Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 02 de junio de 2020 (R. 215, 02– junio -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:
015 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo y Licencia Ambiental del Proyecto Construcción y Operación de la Subestación Balsayán y dos líneas de enlace de subtransmisión a 69 kv en el cantón Guano
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS:
SNGRE-006-2020 Expídese el Plan de Carrera, Homolo¬gación de los Grados, Ingreso, Formación, Política de Ubicación del Plan Personal Bomberil
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA PROVINCIAL:
– Gobierno Provincial del Cañar: Que regula la gestión ambiental descentralizada
R. del E.
RESOLUCIÓN Nro. 015
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, A TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE CHIMBORAZO.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025, de fecha 15 marzo 2012, emitido por la Ministra del Ambiente. Abg. Marcela Aguiñaga Vallejo, publicado en el Registro Oficial-Edición Especial Nro. 535 de 10 de septiembre de 2018 sustituye los capítulos 1 y 2 del Título I del libro I del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, por el denominado. «Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente».
Que, el Acuerdo Ministerial No. 025, declara la vigencia del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, que en su Art. 7, numeral 9: en concordancia con el 9.1 y 9.2.1, pone de manifiesto el dirección a miento estratégico institucional de los procesos y unidades desconcentradas, a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente
Que, de conformidad con los literales a), b), c) y n), del subtítulo »Atribuciones y Responsabilidades» de los Directores Provinciales del Ministerio del Ambiente, correspondiente al numeral 9 denominado «Procesos Desconcentrados», del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, se otorga capacidad suficiente al Director Provincial, para que conozca y resuelva todos los procesos de la Dirección Provincial, de conformidad con la normativa aplicable.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAE-2019-089 emitido por el Ministro del Ambiente Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, delega a los Directores Provinciales y al Director del Parque Nacional Galápagos, a fin de que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 025 de 15 de marzo de 2012 y publicado en el Registro Oficial-Edición Especial Nro. 535 del 10 de septiembre de 2018 y sus reformas a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: (…) c.-) Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales, previo el cumplimiento del procedimiento respectivo de los proyectos, obras o actividades detallados en la tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo ministerial así como ejercer el control y seguimiento ambientales de las mismas.
Que, el articulo 226 de la Constitución de la República de Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 3
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, indica «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza:
Que, el numeral 4 del articulo 276 de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, La regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto, El Sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse.
Que, Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser. Registro Ambiental o Licencia Ambiental., conforme así lo determina el artículo 14 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo del 2015.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. (…).- del Acuerdo Ministerial 109 del 02 de octubre del 2018 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE REGULARIZARON AMBIENTAL- La participación ciudadana en los procesos de regularización ambiental de proyectos, obras o actividades que
4 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
puedan causar impactos socio-ambientales se regirá por los principios de oportunidad, interculturalidad, buena fe, legitimidad y representatividad, y se define como un esfuerzo de deliberación pública entre el Estado, la población que podría ser directamente afectada y el operador, de forma previa al otorgamiento de las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.
Que, de acuerdo al Art. (…) Objeto de la participación ciudadana del Acuerdo Ministerial 013 del 14 de febrero del 2019, el mismo que señala. La participación ciudadana en la regularización ambiental tiene por objeto dar a conocer los posibles impactos socioambientales de un proyecto, obra o actividad así como recoger las opiniones y observaciones de la población que habita en el área de influencia directa social correspondiente.
Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACH-2019-209677 del 19 de julio de 2019, el Ing. Roberto Enrique Gavilánez, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental. Subrogante, emitió el Certificado de intersección para el proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO», código MAE-RA-2019-428483 en el cual se indica que el proyecto. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP).

Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes
SHAPE X Y TIPO ZONA DESCRIPCIÓN
1 761 580,38 9.818.543,65 linea 17s inicio del levantamiento
2 761.484,56 9 819.026,90 línea 17s Área del proyecto
3 761 585,61 9.819.046,72 línea 17s Área del proyecto
4 761.548,48 9819.234,85 linea 17s Área del proyecto
5 761.268,19 9.819 246,07 línea 17s Área del proyecto
6 761 296,39 9319.328,92 línea 17s Área del proyecto
7 761 368.90 9.819.486,16 línea 17s Área del proyecto
8 761 378 55 9819.572,10 linea 17s Área del proyecto
9 761 364,74 9.819.720,99 línea 17s Área del proyecto
10 761 367,92 9.619.809,90 línea 17s Área del proyecto
11 761.370.11 9.819 698,95 linea 17s Área del proyecto
12 761.354,54 9.820.021,90 íinea 17s Área del proyecto
13 761 368,25 9.820.093,34 línea 17s Área del proyecto
14 761.360,55 9.620.263,91 línea 17s Área del proyecto
15 761 361,46 9.620.351,91 linea 17s Área del proyecto
Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 5

16 761 363,89 19 820 439,59 linea 17s Área del proyecto
17 761.342,24 i9.820.531,37 linea 17s Área del proyecto
18 761 276,10 9.820.551,93 línea 17s Área del proyecto
19 761 234,32 9.820624,81 línea 17s Área del proyecto
20 761.039.06 9820998,99 linea 17s Área del proyecto
21 760.997,79 9.321.067,82 línea 17s Área del proyecto
22 760.949,41 9 821.128,36 linea 17s Área del proyecto
23 760.903,65 9.821.191.07 linea 17s Área del proyecto
24 760737,55 9821 384,22 línea 17s Área del proyecto
25 760.660,21 9.821 430.24 linea 17s Área del proyecto
26 760 575,19 9.821.466.06 linea 17s Área del proyecto
27 760500,84 9 821 525,20 línea 17s Área del proyecto
28 760.439,89 9 821 584,44 linea 17s Área del proyecto
29 760383,91 9 821.644,36 linea 17s Área del proyecto
30 760.317,48 9.821.697,39 linea 17s Área del proyecto
31 760.242,08 9 821.736,62 linea 17s Área del proyecto
32 760 166,58 9 821.775,67 línea 17s Área del proyecto
33 760.086,35 9 821.800,54 línea 17s Área del proyecto
34 760 006,14 9.821.825.51 linea 17s Área del proyecto
35 759928,32 9 821.854,54 linea 17s Área del proyecto
36 759.583,17 9821.735,19 linea 17s Área del proyecto
37 759 508,48 9821.919,37 línea 17s Área del proyecto
33 759.407,88 9 821.888,89 línea 17s Área del proyecto
39 758.464,32 9.822.256,01 linea 17s Área del proyecto
40 758.172,65 9.822.581,82 linea 17s Área del proyecto
41 758.240,35 9822800,76 línea 17s Área del proyecto
42 758.174,48 9822894,58 linea 17s Área del proyecto
43 758.167,09 9.822899,59 linea 17s Área del proyecto
44 758.125,48 9.822891,92 línea 17s Área del proyecto
45 756.037,60 9.822.898,18 linea 17s Área del proyecto
46 758.002,25 9.822 745,06 línea 17s Área del proyecto
47 758 092,99 9822314,46 línea 17s Área del proyecto
48 758 336,52 9 821 978,88 linea 17s Área del proyecto
49 758 631,79 9.821 581,93 linea 17s Área del proyecto
50 758.687.98 9.821.500,73 línea 17s Área del proyecto
51 758 766,28 9,821.505.59 linea 17s Área del proyecto
52 758935,62 9.821 489,52 línea 17s Área del proyecto
53 759.103,17 9 821,170,36 línea 17s Área del proyecto
54 759.233,09 9 621.020,26 linea 17s Área del proyecto
55 759.414,76 9.820 991,22 línea 17s Área del proyecto
56 759.372,06 9820 800,62 linea 17s Área del proyecto
57 759.264,41 9.820.424,77 línea 17s Área del proyecto
58 759237,39 9.820.269.91 línea 17s Área del proyecto
59 759.278,29 9.820.092.57 línea 17s Área del proyecto
60 759.233,03 9.819.958,72 línea 17s Área del proyecto
61 759 743,79 9,818 996,70 línea 17s Área del pray_e_cto
62 759 834,46 9.818 946,83 línea 17s Área del proyecto
63 759.718,44 9.818.868,30 linea 17s Área del proyecto
64 759786,16 9818.765,61 línea 17s Área del proyecto
65 759885,15 9818.765.16 linea 17s Área del proyecto
66 759.912,21 9 818.385 67 línea 17s Punto de cierre

6 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
Que, mediante el Sistema Único de información Ambiental (SUIA): el 19 de julio de 2019, la Empresa Eléctrica Riobamba S.A., descargó los Términos de Referencia para la elaboración del proyecto ‘CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO», código MAE-RA-2019-428483,
Que: con memorando Nro MAE-SCA-2019-0022-M de 10 de enero de 2019 la Subsecretaría de Calidad Ambiental, considerando que el Acuerdo Ministerial No. 109, establece cambios que requieren adecuaciones en el sistema SUIA y a fin de que los procesos de licenciamiento ambiental que han iniciado su regularización a partir de la vigencia del Código Orgánico del Ambiente (13 de abril del 2018), se enmarquen a su cumplimiento; solicitó a la Gerencia del SUIA, que suspenda los procesos de regularización en el sistema SUIA, de aquellos proyectos iniciaron su regularizaron a partir de la vigencia del Código Orgánico del Ambiente (13 de abril del 2018), de conformidad con las directrices emitidas en dicho memorando, con el fin de que estos puedan continuar de manera física, hasta que el módulo de regularización cuente con las adecuaciones necesarias.
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1557-M de fecha 12 de julio de 2019, el Mgs. Roberto Enrique Gavilanes, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, Encargado, considerando que el proceso de regularización ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y LÍNEAS DE SUBTRANSMISIÓN DE 69 KV», CÓDIGO MAE-RA-2018-385349, se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, corre traslado del Estudio de Impacto Ambiental en versión impresa y digital en base al requerimiento presentado mediante Oficio Nro. EERSA-GER-2019-02G8-OF del 02 de julio de 2019, por parte del Ing. Marco Patricio Salao Bravo en calidad de Gerente de la Empresa Eléctrica Riobamba S.A.
Que, mediante Oficio Nro MAE-DPACH-2019-1522-0 de fecha 17 de julio de 2019, la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, remite el Informe Técnico No. 514-JGOP-DNPCA-2019 y Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV QUE INTERCONECTARÁN CON EL SISTEMA DE SUBTRANSMISIÓN DE LA EERSA”. CÓDIGO MAE-RA-2019-425793, con la finalidad de que se realicen todas las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en mención.

