n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Viernes, 27 de Enero de 2012 – R. O. No. 628
n PRIMER SUPLEMENTO

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n Ministerio de Industrias y Productividad:
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n MIPRO-002-2011 Acógese la recomendación 12.1. constante del informe final de resultados emitido por la Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor y deséchase la denuncia presentada por el ingeniero Manuel Andrade Espinosa
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n Ordenanzas Municipales:
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n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas: Que reglamenta el uso de la ?Silla Vacía? en el cantón
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales: Sustitutiva que regula el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos en el cantón
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n 11-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabalas en el cantón
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón
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n Gobierno Municipal de Macará: Que regula la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón
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n Gobierno Municipal del Cantón Pucará: Para la provisión, administración y control de los servicios de agua potable y alcantarillado en el cantón
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n No. MIPRO-002-2011
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n MINISTRA DE INDUSTRIAS Y
n PRODUCTIVIDAD
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n PROCESO DE INVESTIGACIÓN No. SCC-DC-0013- 2010.
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n Quito, D. M., 18 de agosto del 2011; las 14h30.
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n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- VISTOS: Las actuaciones investigadas en contra de la Compañía Graiman Cía. Ltda., han llegado a conocimiento de la Ministra de Industrias y Productividad, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Decisión 608, por denuncia presentada por el señor MANUEL EDUARDO ANDRADE ESPINOSA, la que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1614, publicado en el Registro Oficial 558 de 27 de marzo del 2009, fue remitida a la Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor a quien en su calidad de Autoridad Investigadora, le ha correspondido el conocimiento e investigación de la presente denuncia, por lo que siendo el momento de dictar la resolución que corresponde, la Ministra de Industrias y Productividad considera:
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n PRIMERA.- ANTECEDENTES:
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n 1.- DE LA DENUNCIA: El señor MANUEL EDUARDO ANDRADE ESPINOSA compareció por sus propios derechos y por los que representa en el negocio de su propiedad denominado ?ARQUITECTURA Y VENTAS ARQ VEN?, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2010 ante el Señor Ministro de Industrias y Productividad (fojas Scomp – 0000001 a Scomp – 000009) denunciando presuntas prácticas anticompetitivas en las que dice ha incurrido la empresa Graiman Cía. Ltda., tipificadas en la Decisión 608 de la Comunidad Andina, en los siguientes términos:
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n ?La presente reclamación la planteo en contra de la empresa GRAIMAN COMPAÑÍA LIMITADA, representada por su PRESIDENTE Ing. Alfredo Peña Pairó y por su GERENTE GENERAL Ing. Ricardo Peña Pairó, empresa que se encuentra domiciliada en el Parque Industrial Machángara Panamericana Norte Km. 4 de la ciudad de Cuenca, quien tiene asignados los siguientes teléfonos, PBX (07) 2862255 y fax (07) 28000722. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Los fundamentos de hecho expuestos en forma clara y precisa son los siguientes: a) Desde el año 1995 aproximadamente, es decir cuando los productos de la empresa Graiman Cía. Ltda., intentaban posesionarse en el mercado y hasta el 3 de septiembre de 2009, fecha en la que, sin justa causa fui notificado con la terminación unilateral e irreversible por parte del productor del contrato de distribución, quebrantándose de esa manera mi derecho a seguir trabajando con libertad, ejercí decía, hasta esa fecha, el servicio de distribución de los
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n productos que fabrica con la marca ?Graiman? y Porcelanatos para pisos y paredes con la marca ?Porcellanix? ambas de propiedad y producidas por la empresa infractora. b) Luego de haber ejercido por algo más de tres años dicha distribución, es decir aproximadamente en el año 1999, y cuando empezó a verse su repunte en el mercado, la productora solicito a sus distribuidores para la firma de un contrato de distribución documento que lo remití firmado para que se me devuelva un ejemplar suscrito por el producto, sin que hasta la fecha haya sucedido ese evento, pese a mis continuos pedidos; sin embargo puedo recordar algunas cláusulas del contrato de distribución y además en reiteradas ocasiones se me ha exigido a mí y al resto de distribuidores como condiciones para no dejar sin efecto unilateralmente el contrato que: B.1) Prohibición de subdistribuir la línea, es decir sólo podíamos atender al público o al constructor, no a ningún otro comercio que se interese en vender el producto. B.2) Prohibición para mover los precios mínimos fijados por fábrica para cualquier tipo de negocio, lo que resulta una clara violación a la libre competencia y que va en desmedro no solo de los distribuidores sino y especialmente del consumidor final. B.3) Total exclusividad en la venta de productos que fabrica y comercializa Graiman, en lo que tiene que ver a cerámicas, porcelanatos, cenefas importadas, lo que ha limitado nuestra posibilidad de crecimiento y de dar diferentes opciones al consumidor final. B.4) Limitación en la ubicación geográfica de nuestros negocios, con prohibición expresa de poder cambiarnos o ampliar nuestros negocios a otras áreas geográficas que consideremos de interés, lo cual no era posible sino única y exclusivamente con la venia y anuencia de GRAIMAN para poder ubicarnos en otro sitio al habitual. Limitando el mismo derecho, los distribuidores estábamos prohibidos de realizar ventas en otras ciudades o provincias donde ya había otro distribuidor. Todo lo dicho siempre con la amenaza del productor que de incumplir el contrato de distribución lo declararía, unilateralmente terminado.- c) INMOSOLUCIÓN es un compañía anónima de derecho público, pues fue creado con el fin de dar solución habitacional a los asegurados en el Instituto de Seguridad Social de las Fueras Armadas (ISSFFA) e incursionar en el negocio inmobiliario en general, teniendo por lo tanto, capital público. Vale indicar Señor Ministro, que INMOSOLUCIÓN es una inmobiliaria, que desde sus inicios de operación fue inducida por mi empresa a trabajar con productos de la marca Graiman y Porcellanix, creándose de ahí en adelante el hábito de utilizarlos en forma regular en todos sus proyectos hasta la presente fecha. Sin embargo con la injerencia de otros distribuidores, se generó una competencia basada en la rotura de precios, según la política Graiman, que el cliente bien lo aprovechó a tal punto que se convirtió en una forma peculiar de manejo de todo participante a excepción de ARQ-VEN que, en un una participación anterior fue ya advertido de no hacerlo, so pena de perder la distribución, cotizando los precios únicamente con la lista proporcionada por Graiman Cía. Ltda., lo que hizo de mi empresa una eterna perdedora en los últimos concursos, pues existían mejores posturas de otros distribuidores que ofertaban a precios menores a la lista, sin que le productor hiciera nada al respecto. d) El día 09 de Julio del 2009 INMOSOLUCIÓN presentó las bases para dos concursos privados de precios para el Proyecto Paraíso del Sur, el monto del primero ascendía a la suma de $USD 31.984,42 más IVA, mientras que el segundo ascendía a la suma de $USD 33.538,48 más IVA, contratos que no estaba dispuesto a perderlos