n n n n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 22 de Julio de 2009 – R. O. No. 639

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

EL PLENO n

DE LA COMISION LEGISLATIVA Y

n DE FISCALIZACION n n LEY: n n

………. Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y EscalafĆ³n del Magisterio Nacional

n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el PerĆ­odo de TransiciĆ³n

n n RESOLUCION: n n SEGUNDA SALA n n 1524-2008-RA RevĆ³case la resoluciĆ³n adoptada por la Jueza Segundo de lo Civil de Pichincha y acĆ©ptase el amparo solicitado por Angel Marcelo Oswaldo Ron Torres

n n n n n n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n n Oficio NĀŗ T.4413-SGJ-09-1754 n n Quito, 20 de julio del 2009 n n SeƱor Licenciado n Luis Fernando Badillo Guerrero n DIRECTOR (E) DEL REGISTRO OFICIAL n En su despacho.- n n De mi consideraciĆ³n: n n

Luego de la respectiva aprobaciĆ³n por parte de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n, y de conformidad con lo que disponen los artĆ­culos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 29 del Mandato Constituyente NĀŗ 23 de ConformaciĆ³n de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n, remito a usted la ā€œLEY REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONALā€, debidamente sancionada, en original y en copia certificada, asĆ­ como el certificado de discusiĆ³n, para su correspondiente publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Luego de la respectiva publicaciĆ³n, le agradecerĆ© que se sirva remitir el ejemplar original a la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n para los fines pertinentes.

n n n Atentamente, n n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n n n CERTIFICACION n n

En mi calidad de Secretario de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n, certifico que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n PRIMER DEBATE: 16-Jun-2009. n n SEGUNDO DEBATE: 14-Jul-2009. n n Quito, 14 de julio de 2009 n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n.

n n n n

EL PLENO DE LA COMISION

n

LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

n n Considerando: n n

Que, el Art. 26 de la Carta Magna seƱala: ā€œLa educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativoā€;

n n

Que, el inciso primero del Art. 232 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: ā€œNo podrĆ”n ser ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulaciĆ³n, quienes tengan intereses en las Ć”reas en que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan…ā€;

n n

Que, el Art. 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone en su inciso primero: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados de sus funciones o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā€;

n n

Que, el inciso segundo del Art. 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā€œEl Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n, asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema.ā€;

n n

Que, el Art. 349 de la Carta Magna, prescribe: ā€œEl Estado garantizarĆ” al personal docente en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizaciĆ³n, formaciĆ³n continua y mejoramiento pedagĆ³gico y acadĆ©mico, una remuneraciĆ³n justa, de acuerdo a la profesionalizaciĆ³n, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos. La Ley regularĆ” la carrera docente y el escalafĆ³n, establecerĆ” un sistema nacional de evaluaciĆ³n del desempeƱo y la polĆ­tica salarial en todos los niveles. Se establecerĆ”n polĆ­ticas de promociĆ³n, movilidad y alternancia docenteā€;

n n

Que, el Art. 326 numeral 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: ā€œSe prohĆ­be la paralizaciĆ³n de los Servicios PĆŗblicos de salud y saneamiento ambiental, educaciĆ³n, justicia, bomberos, seguridad social, energĆ­a elĆ©ctrica, agua potable y alcantarillado, producciĆ³n hidrocarburĆ­fera, procesamiento, transporte y distribuciĆ³n de combustibles, transportaciĆ³n pĆŗblica, correos y telecomunicaciones. La Ley establecerĆ” lĆ­mites que aseguren el funcionamiento de dichos serviciosā€;

n n

Que, el Gobierno Nacional tiene como uno de sus propĆ³sitos fundamentales impulsar el reordenamiento de la administraciĆ³n pĆŗblica en sus distintos Ć”mbitos: administrativo, econĆ³mico, social, educativo, para lo cual estĆ” adoptando polĆ­ticas que promueven la eficacia, eficiencia y mejoramiento del sistema educativo;

n n

Que, es imperativo aplicar el principio de alternancia de los funcionarios que desempeƱan cargos directivos en los establecimientos educativos, por lo que se debe establecer perĆ­odos fijos de gestiĆ³n para estos cargos en los distintos niveles del sistema, propiciando asĆ­ la aplicaciĆ³n de la norma constitucional de igualdad de oportunidades de acceso;

n n

Que, la Ley de Carrera Docente y EscalafĆ³n del Magisterio Nacional, fue publicada en el Registro Oficial NĀŗ 501 de 16 de agosto de 1990, y a travĆ©s de sus disposiciones establece la Carrera Docente fijando los requisitos de ingreso, ascensos, cambios y promociones; determinando que los docentes que ingresen en el sistema educativo deberĆ”n iniciarse trabajando en las zonas rurales;

n n

Que, es necesario introducir reformas a la Ley de Carrera Docente y EscalafĆ³n del Magisterio Nacional, a fin de que guarden armonĆ­a con las disposiciones constitucionales; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, expide la siguiente:

n n n

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL

n n

ArtĆ­culo 1.-SustitĆŗyase el literal g) del artĆ­culo 5 por el siguiente: ā€œA comisiĆ³n de servicio sin sueldo para el Presidente, Secretario y Tesorero nacionales de la UniĆ³n Nacional de educadores -UNE-, por el tiempo para el cual fuera elegido.ā€.