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 7
Que, mediante Memorando Nro MAE-DNPCA-2019-1724-M de fecha 26 de julio de 2019, el Ing. Roberto Gavilánez Torres. Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, encargado, remite el Informe Técnico No, 520-JGOP-DNPCA-2019 con la revisión y análisis del componente cartográfico, mediante Oficio No. MAE-DPACH-2019-1574-O de fecha 26 de julio de 2019, la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, remite las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex ante del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO», código MAE-RA-2019-428483
Que, mediante oficio Nro MAE-DPACH-2019-1715-0 del 15 de agosto de 2019 la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo emite el Pronunciamiento Técnico Favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO’, código MAE-RA-2019-423483 con lo que se da apertura para que se inicie el Proceso de Participación Ciudadana., conforme a lo establecido en el Art. 438 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Suplemento- Registro Oficial No. 507 del Miércoles 12 de junio de 2019.
Que, mediante oficio Nro, MAE-DNPCA-2019-0834-O del 15 de agosto de 2019 el Lodo. Edwin Geovanny Cruz Collaguazo Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, Subrogante, sobre la base de los Acuerdos Ministeriales 013, 121 y el registro de Facilitadores Ambientales calificados por la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se designa como facilitador socio-ambiental al Lcdo. David Castillo Registro de Facilitador: MAE-FA-016.
Que, mediante oficio Nro, MAE-DPACH-2019-1901-O del 02 de septiembre de 2019 la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo aprueba el INFORME DE PLANIFICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO», código MAE-RA-2019-428483
Que, mediante oficio Nro MAE-DPACH-2019-2127-0 del 01 de octubre de 2019 la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo aprueba el informe de sistematización de} Proceso de Participación Ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO», código MAE-RA-2019-428483, así también se solicita la incorporación de las observaciones y

8 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
preguntas generadas en el Proceso de Participación Ciudadana previo al ingreso del estudio en mención.
Que, mediante oficio Nro MAE-DPACH-2019-2314-0 del 27 de octubre del 2019 la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO’, código MAE-RA-2019-428483.
Que, mediante Oficio Nro EERSA-GER-2019-3040-OF; del 02 de diciembre del 2019, el Ing. Marco Patricio Salao Bravo. Gerente de la Empresa Eléctrica Riobamba SA , remite la documentación previa la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LINEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO», código MAE-RA-2019-428483, ubicado en la comunidad Balsayán, cantón Guano, provincia de Chimborazo
1. Factura emitida por el Ministerio del Ambiente con fecha 14 de noviembre del 2019 por un valor de USD. 0.00 dólares (cero dólares 00/100), por concepto del 1×1000 del costo del proyecto (adjuntan documento emitido por la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS DEL ECUADOR) y USD 160.00 dólares por concepto de seguimiento y monitoreo.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO’ código MAE-RA-2019-428483 ubicado en la comunidad Balsayán, cantón Guano, provincia de Chimborazo, sobre la base del oficio Nro, MAE-DPACH-2019-2314-0 del 27 de octubre del 2019 e informe técnico N° 0785-2019-UCA-DPACH de 23 de octubre de 2019.
Art. 2.- Otorgarla Licencia Ambiental a la Empresa Eléctrica Riobamba S A para la operación del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO», código MAE-RA-

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 9
2019-428483, ubicado en la comunidad Balsayán, cantón Guano, provincia ele Chimborazo.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante
del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO», código MAE-RA-2019-428483, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 188 y 139 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de abril del 2017.
Notifíquese con la presente resolución al Ing. Marco Patricio Salao Bravo, Representante Legal de la Empresa Eléctrica Riobamba y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese
Dado en Riobamba, a 18 de diciembre del 2019.

10 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO «CONSTRUCCIÓN Y
OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE
DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO», UBICADO EN LA
COMUNIDAD BALSAYÁN, CANTÓN GUANO, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en el Código Orgánico del Ambiente, con el fin de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa Eléctrica Riobamba S A, en la persona del Ing. Marco Patricio Salao Bravo, Gerente de la EERSA, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SUBESTACIÓN BALSAYÁN Y DOS LÍNEAS DE ENLACE DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EN CANTÓN GUANO: código MAE-RA-2019-423483, ubicado en la Comunidad Balsayán, cantón Guano, provincia de Chimborazo en los períodos establecidos.
En virtud de la presente Licencia, la Empresa Eléctrica Riobamba S.A, se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados
2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambienta) de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral
3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo estableado en el Art. 493 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Suplemento- Registro Oficial No. 507 del miércoles 12 de junio de 2019.
4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 11
aprobado, conforme Jo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083 B, del OS de junio del 2015.
6. De conformidad con lo establecido en el Art. 183 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de abril del 2017 se determina que «No se exigirá ésta garantía o pólrza cuando los ejecutores del proyecto: obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir danos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige: se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental vigente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas
y Licencias Ambientales.

12 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
RESOLUCIÓN Nro, SNGRE-006-2Ü20
MARÍA ALEXANDRA OCLES PADILLA
DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de (as atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: L Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativa que requiera su gestión (..,);
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece: «las instituciones del Estado,, sus organismos, dependencias, las senadoras o senadores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, expresa: «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 389, señala que: «El estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el nesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el nesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 13
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo»;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el articulo 390, establece: «los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad «;
QUE, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico en su artículo 243, indica: «Facultades del Gobierno Central.- Las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad en el nivel nacional recaen en el órgano competente de la Función Ejecutiva «:
QUE, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su articulo 244 menciona: «Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.- Las facultades locales de rectoría, planificación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad son competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y deberán enmarcarse con las normas establecidas por el órgano rector nacional”;
QUE, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 274 indica: «Naturaleza.- Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos”;

14 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
QUE, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 275 establece: «Rectoría Nacional y Gestión Local.- El servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad nacional competente en materia de gestión de riesgos. La gestión del servicio contra incendios en cada territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en articulación con las políticas, normas y disposiciones que emita el ente rector nacional, la ley que regula la organización territorial, autonomía y descentralización y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias «:
QUE, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 276 establece como: «Funciones.- Los Cuerpos de Bomberos en las circunscripciones territoriales cantonales y metropolitanas tienen las siguientes funciones:
1. Ejecutar los servicios de prevención, protección y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias, además de realizar acciones de salvamento;
2. Actuar, según los protocolos establecidos para el efecto, en forma coordinada con los diferentes órganos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos:
3. Estructurar y ejecutar campañas de prevención y control de desastres naturales o emergencias, orientadas a la reducción de riesgos, en coordinación con el ente rector nacional;
4. Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación para prevenir y mitigar los efectos de desastres naturales y emergencias, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos o municipales y con el ente rector nacional de gestión de riesgos;
5. Incentivar la participación, involucrar a la comunidad y real/zar campañas para la prevención y reacción adecuada ante riesgos naturales y antrópicos; y,
6. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normativa vigente en el ámbito de sus competencias «;
QUE, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en la Disposición Transitoria Primera, establece: «En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este ultimo, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad.
Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los senadores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios «;
QUE, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en la Disposición Transitoria Tercera establece: “Los entes rectores nacional y locales de las entidades de seguridad reguladas en este Código, en el plazo de

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 15
ciento ochenta dios contados a partir de su promulgación, coordinarán con el ente nacional rector de educación superior, la adopción de los mecanismos y medidas necesarias para que los centros de formación, capacitación y especialización de las mencionadas entidades de seguridad cumplan con los procedimientos y requisitos que permitan su acreditación ante el sistema de educación superior estatal, de conformidad con la ley correspondiente. Dentro del mismo plazo, se coordinarán las condiciones que deben cumplirse, de acuerdo con la respectiva ley, para el reconocimiento de los estudios realizados y otros títulos académicos, obtenidos por el personal de las indicadas entidades de seguridad «;
QUE, la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el articulo 11 literal d), establece que: «De los órganos ejecutores: Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: (…) d) De la gestión de riesgo.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos»;
QUE, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el articulo 3, establece que: “Del órgano ejecutor de Gestión de Riesgos.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámbito de su competencia le corresponde:
a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;
b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo;
cj Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión;
d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción;
e) Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordinar la cooperación Internacional en este ámbito;
f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las jases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior:
g) Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos; y,
h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales, socionaturales o antrópicos a nivel nacional e internacional»;

16 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
QUE, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el articulo 16, establece que: “Las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico «;
QUE, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el articulo 18, establece que: «Rectoría del Sistema.- El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, cuyas competencias son:
a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;
b. Formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio de Coordinación de Seguridad, para la aprobación del Presidente de la República;
c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
d. Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos;
e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios para la adecuada y oportuna gestión;
f. Fortalecer a los organismos de respuesta y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un desastre, para la ejecución de medidas de prevención y mitigación que permitan afrontar y minimizar su impacto en la población; y.
g. Formular convenios de cooperación interinstitucional destinados al desarrollo de la investigación científica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidades»;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1046-A de 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial Nro. 345 de 26 de mayo del 2008 se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil mediante la figura de la Secretaria Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que basta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil.
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42 de 10 de septiembre de 2009, publicado en Registro Oficial Nro. 31 de 22 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 17
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 20 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 58 de 30 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 42 y se le da el rango de Ministro de Estado al Secretario/a Nacional de Gestión de Riesgos;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y se añade a continuación del articulo 16, donde la Función Ejecutiva se organiza en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;
QUE, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Secretaria de Gestión de Riesgos, a María Alexandra Ocles Padilla;
QUE, el Decreto Ejecutivo 534 de fecha 03 de octubre del 2018, señala que el Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía; y,
QUE, ci Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el artículo 6, establece como misión: «Liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección de personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y desastres de origen natural o antrópicos, mediante medidas estructurales y no estructurales que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos adversos; así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres».
RESUELVE:
Artículo 1.- EXPEDIR el Plan de Carrera, Homologación de los Grados, Ingreso, Formación, Política de Ubicación del Personal Bomberil previsto en el articulo 279 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, así como la categorización de los Cuerpos de Bomberos del País.
Artículo 2.- ÁMBITO la presente Resolución es de cumplimiento obligatorio por todos los Cuerpos de Bomberos del país, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos y demás entidades del sector público y privado.

18 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
Articulo 3.- ENCARGAR los Jefes de tres Zonas Bomberiles, la socialización del Plan de Carrera de los Cuerpos de Bomberos del País”; y velar por su correcta aplicación.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Subsecretaria de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos: el cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con las tres Jefaturas Zonales Bomberiles
Artículo 5.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir de s expedición., sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y Firmado en el Despacho del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en el cantón Samborondón, el veinte y dos de enero de 2020.

