n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Jueves, 26 de Enero de 2012 – R. O. No. 627

n

n

n

n 1003 Colócase en disponibilidad en la Fuerza Aérea a varios oficiales superiores
n
n 1004 Promuévese al inmediato grado superior al Oficial Superior de Arma de la Fuerza Naval CPNV-EMC. Freddy Eduardo García Calle
n
n Secretaría General de la Presidencia de la República:
n
n 810 Deléganse facultades al Subsecretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 125 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?PROGRESO?
n
n Contraloría General del Estado:
n
n 002-CG-2012 Refórmase el Acuerdo 014-CG-2011, publicado en el Registro Oficial 474 de 21 de junio del 2011
n
n Ministerio de Inclusión Económica y Social:
n
n Apruébanse, disuélvense, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n 001 Club Social ?Jocar?
n
n
n 002 Asociación de Ayuda Humanitaria Hombre Nuevo – AHN
n
n
n 003 Asociación de Comerciantes Mayoristas del Terminal de Transferencia de Víveres de Guayaquil (T.T.V.) ?Montebello?
n
n
n 004 Asociación de Pequeños Agropecuarios ?10 de Agosto?
n
n
n 005 Fundación de Asistencia Social ?Amistades de RSA?
n
n
n 006 Asociación de Personas con Capacidades Especiales ?Arco Iris de Esperanza?
n
n
n 007 Comité de Desarrollo Comunitario Integral ?Manos Solidarias Comprometidas?
n
n
n 008 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Don Juve?
n
n
n 009 Asociación de Personas con Discapacidad Emprendedores ?ADEM?
n
n
n 010 Comité Pro-Mejoras ?Bendición de Dios?
n
n
n 011 Comité Promejoras ?Los Tulipanes?
n
n
n 012 Asociación de Comerciantes Minoristas de Legumbres y Anexos del Mercado Central, Humberto Centanaro Gando de Bucay
n
n
n 013 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Limón de Manizales?
n
n
n 014 Asociación de Emigrantes Residentes en el Cantón Balzar
n
n
n 015 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?El Zapallo?
n
n
n 016 Asociación de Propietarios de la Urbanización ?Puerto Seymour?
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio del 2011
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 668 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Servicentro Rafael Cevallos, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n Junta Nacional de Defensa del Artesano:
n
n 020 Administración Temporal-JNDA-2011 Dispónese que en todas las ?Actas de Grado? y en todos los Títulos de Artesanos Profesionales emitidos con la firma de la señora Esperanza Vera Calderón y/o sus delegados, sean convalidados mediante una nota al reverso del documento suscrita por el señor Secretario General de la institución
n
n
n 023 Administración Temporal-JNDA-2011 Modifícase el Reglamento de Gestión y Autogestión de la JNDA
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n 0682 Dispónese que cuando un exportador utilice envases o adicionamientos, materias primas e insumos comprados a un importador directo, podrá aplicar el régimen aduanero de devolución condicionada de tributos solamente respecto del tipo de tributo monofásico que se genere únicamente en la fase de importación, excluyendo al tipo de tributo cuyo hecho generador ocurra también en la fase de adquisición local como el Impuesto al Valor Agregado
n
n
n DGN-0700 Refórmase el Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana, publicado en el Registro Oficial Nº 525 del 1 de septiembre del 2011
n
n
n DGN-0701-2011 Deléganse competencias administrativas a la abogada Andrea Mera Servigón
n
n
n DGN-0717 Expídese la delegación de la atribución para aplicar el régimen de control disciplinario a los servidores y funcionarios del SENAE
n
n Corte Constitucional
n
n 0029-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad del Acto Normativo sobre Tabla de Cálculo del Impuesto a las Tierras Rurales en la Región Amazónica, la misma que fue sancionada y publicada en el Registro Oficial 351 de 29 de diciembre del 2010. Legitimado activo: Jaime Ramiro Velasco Freire
n
n
n 0002-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad de la frase ?? previa su renuncia?? de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 22 de 9 de septiembre del 2009. Legitimado activo: Jimmy Fabricio Morocho Pasaca
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará: Que regula la determinación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras en la cabecera cantonal, cabecera parroquial y zonas rurales consolidadas del cantón
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi: Que sustituye a la Ordenanza Constitutiva del ?Patronato de Amparo Social del Gobierno Municipal de Shushufindi? que en adelante se denominará ?Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi?