nuevamente, a mas que debía defender la buena imagen que siempre me acompañó en los tratos comerciales con ese cliente. Por la razón antes indicada presenté mi oferta sacrificando en parte mi utilidad con el fin de ganar el concurso, como efectivamente sucedió pues la propuesta de ARQVEN fue la más conveniente para el cliente Inmosolución S.A. Sin embargo Señor Ministro para mi sorpresa e indignación, llegó a mi conocimiento que la empresa GRAIMAN CIA. LTDA. también participó en dicho concurso de precios y , la nueva administración de INMOSOLUCION S.A., irrespetando lo que la ley y las mismas bases del concurso preveían, sobre negociar con el ganador del concurso cualquier detalle que considere pertinente, acudió a la gerencia de Graiman para exigir ser atendido directamente por la misma fábrica ya que no concebían cómo distribuidores como ARQVEN podía ofrecer mejores condiciones que ésta, consiguiendo su objetivo, cuando la empresa productora Graiman Cía. Ltda. por intermedio de su Gerente Regional de la Zona Norte Sr. Jorge González Pozo, acepta atenderlo en base a sus condiciones, con el mismo precio o quizá hasta menor, que el ganador del concurso, ARQ-VEN le había dado, compitiendo en forma directa con el distribuidor imponiendo su posición de dominio de la situación, perjudicando nuevamente a mi empresa en este negocio. e) Como si lo antes relatado fuera poco, y como si la agresora a las normas de competencia y demás disposiciones legales y constitucionales fuera mi empresa, la productora Graiman Cía. Ltda., con el argumento arbitrario de que he otorgado descuentos mayores a los autorizados, por intermedio del Gerente Regional Zona Norte, Sr. Jorge González Pozo, procedió a notificarme con la terminación unilateral del contrato de distribución mandando al tacho de basura un trabajo continuo y permanente por más de catorce años en beneficio de dicha compañía, trabajo del cual se aprovecha el infractor, negociando directamente con los clientes cuya cartera me la gané con mi esfuerzo y sacrificio, y perjudicando al consumidor final al que se le impide obtener mejores precios. f) Ante dicha situación envié un comunicado al Sr. Ing. Alfredo Peña Pairó, Presidente de Graiman Cía. Ltda. el primero de octubre de 2009, documento que fue recibido por la recepcionista de la empresa Srta. lrma Delgado el 8 de Octubre de 2009 en el que le hacía conocer la discriminación de la que estaba siendo víctima por parte de su Gerente Regional, comunicación que no ha merecido ninguna contestación, lo que me hace suponer que los Directivos principales acordaron con dicho gerente la terminación unilateral de la distribución. g) Antes de todos estos hecho, la empresa Graiman Cía. Ltda., incurrió en conductas restrictivas de la libre competencia y constituyó conductas de un abuso de posición de domino de las señaladas en las causales previstas en los artículos 7 y 8 de la Decisión 608 de la Comunidad Andina de Naciones, cuando la denunciada efectuó los siguientes actos: g.1) Fijó directamente precios e impuso condiciones de comercialización en la forma especificada en los literales d) y e) de la presente denuncia; g.2) Restringió la demanda de los bienes que produce al imponer condiciones de mercado en perjuicio de los distribuidores y de los consumidores finales; g.3) Concertó posturas con mis clientes para obtener resultados a su favor en el concurso propuesto por INMOSOLUCION en la manera que quedó determinado en los literales d) y e) de este líbelo; g.4) Fijó precios predatorios; g.5) Impuso injustificadamente la distribución exclusiva de los bienes producidos por la denunciada, en perjuicio de los distribuidores y especialmente del consumidor final, a quien no se le facilitaba la posibilidad de escoger entre varias alternativas; g.6) Restringió el crecimiento de los distribuidores, atentando contra su libertad de desarrollarse en función a su capacidad, incurriendo en la causal prevista en el literal c) del art. 7 de la decisión 608 repartiendo a su antojo el mercado en una forma por demás subjetiva y dictatorial. h) Adicionalmente a lo indicado Graiman Compañía Limitada, cometió otros abusos en su posición de dominio y violentó la libre competencia en los siguientes hechos: h.1) Graiman inauguró ?Salas de exhibición? creadas con el fin de dar respaldo de imagen de marca, razón por la cual se nos puso a las órdenes para llevar a nuestros clientes e incluso cerrar negocios con ellas, ya que, si bien es cierto, eran también salas de venta directa, inicialmente se vendía a los precios de venta al público hasta que poco a poco se fue transformando en una competencia para el Distribuidor, con muchas ventajas sobre éste que se mencionan a continuación: (i) descuentos especiales a los clientes; (ii) créditos directos a los clientes con amplios plazos sin intereses a partir del precio de lista estipulado que, si el distribuidor espera igualarlos, tendría que sacrificar un costo muy significativo del margen de su utilidad; (iii) Inventario propio y muy completo al que ningún distribuidor tenía acceso; (iiii) Transporte gratuito para el cliente y otros beneficios adicionales. H.2) Violentó el acuerdo no escrito de «transporte gratuito de mercaderías desde sus centros de distribución en Quito» cuando inicialmente Graiman absorbió el costo de este servicio de las bodegas de Quito hacia las bodegas del Distribuidor, así se lo realizó desde un principio y de esa forma estructuramos nuestros costos, márgenes de utilidad y precios de venta. Mas sin embargo, hace aproximadamente 2 años, es decir como a los 12 años de manejo de la distribución en mi caso, se nos eliminó ese beneficio mediante circular, aduciendo aumentos en los combustibles como si en todos esos años no se hubiese dado ya ese fenómeno, lo que nos llevó a reducir una vez más el margen de utilidad ya que tuvimos que asimilarlo dentro de nuestros costos. H.3) Sobre el cobro de multas injustificadas en las entregas de pedidos: La fábrica productora con frecuencia incurría en mora en la entrega de los pedidos que les formulábamos los distribuidores lo que conllevaba a enfrentar situaciones muy complicadas con nuestros clientes ya que el distribuidor era quien lo enfrentaba y debía campear el temporal sin ningún resquemor por parte de fábrica, estando a punto por varias ocasiones de pagar multas por mora so pena adicional de la mala reputación que nos acreditaba en forma gratuita. No obstante y solo a manera de ejemplo de esto debo manifestar que en un contrato que suscribí con la Institución Policial llamada ISSPOL, me ejecutaron una multa de $ 351,52 dólares, por retraso en la entrega del producto ocasionado por fábrica la misma que obviamente la descontaron a mi empresa. Cuando solicité a Graiman Cía. Ltda. la restitución de la misma, la Gerencia Regional de la Zona Norte, me envió un correo descomedido, desconociendo su responsabilidad en el atraso. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente denuncia está fundamentada en las siguientes disposiciones de ley: Arts. 7, 8, 10,11, 34 y 35 de la Decisión 608 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene las normas para la protección y promoción de la libre competencia; el decreto ejecutivo No. 1614 publicado en el Registro Oficial No. 558 de 27 de marzo de 2009, que contiene las normas para la aplicación del la decisión de la CAN antes referida; y, los Arts. 304 numeral 6, 334 numeral 1, 335, 336, 11 y 425 de la Constitución Política del Estado en actual vigencia ? PETITORIO: De la manera que queda expuesta la presente denuncia, le solicito Señor Ministro de Industrias y Productividad, que previa la investigación que al respecto deba realizar el Señor Subsecretario de Competencia, se sirva emitir su resolución imponiendo al infractor Graiman Compañía Limitada en las personas de sus representantes legales Señores Ing. Ricardo Peña Pairó y Alfredo Peña Pairó, las medidas correctivas y sancionatorias previstas en el Artículo 34 de la decisión 608 de la CAN y en el Art. 15 del Decreto 1614 sin perjuicio que previamente se tomen las medidas cautelares, previstas en los Arts. 31 y 32 de la Decisión y 8 del Decreto Ejecutivo?.
