n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Viernes, 27 de Enero de 2012 – R. O. No. 628

n

n

n

n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n 1014 Legalízase la comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio
n
n
n 1015 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad
n
n
n 1016 Concédese vacaciones a la economista Alexandra Granda Arias, Presidenta del Directorio del Banco Nacional de Fomento
n
n
n 1017 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 127 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?El Progreso para las Concheras de Florida?
n
n Ministerio de Inclusión Económica y Social:
n
n Apruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n 001 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Amigos de Balzar?
n
n
n 002 Asociación de Morador y Habitante ?Formate Ecuador?
n
n
n 003 Asociación Cultural, Social de los Extrabajadores de COLISA S. A.
n
n
n 004 Asociación de Comerciantes Minoristas de Artículos Varios ?El Éxito?
n
n
n 005 Comité Pro Mejoras ?22 de Junio?
n
n
n 006 Asociación de Trabajadores en la Playa ?Nuevos Horizontes? del Cantón Salinas
n
n
n 007 Asociación de Profesionales por la Salud ?FIPS?
n
n
n 008 Fundación para el Desarrollo Social e Integral y Autosustentable ?Construyendo el Mañana?
n
n
n 009 Fundación Solidaria ?Adultos Mayores Proactivos y Profesionales? (AMPRO)
n
n
n 010 Comité Promejoras de la Urbanización Verona Uno
n
n
n 011 Comité Barrial ?San Gregorio? de la Parroquia Posorja
n
n
n 012 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?7 de Julio?
n
n
n 013 Fundación ?ASIRIQ?
n
n
n 014 Asociación de Pequeños Productores Agrícolas Autónomos ?Chonero Afuera?
n
n
n 015 Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Autónomos ?Democracia Libre de El Cerrito?
n
n
n 016 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Alcaldesa?
n
n
n 017 Comité Pro Mejoras ?Cielo Nuevo?
n
n
n 018 Federación de Organizaciones Sociales Dedicadas a Servicios Exequiales del Ecuador ?FOSDSF?
n
n Procuraduría General del Estado:
n
n Extractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de agosto del 2011
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 669 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Lucero, ubicada en el cantón Gualaceo, provincia del Azuay y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n MRL-2011-00562 Establécense los valores de compensación por concepto de desvinculación laboral para los servidores y servidoras en servicio activo de las Fuerzas Armadas
n
n
n MRL-2011-00563 Establécense los valores de compensación por concepto de desvinculación laboral para los servidores y servidoras en servicio activo de la Policía Nacional
n
n Junta Nacional de Defensa del Artesano:
n
n 36 Administración Temporal-JNDA-2011 Déjase sin efecto jurídico y declárase la inaplicabilidad de la Resolución 263-002, dictada por el Directorio de la JNDA
n
n
n 01-JNDA-2012 Refórmase el Reglamento de sesiones de los directorios de las juntas nacionales, provinciales y cantonales
n
n Secretaría Nacional del Agua:
n
n 2011-387 Declárase de utilidad pública y de interés social a favor esta Secretaría, el lote de terreno de propiedad del señor Agapito Fermín Aguilar Litardo, que se encuentra dentro del área de inundación del embalse del Proyecto de Propósito Múltiple ?Jaime Roldós Aguilera? Embalse Daule – Peripa, ubicado en el sector Corona, parroquia y cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos
n
n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:
n
n SNTG-RH-061-2011 Dase por terminado el encargo de la Coordinación Regional 4, Sede Tulcán, a favor del abogado Pedro López Chicaiza
n
n Consejo de la Judicatura de Transición:
n
n 001-2012 Modifícase la Resolución No. 040-2011 de 17 de junio del 2011
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía: Sustitutiva general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo: Sustitutiva para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama: Que reforma a la Ordenanza que regula lo concerniente a la recaudación y administración de la contribución especial de mejoras
n
n
n
n
n No. 1014
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 14638 del 9 de enero del 2012 a favor de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su desplazamiento a Washington-Estados Unidos del 16 al 19 de noviembre del 2011, a fin de atender la invitación del Foro de las Principales Economías sobre Energía y Clima, y participar en la sesión de trabajo para tratar temas inherentes a la Cumbre Mundial de Cambio Climático, COP 17; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, en Washington DCEstados Unidos del 16 al 19 de noviembre del 2011, a fin de atender la invitación del Foro de las Principales Economías sobre Energía y Clima, y participar en la sesión de trabajo sobre temas inherentes a la Cumbre Mundial de Cambio Climático, COP 17.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio cubrirá los gastos relativos a traslado, subsistencia y viáticos por los días que dure la comisión de servicios en Washington DC.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2012.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 1015
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15384 del 10 de enero del 2012 a favor del señor Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, para su desplaza-miento a Villa de Leyva-Colombia del 12 al 14 del mes presente, para mantener una reunión binacional en la que se tratará temas del sector seguridad como: Frontera Marítima, pasos legales e ilegales y minería ilegal; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, con motivo de la reunión binacional que mantendrá en la ciudad de Villa de Leyva-Colombia del l2 al 14 de enero del 2012, a fin de tratar temas del sector seguridad.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Seguridad.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de enero del 2012.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 1016
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante oficio 0179 del 11 de enero del 2012, la economista Alexandra Granda Arias, Presidenta del Directorio del Banco Nacional de Fomento solicita autorizarle 4 días de vacación correspondiente al ciclo 2011-2012, del día lunes 16 al jueves 19 de este mes, el motivo de la misma es estrictamente personal; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la economista Alexandra Granda Arias, Presidenta del Directorio del Banco Nacional de Fomento, vacaciones en el período del 16 al 19 de enero del 2012.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de enero del 2012.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 1017
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15410 del 10 de enero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de fecha 11 del mes presente, para el desplazamiento del Ministro de Turismo señor Freddy Ehlers Zurita, a Madrid- España del 12 al 19 de enero, a fin de participar en la Feria Internacional de Turismo de España-FITUR 2012; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, quien participará en la Feria Internacional de Turismo de España-FITUR 2012, a celebrarse en Madrid-España del 12 al 19 de enero del 2012.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Turismo del 15 al 19 de enero del 2012.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de enero del 2012.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 127
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?El Progreso para las Concheras de Florida?, con domicilio en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas;
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1470 del 20 de julio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asamblea general extraordinaria de miembros, celebrada el 14 de marzo del 2011; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar las reformas al Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?El Progreso para las Concheras de Florida?, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:
n
n REFORMAS AL ESTATUTO
n
n Agréguese al estatuto NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.