n
n
n No. 1003
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por decreto ejecutivo;
n
n
n Que mediante oficio No. 2011-0061-EE-1-O de fecha 13 de noviembre del 2011, el señor Comandante General FAE y Presidente del Consejo de Oficiales Generales FAE, dispone colocar en situación jurídica de Disponibilidad con fecha 31 de octubre del 2011, a los siguientes señores Oficiales Superiores, luego de que no han hecho uso de los recursos de reconsideración y/o apelación respectiva, agotándose los plazos y términos para tal efecto contemplados en las leyes y reglamentos pertinentes a las resoluciones tomadas por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea en sesión permanente efectuada los días 12 y 13 de septiembre de 2011, al amparo de la norma Constitucional de las leyes y reglamentos que rigen la Institución Armada y de acuerdo con la atribución contemplada en el artículo 5 letra d) del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y sus anexos, se proceda a realizar los trámites legales y reglamentarios de los señores Coroneles EMT. AVC. Muñoz Villacís Milton Augusto Temístocles, Rentería Estrella Vicente Bolívar, Rueda Armendáriz Fausto Enrique, Bruzzone Galárraga Pedro Rolando, Erazo González Luis Eduardo; y,
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Colocarles en disponibilidad en la Fuerza Aérea, con fecha 31 de octubre del 2011, de conformidad con el artículo 76 literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, a los siguientes señores Oficiales Superiores:
n
n 180142417-5 CRNL. EMT. AVC. Muñoz Villacís Milton Augusto Temístocles.
n
n 170386766-1 CRNL. EMT. AVC. Rentería Estrella Vicente Bolívar.
n
n 170557947-0 CRNL. EMT. AVE. Rueda Armendáriz Fausto Enrique.
n
n 170416431-6 CRNL. EMT. AVC. Bruzzone Galárraga Pedro Rolando.
n
n 170486723-1 CRNL. EMT. AVC. Erazo González Luis Eduardo.
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2012.
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 1004
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el 25 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, constante en el oficio No. CONALM SEC-207-R 2011 de 8 de diciembre del 2011,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 98 literal c) 117 y 122 literal d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas, grado superior, con fecha 20 de diciembre del 2011, al siguiente señor Oficial Superior de Arma de la Fuerza Naval:
n
n LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES SUPERIORES DE LA FUERZA NAVAL. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011.
n
n ARMA
n PROMOCIÓN No. 037
n A CONTRALMIRANTE
n CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2011
n
n 0701077596 CPNV-EMC García Calle Freddy Eduardo.
n
n Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
n
n Publíquese y comuníquese.- Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 810
n
n Ing. María Luisa Donoso López
n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE
n LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República en su artículo 226, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
n
n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
n
n Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control. El control interno será responsabilidad de cada institución y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones de control externo a cargo de la Contraloría General del Estado;
n
n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: «Delegación de atribuciones.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común»;
n
n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: Delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
n
n Que, el señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el ejercicio de su competencia constitucional, nombró a la señora ingeniera María Luisa Donoso López, para que ejerza las funciones de Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, según consta en el Decreto Ejecutivo número 83 de 1 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial número 49 de 19 de octubre del 2009;
n
n Que, es competencia de la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;
n
n Que, son atribuciones y responsabilidades del Subsecretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador las siguientes: Dirigir y evaluar la gestión de la unidad. Asesorar y asistir por autorización, delegación o disposición del Secretario Nacional Jurídico, a las máximas autoridades de la Presidencia de la República en las diversas áreas de gestión de la Secretaría Nacional Jurídica. Subrogar al Secretario/a Nacional Jurídico en caso de falta o ausencia de este. Controlar los productos y servicios ejecutados por el personal de la unidad; apoyar a las autoridades de la Presidencia de la República en temas jurídicos; asistir legalmente a las diversas dependencias de la Presidencia de la República; solicitar informes a cualquier servidor/a público de las instituciones del Estado respecto de asuntos que se encuentren en estudio y análisis de la Presidencia de la República; y, ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le fueren asignadas por el Secretario Nacional Jurídico; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre del 2007,
n
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Delegar al Subsecretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador, para que en representación de la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, la facultad de asistir a las audiencias y diligencias necesarias en los trámites administrativos dispuestos por el Ministerio de Relaciones Laborales, comparecer ante las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales a la suscripción de las actas de finiquito como consecuencia de la terminación de las relaciones laborales del trabajador o trabajadores de la institución conforme con las disposiciones jurídicas del Código del Trabajo.
n
n La presente delegación incluye la facultad de ejercer acciones, presentar y/o contestar escritos, denuncias y demandas laborales, las pruebas pertinentes y los recursos en los procedimientos contemplados en la legislación vigente.
n
n Art. 2.- Procédase de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación nacional a otorgar mediante escritura pública poder especial al Subsecretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador y demás profesionales del derecho que prestan sus servicios en la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República para el cabal cumplimiento de la presente delegación.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 7 de diciembre del 2011.
n
n f.) Ing. María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 125
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?PROGRESO?, con domicilio en la parroquia Chamanga, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas;
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011- 1281 del 28 de junio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asamblea general extraordinaria de miembros, celebrada el 12 de febrero del 2011; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?PROGRESO?, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:
n
n REFORMAS AL ESTATUTO Agréguese NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.
