n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Lunes, 30 de Enero de 2012 – R. O. No. 629

n

n

n

n
n 1005 Autorízase el viaje al exterior al licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República
n
n
n 1006 Acéptase la renuncia al doctor David Chiriboga Allnutt, a quien se le agradece por las labores desempeñadas y encárgase el Ministerio de Salud Pública, a la magíster Carina Isabel Vance Mafla
n
n
n 1007 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «al Mérito», en el Grado de Oficial, al señor Carlos Mejía Godoy
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
n
n 123 Expídese el Instructivo que normará la mesa de negociación del plátano (barraganete)
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 128 Refórmase el Estatuto de la Fundación Cordillera Tropical
n
n Ministerio de Finanzas:
n
n 281 Refórmanse los Certificados de Tesorería y el Contenido y Emisión de los CETES
n
n
n 001 Deléganse atribuciones al o a la titular de la Subsecretaría de Presupuestos, o quien haga sus veces
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n 0005 Establécese el procedimiento para el cálculo, pago y control de cumplimiento de la compensación económica para el salario digno
n
n
n MRL-2012-0009 Acéptase la renuncia al señor Camilo Andrés Pinzón Orbe y encárgase al ingeniero Santiago Nicolás Barragán Terán, el puesto de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la Meritocracia
n
n Comité de Comercio Exterior:
n
n 36 Prorrógase el diferimiento arancelario para la importación de neumáticos, otorgado mediante Resolución Nº 9 del COMEX, publicada en el Registro Oficial No. 445 de 11 de mayo del 2011, hasta el 31 de mayo del 2012
n
n
n 37 Dispónese que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, permita la nacionalización de productos sujetos a documentos de control previo, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 450 del COMEXI y sus modificatorias
n
n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:
n
n SNTG-RH-001-2012 Desígnase al doctor Wilmer Campaña Chávez, Director de Denuncias e Investigaciones.
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n NAC-DGERCGC12-00018 Expídense los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2012
n
n
n NAC-DGERCGC12-00020 Modifícase la Resolución NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Registro Oficial Nº 585 de 7 de mayo del 2009
n
n Superintendencia de Bancos y Seguros:
n
n SBS-INJ-2011-935 Califícase al arquitecto Ángel Alain Mendoza Mendoza, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero
n
n Corte Constitucional-Para el Período de Transición-Sala de Admisión
n
n 0011-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad de fondo y de forma del Acuerdo Ministerial 928, emitido por el Ministerio del Deporte (E) de 30 de octubre del 2010, por el cual se expidió el instructivo para el trámite de emisión de resoluciones de acreditación de salida al exterior de deportistas ecuatorianos que participan en eventos internacionales en representación del Ecuador. Legitimado Activo: Danilo Carrera Drouet
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico: Que reglamenta la determinación, y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón
n
n
n 014-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013
n
n
n
n No. 1005
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio No. VPR-DVP-2012-0001-O de 10 de enero del 2012, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que deberá viajar a la República de Chile del 17 de enero al 21 de enero del 2012 para recibir la Condecoración «Medalla de Mérito del Senado de la República de Chile» y «Medalla del Bicentenario del Senado de la República de Chile», así como también para mantener varios encuentros con el Primer Ministro y encargado de la Presidencia de dicho país doctor Rodrigo Hinzpeter y con el Gabinete Social;
n
n Que en el viaje antes mencionado, además participar en la suscripción del memorando de entendimiento entre el Ministerio de Desarrollo Social de Chile y la Vicepresidencia de la República del Ecuador, para promover y compartir experiencias del Programa «Ecuador sin Barreras» y las misiones «Manuela Espejo» y «Joaquín Gallegos Lara»; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, del 17 al 21 de enero del 2012, para que atienda a la invitación cursada, y concurra a las diferentes actividades que se realizarán en Santiago de Chile.
n
n Artículo Segundo.- La Comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará conformada por su cónyuge, la señora Rocío Gonzales Navas.
n
n Artículo Tercero.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de enero del 2012.
n
n .) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 1006
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 332, publicado en el Registro Oficial No. 187 del 6 de mayo del 2010, se nombró como Ministro de Salud Pública al doctor David Chiriboga Allnutt;
n
n Que, el doctor David Chiriboga Allnutt ha presentado su renuncia al aludido cargo; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Acéptese la renuncia al cargo de Ministro de Salud Pública, al doctor David Chiriboga Allnutt, a quien se le agradece por las labores desempeñadas al frente de dicha institución.
n
n
n Art. 2.- Encárgase el Ministerio de Salud Pública a la magíster Carina Isabel Vance Mafla.
n
n
n Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de enero del 2012.
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 1007
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
n
n Considerando:
n
n Que, el señor Carlos Mejía Godoy, es uno de los más importantes representantes de la nueva canción de Nicaragua, ha sido un distinguido profesional de destacados méritos musicales. Su obra, de contenido altamente social, ha sido muy importante en la historia de la música de Nicaragua y de toda Latinoamérica;
n
n Que, el señor Carlos Mejía Godoy ha difundido en Nicaragua y en el Continente Americano su acervo musical, otorgando así una invalorable contribución al desarrollo cultural y social en Ecuador y Latinoamérica;
n
n Que, es deber del Estado Ecuatoriano y deseo del Gobierno Nacional, reconocer los méritos de personalidades como la del señor Carlos Mejía Godoy, que han aportado con desinterés y eficacia a la cultura musical de Latinoamérica; y,
n
n En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6º del Decreto Nº 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por ley de 8 de octubre de 1921,
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional «al Mérito», en el Grado de Oficial, al señor Carlos Mejía Godoy.