n
n En el Art. 1, modifíquese el nombre de la organización, el mismo que será Asociación de Usuarios del Manglar ?El Progreso para las Concheras de Florida? y reemplácese Título XXIX por; Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil, estatuto y reglamentos.
n
n En todo el estatuto de la organización, donde diga ?socios? sustitúyase por la palabra ?miembros?.
n
n Créase el Capítulo II DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO.
n
n
n El Art. 2 dirá: Los OBJETIVOS son:
n
n Buscar el mejoramiento social, económico, cultural y técnico de los socios a través de la protección del ecosistema del manglar para el aprovechamiento sustentable de los productos del manglar.
n
n Impulsar actividades productivas de bajo riesgo ambiental para recuperar el ecosistema del manglar con actividades de reforestación.
n
n Difundir campañas de información y educación a toda la comunidad de Muisne sobre el cuidado y la protección del manglar, a través de talleres, simposios y seminarios.
n
n 6. En el Art. 3, a continuación de la palabra fines, agréguese la palabra ?ESPECÍFICOS?, y modifíquese el orden de los fines de la siguiente manera:
n
n Proteger y manejar sustentablemente los recursos naturales como el manglar.
n
n Coordinar con instituciones públicas y privadas, actividades de protección, difusión y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del manglar.
n
n Realizar actos y contratos permitidos en la ley para este tipo de personalidades jurídicas.
n
n 7. Créase el Art. 5.- FUENTES DE INGRESO.
n
n Art. 5.- Las fuentes de ingreso de la asociación provienen de:
n
n Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros;
n
n Fondos públicos;
n
n Las erogaciones voluntarias y donaciones que hicieren a favor de la entidad;
n
n Los bienes que se adquieran a cualquier título y las rentas que estos produjeren; y,
n
n Los ingresos provenientes de entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos y fines.
n
n 8. Créase el Art. 6.- DE LOS MIEMBROS
n
n Fundadores;
n
n Activos; y,
n
n Honorarios.
n
n 9. Incorpórese el Art. 10, el mismo que dirá:
n
n CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.
n
n Art. 10.- Los miembros de la asociación perderán su calidad de miembros por las siguientes causas:
n
n Por fallecimiento.
n
n Por renuncia voluntaria.
n
n Por expulsión resuelta en Directorio o en asamblea general.
n
n Cuando ejecuten acciones que perjudiquen a la asociación.
n
n Por falta de cumplimiento en el pago de las cuotas en tres ocasiones consecutivas.
n
n 10. Agréguese al inicio del Art. 11 lo siguiente:
n
n DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
n
n Artículo 11.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los socios y un adecuado funcionamiento de esta organización, se establece el siguiente régimen disciplinario:
n
n 11. Incorpórese el Art. 16.
n
n Art. 16.- La expulsión será resuelta en la asamblea general, previo al sumario que deberá llevarse a cabo ante la comisión designada por la Directiva, con audiencia o de acuerdo a las pruebas presentadas en la comisión y previo el dictamen de esta, se harán todas las investigaciones que se creyeren del caso y la asamblea dictará su resolución.
n
n 12. Incorpórese al estatuto el Art. 17.
n
n RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
n
n Artículo 17.- Los conflictos internos de la asociación, deben ser resueltos por el Directorio, en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la asamblea general, y de no lograr la solución del conflicto, se acudirá en tercera instancia a un centro de mediación y arbitraje de su jurisdicción. De igual manera se procederá en conflictos con otras organizaciones.
n
n 13. Incorpórese al Capítulo V
n
n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
n
n 14. Sustitúyase los artículos 12, 13, 14 por los siguientes:
n
n DE LA ASAMBLEA GENERAL
n
n Art. 19.- La asamblea general es la máxima autoridad de la asociación, está integrada por los miembros fundadores, activos y honorarios en goce de sus derechos; existiendo dos asambleas, la asamblea general ordinaria y la general extraordinaria.
