Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Octubre de
2013 – R. O. No. 112

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y
Pesca: SubsecretarĆ­a de Recursos
Pesqueros:

Ejecutivo:

Acuerdo

174 Dispónese que todos los buques atuneros con red de cerco
que operan bajo jurisdicción de Ecuador en el Océano Pacífico Oriental, deberÔn
transmitir a la Secretaría de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT) un informe semanal por fax, correo electrónico, radio u otro medio de
comunicación

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Memorando


De Entendimiento sobre Cooperación en Asuntos de
la Cuenca del PacĆ­fico entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
RepĆŗblica de Corea y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
de la RepĆŗblica del Ecuador

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

015 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental Expost del Proyecto Campamento de Servicios Petroleros TEAM
TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la provincia de Orellana

Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior:

003-061-CEAACES-2013 DesĆ­gnanse miembros del ComitĆ© de Ɖtica

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2013-054 Otórgase la Licencia Ambiental N° 031/13 para
las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro del Proyecto
Línea de Subtransmisión a 69 kV Ciudad de Santo Domingo, ubicado en el cantón
Santo Domingo, de la provincia Santo Domingo de los TsƔchilas

Servicio de Rentas Internas:

PZC-SPRRENI13-00002 DelƩganse atribuciones al seƱor Jorge
Luis Montesinos Quezada, servidor de la Dirección Regional del Sur

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social:

Resoluciones

SBS-DTL-2013-687 ApruƩbase el aumento de capital autorizado,
suscrito y pagado del Banco del Estado en la suma de USD 36,818,007.00

SBS-2013-726 DeclƔrase concluido el proceso liquidatorio y
la existencia legal de Caltecburó Buró de Información Crediticia S.A., en
liquidación, con domicilio principal en Quito Distrito Metropolitano, provincia
de Pichincha

Superintendencia de CompaƱƭas:

SC.DSC.G.13.010 Expídense las ?Normas de Prevención de
Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos para las
CompaƱƭas?

SC.DSC.G.13.011 ExpĆ­dense las normas que regulan el envĆ­o de
la información que las compañías sujetas a la vigilancia y control, que
realizan ventas a crédito, deben reportar a la Dirección Nacional de Registro
de Datos PĆŗblicos (DINARDAP)

Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Convenio


Gobierno Provincial del Azuay: Que celebran los
gobiernos autónomos descentralizados, provincial del Azuay y cantonal de Girón,
para conformar el Consorcio ?Centro Eco Productivo Girón?

CONTENIDO


MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 174

SUBSECRETARƍA
DE RECURSOS

PESQUEROS

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés
público la preservación del ambiente y la conservación de los ecosistemas; y
que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de
los recursos bioacuƔticos se estarƔ a lo establecido en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador
y en los principios de cooperación internacional.

Que, la
República del Ecuador es Parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación
de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la
conservación y ordenamiento que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las
poblaciones de atĆŗn y otros recursos marinos asociados con la pesquerĆ­a del
atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

Que, en el
seno de la CIAT en concordancia con sus objetivos se han acordado medidas de
ordenamiento y conservación para la pesquería del atún en el Océano Pacífico
Oriental.

Que, es
necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida
vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en
relación a los recursos bioacuÔticos en general, en particular a los atuneros.

Que, el
artículo 396 de la Constitución de la República acoge el principio precautorio
y estipula que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten
los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión aunque no exista
evidencia cientƭfica del daƱo, el Estado adoptarƔ medidas protectoras eficaces
y oportunas.

Que, la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artĆ­culo 33 determina que las embarcaciones
extranjeras que operen en asociación o arrendamiento cumplirÔn las normas
relativas a los buques de bandera nacional, durante el tiempo de duración de
los respectivos contratos.

Que, es
necesario establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la
sustentabilidad de las poblaciones de peces, y que contribuyan a mejorar la
calidad de vida de los pescadores y la seguridad alimentaria de los pueblos, particularmente
de aquellos que tienen como actividad fundamental la pesca.

Que, la
actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización
de los recursos pesqueros, entre éstos el Atún, constituye uno de los puntales
en los que se sustenta la economƭa nacional, siendo ademƔs fuente de trabajo y
de alimentación para el pueblo ecuatoriano.

Que, es
necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos
transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prÔcticas aplicables
a la pesquería del atún por parte de nuestro país y propender que éstas sean,
segĆŗn corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO.