n
n En el Art. 1 Reemplácese Título XXIX por; Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil, estatuto y reglamentos.
n
n En todo el estatuto de la organización, donde diga ?socios? sustitúyase por la palabra ?miembros?.
n
n Créase el Capítulo II DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO.
n
n Créase el Art. 2.
n
n Los OBJETIVOS son:
n
n Impulsar el mejoramiento y cuidado del ecosistema manglar y del medio ambiente de su pueblo;
n
n Trabajar armónicamente en el manejo, protección y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del ecosistema manglar;
n
n Buscar el mejoramiento social, cultural, económico para los pueblos del manglar; y,
n
n Contribuir a la mejora del nivel de conciencia del pueblo que habita dentro como en la zona de influencia del manglar.
n
n 5. En el Art. 3 agréguese la palabra ?ESPECÍFICOS?.
n
n
n En el literal b) al final agréguese ?y la comunidad en general?.
n
n Reemplácese el literal e); por el siguiente:
n
n e) Coordinar con instituciones estatales u organismos no gubernamentales en el manejo, protección y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del ecosistema manglar.
n
n 6. Créase el Art. 5.- FUENTES DE INGRESO
n
n Art. 5.- Las fuentes de ingreso de la asociación provienen de:
n
n Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros;
n
n Fondos públicos;
n
n Las erogaciones voluntarias y donaciones que hicieren a favor de la entidad;
n
n Los bienes que se adquieran a cualquier título y las rentas que estos produjeren; y,
n
n Los ingresos provenientes de entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos y fines.
n
n 7. Crease el Art. 6.- DE LOS MIEMBROS.
n
n Fundadores;
n
n Activos; y,
n
n Honorarios.
n
n 8. Incorpórese el Art. 10, el mismo que dirá:
n
n CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.
n
n Art. 10.- Los miembros de la asociación perderán su calidad de miembros por las siguientes causas:
n
n Por fallecimiento.
n
n Por renuncia voluntaria.
n
n Por expulsión resuelta en Directorio o en asamblea general.
n
n Cuando ejecuten acciones que perjudiquen a la asociación.
n
n Por falta de cumplimiento en el pago de las cuotas en tres ocasiones consecutivas.
n
n 9. Agréguese al inicio del Art. 11 lo siguiente:
n
n DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
n
n Artículo 11.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los socios y un adecuado funcionamiento de esta organización, se establece el siguiente régimen disciplinario:
n
n 10. Incorpórese el Art. 16.
n
n Art. 16.- La expulsión será resuelta en la asamblea general, previo al sumario que deberá llevarse a cabo ante la comisión designada por la Directiva, con audiencia o de acuerdo a las pruebas presentadas en la comisión y previo el dictamen de esta, se harán todas las investigaciones que se creyeren del caso y la asamblea dictará su resolución.
n
n 11. Incorpórese al estatuto el Art. 17.
n
n RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
n
n Artículo 17.- Los conflictos internos de la asociación, deben ser resueltos por el Directorio, en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la asamblea general, y de no lograr la solución del conflicto, se acudirá en tercera instancia a un centro de mediación y arbitraje de su jurisdicción. De igual manera se procederá en conflictos con otras organizaciones.
n
n 12. Incorpórese al Capítulo V.
n
n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
n
n 13. Sustitúyase los artículos 12, 13 y 14 por los siguientes:
n
n DE LA ASAMBLEA GENERAL
n
n Art. 19.- La asamblea general es la máxima autoridad de la asociación, está integrada por los miembros fundadores, activos y honorarios en goce de sus derechos; existiendo dos asambleas, la asamblea general ordinaria y la general extraordinaria.
n
n La Asamblea general ordinaria, se reunirá dos veces al año, el primer mes de cada semestre; deberá integrarse con un cuórum del cincuenta más uno de los miembros y la asamblea general extraordinaria se reunirá en cualquier momento a petición de seis miembros o por decisión del Presidente.
n
n Art. 20.- De las convocatorias
n
n Las convocatorias para la asamblea general ordinaria, las realizará el Presidente, a falta de este el Vicepresidente, las deberán realizar con 8 días de anticipación, en la que constará: La fecha de convocatoria, lugar, fecha, hora a realizarse y orden del día, en caso de no reunirse el cuórum, la asamblea se realizará una hora más tarde y con el número de socios presentes, siempre y cuando conste en la convocatoria.
n
n 14. En el Art. 23, sustitúyase la frase ?pudiendo ser reelegidos?, por; ?ser elegidos, nuevamente después de un periodo?.
n
n
n 15. Créase el Art. 40 el mismo que dirá:
n
n Art. 40.- Una vez disuelta la asociación, el Directorio deberá nombrar un liquidador, el mismo que pagará todas las deudas y sus bienes pasarán a una institución de similares características que determine la última asamblea general, mediante acta entrega recepción.
