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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 22 de Julio de 2009 – R. O. No. 639
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SUPLEMENTO
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EL PLENO n
DE LA COMISION LEGISLATIVA Y
n DE FISCALIZACION n n LEY: n n
–………. Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional
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CORTE CONSTITUCIONAL
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Para el PerĆodo de Transición
n n RESOLUCION: n n SEGUNDA SALA n n 1524-2008-RA Revócase la resolución adoptada por la Jueza Segundo de lo Civil de Pichincha y acéptase el amparo solicitado por Angel Marcelo Oswaldo Ron Torres
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
n n Oficio Nº T.4413-SGJ-09-1754 n n Quito, 20 de julio del 2009 n n Señor Licenciado n Luis Fernando Badillo Guerrero n DIRECTOR (E) DEL REGISTRO OFICIAL n En su despacho.- n n De mi consideración: n n
Luego de la respectiva aprobación por parte de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, y de conformidad con lo que disponen los artĆculos 137 de la Constitución de la RepĆŗblica, y 29 del Mandato Constituyente NĀŗ 23 de Conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, remito a usted la āLEY REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONALā, debidamente sancionada, en original y en copia certificada, asĆ como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
n n
Luego de la respectiva publicación, le agradeceré que se sirva remitir el ejemplar original a la Comisión Legislativa y de Fiscalización para los fines pertinentes.
n n n Atentamente, n n n
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n n n CERTIFICACION n n
En mi calidad de Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, certifico que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
n n PRIMER DEBATE: 16-Jun-2009. n n SEGUNDO DEBATE: 14-Jul-2009. n n Quito, 14 de julio de 2009 n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
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EL PLENO DE LA COMISION
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LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION
n n Considerando: n n
Que, el Art. 26 de la Carta Magna seƱala: āLa educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la inversión estatal, garantĆa de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativoā;
n n
Que, el inciso primero del Art. 232 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: āNo podrĆ”n ser ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las Ć”reas en que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan…ā;
n n
Que, el Art. 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone en su inciso primero: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados de sus funciones o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
n n
Que, el inciso segundo del Art. 344 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: āEl Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional que formularĆ” la polĆtica nacional de educación, asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educación, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema.ā;
n n
Que, el Art. 349 de la Carta Magna, prescribe: āEl Estado garantizarĆ” al personal docente en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y acadĆ©mico, una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos. La Ley regularĆ” la carrera docente y el escalafón, establecerĆ” un sistema nacional de evaluación del desempeƱo y la polĆtica salarial en todos los niveles. Se establecerĆ”n polĆticas de promoción, movilidad y alternancia docenteā;
n n
Que, el Art. 326 numeral 15 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: āSe prohĆbe la paralización de los Servicios PĆŗblicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energĆa elĆ©ctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburĆfera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pĆŗblica, correos y telecomunicaciones. La Ley establecerĆ” lĆmites que aseguren el funcionamiento de dichos serviciosā;
n n
Que, el Gobierno Nacional tiene como uno de sus propósitos fundamentales impulsar el reordenamiento de la administración pĆŗblica en sus distintos Ć”mbitos: administrativo, económico, social, educativo, para lo cual estĆ” adoptando polĆticas que promueven la eficacia, eficiencia y mejoramiento del sistema educativo;
n n
Que, es imperativo aplicar el principio de alternancia de los funcionarios que desempeƱan cargos directivos en los establecimientos educativos, por lo que se debe establecer perĆodos fijos de gestión para estos cargos en los distintos niveles del sistema, propiciando asĆ la aplicación de la norma constitucional de igualdad de oportunidades de acceso;
n n
Que, la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, fue publicada en el Registro Oficial Nº 501 de 16 de agosto de 1990, y a través de sus disposiciones establece la Carrera Docente fijando los requisitos de ingreso, ascensos, cambios y promociones; determinando que los docentes que ingresen en el sistema educativo deberÔn iniciarse trabajando en las zonas rurales;
n n
Que, es necesario introducir reformas a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, a fin de que guarden armonĆa con las disposiciones constitucionales; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, expide la siguiente:
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LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL
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ArtĆculo 1.-SustitĆŗyase el literal g) del artĆculo 5 por el siguiente: āA comisión de servicio sin sueldo para el Presidente, Secretario y Tesorero nacionales de la Unión Nacional de educadores -UNE-, por el tiempo para el cual fuera elegido.ā.
