AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 02 de junio de 2020 (R. 622, 02ā€“ junio -2020)EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

RESOLUCIONES:

SCVS-INPAI-2020-00003186 AmplĆ­ese la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆ­culo uno de la ResoluciĆ³n NĀŗ SCVS-INPAI-2020-00002946 de 16 de abril de 2020

SCVS-INPAI-DNAI-2020-00003179 DispĆ³nese que para los casos concretos en los cuales se deba efectuar ya sea a peticiĆ³n de parte o de oficio, la prĆ”ctica de una audiencia para garantizar la inmediaciĆ³n en un procedimiento administrativo, estas se realizarĆ”n priorizando la utilizaciĆ³n de medios telemĆ”ticos en las plataformas virtuales que se indiquen en las respectivas providencias de seƱalamiento de fecha y hora para la videoaudiencia, en las mismas se proporcionarĆ”n de ser el caso, los correspondientes cĆ³digos o contraseƱas para ingresar a las mencionadas plataformas

ResoluciĆ³n No.- SCVS-INPAI-2020-00003186

Ab. Vƭctor Anchundia Places SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

QUE el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica: ā€œLas superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Las superintendencias serĆ”n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarĆ” los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidadesā€;

QUE el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œSon deberes primordiales del Estado: (ā€¦) 8.- Garantizar a sus habitantes (ā€¦) la seguridad integralā€;

QUE el artĆ­culo 389 ibĆ­dem seƱala que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

QUE el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: ā€œEs toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesā€

QUE el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n;

QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, la MagĆ­ster Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta (60) dĆ­as, en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiĆ³loga y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de

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mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

QUE mediante Decreto Ejecutivo 1017, emitido el 16 de marzo de 2020, por el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud; asĆ­ mismo se declarĆ³ toque de queda, y la prohibiciĆ³n de circular en las vĆ­as y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆ­a 17 de marzo de 2020, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional;

QUE el artĆ­culo 8 del recientemente mencionado Decreto Ejecutivo seƱala que todas las funciones del Estado, deberĆ”n emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;

QUE el Presidente Constitucional de la Republica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, extendiĆ³ por 30 dĆ­as adicionales el Estado de ExcepciĆ³n mencionado en el considerando anterior, a partir del 16 de mayo de 2020;

QUE la Ley de CompaƱƭas en su artĆ­culo 433 seƱala: ā€œEl Superintendente de CompaƱƭas y Valores expedirĆ” las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compaƱƭas mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverĆ” los casos de duda que se suscitaren en la prĆ”ctica.ā€;

QUE el Reglamento para la impugnaciĆ³n de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en su artĆ­culo 1 indica: ā€œEstĆ”n sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros o el funcionario delegado por Ć©ste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, con respecto a las compaƱƭas mencionadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas. Este reglamento tambiĆ©n se aplicarĆ” para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. AdemĆ”s, se sujetarĆ”n al presente reglamento los recursos de apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n de las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley OrgĆ”nica que regula a las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud

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prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica. Los recursos sobre las contribuciones a favor de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros se sujetarĆ”n al CĆ³digo Tributario y al Reglamento que para el efecto haya expedido esta Superintendencia.ā€;

QUE el artĆ­culo 19 del Reglamento para la DeterminaciĆ³n y RecaudaciĆ³n de las Contribuciones Societarias, dispone: ā€œLas resoluciones se expedirĆ”n en el plazo previsto en el artĆ­culo 132 del CĆ³digo Tributarioā€;

QUE el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario indica: ā€œLos plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en este CĆ³digoā€;

QUE el Reglamento para la DeterminaciĆ³n, LiquidaciĆ³n y RecaudaciĆ³n de las Contribuciones que deben pagar a las personas y entes que intervengan en el Mercado de Valores; y, los derechos que por su inscripciĆ³n en el Registro del Mercado de Valores deben pagar a los emisores, en su artĆ­culo VigĆ©simo seƱala: ā€œLas resoluciones se expedirĆ”n en el plazo de treinta dĆ­as contados desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la presentaciĆ³n del reclamo o de la aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n que disponga el Director de ProcuradurĆ­a de la oficina de Quito, o de Guayaquil o del Intendente en las demĆ”s intendenciasā€;

QUE mediante ResoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002712, de 16 de marzo de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱalĆ³: ā€œArtĆ­culo uno.- Se dispone la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciaciĆ³n sea inherente a las competencias de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso de un mes contado a partir del dĆ­a 16 de marzo de 2020 al dĆ­a 16 de abril de 2020, inclusive (ā€¦) ArtĆ­culo dos.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensiĆ³n podrĆ” revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitariaā€;

QUE mediante ResoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002946, de 16 de abril de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱalĆ³: ā€œArtĆ­culo uno.- Prorrogar la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆ­culo uno de la resoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de 16 de marzo de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 17 de abril de 2020, hasta el 17 de mayo de

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2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resoluciĆ³n.ā€;

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y en virtud de la extensiĆ³n de la declaratoria de estado de excepciĆ³n en el paĆ­s, por 30 dĆ­as adicionales contados a partir del 16 de mayo de 2020;

RESUELVE:

ARTƍCULO UNO.- AMPLIAR la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆ­culo uno de la resoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002946 de 16 de abril de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 18 de mayo de 2020, hasta el 18 de junio de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resoluciĆ³n.