n
n 16. Créase el Capítulo VIII
n
n CAPÍTULO VIII
n
n MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA
n
n Art. 41.- El Directorio será nombrado en la primera asamblea general ordinaria, de entre los miembros fundadores y activos legalmente reconocidos.
n
n La elección se la realizará en forma directa por votación secreta, y cada miembro tendrá derecho a voz y a un voto, a menos que exista delegación por escrito del miembro que no asistiere.
n
n El Directorio tendrá una duración de dos años en sus funciones, debiendo tomarse en cuenta la alternabilidad de la Directiva.
n
n La convocatoria se la deberá realizar con anticipación al vencimiento del periodo, la misma que se llevará a cabo cada dos años.
n
n Caso contrario se prorrogará en funciones mientras no sean legalmente reemplazadas hasta por seis meses adicionales.
n
n
n CERTIFICACIÓN
n
n La suscrita Secretaria de la Asociación de Usuarios del Manglar PROGRESO certifica y da fe que la reforma al estatuto, fue conocida, analizada y aprobada en la asamblea general extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2011.
n
n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Esmeraldas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, a 21 de julio del 2011.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n No. 002-CG-2012
n
n EL CONTRALOR GENERAL
n DEL ESTADO
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que el Contralor General expedirá y mantendrá actualizado el Reglamento Orgánico Funcional que contendrá la estructura administrativa y las funciones de las respectivas unidades para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Contraloría General;
n
n Que, el Art. 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que la Contraloría General del Estado expedirá las regulaciones de carácter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
n
n Que, el Art. 66 del reglamento de la referida ley, señala que la Contraloría General cumplirá con lo dispuesto en su ley orgánica y desconcentrará, dentro de la matriz, y de esta a las direcciones regionales y delegaciones provinciales los aspectos administrativos y financieros de la institución, y en cuanto a la aprobación de los informes de auditoría propios del control externo, «… y la determinación de responsabilidades, lo hará gradualmente, en función de la capacitación, el equipamiento informático y demás circunstancias, a juicio del Contralor General»;
n
n Que, con Acuerdo 021-CG de 2007, publicado en Registro Oficial 215 de 20 de noviembre del 2007, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de la Contraloría General del Estado; reformado mediante acuerdos 030-CG de 19 de diciembre del 2007, publicado en el Registro Oficial 257 de 22 de enero del 2008; 006- CG de 31 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial 274 de 15 de febrero del 2008; 015-CG de 26 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial 381 de 15 de julio del 2008; 023-CG de 6 de noviembre del 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 466 de 13 de noviembre del 2008; 024-CG de 11 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 471 de 20 de noviembre del 2008; 029-CG de 31 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 511 de 21 de enero del 2009; 023-CG de 29 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial 10 de 24 de agosto del 2009; y, 014-CG- 2011, publicado en el (Registro Oficial 474 de 21 de junio del 2011) R. O. (SP) junio 21 No. 474 de 2011;
n
n Que, en el Acuerdo 014-CG-2011, publicado en el Registro Oficial 474 de 21 de junio del 2011, en su artículo 15 Segunda Disposición Transitoria, señala que «Todos los informes aprobados que actualmente se encuentran en estudio en la Dirección de Responsabilidades, serán tramitados hasta el 31 de diciembre de 2011, por dicha dirección, para lo cual de ser necesario, la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con las demás unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado, asignará temporalmente hasta la fecha antes señalada, el personal que se requiera.» ;
n
n Que, es necesario ampliar el plazo concedido en la disposición transitoria señalada en el considerando anterior, para que la Dirección de Responsabilidades tramite y predetermine las responsabilidades de los informes de auditoría aprobados hasta el 21 de junio del 2011, fecha de vigencia del Acuerdo 014-CG-2011; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 31, numeral 23, reformado y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
n
n Acuerda:
n
n EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL ACUERDO 014-CG-2011, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 474 DE 21 DE JUNIO DEL 2011.
n
n Art. 1.- En el artículo 15, Segunda Disposición Transitoria, del Acuerdo 014-CG-2011, publicado en el Registro Oficial 474 de 21 de junio del 2011, cámbiese ?31 de diciembre de 2011? por ?30 de junio de 2012?.
n
n Art. 2.- Vigencia.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir del 2 de enero del 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 9 de enero del 2012. Comuníquese.
n
n f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.
n
n Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del mes de enero del año 2012.- Certifico.
n
n f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General.
n
n
n MINISTERIO DE INCLUSIÓN
n ECONÓMICA Y SOCIAL
n
n Nº Extracto: 001
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10596
n
n Fecha de Expedición: 1 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: CLUB SOCIAL ?JOCAR?.
n
n ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 7848 de fecha 18 de enero del año 2006 y APROBAR LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB SOCIAL JOCAR.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 002
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10597
n
n Fecha de Expedición: 5 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE AYUDA HUMANITARIA HOMBRE NUEVO – AHN.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE AYUDA HUMANITARIA HOMBRE NUEVO – AHN.