n
n Art. 2º.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 13 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 123
n
n Miguel Carvajal Aguirre
n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a los ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 62 del 9 de noviembre del 2009, se expide las reformas al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) destinadas a la exportación;
n
n Que, mediante el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido por la Asamblea Nacional, publicado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en su disposición décima general reforma a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano Barraganete y otras musáceas, destinado a la exportación;
n
n Que, constituye una obligación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, establecer directrices claras que permitan y faciliten la aplicación del decreto ejecutivo antes referido, teniendo en cuenta el principio de descentralización y las zonas de especialización en el cultivo de las variedades de la fruta;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014 del 7 de enero del 2011, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, constituye la mesa de negociación del plátano, barraganete y otras musáceas afines; y,
n
n En uso de las atribuciones constantes en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Expedir el siguiente Instructivo que normará la mesa de negociación del plátano (barraganete).
n
n Artículo 1.- De los representantes de los productores.- El sector productor platanero, estará representado en la mesa de negociación, por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, los cuales serán democráticamente elegidos por mayoría simple, por los exportadores de la fruta en una Asamblea General de la Federación Nacional de Productores de Plátano (barraganete).
n
n El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, publicará por la prensa el resultado de la designación; y, formalizará la misma mediante comunicación a los representantes de los productores elegidos para formar parte de la mesa de negociación.
n
n Los representantes de los productores durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos.
n
n
n Ser productores de la fruta a que se refiere el presente acuerdo y poseer plantaciones registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP.
n
n Estar en la actividad platanera por lo menos los últimos 5 años, y que en dicho tiempo no haya incurrido en violaciones a la normativa platanera.
n
n Pertenecer a un gremio de productores legalmente constituido, y registrados en el MAGAP.
n
n No haber sido sancionados por incurrir en violaciones a la normativa platanera en los tres (3) últimos años.
n
n Artículo 2.- De los representantes de los exportadores.- Los exportadores de plátano (barraganete) estarán representados en la mesa de negociación por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, los cuales serán democráticamente designados por una asamblea general de los exportadores de plátano, barraganete, convocados y registrados en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría Regional Litoral Norte.
n
n
n El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, publicará por la prensa los resultados de dicha designación, y comunicará sobre el particular a los representantes de los exportadores elegidos para formar parte de la mesa de negociación.
n
n Los representantes de los exportadores en la mesa de negociación durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
n
n Para ser representante de los exportadores, deberá cumplir los siguientes requisitos:
n
n Ser exportadores plataneros, debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP.
n
n Estar en la actividad exportadora por lo menos los 3 (tres) últimos años, y haber exportado ininterrumpidamente durante las últimas 52 (cincuenta y dos) semanas del respectivo año.
n
n En tratándose de personas jurídicas, no haber cambiado su razón social para exportar en los 3 (tres) últimos años. En este último caso, acreditar con una copia su registro único de contribuyentes, RUC, actualizado que señale como actividad principal la producción de frutas.
n
n No haber sido sancionados por incurrir en violaciones a la normativa platanera en los tres (3) últimos años.
n
n
n Artículo 3.- Requisitos para registrarse e inscribirse como productor plátano (barraganete).- El productor plátano (barraganete), es toda persona natural o jurídica, propietaria, posesionaria o arrendataria de tierras agrícolas cultivables, aptas para este cultivo; que constituya por lo menos una unidad agrícola rentable, calificada así por la Subsecretaría Regional del Litoral Norte; haber obtenido su registro en dicha dependencia y mantenerlo vigente.
n
n Para registrase e inscribirse como productor debe cumplir los siguientes requisitos:
n
n Requisitos para una persona natural:
n
n Solicitud dirigida al Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP.
n
n Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviere), fax, casilla de correo, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado.
n
n Nombre del predio y cabida, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia.
n
n Copia certificada de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, del respectivo cantón para los propietarios o certificado actualizado de historia de dominio y gravámenes otorgado por el Registrador de la Propiedad correspondiente.
n
n Certificado de posesión efectiva debidamente inscrito, en caso de herederos.
n
n Contrato de arrendamiento del predio, celebrado legalmente.
n
n Registro único de contribuyentes con indicación de la actividad económica de productores platanero.
n
n Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país.
n
n Certificado de estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, SRI.
n
n Que presente copia del contrato de compra venta, de la fruta con un exportador y/o comercializador, debidamente registrado en el MAGAP.
n
n Por esta sola vez, se inscribirán y registrarán en la Subsecretaría Regional Litoral Norte, en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la expedición del presente acuerdo ministerial, todas las plantaciones de plátano (barraganete) destinadas a la exportación, de conformidad con el Código de la Producción, promulgado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010.
n
n
n Persona Jurídica:
n
n Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP.
n
n Copia certificada del acuerdo ministerial que dio vida jurídica a la organización social o la escritura de constitución, en tratándose de sociedades; copia de certificado de cumplimiento de obligaciones actualizado, emitido por el organismo que resolvió su creación; copia de los nombramientos actualizados del (los) representante(s) legal(es) debidamente inscritos en el registro respectivo.
n
n Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado, que señale como actividad principal la producción de frutas. 4. Certificado de estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, SRI.
n
n Copia de la cédula de ciudadanía y último certificado de votación del/los representante(s) legal(es) de la compañía.
n
n Datos generales de la compañía: dirección domiciliaria, comercial y electrónica de la compañía y de(los) representante(s) legal(es) de la misma; números de teléfonos y fax de la compañía y de(los) representante(s) legal(es) de la misma; número de casilla de correo de la compañía y del(los) representante(s) legal(es) de la misma.
n
n Nombre del predio y su cabida, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia.
n
n Copia certificada de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el registro de la propiedad del respectivo cantón.
n
n Certificado actualizado de historia de dominio y gravamen otorgado por el registrador de la propiedad del respectivo cantón.
n
n Contrato de arrendamiento, en el caso de que se trate de una propiedad arrendada.
n
n Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país.
