n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 31 de Enero de 2012 – R. O. No. 630

n

n

n

n

n n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 405 Prohíbese la construcción, ampliación e importación de nuevas embarcaciones pesqueras de tipo industrial y/o artesanal operativas

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 129 Refórmase el Estatuto de la Fundación Ecuatoriana para la Investigación Científica y la Conservación de la Biodiversidad del Ecuador ?Jatún Sacha?

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n 002 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n 0000121 Expídese el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 670 Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto; ?Sistema de Alcantarillado Sanitario del Cantón La Libertad, sectores: Autopista, Jaime Roldós, 24 de Mayo, Abdón Calderón, Nueva Esperanza, Los Girasoles, Suinli, Sur de Suinlí, Virgen del Carmen, Eugenio Espejo, Manabí, Bellavista, La Unión, 5 de Junio, Sinaí, San Sebastián y General Enríquez Gallo?, ubicado en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Turismo:

n

n

n

n 20110059 Cancélase el Registro de Turismo de Bingo Gana Más con Registro Nº 2402500117

n

n

n

n Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos:

n

n

n

n 037/11 Apruébanse los niveles tarifarios de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao para Tráfico Internacional

n

n

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n

n

n SNTG-RH-002-2012 Desígnase al señor Diego Gallo Acosta, Director Financiero

n

n

n

n

n

n SNTG-RH-003-2012 Desígnase al señor Juan Manuel Chiriboga Arteta, Coordinador General Administrativo Financiero

n

n

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n

n

n 109/SETECI/2011 Autorízase la suscripción del Convenio básico de funcionamiento con la organización no gubernamental ?Consorcio para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina – CONDESAN?

n

n

n

n Superintendencia de Bancos:

n

n

n

n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-951 Señor Oswaldo Israel Villa Garrido

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-953 Ingeniero en administración de empresas agroindustriales Filadelfo Absalón Gaibor Gaibor

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-954 Arquitecto John Arturo Acevedo Guerrero

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n GADMM 32-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente municipal de toda actividad económica en el cantón

n

n

n

n Avisos Judiciales:

n

n

n

n Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Daule en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Norberto de los Ángeles Ronquillo Rivas y otra (2da. publicación)

n

n

n

n

n

n Muerte presunta del señor Vicente Paúl Dután Rodríguez (3ra. publicación)

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 405

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral 1 señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República establece que se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el Art. 396 de la Constitución de la República determina ?El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas?;

n

n

n

n Que el Estado está interesado en incorporar la normativa y ordenamiento en materia pesquera que evite la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca a fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcional a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos;

n

n

n

n Que es obligación del Estado establecer y aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, conforme al artículo 73 de la Constitución;

n

n

n

n Que el Instituto Nacional de Pesca, como entidad técnica en materia pesquera, emitió un informe técnico – científico denominado ?LA PESQUERÍA DE PECES PELÁGICOS EN EL ECUADOR?, en cuyas conclusiones considera la disminución paulatina de las poblaciones de pelágicos pequeños y recomienda la prohibición al ingreso de nuevas embarcaciones y evitar el incremento del esfuerzo pesquero en dichas pesquerías;

n

n

n

n Que con la finalidad de precautelar la conservación y explotación racional de las pesquerías, resulta oportuno establecer medidas que impidan el aumento del esfuerzo pesquero originado por la incorporación de naves construidas en el país o importadas;

n

n

n

n Que es indispensable contar con un instrumento de carácter formal que regule la sustitución y el reemplazo de embarcaciones, sin permitir el incremento de la capacidad pesquera en el país;

n

n

n

n Que es necesario para los efectos antes señalados, instituir un catastro fidedigno y actualizado de las naves pesqueras que se encuentran actualmente operativas, para establecer la capacidad pesquera del país;

n

n

n

n Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 26 señala que el Ministerio del ramo señalará los cupos de construcción, el número y tipo de los buques de las flotas pesqueras de acuerdo a la reglamentación respectiva. La Dirección Nacional de Espacios Acuáticos autorizará la construcción o remodelación de embarcaciones pesqueras, previo informe favorable de dicho Ministerio;