n
n Domicilio: Cantón Santa Elena – provincia Santa Elena.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 003
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10598
n
n Fecha de Expedición: 5 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MAYORISTAS DEL TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL (T.T.V.) ?MONTEBELLO?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MAYORISTAS DEL TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL (T.T.V.) ?MONTEBELLO?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n
n Nº Extracto: 004
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10599
n
n Fecha de Expedición: 6 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGROPECUARIOS ?10 DE AGOSTO?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGROPECUARIOS ?10 DE AGOSTO?.
n
n Domicilio: Cantón El Empalme – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 005
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10601
n
n Fecha de Expedición: 6 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL ?AMISTADES DE RSA.?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL ?AMISTADES DE RSA.?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 006
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10602
n
n Fecha de Expedición: 6 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES ?ARCO IRIS DE ESPERANZA?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES ?ARCO IRIS DE ESPERANZA?.
n
n Domicilio: Cantón Santa Elena – provincia Santa Elena.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n
n Nº Extracto: 007
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10603
n
n Fecha de Expedición: 6 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8. Nombre de la Organización: COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO INTEGRAL ?MANOS SOLIDARIAS COMPROMETIDAS?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO INTEGRAL ?MANOS SOLIDARIAS COMPROMETIDAS?.
n
n Domicilio: Cantón Balzar – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 008
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10604
n
n Fecha de Expedición: 6 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ?DON JUVE?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ?DON JUVE?.
n Domicilio: Cantón Santa Elena – provincia Santa Elena.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 009
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10606
n
n Fecha de Expedición: 6 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EMPRENDEDORES ?ADEM?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EMPRENDEDORES ?ADEM?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 010
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10608
n
n Fecha de Expedición: 6 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: COMITÉ PRO-MEJORAS ?BENDICION DE DIOS?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ PRO-MEJORAS ?BENDICIÓN DE DIOS?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 011
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10609
n
n Fecha de Expedición: 6 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: COMITÉ PROMEJORAS ?LOS TULIPANES?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ PROMEJORAS ?LOS TULIPANES?.
n
n Domicilio: Cantón La Libertad – provincia Santa Elena.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 012
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10610
n
n Fecha de Expedición: 7 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS DE LEGUMBRES Y ANEXOS DEL MERCADO CENTRAL HUMBERTO CENTANARO GANDO DE BUCAY.
n
n ACUERDA: Aprobar la primera reforma del estatuto de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS DE LEGUMBRES Y ANEXOS DEL MERCADO CENTRAL HUMBERTO CENTANARO GANDO DE BUCAY.
n
n Domicilio: Cantón Bucay – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 013
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10611
n
n Fecha de Expedición: 7 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ?LIMÓN DE MANIZALES?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ?LIMÓN DE MANIZALES?.
n
n Domicilio: Cantón El Empalme – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 014
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10612
n
n Fecha de Expedición: 7 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE EMIGRANTES RESIDENTES EN EL CANTÓN BALZAR.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE EMIGRANTES RESIDENTES EN EL CANTÓN BALZAR.
n
n Domicilio: Cantón Balzar – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 015
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10614
n
n Fecha de Expedición: 9 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ?EL ZAPALLO?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ?EL ZAPALLO?.
n
n Domicilio: Cantón Balzar – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n Nº Extracto: 016
n
n Acuerdo Ministerial Nº 10616
n
n Fecha de Expedición: 6 de septiembre del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN ?PUERTO SEYMOUR?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN ?PUERTO SEYMOUR?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.
n
n f.) Ilegible.- Responsable de la Secretaría General.
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
n EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR
n GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL,
n MAYO, JUNIO; Y, JULIO DEL 2011
n
n 11 de abril del 2011
n
n Oficio: 917012010OCON000481
n
n Consultante: COMPAÑÍA PEREZ BUSTAMANTE & PONCE ABOGADOS CÍA. LTDA.
n
n Referencia: IR/Reinv. Ut./Inds.
n
n Consultas: ?¿Si la utilidad generada por Pérez Bustamante & Ponce Cía. Ltda. en el ejercicio fiscal 2009 es reinvertida en la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo; podrá aplicar sobre esas utilidades la tarifa impositiva del 15% en lugar del 25%??.
n
n Base Jurídica: Código Tributario Art. 11.
n
n Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 7, Art. 37, Art. 8 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria reforma al Art. 11
n
n Absolución: La norma aplicable para el ejercicio fiscal 2009, no contemplaba la reinversión de utilidades en la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, por lo tanto la Compañía Pérez Bustamante & Ponce Abogados Cía. Ltda. no podrá aplicar el beneficio mencionado en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno actual.
n
n
n
n Oficio: 917012010OCON000630
n
n Consultante: DIRECTORA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.
n
n Referencia: Tds./Sec. Pub./.
