Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 22 de
Agosto de 2017 (R. O. 62,
22-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

0040

Deléguense
competencias al o la Subsecretario/a de Acuacultura

Ministerio del
Ambiente:

033

Refórmese el
Estatuto de la ?Fundación Pastaza?

036

Refórmese el
Estatuto la Fundación Jocotoco?

037

Deléguense
atribuciones facultades a la Dra. Alexandra Lucero Orbe

046

Apruébese
Estatuto de Asociación Accipiter Cetrería Conservación Aves Rapaces?

Ministerio
Defensa Nacional:

0215

Colóquese
situación militar de disponibilidad al señor Tcrn. de E.M Geovany Hernan
Saavedra Saavedra otro

0216

Dése de baja del
servicio activo de las Fuerzas Armadas al señor Mayo. Muñóz Morán Javier
Beethoven

Ministerio de
Finanzas:

0231

Déjese sin
efecto el Acuerdo No. 333 de 16 de diciembre del 2010

0247

Modifíquese el
Catálogo General de Cuentas Contables

0080

Expídese el
Instructivo para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1301 sobre los Bienes
Intestados (Bienes Muebles ? Recursos Monetarios)

0084

Deléguense
facultades al Viceministro de Finanzas

Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial de los Ríos:

Resoluciones

026

Apruébese la
declararatoria de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los
siguientes proyectos:

Estudio
Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Finca Quinta Dianita, ubicado en el
cantón Puebloviejo

Resoluciones

027

Operación y
Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda Bananera Sitio
Nuevo, ubicado en el cantón Valencia

028

Apruébese la
Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio FIFA, ubicada en el cantón
Vinces

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia Indígena

101-2017

Expídese el
Instructivo para la designación de un notario en una dependencia vacante por
destitución, muerte, renuncia o cambio de su titular

102-2017

Refórmese la
Resolución 091-2012, de 7 de agosto de 2012

103-2017

Refórmese la
Resolución 191-2014, de 17 de septiembre de 2014

104-2017

Otórguense
nombramientos provisionales y dése por terminado los nombramientos
provisionales de los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado

CONTENIDO


N° 00040

EL MINISTERIO
DE ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación,
transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: «DELEGACION DE ATRIBUCIONES. –
Cuando la importancia económica o
geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones.»;

Que, el artículo 72 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «De
conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, para
dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas en zonas intermareales (zonas de playa y
bahía), al ser éstas bienes nacionales
de uso público, se requiere obtener la
concesión para la ocupación de dichas zonas,
emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cuyo otorgamiento estará
sujeto a las normas dispuestas en este
Reglamento. En este caso, el acuerdo que
otorgue la concesión incluirá también la
autorización para dedicarse a la actividad acuícola. Para ejercer la actividad acuícola en tierras
privadas sin vocación agrícola o
económicamente no rentables, se requiere
también de la autorización del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.»;

Que, el artículo 73.22 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, indica:
«Producida cualquiera de las
causales señaladas en el artículo precedente,
la autoridad competente iniciará un expediente
administrativo.»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece: «DE LOS MINISTROS. – Los
Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República ( ) Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan
no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere
este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos
realizados en ejercicio de tal
delegación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 89 publicado en el Registro Oficial Nro. 86 del 17 de mayo de
2007
, se creó la «Subsecretaría de
Acuacultura como una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulación
y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, establecidas en
la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio
de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público,
con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, la
Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de
2017, señala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios
originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias
continuarán con su gestión durante el periodo de transición de 90 días contados
a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo bajo la
dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el
Presidente de la República;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura
y Pesca;

En ejercicio
de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador,
Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR
al o la Subsecretario/a de Acuacultura del Ministerio de Acuacultura y Pesca,
la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y
representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda:

Emitir y
suscribir los Acuerdos de Concesión de los espacios de playa y bahía y su
respectiva autorización para ejercer la actividad acuícola;

Emitir y
suscribir los Acuerdos de Autorización de la actividad acuícola en tierras
privadas sin vocación agrícola o económicamente no rentables; y.

Avocar
conocimiento y resolver los Expedientes Administrativos relacionados con la
actividad acuícola.

Artículo 2.- El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal
y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones,
acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al
titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al o la Subsecretario/a de
Acuacultura.