n

n

n

n Que conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, es facultad del Ministro del ramo resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de dicha ley;

n

n

n

n Que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cuando los intereses nacionales así lo exijan; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legales,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Prohibir la construcción, ampliación e importación de nuevas embarcaciones pesqueras de tipo industrial y/o artesanal operativas, conforme a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, o de cualquier otra clasificación o características destinadas a la extracción de recursos pesqueros. Queda prohibida la ampliación y/o modificación de naves operativas que impliquen incremento de la capacidad de las bodegas de pesca.

n

n

n

n Art. 2.- Exceptúase de la prohibición contemplada en el artículo 1 del presente acuerdo ministerial, a los siguientes casos:

n

n

n

n La importación o construcción de naves para sustituir otras que se encuentren operativas, y que por su estado de obsolecencia requieran ser reemplazadas, circunstancia que será certificada y autorizada por la autoridad pesquera competente, en coordinación con la autoridad marítima, previa inspección e informe favorable de las autoridades, de la o las naves objeto de la sustitución; y,

n

n

n

n La importación o construcción de naves para reemplazar aquellas que hubiesen sufrido pérdida total por caso fortuito, debidamente comprobado por la autoridad pesquera competente, y previa certificación de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

n

n

n

n Art. 3.- Los barcos sustitutos o reemplazantes deberán mantener máximo las mismas dimensiones de los barcos que serán sustituidos o reemplazados, particularmente, en lo que concierne al tonelaje de registro neto y ser autorizados por la autoridad pesquera, previo a su construcción o sustitución.

n

n

n

n Art 4.- Para los efectos contemplados en el presente acuerdo ministerial se entiende que una embarcación está operativa cuando mantuviere vigente el permiso de pesca de los cuatro últimos años y de tráfico marítimo, respectivamente y hubiere realizado por lo menos, dentro de los dos últimos años, zarpes y recaladas con descargas de especies bioacuáticas, circunstancia que será certificada por la autoridad pesquera competente, en coordinación con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos.

n

n

n

n Art. 5.- La autorización para sustituir una embarcación pesquera la otorgará la autoridad pesquera y puede ser solicitada en cualquier momento por el armador. La autorización le dará derecho al armador a importar o construir una embarcación de similares características e iguales dimensiones y tonelaje de registro neto, por el plazo máximo de tres años; concluido dicho plazo caduca el derecho a sustituir. Autorizada la sustitución, para hacerla efectiva deberá presentar la baja del barco sustituido por parte de la autoridad marítima y someterlo a desguace.

n

n

n

n Art. 6.- Para obtener la respectiva autorización de reemplazo, en el caso de embarcaciones que hubiesen sufrido pérdida total por caso fortuito, el interesado deberá acreditar que la nave siniestrada estuvo operativa y obtuvo los correspondientes permisos de pesca y tráfico durante los cuatro años anteriores a la fecha en que aconteció el siniestro. El interesado podrá presentar la solicitud de reemplazo de la embarcación en el plazo de tres meses, contados a partir del día en que ocurrió el siniestro, adjuntando la baja correspondiente. Si el interesado no cumpliere con estos requisitos la solicitud será rechazada. La autorización le dará derecho al armador a importar o construir una embarcación de iguales dimensiones de la embarcación a reemplazarse, por el plazo de cinco años;

n

n

n

n concluido dicho plazo se extinguirá el derecho a reemplazar y la autoridad pesquera revocará la respectiva autorización.

n

n

n

n Art 7.- Las embarcaciones que sean objeto de sustitución o reemplazo serán dadas de baja tanto de los registros de la autoridad pesquera, como de la autoridad marítima y registros internacionales de organismos en que el Ecuador sea signatario. Si los interesados, en los supuestos que anteceden no construyeren o importaren dentro de los plazos señalados la embarcación sustituta o reemplazante según corresponda, se revocará la respectiva autorización.