ARTƍCULO DOS.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensiĆ³n podrĆ” revocarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitaria.

ARTƍCULO TRES.- Una vez concluido el plazo de suspensiĆ³n antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuarĆ”n los cĆ³mputos de los plazos o tĆ©rminos a los que se refiere esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en Guayaquil, a los 15 dĆ­as del mes de mayo de 2020.

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ResoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-DNAI-2020-00003179

Ab. Vƭctor Anchundia Places SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

QUE el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica: ā€œLas superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Las superintendencias serĆ”n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarĆ” los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidadesā€;

QUE el artĆ­culo 76 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso;

QUE el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œSon deberes primordiales del Estado: (ā€¦) 8.- Garantizar a sus habitantes (ā€¦) la seguridad integralā€;

QUE el artĆ­culo 389 ibĆ­dem seƱala que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

QUE el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: ā€œEs toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesā€

QUE el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n;

QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, la Magƭster Catalina AndramuƱo Zeballos,

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Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta (60) dĆ­as, en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiĆ³loga y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

QUE mediante Decreto Ejecutivo 1017, emitido el 16 de marzo de 2020, por el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud; asĆ­ mismo se declarĆ³ toque de queda, y la prohibiciĆ³n de circular en las vĆ­as y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆ­a 17 de marzo de 2020, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional;

QUE el Presidente Constitucional de la Republica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, extendiĆ³ por 30 dĆ­as adicionales el Estado de ExcepciĆ³n mencionado en el considerando anterior, a partir del 16 de mayo de 2020;

QUE segĆŗn ResoluciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, emitida el 28 de abril de 2020, en la cual cita que ā€œ(ā€¦) Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que iniciĆ³ tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepciĆ³n mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del ā€œDistanciamiento Socialā€ (ā€¦)ā€;

QUE la Ley de CompaƱƭas en su artĆ­culo 433 seƱala: ā€œEl Superintendente de CompaƱƭas y Valores expedirĆ” las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compaƱƭas mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverĆ” los casos de duda que se suscitaren en la prĆ”ctica.ā€;

QUE el Reglamento para la impugnaciĆ³n de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en su artĆ­culo 1 indica: ā€œEstĆ”n sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros o el funcionario delegado por Ć©ste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, con respecto a las compaƱƭas mencionadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas. Este reglamento tambiĆ©n se aplicarĆ” para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. AdemĆ”s, se sujetarĆ”n al presente reglamento los recursos de apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n de las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley OrgĆ”nica que regula a las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica. Los

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recursos sobre las contribuciones a favor de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros se sujetarĆ”n al CĆ³digo Tributario y al Reglamento que para el efecto haya expedido esta Superintendencia.ā€;

QUE el artĆ­culo 90 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: ā€œLas actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologĆ­as y medios electrĆ³nicos, en la medida en que se respeten los principios seƱalados en este CĆ³digo, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personasā€;

QUE el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 137 dispone: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediaciĆ³n en el procedimiento administrativo, de oficio o a peticiĆ³n de la persona interesada. Esta competencia es facultativa y se ejercerĆ” sin que se afecten las etapas o los tĆ©rminos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo. Se dejarĆ” constancia de los actos del procedimiento administrativo realizados de forma verbal en el acta correspondiente.ā€;

QUE la DisposiciĆ³n General Segunda del Reglamento para la ImpugnaciĆ³n de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, indica: ā€œEl Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediaciĆ³n en el procedimiento administrativo, de oficio o a peticiĆ³n de la persona interesada, sin que se afecten los tĆ©rminos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo. La persona interesada deberĆ” solicitar la convocatoria a audiencia dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n con la providencia en que se admita a trĆ”mite la impugnaciĆ³n. Se podrĆ” solicitar el diferimiento de la audiencia, por una sola vez, dentro del tĆ©rmino de un dĆ­a, contado a partir de la notificaciĆ³n de la providencia en que esta ha sido convocadaā€;

QUE mediante ResoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002712, de 16 de marzo de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱalĆ³: ā€œArtĆ­culo uno.- Se dispone la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciaciĆ³n sea inherente a las competencias de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso de un mes contado a partir del dĆ­a 16 de marzo de 2020 al dĆ­a 16 de abril de 2020, inclusive (ā€¦) ArtĆ­culo dos.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensiĆ³n podrĆ” revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitariaā€;

QUE mediante ResoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002946, de 16 de abril de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱalĆ³: ā€œArtĆ­culo uno.- Prorrogar la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆ­culo uno de la resoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de 16 de marzo de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 17 de abril de 2020, hasta el 17 de mayo de

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2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resoluciĆ³n.ā€;

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

RESUELVE:

ARTƍCULO ƚNICO.- Para los casos concretos en los cuales se deba efectuar ya sea a peticiĆ³n de parte o de oficio, la prĆ”ctica de una audiencia para garantizar la inmediaciĆ³n en un procedimiento administrativo, estas se realizarĆ”n priorizando la utilizaciĆ³n de medios telemĆ”ticos en las plataformas virtuales que se indiquen en las respectivas providencias de seƱalamiento de fecha y hora para la videoaudiencia, en las mismas se proporcionarĆ”n de ser el caso, los correspondientes cĆ³digos o contraseƱas para ingresar a las mencionadas plataformas.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en Guayaquil, a los 15 dĆ­as del mes de mayo de 2020.