El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Manta a los 21 días del mes de junio de 2017.

f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca.

VICEMINISTERIO DE ACUICULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 21 de junio de
2017.- f.) Responsable: Ilegible,
Gestión Documental.

No. 033

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son
deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable
y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las organizaciones sociales
que desearen tener personalidad jurídica
deberán remitirla en las diferentes
instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el
respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación?;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la
República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los
Estatutos de las Organizaciones Sociales
pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
faculta a los Ministros de Estado para
el despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en
leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: ?Cuando la importancia económica
o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios
que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales,
cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien
común?.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55,
establece que son delegables las
atribuciones propias de las autoridades de
la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial N° 394 del 28 de febrero del
2011, la Ministra del Ambiente, facultó
al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el
artículo 1, literal d) ?Aprobar los
Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de
forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada
organización?;

Que, con memorando No. MAE-CGJ-2016-0322 de fecha 06 de marzo de 2017, esta Coordinación General
Jurídica, solicitó a la Dirección
Nacional de Biodiversidad, emitir el
criterio técnico correspondiente de los objetivos y fines de la Reforma al Estatuto de la ?Fundación
Pastaza?

Que, con memorando No. MAE-DNB-2017-0422-M de fecha 08 de marzo de 2017, la dirección
Nacional de Biodiversidad, emite el
criterio técnico con observaciones;

Que, con memorando No. MAE-CGJ-2017-0322-M de fecha 06 de marzo de 2017, la Coordinación
General Jurídica, solicitó a la
Subsecretaría de Cambio Climático, emitir
el criterio técnico correspondiente de los objetivos y fines de la Reforma al Estatuto de la
?Fundación Pastaza?.

Que, con memorando No. MAE-SCC-2017-0101-M de fecha 13 de marzo de 2017, la Subsecretaria de
Cambio Climático, emite el criterio
técnico sin observaciones;

Que, con oficio No. MAE-CGJ-2017-0223-O de fecha 12 de abril de 2017, la Coordinación General
Jurídica, hace la devolución
correspondiente del expediente a la
?Fundación Pastaza?, con el fin de que subsanen las observaciones realizadas por el Dirección
Nacional de Biodiversidad y la Coordinación
General Jurídica.

Que, con documento de control No. MAE-SG-2017- 5192-E de
fecha 09 de mayo de 2017, el ingeniero Carlos Sánchez, Presidente de la ?Fundación Pastaza?,
presenta a esta Cartera de Estado, la
documentación correspondiente debidamente
corregida de acuerdo a las observaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades
establecidos en la ley y en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador; del Decreto
Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro
Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante
Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30
de diciembre del 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma del Estatuto de la ?Fundación Pastaza?, las mismas que irán en negrilla y
son las siguientes:

ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN PASTAZA:

CAPITULO I

De la Constitución, Nombre y Domicilio

Art. 1.- La Fundación Pastaza es una persona Jurídica, de derecho privado sin fines de lucro, capaz
de ejercer derechos y contraer
obligaciones, que se constituyó al
amparo del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, mediante acuerdo ministerial 0290 del
Ministerio de Agricultura y Ganadería el
29 de julio de 1994, para posteriormente
reformar su Estatuto social mediante
acuerdo ministerial 099 del Ministerio del Ambiente otorgado el 18 de agosto del 2006.

Art. 2.- La fundación tendrá como fines y objetivos los siguientes:

Desarrollar actividades amigables con el ambiente que permitan mantener los
caudales para los diferentes usos en la
zona central del país.

Efectuar todo tipo de actividades que permitan disminuir la vulnerabilidad ambiental, social
y económica de los habitantes de la zona
central del país, frente al cambio
climático.

Promover y desarrollar proyectos de investigación especializados en el área ambiental que contribuyan a la conservación y recuperación
de ecosistemas, de la biodiversidad y de
los recursos naturales.

Para cumplir con sus fines y objetivos, la Fundación Pastaza, podrá realizar todos los actos y
contratos que estén permitidos por la
Ley y por su naturaleza no podrá participar
en actividades políticas ni religiosas. La
Fundación no realizará actividades de voluntariado.

Art. 3.- Domicilio: El Domicilio principal será en la ciudad de Ambato, pudiendo establecerse oficinas
y delegaciones en cualquier otro lugar
del territorio nacional o del
extranjero, por resolución de la Asamblea
General a pedido de la Junta Directiva.