Que, el
Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en resolución Nº CNDP-001-2000
publicada en el Registro Oficial Nº 22 de 22 de febrero del 2000 autorizó al Subsecretario
de Recursos Pesqueros para que de la manera mƔs oportuna, cuando los casos lo
ameriten, incremente las resoluciones de la CIAT, y de las normas contenidas en
el APICD, a travƩs de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad de
dictamen previo de dicho Consejo.

Que, de
conformidad con lo que establece el artĆ­culo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrƔn
ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el
Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales asĆ­ lo exijan.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, en su artĆ­culo 3 se reforma
el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial
No. 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el
siguiente texto: ?Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y
control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demƔs normativa aplicable?;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0412390 de fecha 27 de septiembre de 2013, se emitió a
favor de la Ing. Gladys Cedeño Marcillo, la subrogación del cargo de Subsecretaria
de Recursos Pesqueros hasta el 07 de octubre de 2013;

En uso de sus
facultades legales, y demƔs normativa secundaria;

Acuerda:

Art. 1.- Todos
los buques atuneros con red de cerco que operan bajo jurisdicción de Ecuador en
el OcƩano Pacƭfico Oriental, que lleven un observador pesquero a bordo, deberƔn
transmitir a la Secretaría de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT) un informe semanal por fax, correo electrónico, radio u otro medio de comunicación.

El informe
transmitido conforme al pƔrrafo anterior serƔ preparado por el observador,
usando el formato provisto por la CIAT, e incluirĆ” la captura estimada de atĆŗn,
por especie y tipo de lance, y la mortalidad de delfines por población.

Si el
Observador advierte el cometimiento de hechos que pudieran constituir una
infracción pesquera, deberÔ detallar en el campo de observaciones del formato
de informe, de forma concreta y explĆ­cita, los hechos que lo motivan. AsĆ­ mismo
los Observadores deben permitir a los Capitanes de Pesca la revisión de los
datos recolectados en el crucero.

Este informe
deberĆ” ser puesto en conocimiento de la autoridad pesquera nacional al arribo
de la nave a puerto.

Sin perjuicio
de lo expresado en el pƔrrafo anterior, el observador remitirƔ copia de toda la
información generada en los cruceros a la Autoridad pesquera Nacional, la misma
que serĆ” tratada de conformidad con las Reglas de Confidencialidad de la
Comisión.

Art. 2.- Los
barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador deberÔn retener
a bordo y descargar en puerto todo atĆŗn patudo, barrilete, y aleta amarilla
capturado. Se exceptúa de la presente disposición los siguientes casos:

Pescado no
apto para consumo humano.

Cuando no haya
suficiente espacio disponible en bodega para cargar todo el atĆŗn capturado en
el Ćŗltimo lance.

Art. 3.- Se
prohíbe a los buques atuneros operando bajo jurisdicción de Ecuador y que
pesquen especies amparadas por la Convención de la CIAT, desechar bolsas de sal
y todo tipo de basura plƔstica en el mar.

Art. 4.- Los
barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador deberÔn:

4.1 Efectuar la liberación, en caso de
ser factible, de tortugas marinas enmalladas en dispositivos agregadores de
peces y otras artes de pesca.

4.2 Cuando se observe una tortuga marina
en el cerco, hacer todo esfuerzo razonable para rescatarla antes que se enmalle
en la red, inclusive, en caso necesario, haciendo uso de una lancha.

4.3 Si hay una tortuga enmallada, se
deberĆ” cesar de subir la red en cuanto la tortuga salga del agua, y no se
deberĆ” reanudar hasta que se haya desenmallado y liberado la tortuga.

4.4 Si una tortuga es subida a bordo del
buque, hacer todo esfuerzo apropiado que contribuya a la recuperación de la
misma antes de que sea devuelta al agua.

Art. 5.- Los
barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador, en el caso de
captura incidental de tiburones; deberƔn cumplir lo establecido en la
legislación nacional e internacional vigente.

Art. 6.- Se prohĆ­be
la realización de operaciones de pesca durante la veda en la zona de la alta
mar, la cual incluye captura, búsqueda así como colocación o retiro de FAD?s.

Art.7.- Los
barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador no podrÔn
interactuar con boyas de datos oceanogrÔficos en el Área de la Convención de Antigua,
en consecuencia se prohĆ­be:

7.1. Cercar la boya con el arte de pesca.

7.2. Amarrar o sujetar al buque, arte de
pesca o cualquier parte o porción del buque a una boya.

7.3. Cortar el cable de ancla de la boya.

7.4. Calar sus artes de pesca a menos de
una milla nƔutica de una boya de datos anclada.

7.5. Sustracción total o parcial de la boya
de datos.

Art. 8.- Los
buques atuneros operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Océano Pacífico
Oriental, comprendidos dentro de las Clases 1 a la 6, deberƔn disponer de un dispositivo
de monitoreo satelital a los buques (DMS), a prueba de ajustes no autorizados,
completamente automÔtico con respecto a datos de posición, capaz de funcionar
en todo momento, independientemente de las condiciones ambientales.