1. CATEGORIZACIÓN:
Para el cumplimiento de sus funciones, los cuerpos de bomberos del país requieren de estaciones con la infraestructura adecuada, vehículos de operaciones, equipos y, también asegurar la comodidad mínima de los bomberos.
Las estaciones de bomberos, deberán estar ubicadas en áreas donde se pueda atender adecuadamente a la población, sobre todo en zonas rurales y urbanas. El tiempo ideal de respuesta a un incidente es de cinco minutos, por tanto los establecimientos bomberiles deben tener un radio de acción de 7 Kilómetros aproximadamente.
La normativa nacional descrita en la resolución Nro. SGR-009-2016 la cual se encuentra en vigencia desde el 19 de febrero de 2016, menciona que los bomberos deben tener un promedio de un establecimiento bomberil para cada 60.000 habitantes sea este básico o especializado y al menos un bombero para cada 1.000 habitantes.
El parque automotor de los bomberos debe contar con diversos tipos de vehículos: autobombas, auto tanques, vehículos escaleras aéreas y/o canastillas, ambulancias, vehículos de logística, unidades de rescate y otros. La cantidad de vehículos, equipamientos y personal de cada establecimiento debe estar acorde a las necesidades de la cobertura necesaria, es decir, en las regiones de alto riesgo y alta concentración poblacional.
En base a la norma emitida mediante resolución SGR-009-2016, que expide la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos; se categórico los Cuerpos de Bomberos utilizando criterios como son: población, ingresos por cantón, las recaudaciones por la tasa de energía eléctrica, número de atenciones por emergencias y superficie territorial, determinándose 6 niveles que se han descrito desde el más complejo hasta el más básico.
Esta categorización debe tomarse como base para la construcción del modelo de gestión que establece el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su artículo 285, que otorga a cada Cuerpo de Bomberos el diseño del mismo en función de las categorías.
2. PROCESO DE CÁLCULO PARA LA CATEGORIZACIÓN;
El proceso de cálculo proviene de la siguiente manera:
1. Establecimientos bomberiles/60.000 hab. (2018)

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 19
Para el caso en que la población es mayor que 60.000 habitante, se determinó la cantidad de unidades bomberiles especificada en la GUÍA (resolución SGR-009-2016). Es decir un establecimiento bomberil por cada 60.00 habitantes:

2. Unidades bomberiles por cada radio 7 KM
Para el caso de poblaciones de con una cantidad do habitantes menor o igual a 60.000, los establecimientos bomberiles deben tener un radio de acción de 7 Km. Por lo tanto, se determinó la cantidad de unidades bomberiles usando loa radios de 7 Km existentes en cada cantón. Para ello, se usó Los datos de superficie, calculándolos de la siguiente manera:

3. Bomberos/ 1.000 hab. (2018)
La cantidad de bomberos por habitante, se determinó según la razón especificada en la GUÍA. Esto es que se necesita un bombero por cada 1.000 habitantes, calculándolos de, la siguiente manera;

Con los criterios antes descritos sí establece un referente para la estandarización en la categoría y lincamientos para el modelo de gestión de cantonal. A medida que crece la población se deberá incrementar el número de bomberos y Los establecimientos bomberiles en función de la norma antes desunía.
Cuadro No. I Categorización de los Cuerpos de Bomberos

Categoría Presupuesto mensual Presupuesto anual
Categoría 1 Más de $1.001.000.00 $12.012.000.00
Categoría 2 Desde $501.000.00 a $1.000.000.00 $6.012.000.00 a $12.000.000.00
Categoría 3 Desde $101.000.00 a $500.000.00 $1.212.000.00 a $6.000.000,00
Categoría 4 Desde $10.001.00 a $100,000.00 $120.012.00 a $1.200.000.00
Categoría 5 Desde $3.751.00 a $10.000.00 $45.012.00 a $120.000.00
Categoría 6 Desde $0 a $3.750.00 $0 a $45.012.00

20 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
La categorización descrita fue diseñada con la linea baso levantada por las Tres Jefaturas Zonales de los cuerpos de bomberos a finales del año 2017, sobre los incidentes, número de bomberos por cantón; y, con la información proporcionada de la recolección de tasas de bomberos por parte de la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, del año en mención; de igual forma la población por cantón del último censo del INEC.
Es importante establecer que a partir de la publicación de la presente resolución, los cuerpos de bomberos de acuerdo a sus ingresos, podrán ubicarse en cada una de las categorizaciones expuestas, cabe señalar que si los ingresos incrementan podrán reajustarse en las categorías respectivas.
Se categórico en ó niveles, en función de los presupuestos de cada cuerpo de bomberos, y se determinaron los lincamientos para la construcción de los modelos de gestión, los cuales permitirán a los cuerpos de bomberos, enmarcarse en una categoría, asegurando su sostenibilidad, capacidad operativa y funcionamiento.
CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN DE LA CARRERA, NIVELES DE GESTIÓN,
ESTRUCTURA DE PUESTOS Y MANDOS
1. PLANIFICACIÓN DE LA CARRERA
Conforme lo establecido en el articulo 220 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el Plan de Carrera de las Entidades Complementarías de Seguridad, constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de las y los servidores del nivel técnico operativo que la integran.
El Plan de Carrera establece el método aplicable para medir el desarrollo de actitudes y aptitudes programadas, que se fundamentan en la ubicación del servidor público en el puesto de trabajo o grado; cuidadosamente estudiado y consensuado para proporcionarle la oportunidad de desarrollar las competencias necesarias para futuros puestos de exigencias mayores en la institución, conforme a las leyes aplicables a la materia.
Se desarrolla con base al análisis técnico que identifica la relación entre la misión del puesto, el rol del puesto, las actividades esenciales, la interfaz del puesto, formación, experiencia, competencias, requisitos de ascenso, capacitación requerida por puesto y escala salarial, analizando, describiendo, valorando y estructurando los puestos de manera técnica para el personal operativo conforme a la estructura institucional.
Los cuerpos de bomberos del país se encuentran integrados por bomberos remunerados y bomberos voluntarios; los bomberos remunerados son las personas naturales que pertenecen a la carrera de bomberos, prevista en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 21
El personal operativo remunerado de los cuerpos de bomberos se clasifica en:
a) Personal Directivo: Jefe de Bomberos, Subjefe de Bomberos. Inspector de Brigada
b) Técnico Operativo; Subinspector de Estación, Bombero 4, Bombero 3. Bombero 2 y Bombero 1.
2. NIVELES DE GESTIÓN
Los niveles de gestión de los cuerpos de bomberos del país se establecen de la siguiente manera:
a) Dirección Estratégica: Es ejercida por el Jefe de Bomberos quien será un servidor de carrera y que ostenta el mayor grado jerárquico dentro de la estructura de puestos operativos definidos.
b) Gestión Directiva Institucional: Conformada por el Jefe de Bomberos. Subjefe de Bomberos e Inspector de Brigada en caso de que lo amerite la estructura institucional.
c) Gestión General Operativa: Conformada por el Subinspector de Estación, Bombero 4, Bombero 3. Bombero 2 y Bombero 1.
3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La estructura organizacional de los cuerpos de bomberos del país deberá garantizar el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a la ciudadanía conforme los principios de eficiencia, eficacia, calidad y continuidad; así como la estructura de carrera establecida en el artículo 280 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
La estructura organizacional se encontrará definida en el Estatuto Orgánico por Procesos institucional, instrumento que conforme lo establece la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, deberá ser aprobado por cada cuerpo de bomberos, o través del Comité de Administración y Planificación.
4. ESTRUCTURA DE LA CARRERA
La estructura de la carrera implica alcanzar un desarrollo óptimo de las distintas competencias técnicas, conductuales, interfaz del puesto, capacitación y experiencia, por ello cada grupo ocupacional, cuenta con los puestos necesarios para generar un plan de carrera acorde a la capacidad presupuestaría y a las necesidades actuales y futuras de cada uno de los cuerpos de bomberos, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

22 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
Cuadro No. 2 Estructura de la Carrera

Nivel Rol Grado
Técnico Operativo Ejecución Operativa Bombero 1

Bombero 2

Bombero 3

Bombero 4

Supervisión Operativa Subinspector de Estación
Directivo Coordinación inspector de Brigada

Conducción y Mando Subjefe de Bomberos

Jefe de Bomberos
5. ESTRUCTURA DE MANDO
La pirámide de mando institucional corresponde a la estructura idónea, técnica operativa que permite a los cuerpos de bomberos cumplir su misión genérica de salvar vidas y proteger bienes, a través de un sistema organizado y basado en las necesidades orgánicas de cada uno de los cuerpos de bomberos; el cumplimiento de perfiles de puesto, tiempo de servicio, méritos y capacidades; de tal modo que la base de la misma este constituida por el bombero (1) y ascendiendo en linea piramidal de grado en grado.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN DE GRADOS
1. HOMOLOGACIÓN DE LOS GRADOS
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Orgánico Interno y de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de la Ley de Defensa Contra Incendios en sus artículos 42 y 43 se determinan 10 grados dentro de la carrera bomberil, desde Bombero hasta Sub-oficial para la tropa y de Sub-teniente hasta Coronel para el ascenso y permanencia en la estructura.
En el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 280 determina 8 grados en la nueva Estructura de Carrera de Bombero en una sola linea.
En este contexto, por presentarse una diferencia de grados dentro de la estructura que determina el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, versus la Ley de Defensa Contra Incendios que otorga 10 grados, con la finalidad de tener una pirámide de mando con ejecución operativa, aplicable a todos los Cuerpos de Bomberos a nivel Nacional; se establece por única vez, el sistema de homologación, a partir de la emisión de la presente Resolución, aplicable para todos los bomberos a nivel nacional, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 23
Cuadro No. 3 Homologación de Grados para los Bomberos a Nivel Nacional

Nivel Rol Ley de Defensa Contra
Incendios COESCOP

Grado Actual Grado Homologado
Técnico Operativo Ejecución Operativa Bombero Bombero 1

Cabo

Sargento- Bombero 2

Suboficial

Subteniente Bombero 3

Teniente Bombero 4

Supervisión Operativa Capitán Subinspector de Estación

Mayor

Directivo Coordinación Operativa Teniente Coronel Inspector de Brigada

Coronel

2. ANOS DE PERMANENCIA EN LOS GRADOS
Con tn finalidad de equiparar los años de permanencia en la nueva estructura, se asigna una escala de años a los grados bomberiles; esto es que, el bombero y cabo que ingresan a la nueva estructura, determinada por el COESCOP, como Bombero 1 deberá y mantenerse por 8 años en el grado, la misma situación se da con el grado de Bombero 2, que homologa a los grados de Sargento de 4 años y Suboficial de 4 años con un periodo de 8 años para ascender al siguiente grado.
El grado de Subteniente, se homologa al grado de Bombero 3 con un tiempo de permanencia de 4 años. El grado de Teniente, se homologa al grado de Bombero 4 con un tiempo de permanencia de 4 años.
Los grados de Capitán y Mayor, se homologan al grado de Subinspector de Estación con un tiempo de permanencia de S años. 4 años en cada grado, previo al tránsito del nivel Técnico Operativo a Directivo.
El nivel Directivo que considera al grado de Inspector de Brigada, homologa los grados de Teniente Coronel y Coronel con un tiempo de permanencia de 8 años. 4 años para cada grado: es importante mencionar que los actuales Primeros y Segundos Jefes se homologan al grado de Inspector de Brigada, cumpliendo con el rol de conducción y mando en el nivel Directivo, según el siguiente cuadro:

24 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
Cuadro No.4 Permanencia de los Grados en la Carrera

Nivel ROÍ Ley de Defensa Contra Incendios COESCOP

Grado Años de
Permanencia Grado Homologado Bandas por Grado
Técnico Operativo Ejecución Operativa Bombero S años Bombero 1 4 años

Cabo Sanos 4 años

Sargento 5 años Bombero 2 4 años

Suboficial Sanos 4 añas

Subteniente 5 años Bombero 3 4 años

Teniente 5 años Bombero 4 4 años

Supervisión Operativa Capitán 5 años Subinspector de Estación 4 años

Mayor 5 anos Subinspector de Estación 4 años
Directivo Coordinación Operativa Teniente Coronel 5 anos Inspector de Brigada 4 años

Coronel 5 años Inspector de Brigada 4 años
Se determina que el Jefe de Bomberos y Subjefe de Bomberos forman parte del Rol de Conducción y Mando y serán puestos de libre nombramiento, más no de libre remoción, conforme lo determinado en el artículo 13 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Sobre las circunstancias del cargo, se respetará lo previsto en los artículos 14 y 248 de la norma ibídem, de los niveles de Gestión; a más de lo previsto en los artículos 8 y 220 del mismo cuerpo legal que se refieren a la carrera del personal y de su estabilidad.
Los Jefes y Subjefes de bomberos, cuando cumplieran el tiempo determinado en Rol de Conducción y Mando, deberán regresar al grado inmediato anterior con la finalidad de cumplir los años que estipula la ley para adquirir el derecho de jubilación.
Para el cargo de Subjefe de Bomberos, se establece que será escogido de la misma institución bomberil por el Jefe de Bomberos.

