Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 02 de junio de 2020 (R. 622, 02ā junio -2020)EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS, VALORES Y SEGUROS
RESOLUCIONES:
SCVS-INPAI-2020-00003186 AmplĆese la suspensión de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆculo uno de la Resolución NĀŗ SCVS-INPAI-2020-00002946 de 16 de abril de 2020
SCVS-INPAI-DNAI-2020-00003179 Dispónese que para los casos concretos en los cuales se deba efectuar ya sea a petición de parte o de oficio, la prÔctica de una audiencia para garantizar la inmediación en un procedimiento administrativo, estas se realizarÔn priorizando la utilización de medios telemÔticos en las plataformas virtuales que se indiquen en las respectivas providencias de señalamiento de fecha y hora para la videoaudiencia, en las mismas se proporcionarÔn de ser el caso, los correspondientes códigos o contraseñas para ingresar a las mencionadas plataformas
Resolución No.- SCVS-INPAI-2020-00003186
Ab. VĆctor Anchundia Places SUPERINTENDENTE DE COMPAĆĆAS, VALORES Y SEGUROS
QUE el artĆculo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador indica: āLas superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Las superintendencias serĆ”n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarĆ” los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidadesā;
QUE el artĆculo 3 numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: āSon deberes primordiales del Estado: (ā¦) 8.- Garantizar a sus habitantes (ā¦) la seguridad integralā;
QUE el artĆculo 389 ibĆdem seƱala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;
QUE el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: āEs toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesā
QUE el dĆa miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagación;
QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, la MagĆster Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta (60) dĆas, en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemióloga y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de
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médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
QUE mediante Decreto Ejecutivo 1017, emitido el 16 de marzo de 2020, por el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se declaró el Estado de Excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; asĆ mismo se declaró toque de queda, y la prohibición de circular en las vĆas y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆa 17 de marzo de 2020, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional;
QUE el artĆculo 8 del recientemente mencionado Decreto Ejecutivo seƱala que todas las funciones del Estado, deberĆ”n emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensión de tĆ©rminos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;
QUE el Presidente Constitucional de la Republica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, extendió por 30 dĆas adicionales el Estado de Excepción mencionado en el considerando anterior, a partir del 16 de mayo de 2020;
QUE la Ley de CompaƱĆas en su artĆculo 433 seƱala: āEl Superintendente de CompaƱĆas y Valores expedirĆ” las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compaƱĆas mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverĆ” los casos de duda que se suscitaren en la prĆ”ctica.ā;
QUE el Reglamento para la impugnación de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, en su artĆculo 1 indica: āEstĆ”n sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros o el funcionario delegado por Ć©ste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, con respecto a las compaƱĆas mencionadas en el artĆculo 431 de la Ley de CompaƱĆas. Este reglamento tambiĆ©n se aplicarĆ” para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artĆculo 431 de la Ley de CompaƱĆas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley OrgĆ”nica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. AdemĆ”s, se sujetarĆ”n al presente reglamento los recursos de apelación y extraordinario de revisión de las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley OrgĆ”nica que regula a las compaƱĆas que financien servicios de atención integral de salud
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prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica. Los recursos sobre las contribuciones a favor de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros se sujetarĆ”n al Código Tributario y al Reglamento que para el efecto haya expedido esta Superintendencia.ā;
QUE el artĆculo 19 del Reglamento para la Determinación y Recaudación de las Contribuciones Societarias, dispone: āLas resoluciones se expedirĆ”n en el plazo previsto en el artĆculo 132 del Código Tributarioā;
QUE el artĆculo innumerado a continuación del artĆculo 86 del Código Tributario indica: āLos plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensión a travĆ©s de los medios previstos en este Códigoā;
QUE el Reglamento para la Determinación, Liquidación y Recaudación de las Contribuciones que deben pagar a las personas y entes que intervengan en el Mercado de Valores; y, los derechos que por su inscripción en el Registro del Mercado de Valores deben pagar a los emisores, en su artĆculo VigĆ©simo seƱala: āLas resoluciones se expedirĆ”n en el plazo de treinta dĆas contados desde el dĆa hĆ”bil siguiente al de la presentación del reclamo o de la aclaración o ampliación que disponga el Director de ProcuradurĆa de la oficina de Quito, o de Guayaquil o del Intendente en las demĆ”s intendenciasā;
QUE mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712, de 16 de marzo de 2020, el abogado VĆctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, seƱaló: āArtĆculo uno.- Se dispone la suspensión de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso de un mes contado a partir del dĆa 16 de marzo de 2020 al dĆa 16 de abril de 2020, inclusive (ā¦) ArtĆculo dos.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrĆ” revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitariaā;
QUE mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002946, de 16 de abril de 2020, el abogado VĆctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, seƱaló: āArtĆculo uno.- Prorrogar la suspensión de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆculo uno de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de 16 de marzo de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 17 de abril de 2020, hasta el 17 de mayo de
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2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resolución.ā;
En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y en virtud de la extensión de la declaratoria de estado de excepción en el paĆs, por 30 dĆas adicionales contados a partir del 16 de mayo de 2020;
RESUELVE:
ARTĆCULO UNO.- AMPLIAR la suspensión de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆculo uno de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002946 de 16 de abril de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 18 de mayo de 2020, hasta el 18 de junio de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resolución.