n

n

n

n Art. 8.- Créase el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras, cuya administración estará a cargo de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, en el cual se inscribirán todas las embarcaciones pesqueras industriales y artesanales, o de cualquier otra clasificación pesquera, que estén operativas, con indicación de su número de matrícula naval, puerto de registro y permiso de pesca otorgado por la autoridad pesquera competente.

n

n

n

n Art. 9.- Serán causales de eliminación de una embarcación pesquera industrial o artesanal, del Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras, las siguientes:

n

n

n

n No haber obtenido permisos de pesca durante cuatro o más años consecutivos;

n

n

n

n No obtener permiso de tráfico o zarpe por dos o más años consecutivos;

n

n

n

n No haber construido o importado una embarcación para sustitución o reemplazo de otra en los casos y plazos señalados en los artículos precedentes del presente acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n Estar incursos en actividades ilícitadas comprobadas mediante sentencia ejecutoriada.

n

n

n

n La autoridad pesquera constatará la existencia de las causales de eliminación y para el efecto se instruirá un expediente administrativo en la forma prevista en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Constitución.

n

n

n

n Una vez que esté firme el acto administrativo por el cual se elimina del Registro Nacional de Barcos Pesqueros, a una embarcación pesquera, el Subsecretario de Recursos Pesqueros procederá a revocar el acuerdo ministerial y el permiso de pesca, según corresponda, a través del cual se autorizó al propietario de dicha nave a ejercer la actividad pesquera en la fase de extracción de especies bioacuáticas.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- Las embarcaciones pesqueras que hubiesen sido eliminadas del Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras, serán desguazadas por sus propietarios en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que fueren notificados con el acto administrativo en que se hubiere dispuesto dicha eliminación.

n

n

n

n La autoridad pesquera, de oficio o a petición del interesado, constatará el desguace de la nave dentro del plazo de diez días, contados a partir del vencimiento señalado en el inciso anterior.

n

n

n

n En caso de que el interesado en el plazo preestablecido no desguasare la nave pesquera en cuestión, la autoridad pesquera competente, en coordinación con la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA, desguasará la nave por cuenta del propietario para lo cual la Subsecretaría de Recursos Pesqueros elaborará el respectivo instructivo.

n

n

n

n Art. 11.- Los armadores de naves pesqueras artesanales que tengan interés en mejorar las condiciones de habitabilidad, manejo y conservación de la captura, sin cambiar su condición de artesanales, podrán reemplazar sus naves por otra nueva artesanal con una capacidad de acarreo y/o de volumen de bodegas equivalentes a las autorizadas.

n

n

n

n Art. 12.- Las instituciones de crédito como requisito para el trámite de préstamos orientados al mejoramiento de las embarcaciones pesqueras en las condiciones anotadas en los artículos precedentes deberán solicitar certificación a la autoridad pesquera competente de que se encuentran operativas y registradas.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- En el plazo de noventa días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo ministerial en el Registro Oficial, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros efectuará un catastro de las naves pesqueras que estén operativas, el mismo que servirá de base para formar y actualizar el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras y elaborará el instructivo para el desguace de las embarcaciones.

n

n

n

n SEGUNDA.- En el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo ministerial en el Registro Oficial, la autoridad pesquera diseñará, difundirá y pondrá a disposición de la ciudadanía, mediante publicación u otros medios de mayor cobertura nacional, el procedimiento y formulario que será utilizado por los propietarios de embarcaciones pesqueras, para actualizar los datos de sus embarcaciones los mismos que confrontados se trasladarán al Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras.

n

n

n

n En el plazo de noventa días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo ministerial en el Registro Oficial, los armadores y/o representantes de las embarcaciones pesqueras deberán hacer llegar a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros los formularios con la información solicitada. Vencido este plazo se considerará para el efecto la información constante en la base de datos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

n

n

n

n TERCERA.- Prohíbese a partir del 1 de abril del 2012, la expedición de permisos de pesca para embarcaciones que no consten en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras.