n n

ArtĆ­culo 2.- A continuaciĆ³n del Ćŗltimo literal del artĆ­culo 7, agrĆ©guese un literal f) que seƱale lo siguiente:

n n

ā€œOtros tĆ­tulos acadĆ©micos de tercer nivel de formaciĆ³n que otorgan las instituciones del Sistema Nacional de EducaciĆ³n Superior, vinculado con la asignatura que el sistema educativo requiera, siempre que no participen profesionales docentes de dicha especialidad.ā€

n n Artƭculo. 3.- Al artƭculo 10 aƱƔdase el siguiente inciso: n n

ā€œLos docentes, previo al ejercicio profesional en el sistema educativo nacional, deberĆ”n realizar un aƱo de servicio rural, labor que serĆ” remunerada de acuerdo con el presupuesto destinado para tal efecto. Los profesionales referidos en el literal agregado al Art. 7 por la presente reforma, no estĆ”n obligados a este servicio rural, pero si deberĆ”n aprobar los programas de capacitaciĆ³n en pedagogĆ­a, didĆ”ctica y profesionalizaciĆ³n docente, de acuerdo al reglamento de la presente ley.ā€

n n ArtĆ­culo 4.-SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente: n n

ā€œArt. 11.-Todos los docentes ingresarĆ”n al sistema educativo nacional mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. Puntaje adicional se concederĆ” a aquel docente concursante que tenga su domicilio mĆ”s prĆ³ximo al lugar de la vacante por la que se concursa, asĆ­ como al docente que haya laborado en el sector rural por tres aƱos o mĆ”s.ā€

n n

ArtĆ­culo 5.-SuprĆ­mase el numeral 2 del literal b) del artĆ­culo 12.

n n Artƭculo 6.-Al artƭculo 13, aƱƔdase el siguiente inciso: n n

ā€œLos directivos de todos los establecimientos educativos durarĆ”n 4 aƱos en sus funciones y podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, siempre que ganen los respectivos concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. PodrĆ”n ser removidos de su funciĆ³n directiva por la autoridad educativa nacional en caso de desacato y/o falta grave, que serĆ”n definidos en el reglamento respectivo. En caso de remociĆ³n del directivo, se convocarĆ” a concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n en un plazo perentorio de 30 dĆ­as. El nuevo Directivo serĆ” posesionado en un plazo que no exceda de 60 dĆ­as contados a partir de la convocatoria a concurso. El Directivo removido, serĆ” reincorporado a sus funciones anteriores, si la falta que motivĆ³ su remociĆ³n no fuera considerada graveā€.

n n

ArtĆ­culo 7.-DerĆ³guese el segundo inciso del artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 30, por Decreto Ley de Emergencia NĀŗ 3, publicado en Registro Oficial 298 de 18 de octubre de 1993.

n n

ArtĆ­culo 8.-DerĆ³guese el literal d) del artĆ­culo 36 de la Ley de Carrera Docente y EscalafĆ³n del Magisterio Nacional y agrĆ©guese un inciso al final del artĆ­culo que diga: ā€œEl Jefe de EscalafĆ³n, no serĆ” parte de la carrera docente y serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n del Ministro de EducaciĆ³n.ā€.

n n

ArtĆ­culo 9.-En el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 36 por Ley NĀŗ 47, publicada en Registro Oficial 331 de 7 de diciembre de 1993, realĆ­cese las siguientes reformas:

n n

a) ElimĆ­nese la frase ā€œy de la UniĆ³n Nacional de Educadoresā€;

n n

b) SustitĆŗyase la coma a continuaciĆ³n de la frase ā€œLos delegados del Subsecretarioā€ por la letra ā€œyā€; y,

n n

c) ElimĆ­nese la frase ā€œy deberĆ”n ser maestrosā€.