n
n La asamblea general ordinaria, se reunirá dos veces al año, el primer mes de cada semestre; deberá integrarse con un quórum del cincuenta más uno de los miembros y la asamblea general extraordinaria se reunirá en cualquier momento a petición de seis miembros o por decisión del Presidente.
n
n Art. 20.- De las convocatorias
n
n Las convocatorias para la asamblea general ordinaria, las realizará el Presidente, a falta de este el Vicepresidente, las deberán realizar con 8 días de anticipación, en la que constará: La fecha de convocatoria, lugar, fecha, hora a realizarse y orden del día, en caso de no reunirse el cuórum, la asamblea se realizará una hora más tarde y con el número de socios presentes, siempre y cuando conste en la convocatoria.
n
n 15. En el Art. 23, sustitúyase la frase ?pudiendo ser reelegidos?, por; ?ser elegidos, nuevamente después de un periodo?.
n
n 16. Crease el Art. 40 el mismo que dirá:
n
n Art. 40.- Una vez disuelta la asociación, el Directorio deberá nombrar un Liquidador, el mismo que pagará todas las deudas y sus bienes pasarán a una institución de similares características que determine la última asamblea general, mediante acta entrega recepción.
n
n 17. Créase el Capítulo VIII
n
n CAPÍTULO VIII
n
n MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA
n
n Art. 41.- El Directorio será nombrado en la primera Asamblea General Ordinaria, de entre los miembros fundadores y activos legalmente reconocidos.
n
n La elección se la realizará en forma directa por votación secreta, y cada miembro tendrá derecho a voz y a un voto, a menos que exista delegación por escrito del miembro que no asistiere.
n
n El Directorio tendrá una duración de dos años en sus funciones, debiendo tomarse en cuenta la alternabilidad de la Directiva.
n
n La convocatoria se la deberá realizar con anticipación al vencimiento del periodo, la misma que se llevará a cabo cada dos años, caso contrario se prorrogará en funciones mientras no sean legalmente reemplazadas hasta por seis meses adicionales.
n
n CERTIFICACIÓN
n
n La suscrita Secretaria de la Asociación de Usuarios del Manglar ?El Progreso para las Concheras de Florida?, certifica y da fe que la reforma al estatuto, fue conocida, analizada y aprobada en la asamblea general extraordinaria de fecha 14 de marzo del 2011.
n
n La Secretaria.
n
n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Esmeraldas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, a 22 de julio del 2011.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n
n MINISTERIO DE INCLUSIÓN
n ECONÓMICA Y SOCIAL
n
n Nº Extracto: 001
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10498
n
n Fecha de Expedición: 14 de noviembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?AMIGOS DE BALZAR?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ?AMIGOS DE BALZAR?.
n
n Domicilio: Cantón Balzar – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n
n Nº Extracto: 002
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10578
n
n Fecha de Expedición: 11 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Asociación de Morador y Habitante ?FORMATE ECUADOR?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE MORADOR Y HABITANTE ?FORMATE ECUADOR?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 003
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10607
n
n Fecha de Expedición: 6 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Asociación Cultural, Social de los Ex-trabajadores de COLISA S. A.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN CULTURAL, SOCIAL DE LOS EX-TRABAJADORES DE COLISA S. A.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n
n Nº Extracto: 004
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10640
n
n Fecha de Expedición: 30 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Asociación de Comerciantes Minoristas de Artículos Varios ?EL ÉXITO?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS DE ARTÍCULOS VARIOS ?EL ÉXITO?.
n
n Domicilio: Cantón Yaguachi – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n
n Nº Extracto: 005
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10650
n
n Fecha de Expedición: 7 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Comité Pro Mejoras ?22 DE JUNIO?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ PRO MEJORAS ?22 DE JUNIO?.
n
n Domicilio: Cantón Milagro – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 006
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10652
n
n Fecha de Expedición: 11 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Asociación de Trabajadores en la Playa ?NUEVOS HORIZONTES? del cantón Salinas.
n
n ACUERDA: Aprobar la primera reforma del estatuto de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES EN LA PLAYA ?NUEVOS HORIZONTES? DEL CANTÓN SALINAS.
n
n Domicilio: Cantón Salinas – provincia Santa Elena.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 007
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10658
n
n Fecha de Expedición: 27 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Asociación de Profesionales por la Salud ?FIPS?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES POR LA SALUD ?FIPS?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 008
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10662
n
n Fecha de Expedición: 20 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Fundación para el Desarrollo Social e Integral y Autosustentable ?CONSTRUYENDO EL MAÑANA?.
n
n ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 5618 de fecha 1 de abril del 2002 y aprobar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL Y AUTOSUSTENTABLE ?CONSTRUYENDO EL MAÑANA?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 009
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10664
n
n Fecha de Expedición: 24 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Fundación Solidaria ?ADULTOS MAYORES PROACTIVOS Y PROFESIONALES? (AMPRO).
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la FUNDACIÓN SOLIDARIA ?ADULTOS MAYORES PROACTIVOS Y PROFESIONALES? (AMPRO).