La información
recabada por medio del dispositivo de monitoreo satelital a los buques (DMS)
para cada buque incluirÔ la identificación del mismo, así como su posición (latitud
y longitud) con un error de menos de 500 metros en un nivel de confianza de
99%, y la fecha y hora.

Art. 9.- Los
armadores y los capitanes de los buques atuneros de cerco, operando bajo
jurisdicción de Ecuador, deberÔn:

9.1. Proporcionar a los observadores alojamiento,
incluyendo habitación, comida e instalaciones sanitarias, similares a la
proporcionada a los tripulantes.

9.2. Proporcionar a los observadores
espacio adecuado en el puente o en la timonera para su trabajo de gabinete, asĆ­
como espacio en la cubierta para llevar a cabo sus deberes de observador.

9.3. Permitir que la tripulación facilite o
aporte información cuando el observador así lo requiera.

9.4 Permitir que el observador tenga
acceso a lo siguiente:

A los aparejos
del buque

Al equipo de navegación
por satƩlite;

A las
pantallas de radar, cuando estƩn en uso;

A binoculares
de alta potencia, aún durante la caza y encierro de delfines para facilitar su identificación,
excepto cuando los estƩn usando el personal del buque;

Al equipo
electrónico de comunicación.

A la cubierta
de trabajo del buque durante el cobrado de la red y la carga del pescado, asĆ­ como
a cualquier espƩcimen, vivo o muerto, que sea subido a bordo del buque durante
un lance, a fin de tomar muestras biológicas, de conformidad con el Programa de

Observadores a
Bordo o conforme lo requiera la autoridad nacional competente.

Art. 10.- Los
barcos atuneros de cerco operando bajo la jurisdicción de Ecuador, con
capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas mƩtricas que deseen pescar
atún en asociación con delfines, deberÔn:

10.1 Antes del 1º de Octubre de cada año
solicitar a travƩs de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros un Lƭmite de
Mortalidad de Delfines (LMD) de aƱo completo para el siguiente aƱo, o, antes
del 1º de Abril de cada año para el segundo semestre de ese mismo año.

10.2 Un buque que solicite el LĆ­mite de
Mortalidad de Delfines (LMD) de aƱo completo o de segundo semestre, deberƔ
cumplir con los siguientes requisitos:

Contar con
todos los aparejos y equipo para la protección de delfines (paño protector de
delfines, al menos 4 lanchas rƔpidas, reflector de alta intensidad y balsa de
rescate)

Demostrar que
su capitÔn y tripulación han recibido entrenamiento aprobado en técnicas de liberación
y rescate de delfines.

Disponer de un
capitƔn de pesca constante en la lista de capitanes registrados en la CIAT
?APICD.

10.3 El buque que recibió un LMD, lo perderÔ
si:

No realizó un
lance sobre delfines antes del 1º de Abril de ese año, para el caso de LMD de
aƱo completo.

No realizó un
lance sobre delfines antes del 1º de Octubre de ese año, para el caso de LMD de
segundo semestre.

Se podrĆ”
renunciar al LMD concedido mediante notificación realizada a través de la
Subsecretaria de Recursos Pesqueros, antes del 1º de abril de cualquier año o
antes del 1º de octubre de cualquier año, para los casos de LMD de año completo
o de segundo semestre respectivamente.

Art. 11.- Se
prohĆ­be el incremento de la capacidad de los atuneros de cerco operando bajo la
jurisdicción de Ecuador, a menos que un buque o buques atuneros cerqueros
constantes en el Registro Regional de la CIAT ? APICD, de capacidad igual o
mayor autorizados a pescar en el OPO, sea (n) eliminado (s) del Registro.

Art. 12.- Se
prohĆ­be el ingreso de nuevos buques, definidos como aquellos no incluidos en el
Registro Regional de Buques de la CIAT, excepto para reemplazar buques a eliminarse
del Registro, y siempre que la capacidad total del buque o buques a ingresar no
supere la del buque o buques reemplazado (s).

Art. 13.- Las
disposiciones contenidas en los artƭculos 12 y 13 precedentes no obstarƔn ni
menoscabarƔn los legƭtimos derechos soberanos del Ecuador.