n
n Certificación de no adeudar al Estado. 13. Contrato de compra venta de la fruta con un exportador y/o comercializador, debidamente registrado en el MAGAP.
n
n Artículo 4.- Requisitos para registrarse e inscribirse como comercializadores de plátano (barraganete).- Serán considerados como comercializadores, las federaciones, uniones, asociaciones, cooperativas de productores de plátano (barraganete), debidamente legalizadas y registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría Regional del Litoral Norte, cuyas plantaciones plataneras pertenezcan a los productores miembros de dichas instituciones. Dichos gremios no están obligados a rendir caución sobre la fruta que compren, debido a que son considerados como plantaciones propias. Los comercializadores comprarán la producción de fruta a los miembros de dichos gremios de productores, y la venderán a los exportadores, mediante la suscripción de un contrato de compra venta de la fruta.
n
n Para registrase e inscribirse como comercializador de plátano (barraganete), deben cumplirse los siguientes requisitos:
n
n Solicitud dirigida al Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP por el representante legal del correspondiente gremio, para su calificación y registro en la Subsecretaría Regional del Litoral Norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n Que los miembros del gremio sean titulares o arrendatarios de un predio destinado a la producción de plátano (barraganete).
n
n Copia del nombramiento y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal del gremio.
n
n Registro único de contribuyentes donde se indique que la principal actividad es la comercialización de la fruta.
n
n Certificado de estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, SRI.
n
n Contrato de compra venta de la fruta con un exportador debidamente registrado en el MAGAP.
n
n Artículo 5.- Requisitos para registrarse e inscribirse como exportadores de plátano (barraganete).- Exportador es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el territorio ecuatoriano, con sus marcas registradas, legalmente capaz, que produzca y/o compre plátano (barraganete) a los productores debidamente calificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n Para registrase e inscribirse como exportador, deben de cumplirse con los siguientes requisitos:
n
n Persona Natural:
n
n Solicitud dirigida al Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP.
n
n Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviere), fax, casilla de correo, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado.
n
n Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado, que señale corno actividad económica principal la exportación de frutas.
n
n Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país.
n
n Certificado de constar en lista blanca en el Servicio de Rentas Internas, SRI.
n
n Marca de la caja a utilizar, debidamente registrada en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual), o carta notariada que autorice el uso de la marca, acorde a lo dispuesto en el reglamento.
n
n Referencia bancaria de la(s) institución(es) donde mantiene su cuenta.
n
n Caución de conformidad con su proyección de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, con duración mínima de treinta días y hasta un año, no será necesario rendir caución sobre la fruta proveniente de plantaciones propias, debidamente registradas en el MAGAP.
n
n Certificación de no adeudar al Estado.
n
n Que firme contratos de compra venta de la fruta con productores y/o comercializadores, debidamente registrados en el MAGAP.
n
n Persona Jurídica:
n
n Solicitud dirigida al Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP.
n
n Documentación de la organización legalmente constituida; y, en tratándose de sociedades: copia de la escritura de constitución; copias de escrituras de aumento de capital y reformas de estatutos; copia de certificado de cumplimiento de obligaciones actualizado emitido por la Superintendencia de Compañías; copia de los nombramientos actualizados del(los) representante(s) legal(es) debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
n
n Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado que señale como actividad principal la exportación de frutas.
n
n Certificado de constar en lista blanca en el Servicio de Rentas Internas, SRI.
n
n Marca de la caja a utilizar, debidamente registrada en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual), o carta notariada que autorice el uso de la marca, acorde a lo dispuesto en el reglamento.
n
n Caución de conformidad con su proyección de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, con duración mínima de treinta días y hasta un año. No será necesario rendir caución sobre la fruta proveniente de plantaciones propias, debidamente registradas en el MAGAP.
n
n Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país.
n
n Certificación de no adeudar al Estado.
n
n Que firme contrato de compra venta de la fruta con productores y/o comercializadores, debidamente registrados en el MAGAP.
n
n Artículo 6.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de las subsecretarías regionales del Norte o del Sur, en sus respectivas jurisdicciones, harán valer, por igual, las acreditaciones que para el productor o exportador del plátano (barraganete) destinado a exportación, se confieran mediante la aplicación del presente acuerdo; sin ser necesario, por tanto, que su calificación deba constar simultáneamente en las dos mencionadas dependencias.
n
n Disposición Transitoria.- Por esta única ocasión y hasta la aplicación del presente acuerdo, se mantendrá el precio de sustentación fijado antes de su vigencia.
n
n Disposición Derogatoria.- Déjase sin efecto el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 014 de 7 de enero del 2011, suscrito por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n Disposición Final.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Subsecretario Litoral Norte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n Este acuerdo ministerial entrará, en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de marzo del 2011.
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro, encargado de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 17 de enero del 2012.
n
n No. 128
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación Cordillera Tropical, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay;
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1344 del 6 de julio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asambleas generales de miembros, celebradas el 28 de diciembre del 2009, 29 de enero, 21 de junio del 2010 y 14 de enero del 2011; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Cordillera Tropical, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:
n
n REFORMAS AL ESTATUTO
n
n 1. Sustitúyase el actual texto del TÍTULO I por:
n
n ?TÍTULO I: DEL DOMICILIO, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS, FUENTES DE INGRESO Y REPRESENTACIÓN LEGAL?.
n
n 2. Sustitúyase el actual texto del Art. 1 por el siguiente:
n
n ?Art. 1.- NOMBRE Y DOMICILIO.- La Fundación Cordillera Tropical, en adelante ?la Fundación?, tiene su domicilio y sede principal en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, Ecuador. Podrá establecer oficinas y puntos de control administrativo en uno o más lugares del Ecuador.?.
n
n 3. Sustitúyase el actual texto del Art. 2 por el siguiente:
n
n ?Art. 2.- NATURALEZA JURÍDICA.- La Fundación es una persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro, que se rige por las disposiciones para las personas jurídicas establecidas en el Título XXX, del Libro Primero del Código Civil vigente, y por las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y los Reglamentos Internos.?.