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 010
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10665
n
n Fecha de Expedición: 24 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Comité Promejoras de la Urbanización Verona Uno.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ PROMEJORAS DE LA URBANIZACIÓN VERONA UNO.
n
n Domicilio: Cantón Samborondón – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8
n
n Nº Extracto: 011
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10666
n
n Fecha de Expedición: 27 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Comité Barrial ?SAN GREGORIO? de la parroquia Posorja.
n
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ BARRIAL ?SAN GREGORIO? DE LA PARROQUIA POSORJA.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 012
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10667
n
n Fecha de Expedición: 27 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?7 DE JULIO?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ?7 DE JULIO?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 013
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10668
n
n Fecha de Expedición: 27 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Fundación ?ASIRIQ?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ?ASIRIQ?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n
n Nº Extracto: 014
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10669
n
n Fecha de Expedición: 28 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Asociación de Pequeños Productores Agrícolas Autónomos ?CHONERO AFUERA?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ?CHONERO AFUERA?.
n
n Domicilio: Cantón El Empalme – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 015
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10670
n
n Fecha de Expedición: 31 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Autónomos ?DEMOCRACIA LIBRE DE EL CERRITO?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AUTÓNOMOS ?DEMOCRACIA LIBRE DE EL CERRITO?.
n
n Domicilio: Cantón Balzar – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 016
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10671
n
n Fecha de Expedición: 31 de octubre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?ALCALDESA?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ?ALCALDESA?.
n
n Domicilio: Cantón Pedro Carbo – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 017
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10672
n
n Fecha de Expedición: 30 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Comité Pro Mejoras ?CIELO NUEVO?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ PRO MEJORAS ?CIELO NUEVO?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 018
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10674
n
n Fecha de Expedición: 7 de noviembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Peggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: Federación de Organizaciones Sociales Dedicadas a Servicios Exequiales del Ecuador ?FOSDSF?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica de la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEDICADAS A SERVICIOS EXEQUIALES DEL ECUADOR ?FOSDSF?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n f.) Ilegible.
n
n PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
n
n SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
n
n EXTRACTOS DE CONSULTAS
n
n AGOSTO 2011
n
n BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
n TRANSFERENCIA DE BIENES, CULTURALES Y
n NO CULTURALES, CESIÓN DE CONTRATO DE
n DERECHOS DE USO DE SUELO Y PAGO DE
n COSTOS
n
n CONSULTANTE: Banco Central del Ecuador.
n
n CONSULTAS: ?1.- ¿Es procedente que el Banco Central del Ecuador asuma el costo total del derecho de Uso de Suelo y de la Edificación del Centro Cultural Libertador Simón Bolívar, anteriormente Museo Antropológico y de Arte Contemporáneo del Banco Central del Ecuador, adquirido mediante contrato celebrado el 23 de diciembre de 1998, ante el Notario Público Trigésimo Segundo del cantón Guayaquil, por el monto de USD 10?000,000.00, con una vigencia de 99 años contados a partir del 30 de marzo de 1998, una vez que la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, en su Disposición General Cuarta, inciso sexto, manda que el Banco Central del Ecuador transfiera todos los bienes culturales y no culturales y derechos que formen parte de su gestión cultural a la institución del Sistema Nacional de Cultura que establezca el Ministerio de Cultura??.
n
n ?2.- De no ser procedente, ¿Dichos valores que fueron pagados de manera anticipada por el Banco Central del Ecuador a la Fundación Malecón 2000, deben ser asumidos por el Ministerio de Cultura y, por tanto, esa Cartera de Estado debe pagar al Banco del Ecuador esos valores por ser beneficiaria de la cesión del contrato de Derecho de Uso de Suelo y la Edificación del Centro Cultural Libertador Simón Bolívar??.
n
n ?3.- ¿Es procedente que el Banco Central del Ecuador asuma el costo total del derecho de uso de los Acabados Interiores, Equipos, Instalaciones, Equipamiento y Museografía de la Edificación, adquirido mediante contrato celebrado el 24 de julio del 2000, ante la Notaria Pública Suplente Trigésima Primera Natacha Roura Game, por el monto de USD 9?923,012.00, con una vigencia de 99 años contados a partir del 30 de marzo de 1998, una vez que la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, en su Disposición General Cuarta, inciso sexto, manda que el Banco Central del Ecuador debe transferir todos los bienes culturales y no culturales y derechos pertenecientes a su gestión cultural a la institución del Sistema Nacional de Cultura que establezca el Ministerio de Cultura??.
n
n ?4.- De no ser Procedente, ¿Dichos valores que fueron pagados de manera anticipada por el Banco Central del Ecuador a la Fundación Malecón 2000, deben ser asumidos por el Ministerio de Cultura y, por tanto, esa Cartera de Estado debe pagar al Banco Central del Ecuador esos valores por ser beneficiaria de la cesión del contrato de derecho de uso de los Acabados Interiores, Equipos, Instalaciones, Equipamiento y Museografía de la Edificación??.