Art. 14.- Se
prohĆ­be el ingreso de las descargas, transacciones comerciales, trasbordos y
toda importación de la pesca capturada por buques que consten en listas
oficiales de pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, asĆ­ como de aquellos
declarados ilegal no regulada no registrada por la Comisión Interamericana del
AtĆŗn Tropical ? CIAT.

Art. 15.- Quienes
infringieren las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serƔn
sancionados de conformidad con lo que dispone la codificada Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y su Reglamento, para ello la autoridad pesquera nacional
deberĆ” instaurar los procesos administrativos respectivos para determinar
responsables e imponer las sanciones correspondientes.

Art. 16.- De
la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo encÔrguese a la Dirección de
Control de Recursos Pesqueros y Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos (DIRNEA).

Art. 17.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.

Dado en Manta,
7 de octubre del 2013.

f.) Ing.
Gladys CedeƱo Marcillo, Subsecretarƭa de Recursos Pesqueros (Subrogante).

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE LA CUENCA

DEL PACƍFICO
ENTRE EL MINISTERIO DE

RELACIONES
EXTERIORES DE LA REPÚBLICA

DE COREA Y EL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DE LA

REPUBLICA DEL
ECUADOR

Introducción

EI Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la RepĆŗblica del Ecuador y el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la RepĆŗblica de Corea (en lo sucesivo, las partes),

CONSCIENTES de
que el fortalecimiento del proceso de regionalización en la Cuenca del Pacífico
tiene un profundo significado para las economías de la región, especialmente
para aquellas que buscan un crecimiento sostenido y el desarrollo económico:

TENIENDO EN
CUENTA que, desde 2001, cuando las partes firmaron el MemorƔndum de
Entendimiento sobre Cooperación en Asuntos Cuenca del Pacifico, el desarrollo
económico, comercial y financiero de la cuenca del Pacífico se ha incrementado considerablemente, ofreciendo
nuevas oportunidades para los paĆ­ses latinoamericanos y de Asia Oriental para
un importante crecimiento del comercio y la inversión en sus economías;

CONCIENTES de
la importancia para la región de la Cuenca del Pacifico de los foros en los que
participan ambos países, especialmente el Foro de Cooperación América
Latina-Asia del Este (FOCALAE), el Consejo de Cooperación Económica del
Pacifico (PECC) y el Consejo Económico de la Cuenca del Pacífico (PBEC), que
han reforzado los vĆ­nculos existentes, en especial entre los paĆ­ses
latinoamericanos y los paĆ­ses de Asia oriental, y

CONSIDERANDO la
necesidad de que ambos países trabajen decididamente para apoyar la diversificación
productiva, la transferencia de tecnología y la cooperación técnica a fin de
lograr los equilibrios regionales y sectoriales y promover el desarrollo
integral de sus pueblos;

Han acordado
lo siguiente:

El pƔrrafo 1

Las Partes
identificarÔn, definirÔn y llevarÔn a cabo actividades de cooperación concretas
a travƩs de un diƔlogo permanente entre las entidades designadas para gestionar
las cuestiones Cuenca del PacĆ­fico, en especial entre las entidades que actĆŗan
como contrapartes nacionales del PECC, PBEC y FOCALAE.

El pƔrrafo 2

Las partes
cooperarƔn a travƩs de las siguientes actividades:

a. Unir
esfuerzos para promover la cooperación bilateral en FOCALAE, de las cuales la
RepĆŗblica de Corea (ROK) y la RepĆŗblica de Ecuador (Ecuador) fueron miembros
fundadores en 1999. Esta cooperación se llevara a cabo mediante el cumplimiento
de los objetivos del Documento Marco de FOCALAE 2001 y mediante el intercambio
de información sobre las tareas y los proyectos de los Grupos de Trabajo del
FOCALAE;

b. Procurar
mejorar el intercambio de conocimientos y experiencias entre las entidades
privadas en el cambio de la gestión de PECC, PBEC y la Cooperación Económica
Asia PacĆ­fico (APEC), y c. Promover las iniciativas conjuntas y actividades
entre los sectores académico, empresarial y público sobre el funcionamiento de
FOCALAE, PECC, PBEC y APEC.

El pƔrrafo 3

Mientras que
la moratoria sobre el ingreso de nuevos miembros del APEC siga vigente, las
partes deciden conjuntamente desde el presente lo siguiente:

a. La parte
coreana estudiarĆ” apropiadamente las medidas para promover la candidatura de
Ecuador como miembro del APEC, conforme a las reglas y lineamientos aprobados
por el APEC;

b. La parte
coreana tornara las medidas que considere apropiadas a fin de facilitar la
participación de Ecuador como no-miembro del APEC, de acuerdo con las prÔcticas
actuales en los grupos de trabajo de APEC, consideradas apropiadas para la
parte Ecuatoriana, y

c. Se
establece un diƔlogo informal entre los funcionarios de los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores encargado de las cuestiones de la APEC.