n
n 4. Agréguese un nuevo artículo que dirá:
n
n ?Art. 3.- OBJETIVOS.- Los objetivos de la Fundación son (i) Impulsar la conservación de los bosques, páramos y demás ecosistemas naturales de la Sierra Ecuatoriana, (ii) Fomentar el estudio de su biodiversidad; y, (iii) Resguardar sitios arqueológicos, tradiciones culturales y recursos hídricos por parte de la sociedad civil asentada en, o próximo a, estos ecosistemas naturales.?.
n
n 5. Cámbiese los numerales por literales.
n
n ?Art 4.- FINES ESPECÍFICOS: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación tiene, entre otros, los siguientes fines específicos:
n
n En el literal a) A continuación de la palabra ?científicas? sustitúyase, por la siguiente frase ?sobre los recursos naturales de las montañas tropicales andinas, como del aprovechamiento ejercido por parte de las culturas precolombinas;?.
n
n 6. En el literal ?b)?. Cámbiese la coma ?,? por, el punto y coma ?;? a continuación de la palabra fundación.
n
n 7. El literal ?c)?. Cámbiese la coma ?,? por, el punto y coma ?;? a continuación de la frase ?de las montañas tropicales?.
n
n 8. En el literal ?d)?. A continuación de la frase ?Propiciar, entre los propietarios?, agréguese las palabras ?de tierras?, y se cambia la coma ?,? por; un punto y coma ?;? a continuación de la palabra recursos.
n
n En el mismo literal d) elimínense las palabras ?permita generar ingresos a la vez que?.
n
n 9. El literal e) dirá: Promover la conservación del ambiente e impulsar herramientas que motiven a los propietarios de tierras a optar por alternativas sustentables y amigables ambientalmente.?.
n
n 10. Agréguese el artículo ?Art. 5.- que dirá: PROHIBICIONES.- ?La Fundación no intervendrá en actividades políticas, religiosas, sindicales, ni laborales, y no permitirá a sus socios, funcionarios o empleados la utilización de su nombre para tales fines, o que efectúen en los recintos cualquier actividad que implique una transgresión al presente artículo.?.
n
n
n Agréguese el ?Art. 6.- que dirá: FUENTES DE INGRESO.- ?La Fundación financiará sus actividades con recursos provenientes de fuentes legales, transparentes y que no condicionen de ninguna manera su autonomía. Principalmente la Fundación se financiará con los fondos provenientes de las cuotas o aportes de sus miembros, y la ayuda que puedan dar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. De igual manera, servirán como fuente de financiamiento, los frutos civiles del patrimonio de la Fundación, y, los recursos provenientes de las actividades, contratos y convenios que preste o celebre en cumplimiento de sus objetivos y fines específicos.?.
n
n Agréguese el ?Art. 7.- que dirá: REPRESENTACIÓN LEGAL.- ?El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación.?.
n
n 11. Sustitúyase el actual texto del TÍTULO II por: ?TÍTULO II: CLASE DE MIEMBROS, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS?.
n
n 12. Agréguese el Art. 8.- que dirá: ?CLASE DE LOS MIEMBROS.- La Fundación está integrada por Socios Fundadores, Socios Activos, Socios Honorarios, Socios Institucionales y Socios Solidarios.?.
n
n 13. Créase los siguientes artículos:
n
n Art. 9.- SOCIOS FUNDADORES.- Socios fundadores son aquellas personas que hubieran participado en la constitución de la fundación. Los socios fundadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.
n
n Art. 10.- SOCIOS ACTIVOS.- Socios activos son aquellas personas naturales mayores de edad que hayan sido nombrados y designados con tal calidad por voto mayoritario de la asamblea general. La calidad de socio activo se mantendrá por tiempo indefinido, a menos que el socio incurra en las causales determinadas en el Art. 33 del presente estatuto.
n
n Art. 11.- SOCIOS HONORARIOS.- Socios honorarios son aquellas personas naturales mayores de edad que hayan sido patrocinados por un socio activo y nombrados como tales por la asamblea general. Serán personas que hubieran realizado actividades relevantes a la conservación del medio ambiente o de su diversidad cultural.
n
n Art. 12.- SOCIOS INSTITUCIONALES.- Socios institucionales son aquellas personas jurídicas que previamente hayan establecido acuerdos de colaboración técnica, cultural, informativa o financiera con la fundación, y que hayan sido invitados por el Director Ejecutivo y elegidos ante la asamblea general. La participación como socio institucional será por el periodo de 3 años, renovables.
n
n Art. 13.- SOCIOS SOLIDARIOS.- Socios solidarios son aquellas personas naturales que hayan realizado una contribución anual a la fundación, en un valor fijado por la Asamblea General.?.
n
n Art. 14.- DERECHO A VOTO.- Tienen derecho a voto en las asambleas de la fundación los socios fundadores y socios activos; los demás socios en las asambleas tendrán voz pero no voto.?.
n
n Agréguese como título Art. 15.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS VOTANTES. En el Art. 6 luego de la palabra derechos, reemplácese la coma ?,? por la letra ?y?, eliminase la frase ?y prohibiciones?; luego de la frase ?de los socios?, agréguese la frase ?fundadores y socios activos?.
n
n a) Derechos:
n
n El literal a) dirá: ?Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias?.
n
n Luego de la frase, ?los diferentes cargos?, eliminase la coma, ?,? y luego, agréguese la frase ?de la Fundación?.
n
n Eliminase la letra ?y?.
n
n Agréguese el literal d) que dirá: Formar parte y cumplir con los comités de trabajo establecidos por el Consejo Directivo, ?y?.