n n
ArtĆculo 2.- A continuación del Ćŗltimo literal del artĆculo 7, agrĆ©guese un literal f) que seƱale lo siguiente:
n n
āOtros tĆtulos acadĆ©micos de tercer nivel de formación que otorgan las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior, vinculado con la asignatura que el sistema educativo requiera, siempre que no participen profesionales docentes de dicha especialidad.ā
n n ArtĆculo. 3.- Al artĆculo 10 aƱƔdase el siguiente inciso: n n
āLos docentes, previo al ejercicio profesional en el sistema educativo nacional, deberĆ”n realizar un aƱo de servicio rural, labor que serĆ” remunerada de acuerdo con el presupuesto destinado para tal efecto. Los profesionales referidos en el literal agregado al Art. 7 por la presente reforma, no estĆ”n obligados a este servicio rural, pero si deberĆ”n aprobar los programas de capacitación en pedagogĆa, didĆ”ctica y profesionalización docente, de acuerdo al reglamento de la presente ley.ā
n n ArtĆculo 4.-SustitĆŗyase el artĆculo 11 por el siguiente: n n
āArt. 11.-Todos los docentes ingresarĆ”n al sistema educativo nacional mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición. Puntaje adicional se concederĆ” a aquel docente concursante que tenga su domicilio mĆ”s próximo al lugar de la vacante por la que se concursa, asĆ como al docente que haya laborado en el sector rural por tres aƱos o mĆ”s.ā
n n
ArtĆculo 5.-SuprĆmase el numeral 2 del literal b) del artĆculo 12.
n n ArtĆculo 6.-Al artĆculo 13, aƱƔdase el siguiente inciso: n n
āLos directivos de todos los establecimientos educativos durarĆ”n 4 aƱos en sus funciones y podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, siempre que ganen los respectivos concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposición. PodrĆ”n ser removidos de su función directiva por la autoridad educativa nacional en caso de desacato y/o falta grave, que serĆ”n definidos en el reglamento respectivo. En caso de remoción del directivo, se convocarĆ” a concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición en un plazo perentorio de 30 dĆas. El nuevo Directivo serĆ” posesionado en un plazo que no exceda de 60 dĆas contados a partir de la convocatoria a concurso. El Directivo removido, serĆ” reincorporado a sus funciones anteriores, si la falta que motivó su remoción no fuera considerada graveā.
n n
ArtĆculo 7.-Deróguese el segundo inciso del artĆculo innumerado agregado a continuación del artĆculo 30, por Decreto Ley de Emergencia NĀŗ 3, publicado en Registro Oficial 298 de 18 de octubre de 1993.
n n
ArtĆculo 8.-Deróguese el literal d) del artĆculo 36 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y agrĆ©guese un inciso al final del artĆculo que diga: āEl Jefe de Escalafón, no serĆ” parte de la carrera docente y serĆ” de libre nombramiento y remoción del Ministro de Educación.ā.
n n
ArtĆculo 9.-En el artĆculo innumerado agregado a continuación del artĆculo 36 por Ley NĀŗ 47, publicada en Registro Oficial 331 de 7 de diciembre de 1993, realĆcese las siguientes reformas:
n n
a) ElimĆnese la frase āy de la Unión Nacional de Educadoresā;
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b) SustitĆŗyase la coma a continuación de la frase āLos delegados del Subsecretarioā por la letra āyā; y,
n n
c) ElimĆnese la frase āy deberĆ”n ser maestrosā.
n n n
ArtĆculo 10.-Deróguese el literal ch) del artĆculo 37 y agrĆ©guese un inciso al final del artĆculo que diga: āEl Jefe del Departamento de Supervisión y el Jefe de Escalafón, no serĆ”n parte de la carrera docente y serĆ”n de libre nombramiento y remoción del Ministro de Educación.ā
n n n
ArtĆculo 11.-AgrĆ©guese un literal indeterminado al artĆculo 38 que dirĆ” lo siguiente:
n n
ā…) Haber obtenido la nota de insuficiente en la evaluación docente en dos oportunidades. Evaluación que se desarrollarĆ” bajo los principios de publicidad de contenidos, parĆ”metros de evaluación, procesos de impugnación y recalificación, respetando los derechos constitucionales y legales del docente evaluadoā.