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n 2.- INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: Conocida la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1614, publicado en Registro Oficial No. 558 de 27 de marzo del 2009, la Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor en ejercicio de sus atribuciones y toda vez que en asuntos de competencia el procedimiento administrativo no constituye un procedimiento contradictorio entre las empresas interesadas, sino un procedimiento incoado de oficio o como consecuencia de una solicitud (denuncia), en el ejercicio de su misión de velar por el respeto de las normas de competencia, inició la investigación en este proceso administrativo, mediante providencia que consta en oficio No. MIPRO-SC-2010-0239-SC, dictada el 15 de marzo del 2010 (fojas Scomp – 000126 a Scomp – 000135), notificada a la parte denunciante el 16 de marzo del 2010; y admite a trámite la denuncia, disponiendo que se inicie la etapa de investigación conforme a los términos establecidos en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 1614.- El Plan de Investigación fue notificado a las partes con oficio No. MIPRO-SC-2010-0896-SC, emitido el 12 de octubre del 2010, conforme consta de fojas Scomp 004469 a 004479.
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n 3. DE LA EMPRESA DENUNCIADA E INVESTIGADA: Ante el requerimiento de la Autoridad de Investigación, la empresa denunciada, Graiman Compañía Limitada, representada por su Presidente Ing. Alfredo Peña Pairó y por su Gerente General, Ing. Ricardo Peña Pairó, comparece por medio del doctor Esteban Argudo Carpio, en calidad de procurador judicial, con escrito de 9 de febrero del 2011 que consta a fojas Scomp-004911 a Scomp- 004912, en el que solicitó:
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n ?Que dentro del término de noventa días que el artículo 17 de la Decisión 608 de la Comunidad Andina, dispone para realizar las investigaciones a cargo de la Autoridad nacional competente, se digne remitir a la Corporación Aduanera Ecuatoriana -CAE, en la persona del Director de Planificación, ingeniero Huber Gregorio Echeverría Vázquez, un atento oficio solicitando la siguiente información: Que en el período comprendido entre enero de 2005 a diciembre de 2010, se sirva acreditar el volumen de importaciones por importador, de pisos y revestimientos, en las partidas arancelarias siguientes: Partida arancelaria No. 690800000: Los demás – Placas y baldosas de cerámica barnizadas o esmaltadas para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares de cerámica para mosaicos, barnizados o esmaltados incluso. Partida arancelaria No. 6907900000: Los demás – Placas y baldosas de cerámica sin barnizar o esmaltar para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares de cerámica para mosaicos, sin barnizar o esmaltar incluso. Partida arancelaria No. 4411130000: Tableros de fibra de madera u otros materiales leñosos, incluso aglomerados con resina o demás aglutinantes orgánicos. Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»). De espesor superior a 5mm pero inferior o igual a 9 mm. 2. Que dentro del término referido en el párrafo precedente y conforme a lo dispuesto en la citada disposición de la Decisión 608 de la Comunidad Andina, se digne remitir un atento oficio a la Secretaría Técnica del COMEXI, en la persona del Ing. Juan Francisco Guillén, Subsecretario de Comercio del Ministerio de Industrias y Productividad, solicitando la siguiente información: a. Que se sirva acreditar, si el Estado ecuatoriano a través del Consejo Nacional de Comercio e Inversiones – COMEXI, luego de realizar investigaciones tanto en el mercado nacional como internacional, aplicó en el pasado salvaguardias a favor del sector cerámico del Ecuador, para corregir las distorsiones derivadas de la importación indiscriminada de pisos y recubrimientos cerámicos, considerando que se causaba o podía causar daño a dicho sector de la producción nacional.- b. Que se sirva acreditar, si el Estado ecuatoriano a través del COMEXI aplicó en el pasado alguna medida de salvaguardia para proteger a la industria cerámica nacional; y, de ser así, se sirva remitir a esta Subsecretaría una copia certificada de las resoluciones mediante las que se aplicó esta medida. Recibida la información solicitada, se dispondrá que se incorpore al presente expediente administrativo?.
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n 4. INVESTIGACIÓN: Abierta la etapa de investigación y conforme lo establecido en el Plan de Investigación de 12 de octubre del 2010, la Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor ha sustanciado en debida forma los medios de prueba solicitados de oficio y actuadas por las partes en esta etapa, recibiendo los alegatos orales y escritos en ejercicio de su derecho de defensa.- Posteriormente, en cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 1614, la Autoridad de Investigación, mediante oficio MIPRO SC 2011-0347-SC de 18 de mayo del 2011, presentó el informe provisional que consta a fojas 006031 a 006084, que fue notificado debidamente a las partes con oficio MIPRO SC-2011?0346- SC de la misma fecha; y el informe de resultados finales conocido mediante oficio MIPRO SC-2011-0465-SC de 6 de julio del 2011, conforme corresponde a este procedimiento.
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n 5. Con fundamento en lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador en los literales c) y h) del numeral 7 del artículo 76, en correlación con el numeral 1 del artículo 151 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el 18 de julio del 2011 se celebró una audiencia, en la que se brindó a las empresas denunciantes y denunciadas las más amplias garantías para su defensa. Diligencia cuya legitimidad se sustenta en el mandato constitucional previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 426 de la Constitución que disponen que ?? las autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales?? y que ?? los derechos consagrados en la Constitución serán de inmediato cumplimiento y aplicación;??.
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n 6. Al amparo de lo que dispone el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 1614 y el numeral 5 del artículo 115 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en providencia de fecha 19 de julio del 2011 se solicitó a las partes presenten el contrato de distribución al que se refiere la denuncia o en su defecto remitan e informen sobre los términos y condiciones de la relación contractual de distribución y comercialización que mantuvo Graiman Cía. Ltda. con sus distribuidores, entre ellos, el denunciante.
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n 7. Agotada la etapa de investigación y su sustanciación, este proceso se encuentra en estado de resolver, para lo cual la Ministra de Industrias y Productividad considera:
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n CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS:
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n SEGUNDA.- MARCO CONSTITUCIONAL Y
n LEGAL APLICABLE:
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n El numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la política comercial del Estado está encaminada a evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas y otras que afecten al funcionamiento eficiente de los mercados.
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n De la misma manera, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador1 impone al Estado la obligación de establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado.
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n El artículo 336 de la Carta Magna, dispone que el Estado fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades.
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n El artículo 2 de la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, norma sustantiva aplicable en este procedimiento, determina como su objetivo la protección y promoción de la libre competencia, buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar de los consumidores.
