Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 30 de Agosto de
2013 – R. O. No. 70

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutiva:

Acuerdos

0130-13 Encárgase la función de Ministro de Educación al
doctor Pablo Cevallos Estarellas, Viceministro de Educación

0131-13 Desígnase a la doctora Tannya Lorena Lozada Montero,
delegada ante el Consejo de Educación Superior

0153-13 Expídese la Normativa de elegibilidad y concursos de
méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional

0154-13 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León,
Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado ante el
Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE

0155-13 Refórmase la Normativa del Plan Retorno Educación
para Migrantes

0156-13 Desígnase al magíster Wilson Ortega, delegado
permanente ante el Directorio del Consejo Nacional de Radiodifusión y
Televisión

0166-13 Dispónese al economista Iván Darío Rodríguez
Rodríguez, Viceministro de Gestión Educativa, subrogue al Ministro

0178-13 Encárgase la Subsecretaría de Educación del Distrito
de Guayaquil al economista Iván Darío Rodríguez Rodríguez, Viceministro de
Gestión Educativa

Ministerio de Relaciones Laborales:

0106 Deléganse funciones y atribuciones al ingeniero
Christian Alexis Jerez Romero, Coordinador General Administrativo Financiero

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio De Educación:

Acuerdo Interministerial:

010 Establécese la Normativa para continuar con el proceso
señalado en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI) para los colegios militares, unidades educativas de la
Fuerza Aérea Ecuatoriano (FAE) y liceos navales

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de los Ríos:

Resoluciones:

Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y planes
de manejo ambiental y otórgase la licencia ambiental a los siguientes
proyectos:

20 Planta Recicladora de Plásticos de la Compañía
Recolplástic S.A., ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos

21 Planta Estambul, ubicada en el cantón Quevedo, provincia
de Los Ríos

22 Hacienda Bananera ?Erikita?, ubicada en el cantón
Puebloviejo Valencia, provincia de Los Ríos

23 Hacienda Bananera ?San Alejandro?, ubicada en el cantón
Valencia, provincia de Los Ríos

24 Hacienda Bananera ?Maravilla-María Cristina?, ubicada en
el cantón Valencia, provincia de Los Ríos

25 Hacienda Bananera ?La Unión?, ubicada en el cantón
Puebloviejo, provincia de Los Ríos

Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero
Metalúrgico, Inigemm:

008-DE-2013 Apruébase el Manual de Responsabilidad Social

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza

15-2013 Cantón Loja: Que regula el pago del impuesto a la
utilidad y las plusvalías en las transferencias de predios

CONTENIDO


No. 0130-13

Augusto X. Espinosa D.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero
de 2007, otorga a los Ministros de Estado la facultad de delegar funciones y
atribuciones mediante acuerdo ministerial al funcionario jerárquico de sus respectivos
ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente;

En uso de las atribuciones que le conceden el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo 131 y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Encargar la función de Ministro de Educación al Doctor
Pablo Cevallos Estarellas, Viceministro de Educación, el día jueves 16 de mayo
de 2013.

Art. 2.- El señor Ministro encargado será responsable de los
actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.

Art. 3.- Comunicar de la expedición del presente Acuerdo a
los señores: Secretario Nacional de la Administración Pública y Contralor
General del Estado para los fines legales pertinentes.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 15 de mayo de 2013.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico, es fiel copia del
documento que reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 08 de
agosto de 2013.- Firma de responsabilidad, ilegible.

No. 0131-13

Augusto Espinosa Andrade

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que mediante decreto ejecutivo Nro. 1508 de 8 de mayo de dos
mil trece, el señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designa al
señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de Educación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado delegar sus
atribuciones y deberes a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que el artículo
167 de la Ley Orgánica
de Educación Superior,
en su literal
a) determina que el Consejo
de Educación Superior
estará integrado, entre otros miembros,
por el Ministro
que dirija el Sistema Educativo
Nacional o su delegado; y,

Que que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
establece ?(…) cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito
geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos
de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien
común?.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la doctora Tannya Lorena Lozada Montero,
como delegada del Ministro de Educación ante el Consejo de Educación Superior,
quien informará de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado los ternas,
avances y resultados obtenidos en el desarrollo de la actividad que motiva esta
delegación.