n
n Factur
n
n Consultas: Manifiesta la consultante que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos no ha suscrito convenios de recaudación con ninguna institución financiera para proceder con el pago del servicio de agua potable de Guayaquil, y que por tal motivo no se aplica el Art. 130 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
n
n Señala la consultante que el proceso de pago del referido servicio básico se realiza a través del ?Sistema Administrativo Financiero del Sector Público? E-sigef, el cual permite descontar los valores correspondientes a retenciones de impuestos.
n
n ?De cualquier manera se solicita al Servicio de Rentas Internas se pronuncie al respecto dado que es el único ente encargado de disponer las interpretaciones técnicas del proceso.?.
n
n Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 45, Art. 63.
n
n Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno Art. 86, Art. 91, Art. 130.
n
n Absolución: Siempre y cuando el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos haya suscrito un convenio de débito o recaudación con alguna institución del sistema financiero para el pago del servicio de agua potable, no deberá practicar retención alguna y será dicha entidad financiera la que realice la retención correspondiente de conformidad con lo señalado en el Art. 130 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
n
n Ahora bien, a falta de este convenio, corresponderá al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos practicar la retención del impuesto a la renta y emitir el comprobante respectivo en los pagos que realice a la empresa Interagua, aun cuando sea el Banco Central del Ecuador la entidad que realice materialmente el pago.
n
n
n
n Oficio: 917012010OCON000554
n
n Consultante: SERVICIOS INTEGRADOS DE INGENIERÍA, SMARTPRO S. A.
n
n Referencia: RCVR / Fact. / Serv.
n
n Requisitos de llenado de comprobantes de venta.
n
n Consultas: ?¿Son válidos los comprobantes de venta y retención, para sustentar compras y crédito tributario de impuestos, si en ellos consta como adquirente la denominación ?SMARTPRO S. A.?, en lugar del nombre completo de la Compañía ?SERVICIOS DE INGENIERÍA INTEGRAL, SMARTPRO S. A.???.
n
n Base Jurídica: Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentación Art. 9, Art. 10, Art. 19, Art. 39 numeral 3, Art. 40.
n
n Absolución: Las certeras e inequívocas condiciones jurídicas y económicas para un efectivo sustento de costos o gastos para efectos del Impuesto a la Renta o de un crédito tributario de IVA, en el comprobante de venta y en el comprobante de retención que coadyuven a la verificación de dichos sustentos, corresponden a la identificación precisa del adquirente, en consecuencia además del número de RUC, se requiere su razón social y/o su nombre comercial siempre que se halle debidamente registrado en el RUC para los efectos tributarios pertinentes. Por tanto, los referidos comprobantes emitidos a la Compañía SERVICIOS INTEGRADOS DE INGENIERÍA, SMARTPRO S. A. como adquirente, pueden ser llenados con su nombre comercial.
n
n
n
n Oficio: 917012010OCON000607
n Consultante: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN
n CULTURAL LA CONDAMINE.
n
n Referencia: IR./Exención/Educ.
n
n Consultas: ?¿La Unidad Educativa ?La Condamine?, siendo una entidad educativa privada sin finalidad de lucro, debería o no ser objeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, en los depósitos en Certificados a corto plazo (30, 60 o máximo 90 días) en las instituciones bancarias autorizadas por la Ley para el efecto, particularmente en el Banco Produbanco, incluyendo sus respectivos intereses??.
n
n Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 9. Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno Art. 19, Art. 20 ibídem, Art. 94.
n
n Absolución: Los ingresos que perciba la Fundación Cultural ?La Condamine? se encuentran exentos, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el numeral 5 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es, que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos, que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario. Por lo tanto, la sociedad consultante no será sujeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por concepto de los rendimientos y/o intereses que perciba por parte de las instituciones financieras en general o de la Compañía Produbanco en particular, producto de inversiones representadas en certificados a corto plazo.
n
n
n
n Oficio: 917012010OCON000531
n
n Consultante: REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SERVIDORES MUNICIPALES DE CUENCA.
n
n Referencia: IR/Deducciones/Inst. Fin.
n
n Consultas: ?Se nos indique el año, en el que se puede cargar la pérdida, sabiendo que no se puede realizar en el año 2007, sabiendo que ese no fue el año donde se produjo el ilícito, ni tampoco podemos afirmar que la pérdida se produjo en ese año?.
n
n ?Si debemos esperar la sentencia ejecutoriada -en firmedel proceso verbal sumario, para imputarle el monto del faltante??.
n
n Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 10, Art. 7 ibídem.
n
n Código de Procedimiento Civil Art. 828.