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n Los invocados mandatos constitucionales y el objetivo previsto en la Decisión 608, responden a una corriente conceptual doctrinaria-jurisprudencial única, según la cual el derecho de competencia tiene como finalidad precautelar el interés económico general que implica -fundamentalmente- el bienestar de los consumidores y la eficiencia del mercado.
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n En virtud de lo expuesto, el interés a tutelar y que prevalece en este tipo de procedimientos es el bienestar común, propósito que se encuentra en consonancia con una de las obligaciones primordiales que tenemos todos los ecuatorianos y de manera especial quienes ejercemos una función pública: promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme mandato constitucional previsto en el numeral 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador2.
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n TERCERA.- VALIDEZ Y PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
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n 3.1. VALIDEZ: En la tramitación de este procedimiento administrativo se han observado todas las solemnidades inherentes a él y se ha asegurado el derecho de las partes al debido proceso, a la seguridad jurídica y particularmente a la legítima defensa, ha sido sustanciado además de conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 1614,
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n 1 Inciso segundo Art. 335 Constitución de la República del Ecuador: ?Art. 335.- ? El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.?.
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n 2 ?Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: … 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.?
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n en aplicación de lo dispuesto en las decisiones 608 y 616 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva como norma complementaria y supletoria, y en los mandatos constitucionales previstos en los artículos 76 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador. De la revisión de lo actuado, consta que las partes han acreditado su personería y no se advierte omisión de ninguna solemnidad sustancial ni violación del trámite inherente a la naturaleza de esta causa, que, por influir en la decisión pueda determinar la declaratoria de alguna nulidad procesal. En consecuencia, se declara la validez de lo actuado.
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n 3.2. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO: En este trámite se ha cumplido con el procedimiento señalado en los artículos 3, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 1614, y con el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que conforme el artículo 13 del decreto referido, es norma complementaria y supletoria, en consecuencia se ha actuado conforme las normas constitucionales del debido proceso por lo que se declara su validez.
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n CUARTA.- DE LA LEGITIMACIÓN DE LAS
n PARTES:
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n Del proceso, se desprende que los agentes económicos involucrados, tanto denunciante como denunciada se han presentado ante la Autoridad de Investigación de Competencia y han ejercido su derecho a la legítima defensa. Quienes han intervenido como representantes de dichos agentes económicos, han legitimado la actuación en este proceso.
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n QUINTA.- DE LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS
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n La denuncia se concreta a que la Compañía Graiman Cía. Ltda., habría incurrido en conductas restrictivas a la libre competencia establecidas en el artículo 7; y, en abuso de posición de dominio, contemplado en el artículo 8 de la Decisión 608 de la Comunidad Andina de Naciones.
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n Para la determinación de las conductas, es necesario partir del artículo 1 de la Decisión 608, de la Comunidad Andina de Naciones, que establece: ?? A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: Conducta: todo acto o acuerdo; Acto: todo comportamiento unilateral de cualquier destinatario de la norma; Acuerdo: todo contrato, convenio, arreglo, combinación, decisión, recomendación, coordinación, concertación u otros de efectos equivalentes realizados entre agentes económicos o entidades que los agrupen; ??. Respecto de los acuerdos, la doctrina en el mismo sentido amplio de la norma transcrita establece: ?Importa, sin embargo, destacar muy especialmente que la concurrencia del requisito del entendimiento o concierto de voluntades se juzga con criterios muy poco formalistas. Basta comprobar que varias empresas han actuado coordinadamente en el mercado de forma consciente para que la prohibición les sea aplicable, sin que tengan mayor trascendencia las disquisiciones sobre la naturaleza del entendimiento a través del cual se haya producido la coordinación, esto es, si se trata de un acuerdo, de una decisión o de una recomendación.?3.. En consecuencia, se infiere que en materia de competencia los ?acuerdos? se los debe considerar en sentido amplio y no restringido.- El artículo 7 que consta en el Capítulo III, de la Decisión 608, denominado ?SOBRE LAS CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA? establece ejemplificativamente: ?Se presumen que constituyen conductas restrictivas a la libre competencia, entre otros, los acuerdos que tengan el propósito o el efecto de.- a) Fijar directa o indirectamente precios u otras condiciones de comercialización; b) Restringir la oferta o demanda de bienes o servicios; c) Repartir el mercado de bienes o servicios; d) Impedir o dificultar el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado; o, e) Establecer, concertar o coordinar posturas, abstenciones o resultados en licitaciones, concursos o subastas públicas. Se excluyen los acuerdos intergubernamentales de carácter multilateral?.- En consecuencia, por imperativo de esta disposición, en territorio ecuatoriano se sancionan las conductas de los agentes económicos, que tenga el propósito o el efecto de falsear, restringir o dañar la competencia, y que se manifiestan, entre otras formas, en los acuerdos descritos en los numerales antes referidos. De lo expuesto se desprende que para determinar si procede imponer una sanción por las conductas denunciadas, previamente debe analizarse si dichas conductas han tenido por fin o por efecto falsear, distorsionar, restringir o afectar la competencia que es de orden público, y, por tanto, constituye un imperativo constitucional su protección conforme al artículo 336 de la Constitución Ecuatoriana.
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n El artículo 8 del mismo cuerpo normativo, manifiesta: ?Se presumen que constituyen conductas de abuso de una posición de dominio en el mercado.- a) La fijación de precios predatorios; b) La fijación, imposición o establecimiento injustificado de la distribución exclusiva de bienes o servicios; c) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos; d) La adopción de condiciones desiguales con relación a terceros contratantes de situación análoga, en el caso de prestaciones u operaciones equivalentes, colocándolos en desventaja competitiva; e) La negativa injustificada, a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de productos o servicios; f) La incitación a terceros a no aceptar la entrega de bienes o la prestación de servicios; a impedir su prestación o adquisición; o, a no vender materias primas o insumos, o prestar servicios, a otros; y, g) Aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a la eficiencia económica?.- Esta norma no sanciona per sé la posición de dominio, sino el ?abuso de esa posición dominante? que puede exteriorizarse entre otras formas, en las detalladas en los numerales del artículo 8 invocado. Para la determinación de la existencia de este tipo de abuso, debe establecer en forma
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n 3 Alberto Bercovitz Rodríguez Cano, ?Apuntes de Derecho Mercantil, Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual,? Segunda Edición 2001, página 298.
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n previa si el agente económico investigado o denunciado tiene o no dominancia en el mercado relevante. Para determinar la posición dominante señala la doctrina que ?hay que acudir a dos criterios complementarios. En primer lugar, que la empresa en cuestión esté en condiciones de ejercitar por sí sola una influencia notable en el mercado. Y en segundo término, que falte una competencia efectiva por parte de otras empresas?4. Para determinar si existe una posición dominante es punto de partida obligado, la delimitación del mercado relevante. De esta determinación previa e indispensable, depende el juzgamiento de un ilícito bajo esta modalidad. Solo comprobándose la dominancia del agente económico, procede determinar la existencia o no del abuso de esta posición de dominio. Según la doctrina española, este abuso se refiere tradicionalmente ?al perjuicio injustificado a los otros participantes en el mercado ? proveedores, clientes o competidores- mediante actuaciones que no se habrían podido llevar a cabo si existiera una competencia efectiva?5. ?? esta noción se ha visto ampliada a aquellos supuestos en que la empresa en posición de dominio trata de fortalecerla por medio de operaciones de concentración, que no se refieren por tanto al comportamiento de la empresa en el mercado, sino que afecten a la estructura de ésta?6.
