Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 29 de Octubre de
2013 – R. O. No. 111

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

132 Dase de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al CRNL.
EMT. AVC. Holger Lutgardo Ernesto Chacón Velasteguí

134 Colócase en situación jurídica de disponibilidad de la
Armada del Ecuador al CPNV-CSM Edmundo Gonzalo Cevallos Ortega

135 Nómbrase al CRNL. EM. AVC. Tirso Fabián Guerra
Sarmiento, Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de la
India con sede en Nueva Delhi

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

13 327 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias y obligatorias varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables: Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

006-001-DIRECTORIO-ARCH-2013 Expídese el Procedimiento para
la Autorización de Factibilidades de Nuevos Centros de Distribución

006-002-DIRECTORIO-ARCH-2013 Expídese la Norma para la
entrega de información al Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero

006-003-DIRECTORIO-ARCH-2013 Expídense los procedimientos
para la enajenación, gravamen y retiro de los bienes adquiridos por los sujetos
de control conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-13-044 Derógase la licencia Ambiental No. 010/13 para la
Operación de la Línea de Transmisión a 69 kV, y otórgase la licencia ambiental
No. 021/13 ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena

Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico:

97-SE-GRO-2013 Expídese el Código de Ética

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

202/SETECI/2013 Deléganse atribuciones a varios funcionarios

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

JB-2013-2640 Apruébanse los servicios sujetos a tarifas
máximas para el período trimestral que comprende los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2013, dentro de las cuales las instituciones del
sistema financiero podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de los
servicios financieros

JB-2013-2641 Refórmase el Capítulo II ?Normas para el
ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros,
intermediarios de reaseguros y peritos de seguros?, del Título XI, Libro II de
la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de
la Junta Bancaria

JB-2013-2642 Refórmase el Capítulo I ?Apertura y cierre de
oficinas en el país y en el exterior, de las instituciones financieras privadas
y públicas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros?,
del Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:


Cantón Pujilí: Sustitutiva a la Ordenanza de
constitución de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado

CONTENIDO


Nro. 132

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 letra a), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece
que: ?la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por
Decreto Ejecutivo?.

Que el
artículo 87, de la referida Ley establece que: ?El militar será dado de baja
por una de las siguientes causas: letra a) Solicitud voluntaria?;

Que el señor CRNL.
EMT. AVC. CHACÓN VELASTEGUÍ HOLGER LUTGARDO ERNESTO, mediante comunicación de
05 de agosto del 2013, previo el órgano regular correspondiente, solicita al
Comandante General de la Fuerza Aérea, disponga se le conceda la BAJA DIRECTA,
con fecha 31 de agosto del 2013, de conformidad con lo establecido en el
artículo 87, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con renuncia
total al tiempo de disponibilidad.

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea. Accidental, mediante Oficio No.
FA-EI-3f-D-2013- 1710-O de 27 de agosto
del 2013, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se da de
baja de la Institución al señor CRNL. EMT. AVC. CHACÓN VELASTEGUÍ HOLGER
LUTGARDO ERNESTO, con fecha 31 de agosto del 2013, de acuerdo a lo que establece
el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de
Defensa Nacional, previa solicitud del señor Comandante General de la Fuerza
Aérea Ecuatoriana;

Decreta:

Art. 1. Dar de
baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con fecha 31 de agosto del 2013, al señor CRNL.
EMT. AVC. CHACÓN VELASTEGUÍ HOLGER LUTGARDO ERNESTO, por solicitud voluntaria
de conformidad con el Articulo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas;

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 8 de octubre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 09 de
Octubre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nro. 134

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: ?la
situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los
Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?;

Que el
Artículo 76, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: ?El
militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Por
solicitud voluntaria?;

Que el señor CPNV.CSM
CEVALLOS ORTEGA EDMUNDO GONZALO, mediante oficio No. AECPNV- CSM-ECO-2013-002-O-OF,
de 22 de julio de 2013, al amparo de lo previsto en el artículo 76, letra a) de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, remite al Consejo de Oficiales
Almirantes, la solicitud voluntaria de disponibilidad con fecha 31 de agosto de
2013;

