Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 23 de Agosto de
2013 – R. O. No. 65

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

69-A Agradécese los valiosos servicios prestados por el
doctor Diego Stacey Moreno, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Ecuador ante el Gobierno de la República de Austria

69-B Nómbrase al señor Wilson Marcelo Pastor Morris,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en Austria

72 Dase por terminadas las funciones de la señora María
Isabel de Fátima Salvador Crespo, como Embajadora Representante Permanente del
Ecuador ante la Organización de Estados Americanos

73 Acéptase la renuncia del doctor Fander Falconí Benítez al
cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Acuerdos

DM-2013-109 Desígnase al señor Juan Andrés González Abad,
representante ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Cuenca

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Junta de
Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario:

Resoluciones

JR-STE-2013-010 Expídese la regulación de asambleas
generales y elecciones de representantes y vocales de los consejos de
Administración y Vigilancia de las cooperativas de ahorro y crédito

JR-ST-2013-011 Expídese la regulación para la constitución y
reforma de estatutos de cooperativas de ahorro y crédito

JR-ST-2013-012 Expídese la regulación para la transformación
de entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de
ahorro en cooperativas de ahorro y crédito

JR-ST-2013-013 Expídese la reforma a la regulación para
apertura y cierre de oficinas y horarios de atención al público de las
cooperativas de ahorro y crédito

Consejo Nacional de Aviación Civil:

Resoluciones

024/2013 Actualízase la ?Cartilla del Usuario?

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC13-00396 Deléganse atribuciones a los directores
regionales

NAC-DGERCGC13-00450 Refórmase la Resolución N°
NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de
2012

NAC-DGERCGC13-00451 Establécese el procedimiento para la
verificación de los valores pagados del IVA

RSU-SRERENI13-00056 Deléganse atribuciones a la señora Ligia
Vicenta León Ojeda

Consejo de la Judicatura:

Función Judicial y Justicia Indígena:

82-2013 Refórmase el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de
Sorteos

083-2013 Asígnanse a las conjuezas y conjueces en las salas
especializadas de la Corte Nacional de Justicia

084-2013 Nómbranse juezas y jueces en materia de familia,
mujer, niñez y adolescencia en la provincia del Azuay

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Calvas: Derogatoria de la Ordenanza que
reglamenta la asignación y/o transferencia de recursos públicos a personas
naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro con finalidad
social, para la ejecución de proyectos de interés colectivo


Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza que
regula el ?Patronato de Acción Social Municipal?


Cantón Paquisha: Que reglamenta la facultad
determinadora tributaria


Cantón Pujilí:
Sustitutiva a la Ordenanza de
contribución especial de mejoras del mejoramiento y ampliación del sistema de
agua potable

CONTENIDO


No. 69-A

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1103, de
21 de mayo
de 2008, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servido Exterior, el Doctor
Diego Stacey Moreno, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Ecuador ante el Gobierno de la República de Austria;

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la
República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios
prestados por el Doctor Diego Stacey Moreno como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Austria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior
Diego Stacey Moreno, de la Embajada del Ecuador en Austria a la Cancillería en
Quito.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 06 de agosto de 2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Soledad Córdova Montero, Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Quito, 15 de agosto del 2013, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional
Jurídica.

No. 69-B

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la
República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República,
nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior, y;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República y la Ley;

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Wilson Marcelo Pastor
Morris, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en Austria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 06 de agosto de 2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Soledad Córdova Montero, Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Quito, 15 de agosto del 2013, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional
Jurídica.

No. 72

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 434, de 21 de julio de 2010,
de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del
Servicio Exterior, la señora María Isabel de Fátima Salvador Crespo, fue designada
Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados
Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos de América;

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la
República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones de la
señora María Isabel de Fátima Salvador Crespo, como Embajadora Representante Permanente
del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington,
Estados Unidos de América;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos servicios
prestados por la señora María Isabel de Fátima Salvador Crespo, como Embajadora
Representante Permanente del Ecuador ante
la Organización de Estados Americanos, con sede
en Washington, Estados Unidos de América;

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de agosto de 2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Quito, 15 de agosto del 2013, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional
Jurídica.

No. 73

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934 de 10 de noviembre de
2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre de 2011,
se nombre al doctor Fander Falconí Benítez como Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo;

Que el doctor Fander Falconí Benítez ha presentado la renuncia
al referido cargo; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo
147 de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Fander
Falconí Benítez al cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo,
a quien se le agradece por los valiosos y leales servicios prestados a la
República.