n
n PRONUNCIAMIENTOS:
n
n 1 y 2.- El Banco Central del Ecuador asumió el costo total del derecho de uso de suelo y de la edificación del Centro Cultural Libertador Simón Bolívar, anteriormente Museo Antropológico y de Arte Contemporáneo del Banco Central del Ecuador, al haber celebrado el contrato suscrito con la Fundación Malecón 2000, el 23 de diciembre de 1998, ante el Notario Público Trigésimo Segundo del cantón Guayaquil, por el monto de USD 10?000,000.00, con una vigencia de 99 años contados a partir del 30 de marzo de 1998. En consecuencia, toda vez que la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, en su disposición general cuarta, inciso sexto, manda que el Banco Central del Ecuador transfiera todos los bienes culturales y no culturales y derechos que formen parte de su gestión cultural a la institución del Sistema Nacional de Cultura que establezca el Ministerio de Cultura, corresponde efectuar la transferencia del derecho de uso de la edificación en que funciona el Museo del Banco Central del Ecuador en Guayaquil, proveniente del referido contrato, mediante donación.
n
n
n Por tanto, siendo una transferencia de derechos, a título gratuito, los valores que fueron pagados de manera anticipada por el Banco Central del Ecuador a la Fundación Malecón 2000, por concepto de los derechos de uso de la edificación destinada al funcionamiento del Museo del Banco Central del Ecuador, no deben ser asumidas por el Ministerio de Cultura, que al subrogar al Banco Central en el contrato suscrito adquiere las obligaciones de dicho contrato, en el estado en que se encuentren.
n
n
n 3 y 4.- La Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, en su disposición general cuarta, inciso sexto, manda que el Banco Central del Ecuador transfiera todos los bienes culturales y no culturales y derechos que formen parte de su gestión cultural a la institución del Sistema Nacional de Cultura que establezca el Ministerio de Cultura, corresponde efectuar la transferencia del derecho de uso proveniente del referido contrato, mediante donación, de conformidad con el segundo inciso del artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. Y, por tratarse de una transferencia de derechos, a título gratuito, los valores que fueron pagados de manera anticipada por el Banco Central del Ecuador a la Fundación Malecón 2000, por concepto de los derechos de uso, no deben ser asumidos por el Ministerio de Cultura, que al subrogar al Banco Central en el contrato suscrito adquiere las obligaciones de dicho contrato, en el estado en que se encuentren.
n
n
n
n CONCEJALES: REMUNERACIONES,
n VACACIONES, AFILIACIONES AL IESS Y
n LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
n
n OF. PGE. Nº: 03086 de 01-08-2011.
n
n CONSULTANTE: Municipalidad de Tena.
n
n CONSULTAS:
n
n 1.- Las concejalas y concejales, en base del carácter que les otorga el Art. 4 de la LOSEP, tienen derecho a hacer uso de vacaciones remuneradas.
n
n 2.- ?¿Las y los Concejales Alternos tienen derecho a recibir remuneración íntegra o únicamente la parte proporcional de la remuneración del titular de acuerdo al número de sesiones asistidas y a ser incorporados al IESS, en caso de no ser empleados públicos??.
n
n 2.1.- ?¿Si un Concejal/a que tiene la calidad de alterno/a, y se desempeña como empleado público en otra entidad y se integra al Concejo para actuar como titular, luego de haber obtenido la licencia sin remuneración; y, aún en el caso de que no fuere empleada o empleado público, debe notificarse al IESS su ingreso al Municipio, para efectos del pago de aportes patronales??.
n
n 3.- ?Si un Concejal/a que tiene la calidad de alterno/a, y se desempeña como empleado público en otra entidad y se integra al Concejo para actuar como titular, luego de haber obtenido la licencia sin remuneración; y, aún en el caso de que no fuere empleada o empleado público, debe notificarse al IESS su ingreso al Municipio, para efectos del pago de aportes patronales?.
n
n 4.- ?Las Concejalas y Concejales, en caso de maternidad y paternidad tienen derecho a licencia remunerada conforme lo determina el Art. 27, literales (letras) c) y d) del Art. 27 de la LOSEP?.
n
n PRONUNCIAMIENTOS:
n
n 1.- Toda vez que la ordenanza que determine las remuneraciones de los concejales debe señalar la respectiva fuente de financiamiento, de conformidad con el artículo 358 del COOTAD, el Concejo Municipal deberá regular en ella, lo relacionado con los suplentes de los concejales y prever en su presupuesto los recursos necesarios para efectuar pagos por tal concepto.
n
n 2.- En atención a los términos de su segunda consulta, se concluye que, toda vez que los concejales alternos no perciben ingresos regulares por concepto de remuneración, sino únicamente honorarios que se cancelan en función del tiempo que dure la ausencia del titular al que reemplazan, no se cumplen los requisitos que exigen el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social y el artículo 14 del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control del IESS para que proceda su afiliación al seguro general obligatorio. Mientras que, en el caso de que el Concejal alterno deba principalizarse por ausencia definitiva del Concejal principal, procederá su afiliación al IESS a partir del primer día de ejercicio efectivo de funciones y para efectos del pago de sus haberes se observarán los artículos 107 y 108 de la LOSEP, que prevén que cuando dentro de un mes quedare vacante un puesto, la persona que entrare al servicio después del primer día hábil de dicho mes, deberá percibir el pago de sus servicios en proporción al tiempo efectivamente trabajado, en forma de honorarios, y la remuneración se pagará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de registro de su ingreso.