n
n En el literal ?e)? eliminase la palabra ?consignados? y en su lugar, agréguese la palabra, ?establecidos?. Además luego de la palabra, ?República?, eliminase la frase, ?, sus leyes y los presentes Estatutos? y en su lugar, agréguese la frase ?y el presente Estatuto?.
n
n b) Deberes:
n
n Sustitúyase el literal a) por el siguiente: Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,?.
n
n Elimínese el literal c).
n
n El literal ?c)? Luego de la frase ?proyectos que?, cámbiese la palabra ?lleva? por, ?llevará?; y a continuación de la palabra ?Fundación?, cámbiese el punto ?.? por; la ?,?.
n
n Agréguese el literal ?d)?, que dirá: ?d) Cumplir con los cargos para los cuales hayan sido designados y con los encargos encomendados,?.
n
n Agréguese el literal ?e)? que dirá: ?e) Cumplir con el presente Estatuto y con las resoluciones que la Asamblea y Consejo Directivo tomara.?.
n
n Elimínese el numeral 3 con todos sus literales.
n
n Agréguese el Art. 16.- Que dirá: DERECHOS DE LOS SOCIOS NO VOTANTES.- Son derechos de los socios honorarios, socios institucionales y socios solidarios:
n
n
n 1. Derechos:
n
n Participar con voz, pero no con voto, en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
n
n Tomar parte en las actividades de la Fundación;
n
n Suscribir convenios con la Fundación; y,
n
n Recibir información actualizada de las actividades de la Fundación.
n
n 2. Deberes:
n
n Cumplir con el pago oportuno del aporte que haya fijado la Asamblea General; y,
n
n Colaborar con los programas y proyectos que lleva adelante la Fundación.?.
n
n Sustitúyase el TÍTULO III por el siguiente: ?TÍTULO III: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA?.
n
n Agréguese el título Art. 17.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.-?seguido de ?La Fundación está gobernada y administrada por:¨.
n
n En el literal a) elimínese las palabras ?Ordinaria y Extraordinaria?.
n
n En el literal b) cámbiese el punto ?.? por; ?y?. Crease el literal ?c) que dirá: El Director Ejecutivo?.
n
n Remplácese el Art. 8 por el siguiente:
n
n ?Art. 18.- CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN.- La Asamblea General está constituida por los socios fundadores y activos en goce de sus derechos; estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo.
n
n La Asamblea General se reunirá previa convocatoria del Presidente del Consejo Directivo y suscrita por la Secretaría por comunicación dirigida a los socios, que contendrá el correspondiente orden del día y la fecha de la reunión.
n
n La convocatoria se realizará por lo menos con 15 días calendario de anticipación y se la podrá enviar físicamente o por vía electrónica dirigidos a los correos electrónicos registrados por los socios en la Fundación; esté caso se entenderán recibidos cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario.
n
n Llegada la fecha de la reunión se instalará la Asamblea a la hora citada con por lo menos un quórum de la mitad más uno de los socios que la constituyen. De no lograr el quórum referido, se convocará nuevamente a los socios para una reunión, la que deberá realizarse dentro de 20 días siguientes; para esta segunda reunión se podrá instalar la Asamblea con un quórum de la mitad más uno de los socios o, de no alcanzar este número, con los socios presentes después de transcurrida una hora de la establecida en la convocatoria.
n
n
n El resumen de las principales deliberaciones realizadas en la Asamblea y las resoluciones por ella tomada, se anotarán en las correspondientes Actas, en las que podrán incluirse las comunicaciones de los socios que llegarán por teleconferencia, fax, o por correo ordinario o electrónico, dentro de 10 días laborables antes y que tratarán puntos específicos del orden del día, esto significará voto del socio ausente.?.
n
n Agréguese un artículo que dirá:
n
n ?Art. 19.- ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
n
n La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en los dos primeros meses del año, para conocer el informe de labores y el informe económico del ejercicio inmediato anterior, que presente a los socios el Consejo Directivo a través del Director Ejecutivo. La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea necesario, a petición de la mayoría del Consejo Directivo o de al menos de la una tercera parte de los socios que la constituyen, para tratar asuntos específicos que atañen a la Fundación, previa convocatoria realizada conforme lo establecido en el Art. 18 (nueva codificación)?.
n
n Agréguese el título Art. 20.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
n
n En el literal a) al final agréguese ?y dar orientación a sus actividades?.
n
n En el literal b), al final elimínese la coma y agréguese la palabra ?anuales,?.
n
n En el literal c), cámbiese las palabras ?Coordinador General? por ?Director Ejecutivo y del Presidente del Consejo Directivo,?.
n
n El literal d) sustitúyase por: ?d) Elegir a los miembros del Consejo Directivo y al Director Ejecutivo,?.
n
n Sustitúyase el literal e) por el siguiente: ?e) Reformar el presente Estatuto y los Reglamentos Internos de la Fundación,?.
n
n El literal f) cámbiese por el siguiente: ?f) Resolver la disolución anticipada de la Fundación, conforme a la Ley y el presente Estatuto,? y a continuación agréguense los siguientes literales:
n
n g) Identificar las inversiones y proyectos prioritarios;
n
n h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
n
n i) Solicitar la información correspondiente al Director Ejecutivo y al Consejo Directivo;
n
n j) Conocer, analizar y evaluar la marcha de la fundación;
n
n k) Autorizar la adquisición de bienes cuyo costo sea mayor al monto que se estableciere en el reglamento interno de la fundación, y,
n
n l) Resolver sobre los asuntos no previstos en este estatuto.
n
n El Art. 21.- dirá lo siguiente: ORGANIZACIÓN: El Consejo Directivo está constituido por un Presidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. Cada vocal tendrá un suplente quien asistirá a la convocatoria del Consejo Directivo cuando el principal notifique por escrito su imposibilidad de poder asistir?.