Art. 4.- Ámbito de Acción: La Fundación desarrollará actividades tendientes al cuidado y manejo
del medio Ambiente.

Art. 5.- Alcance Territorial de la organización: Para
el cumplimiento de sus objetivos la
Fundación desarrollará sus actividades
en las provincias de Chimborazo,
Tungurahua y Cotopaxi.

Art. 6.- Duración: El tiempo de duración de la
Fundación es de carácter indefinido, y
solamente podrá ser disuelta por las
causas y en la forma establecida en el presente
Estatuto.

CAPITULO II

De los socios

Art. 7.- Serán socios aquellos que hayan suscrito el
acta constitutiva de la fundación y los
que posteriormente fueren aceptados por
Asamblea General previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el
Reglamento Interno y sean debidamente registrados en esta calidad en el Ministerio del Medio
Ambiente.

Art 8.- Existirán dos clases de socios: activos y
pasivos; los primeros serán aquellos que
actúan regularmente en las actividades y
compromisos de la Fundación, y los
segundos serán los que han dejado de participar en las actividades de la fundación por dos años o
más; para ser declarado en esta calidad
se requerirá la notificación al socio en
el sentido de que por su inasistencia va a
ser declarado como socio pasivo luego de la cual la Asamblea deberá tomar la resolución en este
sentido.

La calidad de socio pasivo limita su participación en las actividades, proyectos y beneficios que
preste la fundación a sus socios, así
como no se lo considerará para establecer
el quórum en las Asambleas Generales.

Para la rehabilitación del socio pasivo será necesaria
la petición del mismo o su representante
al presidente de la Fundación, en la
cual solicitará que se lo considere como
socio activo y se comprometerá a cumplir con
sus obligaciones de socio, este documento será puesto a consideración de la Asamblea, la cual
únicamente podrá aceptar la petición del
socio y determinar la fecha a partir de
la cual será considerado nuevamente como
socio activo, tiempo desde el cual se podrá contabilizar un nuevo tiempo para que sea declarado como
socio pasivo.

Art. 9.- Del ingreso de nuevos socios: Serán socios con posterioridad a la constitución de la
Fundación, aquellas organizaciones
públicas o privadas que a través de sus
representantes dirijan una solicitud acompañada
de los documentos detallados en el presente estatuto y el Reglamento Interno y sean aceptados por
Asamblea General, luego de lo cual
deberá tramitarse el registro del nuevo
socio en el ministerio que corresponda.

Art. 10.- Para ser socio de la Fundación, se debe
cumplir con los siguientes requisitos:

Ser una organización legalmente constituida y reconocida por el Estado;

Constar dentro de sus fines, objetivos similares a los de la Fundación;

Demostrar el interés de la persona jurídica de pertenecer a la fundación de conformidad con
lo señalado en el Reglamento Interno;

Mantener en correcta y debida forma todas sus obligaciones con el Estado;

Haber sido aceptado por la Asamblea General;

Los demás que consten en el reglamento.

Art. 11.- Para retirarse voluntariamente de la
Fundación el socio deberá presentar una
petición al presidente en la que haga
conocer su decisión de renunciar a su
calidad de socio, en el caso de las personas jurídicas y de ser necesario de acuerdo a su normativa
interna deberán acompañar el acta donde
tomaron esta decisión, la petición se pondrá
en conocimiento de la Asamblea General
la misma que resolverá la aceptación de la
renuncia.

Art. 12.- Pierden su condición de socios:

Los que dimitan mediante carta dirigida a la Junta Directiva;

Las personas que sean expulsadas por la Asamblea General por motivos graves, después de
haberse oído sus explicaciones, conforme
lo establezcan el reglamento;

Por inasistencia reiterada por más de 1 año a partir de que ha sido declarado como socio pasivo,
en cuyo caso se procederá a iniciar el
proceso de exclusión, en el cual se
garantizará el debido proceso y se
concederá en todo momento el derecho a la legítima defensa al socio.

El socio que tenga representación de los organismos de desarrollo comunal, regional, provincial
o nacional; perderá su calidad de tal
cuando esos organismos sean
reestructurados, o remitan a la

Fundación la respectiva resolución para que los sustituyan.