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 25
En esta resolución se establecen 10 bandas de 4 años para cada una, de acuerdo al ascenso del bombero, tal como se lo explica el (cuadro 4). En esta homologación se determina una pirámide de mando que es aplicable a todos los cuerpos de bomberos a nivel nacional y proporciona al bombero la oportunidad de desarrollar sus competencias para puestos de mayor exigencia a lo largo de su carrera.
De acuerdo con las competencias del Ministerio de Trabajo, corresponderá a este rector de los recursos humanos, emitir la homologación de perfiles y salarios ele los cuerpos de bomberos, escalas de remuneraciones mensuales unificadas; y; demás disposiciones pertinentes.
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE BOMBEROS PARA EL
INGRESO A LA CARRERA
1. RESPONSABILIDAD
Conforme lo establecido en el articulo 220 en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el Plan de Carrera de Entidades Complementarias de Seguridad es el sistema mediante el cual se regula: la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de las y los servidores que las integran.
El ingreso de los aspirantes a los cuerpos de bomberos, se lo realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y con la aprobación del Comité de Administración y Planificación.
Es responsabilidad de los cuerpos de bomberos, realizar la planificación de procesos de selección para formación del personal, en donde constará el informe del área operativa que justifique la apertura de dicho proceso, basado en las necesidades técnicas y operativas de cada institución apegándose al modelo de gestión de cada cantón.
2. CONVOCATORIA
Los cuerpos de bomberos realizarán la convocatoria o llamamiento a un proceso de formación de bomberos; la convocatoria deberá ser de forma pública, en medios de difusión masiva, como periódicos, páginas web, radio, televisión, respetando los principios de transparencia c igualdad de participación.
Los Cuerpos de Bomberos estarán a cargo de todo el proceso, desde su planificación hasta la incorporación de los aspirantes a la Institución, los mismos que deberán cumplir con las siguientes etapas:
Convocatoria Selección

26 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
– Admisión
Para los procesos de selección y admisión los cuerpos de bomberos, podrán solicitar la infraestructura de los GAD Municipales de su jurisdicción.
3. REQUISITOS
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley que regula el servicio público, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; y, el presente Plan de Carrera:
a) Inscripción en las fechas establecidas para el efecto;
b) Edad entre los 18 años y 21 años de edad, salvo procesos relacionados a la vinculación de aspirantes para atención prehospitalaria, hasta los 25 años:
c) Titulo de bachiller refrendado por el Ministerio correspondiente;
d) Titulo de tercer nivel que avale la formación en atención prehospitalaria ( En caso de los Paramédicos);
e) Aprobar exámenes de confianza, médicos, dentales, psico-métricos, físicos, académicos y la entrevista personal:
f) Certificado emitido de no haber sido destituido o dado de baja de las siguientes entidades:
1. Fuerzas Armadas.
2. Policía Nacional.
3. Cuerpo de Agentes Penitenciarios.
4. Cuerpo de Agente de Aduana.
5. Cuerpo de Vigilancia de la Comisión Tránsito del Ecuador.
6. Cuerpo de Agentes de Control del Cantón,

g) Certificado de no tener Antecedente Penales.
h) Declaración juramentada de no adeudar más de dos pensiones alimenticias,
i) No poseer cuentas o bienes en paraísos fiscales,
j) Declaración de aceptación de riesgos.
4. SELECCIÓN
Los Cuerpos de Bomberos efectuarán el siguiente procedimiento para la selección de los aspirantes a Bombero 1:
a. Solicitar la autorización de inicio de proceso al Jefe del Cuerpo de Bomberos;
b. Publicación de Convocatoria en un medio de difusión masiva:
c. Análisis, verificación y comprobación de la documentación presentada;
d. Aplicación y evaluación de pruebas de confianza;
e. Aplicación y evaluación de pruebas académicas o su equivalente;
f. Aplicación y evaluación de test psicométricos;
g. Aplicación y evaluación médica:
h. Aplicación y evaluación de pruebas tísicas;
i. Entrevista personal;
j. informe de la Unidad de Talento Humano del Cuerpo de Bombero;
k. Publicación de aspirantes aprobados para el ingreso al curso de formación.

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 27
5. INGRESO
Los aspirantes que han logrado pasar el proceso de selección, deberán sujetarse al proceso de formación, de acuerdo a la malla curricular aprobada por el ente rector nacional de gestión de riesgos; esta formación se la realizará en las Escuelas y/o Academias de Bomberos calificadas por el ente rector nacional de riesgos,
CAPÍTULO V
PERMANENCIA DE LA CARRERA
1. LA PERMANENCIA
Para permanecer en el nivel técnico operativo correspondiente, se requiere aprobar la evaluación del desempeño que consiste en la valoración continua de la gestión del personal operativo, la misma que se realizará cada 2 años fundamentada en la programación institucional que incluirá, evaluación de los indicadores de pruebas físicas, académicas, psicológicas y, en caso de ser necesario pruebas de control y confianza. El formato de evaluación será remitido por la Unidad de Talento Humano {o quien haga sus veces) al jefe inmediato del servidor evaluado, asignándole a cada una de las evaluaciones el puntaje correspondiente, de conformidad a la reglamentación interna definida para el efecto.
En caso de que un bombero remunerado cumpla con todos los requisitos establecidos para un ascenso, apruebe el curso previamente justificado; y, cuente con el tiempo de permanencia en el grado, podrá ascender al grado inmediato superior siempre que se cuente con las vacantes orgánicas justificadas de acuerdo a la realidad y estructura del cuerpo de bomberos.
De no existir la vacante orgánica, el servidor o servidores operativos, continuarán en servicio en el grado que ostentan hasta que exista la necesidad y vacante orgánica, como establece el artículo 230 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, según el siguiente cuadro:
Cuadro No.4 Tiempo de Permanencia en Cada Grado

Nivel Rol Grado Años de
Permanencia

Bombero 1 8años
Bombero 2 8años
Ejecución
Operativa Bombero 3 4años
Técnico Operativo Bombero 4 4años
Supervisión
Operativa Subinspector de
Estación 8años
Directivo Coordinación Inspector
de Brigada

28 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
Durante la permanencia en el grado» los servidores deberán realizar cursos de especia I izac ion y/o entrenamiento a fin de mejorar las aptitudes profesionales que se requieran para la ejecución adecuada de las operaciones.
Los cursos se darán conforme a las necesidades operativas y técnicas institucionales, son de carácter obligatorio y su nota será considerada para el ascenso y permanencia en la institución.
El jefe de bomberos es de carrera y será elegido para un periodo de 4 años pudiendo ser reelegido hasta por un periodo adicional, condicionada a una evaluación de gestión y ratificación por su autoridad local, conforme lo establece los artículos 248 en concordancia con los artículos 8 y 220 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, que refieren a la carrera, estabilidad y permanencia.
2. ESCALAS DE EVALUACIÓN
Las escalas de calificación para la evaluación de los resultados del desempeño serán cualitativas y cuantitativas. Las calificaciones son: excelente, muy bueno, satisfactorio, regular e insuficiente:
a) Excelente (Desempeño alto, calificación que es igual o superior al 95%.)
b) Muy bueno (Desempeño mejor a lo esperado, calificación que está comprendida entre el 90% y 94,9%.)
c) Satisfactorio (Desempeño esperado, calificación que está comprendida entre el 80% y 89,9%.)
d) Regular (Desempeño bajo lo esperado, calificación que está comprendida entre el 70,5% y 79,9%.)
e) Insuficiente (Desempeño muy bajo a lo esperado, calificación igual o inferior al 69,9%.)
3. EFECTOS DE LA EVALUACIÓN
Los resultados de la evaluación del desempeño del personal operativo, se constituirán en uno de los mecanismos para aplicar las políticas de reconocimiento, ascenso y cesación, a través de los cuales se procurara mejorar los niveles de eficiencia y eficacia del personal.
Los efectos de la evaluación serán los siguientes:
a) El personal operativo que obtenga la calificación de excelente, muy bueno o satisfactorio, será considerado para la aplicación de políticas de reconocimiento y ascensos dentro de su carrera;
b) El personal, operativo que obtenga la calificación de regular, volverá a ser evaluado en el plazo de tres meses: de obtener la misma calificación, será remitido a la Comisión de Administración Disciplinaria para el trámite disciplinario pertinente; y,
c) Para el personal que hubiere obtenido la calificación de se seguirá el siguiente procedimiento:

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 29
1. Obligatoriamente se realizará una segunda evaluación en el plazo de dos meses calendario, contado» a partir de la notificación a la servidora o servidor, del resultado de la primera evaluación;
2, En el caso de que la o el servidor por segunda ocasión consecutiva obtuviere una calificación de insuficiente, el expediente será remitido a la Comisión de Administración Disciplinaria para el tramite disciplinario correspondiente.
CAPÍTULO VI CONCURSO DE MÉRITOS V OPOSICIÓN
I. EL ASCENSO
El ascenso se efectuará de grado en grado, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el perfil del puesto y a través del concurso definido institucionalmente. Los procesos de ascensos se determinarán de acuerdo a las necesidades institucionales establecidas por el responsable del área operativa correspondiente en base a la existencia de las vacantes orgánicas y disponibilidad presupuestaria, misma que será autorizada por el jefe del cuerpo de bomberos,
El tiempo de permanencia en el grado no constituye el único elemento requerido para el ascenso, ya que, con el fin de estructurar la pirámide de mando, el ascenso .se efectúa además tomando en cuenta las competencias, el cumplimiento del perfil, aspectos físicos, académicos: y, en especial las necesidades orgánicas que justifiquen crear las vacantes acordes a la realidad institucional.
Conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, los servidores que cumplan los requisitos establecidos para ascender, serán pane del proceso de ascenso a través del concurso de méritos y oposición establecido para el efecto.
Es importante indicar que los cuerpos de bomberos a nivel nacional deberán tomar en cuenta estos requisitos mínimos para los ascensos de los bomberos para cada grado, y que serán incluidos en los perfiles correspondientes.

