Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 02 de junio de 2020 (R. 622, 02– junio -2020)EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

RESOLUCIONES:

SCVS-INPAI-2020-00003186 Amplíese la suspensión de los plazos y términos prevista en el artículo uno de la Resolución Nº SCVS-INPAI-2020-00002946 de 16 de abril de 2020

SCVS-INPAI-DNAI-2020-00003179 Dispónese que para los casos concretos en los cuales se deba efectuar ya sea a petición de parte o de oficio, la prÔctica de una audiencia para garantizar la inmediación en un procedimiento administrativo, estas se realizarÔn priorizando la utilización de medios telemÔticos en las plataformas virtuales que se indiquen en las respectivas providencias de señalamiento de fecha y hora para la videoaudiencia, en las mismas se proporcionarÔn de ser el caso, los correspondientes códigos o contraseñas para ingresar a las mencionadas plataformas

Resolución No.- SCVS-INPAI-2020-00003186

Ab. Vƭctor Anchundia Places SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

QUE el artĆ­culo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador indica: ā€œLas superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Las superintendencias serĆ”n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarĆ” los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidadesā€;

QUE el artĆ­culo 3 numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œSon deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralā€;

QUE el artículo 389 ibídem señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

QUE el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: ā€œEs toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesā€

QUE el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación;

QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, la Magíster Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta (60) días, en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemióloga y control, ambulancias aéreas, servicios de

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médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

QUE mediante Decreto Ejecutivo 1017, emitido el 16 de marzo de 2020, por el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, se declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; así mismo se declaró toque de queda, y la prohibición de circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional;

QUE el artículo 8 del recientemente mencionado Decreto Ejecutivo señala que todas las funciones del Estado, deberÔn emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensión de términos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública;

QUE el Presidente Constitucional de la Republica, Licenciado Lenin Moreno Garcés, extendió por 30 días adicionales el Estado de Excepción mencionado en el considerando anterior, a partir del 16 de mayo de 2020;

QUE la Ley de CompaƱƭas en su artĆ­culo 433 seƱala: ā€œEl Superintendente de CompaƱƭas y Valores expedirĆ” las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compaƱƭas mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverĆ” los casos de duda que se suscitaren en la prĆ”ctica.ā€;

QUE el Reglamento para la impugnación de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en su artĆ­culo 1 indica: ā€œEstĆ”n sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros o el funcionario delegado por Ć©ste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, con respecto a las compaƱƭas mencionadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas. Este reglamento tambiĆ©n se aplicarĆ” para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley OrgĆ”nica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. AdemĆ”s, se sujetarĆ”n al presente reglamento los recursos de apelación y extraordinario de revisión de las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley OrgĆ”nica que regula a las compaƱƭas que financien servicios de atención integral de salud

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prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica. Los recursos sobre las contribuciones a favor de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros se sujetarĆ”n al Código Tributario y al Reglamento que para el efecto haya expedido esta Superintendencia.ā€;

QUE el artĆ­culo 19 del Reglamento para la Determinación y Recaudación de las Contribuciones Societarias, dispone: ā€œLas resoluciones se expedirĆ”n en el plazo previsto en el artĆ­culo 132 del Código Tributarioā€;

QUE el artĆ­culo innumerado a continuación del artĆ­culo 86 del Código Tributario indica: ā€œLos plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensión a travĆ©s de los medios previstos en este Códigoā€;

QUE el Reglamento para la Determinación, Liquidación y Recaudación de las Contribuciones que deben pagar a las personas y entes que intervengan en el Mercado de Valores; y, los derechos que por su inscripción en el Registro del Mercado de Valores deben pagar a los emisores, en su artĆ­culo VigĆ©simo seƱala: ā€œLas resoluciones se expedirĆ”n en el plazo de treinta dĆ­as contados desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la presentación del reclamo o de la aclaración o ampliación que disponga el Director de ProcuradurĆ­a de la oficina de Quito, o de Guayaquil o del Intendente en las demĆ”s intendenciasā€;

QUE mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712, de 16 de marzo de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱaló: ā€œArtĆ­culo uno.- Se dispone la suspensión de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso de un mes contado a partir del dĆ­a 16 de marzo de 2020 al dĆ­a 16 de abril de 2020, inclusive (…) ArtĆ­culo dos.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrĆ” revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitariaā€;

QUE mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002946, de 16 de abril de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱaló: ā€œArtĆ­culo uno.- Prorrogar la suspensión de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆ­culo uno de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de 16 de marzo de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 17 de abril de 2020, hasta el 17 de mayo de

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2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resolución.ā€;

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y en virtud de la extensión de la declaratoria de estado de excepción en el país, por 30 días adicionales contados a partir del 16 de mayo de 2020;

RESUELVE:

ARTƍCULO UNO.- AMPLIAR la suspensión de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆ­culo uno de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002946 de 16 de abril de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 18 de mayo de 2020, hasta el 18 de junio de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resolución.