La muerte, dimisión, expulsión, exclusión o liquidación de un socio no pondrá fin a la Fundación, la
misma continuará existiendo con los
demás socios. DEBERES Y

DERECHOS DE LAS FILIALES

Art. 13.-Son deberes de los socios:

Acatar las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la Fundación.

Cumplir las obligaciones que determine el estatuto, reglamentos, y resoluciones legales de los
organismos de la Fundación.

Garantizar su asistencia a sesiones, Asambleas Generales o otros eventos debidamente
convocados

Art. 14.- Son derechos de los socios:

Ejercer el derecho de voz y voto mediante sus representantes en las Asambleas Generales
y reuniones del directorio.

Elegir y ser elegido para los cargos directivos y comisiones.

Tener acceso a la contabilidad, informes y archivo de la Fundación.

CAPITULO III

Del patrimonio de la fundación

Art. 15.- Los socios no tienen derecho al activo
social, dividendos o utilidades de
ninguna especie, en virtud de que la
Fundación no persigue fines de lucro.

En igual forma, ningún socio tendrá derecho a la restitución de su aporte o contribución de
cualquier género al patrimonio de la
Fundación. Estos aportes son a título
gratuito.

Art. 16.- Los socios no serán responsables de las
deudas y compromisos contraídos por la
Fundación, salvo en los casos
determinados por el presente estatuto, y lo
dispuesto por las leyes ecuatorianas, en especial por el Código Civil en lo que hace relación a los
mandatarios.

Art. 17.- El Patrimonio de la Fundación Pastaza estará constituido por todos los bienes, donaciones,
créditos; aportes de capital de los
socios, etc.; que de manera lícita
adquiera la Fundación.

Art. 18.- El fondo patrimonial estará formado por las contribuciones, donativos y subvenciones que
sean otorgados a la Fundación Pastaza, y
que no estén especializados para gastos
de operación; los superávits de sus
operaciones anuales y las cuotas de ingreso
de los socios. Dichos fondos podrán ser generales o especializados, conforme lo determine la
junta Directiva.

La Fundación Pastaza podrá aceptar cualquier donación o contribución bajo condiciones
propuestas por el disponente con beneficio
de inventario, siempre que estas
condiciones sean congruentes con los fines de la Fundación Pastaza.

Art. 19.- Para negociar donaciones nacionales o extranjeras la Fundación debe elaborar
proyectos en relación con sus fines,
objetivos y su debido sustento técnico
el mismo que será remitido a la Asamblea
General de socios.

Art. 20.- El Patrimonio de la Fundación Pastaza solamente responde por los compromisos
contraídos por ella a través de sus
representantes legales.

Art. 21.- El patrimonio de la fundación será
administrado por el la junta directiva.

CAPITULO IV

De la estructura de la organización

Art. 22.- La Dirección y Administración de la Fundación Pastaza estará a cargo de: a) La Asamblea
General de Socios; b) La Junta Directiva; c) La Gerencia Ejecutiva; d) Comité
de Vigilancia. De la Asamblea General de Socios

Art. 23.- La Asamblea General estará integrada por los socios activos y su atribución principal será
delinear la Política General de la
Fundación Pastaza, de acuerdo con la
Ley, Estatuto y Reglamento y, sus resoluciones
tienen el carácter de obligatorio para todos los socios, incluido los ausentes.

Art. 24.- La Asamblea de Socios se reunirá ordinaria y obligatoriamente por lo menos una vez al año,
dentro de los tres meses posteriores a
la fecha establecida para el cierre de
operaciones, para conocer el informe de la
Junta Directiva sobré sus gestiones y las cuentas del período que finaliza; la aprobación de dichas
cuentas y del presupuesto del ejercicio
económico siguiente; la renovación de
aquellos miembros de la Junta Directiva
cuya elección le compete; y, cualquier otro asunto incluido en el orden del día, relativo al
desenvolvimiento de la Fundación Pastaza
y a la gestión de sus intereses.

La Asamblea General de Socios nombrará los delegados a la Junta Directiva conforme al Art. 33 del
presente estatuto.

La Asamblea General de Socios se reunirá además, extraordinariamente cuantas veces lo requiera
el interés de la Fundación Pastaza.