30 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
Cuadro No.5 Requisitos Mínimos para los Ascensos

Nivel Rol Grado Requisito Mínimo para Ascensos
Directivo Coordinación Inspector cíe Brigada Formación de tercer nivel en
áreas administrativas, o
bomberiles.
Curso de especialización,
Concurso de méritos y
oposición.
Técnico Operativo Supervisión Operativa Subinspector de Estación Formación de tercer nivel en
áreas administrativas, o
bomberiles.
Curso de especialización.
Concurso de méritos y
oposición.

Ejecución Operativa Bombero 4 Curso de especialización. Concurso de méritos y oposición.

Bombero 3 Curso de especialización. Concurso de méritos y oposición.

Bombero 2 Formación en la tecnología
superior de control de
incendios y operaciones de
rescate.
Concurso de méritos y
oposición.

Bombero 1 Bachiller. Curso de aspirante Profesional – Prehospitalaria o médico.
Los bomberos que deseen aplicar a los ascensos deberán tomar la Tecnología Superior de Control de Incendios y Operaciones de Rescate, posterior a esta podrán acceder a una formación de especialidad la cual será un requisito para ascender de grado en grado además de los años de experiencia anteriormente descritos, según lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Estas especialidades podrán ser:
1. Especialista en Rescate.
2. Especialista en Ataque Incendios Forestales.
3. Especialista en Emergencias Médicas.
4. Especialista en investigación de Incendios.
5. Especialista en Logística y Telecomunicaciones.

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 31
6. Especialista en Materiales Peligrosos y los demás que determine el cuerpo de bomberos.
7. Especialidades afines.
La no aprobación de cursos nacionales o extranjeros, cancelados por el cuerpo de bomberos, ocasionarán las sanciones establecidas en COESCOP.
2. CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Es el proceso por el cual la Comisión de Calificaciones y Ascensos convoca a los servidores del cuerpo de bomberos que ostentan los grados establecidos en el articulo 280 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, para ser parte de los concursos de méritos y oposición al ascenso del grado inmediatamente superior, siempre y cuando existan vacantes orgánicas para el efecto, conforme a lo dispuesto en el capitulo tercero del libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Forma parte del concurso de méritos y oposición, el curso de ascenso, el cumplimiento del perfil del puesto, los cursos de especialización determinados para el grado, el mérito técnico, académico, profesional, disciplinario, evaluación de desempeño, antigüedad y examen de evaluación técnica.
3. FASES PREVIAS AL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Previo al inicio del concurso de méritos y oposición para ascenso, se requiere como insumo habilitante el informe motivado emitido por la Unidad de Talento Humano o quien haga sus veces, en el cual se adjuntará el análisis de la necesidad orgánica para la creación de las vacantes, aprobación de la máxima autoridad, quien pondrá en conocimiento de la Comisión de Calificación y Ascensos como paso previo a la autorización de inicio de dichos procesos y a la definición de los distintos parámetros de evaluación (académica, física, psicométrica y de confianza que se contemplen para dicho concurso, el cronograma con las fechas de realización de cada una de las etapas del concurso de méritos y oposición y su duración).
4. PROCEDIMIENTO PARA EL CURSO DE ASCENSO
Los cursos de ascenso contemplan las materias que permitan, conforme a los perfiles, adquirir las competencias necesarias para el siguiente nivel operativo.
El curso de transición para ascensos tendrá una duración de al menos 3 meses: y, tendrá las siguientes fases:
a. Convocatoria;
b. Inscripción:
c. Revisión de requisitos generales:
– Mérito, capacidades físicas y académicas en el grado, revisión de expedientes y vida laboral:
– Examen medico, pruebas físicas, académicas, psicométricas;

32 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
– Curso o su equivalente;
d. Evaluación y resultados; y,
e. Selección.
Las fases de este proceso se desarrollarán conforme al cronograma que para el efecto elabore la Unidad de Talento Humano de cada cuerpo de bomberos.
5. CONVOCATORIA
La Unidad de Talento Humano emitirá una circular por medio electrónico y escrito a todo el personal con la convocatoria del inicio del curso de ascenso. La convocatoria contendrá lo siguiente.
a) El grado por publicar para postularse;
b) Requisitos generales que deben cumplirse;
c) Requisitos específicos del puesto de acuerdo con el Manual de Perfiles por Competencias Institucionales.
6. CALIFICACIÓN
Los postulantes, serán calificados sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:
a) Méritos: que corresponde a la calificación de pruebas físicas y pruebas académicas del grado en curso, revisión del expediente y vida laboral;
b) Admisión: que corresponde a los resultados de pruebas físicas, académicas, exámenes médicos, pruebas psicométricas;
c) Curso: que corresponde al resultado de la evaluación del ascenso
d) Mérito adicional: que incluye la condecoración al mérito profesional, condecoración a la primera antigüedad, y el haber participado como instructor en al menos dos procesos de formación.
a) Verificación del Mérito: La verificación del mérito consiste en la revisión de cumplimiento del perfil que consta en el Manual de Puestos y/o Perfiles Institucionales y es de obligatorio cumplimiento, lo cual permite a los aspirantes acceder al grado inmediato superior.
Una vez finalizado el plazo de postulación, la Unidad de Talento Humano, verificará el cumplimiento de los requisitos generales e información proveniente de los documentos ingresados. El resultado del proceso de verificación será notificado a la máxima autoridad para su respectiva publicación.
b) Admisión (Oposición): Es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencia que ostentan las y los postulantes, a través de las pruebas de confianza, académicas, test psicométricos, físicas, médicas y la entrevista personal.
1. Pruebas Académicas. – Es el promedio de los procesos de evaluación continua llevados por la institución en el grado.
2. Pruebas de confianza.- Son aquellas que permiten medir los valores deontológicos que conlleven a determinar la existencia de un alto grado de confianza y lealtad; y,

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 33
verificar que el personal operativo actúe dentro del marco de conduela que dicta la normatividad institucional, así como que el personal de nuevo ingreso se apegue a los principios institucionales de acuerdo al perfil que consta en el manual de puestos y son efectuados observando los derechos personalísimos contemplados en la Constitución del Ecuador, tratados internacionales.
Aprobadas las pruebas académicas y de confianza, se continuará con las pruebas psicométricas.
2. Pruebas, psicométricas.- Evalúan los comportamientos conductuales que la o el aspirante debe disponer para el ejercicio de un puesto, las mismas que serán medidas en función de las competencias descritas en los perfiles del manual de puestos.
Para la aplicación de las pruebas psicométricas, la institución aplicará a los aspirantes las pruebas que hayan sido diseñadas para el efecto.
El contenido de las pruebas psicométricas se mantendrá en estricta reserva hasta su aplicación y quien incumpla dicha obligación será sometido al régimen disciplinario correspondiente.
4. Pruebas Físicas.- Es aquella que mide la aptitud o condición de las facultades y aptitudes físicas. Indican las condiciones generales que posee un individuo para realizar cualquier actividad física en sus diferentes facetas, entendida como el conjunto de cualidades anatómicas y fisiológicas que tiene la persona y que la capacita en mayor y menor grado para la realización de la actividad física y el esfuerzo.
5. Pruebas Médicas.- Consiste en el examen detallado e interpretación de los resultados de los análisis y de los exámenes especializados (ecos, radiografías y biometrías, entre otros), que permitan determinar antecedentes cardiacos, congénitos y factores de riesgo cardiovasculares, lesiones, enfermedades o cualquier elemento de riesgo para la ejecución de las actividades bomberiles que implican esfuerzo físico, así como trabajo de alto riesgo.
En el caso de no aprobar esta evaluación, no se continuará con el proceso de admisión para el ascenso.
6. Entrevista Personal.- Evalúa las competencias conductuales y las competencias técnicas del perfil del puesto, dicha entrevista será desarrollada por varias parejas de técnicos entrevistadores, dependiendo de la cantidad de aspirantes de los distintos concursos de méritos y oposición. El técnico evaluador perteneciente al área requirente evaluará las competencias técnicas y un servidor de la unidad de talento humano medirá las competencias conductuales. La constancia de la entrevista constará en la ficha correspondiente.

34 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
c) Curso de Ascenso: Etapa del proceso de ascenso en la cual adquieren las competencias técnicas y conductuales requeridas para ejercer el grado inmediato superior, contemplará la evaluación integral académica de asignaturas que permitan, conforme a los perfiles, demostrar las competencias mencionadas.
d) Mérito Adicional: Sobre el puntaje final obtenido en el proceso de ascenso, sumará el puntaje determinado en las reglas de calificación con forme se detalla a continuación:

a) Por haberse desempeñado como instructor durante al menos dos años, se otorgarán 2 puntos adicionales.
b) Por haber sido condecorado con la primera antigüedad, se otorgará 2 puntos adicionales.
c) Por haber sido condecorado al mérito profesional, se otorgará hasta 2 puntos adicionales.
d) La valoración del mérito adicional se realizará por cada proceso de ascenso.
7. DEMÉRITO
Sobre el puntaje final obtenido en el proceso de ascenso, la Comisión de Calificaciones y Ascenso disminuirá el puntaje total hasta un máximo de 15 puntos, conforme se detalla a continuación:
a. Por ]a comisión de cada una de las faltas leves se reducirá 5 puntos;
b. Por la comisión de cada una de las faltas graves se reducirá 10 puntos.
Las faltas disciplinarias serán tomadas en cuenta para el ascenso en el grado y no podrán ser consideradas más de una vez en cada ascenso.
CAPÍTULO VII POLÍTICAS DE UBICACIÓN
1. Cada cuerpo de bomberos deberá estructurar su pirámide de mando óptima la cual deberá considerar lo determinado en esta resolución en su Capítulo III Homologación de Grados; corresponde a los Jefes de Bomberos, determinar una pirámide de mando técnicamente justificada de acuerdo al personal y presupuesto que posee y que guarde relación con la naturaleza de la institución.
2, Para los procesos de homologación, se deberá revisar el expediente del servidor y tomar como punto de partida el grado bomberil alcanzado mediante acto administrativo de la autoridad nominadora hasta el 17 de diciembre de 2017 (fecha en la que entró en aplicación el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público), esto con el fin de asignar el grado previsto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 35
Orden Público do conformidad a la determinación de la categoría de Cuerpo de Bomberos previsto en este instrumento.
3. No se asignarán los grados que consten en la estructura de carrera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; que involucren ascensos a los grados inmediatos superiores y/o ascensos de grado en grado sin el debido proceso. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, se respetará el grado obtenido por única vez sin perjuicio a que no se ajuste con los perfiles que determinará el Ministerio de Trabajo; además es importante que los procesos de ascenso se den únicamente cuando la máxima autoridad apruebe los planes de crecimiento institucional y estén debidamente justificados.
4. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, por esta única vez los Jefes de Bomberos que se encuentren en funciones estarán por un periodo de 4 años, luego de este periodo el Gobierno Autónomo Descentralizado local podrá realizar las evaluación correspondientes como estipula el articulo 22 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; excepto aquellos Jefes de Bomberos que mantengan su nombramiento de Carácter Permanente.
5. No podrá asignarse un grado bomberil a aquel servidor o persona natural que no haya cumplido con el proceso de admisión, formación y ascenso. El lindo de bombero, se le acredita al servidor de carrera que ingresó a la institución mediante un proceso de formación y cuyos ascensos hubieran sido de grado en grado en concordancia con la Ley vigente. No serán motivo de homologación, los grados asignados a servidores civiles que hubieren recibido un grado sin haber realizado el curso de formación de Bomberos u Oficiales.
6. Las políticas de ubicación de ninguna manera excluyen la posibilidad de que, una vez ejecutado el debido proceso de homologación, se pueda asignar grados conforme a lo que indica esta resolución y el Capitulo Tercero del Libro IV del
Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Con el fin de mantener una estructura de mando y disciplina dentro de los cuerpos de bomberos del país y que facilitan la gestión para la atención de las emergencias, es necesario establecer un sistema de carrera que permita a los servidores ascender de grado en grado, hasta cumplir con los requisitos legales para acogerse a la jubilación dispuesta en la Ley de Seguridad Social.
7. Será responsabilidad de las Unidades de Talento Humano o quien haga sus veces y de la máxima autoridad institucional, la revisión del expediente personal del último grado bomberil ocupado por el servidor de conformidad a la Ley de Defensa Contra Incendios, para ubicar a los servidores de carrera en el grado que le corresponda de conformidad al articulo 280 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
En caso de que un servidor de carrera ocupara un grado conforme la Ley de Defensa contra Incendios y que por el proceso de Homologación conforme el

36 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
articulo 280 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, no cumpliera con el perfil que establecerá el Ministerio de Trabajo para el electo, por esta única vez conservará el grado que le correspondería según el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el tiempo máximo que tendrán para su cumplimiento, será el tiempo que permanezcan en su grado inicial de ubicación y en lodos los casos se deberá acreditar el número total de años establecidos para el grado, caso contrario no podrá ascender sin perjuicio de cumplir efectivamente con lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
8. La profesionalización de los servidores de carrera de los cuerpos de bomberos será obligatoria para aquellos que no cuenten con un título de tercer nivel o que su formación profesional, no sea relacionada a la gestión bomberil.
La profesionalización del personal que integra los cuerpos de bomberos del país, será requisito para los procesos de ascenso de grado en grado, en cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución.
9. La profesionalización del personal de los cuerpos de bomberos a nivel nacional será considerada a partir de que los institutos de tecnología superior avalados por el ente rector de educación superior SENESCYT, oferten la Tecnología Superior en Control de Incendios y Operaciones de Rescate, junto a sus sedes especializadas las mismas que son las Escuelas y/o Academias de Bomberos de las Jefaturas Zonales de Quito, Guayaquil y Cuenca.
10. Los jefes de bomberos serán nombrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado local, mediante acto administrativo valido, a través de una terna, la misma que debe estar conformada por el personal más antiguo y de carrera del cuerpo de bomberos.

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 37
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL
DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Los ultimas decaídos la consciencia de la humanidad respecto de la importancia de la naturaleza y el medio ambiente ha incrementado de manera considerable, sobre todo en la cultura occidental; toda vez que nuestros pueblos y nacionalidades originarias siempre supieron convivir en armonía y respeto con La naturaleza y el medio ambiente; sin embargo, los problemas ambientales que afronta nuestro especie no son propios de estos tiempos o de un lugar específico, obedecen principalmente al aprovechamiento desmedido de recursos que ha fracturado la relación simbiótica entre el hombre y su medio circundante.
En la actualidad, se ha llegado a tal nivel de fraccionamiento que ha sido necesario la intervención del derecho paro regular la relación hombre – naturaleza – medioambiente. Por ello, en la actualidad existe un mayor dinamismo en las políticas públicas y normativas que regulan el medio ambiente; tanto es así que en el año 2008 nuestra Constitución de la República reconoció a la naturaleza como sujeto de derechos: y, ha mantenido en rango constitucional el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con el Un de conservar las condiciones de vida y existencia que goza nuestro especie.
En el año 2017 se expidió el Código Orgánico del Ambiente, cuerpo normativo que por primera vez logra comprimir la normativa ambiental dispersa; de igual manera, y en el mismo año, se promulgo el Código Orgánico Administrativo, sobre todo en lo que respecta el Procedimiento Administrativo Sancionados por ello, como un acto de responsabilidad y deber cívico, nuestra Provincia del Cañar ha afrontado la realidad ambiental, política, económica, educativa, democrática, de gobernanza y de salud como pilares de concepción del desarrollo sostenible, con estricto respeto a la resiliencia del ambiente; por lo tanto ha considerado importante actualizar su normativa ambiental, con estricto apego a la ambiental nacional vigente.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR
Considerando;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República ordena como deberes primordiales del Estado en sus numerales 5 y 7 «…promover el desarrollo sustentable…»; y, «Proteger el patrimonio natural y cultural del país,»‘,
Que, el articulo 10 ibídem reconoce que: «Las personas, comunidades, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”;

38 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
Que, el artículo 12 ibídem determina que: «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida»
Que, el articulo 14 ibídem dispone que: «Se reconoce el derecha de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de las espacios naturales degradados.».
Que, el articulo 15 ibídem expresa que: «El Estado promoverá, en el sector publico y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bofo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua..»
Que, el articulo 27 ibídem describe que: «La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia…».
Que, el artículo 66 en su» numerales 6,15,22, y 27 ibídem reconocen y garantizan a las personas: «El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable (…) saneamiento ambiental…»; «El derecho a desarrollar actividades económicas enferma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.»; “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. «; y, «El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.».
Que, el articulo 71 ibídem prescribe que: «La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, Junciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y Jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema»
Que, el articulo 72 ibídem decreta que: «La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas,».
Que, el articulo 73 ibídem establece que: «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, de destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales…».
Que, el artículo 74 ibídem prescribe que: «Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que permitan el buen vivir.

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 39
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.»,
Que, el artículo 33 ibídem en su numeral 6 señala algunos deberes y responsabilidades respecto del ambiente como: «Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.».
Que, el articulo 225 ibídem numera] 2 instituye que comprenden parte del sector público: «Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.».
Que, el artículo 238 ibídem señala que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (,..) …Constituyen gobiernos autónomos descentralizados (…) los consejos provinciales… «.
Que, el articulo 239 ibídem establece que: «El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.».
Que, el articulo 240 ibídem prescribe que: «Los gobiernos autónomas descentralizados de las (…) provincias (…) tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…) …Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.».
Que, el artículo 263 ibídem dispone respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales: “4. La gestión ambiental provincial… (…) … En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.»
Que, el artículo 395 ibídem reconoce como principios ambientales los siguientes: «Y. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento parparte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3, El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicaran en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza,»
Que, el artículo 396 ibídem expresa que: «‘El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativas, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no existe evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar Integralmente los ecosistemas <* indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso da bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de

40 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por danos ambientales serán imprescriptibles»
Que, el artículo 397 ordena que: «En caso de daños ambientales el Estado actuara de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño los obligaciones que conlleve la reparación integral, l, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a las órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandada. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales, 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la Intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.»
Que, el artículo 398 ordena que: «Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.»
Que, el artículo 399 determina que: «El ejercicio integral de La tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendía a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.»
Que, el articulo 26 del Código Orgánico del Ambiente determina las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales en materia Ambiental, entre ellas: «1. Definir la política pública provincial ambiental. (…) 6. Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y daños ambientales (…)7. Establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la gestión ambiental (…) 8. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido; 9. Contratar las autorizaciones administrativas otorgadas…”

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 41
Que, en el Registro Oficia] No. 31 de fecha 07 de julio de 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo; y que, en su Disposición Final establece que entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de SU publicación en el Registro Oficial. Que, en el Registro Oficial No, 983 de fecha 12 de abril de 2017, se publicó el Código Orgánico del Ambiente; y, en su Disposición Final Única establece que entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Que, en el Registro Oficial No. 507 de fecha 12 de junio de 2019, se publicó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente; y, en su Disposición Final Única señala que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
En ejercicio de la facultad legislativa y competencias derivadas de los artículos 240 y 263 de la Constitución de la República del Ecuador en relación con los dispuesto en los artículos 7, 42, 136 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
RESUELVE EXPEDIR:
LA «ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL DESCENTRALIZADA DE
LA PROVINCIA DEL CAÑAR»
TÍTULO I
DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA
DEL CAÑAR
CAPÍTULO I
Objeto y Ámbito
Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es normar y regular el Sistema Integral de Gestión Ambiental descentralizado de la Provincia del Cañar, con el fin de garantizar los derechos de la naturaleza y de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con estricto apego y observación a la normativa ambiental vigente.
Art. 2.- Ámbito.- Las normas contenidas en esta Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todo proyecto, obra o actividad, sean estos públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la provincia del Cañar, con excepción de las reglas para el ejercicio de la competencia de los distintos niveles de gobierno establecidos en la ley,
CAPÍTULO II
De las Subsistemas
Art. 3.» Subsistemas.- Son subsistemas del Sistema de Gestión Ambiental Descentralizado de la provincia del Cañar los siguientes:
1. Subsistema de Patrimonio Natural; y,
2. Subsistema de Calidad Ambiental
Art. 4.- Del Subsistema de Patrimonio Natural.- Determinará las normas y procedimientos que busquen evitar la degradación ambiental, promover la conservación de los recursos naturales. Será