n n n

ArtĆ­culo 10.-DerĆ³guese el literal ch) del artĆ­culo 37 y agrĆ©guese un inciso al final del artĆ­culo que diga: ā€œEl Jefe del Departamento de SupervisiĆ³n y el Jefe de EscalafĆ³n, no serĆ”n parte de la carrera docente y serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n del Ministro de EducaciĆ³n.ā€

n n n

Artƭculo 11.-AgrƩguese un literal indeterminado al artƭculo 38 que dirƔ lo siguiente:

n n

ā€œ…) Haber obtenido la nota de insuficiente en la evaluaciĆ³n docente en dos oportunidades. EvaluaciĆ³n que se desarrollarĆ” bajo los principios de publicidad de contenidos, parĆ”metros de evaluaciĆ³n, procesos de impugnaciĆ³n y recalificaciĆ³n, respetando los derechos constitucionales y legales del docente evaluadoā€.

n n ArtĆ­culo 12.-SustitĆŗyase el artĆ­culo 45 por el siguiente: n n

ā€œArt. 45.- Los profesionales de la educaciĆ³n tendrĆ”n derecho al ascenso de categorĆ­a cada cuatro aƱos de servicio para los docentes que trabajen en el sector urbano y cada tres aƱos para quienes trabajen en sectores rurales.

n n

Es requisito para el ascenso de categorĆ­a el haber aprobado los cursos establecidos por el Ministerio de EducaciĆ³n a travĆ©s del Sistema Nacional de Desarrollo Profesional.

n n

Aquellos profesionales de la educaciĆ³n que buscando la excelencia acadĆ©mica aprobaren estudios de maestrĆ­a o doctorado de cuarto nivel relacionados con su especialidad y funciones, podrĆ”n optar por el ascenso de categorĆ­a o por el adicional a partir del siguiente aƱo fiscal y no deberĆ”n esperar la culminaciĆ³n del perĆ­odo mencionado en el primer inciso de este artĆ­culo.

n n

Los docentes, educadores populares y otras personas que desempeƱen labores educativas, tienen derechos a cursos gratuitos de capacitaciĆ³n y / o mejoramiento profesional.ā€.

n n

ArtĆ­culo 13.-AgrĆ©guese a la Ley de Carrera Docente y EscalafĆ³n del Magisterio Nacional el siguiente artĆ­culo innumerado:

n n

ā€œARTICULO INNUMERADO.- Los docentes observarĆ”n el artĆ­culo 326, numeral 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en lo relacionado al servicio pĆŗblico de la educaciĆ³n, su incumplimiento podrĆ” ser sancionado, previo el proceso sumarial correspondienteā€.

n n

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n n

PRIMERA.-El inciso aƱadido en el artƭculo tercero de la presente reforma, deberƔ ser cumplido, a partir del ejercicio fiscal del aƱo 2010, por las personas que se titularen como profesionales en el aƱo 2009.

n n

SEGUNDA.-Las personas que estĆ”n bajo el rĆ©gimen de educaciĆ³n popular, podrĆ”n ingresar al Magisterio, cumpliendo los requisitos de la Ley de Carrera Docente y EscalafĆ³n del Magisterio.

n n

DISPOSICION FINAL.- La presente ley reformatoria entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y deroga las disposiciones legales que se le opongan.

n n

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce dĆ­as del mes de julio de dos mil nueve.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O.; Secretario de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n.

n n

Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a veinte de julio de dos mil nueve.

n n Sancionase y promĆŗlguese.- n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n n n n n n n n

SEGUNDA SALA

n n n

RESOLUCIƓN No. 1524-2008-RA

n n Juez Constitucional Ponente: Dr. Miguel Ɓngel Naranjo. n n n ANTECEDENTES: n n