Art. 25.- La Asamblea General de Socios, será convocada por el Presidente, mediante carta
circular de convocatoria, con por lo
menos quince días de anticipación en el
caso de asambleas ordinarias y de ocho
días en las extraordinarias.

La Convocatoria contendrá, el día y hora, lugar de la Asamblea y puntos a tratarse en la reunión.

La Junta Directiva a través de su Presidente, deberá convocar a la Asamblea General de Socios cada
vez que lo requiera o por petición de
las dos terceras partes de los socios
que así lo soliciten por escrito, en la que
constarán los puntos a tratarse.

Art. 26.- La
Asamblea General de Socios se establecerá en la hora y lugar que la
convocatoria indique. Se instalará con más de la mitad de sus socios activos y
en caso de que no reúna el quórum necesario se esperará una hora luego de lo
cual la Asamblea se instalará con el número de socios asistentes, para tratar
el orden día establecido en la convocatoria, y sus resoluciones serán de
válidas y de cumplimiento obligatorio para todos los socios.

Art. 27.-
Cuando la Asamblea General sea convocada para deliberar sobre cualquier
propósito que conlleve a la reforma o codificación del presente Estatuto, la
extinción o disolución de la Fundación Pastaza, deberá reunir un quórum de más
de la mitad de los socios activos, en Asamblea Extraordinaria.

Art. 28.- Cada
socio activo tiene derecho de asistir a las reuniones de la Asamblea a través
de su representante legal o delegar su representación a un funcionario o
directivo mediante documento escrito, el cual tendrá derecho a participar con
voz y voto en todas las deliberaciones.

Presidirá la
Asamblea General de Socios en sesión ordinaria o extraordinaria el Presidente;
y, el Secretario será el Gerente Ejecutivo, o a su vez uno designado para el
efecto.

Art. 29.- Las
Resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes; sin embargo, las resoluciones de la Asamblea General que decidan la
disolución de la Fundación Pastaza se regirá por lo prescrito en el Art. 57 del
presente estatuto

Art. 30.- Las
deliberaciones de las reuniones de la Asamblea General de Socios se llevarán en
actas, en las cuales constará todo lo decidido; las mismas se las numerará y
serán firmadas por el Presidente, el Secretario de la Asamblea y los socios
asistentes a dicha Asamblea. Las copias de dichas actas darán fe cuando estén
firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea o quienes hagan sus
veces, y llevarán el sello de la Fundación Pastaza,

Art. 31.- Son
atribuciones de la asamblea general las siguientes:

Cumplir y
hacer cumplir las normas estatutarias, el reglamento interno y las resoluciones
emitidas por Asamblea;

Orientar y
definir la política administrativa de la Fundación;

Reformar los
estatutos de la Fundación.

Interpretar el
estatuto en caso de duda para su aplicación;

Conocer el
Plan de Trabajo anual, su presupuesto y proyectos especiales aprobado por la
Junta Directiva;

Aprobar el
informe económico de la Junta Directiva;

Elegir y
posesionar a los integrantes de la junta directiva;

Remover a los
integrantes de la junta directiva con causa justa;

Aceptar el
ingreso y salida de los socios, así como declarar en calidad de socios pasivos
a los mismos.

Sancionar a
los socios con la exclusión por causas debidamente justificadas y establecidas
en el estatuto o reglamento interno, siempre que se haya seguido un debido
proceso y se haya otorgado al socio el legítimo derecho a la defensa;

Las demás que
consten en el reglamento interno.

De la Junta
Directiva

Art. 32.- La
Junta Directiva tendrá a su cargo la Dirección de la Fundación Pastaza y estará
integrada por:

Un
Representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales que será
elegido entre los socios que tengan el nivel de GAD provincial;

Un
Representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que será
elegido entre los socios que tengan el nivel de GAD municipal;

Un
Representante de las Agrupaciones Campesinas;

Dos miembros
designados por la Asamblea General de Socios.

Los miembros
de la junta directiva durarán dos años en sus funciones.

Art. 33.- En
caso de dimisión por renuncia de un miembro de la Junta designado por la
Asamblea General, la Junta Directiva procederá de inmediato a reemplazarlo,
hasta tanto se reúna la Asamblea General para ratificar o nombrar el sustituto
definitivo. En lo que respecta a sus demás miembros, éstos serán remplazados
por sus respectivos sustitutos en los organismos de los cuates forman parte.