n

n

n

n CUARTA.- Se dispone que el Subsecretario de Recursos Pesqueros, informe y gestione ante el Comité de Comercio Exterior (COMEX) para que de conformidad con las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, regule la importación de embarcaciones al tenor del presente acuerdo.

n

n

n

n QUINTA.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 13 de enero del 2012.

n

n

n

n No. 129

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación Ecuatoriana para la Investigación Científica y la Conservación de la Biodiversidad del Ecuador ?JATUN SACHA?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1508 del 22 de julio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asambleas generales extraordinarias de miembros celebradas, los días 16 y 24 de noviembre; y 9 de diciembre del 2010; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar las reformas al Estatuto de la Fundación Ecuatoriana para la Investigación Científica y la Conservación de la Biodiversidad del Ecuador ?JATUN SACHA?, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n Donde dice: FUNDACIÓN ECUATORIANA PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA DE LA REGIÓN AMAZÓNICA

n

n

n

n Sustitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n FUNDACIÓN ECUATORIANA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DEL ECUADOR.

n

n

n

n Donde dice: NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

n

n

n

n Sustitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA JURÍDICA, DURACIÓN, PROHIBICIÓN.

n

n

n

n El Art. 1.- Modifíquese por el siguiente texto:

n

n

n

n Art. 1.- De conformidad con las disposiciones del Título XXX del Libro I de la Codificación al Código Civil, y amparados en lo dispuesto en la Constitución Política de la República, se constituyó la FUNDACIÓN ECUATORIANA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DEL ECUADOR.

n

n

n

n 4. El Art. 2.- Modifíquese por el siguiente texto:

n

n

n

n Art. 2.- DOMICILIO.- La fundación tendrá su domicilio principal, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha y podrá establecer oficinas regionales en una o más cabeceras cantonales de la República.

n

n

n

n 5. El Art. 3.- Modifíquese por el siguiente texto:

n

n

n

n Art. 3.- NATURALEZA JURÍDICA.- La FUNDACIÓN ECUATORIANA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DEL ECUADOR, es una organización de derecho privado establecida por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero de la Codificación al Código Civil, que se rige por la Constitución y leyes de la República y el presente estatuto.

n

n

n

n 6. El Art. 4.- Sustitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n Art. 4.- DURACIÓN.- La FUNDACIÓN ECUATORIANA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, se constituye por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse conforme a las normas legales y a las disposiciones del presente estatuto.

n

n

n

n 7. Art. 5.- Modifíquese por el siguiente texto:

n

n

n

n Art. 5.- PROHIBICIÓN.- La fundación como tal, no podrá intervenir en actividades político – partidistas ni religiosas.

n

n

n

n 8. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y MEDIOS se agrega la palabra ?OBJETIVOS?.

n

n

n

n 9. El Art. 6.- Sustitúyase la palabra MEDIOS por ?OBJETIVOS? y se incluye el siguiente texto:

n

n

n

n

n

n Art. 6.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la Fundación los siguientes:

n

n

n

n

n

n Contribuir a la protección, defensa conservación y manejo sustentable, mediante investigación científica, innovación y fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la conciencia ciudadana frente a la situación actual de los recursos naturales del Ecuador.

n

n

n

n Auspiciar, desarrollar gestionar e implementar la creación y mantenimiento de espacios y/o áreas de conservación privadas comunitarias. Así como estaciones biológicas científicas, cumpliendo la normativa ambiental ecuatoriana y demás leyes pertinentes.

n

n

n

n Estimular el fortalecimiento de capacidades en educación ambiental, biología, ecología orientado a personas naturales o jurídicas interesadas en la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales y culturales del Ecuador, mediante eventos educativos y científicos.

n

n

n

n Gestionar y otorgar becas, pasantías, programas de voluntariados e intercambios a nivel nacional e internacional como apoyo a la conservación y protección de ecosistemas y sus recursos naturales.