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n De lo expuesto se concluye que, previo a la investigación de la infracción de ?abuso de posición de dominio?, es necesario considerar lo que el artículo 9 de la misma decisión establece: ?Se entenderá que uno o más agentes económicos tienen posición de dominio en el mercado relevante, cuando tengan la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar, en forma sustancial, las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado, sin que los demás agentes económicos competidores o no, potenciales o reales, o los consumidores puedan, en ese momento o en un futuro inmediato, contrarrestar dicha posibilidad?. Lo subrayado y negrita no corresponde al texto original.
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n Por tales consideraciones, únicamente en caso de comprobarse la existencia del abuso de posición de dominio en los términos del artículo 8 de la Decisión 608, es obligación del Estado sancionarlo, por disposición del artículo 335 de la Constitución de la República.
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n SEXTA.- INFORME DE RESULTADOS FINALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COMPETENCIA:
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n Del expediente administrativo consta el informe de resultados finales de la Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor emitido el 6 de julio del 2011, en cumplimiento al procedimiento obligatorio establecido en el Decreto Ejecutivo 1614, publicado en el Registro Oficial 558 de 27 de de marzo del 2009, del que consta el estudio económico e informe aplicable al presente caso, que tiene por propósito facilitar los elementos de opinión o juicio para la formación de la voluntad administrativa correspondiente. Dictamen que en lo relevante y pertinente determina:
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n 1. Respecto a la conducta denunciada – investigada, en el punto 3 del informe la Autoridad Investigadora al analizar el contenido y alcance del artículo 7 de la Decisión 608 ?descarta su aplicación al presente caso?, por considerar que para que se configure las conductas anticompetitivas previstas en esta norma, ?? es necesario que existan acuerdos entre 2 o más empresas que puedan afectar a terceros? ?, lo cual, la Subsecretaría de Competencia estima que no ha sucedido en este caso, puesto que la denuncia se presenta únicamente en contra de una Empresa: Graiman Cía. Ltda.; en consecuencia ?descarta de plano el punto g.3. de la denuncia? y centra el análisis en los literales g.1), g.2), g.5) y g.6) de la denuncia que, indica, tienen su fundamento en el Art. 8 de la Decisión 608; es decir son conductas que configuran el abuso de posición de dominio, que constituyen por tanto la ?CONDUCTA INVESTIGADA? en este procedimiento?. Al respecto, en aplicación a la definición de ?conductas? prevista en el artículo 1 de la Decisión 608, esta autoridad estima que las conductas restrictivas a la libre competencia enunciadas en forma ejemplificativa en el artículo 7 de la Decisión 608,
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n 2. ?Las conductas anticompetitivas señaladas anteriormente, son prohibidas en el Ecuador desde el 25 de julio de 2005 fecha en la cual fue publicada la Decisión 616 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y la potestad sancionadora de esta Autoridad en los procesos administrativos contra las conductas anticompetitivas señaladas en los Artículos 7 y 8 nace el 27 de marzo de 2009 con la expedición del Decreto Ejecutivo No. 1614- 2009 suscrito por el señor Presidente de la República, que contiene la normativa para la aplicación de la Decisión 608 en el Ecuador.? (tomado textual de la página 12 del informe).
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n 3. En el punto 4 del informe final (páginas 13 a 30 del informe), se enumeran las pruebas y principales documentos actuadas e incorporados en la etapa investigativa, sea de oficio o a petición de las partes denunciante y denunciada, con lo que se demuestra que las partes han ejercido el derecho a la legítima defensa.
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n 4. Sobre el mercado relevante (definición, diagnóstico, herramientas para su determinación) a fojas 38 determina que: ??corresponde a las cerámicas y porcelanatos para pisos y paredes; conforme a los parámetros legales, económicos, y a criterio de la Subsecretaría de Competencia?. Que el Mercado Relevante Geográfico corresponde ?? a todo el territorio del Ecuador?? (página 45 del informe); y, que el mercado relevante temporal ?? comprende el período de tiempo comprendido entre la presentación del escrito mediante el cual se retira la
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n 4 Alberto Bercovitz Rodríguez Cano, en su obra ?Apuntes de Derecho Mercantil, Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual,?. Segunda Edición 2001, página 315.
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n 5 Ibídem, página 315.
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n 6 Ibídem, página 316. comprenden también actos, que solo se podrán calificar como conductas anticompetitivas siempre y cuando afecten o puedan afectar la eficiencia de los mercados y el bienestar de los consumidores.
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n distribución de los productos Cerámicas Graiman y Porcellanix, es decir el 3 de septiembre de 2009, y la presente fecha, ello porque se trata de una conducta instantánea con efectos permanentes? (página 48 del informe).
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n 5. Partiendo de la definición de ?Personas Vinculadas? prevista en el artículo 1 de la Decisión 608; del resultado de las investigaciones; y, de la información oficial remitida por la Superintendencia de Compañías, la Subsecretaría de la Competencia determina en el punto 5.3. de su informe (páginas 39 a 43) que las empresas: ?Ecuacerámica, Italpisos, Cerámica Rialto, Kerámikos, Cerámica Andina y Hypoo S.A., productoras de cerámicas y porcelanatos, pertenecen a un mismo grupo de empresas vinculadas, ya que ha comprobado que a su vez este grupo de empresas vinculadas están bajo el control de un solo ente jurídico?, identificándolas como ?Grupo Empresas Relacionadas?. ?Consecuentemente, al ser estas empresas comercializadoras del mismo producto objeto de esta investigación y al estar ellas bajo la propiedad, control o dependencia del mismo ente jurídico (Grupo Económico), está claro que no compiten entre sí, mas sí compiten con las empresas que pertenecen a otros Grupos Económicos?. En la página 52 del informe consta que este Grupo Económico ?tiene un poco más de la mitad de este mercado con un valor de 50.11%, la compañía Graiman tiene un 38.18%, otra compañía productora nacional (Cerámica Pella) que tiene un 0.4% y por último existen empresas que se dedican a la importación de cerámica y porcelanatos para pisos y paredes que de manera conjunta representan el 11.13%, en el período de análisis desde Enero del 2005 a Diciembre 2010, como se detalla en el Gráfico No. 4.?.
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n 6. En las páginas 49 a 67 del informe dentro del punto denominado ?Análisis Económico del Mercado de Cerámicas y Porcelanatos?, consta el análisis económico, técnicamente realizado y las conclusiones que ilustran sobre la incidencia en el mercado de cerámicas y porcelanatos de pisos y paredes en el Ecuador, de la actuación de los agentes económicos que en él operan; análisis que por su importancia para la decisión a adoptarse en este caso, me permito transcribir a continuación:
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n ?6.1.- Estudio de las Ventas Totales en Dólares del Mercado Relevante
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n Para el estudio de las ventas de este mercado relevante se tomaron las ventas nacionales de cerámicas y porcelanatos para pisos y paredes desde Enero 2005 hasta Diciembre del año 2010, donde se analiza la evolución de las ventas de estos productos que son detallados en el Gráfico No. 1 en el que se puede evidenciar que existe una tendencia de crecimiento en las ventas en los diferentes períodos, con un incremento promedio anual de US$ 18.82 millones en el período desde el año 2006 hasta el año 2010; pero también se destaca un fuerte incremento en las ventas en el período del año 2008 ? 2009 donde se registra un aumento en las ventas de US$ 29.65 millones, tomando en cuenta que en este lapso de tiempo ocurrió la crisis económica mundial, que por lo evidenciado no tuvo repercusiones en este sector de la economía.