ARTƍCULO DOS.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrĆ” revocarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitaria.

ARTƍCULO TRES.- Una vez concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuarĆ”n los cómputos de los plazos o tĆ©rminos a los que se refiere esta resolución.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en Guayaquil, a los 15 dĆ­as del mes de mayo de 2020.

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Resolución No. SCVS-INPAI-DNAI-2020-00003179

Ab. Vƭctor Anchundia Places SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

QUE el artĆ­culo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador indica: ā€œLas superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Las superintendencias serĆ”n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarĆ” los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidadesā€;

QUE el artículo 76 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el derecho al debido proceso;

QUE el artĆ­culo 3 numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œSon deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralā€;

QUE el artículo 389 ibídem señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

QUE el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: ā€œEs toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesā€

QUE el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación;

QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, la Magƭster Catalina AndramuƱo Zeballos,

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Ministra de Salud Pública, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta (60) días, en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemióloga y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

QUE mediante Decreto Ejecutivo 1017, emitido el 16 de marzo de 2020, por el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, se declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; así mismo se declaró toque de queda, y la prohibición de circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional;

QUE el Presidente Constitucional de la Republica, Licenciado Lenin Moreno Garcés, extendió por 30 días adicionales el Estado de Excepción mencionado en el considerando anterior, a partir del 16 de mayo de 2020;

QUE segĆŗn Resolución del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, emitida el 28 de abril de 2020, en la cual cita que ā€œ(…) Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del ā€œDistanciamiento Socialā€ (…)ā€;

QUE la Ley de CompaƱƭas en su artĆ­culo 433 seƱala: ā€œEl Superintendente de CompaƱƭas y Valores expedirĆ” las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compaƱƭas mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverĆ” los casos de duda que se suscitaren en la prĆ”ctica.ā€;

QUE el Reglamento para la impugnación de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en su artĆ­culo 1 indica: ā€œEstĆ”n sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros o el funcionario delegado por Ć©ste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, con respecto a las compaƱƭas mencionadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas. Este reglamento tambiĆ©n se aplicarĆ” para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley OrgĆ”nica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. AdemĆ”s, se sujetarĆ”n al presente reglamento los recursos de apelación y extraordinario de revisión de las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley OrgĆ”nica que regula a las compaƱƭas que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica. Los

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recursos sobre las contribuciones a favor de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros se sujetarĆ”n al Código Tributario y al Reglamento que para el efecto haya expedido esta Superintendencia.ā€;

QUE el artĆ­culo 90 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala: ā€œLas actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologĆ­as y medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios seƱalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personasā€;

QUE el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 137 dispone: ā€œLa administración pĆŗblica puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada. Esta competencia es facultativa y se ejercerĆ” sin que se afecten las etapas o los tĆ©rminos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo. Se dejarĆ” constancia de los actos del procedimiento administrativo realizados de forma verbal en el acta correspondiente.ā€;

QUE la Disposición General Segunda del Reglamento para la Impugnación de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, indica: ā€œEl Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada, sin que se afecten los tĆ©rminos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo. La persona interesada deberĆ” solicitar la convocatoria a audiencia dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, contados a partir de la notificación con la providencia en que se admita a trĆ”mite la impugnación. Se podrĆ” solicitar el diferimiento de la audiencia, por una sola vez, dentro del tĆ©rmino de un dĆ­a, contado a partir de la notificación de la providencia en que esta ha sido convocadaā€;

QUE mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712, de 16 de marzo de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱaló: ā€œArtĆ­culo uno.- Se dispone la suspensión de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso de un mes contado a partir del dĆ­a 16 de marzo de 2020 al dĆ­a 16 de abril de 2020, inclusive (…) ArtĆ­culo dos.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrĆ” revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitariaā€;

QUE mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002946, de 16 de abril de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱaló: ā€œArtĆ­culo uno.- Prorrogar la suspensión de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆ­culo uno de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de 16 de marzo de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 17 de abril de 2020, hasta el 17 de mayo de

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2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resolución.ā€;

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

RESUELVE:

ARTƍCULO ÚNICO.- Para los casos concretos en los cuales se deba efectuar ya sea a petición de parte o de oficio, la prĆ”ctica de una audiencia para garantizar la inmediación en un procedimiento administrativo, estas se realizarĆ”n priorizando la utilización de medios telemĆ”ticos en las plataformas virtuales que se indiquen en las respectivas providencias de seƱalamiento de fecha y hora para la videoaudiencia, en las mismas se proporcionarĆ”n de ser el caso, los correspondientes códigos o contraseƱas para ingresar a las mencionadas plataformas.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en Guayaquil, a los 15 dĆ­as del mes de mayo de 2020.