Artículo 2.- Designar al sociólogo Christian Pabel Muñoz López
como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de agosto
de
2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de agosto del 2013, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional
Jurídica.

N° DM-2013-109

EL MINISTRO DE CULTURA Y

PATRIMONIO

Considerando:

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora
que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la
responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las
políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la
satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de
la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del
área cultural.

Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 1260 de 2 de noviembre
de 1972, establece: ?La Orquesta Sinfónica de Cuenca estará regida por una
Junta Directiva que tendrá a su cargo la dirección artística, administrativa y económica.
El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la
Orquesta Sinfónica que se crea mediante este Decreto.?; y, el artículo 3
ibídem, establece: ?La Junta Directiva está compuesta por los siguientes
miembros que desempeñarán sus funciones adhonorem:

Un representante del Ministerio de Educación Pública que la
presidirá; (?)?.

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero
de 2007, dispone: ?Créase el Ministerio de Cultura, el cual se encargará de las
funciones que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Cultura?; y, el
artículo 3 ibídem, establece: ?Las delegaciones que corresponden al Ministro de
Educación y Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité Ejecutivo
de la Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura,
corresponderán, a partir de la presente fecha, al Ministerio de Cultura.?.
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 159 de 6 de marzo de 2007, se reformó el
artículo 3 del instrumento legal en mención, reemplazando la frase ?Comité
Ejecutivo de la Cultura? por ?Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Cultura?
y añadiendo el siguiente inciso: ?Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación
y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios, y en general los cuerpos
colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto
en la Sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución
Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás
normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura.?.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1507 de 8 de mayo de
2013, se modifica la denominación de esta Cartera de Estado, de ?Ministerio de
Cultura? a ?Ministerio de Cultura y Patrimonio?.

Que el segundo inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ?Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos.?.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor Juan Andrés González Abad como
representante de esta Cartera de Estado ante la Junta Directiva de la Orquesta
Sinfónica de Cuenca, quien la presidirá y actuará conforme a las atribuciones,
funciones y competencias establecidas en la normativa legal vigente. El
representante deberá informar por escrito al Ministro de Cultura y Patrimonio,
las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.

Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a
la Orquesta Sinfónica de Cuenca.

Art. 3.- Deróguese expresamente todo instrumento legal que
contravengan al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de julio de
2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. JR-STE-2013-010

LA JUNTA DE REGULACIÓN DEL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, establece ?Las
cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes,
un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas
atribuciones y deberes, además de las señaladas en esta Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto
social de la cooperativa. En la designación de los miembros de estas instancias se cuidará
de no incurrir
en conflictos de intereses.?;

Que, el artículo 34 de la Ley Ibídem determina ?Las cooperativas
que tengan más de doscientos socios, realizarán la asamblea general a través de
representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien.?;

Que, el artículo 35 de la Ley Ibídem prescribe ?Los representantes
a la Asamblea General serán elegidos por votación personal, directa y secreta
de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede
ser mediante asambleas sectoriales definidas en función de criterios
territoriales, sociales, productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa
y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar
que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén
representadas en función del número de socios con el que cuenten.?;

Que, el artículo 33 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario,
señala ?Las elecciones de representantes, la organización y funcionamiento de
las asambleas informativas y los aspectos tales como convocatoria, quórum y
orden del día; así como las delegaciones de asistencia a las asambleas
generales y de representantes serán establecidos por el órgano regulador.?;

Que, el inciso tercero, del artículo 144 de la Ley Ibídem, en
concordancia con el inciso primero, del artículo 148 de su Reglamento General,
determinan que la regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, estará
a cargo de la Junta de Regulación;

Que, el numeral 3, del artículo 152 del Reglamento General
antes referido, prevé como una de las atribuciones de la Junta de Regulación,
dictar regulaciones sobre los procedimientos para la constitución,
organización, funcionamiento y control de las entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario en lo no previsto en la ley y su reglamento; y,

Que, la Secretaria Técnica emitió informe técnico jurídico No.
IF-ST-010-2013, de 29 de julio de 2013, con el sustento normativo para expedir
la presente regulación.

En ejercicio de las facultades contempladas en la Ley,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

REGULACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES Y ELECCIONES DE
REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

SECCIÓN I

CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

GENERALES

Artículo 1.- Clases.- Las asambleas generales serán ordinarias,
extraordinarias e informativas.

Las ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro
de los tres primeros meses. Las extraordinarias cuando fueran convocadas para
tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.