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n Gráfico No. 1
n Análisis de las Ventas de Cerámicas y Porcelanatos en el Mercado Ecuatorian
n Período Enero 2005 ? Diciembre 2010
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n Fuente: SRI y Compañías Importadoras
n Elaboración: Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor
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n En lo relacionado con la tasa de variación de las ventas, en el Gráfico No. 2 se puede notar un comportamiento inestable de este indicador, debido a sus fluctuaciones de crecimiento y decrecimiento que ocurren período a período; donde se pueden observar dos sucesos relevantes que son:
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n En el año 2009 la tasa de variación de las ventas fue de 22.18% por lo que tuvo un incremento del 6.70% con respecto al período anterior, este aumento de las ventas es importante debido a que en este año se inició la crisis económica mundial, pero queda evidenciado que nuestro país no hubo afectación en este sector.
n
n En el año 2010 la tasa de variación de las ventas fue de 10.67% con una notable disminución de 11.51% con respecto del año anterior, este índice refleja que las consecuencias de la crisis económica mundial no se evidenciaron en el año anterior sino que tuvo sus repercusiones en este año, con la consecuente afectación al sector de cerámicas y porcelanatos de nuestro país.
n
n Cabe indicar que el mercado de cerámica y porcelanatos para pisos y paredes tiene una tasa de variación positiva de las ventas del 15.90% en el periodo desde el año 2006 al año 2010, por lo que este mercado es altamente rentable.
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n Gráfico No. 2
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n Análisis de la Tasa de Variación de las Ventas
n de Cerámicas y Porcelanatos en el Mercado Ecuatoriano Período Enero 2005 ? Diciembre 2010
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n Fuente: SRI y Compañías Importadoras
n Elaboración: Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor
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n El sector de la cerámica y porcelanatos tiene principalmente 4 actores en lo concerniente a las ventas por grupo económico podemos notar que todos tienen incremento de sus ventas período tras período; pero en el Gráfico No. 3 se detalla la evolución de las ventas por empresa o grupo de empresas, con las siguientes características:
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n El Grupo Graiman tiene un comportamiento de crecimiento sostenible en los períodos de análisis, con un aumento promedio de sus ventas de US$ 6,274,420 en el período desde el año 2006 al 2010; pero en el año 2010 se demuestra un aumento considerable y representativo de sus ventas de US$ 12,418,173 este valor representa el doble del incremento de sus ventas comparado con el año anterior.
n
n El Grupo Empresas Relacionadas (son sus cuatro empresas que se dedican a comercializar el mercado relevante por producto de esta investigación) tiene una tendencia de crecimiento desde el año 2005 hasta el año 2010, donde la más alta variación en las ventas se dio en el año 2009 con un valor de US$ 20,690,317 mientras que la más baja variación en las ventas se dio en el año 2010 con un valor de US$ 204,505; por lo que este grupo económico tuvo un aumento promedio de ventas de US$ 8,352,894 en el período desde el año 2006 al 2010.
n
n El otro productor nacional que es la compañía Cerámica Pella, tuvo un comportamiento irregular en lo relacionado a la variación de sus ventas, donde la tasa más alta de variación fue en el año 2009 con un valor de US$ 95,650 mientras que la más baja variación de las ventas se dio en el año 2010 con un valor de US$ 53,894; por lo que este agente económico tuvo un promedio de ventas US$ 22,929 en el período desde el año 2006 al 2010.
n
n Las empresas importadoras7 evidencian un crecimiento sostenido en sus ventas, pero sobre todo en el año 2007 se denota un aumento considerable en sus ventas de US$ 5,933,726; las importadoras tienen un aumento promedio de ventas significativo de US$ 4,179,623.
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n Gráfico No. 3
n Análisis de las Ventas por Grupo Económico
n de Cerámicas y Porcelanatos en el Mercado Ecuatoriano Período Enero 2005 ? Diciembre 2010
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n Fuente: SRI y Compañías Importadoras
n Elaboración: Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor
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n Con estos valores se puede demostrar que el Grupo Empresas Relacionadas es el que tiene los valores más altos de aumento promedio de sus ventas desde el año 2006 al 2010, por lo que este grupo económico es el que tiene mayor presencia en el mercado de cerámicas y porcelanatos?.
n
n ?6.2.- Análisis de la Participación del Mercado Relevante de las Cerámicas y Porcelanatos
n
n Dentro del análisis de la participación de los agentes económicos dentro del mercado relevante de cerámicas y porcelanatos podemos comprobar que el Grupo Empresas Relacionadas tiene un poco más de la mitad de este mercado con un valor de 50.11%, la compañía Graiman tiene un 38.18%, otra compañía productora nacional (Cerámica Pella) que tiene un 0.4% y por último existen empresas que se dedican a la importación de cerámica y porcelanatos para pisos y paredes que de manera conjunta representan el 11.13%, en el período de análisis desde Enero del 2005 a Diciembre 2010, como se detalla en el Gráfico No. 4
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n Gráfico No. 4
n Análisis de la Participación en el Mercado Relevante de
n Cerámicas y Porcelanatos en el Mercado Ecuatoriano
n Período Enero 2005 ? Diciembre 2010
n
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n
n Fuente: SRI y Compañías Importadoras
n Elaboración: Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor
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n
n En el Gráfico No. 5 se detalla la participación que tiene cada grupo económico en los diferentes períodos desde el año 2005 al 2010, donde se puede notar los siguientes aspectos:
n
n El Grupo Empresas Relacionadas tiene tres etapas en la participación del mercado dentro del período de tiempo de análisis que son:
n
n En la primera etapa que es durante los años 2005 ? 2007 tiene una disminución en su cuota de mercado de 1.98%.
n
n En la segunda etapa que es durante los años 2007 – 2009 se evidencia una crecimiento en la participación del mercado de 5.52%, siendo en el año 2009 donde este agente económico tuvo el valor más alto en su cuota de mercado con un valor de 53.21%.
n
n En la tercera etapa que es en los años 2009 ? 2010 se refleja una caída en la participación del mercado con un valor 5.02%.
n
n La compañía Graiman ha tenido una participación decreciente en el mercado de cerámicas y porcelanatosdesde el año 2005 hasta el 2009 perdiendo 8.05% durante este período de tiempo, terminando con una participación de mercado del 33.80%, en el año 2010 tiene un aumento en su cuota de mercado de 3.61% terminando en este período con una participación del 37.41%.
n
n En lo concerniente a la otra empresa productora (Cerámica Pella) ha tenido una tendencia a la baja en lo relacionado a la participación de mercado en donde se evidencia que desde el año 2005 hasta el año 2010 ha tenido una reducción en su cuota de mercado de -0.15% que es una disminución bastante pequeña.
n
n
n Con relación a las empresas importadoras podemos notar que existe un crecimiento sostenido en la participación del mercado durante los años 2005 ? 2008 logrando crecer un 8.09% en este período de tiempo, pero en el año 2009 tuvieron una leve caída en su participación de mercado de 0.81% y en el año 2010 tuvieron un pequeño incremento de 1.47% en su participación de mercado con lo que terminaron con un valor de 14.14%.