n
n Art. 22.- SESIONES.- El Consejo Directivo se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez cada año por convocatoria del Presidente, y con carácter extraordinario en cualquier época o a petición de la mitad de sus miembros.
n
n El Consejo Directivo sesionará con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría. Una reunión puede incluir comunicaciones por teleconferencia, fax, o por medio de correos ordinario o electrónico.
n
n El Director Ejecutivo asistirá a todas las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no de voto.
n
n ?Los gastos incurridos por sus miembros en atender reuniones del Consejo Directivo podrán ser reembolsados previa autorización del Presidente?.
n
n Agréguese el título Art. 23.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.?.
n
n En el literal a) cámbiese las palabras ?los Estatutos? por ?el Estatuto? y al final agréguese la palabra: ?Internos?.
n
n Elimínense los literales b) y d).
n
n El literal ?c) dirá: Vigilar las finanzas de la Fundación;?. Cámbiese las palabras ?los Estatutos? por; ?el Estatuto,?.
n
n Elimínese el literal g).
n
n El literal ?e)? dirá lo siguiente: Autorizar al Director Ejecutivo, en casos específicos, la adquisición de bienes, la realización de gastos o inversiones, y el uso en general de fondos que excedan los límites establecidos en el Reglamento Interno,?.
n
n Elimínese el literal i).
n
n En el literal ?f)?, cámbiese la palabra ?organismos? por ?comisiones?, elimínese la coma, ?,? y agréguese la palabra ?contractuales?.
n
n En el literal ?g)? al final elimínese la coma ?,?.
n
n El anterior literal ?i)? elimínese la palabra ?etc.,? .
n
n
n El literal ?j)?, tendrá como texto lo siguiente: ?Conocer la renuncia de un miembro del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo y, de aceptarlo, y salvo el caso de Vocales, ordenar una nueva elección para el cargo en una Asamblea General Extraordinaria,?.
n
n
n En el literal ?k)? a continuación de la palabra fundación, elimínese la ?y?. Al final del literal ?l)? sustitúyase el punto ?.? por una coma ?, y? agréguese un nuevo literal, que dirá: ?m) Reglamentar todo lo concerniente a su régimen interno.?.
n
n Elimínese el Art. 13.
n
n Elimínese el ?CAPÍTULO II, SECCIÓN I: DEL COORDINADOR GENERAL?.
n
n Sustitúyase el Art. 14; por el siguiente: ?Art. 24.- PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Presidente del Consejo Directivo será elegido de entre los socios fundadores y socios activos. Su elección será en una Asamblea General. Sus deberes y atribuciones son los siguientes:?.
n
n Elimínese el literal a). En el literal ?a)? a continuación de la frase, ?Convocar y presidir?, elimínese la frase ?las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo? y en su lugar agréguese la frase que dirá: ?las Asambleas Generales y las del Consejo Directivo, y firmar las actas de las reuniones;?.
n
n Elimínese los literales c), d), e), f), g), h), i) y k).
n
n En el literal ?b)? cámbiese la palabra ?ejercer? por: ?Dar?. Y a continuación de la frase ?las sesiones?, agréguese la frase ?de la Asamblea General y?.
n
n En el literal ?c)?, sustitúyase la frase ?los Estatutos, reglamentos? por; ?el Estatuto, Reglamentos?.
n
n Créase los siguientes literales:
n
n ?d) Asesorar y orientar al Director Ejecutivo en la administración de la Fundación;
n
n e) Asumir temporalmente las funciones del Director Ejecutivo en ausencia de este; y,
n
n f) Cumplir los encargos y ejercer las demás funciones que le confiera la Asamblea.?.
n
n Elimínese el título: ?CAPÍTULO II, SECCIÓN I: DEL COORDINADOR TÉCNICO?.
n
n Elimínese el Art. 15 con todos sus literales. Elimínese el título ?CAPÍTULO II, SECCIÓN III: DEL SECRETARIO-TESORERO?.
n
n Cámbiese el primer inciso del Art. 16, el mismo que tendrá el siguiente texto. ?Art. 25.- DEL SECRETARIO.- El Secretario es un socio activo de la Fundación y miembro del Consejo Directivo, con derecho a voz y voto. Sus deberes y atribuciones son las siguientes:?.
n
n En el literal c), sustitúyase la frase ?Coordinador General o Técnico? y en su lugar agréguese la frase ?Presidente del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo?.
n
n Elimínese los literales d), e), f) y g), h), i). Agréguese un nuevo artículo que dirá: Art. 26.- DEL TESORERO.- El Tesorero no es socio de la fundación, con derecho a voz pero no a voto. Sus deberes y atribuciones son los siguientes:
n
n a) ?Supervisar la contabilidad y vigilar el movimiento económico de la Fundación;
n
n b) Revisar las cuentas y balances, y presentar al Consejo Directivo los balances anuales calendarios, hasta el 28 de febrero del siguiente año; y,
n
n c) Presentar los informes económicos que solicitare el Consejo Directivo.?.
n
n Elimínese el título ?CAPÍTULO II, SECCIÓN IV: DE LOS VOCALES?.
n
n Remplácese el Art. 17 por el siguiente: Art. 27.- DE LOS VOCALES.- Los vocales son socios fundadores, honorarios o activos elegidos por la Asamblea General. Pueden ser nominados por miembros de la Asamblea o por el Director Ejecutivo. Sus deberes y atribuciones son:?.
n
n Elimínese las palabras ?para ello, y? y en su lugar agréguese la frase: ?, por el Consejo Directivo,?.
n
n Sustitúyase el literal c) por el siguiente: ?Por elección del Consejo Directivo, un vocal podrá subrogar y reemplazar al Presidente, y/o Secretario, en su ausencia temporal, y,?. A continuación, agréguese un nuevo literal, que dirá: ?d) Contribuir con sus experiencias técnicas, y capacidades profesionales para alcanzar los fines específicos de la Fundación.?.