Las asambleas informativas serán convocadas en las cooperativas
cuyas asambleas sean de representantes, de acuerdo al procedimiento que
constará en su reglamento interno y tendrán por objeto, únicamente, informar a
los socios asuntos relevantes de la organización.

Artículo 2.- Convocatoria.- Las convocatorias serán suscritas
por el presidente y se las realizará, según conste en su reglamento interno,
por:

1. Exhibición en: panel informativo de transparencia de información;
panel informativo de productos y servicios; lugar visible de atención al socio,
accesos o puertas de ingreso de matriz, sucursales, agencias, oficinas
operativas y corresponsales solidarios de la cooperativa o

2. Publicación por la prensa.

Las convocatorias, para el caso de las cooperativas de los segmentos
3 y 4, se realizarán por las dos vías señaladas. Cuando la convocatoria se
efectúe por la prensa, se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación
del domicilio principal de la cooperativa, sin perjuicio que además se utilicen
otros medios informativos o de comunicación.

Artículo 3.- Solicitud de Convocatoria a Asamblea General.- En
los casos en que la convocatoria a asamblea general sea solicitada al
presidente, por el consejo de vigilancia, por el gerente o por, al menos, el
30% de los socios o representantes, el plazo máximo para su celebración será de
quince días contados a partir de la fecha de la solicitud, la misma que deberá
realizarse por escrito.

Si pese a la solicitud planteada en los términos previstos
en el inciso anterior, la asamblea general no se efectuare, la convocará el
vicepresidente o, en su defecto, el presidente del consejo de vigilancia. En
todo caso, la asamblea general se celebrará dentro de los quince días
siguientes a la solicitud de convocatoria y será presidida por quien la haya
convocado.

De no cumplirse lo determinado en el inciso precedente, los
peticionarios podrán solicitar al Superintendente que ordene la convocatoria,
sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar y, en este último caso, será presidida por un director
de debates, designado de entre los socios o representantes asistentes a la
asamblea.

Artículo 4.- Contenido.- La convocatoria contendrá:

1. La
determinación de la clase de asamblea: ordinaria, extraordinaria o informativa;

2. La
dirección exacta del lugar donde se celebrará la asamblea;

3. La fecha
y hora de inicio de la asamblea;

4. El orden
del día con indicación clara y precisa de los asuntos a ser conocidos o
discutidos, sin que sea permitido el uso de generalidades;

5. La
dirección exacta de las oficinas donde se pone a disposición de los socios los
documentos o informes a discutirse; y,

6. La firma
del presidente.

Artículo 5.- Plazo para las convocatorias.- Las convocatorias,
sin contar el día en que se la realice, ni el día en que se desarrollará la
asamblea, se efectuarán, al menos, con cinco días de anticipación.

Artículo 6.- Transcripción de petición.- En las convocatorias
realizadas a petición de los socios, delegados o representantes, consejo de
vigilancia o gerente, deberán transcribirse en el orden del día los asuntos que
los solicitantes indiquen en su petición, sin que sea posible ninguna
modificación, excepto si se tratare de asuntos contrarios a la Ley, su
Reglamento General o al estatuto.

SECCIÓN II

ORDEN DEL DÍA

Artículo 7.- Orden del día.- La asamblea, una vez instalada,
aprobará el orden del día, en caso de modificarlo deberá ser aprobado por al menos
las dos terceras partes del quórum. De existir asuntos varios, solo se podrá
dar lectura a la correspondencia dirigida a la organización.

Artículo 8.- Diferimiento y reinstalación.- La asamblea general
ya instalada podrá ser suspendida o diferida, por una sola vez, con el voto de
la mayoría de los asistentes y deberá ser reinstalada en un plazo máximo de
diez días, para continuar con el tratamiento del mismo orden del día.

SECCIÓN III

QUÓRUM

Artículo 9.- Constatación.- El secretario de la asamblea receptará
la firma de los asistentes conforme vayan integrándose a la asamblea, hasta la
hora de inicio, momento en que informará
al presidente la existencia o no del quórum correspondiente.

Artículo 10.- Presidencia.- La asamblea general estará presidida
por el presidente de la cooperativa y a su falta, por el vicepresidente.

Artículo 11.- Requisitos de participación.- Podrán participar
en la asamblea, únicamente los socios que cumplan con los requisitos que el
estatuto social o el reglamento interno señalen para ese efecto. En caso de contemplarse
como requisito que el socio se encuentre al día en sus obligaciones o dentro de
los límites de mora permitidos por el reglamento interno, podrá cumplir dicho
requisito hasta antes de la instalación de la asamblea.