n

n

n

n Apoyar las acciones del Ministerio del Ambiente y otras instituciones públicas, y/o privadas que orienten sus objetivos a la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales ecuatorianos.

n

n

n

n Implementar colecciones científicas de referencia, biológicas y culturales, previa la obtención de la respectiva patente de manejo de vida silvestre y el plan de manejo.

n

n

n

n 10.- El Art. 7.- Modifíquese por ?FINES ESPECÍ- FICOS? y se incluye el siguiente texto:

n

n

n

n Art. 7.- FINES ESPECÍFICOS:

n

n

n

n La protección, defensa y conservación de los recursos naturales del Ecuador.

n

n

n

n Investigación, innovación y fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la conciencia ciudadana frente a la situación actual de los recursos naturales de nuestro país.

n

n

n

n Auspiciar, desarrollar gestionar e implementar la creación y mantenimiento de espacios y/o áreas de conservación privadas comunitarias.

n

n

n

n 11. El Art. 8.- Modifíquese por ?MEDIOS? y se incluye el siguiente texto:

n

n

n

n

n

n Art. 8.- MEDIOS.- Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la fundación realizará todos los actos lícitos que sean necesarios.

n

n

n

n 12. Modifíquese el CAPÍTULO III FUENTES DE INGRESO, e inclúyase el siguiente texto:

n

n

n

n 13. Art. 9.- FUENTES DE INGRESO.- Para el autofinanciamiento y cumplimiento de sus objetivos y fines, la fundación podrá realizar entre otros, los siguientes actos:

n

n

n

n Solicitar, recibir, invertir, mantener, distribuir y en general administrar fondos y bienes provenientes de donaciones, legados, asignaciones, cuotas, autogestión y contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales, que permitan la sostenibilidad y cumplimiento de los fines que la Fundación Jatun Sacha persigue;

n

n

n

n Adquirir, enajenar o disponer de bienes inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, comodato, anticresis, usufructo, y gravar los bienes en beneficio de la Fundación Jatun Sacha; y,

n

n

n

n Establecer programas y proyectos para el autofinanciamiento de las actividades de la Fundación Jatun Sacha.

n

n

n

n 14. El CAPÍTULO III sustitúyase por el CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS/AS.

n

n

n

n En todo el estatuto cámbiese la palabra SOCIOS ACTIVOS por SOCIOS/AS TITULARES y donde dice: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS cámbiese por: ASAMBLEA DE SOCIOS.

n

n

n

n 15. El Art. 7 sustitúyase por el Art. 10.

n

n

n

n 16. El Art. 8 sustitúyase por el Art. 11.

n

n

n

n 17. Sustitúyase las palabras ?que hubieren intervenido en la constitución de la Fundación? por: ?que hubieren suscrito el acta constitutiva de la Fundación?.

n

n

n

n 18. Agréguese, luego de: los mismos derechos y obligaciones que tienen los socios/as titulares, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes estatutos.

n

n

n

n 19. Elimínese luego del párrafo anterior: La duración de la calidad de socio fundador será indefinida.

n

n

n

n 20. El Art. 9 modifíquese por el Art. 12 y se reemplaza la palabra ACTIVOS por ?TITULARES? con el siguiente texto:

n

n

n

n Art. 12.- SOCIOS/AS TITULARES.- Son socios titulares, quienes asisten y participan de forma permanente y activa en las reuniones de la asamblea, en los diferentes asuntos y actividades de la fundación. Los/as socios/as titulares serán designados/as como tales por la asamblea de socios/as. El nombramiento de socio/a titular podrá ser revocado por cualquiera de las causas establecidas en este estatuto.

n

n

n

n 21. El Art. 10 modifíquese por el Art. 13, con el siguiente texto:

n

n

n

n Luego de las personas mayores de edad: que aporten al desarrollo y cumplimiento de los fines, medios y actividades de la fundación, se sientan identificadas con los principios de Jatun Sacha, y manifiesten por escrito su voluntad de adhesión, y que la asamblea de socios(as) así lo acepte. Podrán participar en las asambleas con voz, pero sin voto.