n
n 3.- Un Concejal alterno se desempeñe como empleado público en otra entidad del Estado y mediante licencia sin remuneración se integre al Concejo Cantonal temporalmente para actuar en reemplazo del Concejal titular, no procede su afiliación al IESS porque no se produce ingreso permanente al Municipio, ni se perciben ingresos regulares del Municipio, sino solo honorarios; y, en consecuencia, no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social y 14 del Reglamento Afiliación, Recaudación y Control del IESS para que se efectúe una nueva afiliación.
n
n 4.- Las concejalas y los concejales, en caso de maternidad y paternidad, en su calidad de servidores públicos, tienen derecho a licencia con remuneración, conforme lo determinan las letras c) y d) del artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que pueden ser ampliadas en los casos previstos en ese artículo y que deberán ser otorgadas por el Concejo Cantonal según la atribución que le asigna la letra s) del artículo 57 del COOTAD.
n
n CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN SUSPENDIDOS: DOCENTE TITULAR OF.
n
n PGE. Nº: 03406 de 26-08-2011.
n
n CONSULTANTE: Universidad Técnica de Ambato.
n
n CONSULTA:
n
n ?Procede o no seguir con el trámite del Concurso de Merecimientos y Oposición para los cargos de docente titular de la Universidad Técnica de Ambato, que se convocaron entre junio del 2009 y julio del 2010 que no continuaron porque no se conformaron las Comisiones de Calificación, considerando además la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada el 12 de octubre de 2010?.
n
n PRONUNCIAMIENTO:
n
n En atención a lo preceptuado en las disposiciones transitorias décima séptima y vigésima de la Ley Orgánica de Educación Superior y la derogatoria sexta de la Ley Orgánica de Educación Superior que derogó toda la base reglamentaria y administrativa constante en reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normas jurídicas que se opongan a dicha ley, se concluye que la Universidad Técnica de Ambato no puede continuar con el trámite del Concurso de Merecimientos y Oposición para los cargos de docente titular de esa institución que fueron convocados entre los meses de junio del 2009 y julio del 2010, esto es antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación referida.
n
n
n
n CONDONACIÓN DE INTERESES Y BAJA DE
n TÍTULOS DE CRÉDITO: ABONADOS POR
n CONSUMO DE AGUA POTABLE
n
n OF. PGE. Nº: 03272 de 17-08-2011.
n
n CONSULTANTE: Empresa Pública de Aguas de Manta, EPAM.
n
n CONSULTAS:
n
n ?1. ¿Es procedente que el Directorio como máxima autoridad de Gobierno de la EP-Aguas de Manta, resuelva aprobar un plan de recuperación de la cartera vencida donde se condone el 100% de intereses de mora en un plazo de 180 días a los abonados que adeudan a la institución por concepto de consumo de agua potable y de esta manera brindar a sus usuarios (sic) honrar sus deudas cancelando solamente el capital adeudado??.
n
n 2.- ¿Es procedente que la EPAM, como institución de derecho público, pueda dar de baja títulos de crédito u obligaciones de pago que tienen más de cinco años vencidas, acogiendo lo determinado en el Art. 55 del Código Tributario, en relación directa con el Art. 66 del referido cuerpo legal, que otorga la gestión tributaria de excepción??.
n
n PRONUNCIAMIENTOS:
n
n 1.- De conformidad con el artículo 65 del Código Tributario y la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que confieren gestión tributaria a la máxima autoridad de la entidad responsable de la recaudación de tributos, compete al Directorio de esa empresa pública, como máxima autoridad de la EP-Aguas de Manta, bajo su exclusiva responsabilidad, aprobar un plan de recuperación de la cartera vencida; sin embargo, dicho plan no puede incluir la condonación de intereses de mora a los abonados que adeudan a la empresa pública por concepto de consumo de agua potable, debido a que ni la Ley Orgánica de Empresas Públicas ni el COOTAD contienen normas que autoricen la condonación de obligaciones de los usuarios, en los términos que establece el artículo 54 del Código Tributario.
n
n 2.- Conforme a lo prescrito por la Disposición Transitoria Octava de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, es facultad de la Empresa Pública Municipal Aguas de Manta, emitir una resolución por la que disponga la baja de títulos de crédito de las tasas que motivan su consulta, siempre que las obligaciones tributarias contenidas en dichos títulos, incluyendo el tributo, intereses y multas, calculados a la fecha de la resolución, no superen un salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la publicación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y que se encuentren prescritos o en mora de pago por un año o más, háyase o no iniciado acción coactiva. La liquidación de las obligaciones tributarias que se den de baja, de así resolverlo la empresa pública consultante, es de exclusiva responsabilidad de las autoridades de la misma.
n
n
n
n CONTRATO PRINCIPAL Y SUPLEMENTARIO: RESPONSABILIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN
n
n OF. PGE. Nº: 03348 de 23-08-2011.
n
n CONSULTANTE: Secretaria Nacional del Agua, SENAGUA.
n
n CONSULTA:
n
n ?¿Con el fin de precautelar los intereses del Estado y por los antecedentes y disposiciones legales expuestas, resulta procedente la suscripción del contrato principal y complementario con la compañía adjudicada Hidalgo & Hidalgo S. A.??.
n
n PRONUNCIAMIENTO:
n
n Corresponde a la SENAGUA, en aplicación de las normas legales y reglamentarias señaladas en este pronunciamiento, resolver la continuación de la contratación motivo de la consulta, considerando las calificaciones de prioridad emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos (MICSE), para lo cual determinará la necesidad técnica actual de ejecutar las obras y verificará que se cuente con la existencia y disponibilidad de recursos económicos para financiar la ejecución de los trabajos.