El pƔrrafo 4

1. Este
Memorando de Entendimiento se llevarĆ” a cabo en el marco de las leyes
nacionales correspondientes y reglamentarias de las partes y con sujeción a la
disponibilidad de los fondos adecuados y personal de las partes.

2. Las
diferencias que surjan de la interpretación o aplicación del presente Memorando
de Entendimiento serĆ” resuelta mediante consultas entre las partes.

El pƔrrafo 5

1. Este MemorƔndum
de Entendimiento entrarĆ” en vigor en la fecha de su firma.

2. EI presente
MemorƔndum de Entendimiento podrƔ ser modificado por consentimiento mutuo por
escrito de las caras.

3. Este
Memorando de Entendimiento estarƔ en vigor por un perƭodo de cinco (5) aƱos. EI
Memorando de Entendimiento se renovarƔ automƔticamente por perƭodos sucesivos
de un (1) aƱo a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra parte
por escrito su intención de terminar este Memorando de Entendimiento, al menos,
tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del correspondiente perĆ­odo.
Cualquiera de las partes podrĆ” notificar a la otra parte en cualquier momento
por escrito, seis (6) meses de antelación su intención de denunciar el presente
MemorƔndum de Entendimiento.

Firmado en
duplicado en Seúl, el 18 de junio de 2013, en los idiomas español, coreano e
inglƩs, siendo todos los textos igualmente vƔlidos. En caso de cualquier
divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerÔ.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Movilidad Humana.

f.)
YungByung-se, Ministerio de Relaciones Exteriores de la RepĆŗblica de Corea.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del
documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de
Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- Quito, a 03 de octubre de 2013.- f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s
Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

MINISTERIO DEL AMBIENTE N° 015

CƩsar Xavier
Andrade Verdesoto

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE ORELLANA

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interƩs
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin
de mejorar las condiciones ambientales
para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante
oficio No. TSAC-0026-10 del 22 de Febrero de 2011, el representante legal Ing.
Edison Murillo Cadena, solicita a esta Cartera de Estado el Certificado de
Intersección y Categorización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental Expost del Proyecto Campamento de Servicios Petroleros TEAM TOOLS
EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la Provincia de Orellana.

Que, mediante
oficio No. MAE-DPO-2011-0345 del 12 de Marzo de 2011, la Dirección Provincial
de Orellana emite el Certificado de Intersección del Proyecto del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto Campamento de
Servicios Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la
Provincia de Orellana, el cual NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, segĆŗn las
siguientes coordenadas;

PUNTO

NORTE

ESTE

1

9948662

279484

2

9948594

279518

3

9948484

279449

4

9948551

279411

Datum: UTM-WGS
84

Que, mediante
oficio No. MAE-DPO-2011-0362 del 21 de Marzo del 2011, la Dirección Provincial
de Orellana determina que el proyecto del Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental Expost del Proyecto Campamento de Servicios Petroleros TEAM
TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la Provincia de Orellana,
corresponde a CategorĆ­a B.

Que, mediante
oficio S/N del 18 de Marzo del 2011, y remitida el 19 de Marzo del 2011, el
Representante Legal Ing. Edison Murillo Cadena, presenta los TƩrminos de
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental Expost del Proyecto Campamento de Servicios Petroleros TEAM
TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la Provincia de Orellana.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPO-2011-0376 con fecha 25 de Marzo de 2011, el cual esta
Cartera de Estado remite el pronunciamiento APROBATORIO con observaciones
vinculantes al EIA y al PMA respecto a los TƩrminos de Referencia del Proyecto
del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto
Campamento de Servicios Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A.
ubicada en la Provincia de Orellana, en base al informe TƩcnico Nro. 58
DPO-UCA-MAE-2011 del 24 de Marzo del 2011 con Memorando Nro. MAE-UCA-2011-0089
del 25 de Marzo del 2011.