n n ArtĆculo 12.-SustitĆŗyase el artĆculo 45 por el siguiente: n n
āArt. 45.- Los profesionales de la educación tendrĆ”n derecho al ascenso de categorĆa cada cuatro aƱos de servicio para los docentes que trabajen en el sector urbano y cada tres aƱos para quienes trabajen en sectores rurales.
n n
Es requisito para el ascenso de categorĆa el haber aprobado los cursos establecidos por el Ministerio de Educación a travĆ©s del Sistema Nacional de Desarrollo Profesional.
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Aquellos profesionales de la educación que buscando la excelencia acadĆ©mica aprobaren estudios de maestrĆa o doctorado de cuarto nivel relacionados con su especialidad y funciones, podrĆ”n optar por el ascenso de categorĆa o por el adicional a partir del siguiente aƱo fiscal y no deberĆ”n esperar la culminación del perĆodo mencionado en el primer inciso de este artĆculo.
n n
Los docentes, educadores populares y otras personas que desempeƱen labores educativas, tienen derechos a cursos gratuitos de capacitación y / o mejoramiento profesional.ā.
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ArtĆculo 13.-AgrĆ©guese a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional el siguiente artĆculo innumerado:
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āARTICULO INNUMERADO.- Los docentes observarĆ”n el artĆculo 326, numeral 15 de la Constitución de la RepĆŗblica, en lo relacionado al servicio pĆŗblico de la educación, su incumplimiento podrĆ” ser sancionado, previo el proceso sumarial correspondienteā.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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PRIMERA.-El inciso aƱadido en el artĆculo tercero de la presente reforma, deberĆ” ser cumplido, a partir del ejercicio fiscal del aƱo 2010, por las personas que se titularen como profesionales en el aƱo 2009.
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SEGUNDA.-Las personas que estÔn bajo el régimen de educación popular, podrÔn ingresar al Magisterio, cumpliendo los requisitos de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio.
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DISPOSICION FINAL.- La presente ley reformatoria entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y deroga las disposiciones legales que se le opongan.
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Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce dĆas del mes de julio de dos mil nueve.
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f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
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f.) Dr. Francisco Vergara O.; Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
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Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a veinte de julio de dos mil nueve.
n n Sancionase y promĆŗlguese.- n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
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SEGUNDA SALA
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RESOLUCIĆN No. 1524-2008-RA
n n Juez Constitucional Ponente: Dr. Miguel Ćngel Naranjo. n n n ANTECEDENTES: n n
Ćngel Marcelo Oswaldo Ron Torres, interpone acción de amparo constitucional ante el Juzgado VigĆ©simo Cuarto de lo Civil de Pichincha, en contra del doctor Roberto Gómez Mera, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y de los seƱores ministros miembros del Pleno de la ex Corte Suprema de Justicia. En lo principal el accionante manifiesta que mediante publicación realizada en el Diario El Comercio, el Tribunal Supremo Electoral convocó a los colegios nominadores integrados por los ministros de lo tribunales distritales de lo contencioso administrativo y de lo fiscal, de las cortes superiores de justicia, de la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador y de los Presidentes de los Colegios de Abogados del Ecuador, legalmente reconocidos a fin de que seleccionen una lista de hasta cinco candidatos para Vocales Suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura en representación de los referidos colegios electorales que serĆ”n designados por la Corte Suprema de Justicia, en la forma prescrita en el inciso segundo del artĆculo 2, de la Ley OrgĆ”nica del Consejo Nacional de la Judicatura. Que, en atención a la referida convocatoria se presentaron siete aspirantes a saber: doctores Marcelo Ron Torres, Deysi Aveiga Soledispa, FabiĆ”n Villarruel, Martha Moreno, Marco Tulio