n
n La justificación técnica de la emergencia y la necesidad de contratar y ejecutar la obra, en la actualidad, son de responsabilidad de la entidad contratante.
n
n La Procuraduría General del Estado no tiene competencia para aprobar o autorizar la suscripción de contratos o convenios a las instituciones del sector público. En consecuencia, este pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de las normas legales, mas no a la procedencia de suscribir los contratos principal y complementario que motivan su consulta. Los aspectos técnicos, económicos y la conveniencia institucional de la contratación, así como los términos de los contratos que llegaren a suscribirse, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios competentes de la Secretaría Nacional del Agua.
n
n
n
n CONTRATOS: PROCEDIMIENTO DE ÍNFIMA
n CUANTÍA
n
n OF. PGE. Nº: 03163 de 05-08-2011.
n
n CONSULTANTE: Universidad de Guayaquil.
n
n CONSULTAS:
n
n 1.- ?¿Producida la recepción del trabajo de ínfima cuantía constatado su cumplimiento por parte del funcionario correspondiente se debe proceder al pago de los trabajos efectuados sin perjuicio de que se hayan hecho observaciones por parte de la Directora General del Departamento Financiero con posterioridad a la recepción de las mismas??.
n
n 2.- ?¿Por tratarse de trabajos de reparación, readecuación, etc., y no de obras públicas, deben estar registradas tales reparaciones en el Registro de Obras Públicas??.
n
n PRONUNCIAMIENTOS:
n
n 1.- Con fundamento en el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que establece que los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos y el artículo 60 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dispone que las contrataciones bajo el régimen de ínfima cuantía se formalizan con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, en atención a los términos de su consulta, se concluye que producida la recepción del trabajo, constatado su cumplimiento por parte del funcionario correspondiente, cabe proceder al pago de los trabajos efectuados, sin perjuicio de las observaciones que haya hecho la Directora General del Departamento Financiero con posterioridad a la recepción de las mismas.
n
n Lo expuesto, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de los funcionarios que participaron en estos procedimientos, ya que por disposición expresa del inciso segundo del artículo 60 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este mecanismo de contratación no puede emplearse como medio de elusión de los procedimientos precontractuales que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según la cuantía de la obra.
n
n
n 2.- Los trabajos de reparación, readecuación, etc. si bien no son obras públicas independientes, están incluidos en el concepto de obra pública establecido por el numeral 7.5 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público. En consecuencia, los trabajos de reparación o readecuación, aun cuando su contratación en forma individual, pueda ser efectuada bajo el régimen de ínfima cuantía, deberán ser incluidos en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), de conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 25 de su reglamento general.
n
n
n
n DECLARACIÓN DE IMPUESTOS A PATENTES DE ACUERDO A SU DOMICILIO: INGENIEROS
n CIVILES Y TRANSPORTISTAS
n
n OF. PGE. Nº: 03198 de 10-08-2011.
n
n CONSULTANTE: Municipalidad del Cantón Loja.
n
n CONSULTAS:
n
n 1.- ?¿Si los profesionales de la Ingeniería Civil, ya sea como personas naturales o jurídicas que ejecutan obras, etc., y que tienen declarado en el Servicio de Rentas Internas como su domicilio tributario el Cantón Loja, son sujetos pasivos del pago del impuesto a la patente; esto tanto al amparo de la Ley de Régimen Municipal, así como del actual Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización??.
n
n 2.- ¿Los transportistas de: Pasajeros, combustibles, gas licuado de petróleo, carga, etc., que tienen declarado ante el servicio de rentas internas su domicilio tributario en el cantón Loja, son sujetos pasivos para el pago del impuesto a la patente?.
n
n
n PRONUNCIAMIENTOS:
n
n 1.- En atención a su consulta se concluye que a partir de la vigencia del COOTAD, los profesionales de la ingeniería civil, que ejecutan obras, como personas naturales o jurídicas, y que tienen declarado en el Servicio de Rentas Internas como su domicilio tributario el cantón Loja, son sujetos pasivos y están obligados al pago del impuesto municipal de patente, de conformidad con el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
n
n
n 2.- Los transportistas de pasajeros, combustibles, gas licuado de petróleo y de carga, son sujetos pasivos del pago de la patente municipal en razón de que ejercen una actividad comercial permanente, de conformidad con el artículo 547 del COOTAD.
n
n DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA:
n EXPROPIACIÓN
n
n OF. PGE. Nº: 03253 de 16-08-2011.
n
n CONSULTANTE: HIDROTOAPI E.P.
n
n CONSULTA:
n
n ?¿La Empresa Hidrotoapi E.P. como responsable del Proyecto Hidroeléctrico Toachi-Pilatón, puede realizar la adquisición de inmuebles mediante declaratoria de utilidad pública y expropiación en los casos que corresponda, sujetándose a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento??.