n
n A continuación, agréguese los siguientes artículos que dirán:
n
n Art. 28.- DE LOS SUPLENTES.- ?Los vocales suplentes son elegidos por la Asamblea General en iguales fechas que los vocales titulares, y por el mismo período. Un suplente actúa en reemplazo del vocal titular cuando éste no pueda asistir a una reunión del Consejo Directivo u otra actividad de la Fundación. Su participación constará en Actas. En el caso de renuncia o inhabilidad de un Vocal de cumplir con sus responsabilidades, previa una votación confirmatoria del Consejo Directivo, el Suplente asumirá la función del Titular?.
n
n Art. 29.- MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea General entre sus miembros y durarán cinco años en sus funciones, sin que puedan ser reelegidos para los mismos cargos. Estas funciones serán ejercidas sin remuneración. Cada miembro del Consejo Directivo presentará una declaración de bienes debidamente legalizada al inicio y al término de su función.?.
n
n
n Agréguese un capítulo que dirá: ?CAPÍTULO III: DEL DIRECTOR EJECUTIVO?. Con los siguientes artículos.
n
n ?Art. 30.- DIRECTOR EJECUTIVO.- El Director Ejecutivo podrá ser o no socio de la Fundación y será la autoridad administrativa y gerencial de la misma. Será nombrado y elegido por la Asamblea General, y su cargo tendrá una vigencia de cinco (5) años.
n
n Art. 31.- CONDICIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- El Director Ejecutivo podrá ser nacional o extranjero pero en el segundo caso deberá estar legalmente domiciliado en el Ecuador y mantener su residencia en el país.
n
n Percibirá una remuneración mensual fijada por la Asamblea General y estará sujeto a la remoción del Consejo Directivo por falta comprobada de cumplimiento de sus deberes, o, por incapacidad de ejercer sus funciones.
n
n Art. 32.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
n
n Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación;
n
n Ejecutar los planes u otras iniciativas aprobados por la Asamblea General y el Consejo Directivo y en general promover las actividades de la Fundación;
n
n Gestionar recursos para programas y proyectos;
n
n Administrar con pulcritud y austeridad financiera los bienes y recursos de la Fundación;
n
n Representar a la Fundación en eventos locales, cantonales, regionales, nacionales e internacionales;
n
n Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales;
n
n Contratar y remover conforme a la ley a los empleados y funcionarios que requiera la Fundación;
n
n Informar anualmente a la Asamblea sobre la marcha de los programas y proyectos de la Fundación, oportunidad en la cual se presentará el plan de actividades para el año venidero;
n
n Abrir cuentas corrientes o de ahorros en los Bancos, las Cooperativas y girar sobre ellas; y girar, endosar, tener, protestar y, en general, negociar y ceder o aceptar créditos de acuerdo con la normativa de la Fundación y las resoluciones que se dictaren; y,
n
n Crear o suprimir comités técnicos, y encaminar su trabajo.?.
n
n Agréguese un TÍTULO con los respectivos artículos que será el IV, el mismo que dirá: ?TÍTULO IV: CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO, DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
n
n ?Art. 33.- CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. – Perderán la calidad de socios quienes: (i) durante el lapso de un año hayan dejado de participar en Asambleas Generales, reuniones ocasionales convocadas, o actividades acordadas en Asamblea. ?Participación? se entiende por asistencia física a reuniones, comunicaciones y aportes de información en relación a actividades de la Fundación, y observaciones sobre los puntos del orden de Asambleas; (ii) hayan incumplido durante un año el pago de cuotas que se hubiera acordado en Asamblea; o, (iii) hayan expresamente solicitado ser separados de la Fundación. Su calidad como socio quedará a disposición de la Asamblea General. Sus cargos, de haberlos, quedarán también a disposición de la Asamblea General. Después del lapso de un año desde su separación, podrán solicitar su reingreso como socios previo el cumplimiento de los requisitos exigidos y aprobación de la Asamblea General.
n
n Art. 34.- CAUSALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.- Las causas para la imposición de las sanciones establecidas en el literal a) y b) del artículo posterior serán determinadas en el Reglamento Interno que se dicte.
n
n Se podrá expulsar a un socio de la Fundación en los siguientes casos:
n
n Cuando hubiere utilizado, malversado o distraído fondos o bienes de la Fundación en actividades distintas al objeto y fines establecidos en el presente Estatuto, siempre y cuando se probare de manera fehaciente dicha falta;
n
n Cuando hayan realizado actos u omisiones que puedan perjudicar gravemente los fines o el buen nombre de la Fundación;
n
n Cuando utilizare el nombre de la Fundación para fines personales; y,
n
n Cuando hubiese sido sentenciado en contra en proceso penal.
n
n El procedimiento para juzgar e imponer las sanciones se establecerán en el Reglamento Interno.
n
n Art. 35.- SANCIONES.- Se establecen las sanciones siguientes para el mantenimiento de la disciplina en el seno de la Fundación:
n
n Amonestación escrita;
n
n Multa; y,
n
n Expulsión.
n
n Art. 36.- RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En caso de que surgieren inconvenientes o divergencias en la interpretación o cumplimiento del presente Estatuto será la Asamblea General la que interprete el Estatuto; y, en caso de controversia entre los socios, se recurrirá a la mediación como mecanismo de solución de conflictos, y sólo después a la vía administrativa o a lo que dispongan las Leyes pertinentes.?.
n
n Sustitúyase el texto del TÍTULO IV por: ?TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO, CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN?.
n
n En el artículo 18, agréguese el título: Art. 37.- BIENES Y PATRIMONIO.
n
n En el actual literal c), en lugar de decir, ?El producto?, se dirá, ?Los resultados?, y en lugar de decir ?tuviera? se dirá, ?tuvieran? y en lugar de decir ?servicios? se dirá, ?actividades?.