Cordero, HernĆ”n MarĆn y Juan Pacheco. Que, una vez verificados los requisitos establecidos en el reglamento, los siete aspirantes rindieron la prueba escrita ante los delegados del Colegio Electoral. Que, al haber cumplido con los requisitos de la convocatoria y del Reglamento, en el que se indica que la calificación mĆnima serĆ” de 15/20, para continuar en el concurso, caso contrario quedarĆ”n automĆ”ticamente excluidos del mismo, los doctores Marco Tulio Cordero, Deysi Aveiga y Marcelo Ron Torres, obtuvieron las mĆ”s altas calificaciones, y por tanto debĆan ser proclamados ganadores del concurso de mĆ©ritos y oposición del Colegio Electoral de los Colegios de Abogados del PaĆs. Que, sin respetar las calificaciones y los mĆ©ritos obtenidos, se procede a enviar la nómina de los aspirantes a la ex Corte Suprema de Justicia para la designación, inobservando el reglamento del concurso, incluyĆ©ndose a dos profesionales quienes no obtuvieron la calificación mĆnima de quince puntos para continuar con el proceso. Que, con fecha 12 de septiembre del 2007, la ex Corte Suprema de Justicia procede a nombrar al Dr. Eduardo HernĆ”n MarĆn ProaƱo y Dr. Juan LuĆs Pacheco Barros, primer vocal alterno y segundo vocal alterno respectivamente, del Consejo de la Judicatura, alternos del titular doctor BolĆvar Andrade Ormaza, constituyĆ©ndose este acto administrativo en ilegal e improcedente, violando flagrantemente los preceptos constitucionales; acto emitido en perjuicio del accionante. Que, se verifica la falta de juricidad y legalidad del acto administrativo de nombramiento y posesión realizado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al no cumplirse con las disposiciones reglamentarias y constitucionales. Que, con fundamento en lo que dispone el Art. 95 de la Constitución PolĆtica de 1998, solicita se suspenda en forma definitiva los efectos lesivos de la resolución recurrida, al igual que el acto mencionado, a fin de que se deje sin efecto la nominación de los profesionales que no cumplieron con los requisitos establecidos en el reglamento y la ley. En la audiencia pĆŗblica realizada el 22 de octubre de 2008, comparece el doctor Marco Torres GuzmĆ”n, en representación del doctor Roberto Gómez Mera, Presidente de la ex Corte Suprema de Justicia, y del Pleno de la misma, y manifiesta que existe falta de legitimación pasiva, puesto que no se cuenta con los doctores Eduardo HernĆ”n MarĆn y Juan LuĆs Pacheco Barron, designados Primer Vocal Alterno y Segundo Vocal Alterno, respectivamente, del Consejo de la Judicatura y del titular doctor BolĆvar Andrade Ormaza, realizado en la sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 12 de septiembre de 2007. Que, la acción propuesta no cumple los requisitos enunciados en el artĆculo 95 de la Constitución PolĆtica de 1998, y en el artĆculo 46 de la Ley de Control Constitucional, puesto que el acto impugnado es legĆtimo, en razón de que la designación se realizó de entre los candidatos declarados idóneos por el Tribunal Supremo Electoral, incluidos en la lista enviada a la ex Corte Suprema de Justicia. Que, no es obligación del Pleno sujetarse a la ubicación en la que consta en la lista, pues en cuyo caso no se hubiera necesitado que el Pleno realice las designaciones, sino que el Tribunal Supremo Electoral extienda los nombramientos. Que, la simple enunciación de los derechos y garantĆas constitucionales que hace el accionante en su demanda no constituye prueba de violación alguna de tales derechos. Que, no puede alegarse daƱo alguno, en la medida en la que se deriva de un acto legĆtimo expedido por autoridad competente, con el cumplimiento de los requisitos formales y materiales. Por lo expuesto, los accionados solicitan que la acción planteada sea inadmitida. Con lo expuesto, el Juzgado VigĆ©simo Cuarto de lo Civil de Pichincha, con fecha 23 de octubre del 2008, resuelve negar la acción de amparo constitucional propuesta por el recurrente. Radicada la competencia en la Segunda Sala por el Sorteo de rigor, para resolver se realizan las siguientes:
n n CONSIDERACIONES n n
PRIMERA.-Que, la Sala es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo previsto en el Art. 27 del Régimen de Transición publicado con la Constitución de la República del Ecuador, en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008 y la Resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 451 de 22 de octubre de 2008. SEGUNDA.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del presente caso,