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n Gráfico No. 5
n Análisis de la Participación por Agente Económico en el Mercado Relevante de
n Cerámicas y Porcelanatos en el Mercado Ecuatoriano
n Período Enero 2005 ? Diciembre 2010
n
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n Fuente: SRI y Compañías Importadoras
n Elaboración: Subsecretaria de Competencia
n
n
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n Con lo anterior se concluye que el Grupo Empresas Relacionadas ha tenido una participación mayoritaria en el mercado de cerámicas y porcelanatos durante los años 2005 ? 2010, mientras que la compañía Graiman ha tenido una participación que fluctúa entre el 33% y 42%, la compañía Pela (otra productora nacional) tiene una baja participación en el mercado con un valor inferior al 0.50% para los diferentes períodos de tiempo investigado y las compañías importadorestienen una participación casi marginal en la cuota de mercado con valores que oscilan entre el 5% y el 15%.?.
n
n
n ?6.3.- Tasa de Crecimiento de las Ventas de Cerámicas y Porcelanatos
n
n El mercado relevante de cerámicas y porcelanatos ha tenido un crecimiento promedio del 13.86% en el período 2006 ? 2010, donde la mayor tasa de crecimiento se dio enel período 2005 ? 2006 donde las empresas importadoras tuvieron una tasa de crecimiento del 99.56% mientras que la tasa más baja de crecimiento se dio en el período 2009 ? 2010 para el Grupo Empresas Relacionadas con un valor de 0.17%.
n
n En el Gráfico No. 6 se describe las tasas de crecimiento por empresa y grupos económicos en el que se denotan las siguientes características:
n
n El Grupo Graiman ha tenido una tasa promedio de crecimiento del 13.37% en el período 2006 ? 2010, donde su tasa más alta fue en el período 2009 ? 2010 con un valor de 22.49% mientras la tasa más baja fue en el período 2007 ? 2008 con un valor de 9.12%.
n
n
n El Grupo Empresas Relacionadas ha tenido un tasa promedio de crecimiento del 14.42% en el período 2006 ? 2010, donde su tasa más alta fue en el período 2008 ? 2009 con un valor de 31.23% mientras la tasa más baja fue en el período 2009 ? 2010 con un valor de 0.24%.
n
n La otra productora nacional (Cerámica Pella) ha tenido un tasa promedio de crecimiento del 6.46% en el período 2006 ? 2010, donde su tasa más alta fue en el período 2008 ? 2009 con un valor de 22.52% mientras la tasa más baja fue en el período 2009 ? 2010 con un valor de -10.36%.
n
n Las compañías importadoras han tenido un tasa promedio de crecimiento del 43.97% en el período 2006 ? 2010, donde su tasa más alta fue en el período 2005 ? 2006 con un valor de 99.56% mientras la tasa más baja fue en el período 2008 ? 2009 con un valor de 14.86%.
n
n Como conclusión podemos determinar que la empresa Graiman como las importadoras han tenido tasas de crecimiento positivas superiores al 5% en los diferentes períodos de tiempo, el Grupo Empresas Relacionadas también tiene dicha tasa de crecimiento excepto en el período 2009 ? 2010 donde tuvo una tasa de crecimiento de 0.17%; pero existe un caso especial que es el de la otra productora nacional (Cerámica Pella) que tuvo un comportamiento irregular en las tasas de crecimiento en el periodo de tiempo investigado.
n
n
n
n Gráfico No. 6
n Evolución de la Tasa de Crecimiento de las Ventas (%) del Mercado de Cerámicas y Porcelanatos
n Período Enero 2005 ? Diciembre 2010
n
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n
n Fuente: SRI y Compañías Importadoras
n Elaboración: Subsecretaria de Competencia
n
n
n
n
n ?6.4.- Concentración de Mercado. Índice de Herfindahl- Hischman (HHI)
n
n El Índice de Herfindahl-Hischmann (HHI) es una medida para determinar el grado de concentración del mercado relevante, este valor se fija entre 0 y 10.000; por lo que en el caso de existir una solo empresa u operador económico en el mercado, el HHI será igual a 10.000 lo que implica que el mercado está totalmente concentrado. En cambio, cuando existen varios operadores económicos y ninguno de ellos tiene poder de mercado, el HHI tiende a acercarse a cero.
n
n El HHI es un índice instrumento reconocido y utilizado por algunas importantes autoridades de competencia en el mundo; como por ejemplo: México a través de la Comisión Federal de Competencia (CFC), Estados Unidos mediante The U.S. Department of Justice (DoJ) y The Federal Trade Comission (FTC) y por la Comisión de la Unión Europea.
n
n Este índice tiene algunas ventajas en el área de competencia económica entre las que se pueden destacar:
n
n El HHI no depende de la unidad de medida de la variable que se está considerando en el análisis. Por lo que se puede calcular el HHI de un mercado en un área geográfica determinada (mercado geográfico) y se emplea como ejemplo las ventas de los operadores económicos, esto permite comparar el HHI del propio mercado pero en otra área geográfica distinta, tomando en cuenta que las ventas se puedan calcular de manera distinta. (p.e. en monedas diferentes). Por lo tanto el HHI permite medir y comparar el mismo mercado de producto o servicio en dos o más mercados geográficos diferentes.
n
n El HHI no depende del tamaño de la economía en que la se desarrolla el mercado, por lo que no incide variables como: el Producto Interno Bruto (PBI), la moneda, el tamaño de la industria, el tamaño de los competidores, entre otros; además no afecta el país, países o región que se analiza. Sólo se consideran las variables que reportan los operadores económicos dentro del mercado relevante, por lo que el resultado que se obtiene refleja el comportamiento de ese mercado y de ninguna otra característica de la economía8.
n
n Según la FTC los resultados del índice HHI como medida de concentración han sido categorizados de la siguiente manera9:
n
n Un mercado con un HHI por debajo de 1.000 puntos está catalogado como mercado no concentrado.
n
n Un mercado con un HHI entre 1.001 y 1.800 puntos está catalogado como mercado moderadamente concentrado.
n
n Un mercado con HHI mayor a 1.801 puntos está catalogado como mercado altamente concentrado.
n
n
n Además el Índice Herfindahl Hirschman (HHI) está correlacionado con el número de agentes u operadores económicos en el mercado relevante, por lo que si todos los agentes económicos inmersos en un mercado relevante especifico tiene la misma participación el índice HHI tendrá un valor que llegaría al límite inferior para el mercado en estudio.