Que con oficio
No. CONALM-SEC-2013-040-R-OF., del 16 de agosto de 2013, el Secretario del
Consejo de Oficiales Almirantes, pone en conocimiento del Director General de
Recursos Humanos de la Armada del Ecuador, la Resolución CONALM No. 2013-025
del 16 de agosto de 2013;

Que el señor
Comandante General de Marina, mediante oficio No. AE-COGMAR-PER-20131130-O-OF,
de 05 de septiembre de 2013, remite al Ministerio de Defensa Nacional, el
proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se coloca en situación jurídica
de disponibilidad, con fecha 31 de agosto del 2013, al señor CPNV-CSM CEVALLOS
ORTEGA EDMUNDO GONZALO, de la Armada del Ecuador, de conformidad con el
artículo 76, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de
Defensa Nacional, previa pedido del
señor Comandante General de la Marina;

Decreta:

Art. 1. Colocar
en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2013, al
señor CPNV-CSM CEVALLOS ORTEGA EDMUNDO GONZALO, de la Armada del Ecuador, de
conformidad al artículo 76, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 8 de octubre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 09 de
Octubre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nro. 135

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Articulo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala lo siguiente: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de /os Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.?;

Que mediante
oficio Nro. FA-EE-1-2013-0004-O de fecha 22 de febrero de 2013, el señor
Secretario del Consejo de Oficiales Generales FAE, notifica al señor CRNL. EM. AVC.
GUERRA SARMIENTO TIRSO FABIÁN, que el Consejo de Oficiales Generales de la
Fuerza Aérea, en sesión ordinaria efectuada el 21 de febrero de 2012, procedió
a seleccionarle para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo, de
conformidad con lo que estipula el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional, que establece las atribuciones del Consejo de Generales de la Fuerza,
letra d) ?Seleccionar y calificar a los oficiales
para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y
representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el
reglamento.?;

Que mediante
oficio Nro. FA-EI-3h-D-2013-1471-O de fecha 24 de julio de 2013, el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite al Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas. el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se
nombra al señor CRNL. EM. AVC. GUERRA SARMIENTO TIRSO FABIÁN, para que desempeñe
las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la India con
sede en la ciudad de Nueva Delhi;

Que mediante
oficio Nro. 13-G-1-a1-262 de fecha 10 de septiembre de, 2013, el señor Teniente
General Leonardo Barreiro Muñoz, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al
señor CRNL. EM. AVC. GUERRA SARMIENTO TIRSO FABIÁN, para que desempeñe las
funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la India con sede
en la ciudad de Nueva Delhi, del 15 de octubre de 2013 hasta el 14 de octubre
de 2015;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Articulo 41 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra
de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General. la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar
al señor CRNL. EM. AVC. GUERRA SARMIENTO TIRSO FABIÁN, para que desempeñe las funciones
Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de la India con
sede en Nueva Delhi, a partir del 15 de octubre de 2013 hasta el 14 de octubre
de 2015.

Art. 2.- El
mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en
el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3.- El
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y a la señora
Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de octubre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 09 de
Octubre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 13-327

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se expide la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
en su Artículo 17, literal f), se establece que en relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad aprobar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad, en el ámbito de su competencia;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se expide la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
en su Artículo 15, literales b), se establece que es función del INEN
?formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos
respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de
las normas y procedimientos metrológicos? y ?h) homologar, adaptar o adoptar
normas internacionales?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 756 del 6 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 del
17 de mayo de 2011
, se expide el Reglamento General a la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su Artículo 30, establece que ?para
el normal cumplimiento de sus funciones,
el INEN elaborará y aplicará los instructivos de funcionamiento necesarios?, y
de acuerdo a su Artículo 32, establece que ?para el estudio, formulación y
expedición de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la
conformidad y procedimientos metrológicos, el INEN elaborará la normativa
pertinente, misma que se ajustará a recomendaciones y orientaciones internacionales?;