Que, mediante
oficio Nro. TSAC-063-11 con fecha 28 de Junio de 2011, y remitido a la
Dirección Provincial del Ambiente de Orellana el 08 de Julio de 2011, mediante
el cual la Representante Legal Ing. Edison Murillo Cadena, solicita pronunciamiento del Proyecto del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto Campamento de
Servicios Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la
Provincia de Orellana.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPO-2011-0805 con fecha 10 de Agosto de 2011, emitido por esta
Cartera de Estado, mediante el cual se emiten Observaciones respecto al
anÔlisis y revisión de la información ingresada del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto Campamento de Servicios
Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la Provincia de
Orellana, en base al Informe TƩcnico Nro. 198-DPO-UCA-MAE- 2011, con fecha 10
de Agosto de 2011, con Memorando Nro. MAE-UCA-2011-0238, con fecha 10 de Agosto
de 2011.

Que, mediante
Oficio Nro. TSAO-0028-11, con fecha 25 de Noviembre de 2011, remitido a esta
Cartera de Estado el 17 de Diciembre de 2011, mediante el cual la Representante
Legal Ing. Edison Murillo Cadena, entrega el descargo a las Observaciones
realizadas del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost
del Proyecto Campamento de Servicios Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND
MANTENANCE S.A. ubicada en la Provincia de Orellana.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPO-2012-0153 con fecha 31 de Enero de 2012, emitido por esta
Cartera de Estado, mediante el cual se emiten nuevas Observaciones respecto al
anÔlisis y revisión de la información ingresada del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto Campamento de Servicios
Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la Provincia de
Orellana, en base al Informe TƩcnico Nro. 011-DPO-UCA-MAE- 2012, con fecha 24
de Enero de 2012, con Memorando Nro. MAE-UCA-2012-0038, con fecha 31 de Enero
de 2013.

Que, mediante
Oficio Nro. TSAC-19-12 con fecha 07 de Marzo de 2012 y remitido a esta Cartera
de Estado con fecha 07 de Marzo de 2012, mediante el cual Representante Legal
Ing. Edison Murillo, ingresa las respuestas a las observaciones realizadas del
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto
Campamento de Servicios Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A.
ubicada en la Provincia de Orellana.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPAO-2012-0301 con fecha 09 de Abril de 2012, emitido por esta
Cartera de Estado, mediante el cual se emite pronunciamiento favorable al Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto Campamento
de Servicios Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la
Provincia de Orellana, en base al Informe TƩcnico Nro. 090-DPAO-UCAO-MAE- 2012,
con fecha 23 de Marzo de 2012, con Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO-2012-0113, con
fecha 27 de Marzo de 2012.

Que, mediante
oficio Nro. TSA0-001-2012 con fecha 26 de Junio de 2013, el Ing. Paul Naranjo
SUPERVISOR TEAM S.A., remite al Ministerio del Ambiente las tasas por servicios
de gestión ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto
Campamento de Servicios Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A.
ubicada en la Provincia de Orellana; para lo cual adjunta las papeletas de
depósitos bancarias con referencia 346646534 con fecha 24 de Junio
correspondiente a un total de USD
1,693.18 por la tasa de emisión de la Licencia Ambiental y la referencia
346647065 correspondiente a un total de USD 80.00 por la tasa de seguimiento y
monitoreo.

Que, mediante
oficio Nro. TSAO 0024-2013 con fecha 26 de Septiembre de 2013, el Ing. Paul
Naranjo SUPERVISOR TEAM S.A., ingresa la Poliza de GarantĆ­a No. 0001937 de fiel
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un monto de USD 16.422,18 (Diez y
seis mil Cuatrocientos veinte y dos con diez y ocho Dólares Americanos),
equivalente al 100 % del costo del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto Campamento de
Servicios Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la
Provincia de Orellana.

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, en concordancia del artƭculo 17 del Estatuto de RƩgimen Jurƭdico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.
Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto Campamento
de Servicios Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. ubicada en la
Provincia de Orellana, sobre la base del Oficio Nro. MAEDPAO- 2012-0301 con
fecha 09 de Abril de 2013 y el Informe TƩcnico Nro. 090-DPAO-UCAO-MAE-2012, con
fecha 23 de Marzo de 2012;

Art. 2.
Otorgar la Licencia Ambiental a TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. para
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Proyecto
Campamento de Servicios Petroleros TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A.
ubicada en la Provincia de Orellana;

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberƔn
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o
revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y
28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

NotifĆ­quese
con la presente resolución a TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A., y
publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación
de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad

Ambiental y de la Dirección Provincial del
Ambiente de Orellana de este Ministerio.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.

Dado en Puerto
Francisco de Orellana, a 07 de Octubre de 2013.

f.) CƩsar Xavier
Andrade Verdesoto, Director Provincial de Orellana, Ministerio del Ambiente.