Ɓngel Marcelo Oswaldo Ron Torres, interpone acciĆ³n de amparo constitucional ante el Juzgado VigĆ©simo Cuarto de lo Civil de Pichincha, en contra del doctor Roberto GĆ³mez Mera, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y de los seƱores ministros miembros del Pleno de la ex Corte Suprema de Justicia. En lo principal el accionante manifiesta que mediante publicaciĆ³n realizada en el Diario El Comercio, el Tribunal Supremo Electoral convocĆ³ a los colegios nominadores integrados por los ministros de lo tribunales distritales de lo contencioso administrativo y de lo fiscal, de las cortes superiores de justicia, de la FederaciĆ³n Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador y de los Presidentes de los Colegios de Abogados del Ecuador, legalmente reconocidos a fin de que seleccionen una lista de hasta cinco candidatos para Vocales Suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura en representaciĆ³n de los referidos colegios electorales que serĆ”n designados por la Corte Suprema de Justicia, en la forma prescrita en el inciso segundo del artĆ­culo 2, de la Ley OrgĆ”nica del Consejo Nacional de la Judicatura. Que, en atenciĆ³n a la referida convocatoria se presentaron siete aspirantes a saber: doctores Marcelo Ron Torres, Deysi Aveiga Soledispa, FabiĆ”n Villarruel, Martha Moreno, Marco Tulio Cordero, HernĆ”n MarĆ­n y Juan Pacheco. Que, una vez verificados los requisitos establecidos en el reglamento, los siete aspirantes rindieron la prueba escrita ante los delegados del Colegio Electoral. Que, al haber cumplido con los requisitos de la convocatoria y del Reglamento, en el que se indica que la calificaciĆ³n mĆ­nima serĆ” de 15/20, para continuar en el concurso, caso contrario quedarĆ”n automĆ”ticamente excluidos del mismo, los doctores Marco Tulio Cordero, Deysi Aveiga y Marcelo Ron Torres, obtuvieron las mĆ”s altas calificaciones, y por tanto debĆ­an ser proclamados ganadores del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n del Colegio Electoral de los Colegios de Abogados del PaĆ­s. Que, sin respetar las calificaciones y los mĆ©ritos obtenidos, se procede a enviar la nĆ³mina de los aspirantes a la ex Corte Suprema de Justicia para la designaciĆ³n, inobservando el reglamento del concurso, incluyĆ©ndose a dos profesionales quienes no obtuvieron la calificaciĆ³n mĆ­nima de quince puntos para continuar con el proceso. Que, con fecha 12 de septiembre del 2007, la ex Corte Suprema de Justicia procede a nombrar al Dr. Eduardo HernĆ”n MarĆ­n ProaƱo y Dr. Juan LuĆ­s Pacheco Barros, primer vocal alterno y segundo vocal alterno respectivamente, del Consejo de la Judicatura, alternos del titular doctor BolĆ­var Andrade Ormaza, constituyĆ©ndose este acto administrativo en ilegal e improcedente, violando flagrantemente los preceptos constitucionales; acto emitido en perjuicio del accionante. Que, se verifica la falta de juricidad y legalidad del acto administrativo de nombramiento y posesiĆ³n realizado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al no cumplirse con las disposiciones reglamentarias y constitucionales. Que, con fundamento en lo que dispone el Art. 95 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de 1998, solicita se suspenda en forma definitiva los efectos lesivos de la resoluciĆ³n recurrida, al igual que el acto mencionado, a fin de que se deje sin efecto la nominaciĆ³n de los profesionales que no cumplieron con los requisitos establecidos en el reglamento y la ley. En la audiencia pĆŗblica realizada el 22 de octubre de 2008, comparece el doctor Marco Torres GuzmĆ”n, en representaciĆ³n del doctor Roberto GĆ³mez Mera, Presidente de la ex Corte Suprema de Justicia, y del Pleno de la misma, y manifiesta que existe falta de legitimaciĆ³n pasiva, puesto que no se cuenta con los doctores Eduardo HernĆ”n MarĆ­n y Juan LuĆ­s Pacheco Barron, designados Primer Vocal Alterno y Segundo Vocal Alterno, respectivamente, del Consejo de la Judicatura y del titular doctor BolĆ­var Andrade Ormaza, realizado en la sesiĆ³n del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 12 de septiembre de 2007. Que, la acciĆ³n propuesta no cumple los requisitos enunciados en el artĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de 1998, y en el artĆ­culo 46 de la Ley de Control Constitucional, puesto que el acto impugnado es legĆ­timo, en razĆ³n de que la designaciĆ³n se realizĆ³ de entre los candidatos declarados idĆ³neos por el Tribunal Supremo Electoral, incluidos en la lista enviada a la ex Corte Suprema de Justicia. Que, no es obligaciĆ³n del Pleno sujetarse a la ubicaciĆ³n en la que consta en la lista, pues en cuyo caso no se hubiera necesitado que el Pleno realice las designaciones, sino que el Tribunal Supremo Electoral extienda los nombramientos. Que, la simple enunciaciĆ³n de los derechos y garantĆ­as constitucionales que hace el accionante en su demanda no constituye prueba de violaciĆ³n alguna de tales derechos. Que, no puede alegarse daƱo alguno, en la medida en la que se deriva de un acto legĆ­timo expedido por autoridad competente, con el cumplimiento de los requisitos formales y materiales. Por lo expuesto, los accionados solicitan que la acciĆ³n planteada sea inadmitida. Con lo expuesto, el Juzgado VigĆ©simo Cuarto de lo Civil de Pichincha, con fecha 23 de octubre del 2008, resuelve negar la acciĆ³n de amparo constitucional propuesta por el recurrente. Radicada la competencia en la Segunda Sala por el Sorteo de rigor, para resolver se realizan las siguientes:

n n CONSIDERACIONES n n

PRIMERA.-Que, la Sala es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo previsto en el Art. 27 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n publicado con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008 y la ResoluciĆ³n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 451 de 22 de octubre de 2008. SEGUNDA.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resoluciĆ³n del presente caso,