42 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
responsable d« la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control de los recursos naturales de la provincia con enfoques de: Ordenamiento Territorial; Recurso Hídrico; Conservación del suelo; Biodiversidad; Manejo sustentable de los recursos naturales de la provincia; cambio climático; e, integración y coordinación de los distintos niveles de gobierno.
Art. 5. Del Subsistema de Calidad Ambiental.- Formulará y difundirá la política del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar y de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales para la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo; y, manejo y conservación de la biodiversidad.
Garantizará que toda actividad, obra, proyecto o servicio que esté por implementarse o se encuentre en funcionamiento, dentro de la jurisdicción territorial de la provincia del Cañar cumpla con los estándares ambientales establecidos en la normativa nacional, provincial y cantonal vigente
Capítulo III
De los Organismos que conforman el Sistema
Art. 6.- integración del Sistema de Gestión Descentralizado de la Provincia.- El Sistema estará integrado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar, como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la gestión ambiental de la provincia del Cañar; los gobiernos autónomos descentralizados municipales de la Provincia del Cañar; los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales de la Provincia del Cañar; Comité de Cogestión Provincial del Ambiente y la Mesa Provincial del Ambiente como órganos de coordinación, complementariedad y liderazgo de la gestión ambiental provincial.
Art. 7- Del Comité de Cogestión Provincial del Ambiente.- Será un comité de coordinación, asesoría y apoyo reciproco del Sistema de Gestión Ambiental Descentralizado de la provincia del Cañar, estará integrado por.
1. El Prefecto de la Provincia o su delegado que lo presidirá;
2. De entre los alcaldes de los gobiernos municipales de la provincia del Cañar, él Prefecto designará un representante por cada una de las zonas determinadas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Provincial, para un período de dos años;
3. De entre los presidentes de las Juntas Parroquiales de la provincia del Cañar, que integren el órgano legislativo del Consejo Provincial, el Prefecto designará un representante por cada una de las zonas determinadas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Provincial;
4. El Director de la Dirección de Gestión Ambiental y Cuencas Hídricas del Gobierno Provincial del Cañar, quien actuaré como Secretario del Comité,
Conforme corresponda su área de competencia y eje de acción se podrá requerir la participación de otros estamentos públicos o privados con fines de asesoría y coordinación,
Art. 8.- De las Funciones del Comité de Cogestión Provincial del Ambiente.- Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Desarrollo y promoción de actividades que fortalezcan el liderazgo y ejercicio autónomo de las competencias exclusivas, que en gestión ambiental corresponden al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial en coordinación con los distintos niveles de gobiernos autónomos descentralizados;
2. Pronunciarse y orientar de manera positiva el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que fortalezcan la gestión ambiental y el desarrollo de actividades productivas;

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 43
3. Participar en procesos de concertación y difusión social de proyectos y actividades productivas;
4. Administrar el Fondo de Compensación y Remediación Ambiental de la Provincia del Cañar;
5. Aprobar el Reglamente Interno para el funcionamiento de la Mesa Provincial del Ambiente.
6. Supervisar y exigir el cumplimiento de la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados.
7. Las demás que sean solicitadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial.
Art. 9.- De la Mesa Provincial del Ambiente.- Tendrá la responsabilidad de coordinar, articular y apoyar la implementación de políticas, estudios, proyectos, acciones, normas, procesos e iniciativas generales y especificas referidas a alcanzar el desarrollo sostenible y garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
La Mesa Provincial del Ambienta estará integrada por:
1. El Director de Gestión Ambiental y Cuencas Hídricas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, quien la presidirá;
2. Un responsable Ambiental de cada gobierno autónomo municipal de la provincia;
3. Un responsable ambiental designado por el Consorcio de Gobiernos Parroquiales del Cañar,
4. Un representante del Ministerio del Ambiente;
5. Un representante de la Secretaria Nacional del Agua;
6. Un representante de las universidades acreditadas en la provincia.
7. El Responsable de la Comisaria Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, quien actuará como Secretario y asesor jurídico.
Art. 10.- De las funciones de U Mesa Provincial del Ambiente.- Tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la cooperación y coordinación con los actores ambientales públicos y privados;
2. Coordinar y articular los planes, programas, y proyectos ambientales en la provincia;
3. Adoptar lo* mecanismos necesarios para evitar, reducir o solucionar los problemas y conflictos socio ambientales de la provincia;
4. Gestionar recursos para la implementación de actividades de prevención, control y manejo ambiental en la provincia;
5. Diseñar mecanismo y promover la participación comunitaria en la vigilancia de la conservación ambiental de la provincia;
6. Cualquier otra función que le asigne el Comité de Cogestión Provincial del Ambiente.

TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS

Capítulo I
Del Marco Institucional y sus Competencias
Art. 11.- Del Marco institucional.- Conforman el Marco Institucional del Sistema de Gestión Ambiental Descentralizado de la Provincia del Cañar los siguientes estamentos;
1. Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar, como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de La provincia;
2. Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales acreditados por la Autoridad Ambiental de la provincia;
3. Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales;
4. Comité de Cogestión Provincial del Ambiental; y,

44 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
5. Mesa Provincial del Ambiente,
Art. 12.- De la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable Provincial- El Gobierno Autónomo descentralizado de la provincia del Cañar ejerce el IOI rector, coordinador, facilitador, regulador y auditor del Sistema de Gestión Ambiental Descentralizado de la Provincia del Cañar a través de su Prefecto, quien podrá delegar las facultades establecidos en la presente Ordenanza al responsable del área correspondiente, quien será competente para ejecutar la presente ordenanza. Para el efecto, las demás dependencias de la Institución presentaran al ama correspondiente su apoyo inmediato cuando así lo solicite.
Art. 13.- De la Autoridad Ambiental Municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales acreditados como autoridad ambiental serán responsables del manejo ambiental de sus jurisdicciones, dentro del ámbito de las competencias exclusivas y concurrentes derivadas de la ley; y, las políticas y normas que dicte el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar.
Art. 14.- De los gobiernos autónomos parroquiales rurales.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales serán responsables del manejo ambiental de sus jurisdicciones, dentro del ámbito de las competencias exclusivas y concurrentes derivadas de la ley; y, las políticas y normas que dicte el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar.
Art. 15.- De las Competencias de la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable Provincial.- Le corresponde al Gobierno Autónomo descentralizado de la Provincia del Cañar la función legislativa y de fiscalización, puede dictar en cualquier momento, resoluciones u ordenanzas en beneficio del mejor funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental Descentralizado de la Provincia del Cañar.
Sin perjuicio de las competencias derivadas de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento; y, demás normativa conexa vigente, sus competencias son:
1. Ejercer la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en la provincia del Cañar;
2. Cumplir y nacer cumplir la normativa ambiental vigente dentro del ámbito de sus competencias;
3. Recopilar y sistematizar la información relativa al manejo ambiental provincia], como instrumento de planificación, educación y control;
4. Contar con sistemas de control y seguimiento para la verificación del cumplimiento de la presente ordenanza, sus reglamentos y demás normativa ambiental conexa dentro del ámbito de sus competencias;
5. Iniciar las acciones administrativas y legales a que hubiere lugar por incumplimiento de la presente ordenanza y demás normativa ambiental y conexa dentro del ámbito de su competencia;
6. Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento de la presente ordenanza y demás normativa ambiental conexa;
7. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Gestión Ambiental Provincial;
8. Conformar órganos especializados para desarrollar labores permanentes en la gestión de la calidad ambiental; el manejo de recursos hídricos; la protección de los recursos naturales y la biodiversidad; y, para garantizar la conformación y mantenimiento de sistemas de formación, información y difusión como apoyo a la gestión ambiental.
9. Revisar, aprobar, monitorear y dar seguimiento EL través de la Dirección de Gestión Ambiental y Cuencas Hídricas la emisión de Certificados, Registros y Licencias Ambientales, así como las obligaciones que derivan de las mismas;

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 45
10. Desarrollar planes y programes de capacitación y difusión ambiental;
11. Evaluación de impactos, control y seguimiento de la contaminación, así como la reparación integral de los danos ambientales;
12. Establecer tasas por servicios y gestión ambiental;
13. Gestionar la consecución de recursos económicos para el desarrollo de proyectos ambientales en el territorio provincial; y,
14. Ejercer acciones de procuraduría en defensa de Los intereses de la provincia y sus. habitantes en materia ambiental.
Art. 16.- De las competencias de las Autoridades Ambientales Municipales.- Son competencias de las Autoridades Ambientales Municipales a más de las establecidas en La ley, las siguientes:
1. Ejercer La autoridad ambiental en su jurisdicción;
2. Cumplir y hacer cumplir lo determinado en la presente ordenanza;
3. Mejorar Las condiciones ambientales de su respectivo cantón, protegiendo y conservando los ecosistemas, Los recursos naturales y el paisaje;
4. Promover la educación, investigación, capacitación y difusión en materia ambientales dentro de su jurisdicción;
5. Propiciar, fomentar y garantizar la participación ciudadana en todos los procesos de la gestión ambiental;
6. Participar del Comité de Cogestión Provincial del Ambiente y La Mesa Provincial del Ambiente;
7. Ejercer acciones de procuraduría en defensa de los intereses del cantón y sus habitantes en materia ambiental; y,
8. Las que le asigne la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable Provincial.
Art. 17.- De las competencias de las Juntas Parroquiales Rurales.- Son competencias a más de las establecidas en la ley, Las siguientes:
1. Cumplir con Lo determinado por la presente ordenanza;
2. Ejercer La veeduría ambiental;
3. Participar en el Comité de Cogestión Provincial del Ambiente y la Mesa Provincial del Ambiente
4. Las que le asigne la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable provincial,
TÍTULO II
SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL
Capítulo I Generalidades
Art. 18.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental.- Es la única y obligatoria herramienta que todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con Lo establecido en La presente Ordenanza, Código Orgánico del Ambiente, su reglamento; la Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; y, demás normativa ambiental aplicable.
Art. 19.- Acceso a la Información Pública.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de La Provincia del Cañar garantizara a la sociedad civil el acceso a la información ambiental de los proyectos, obras

46 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
o actividades que se encuentren en proceso de regularizados o que cuenten con La autorización administrativa respectiva, conforme la ley.
Art. 20.- Sistema Único de Información Ambiental.- Todos los proyectos, obras o actividades que generen impactos o riesgos ambientales, deberán regularizarse en el Sistema único de Información Ambiental
Capítulo II
De la Regula tinción Ambiental
Art. 21. Regularizaron Ambiental.- La regularización ambiental es el proceso que tiene por objeto la autorización ambiental para la ejecución de provéelos, obras o actividades que puedan generar impacto o riesgo ambiental y de las actividades complementarias que se deriven de esta.
La Autoridad Ambiental Nacional elaborará y actualizará el catálogo de actividades, de los proyectas, obras o actividades existentes en el país que deban regularizarse, en función de la magnitud del impacto o riesgo ambiental que puedan generar.
Art. 22.- Certificado Ambiental.- En los casos de proyectos, obras o actividades con impacto ambiental no significativo, mismos que no conllevan la obligación de regularizarse, la Autoridad Ambiental Provincial emitirá un certificado ambiental. Los operadores de estas actividades con impacto ambiental no significativo, observaran, las guias de buenas prácticas ambientales que la Autoridad Ambiental Nacional emita según el sector o la actividad.
Art. 23.- Registro Ambiental.- La Autoridad Ambiental Provincial mediante el Sistema Único de Información Ambiental, otorgaré la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominada Registro Ambiental,
Art. 24.- Licencia Ambiental.- La Autoridad Ambiental Provincial mediante el Sistema Único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con mediano o alto ambiental, denominada Registro Ambiental.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Capítulo I
De la Comisarla Ambiental y sus Competencias
Art. 24.- Del Comisario Provincial del Ambiente.- El Comisario Provincial del Ambiente será un funcionario de libre remoción, deberá contar con el título de Abogado y justificar tres años de experiencia en el campo del derecho ambiental y el manejo de procesos legales; a más de, cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público.
Art. 25.- Funciones del Comisarlo Ambiental.- Al Comisario Provincial del Ambiente le corresponde:
1. Hacer cumplir las disposiciones consagradas en la Constitución, las Leyes y Reglamentos, las Ordenanzas Provinciales Ambientales y la normativa ambiental vigente,
2. Los Comisarios deben cumplir Lo que les asigne la Ley;