DIRECCIƓN
PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE ORELLANA

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN

DEL PROYECTO
ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

EXPOST DEL
PROYECTO CAMPAMENTO DE

SERVICIOS
PETROLEROS TEAM TOOL

EQUIPMENT AND
MANTENANCE S.A. ubicada en

la Provincia
de Orellana;

El Ministerio
del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de
sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la
Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a
la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la
GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a
TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. en la persona de su representante
legal para la ejecución del PROYECTO TEAM TOOL EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A.
para el proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST
DEL PROYECTO CAMPAMENTO DE SERVICIOS PETROLEROS TEAM TOOL EQUIPMENT AND
MANTENANCE S.A., ubicado en la Provincia de Orellana, para que en sujeción al
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la
ejecución del proyecto.

En virtud de
lo expuesto, TEAM TOOLS EQUIPMENT AND MANTENANCE S.A. se compromete a:

Cumplir
estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental.

En un plazo de
30 días deberÔ presentar el cronograma actualizado de las actividades de implementación
del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Renovar
anualmente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Implementar un
programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el
Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberƔn ser entregados
a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera semestral.

Presentar a la
Dirección Provincial del Ambiente de Orellana
las Auditorƭas Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un aƱo
después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, y
posteriormente cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad
con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

Se deberĆ” dar
cumplimiento al Acuerdo Ministerial 026, en relación a la obtención del
Registro de Generador de Desechos Peligrosos ante esta Cartera de Estado dentro
de los próximos 30 días.

Proporcionar
al Personal TƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cumplir con la
Normativa Ambiental vigente de carƔcter nacional y local.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición
hasta el término de la ejecución del proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente, y en tratƔndose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Ambientales.

Dado en Puerto
Francisco de Orellana, a 07 de Octubre de 2013.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE,

f.) CƩsar
Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial de Orellana, Ministerio del
Ambiente.

No.
003-061-CEAACES-2013

EL CONSEJO DE
EVALUACIƓN, ACREDITACIƓN

Y
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIƓN
SUPERIOR

Considerando:

Que el Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior (CEAACES), es el organismo público técnico que, conforme a la Constitución
de la República y la Ley OrgÔnica de Educación Superior (LOES), tiene a su
cargo la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación
superior, asĆ­ como de sus carreras y programas;

Que con fecha
15 de noviembre de 2011, el Pleno del CEAACES aprobó el Código de Ɖtica del
CEAACES;

Que el
artĆ­culo 18 del Código de Ɖtica seƱala que: ?Se crea el ComitĆ© de Ɖtica del
CEAACES, integrado por tres miembros designados mediante resolución del Consejo
para un perƭodo de un aƱo, quienes serƔn seleccionados entre los Consejeros y
director de Ɣrea, y tendrƔn derecho a voz y voto.

AsistirƔn al
ComitĆ© de Ɖtica el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, o quiĆ©n haga sus
veces, y el Director de Talento Humano, quienes participarƔn con voz pero sin
voto. Este último tendrÔ la calidad de Secretario del Comité.

De entre los
tres miembros con voz y voto, se designarƔ al Presidente del ComitƩ, quien
ademƔs tendrƔ voto dirimente.

En los casos
de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros del ComitƩ de
Ɖtica, el Consejo designarĆ” su reemplazo.?

Que con el fin
de que el ComitĆ© de Ɖtica pueda cumplir las funciones y atribuciones designadas
en el Código de Ɖtica, el Pleno del CEAACES ha visto la necesidad de conformarlo;
y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Ley OrgÔnica de Educación Superior y el
Código de Ɖtica,

Resuelve:

ArtĆ­culo
Ćŗnico.- Designar como miembros del ComitĆ© de Ɖtica del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a los
seƱores: Dr. Jose Antonio Figueroa, miembro del Consejo, Ing. Bayron Ruiz,
Director de Aseguramiento de la Calidad del CEAACES y Dr. Holger Capa, miembro
del Consejo, quien presidirƔ el referido ComitƩ.

Los miembros designados
integrarĆ”n el ComitĆ© de Ɖtica hasta el 30 de septiembre de 2014.

Dada en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la sexagésima primera sesión del
Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior, desarrollada a los 30 días del mes de septiembre de
2013.

f.) Francisco
Cadena, Presidente CEAACES.

En mi calidad
de Secretario Ad hoc, Certifico que la presente Resolución fue discutida y
aprobada por unanimidad de los miembros presentes en la sesión del Pleno del
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, realizada el día 30 de septiembre de 2013.

Lo certifico.

f.) Ab.
Marcelo Aguilera, Secretario Ad hoc.