Artículo 12.- Asambleas de socios.- La asamblea se instalará
y desarrollará con la presencia de más de la mitad de socios. De no existir
quórum a la hora señalada en la convocatoria, se esperará una hora para llegar
al quórum mínimo; en caso de no alcanzarlo, deberá realizarse una nueva
convocatoria y se aplicará igual procedimiento.

Artículo 13.- Asambleas de representantes.- Las asambleas de
representantes obligatoriamente se efectuarán con más de la mitad de sus
integrantes. En caso de no existir quórum en dos convocatorias consecutivas, se
principalizarán, automáticamente, los representantes suplentes de los
inasistentes y, de persistir la falta de quórum en dos nuevas convocatorias
consecutivas, la Superintendencia declarará concluido el período de todos los
representantes y dispondrá la convocatoria a nuevas elecciones para
remplazarlos.

En las nuevas elecciones podrán participar los representantes
que acreditaren su asistencia a las cuatro asambleas generales fallidas a que
se refiere el presente artículo; por el contrario, no podrán participar los representantes
inasistentes a una o más de las asambleas convocadas.

SECCIÓN IV

DELEGACIÓN

Artículo 14.- Justificación.- El socio que no pudiere concurrir
a una asamblea general, podrá delegar su asistencia por escrito a otro socio,
con voz y voto, y para cada asamblea. Los delegados no podrán representar a más
de un socio, ni tener la calidad de vocal de los consejos.

En caso de ausencia permanente debidamente justificada, el
socio podrá delegar a un apoderado el ejercicio de sus derechos y obligaciones
en la cooperativa, quien en la asamblea general no podrá ser elegido para
cargos directivos.

En las asambleas de representantes no se aceptará delegación.

SECCIÓN V

VOTACIONES Y RESOLUCIONES

Artículo 15.- Voto secreto.- La elección y remoción de directivos
o gerente y la exclusión de socios, se efectuará mediante votación secreta.

Artículo 16.- Voz informativa.- Los miembros de los consejos,
comisiones y el gerente, cuando sea socio, tendrán únicamente derecho a voz
informativa, en la aprobación de sus informes o de balances, o en asuntos en que
se juzgue su posible responsabilidad por infracciones legales o estatutarias.

Artículo 17.- Resoluciones.- Las resoluciones de la asamblea
general se tomarán con el voto favorable de más de la mitad de los asistentes,
salvo otro tipo de mayoría previsto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General,
el estatuto social, o el reglamento interno de la cooperativa.

Adoptada una resolución, con la mayoría legal o estatutaria y
existiendo el quórum exigido, tendrá plena validez; sin que le afecte una
posterior falta de quórum.

En caso de empate, el presidente de la asamblea general tendrá
voto dirimente.

Artículo 18.- Nulidad de resoluciones.- Las resoluciones de
la asamblea general podrán ser declaradas nulas por la Superintendencia cuando:

1. La
asamblea se hubiere reunido sin el quórum legal o reglamentario;

2. Se
hubieren adoptado sin cumplir con los procedimientos establecidos en el
estatuto social, en el reglamento interno o en la presente Resolución;

3. Fueren
incompatibles con el objeto social de la cooperativa; y,

4. El
asunto tratado no constare expresamente en el orden del día.

SECCIÓN VI

ACTAS

Artículo 19.- Aprobación de actas y resoluciones.- Las actas
deberán ser redactadas y aprobadas en la misma asamblea. Las resoluciones
aprobadas son de cumplimiento obligatorio desde la fecha en que se celebró la
asamblea.

Artículo 20.- Libro de actas.- Las actas de la asamblea general
llevarán las firmas del presidente y del secretario y deberán estar debidamente
foliadas y asentadas en un archivo.

Artículo 21.- Contenido.- Las actas de la asamblea general
contendrán, al menos lo siguiente:

1. La
denominación de la cooperativa, el lugar, fecha y hora de inicio y la clase de
asamblea;

2. Los
nombres, apellidos y firmas de quienes actuaron como presidente o director de debates y del
secretario;

3. La
constatación de quórum, indicando el número de socios o delegados asistentes.
Se adjuntará el listado de los asistentes, debidamente firmado;

4. El orden
del día;

5. El
resumen de los debates;

6. El texto
de las mociones;

7. Los
resultados de las votaciones;

8. La hora
de clausura de la asamblea; y,

9. La
constancia de aprobación del acta, sea con o sin modificaciones, incluida a
continuación de las firmas del presidente o director de debates y secretario.