n
n
n En el Gráfico No. 7, podemos notar la evolución que ha tenido el índice HHI del mercado relevante de cerámicas y porcelanatos para pisos y paredes para el período Enero 2005 ? Diciembre 2010, donde se detallan los siguientes aspectos. El índice HHI ha tenido una tendencia decreciente de 556 puntos en los años 2005 ? 2007 esto puede estar ligado a la mayor participación de las empresas en este segmento de mercado; mientras que en los años 2008 ? 2009 se demuestra un ligero
n
n
n
n 8 Vid. Flint Pinkas, Ob. Cit. P. 223
n
n 9 U.S. Department of Justice y Federal Trade Comission (1992). Horizontal Merger Guidelines 18.
n
n crecimiento de 209 puntos en los valores del HHI y para el año 2010 se denota una pequeña reducción de 243 puntos que indica una diversificación en la participación de las empresas en este mercado, terminando con una valor de 3.947 puntos de índice HHI por lo que este mercado de cerámicas y porcelanatos está altamente concentrado en el Ecuador.
n
n El HHI mide la concentración del mercado, no de las empresas en el mercado; sin embargo los datos para obtener el HHI del mercado nacen de los agentes económicos, en este sentido se detallan las siguientes características:
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n Grupo Empresas Relacionadas
n
n Este grupo económico tiene valores inestables en este índice, esto debido a que en el período del año 2005 ? 2007 tiene una tendencia decreciente de 468 puntos, pero a partir del año 2008 tiene una propensión creciente en este índice con un aumento de 180 puntos pero este incremento se mantiene en el año 2009 con un valor de 377 puntos y finalizando en el año 2010 con una caída en los valores de 509 puntos; estas variaciones son el reflejo de las altas y bajas tasas de participación en el mercado de porcelanato y cerámicas para pisos y paredes en el período de investigación.
n
n Grupo Graiman Cía. Ltda.
n
n Esta empresa tiene una evolución decreciente en sus valores HHI desde el año 2005 hasta el año 2009 con una disminución de 609 puntos durante este período, esto puede estar relacionado a que las otros grupos económicos debieron haber incrementado su participación en el mercado; esta tendencia cambia de sentido en el año 2010 con un leve incremento de 257 puntos que puede ser a un aumento moderado de sus ventas en este período.
n
n Otra Empresa Productora (Cerámica Pella)
n
n Esta empresa no registra ningún valor para este índice por lo que su incidencia es nula.
n
n Empresas Importadoras
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n En lo relacionado a las empresas importadoras podemos notar que existe un bajísimo crecimiento de este índice de 153 puntos entre los años 2005 y 2008, esto puede estar vinculado a que se registran pequeños aumento en la participación de mercado durante el período antes citado; mientras que en el año 2009 existe un pequeño decrecimiento del índice HHI de 21 puntos y para el año 2010 se evidencia un leve repunte de 40 puntos en este índice; por lo que podemos deducir que este sector ha tenido poca participación en este segmento de mercado.
n
n Por lo que como conclusión final del índice HHI podemos señalar que la empresa denunciada Graiman Cía. Ltda tiene un mercado moderadamente concentrado en el mercado relevante de cerámicas y porcelanatos para pisos y paredes en el período Enero 2005 ? Diciembre 2010 debido a que lo valores del índice HHI fluctúan entre los 1.100 y 1.751 puntos; el Grupo Empresas Vinculadas tiene valores superiores a los 2.300 puntos en este índice con el consiguiente calificativo de mercado altamente concentrado; mientras que las empresas Pella e Importadoras no tienen ningunaconcentración de mercado. Por lo tanto el Grupo Empresas Relacionadas tienen una importante concentración dentro de este segmento de mercado.
n
n
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n Gráfico No. 7
n Evolución del Índice Herdinfahl Hirschmann
n Mercado de Cerámicas y Porcelanatos para Pisos y Paredes
n Período Enero 2005 ? Diciembre 2010
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n Fuente: SRI y Compañías Importadoras
n Elaboración: Subsecretaria de Competencia?
n
n
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n ?6.5.- Índice de Dominancia
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n El Índice de Dominancia (ID) es un indicador cuyo resultado depende del tamaño relativo de los agentes económicos que se concentran y de la estructura particular del mercado relevante10.
n
n Determinado el nivel de concentración del mercado, se pueden definir los operadores económicos (empresas) que han dominado el mercado a través del Índice de Dominancia (ID); es primordial notar que el índice HHI permite concluir que tan concentrado está el mercado relevante, ya que toma en consideración el tamaño de los agentes económicos en relación al mercado relevante, pero no considera el tamaño de un agente económico en relación al resto de agentes que pertenecen al referido mercado relevante 11.
n
n Para establecer que actor(es) económico(s) tiene(n) dominancia en el mercado, se utiliza el Índice de Dominancia12 en donde para esta Autoridad se establece que:
n
n Un operador económico dentro del mercado relevante con un ID por debajo de 1.800 (puntos sobre 10.000) no tiene dominancia.
n
n Un operador económico dentro del mercado relevante con un ID de 1.800 o más (puntos sobre 10.000) tiene dominancia.
n
n Un Índice de Dominancia (ID) superior a 1.800 unidades representa un alto nivel de dominancia dentro del mercado relevante13.
n
n
n En el Gráfico No. 8 podemos establecer el desarrollo que ha tenido el ID desde Enero 2005 ? Diciembre 2010. Desde el año 2005 hasta el año 2007 se evidencia un descenso en los valores ID de 329 puntos, pero en el siguiente período del año 2007 ? 2009 se demuestra un significativo aumento de los valores de este índice de 773 puntos, esto se debería a que algún agente económico ha incrementado su cuota de mercado; y finalmente en el año 2010 termina con una fuerte caída este índice de 729 puntos lo que indicaría es que existiría una diversificación en la partición de los agentes económicos en el mercado.
n
n
n
n
n 10 Vid. García Alba Iduñate P., Un índice de dominación para el análisis de la estructura de los mercados. El trimestre Económico 61 (3), julio ? septiembre de 1994, pp. 499-524.
n
n 11 Vid. García Castill Tonatiuh, Op. Cit. P. 91 12 Vid. Flint Pinkas, Op. Cit. p. 22.
n
n 13 Ministerio de Industrias y Poductividad (MIPRO)(2010). Resolución No. 1, Caso Aerogal vs Aerolane. Resolución No. 2, Caso Tame vs Aerolane
n
n En el mismo gráfico citado anteriormente se pueden notar los siguientes aspectos de acuerdo a cada agente económico que son:
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n El Grupo Empresas Relacionadas en el período de tiempo investigado tiene en promedio un valor de 3.740 puntos de ID, donde este resultado superaría ampliamente los 1.800 puntos que establecerían una dominancia en el mercado de cerámicas y porcelanato; por lo que este grupo económico sí tiene dominancia en el mercado antes citado.
n
n El Grupo Graiman durante el período de tiempo investigado tienen en promedio un valor de 1.276 puntos de ID, por lo que este resultado no supera los 1.800 puntos que determinarían una dominancia en el mercado de cerámica y porcelanato; por lo tanto este agente económico no tiene dominancia en el mercado antes citado.
n
n La otra productora nacional (Cerámica Pella) no tiene dominancia en el mercado de cerámicas y porcelanatos debido a que los valores de ID que registra no supera el cero en los diferentes períodos de tiempo.
n