Que en la
Directiva ISO IEC, Parte 1, Suplemento consolidado ISO-Procedimientos
específicos para ISO, Tercera edición (2012),
se establece un proceso de revisión sistemática de las normas internacionales y otros productos de
ISO, con el fin de determinar si deberían confirmarse (sin cambio técnico),
revisarse/enmendarse (con cambio(s) técnico(s) o retirarse;

Que mediante
Acuerdos Ministeriales se oficializaron con carácter de obligatoria y
voluntarias las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas como consta en el
siguiente cuadro:


NTE INEN/C P
INEN

No. R

TÍTULO

CARÁCTER

ACUERDO

MINISTERIAL

REGISTRO

OFICIAL

OBL.

VOL.

FECHA

FECHA

0516

Rosca métrica ISO. Tolerancias desviaciones fundamentales
para las dimensiones básicas

1

207

1981-03-04

413

1981-04-06

0937

Herramientas para tornillos y tuercas. Muestreo

1

190

1983-05-18

506

1983-06-03

1301

Tornillería. Tornillos de cabeza redondeada con ranura
cruciforme. Requisitos dimensionales ?6

1

330

1986-06-06

485

1986-07-23

1512

Fundiciones. Clasificación y designación de la
microestructura del grafito ?4

1

131

1987-02-17

639

1987-03-09

?4 = Esta
norma sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de
OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución de Consejo Directivo de 1998-01-08
y oficializada mediante Acuerdo Ministerial No. 235 de 1998-05-04 publicado
en el Registro Oficial No. 321 del 1998-05-20.


Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET-186 de 09 fecha
septiembre de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de las
Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 516-1R Rosca métrica ISO. Tolerancias
desviaciones fundamentales para las dimensiones básicas NTE INEN 137 (1R)
Roscas definiciones y simbología; NTE INEN 937 (1R) Herramientas para tornillos
y tuercas. Muestreo; NTE INEN 1301-1R Tornillería. Tornillos de cabeza redondeada
con ranura cruciforme. Requisitos dimensionales; NTE INEN 1512-1R Fundiciones. Clasificación
y designación de la microestructura del grafito.

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, la Ministra de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIAS, las normas técnicas ecuatorianas
NTE INEN que se indican a continuación:

937-1R
Herramientas para tornillos y tuercas. Muestreo, la misma que remplaza a la NTE
INEN 937:1982

1301-1R
Tornillería. Tornillos de cabeza redondeada con ranura cruciforme. Requisitos
dimensionales, la misma que remplaza a la NTE INEN 1301:1986

1512-1R
Fundiciones. Clasificación y designación de la microestructura del grafito, la
misma que remplaza a la NTE INEN 1512:1987

ARTÍCULO 2.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIAS, las normas técnicas ecuatorianas
NTE INEN que se indican a continuación:

516-1R Rosca
métrica ISO. Tolerancias desviaciones fundamentales para las dimensiones
básicas, la misma que remplaza a la NTE INEN 516:1980

ARTÍCULO 3.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de
2011 publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
las Normas Técnicas Ecuatorianas que anteriormente se detallaron, en la página
web de esa institución, www.inen.gob.ec.

ARTÍCULO 4.- Estas
Normas Técnicas Ecuatorianas entrarán en vigencia desde la fecha de su promulgación
en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 16 de septiembre de 2013.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 23 de septiembre de 2013.- f.) Ilegible.

No. 006-001-DIRECTORIO-ARCH-2013

EL DIRECTORIO
DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el número
11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, estable que
el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el
párrafo segundo del artículo 314 de la Carta Fundamental señala: ?(?) el Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (?)?;

Que, el
artículo 3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, expresa: ?(?) La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica
única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos
tendrán sólo las respectivas competencias asignadas.?;

Que, el
artículo 10-1 del Estatuto ibídem, define a la ?Agencia de Regulación y
Control, como el organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las
actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por
los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que
debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la Ley
(?)?;