Artículo 2.- La doctora Tannya Lorena Lozada Montero estará
sujeta a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, mismo que señala ?(…) cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente
esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado
que actúa.?

Artículo 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, 20 de mayo de 2013.

f.) Augusto Espinosa Andrade, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico, es fiel copia del
documento que reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 08 de
agosto de 2013.- Firma de responsabilidad, ilegible.

No. 0153-13

Augusto Espinosa Andrade

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo
154, numeral 1, establece que las Ministras y Ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de
la norma legal ibídem, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la
política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas
con la educación, así como el funcionamiento de la entidades del sistema;

Que los artículos 26 y 27 de de la Carta Suprema, definen a
la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política
pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el Buen Vivir;

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en
el segundo suplemento del Registro Oficial 417
del 31 de marzo de 2011
, en su artículo 25, establece que la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República;

Que el artículo 97, inciso segundo, de la Ley antes citada, señala
que las vacantes de docentes se llenan mediante concursos de méritos y
oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa
pública y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio;
y,

Que el procedimiento que regula los concursos de méritos y
oposición se encuentra previsto en los artículos del 101 al 107 de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; y del 262 al 298 de su Reglamento General,
publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26
de julio de 2012
, en los cuales se faculta a la Autoridad Educativa Nacional
expedir la normativa pertinente.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154,
numeral 1, de la Constitución de la República, y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMATIVA DE ELEGIBILIDAD Y

CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE
DOCENTES EN EL

MAGISTERIO NACIONAL

Art. 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial regula las
disposiciones que se encuentran en la Ley Orgánica de Educación Intercultural
(LOEI) y su Reglamento, para llenar las vacantes generadas en el Magisterio
Nacional mediante concursos públicos de méritos y oposición, por los
profesionales de la educación o de otras áreas.

Art. 2.- Convocatoria.- Los concursos de méritos y oposición
se convocarán una vez producida la vacante. El nivel y la especialidad de los
concursos de ingreso al Magisterio se sujetarán a las mallas curriculares
vigentes, estándares de desempeño profesional y perfiles de figuras profesionales,
de acuerdo a las necesidades del sistema determinadas por el nivel central de
la Autoridad Educativa Nacional.

TÍTULO I

DEL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE

ELEGIBILIDAD

Art. 3.- De la inscripción de aspirantes para convertirse en
candidatos elegibles.- Los profesionales de la educación o de otras áreas que
aspiren a ingresar a la carrera educativa pública, deberán convertirse
previamente en candidatos elegibles, para lo cual deberán inscribirse y registrar
o actualizar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación
(SIME). Para el efecto, el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional hará
público un instructivo sobre cómo acceder al SIME. Cada aspirante que accede al
SIME recibirá una clave y será exclusivamente responsable de su uso. Una vez registrada
su información, el aspirante seleccionará y postulará hasta tres (3)
especialidades docentes lo cual le permitirá continuar con el concurso público
de méritos y oposición.

Art. 4.- De los candidatos elegibles.- Para ser candidatos elegibles
los aspirantes deberán rendir pruebas psicométricas y pruebas estandarizadas de
conocimientos específicos, que estarán ajustadas a los estándares de desempeño
profesional y a los perfiles docentes.