CEAACES.-
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior.- Es fiel copia del original.- Lo certifico: f.) Ilegible,
SecretarĆ­a General.

No. DE-2013-054

Dr. AndrƩs
ChƔvez PeƱaherrera

DIRECTOR
EJECUTIVO INTERINO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y ademƔs declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del paƭs,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 276, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable, que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio
natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados, que puedan
causar impactos ambientales, serÔn calificados previamente a su ejecución por
los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que, para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a travƩs de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre
los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona
natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente
sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el
artículo 20, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), señala que la participación ciudadana en la
gestión ambiental, tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y
las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;

Que, el
artƭculo 3 de la Ley de RƩgimen del Sector ElƩctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarƔn las disposiciones
legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobarĆ” los Estudios de Impacto
Ambiental y verificarĆ” su cumplimiento;

Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades
eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada
en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de
2005
, le confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable (AAAr), facultÔndole en forma exclusiva a nivel
nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o
actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación
del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos
proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de
Ɓreas Protegidas (SNAP), o se encuentren comprendidos en lo establecido en el
artículo 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso serÔ
directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, mediante
Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultÔndole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias
ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos elƩctricos,
según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el
Reglamento Ambiental para Actividades ElƩctricas (RAAE), de conformidad con el
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;

Que, el
Proyecto para la construcción, operación, mantenimiento y retiro de la Línea de
Subtransmisión a 69 kV Ciudad de Santo Domingo, desde la Subestación Centenario
hasta la Subestación Nueva No. 12 de 4.6 kilómetros, no intersecta con el
Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, segĆŗn consta en el Oficio Nro.
MAE-DNPCA- 2011-2401 de 30 de diciembre del 2011 y certificado adjunto,
otorgado por el Ministerio del Ambiente;

Que, el
CONELEC, mediante Oficio No. CONELECCNR- 2013-0012-O de 14 de febrero de 2013,
aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, del Proyecto para la construcción,
operación, mantenimiento y retiro de la Línea de Subtransmisión a 69 kV Ciudad
de Santo Domingo, desde la Subestación Centenario hasta la Subestación Nueva
No. 12 de 4.6 kilómetros.

Que, el
Ministerio del Ambiente otorgó el certificado de registro de inscripción de la
aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, el mismo que consta
adjunto al Oficio No. MAE-SCA-2013-0604 de 3 de abril de 2013 y Certificado No.
1036.

Que, en
cumplimiento de lo prescrito en el Reglamento Ambiental para Actividades
ElƩctricas, el Gerente de la CNEL Unidad de Negocio Santo Domingo, mediante
Oficio No. CNEL-STD-GR-2013-0049-O de 22 de abril del 2013, solicitó al CONELEC
la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto para la construcción,
operación, mantenimiento y retiro de la Línea de Subtransmisión a 69 kV Ciudad
de Santo Domingo, desde la Subestación Centenario hasta la Subestación Nueva
No. 12 de 4.6 kilómetros, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente
y los comprobantes de depósitos realizados en la Cuenta No. 0010000793 del
Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto
de las tasas ambientales previstas en el Acuerdo Ministerial del Ministerio del
Ambiente No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero de
2005;

Que, la
Coordinación Nacional de Regulación del CONELEC, mediante Memorando No.
CONELEC-CNR- 2013-0238-M de 27 de mayo de 2013, dirigido al Director Ejecutivo,
seƱala que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aplicable
y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia Ambiental para
las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro del Proyecto
Línea de Subtransmisión a 69 kV Ciudad de Santo Domingo, desde la Subestación
Centenario hasta la Subestación Nueva No. 12 de 4.6 kilómetros; y,

En ejercicio
de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05, de 06
de julio del 2005 y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable, otorgadas mediante Resolución No. 319 de 12 de abril
del 2011, por el Ministerio del Ambiente.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar
la Licencia Ambiental No. 031/13, para las etapas de construcción, operación,
mantenimiento y retiro del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV Ciudad de
Santo Domingo, desde la Subestación Centenario hasta la Subestación Nueva No.
12 de 4.6 kilómetros de CNEL Unidad de Negocio Santo Domingo, ubicado en el
cantón Santo

Domingo, de la
provincia Santo Domingo de los TsƔchilas.

ArtĆ­culo 2.- Corresponde
a la CNEL Unidad de Negocio Santo Domingo:

Cumplir
estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto
Ambiental Definitivo aprobado, asĆ­ como la normativa ambiental vigente.

Utilizar en
las actividades inherentes a las etapas de construcción, operación,