n
n PRONUNCIAMIENTO:
n
n Atenta la especialidad de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, cuyo artículo 34 numeral 2 dispone que en materia contractual, las empresas públicas se sujetan a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás disposiciones administrativas aplicables, en atención a los términos de su consulta se concluye que la Empresa Hidrotoapi E.P. como responsable del Proyecto Hidroeléctrico Toachi-Pilatón, puede realizar la adquisición de inmuebles que el desarrollo de ese proyecto exija, mediante declaratoria de utilidad pública y expropiación en los casos que corresponda, sujetándose al artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
n
n
n
n DOCENTES UNIVERSITARIOS: RENUNCIA PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN
n COMPLEMENTARIA
n
n OF. PGE. Nº: 03080 de 01-08-2011.
n
n CONSULTANTE: Universidad Agraria del Ecuador.
n
n CONSULTAS:
n
n 1. ?¿Tiene derecho a que nuestra Universidad le pague la jubilación complementaria en los términos del Decreto Legislativo del año 1953, de conformidad con la Disposición Transitoria Décimo Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior, además de la posibilidad concurrente de recibir el mismo beneficio de su otro ex patrono, la Universidad Técnica de Machala??.
n
n 2.- ?Habiendo sido presentada y aceptada la renuncia antes que entre en vigencia la Ley Orgánica de Educación Superior, ¿Tiene derecho el ex-docente además, al pago de la bonificación que determinó el Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2, con la posibilidad de recibir el mismo beneficio de la Universidad Técnica de Machala??.
n
n PRONUNCIAMIENTOS:
n
n 1.- Teniendo en cuenta que el Dr. Francisco Whuipes Erazo Parrales ejerció la docencia en la Facultad de Ciencias Agrarias y Medicina Veterinaria y Zootecnia en la Universidad de Guayaquil desde el 1 de febrero de 1974 hasta el 31 de julio de 1992, y luego en la Facultad de Ciencias Agrarias y Medicina Veterinaria y Zootecnia en la Universidad Agraria del Ecuador, desde el 1 de agosto de 1992 hasta el 27 de septiembre del 2010, en que dicha facultad pasó a pertenecer a esta última institución de educación superior, conforme a su ley de creación, se concluye que en virtud de la disposición transitoria décima novena de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Dr. Francisco Whuipes Erazo Parrales tiene derecho a que la Universidad Agraria del Ecuador le pague la jubilación auxiliar, hoy complementaria de conformidad con la Disposición Transitoria Décima Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior, al amparo del decreto legislativo, publicado en el Registro Oficial Nº 380 de 3 de diciembre de 1953; para lo cual se deberá tomar en cuenta, la remuneración que dicho profesional percibió durante los años de docencia prestados en la Universidad Técnica de Machala, sin que aquello implique que deba percibir simultáneamente doble jubilación complementaria.
n
n
n 2.- Por lo expuesto, considerando que el docente de dicha universidad que motiva su consulta, presentó su renuncia durante la vigencia de la Resolución de la ex SENRES- 2009-00200, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 9 de 21 de agosto del 2009, reformada por el Acuerdo Nº MRL-2009-00017 expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial Nº 56 de 28 de octubre del 2009, se concluye que no es procedente que la Universidad Agraria del Ecuador, otorgue la indemnización que establecía el inciso primero del Art. 8 del Mandato Constituyente Nº 2 y que se encuentra prevista en la vigente Ley Orgánica del Servicio Público, como tampoco lo es que reciba dicho beneficio de la Universidad Técnica de Machala en virtud de que al tenor de la letra h) del Art. 5 de la derogada LOSCCA y el Art. 1 del Acuerdo Nº MRL-2009-00017, que determinaba el ámbito de su aplicación a los servidores públicos que se encontraban bajo el ámbito de la LOSCCA (actualmente derogada pero vigente en esa fecha), los docentes universitarios estaban excluidos de la LOSCCA y sujetos a la anterior Ley Orgánica de Educación Superior, conforme su Art. 5.
n
n
n
n DONACIONES: PRESUPUESTO PARA FIESTAS CANTONALES
n
n OF. PGE. Nº: 03193 de 09-08-2011.
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n CONSULTANTE: Municipalidad de Pelileo.
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n CONSULTA:
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n ?¿Una vez que el Gobierno Municipal de San Pedro de Pelileo conmemora el Quincuagésimo Primer Aniversario de Cantonización y una vez que el Concejo en pleno estableciera una partida presupuestaria para cubrir gastos de fiestas conmemorativas, es procedente que el Municipio, de acuerdo a la nueva normativa pueda hacer uso de las mismas??.
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n PRONUNCIAMIENTO:
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n En cumplimiento al principio de legalidad previsto en el Art. 226 de la Constitución de la Republica, por el cual las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y, de la prohibición al Ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados señalada en el Art. 331 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de arrogarse atribuciones que la Constitución o la ley no le confieran, el Municipio de Pelileo no puede efectuar gastos destinados a la realización de eventos relacionados con el aniversario de creación de ese cantón, estándole además prohibido destinar recursos para agasajos, fiestas, diversiones o regocijos públicos.
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n ESTÍMULO ECONÓMICO: FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y DOCENTES
n UNIVERSITARIOS
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n OF. PGE. Nº: 03442 de 29-08-2011.
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n CONSULTANTE: Universidad Técnica de Machala.
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n CONSULTA:
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n ?¿Se puede pagar a los y las servidores(as) Universitarios que cum