Art. 5.- Toma de pruebas psicométricas: Es la primera etapa
del proceso para la obtención de elegibilidad. Todos los aspirantes rendirán
las siguientes pruebas psicométricas

a) Prueba
psicométrica destinada a obtener un marco de referencia sobre la personalidad
dentro del contexto laboral educativo. El resultado de esta prueba será valorado
como ?idóneo? o ?no idóneo?, conforme se explica en el instructivo de la
prueba; y,

b) Prueba
psicométrica de razonamiento para obtener un marco de referencia sobre el
potencial intelectual de los candidatos. El resultado de esta prueba será valorado
como ?aprobado? o ?no aprobado?, conforme se explica en el instructivo de la
prueba.

Los resultados de las pruebas psicométricas serán publicadas
en el SIME. Es requisito indispensable haber obtenido la calificación de ?idóneo?
en la prueba de personalidad y de ?aprobado? en la prueba de potencial intelectual
para continuar en el proceso para la obtención de elegibilidad.

Art. 6.- Toma de pruebas estandarizadas de conocimientos
específicos: Es la segunda etapa del proceso para la obtención de elegibilidad.
Los aspirantes que aprueben la primera etapa serán convocados a rendir las
pruebas estandarizadas de conocimientos específicos en las especialidades
docentes que hayan seleccionado. La prueba estandarizada de conocimientos
específicos se aprobará con un puntaje mínimo correspondiente al setenta por
ciento (70%) de la nota total. El puntaje obtenido en esta prueba será
contabilizado como parte de la fase de oposición descrita en el capítulo II de
este acuerdo ministerial.

Art. 7.- Obtención de elegibilidad.- Los aspirantes a ingresar
al Magisterio Nacional que obtengan los resultados mínimos señalados
anteriormente se convertirán en candidatos elegibles y podrán inscribirse en
los concursos públicos de méritos y oposición.

Art. 8.- Elegibilidad en el área de inglés.- Los aspirantes a
un nombramiento de docente en el área de idioma inglés, rendirán la prueba
psicométrica de personalidad, y presentarán a las Unidades de Talento Humano desconcentradas
un certificado, emitido por las entidades internacionales responsables de las
pruebas de inglés descritas en el siguiente cuadro, que compruebe que dentro de
los dos (2) últimos años previos a la convocatoria del concurso respectivo,
obtuvieron como mínimo los puntajes que a continuación se detallan, los cuales
garantizan haber logrado al menos el nivel B2 en el Marco Común Europeo de
Referencia (MCER) para las lenguas. Los certificados presentados serán
validados por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional.

PRUEBA

PUNTAJE EQUIVALENTE AL NIVEL B2 del MCER

Test of English as a Foreign Language Internet Based Test (TOEFL
iBT)

87

International English Language Testing System (IELTS)
(academic)

Banda 6

First Certificate in English (FCE)

70

Certificate in Advanced English (CAE)

45

Art. 9.- Elegibilidad para aspirantes que desean participar en concursos
para llenar vacantes
en
instituciones educativas interculturales bilingües.- Los aspirantes que
deseen ocupar una vacante en establecimientos que ofertan educación
intercultural bilingüe, deberán demostrar suficiencia en el idioma del pueblo o
nacionalidad correspondiente, para lo cual deberán aprobar una prueba
estandarizada, con un puntaje igual o mayor
al setenta por ciento
(70%). Dicha calificación
será considerada únicamente en la participación de concursos de méritos y
oposición en las instituciones educativas interculturales bilingües y este resultado
no se tomará en cuenta para la fase de oposición.

Art. 10.- Vigencia de los resultados de las pruebas para elegibilidad.-
La toma de la prueba estandarizada de conocimientos específicos debe realizarse
en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la toma de las
pruebas psicométricas. La elegibilidad estará vigente por dos (2) años,
contados a partir de la aprobación de la segunda etapa de elegibilidad.