n

n

n

n 22. El Art. 11 modifíquese por el Art. 14, con el siguiente texto: Agréguese luego de asamblea de socios? También serán considerados como socios(as) honorarios los y las jóvenes que desarrollen actividades encaminadas a la conservación de la biodiversidad a través de la formación de clubes o núcleos juveniles de la Fundación Jatun Sacha.

n

n

n

n 23. Suprímanse los Arts. 12 y 13.

n

n

n

n 24. El Art. 15 FALTAS Y SANCIONES sustitúyase por DEL REGISTRO DE SOCIOS y agréguese el siguiente texto:

n

n

n

n Art. 15.- DEL REGISTRO DE SOCIOS.- La fundación llevará en sus archivos una nómina de todos sus socios(as) con indicación de la fecha a partir de la cual ingresaron como socios(as), de la calidad que ostentan y del plazo de vigencia de sus nombramientos.

n

n

n

n 25. El CAPÍTULO IV sustitúyase por el CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS/AS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO y se modifican los Arts. 17, 18, 19, 20, 21 y 22, por los siguientes Arts. y textos:

n

n

n

n 26. Art. 16.- DERECHOS DE LOS SOCIOS Y SOCIAS: Son derechos de los/as socios/as:

n

n

n

n Participar con voz y voto, en la asamblea de socios/as, de acuerdo a los presentes estatutos. Exceptuando los socios/as adherentes y honorarios/as quienes pueden participar con voz pero no voto;

n

n

n

n Elegir y ser elegido en cargos de dirección y/o para las diferentes comisiones de trabajo, de acuerdo a los presentes estatutos;

n

n

n

n Recibir información oportuna de las acciones y decisiones que lleven adelante los organismos de dirección;

n

n

n

n Gozar de todos los beneficios que le conceden estos estatutos, los reglamentos que se dicten y de los que acuerde la asamblea de socios/as; y,

n

n

n

n Presentar proyectos y programas que propendan al cumplimiento de los fines y medios de la fundación y permitan el desarrollo de la misma.

n

n

n

n

n

n Art. 17.- DEBERES DE LOS SOCIOS/AS.- Son deberes de los/as socios/as:

n

n

n

n Respetar y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos de la fundación;

n

n

n

n Velar por el buen nombre y prestigio de la Fundación Jatun Sacha;

n

n

n

n Desempeñar con diligencia y responsabilidad, los cargos asignados por la asamblea general o Junta Directiva;

n

n

n

n Promover iniciativas de trabajo y desarrollo institucional;

n

n

n

n Asistir puntualmente y participar a las reuniones de la asamblea de socios/as, Directiva o comités que estas programen;

n

n

n

n Acatar rigurosamente las resoluciones y disposiciones de los órganos directivos de la fundación;

n

n

n

n Comunicar oportunamente y por escrito a la fundación las observaciones que estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios;

n

n

n

n Registrar en las oficinas de la fundación su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra;

n

n

n

n Los/as socios/as adherentes y honorarios/as tienen derecho a voz pero no voto en la asamblea cuando esta los convoque; y,

n

n

n

n Fomentar el buen manejo y conservación de los recursos naturales.

n

n

n

n Art. 18.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- Se entenderán como faltas las acciones y omisiones realizadas por los socios(as) que a continuación se enumeran:

n

n

n

n 1. Son faltas graves:

n

n

n

n El reiterado incumplimiento de los deberes de los/as socios/as, señalados en este estatuto;

n

n

n

n La ejecución de acciones u omisiones que puedan perjudicar gravemente los fines o el buen nombre de la fundación. La desobediencia a las disposiciones de los órganos de la fundación, de la que se deriven daños para ella o para alguno de los socios/as;

n

n

n

n La pérdida de los derechos de ciudadanía; y,

n

n

n

n Lanzar acusaciones sin fundamento y sin documentación comprobada en contra de la misma fundación, sus socios/as, funcionarios/as o de sus órganos directivos.

n

n

n