n
n Elimínese literal e).
n
n Incorpórese el texto del actual Art. 19 dentro del artículo anterior.
n
n El texto del Art. 20 sustitúyase por el siguiente: ?Art. 38.- PRESUPUESTOS.- El presupuesto de la Fundación será elaborado anualmente conjuntamente por el Director Ejecutivo y el Tesorero, y puesto en consideración del Consejo Directivo hasta el 28 de febrero de cada año para su aprobación. El Consejo Directivo reglamentará además todo lo concerniente a la elaboración del presupuesto.?.
n
n Agréguese un título que dirá: ?Art. 39.- CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN.?.
n
n A continuación, agréguese una frase que dirá: ?La Fundación se disolverá cuando deje de cumplir con las finalidades para las cuales ha sido creada, y/o por una de las causas determinadas en la ley.?.
n
n Sustitúyase, la frase ?de los votos válidos? por; ?parte de los socios fundadores y activos?.
n
n Sustitúyase el actual texto del TÍTULO V por: ?TÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES?.
n
n ?CAPÍTULO I.?.
n
n Sustitúyase el texto del Art. 22 por el siguiente: Art. 40.- LIBRO DE ACTAS.- ?De las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General, se dejará constancia en Acta que será autenticada por el Secretario. En las Actas constarán las resoluciones tomadas y el número de votos a favor y en contra de cada resolución, o que haya sido resuelta por unanimidad. Los miembros del Consejo Directivo y los socios de la Fundación podrán solicitar que se agregue como documento anexo al Acta su opinión y demás documentos de apoyo a ella.?.
n
n Agréguese un nuevo título; que dirá: ?Art. 41.- CONSERVACIÓN DE CAPITAL?.
n
n Remplácese, la palabra ?tres? por ?cuatro?.
n
n
n Agréguese un título que dirá: ?Art. 42.- REFORMAS DEL ESTATUTO Y DISPOSICIÓN DE DISOLUCIÓN POR MINISTERIO DEL AMBIENTE.? Elimínese la frase ?asistentes a la Asamblea General? y agréguese en su lugar la frase que dirá: ?que asistan a las dos Asambleas Generales consecutivas en las que se traten las reformas.?.
n
n A continuación, agréguese un párrafo que dirá: ?El Ministerio del Ambiente podrá disponer la disolución de la Fundación de comprobarse que no cumpla estrictamente con los objetivos, fines específicos y obligaciones establecidos en el Estatuto.?.
n
n
n A continuación agréguese ?CAPÍTULO II?.
n
n Elimínese el Art. 25.
n
n Sustitúyase el texto del Art. 26 por el siguiente: ?Art 43.- ELECCIONES.- Una vez que entre en vigencia el presente Estatuto, se convocará a Asamblea General para la elección del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, para los períodos establecidos en el presente Estatuto.?.
n
n Certifico que las reformas al Estatuto de la Fundación Cordillera Tropical fueron discutidas por los socios en las asambleas generales, los días 18 de diciembre del 2009, 29 de enero, 21 de junio del 2010 y aprobadas definitivamente en asamblea general del 14 enero del 2011.
n
n
n El Secretario.
n
n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Azuay, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en Quito, a los 26 de julio del 2011.
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n Nº 281
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 283 de 22 de octubre del 2010, se expidieron las normas y modificaciones a los clasificadores que viabilicen la aplicación y el funcionamiento del SINFIP y sus componentes, previstos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
n
n Que mediante memorandos Nos. MINFIN-STN-2011-0667 de 20 de diciembre del 2011 y MINFIN-STN-2011-0673 de 22 de diciembre del 2011, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación manifiesta que la norma 4.9.1 del acuerdo referido, establece que: ?Los certificados de Tesorería CETES constituyen una herramienta financiera de la Tesorería de la Nación, cuya utilización oportuna le permite obtener recursos que contribuyan a mantener la liquidez de la caja para la eficiente asignación de recursos prevista en el Presupuesto General del Estado, del respectivo ejercicio presupuestario y, para coadyuvar a la oportuna ejecución presupuestaria?, considerando que los CETES pueden ser colocados en el ejercicio fiscal en un plazo de hasta trescientos sesenta días, independiente de fecha de la negociación, permitiendo que los vencimientos se traslade de un año a otro, se cree conveniente reformar esta norma en el sentido de sustituir la frase: ?prevista en el Presupuesto General del Estado del respectivo ejercicio presupuestario? por la frase ?prevista en el Programa Fiscal Plurianual?. De la misma manera se informa que, la norma 4.9.4 ibídem, establece que los CETES podrán emitirse y negociarse luego del registro correspondiente de la escritura pública, de conformidad con el formato y las seguridades que determine la unidad a cargo de la Tesorería de la Nación; en razón del que el tipo de emisión en la actualidad tiene la característica de desmaterializada, es necesario reformar esta norma en el sentido de eliminar el texto: ?de conformidad con el formato y con las seguridades que determine la unidad a cargo de la Tesorería de la Nación?; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
n
n Acuerda
n
n Art. 1.- En el primer inciso del numeral 4.9.1, relativo a ?CERTIFICADOS DE TESORERÍA?, del Art. 3, sustitúyase la frase que dice: ?prevista en el Presupuesto General del Estado del respectivo ejercicio presupuestario?, por la siguiente frase: ?prevista en el Programa Fiscal Plurianual?.
n
n Art. 2.- En el inciso segundo del numeral 4.9.4 inherente al ?CONTENIDO Y EMISIÓN DE LOS CETES? del artículo 3, suprímase la frase: ?de conformidad con el formato y con las seguridades que determine la unidad a cargo de la Tesorería de la Nación?.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y los funcionarios responsables aplicarán las disposiciones de este acuerdo, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de diciembre del 2011.
n
n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n Nº 001
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
n
n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Regi