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 47
3. Guardar secretos del despacho de las causas y de sus actuaciones oficiales.
4. Poner en conocimiento a los sujetos procesales la recepción del Expediente Administrativo con el dictamen;
5. Emitir la resolución correspondiente dentro del proceso administrativo, estableciendo la sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad;
6. Admitir a trámite los recursos administrativos planteados para conocimiento del despacho de la máxima autoridad;
7. Oficiar el cobro par la vía coactiva;
8. Designar Secretario Ad-Hoc cuando se requiera de entre el personal de la Entidad;
9. Lo demás que determine la Ley.
Art. 26.- Funciones del Servidor Instructor.- Al Servidor Instructor le corresponde:
1. Receptar denuncias de Índole ambiental;
2. Elaborar Autos iniciales;
3. Podrá disponer las Inspecciones que deban realizar los técnicos o funcionarios de la Dirección de Gestión Ambiental y Cuencas Hídricas u otras dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar, según sea el caso y la necesidad, para el seguimiento y monitoreo ambiental de actividades y proyectos dentro de la Provincia del Cañar en el ejercicio de su jurisdicción y competencia.
4. Emisión de dictamen;
5. Designar Secretario Ad-Hoc cuando se requiera de entre el personal de la Entidad
6. Los demás que dispone la Ley.
Art. 27»<- Funciones y Facultades de los Secretarios. A los Secretarios de las Comisarías Provinciales de Ambiente les corresponde lo siguiente:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones consagradas en la Constitución, las Leyes y Reglamentos, las Ordenanzas. Provinciales Ambientales, las normas nacionales ambientales;
2. Ser responsables de los expedientes, documentos, bienes, valores y archivos que hubieren recibido;
3. Otorgar al Servidor Instructor y Comisario los informes y documentos que les fueren solicitados;
4. Certificar los actos del Servidor Instructor y Comisario c intervenir en todas las diligencias concernientes a la sustanciación de los procedimientos administrativos,
5. Recibir y anotar al final de cada escrito, la razón de la recepción, con determinación del día y hora de su presentación;
6. Entregar dentro de veinticuatro horas a más tardar, al despacho del Servidor Instructor y Comisario los escritos recibidos;
7. Certificar la razón de las notificaciones realizadas:
8. Suscribir las boletas de notificación que se suscribieran dentro del Proceso administrativo;
9. Realizar el seguimiento e informar sobre el vencimiento de plazos y términos inherente a las etapas del procedimiento administrativo;
10. Certificar la autenticidad de las copias, compulsas o reproducciones de piezas procesales que confiera, previo decreto del Comisario;
11. Despachar los procedimientos administrativos, en Las cuales so han interpuesto recursos administrativos al despacho de la máxima autoridad;
12. Guardar secretos del despacho de las causas y de sus actuaciones oficiales;
13. Lo demás que en razón de su cargo se le designe.
PROHÍBASE A LOS SECRETARIOS:

48 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
1. Entregar los procesos administrativos a persona alguna, a no ser que se trate de los funcionarios, empleados o auxiliares de Comisaria o personas interesadas que intervengan en tales procesos, por razón de su caigo;
2. Asesorar, absolver directa o indirectamente, a los accionados o personas ajenas a la institución sobre consultas sobre los procedimientos administrativos que se cursen en la Comisaría.

Capítulo II
Del Procedimiento Para El Juzgamiento De Infracciones Ambientales
Art. 28.- De las Denuncias.- Las denuncias que se presenten pueden ser escritas o verbales. Las denuncias verbales serán reducidas a escrito por el secretario del Servidor Instructor y la hará fumar al Denunciante, si no supiere firmar, dejará impresa su huella digital, en presencia del secretario, quien hará constar este hecho en la denuncia.
Alt. 29.- Del Auto Inicial.- Recibido un oficio o memorando, informe, denuncias, o solicitud de la persona interesada del cual se desprenda el cometimiento de infracciones descritas en la Constitución y la Ley vigente, el Servidor Instructor Provincial de Ambiente emitirá el Auto Inicial motivado que contendrá los presupuestos que exige el Código Orgánico Administrativo,
Art. 30.- Notificación,- La notificación del Auto Inicial se realizará en persona o a través de su representante legal mediante boleta, conforme dispone el Código Orgánico Administrativo,
Art. 31.- Dictamen Servidor Instructor.- Evacuada todas las diligencias probatorias y vencido el periodo de prueba, el Servidor Instructor si considera que existen elementos suficientes de convicción, emitirá el Dictamen que contendrá los presupuestos determinados en el Código Orgánico Administrativo
Art. 32.- Resolución del Procedimiento.- Habiéndose recibido el expediente administrativo, el Comisario Provincial del Ambiente procederá a notificar a los sujetos procesales la recepción del expediente y dispondrá la resolución del procedimiento administrativa, en el mismo no se podrán alegar hechos distintos a los determinados en el curso de la instrucción del procedimiento, la resolución deberá contar con los presupuestos establecidos en el Código Orgánico Administrativo.
Art. 33.- De los Recursos.- Se prevén los siguientes recursos: apelación y extraordinario de revisión, los que serán de conocimiento de la Máxima Autoridad.
Art. 34.- Del Recurso de Apelación.- El término para la interposición del recurso de apelación será de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo emitido por el órgano sancionador el tiempo máximo para resolverlo será de un mes plazo, contados desde la fecha de interposición,
Art. 36.- Del Recurso Extraordinario de Revisión.- El plazo para interposición del recurso extraordinario de revisión se sujetará a las siguientes causales:
a) En casos de error de Hecho el plazo para la interposición será de un año,
b) En caso de error de derecho y lo demás que designe la ley, el tiempo para la interposición será de 20 días término.

Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 49
Transcurrido el término de veinte días desde la interposición del recurso sin haberse dictado y notificado la admisión del recurso, se entenderá desestimado. El plazo para resolver el presente recurso será de un mes plazo una vez admitido a trámite*.
Art.37.- De la Ejecución.- Una vez ejecutoriada la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionados el Comisario del Ambiente, notificará al accionado para que en el plazo de diez días contados a partir de la notificación, pague voluntariamente la obligación, previniéndole que de no hacerlo se procederá con la ejecución coactiva.
Una vez agotadas las instancias, la Comisaría Provincial de Ambiente remite la resolución de la sanción que se impone, junto con todos los actos administrativos que se expiden en el mismo, a la Dirección Financiera para que se proceda con la ejecución del procedimiento coactivo en el caso de no haberse cumplido con la obligación.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Provincia del Cañar forman parte y participan del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental conforme las competencias derivadas de la normativa ambiental vigente, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar ejercerá la rectoría del Sistema de Gestión Ambiental Descentralizado en la provincia.
Segunda; El nivel de competencias de las Autoridad Ambientales será ejercido conforme lo determina la ley en el Código Orgánico del Ambiente y los Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio del Ambiente.
Tercera: Toda ordenanza y reglamento ambiental que dicte el Consejo Provincial, a más de su publicación en la gaceta provincial y/o registro oficia], serán puestos en conocimiento y socializados con los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales; de manera adicional serán socializados con la sociedad.
Cuarta; Se incorporan todos los principios ambientales derivados de la Constitución de la República, Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento; y, Acuerdos Ministeriales de la cartera competente.
Quinta: El Gobierno Autónomo descentralizado de la Provincia del Cañar incorpora como suyos el Glosario de Términos constante el Código Orgánico del Ambiente, su Reglamento y la Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Sexta: El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar a través de su dirección correspondiente llevará un inventario actualizado de daños y pasivos ambientales, mismos que serán registrados en el Sistema Único de Información Ambiental.
Séptima: La categorización ambiental, la regularización ambiental, los mecanismos de control y seguimiento ambiental; y, todo lo referente al ejercicio de la gestión ambiental que no regule La presente ordenanza, se aplicará conforme dispone el Código Orgánico del Ambiente, su Reglamento y la Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; y, demás normativa conexa que emita la Autoridad Ambiental Nacional.
Octava; La Dirección competente en materia ambiental asesorará al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar para que incorpore dentro de sus políticas e instrumentos de

50 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215
planificación acciones de buenas prácticas ambientales de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente con el fin de obtener incentivos de U Autoridad Ambiental Nacional.
Novena: Para la ejecución de disposiciones de los actos administrativos, el Comisario Provincial del Ambiente y el Servidor Instructor, de ser necesario contarán con el apoyo de la fuerza pública.
Décima: La Comisaria Provincial del Ambiente, llevará obligatoriamente un registro y las estadísticas de las multas impuestas por las contravenciones sancionadas le informará de manera semestral a la Coordinación General de Procuraduría Sindica; y, a la Dirección de Gestión Ambiental y Cuencas Hídricas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Cañar.
Undécima: En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico del Ambiente, Reglamento al Código Orgánico del Ambiente y demás leyes conexas que fueran aplicables.
Duodécima: Las tasas y contribuciones a ser sufragados por los usuarios de los servicios que brinda la Dirección de Gestión Ambiental y Cuencas Hídricas; y, la Comisaría Provincial del Ambiente, serán los determinados por la Autoridad Ambiental Nacional.
Por concepto de copias certificadas de documentos y procedimientos administrativos emitidos por la Dirección de Gestión Ambiental y Cuencas Hídricas; o, la Comisaría Provincial del Ambiente, se cobrará un valor de Diez dólares más 0.20 USD por hoja.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: En un plazo de 90 días de promulgada la presente Ordenanza, el Comité de Cogestión dictará los Reglamentos del Comité de Cogestión y de la Mesa Provincial del Ambiente,
Segunda: En un plazo de 130 días de promulgada la presente Ordenanza, el Prefecto nombrara una Comisión que analice y en caso de ser necesario modifique las matrices necesarios para el normal desarrollo de la Comisaría Provincial del Ambiental donde se podrá nombrar el número de Funcionarios que la necesidad requiera. Para la contratación o emisión de los nombramientos de Las servidoras y servidores públicos de la Comisaría Provincial Ambiental, se requerirá la certificación financiera y la logística indispensable para el desempeño de sus cargos, para lo cual el Consejo deberá asignar los recursos necesarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera: Deróguese la Ordenanza que regata la acreditación en todos Los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la Contaminación Ambiental en la Provincia del Cañar y toda otra disposición general o especial que se oponga a la presente ordenanza.
Registro Oficial N° 215 Martes 2 de junio de 2020 – 51

52 – Martes 2 de junio de 2020 Registro Oficial N° 215