n
n Absolución: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SERVIDORES MUNICIPALES DE CUENCA podrá excluir de su base imponible, como gasto deducible, la pérdida sufrida como consecuencia de delitos como el de abuso de confianza que hubiere sido consumado por ex administradores o empleados de la misma, de conformidad con el numeral 5 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el ejercicio económico en el que se ejecutoríe la sentencia del proceso verbal sumario, que tenga por finalidad la liquidación de los daños y perjuicios una vez que se haya declarado la culpabilidad del agente o agentes de dicha infracción, sin atender a las acciones de cobro posteriores que tenga a bien realizar la cooperativa. Por tanto, deberá esperar a la conclusión del referido juicio para imputar la pérdida en su contabilidad y aplicar la deducción que corresponda, de acuerdo a los valores que se señalen en sentencia por concepto de daños y perjuicios. Lo señalado procederá siempre y cuando la sociedad consultante no hubiere contabilizado como pérdida ni utilizado como gasto deducible el referido valor en ejercicios anteriores.
n
n 20 de abril del 2011
n
n Oficio: 917012010OCON000604
n
n Consultante: REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PROCESADORA DE ALIMENTOS C. A. ?PRONACA?.
n
n Referencia: Crédito Tributario ISD.
n
n Consultas: ?¿El ISD pagado por concepto de importaciones a consumo de materias primas e insumos para la producción; siempre y cuando al momento de la nacionalización de dicha materia prima se registre una tarifa del 0% de ad-valorem, o que cuenten con un diferimiento arancelario al 0%, o que por aplicación de las normas establecidas en el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), al momento de nacionalizar resulten gravadas con un arancel del 0%, puede ser considerado como crédito tributario del impuesto a la renta del ejercicio corriente de mi representada? ?.
n
n Base Jurídica: La Constitución Art. 300.
n
n Art. Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Art. 2.
n
n Código Tributario Art. 13, Art. 16, Art.17.
n
n Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 7.
n
n Ley Reformatoria para la equidad Tributaria, Art. 155, Art. 156. Art. 168.
n
n Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Art. 6.
n
n Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Art. 139.
n
n Decisión 371 (Sistema Andino de Franjas de Precios) Art. 1, Art. 2, Art. 3.
n
n Absolución: ?PRONACA?, puede utilizar como crédito tributario del Impuesto a la Renta para el ejercicio económico corriente, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas, pagado en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, siempre que, al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa 0% ad-valórem en el arancel nacional de importaciones vigente, o que cuenten con un diferimiento arancelario al 0%, o que por aplicación de las normas establecidas en el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), al momento de nacionalizar resulten gravados con un arancel del 0%.
n
n
n
n Oficio: 917012010OCON000164
n
n Consultante: COMPAÑÍA GATEGOURMET DEL ECUADOR CÍA. LTDA. Referencia: IR/Deducciones/Com.
n
n Consultas: ?El saldo no amortizado de las inversiones efectuadas en instalaciones entregadas por mi representada, debe ser ajustado y enviado directamente a resultados, siendo este ajuste un gasto deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta del año 2010??.
n
n Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10, Art. 12.
n
n
n Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Art. 27, Art. 28.
n
n Absolución: La sociedad GATEGOURMET DEL ECUADOR S. A., para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2010, podrá realizar el ajuste contable correspondiente para deducir en su totalidad, el saldo de inversiones no amortizadas inherentes a inversiones efectuadas en el espacio físico de la terminal del aeropuerto de Guayaquil detallado en el Anexo 1A del contrato de concesión mercantil con la Compañía TERMINAL AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL S. A. TAGSA, siempre que dichas instalaciones, a partir del ejercicio 2011, ya no sean utilizadas por parte de GATEGOURMET DEL ECUADOR S. A. y que las mismas hayan sido entregadas a la dueña de dicho espacio; es decir, no estén vinculadas con su actividad económica, ni estén relacionadas con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta para los ejercicios posteriores al año 2010.
n
n Oficio: 917012010OCON000456
n
n Consultante: COMPAÑÍA NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S. A.
n
n Referencia: Sustentos de costos y gastos.
n
n Consultas: ?Nº 1.- Son deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya secuencia numérica conste de 12 dígitos, ejemplo: 001-001-001234 a pesar de que el reglamento anterior exigía que la secuencia numérica conste de 13 dígitos, o se eliminen los ceros?.
n
n Nº 2.- Son deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya secuencia numérica conste de 13 dígitos, ejemplo: 001-001-0012345 a pesar de que en el nuevo reglamento de comprobantes de venta (SIC) exige que la secuencia numérica conste de 15 dígitos o se eliminen los ceros?.
n
n Nº 3.- Son deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya secuencia numérica está separada por la abreviatura ?NO.? (Número), ejemplo: 001-001 Nº 001234?.
n
n Nº 4.- Son deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya fecha de caducidad de la autorización, está expresada de las formas: agosto/2011 o 08/2011; es decir, no está de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo reglamento de comprobantes de venta, (día, mes y año) por ejemplo: Si la fecha de autorización fue agosto 25/ 2010, la fecha de caducidad debe ser agosto 24/2011?.