Art. 34.- Los
cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. Sin embargo, la Junta Directiva
podrá asignar una remuneración a cualquier miembro de dicha Junta que en
ejecución de sus atribuciones o por delegación de funciones que la Junta le
otorgue, dedique de manera permanente todo su tiempo o una parte importante del
mismo a las actividades de la Fundación Pastaza, siempre que el miembro no sea
representante de una institución pública, en cuyo caso se estará a lo
determinado por la legislación pertinente.

Art. 35.- La
Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre y
extraordinariamente cuantas veces lo exija el interés de la
Fundación Pastaza, previa convocatoria realizada por el Presidente y/o el
Gerente Ejecutivo, o a petición de tres de sus miembros, la misma que deberá
ser por escrito y por lo menos con diez días de anticipación en reuniones ordinarias
y con cuarenta y ocho horas por lo menos para reuniones extraordinarias.

Art. 36.- En
caso de ausencia por enfermedad, impedimento o licencia del Gerente Ejecutivo,
la Junta Directiva designará a un Gerente Provisional para que ejerza la
función mientras dure la ausencia del Gerente Ejecutivo.

Art. 37.- Las
decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos, en
caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Art. 38.- Para
deliberar y tomar resoluciones válidamente la Junta Directiva deberá estar
integrada con por lo menos tres de sus miembros.

Art. 39.- Las
decisiones de la Junta Directiva se comprobarán mediante actas escritas en un
registro especial que llevará el Secretario de la Junta suscritas por él, el
Presidente y los miembros asistentes a la reunión correspondiente, de la cual
se obtendrá un extracto de dichas actas que darán fe cuando estén firmadas por
el Presidente y el Secretario y llevarán el sello de la Fundación.

Art. 40.- La
Junta Directiva proveerá mediante reglamentos internos todo lo relativo a su
funcionamiento, licencias a sus miembros, disciplina y cualquier otro asunto
referente al mismo no previsto en este estatuto.

Art. 41.- La
Junta Directiva estará investida de las más amplias atribuciones para dirigirla
Fundación, así como para llevar su administración y la gestión de sus
operaciones sociales. Podrá en consecuencia, autorizar la realización de todos
los actos y contratos que interesen al objetivo y desenvolvimiento de la
Fundación, cualquiera que fuera su naturaleza, incluyendo la adquisición o
enajenación de bienes muebles e inmuebles y derechos reales, pudiendo en
consecuencia, conceder autorización al Gerente Ejecutivo para comprar, vender,
gravar y disponer de cualquier clase de bienes de la Fundación o que esta
adquiera. En general, la Junta Directiva tendrá todas las atribuciones y
facultades que no le estén expresamente prohibidas o que estén reservadas en
este estatuto a otros organismos o funcionarios de la Fundación.

Art. 42.- La
Junta Directiva, tiene especialmente las siguientes atribuciones, las cuales
son simplemente enunciativas y no limitativas:

Cumplir y
hacer cumplir el presente Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea General;

Dictar las
normas reglamentarias para la correcta aplicación de este estatuto;

Designar
comités de socios y/o no socios para asistir en actividades específicas de la
Fundación, y aprobar o modificar los proyectos de reglamentos y los de trabajo
propuestos por dichos comités;

Resolver las cuestiones
de orden administrativo que le sean planteadas y que estén fuera de las
atribuciones del Gerente Ejecutivo;

Conocer y
aprobar los informes trimestrales presentados por el Gerente Ejecutivo

Presentar a la
Asamblea General, anualmente, un informe detallado de la labor de cada periodo
anual, acompañado de un estado descriptivo del ejercicio económico, los
ingresos y egresos durante el año, así como de las demás cuentas que sean
necesarias y con todos los detalles de las operaciones de las empresas y de los
proyectos de la Fundación;

Aprobar el
Plan de Trabajo anual, su presupuesto y proyectos especiales los mismos que
deberán tener una descripción textual de los siguientes componentes: objetivos,
metas, actividades, procedimientos, presupuesto, fuentes de nanciamiento y
metodología de evaluación;

Convocar a las
Asambleas Generales, por medio de su Presidente;

Resolver todo
lo relativo la colocación de los fondos y recursos conforme al reglamento;