ARTĆCULO DOS.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrĆ” revocarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitaria.
ARTĆCULO TRES.- Una vez concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuarĆ”n los cómputos de los plazos o tĆ©rminos a los que se refiere esta resolución.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, en Guayaquil, a los 15 dĆas del mes de mayo de 2020.
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Resolución No. SCVS-INPAI-DNAI-2020-00003179
Ab. VĆctor Anchundia Places SUPERINTENDENTE DE COMPAĆĆAS, VALORES Y SEGUROS
QUE el artĆculo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador indica: āLas superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Las superintendencias serĆ”n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarĆ” los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidadesā;
QUE el artĆculo 76 inciso primero de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso;
QUE el artĆculo 3 numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: āSon deberes primordiales del Estado: (ā¦) 8.- Garantizar a sus habitantes (ā¦) la seguridad integralā;
QUE el artĆculo 389 ibĆdem seƱala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;
QUE el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: āEs toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesā
QUE el dĆa miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagación;
QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, la MagĆster Catalina AndramuƱo Zeballos,
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Ministra de Salud PĆŗblica, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta (60) dĆas, en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemióloga y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
QUE mediante Decreto Ejecutivo 1017, emitido el 16 de marzo de 2020, por el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se declaró el Estado de Excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; asĆ mismo se declaró toque de queda, y la prohibición de circular en las vĆas y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆa 17 de marzo de 2020, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional;
QUE el Presidente Constitucional de la Republica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, extendió por 30 dĆas adicionales el Estado de Excepción mencionado en el considerando anterior, a partir del 16 de mayo de 2020;
QUE segĆŗn Resolución del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, emitida el 28 de abril de 2020, en la cual cita que ā(ā¦) Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del āDistanciamiento Socialā (ā¦)ā;
QUE la Ley de CompaƱĆas en su artĆculo 433 seƱala: āEl Superintendente de CompaƱĆas y Valores expedirĆ” las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compaƱĆas mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverĆ” los casos de duda que se suscitaren en la prĆ”ctica.ā;
QUE el Reglamento para la impugnación de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, en su artĆculo 1 indica: āEstĆ”n sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros o el funcionario delegado por Ć©ste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, con respecto a las compaƱĆas mencionadas en el artĆculo 431 de la Ley de CompaƱĆas. Este reglamento tambiĆ©n se aplicarĆ” para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artĆculo 431 de la Ley de CompaƱĆas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley OrgĆ”nica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. AdemĆ”s, se sujetarĆ”n al presente reglamento los recursos de apelación y extraordinario de revisión de las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley OrgĆ”nica que regula a las compaƱĆas que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica. Los
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recursos sobre las contribuciones a favor de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros se sujetarĆ”n al Código Tributario y al Reglamento que para el efecto haya expedido esta Superintendencia.ā;
QUE el artĆculo 90 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala: āLas actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologĆas y medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios seƱalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personasā;
QUE el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 137 dispone: āLa administración pĆŗblica puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada. Esta competencia es facultativa y se ejercerĆ” sin que se afecten las etapas o los tĆ©rminos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo. Se dejarĆ” constancia de los actos del procedimiento administrativo realizados de forma verbal en el acta correspondiente.ā;
QUE la Disposición General Segunda del Reglamento para la Impugnación de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, indica: āEl Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada, sin que se afecten los tĆ©rminos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo. La persona interesada deberĆ” solicitar la convocatoria a audiencia dentro del tĆ©rmino de tres dĆas, contados a partir de la notificación con la providencia en que se admita a trĆ”mite la impugnación. Se podrĆ” solicitar el diferimiento de la audiencia, por una sola vez, dentro del tĆ©rmino de un dĆa, contado a partir de la notificación de la providencia en que esta ha sido convocadaā;
QUE mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712, de 16 de marzo de 2020, el abogado VĆctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, seƱaló: āArtĆculo uno.- Se dispone la suspensión de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso de un mes contado a partir del dĆa 16 de marzo de 2020 al dĆa 16 de abril de 2020, inclusive (ā¦) ArtĆculo dos.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrĆ” revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitariaā;
QUE mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002946, de 16 de abril de 2020, el abogado VĆctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, seƱaló: āArtĆculo uno.- Prorrogar la suspensión de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆculo uno de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de 16 de marzo de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 17 de abril de 2020, hasta el 17 de mayo de
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2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resolución.ā;
En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,
RESUELVE:
ARTĆCULO ĆNICO.- Para los casos concretos en los cuales se deba efectuar ya sea a petición de parte o de oficio, la prĆ”ctica de una audiencia para garantizar la inmediación en un procedimiento administrativo, estas se realizarĆ”n priorizando la utilización de medios telemĆ”ticos en las plataformas virtuales que se indiquen en las respectivas providencias de seƱalamiento de fecha y hora para la videoaudiencia, en las mismas se proporcionarĆ”n de ser el caso, los correspondientes códigos o contraseƱas para ingresar a las mencionadas plataformas.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, en Guayaquil, a los 15 dĆas del mes de mayo de 2020.