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n Nº 5.- Son deducibles de costos y gastos, los comprobantes de venta, que al momento de validar el documento en la página del Servicio de Rentas Internas, nos sale que el RUC está activo, que la factura es válida, pero al consultar sí (SIC) el proveedor consta en Lista Blanca, la página nos informa que NO consta??.
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n Base Jurídica: Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención Art. 17 numerales 5 y 7.
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n Absolución: Respecto a la primera pregunta, si bien el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención vigente hasta el 29 de julio del 2010, establece como uno de los requisitos pre impresos que deben contener los comprobantes de venta una numeración de 13 dígitos, de los cuales los 3 primeros corresponden al código del establecimiento conforme al RUC, los tres siguientes al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento, y los 7 últimos a una numeración secuencial; la misma norma prevé la posibilidad de que los ceros a la izquierda de dicho número secuencial puedan omitirse, por lo que un comprobante de venta cuya numeración conste de 12 dígitos, producto de que se ha omitido un cero del lado izquierdo de la serie secuencial, no deja de cumplir con el mencionado requisito. Cabe agregar en este sentido que la palabra ?podrán? utilizada en el numeral 5 del artículo 17 del reglamento en cuestión no es imperativa, como sí lo es por ejemplo la palabra ?deberán?; y, que dicha disposición en ningún momento establece la obligación de que de omitirse un cero a la izquierda del número secuencial, deban omitirse todos los ceros a la izquierda de dicho número. Además, es necesario al momento de interpretar atender al espíritu de la norma, mismo que en el presente caso, lo que pretende es que los ceros a la izquierda de la serie secuencial puedan ser omitidos por no tener ninguna validez.
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n En relación a la segunda pregunta, la Administración Tributaria haciendo las mismas consideraciones que respecto de la primera pregunta, señala que si bien el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, vigente a partir del 30 de julio del 2010, establece como uno de los requisitos pre impresos de los comprobantes de venta la numeración de 15 dígitos, la misma norma prevé la posibilidad de que los ceros a la izquierda del número secuencial que en la actualidad consta de 9 dígitos puedan ser omitidos; por lo que los comprobantes de venta cuya secuencia numérica conste de 13 dígitos, producto de que se ha omitido dos ceros a la izquierda del número secuencial sí cumplen con requisito establecido en el numeral 5 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios vigente.
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n En lo que concierne a la tercera pregunta, la Administración Tributaria considera que los comprobantes de venta cuya secuencia numérica está separada por la abreviatura ?No?, en lugar de por un guión (-), no dejan de ser documentos válidos para sustentar costos y gastos, pues, es necesario ponderar los requisitos exigidos para dichos documentos a fin de establecer si la falta de algunos de ellos incide o no en lo principal de la transacción, lo que no ocurre en el presente caso. Al respecto se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en Sentencia de 22 de octubre del 2010, cuando al analizar el requisito de llenado y cerrado individual de las facturas expresa que ?(?) es necesario ponderar el requisito en cuestión, con otros que constan en el Art. 18. A guisa de ejemplo, la identificación del vendedor, la descripción del bien o servicio prestado, los precios unitarios, el valor de la venta, el monto discriminado del IVA, el lugar y fecha de la emisión. La falta del cerrado y llenado mencionado, no tiene la trascendencia de los otros requisitos referidos, ni origina ineficacia de la comprobación de la venta o servicios realizados (?).?.
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n En lo relativo a la cuarta pregunta, la Administración Tributaria manifiesta que si bien es requisito de los comprobantes de venta el que se señale en los mismos la fecha de su caducidad expresada en día, mes y año, conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos vigente, dado que esto no era un requisito establecido en el reglamento anterior, el Servicio de Rentas Internas envió a las imprentas una resolución en la que señalaba desde cuando debían sujetarse a esta disposición, por lo que para saber si determinado comprobante incumple o no con lo establecido en el numeral 7 del artículo 18 del mencionado reglamento, es necesario regirse a lo que establezca la autorización de la imprenta que lo emitió.
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n Respecto a la quinta pregunta, la Administración Tributaria considera que el que un proveedor no conste en ?Lista Blanca? no implica que los comprobantes de venta por él emitidos no puedan ser utilizados como documentos para sustentar costos y gastos.
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n Oficio: 917012010OCON000636
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n Consultante: Representantes Legales ?MANUFACTURAS ARMADURÍAS Y REPUESTOS ECUATORIANOS S. A. MARESA?.
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n Referencia: Agentes de Retención (ISD).
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n Consultas: ?¿No siendo aplicable el ISD en los pagos al exterior efectuados para la internación temporal de bienes bajo el régimen aduanero de Internación (Admisión) Temporal para Perfeccionamiento Activo, se constituyen las Instituciones del Sistema Financiero en sujetos pasivos del Impuesto como responsables, y por ende, deben actuar como Agentes de Retención en los pagos dispuestos por MARESA?.