Art. 11.- Costos de pruebas de elegibilidad.- El instructivo
de la convocatoria al proceso de elegibilidad contendrá el valor
correspondiente fijado por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional
y por el ente rector de finanzas públicas para las pruebas que sean rendidas
por los aspirantes a partir de su segunda postulación.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y

OPOSICIÓN

Art 12.- Convocatoria.- Los concursos de méritos y oposición
se convocarán una vez producida la vacante. Si la vacante se produce por
renuncia, destitución, jubilación o fallecimiento de un docente, el nivel
Distrital se encargará de verificar la necesidad en la institución educativa y
presentar los respaldos pertinentes al nivel Zonal, instancia que se encargará
de convocar al concurso de méritos y oposición dentro del plazo de treinta (30)
días previsto en la LOEI, determinando el nivel y especialidad, siempre que se
cuente con la certificación presupuestaría correspondiente.

El nivel y la especialidad de los concursos de ingreso al Magisterio
Nacional se sujetarán
a las mallas
curriculares vigentes y figuras
profesionales docentes, que cubran las necesidades del sistema educativo determinadas
por el nivel zonal de la Autoridad
Educativa Nacional.

Las convocatorias a concursos de méritos y oposición se publicarán
en los medios de comunicación pública de circulación nacional y en la página
web del Ministerio de Educación.

Art. 13.- inscripción en una vacante.- Los candidatos elegibles
deberán inscribirse y seleccionar en el SIME hasta un máximo de cinco (5)
vacantes en uno o más circuitos diferentes, en orden de preferencias. En los
casos de las Zonas Educativas 8 y 9 correspondientes al Distrito de Guayaquil y
al Distrito Metropolitano de Quito, la inscripción se realizará a nivel
distrital. Si un aspirante es elegible para más de una especialidad, podrá
inscribirse en distintas especialidades en un mismo circuito o distrito, según
corresponda.

El período de inscripción para participar en un concurso de méritos
y oposición para ocupar una vacante tiene una duración de diez (10) días
hábiles, a partir de la convocatoria del concurso. Si en dicho plazo no se presentare
ningún candidato, el concurso será declarado desierto y se volverá a convocar.
En el caso de que la declaratoria de concurso desierto sea recurrente, el nivel
central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá un informe de validación de
la necesidad docente previo a la nueva convocatoria.

Art. 14.- Oposición.- Los componentes que se computan para
obtener la calificación de la fase de oposición, correspondiente al sesenta y
cinco por ciento (65%) del concurso, son; los puntajes obtenidos en las pruebas
de conocimientos específicos que el aspirante rindió para la obtención de la
categoría de elegible, y una evaluación práctica para el cargo docente, que
consiste en una clase demostrativa.

a) El
puntaje máximo de las pruebas de conocimientos específicos será de sesenta por
ciento (60%). Los puntajes que los aspirantes a una vacante a docente en idioma
inglés hayan obtenido al acreditarse en el nivel B2, compensarán la valoración
de la prueba de conocimientos específicos de acuerdo al siguiente cuadro:


Puntajes totales obtenidos en los exámenes internacionales
aprobados para certificar el

nivel B2

Puntaje otorgado para la

prueba de conocimientos

específicos

TOEFL

IELTS

(Academic)

FCE

CAE

%

Puntaje

87-91

6

70-74

52-57

70%

42

92-96

6.5

75-79

58-66

75%

45

97-101

7

80-85

67-73

80%

48

102-106

7.5

86-89

74-79

85%

51

107-111

8

90-93

80-86

90%

54

112-116

8.5

94-97

87-92

95%

57

117-120

9

98-100

93-100

100%

60


b) El
puntaje máximo de la evaluación práctica se obtendrá a partir de una clase
demostrativa, que constituye el componente didáctico de las pruebas y deberá
ser cumplida por el aspirante en las fechas y lugares que el nivel zonal de la
Autoridad Nacional de Educación establezca para el efecto. El puntaje máximo de
la evaluación práctica será de cinco por ciento (5%).

Para efectos de calificación de la evaluación práctica se conformará
un jurado compuesto por un directivo, un docente, un representante de los
padres de familia y un estudiante. El nivel central de la Autoridad Educativa Nacional
podrá designar veedores que efectúen el monitoreo in situ del desarrollo