Designar
remover al Gerente Ejecutivo y Tesorero, Así como al personal de la Fundación,
fijándoles a dichos funcionarios y empleados su remuneración y condiciones de
trabajo;

Autorizar al
Gerente Ejecutivo la apertura de cuentas corrientes e inversiones bancarias
permitidas por la Ley, en las entidades del Sistema Financiero del país o en el
exterior y a girar cheques firmados conjuntamente por el Gerente y el Tesorero;

Designar
profesionales de acuerdo a los intereses que la Fundación Pastaza requiera,
convenir en sus honorarios y vigilar el avance de los procesos encomendados a
ellos;

Aceptar las
donaciones y contribuciones que realicen los socios o terceras personas;

Autorizar al
Gerente Ejecutivo a contratar préstamos por cuenta de la Fundación, para fines
y necesidades de la misma, determinando los valores que estimen conveniente,
otorgando la respectiva garantía;

Organizar y
administrar proyectos relativos a los fines de la Fundación;

Autorizar al
Gerente Ejecutivo la adquisición y enajenación por todos los medios legales
toda clase de bienes y derechos
mobiliarios e inmobiliarios necesarios;

Designar a la persona que remplazará al Gerente Ejecutivo en caso de ausencia temporal
justificada;

Los demás que le permita el presente Estatuto y las leyes de la República.

Art. 43.- La Junta Directiva podrá autorizar al Gerente Ejecutivo el otorgamiento de poderes
generales y especiales. El acto
contentivo de dicha autorización, determinará
la extensión de los referidos poderes y las
condiciones bajo las cuales se ejercerán.

Art 44.- Los miembros de la Junta Directiva solo responderán de la fi el ejecución de su
mandato y no contraen ninguna obligación
personal ni solidaria en relación con
los compromisos sociales. Sin embargo,
si ellos realizaran algún acto o contrajeran; algún compromiso por la Fundación sin estar
autorizados por el Estatuto, serán
responsables personalmente, no tan solo
por el mismo acto, sino por los daños y perjuicios que esto ocasione. Los miembros de la Junta
que voten en contra no contraen
responsabilidad alguna.

Del Presidente

Art. 45.-EI Presidente de la Junta Directiva que será también de la Fundación Pastaza, será
designado de entre los miembros de la
Junta Directiva y elegido en sesión de
ésta convocada para el efecto y durará dos
años en sus funciones.

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Socios;

Suscribir las convocatorias a dichas reuniones;

Suscribir con el Secretario los documentos que den fe de las actas y resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General;

Resolver sobre cuestiones administrativas, que salen del alcance del Gerente Ejecutivo;

Resolver con voto dirimente en caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva y la
Asamblea General;

Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva,

Todas las demás que se encuentren señaladas en este estatuto. Del Gerente Ejecutivo

Art. 46.- El Gerente Ejecutivo será un funcionario remunerado y designado por la Junta Directiva
y deberá tener título académico de
tercer nivel afin a los objetivos de la
Fundación, quién durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Art. 47.- El Gerente Ejecutivo, independientemente de las funciones que por delegación le confiera
la Junta Directiva, tendrá las
siguientes atribuciones:

Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación Pastaza ante terceros, en
tal virtud suscribirá toda clase de
actos, contratos y documentos.

Asegurar la buena marcha de todas las actividades de la Fundación Pastaza y para tales fines,
cumplir y hacer cumplir las resoluciones
de la Asamblea y de la Junta Directiva;

Ser Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

Proponer a la Junta Directiva la designación o destitución de cualquier miembro del
personal, así como la implementación de
reglamentos internos de trabajo.
Suspender a cualquier empleado o
trabajador provisionalmente hasta tanto la Junta Directiva resuelva sobre dicha suspensión;

Someter a consideración de la Junta Directiva, aquellos asuntos que a su juicio debe conocer
ese organismo, o cuyo estudio,
consideración y decisión convenga en
beneficio de la Fundación;

Ejecutar el presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva;

Las demás que se encuentren señaladas en el presente estatuto y los reglamentos.

Del secretario

Art. 48.- El Secretario de la Asamblea General y de la Junta

Directiva, será el Gerente Ejecutivo. Son atribuciones del Secretario:

Redactar y suscribir las