MENTE DEL FEMICIDA

Autor: Abg. Eduardo
Cárdenas Molina.

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Introducción

Al retroceder la historia podemos afirmar que la violencia de género ha existido desde
siempre, con la complicidad de la religión, la familia y el Estado, como parte
de una estructura social llamada patriarcado. En las últimas décadas, la concientización
colectiva frente a los crímenes en contra de la mujer ha prosperado, provocando
protestas y movilizaciones masivas de relevancia internacional, complementadas
de una difusión a gran escala por medios de comunicación y redes sociales, logrando
impulsar importantes reformas legales.

Como
preámbulo del femicidio, para identificar la muerte de una mujer provocada por
su pareja, se denominaba mediante el término uxoricidio[1].
Actualmente existen varios países que aplican el femicidio dentro de su
normativa, en el Ecuador el concepto se introdujo el 10 de febrero de 2014, en la legislación penal como parte del Código Orgánico
Integral Penal (COIP), especificado en el artículo 141: ?Femicidio.- La persona
que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de
violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de
género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años.?[2]

Este crimen
constituye el
resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia,
provocando la muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de
género, pudiendo existir en su cometimiento circunstancias
que incrementen o disminuyan la severidad de su pena. Las circunstancias agravantes
o atenuantes dentro del derecho penal, representan las condiciones
modificadoras de la pena para un delito, en cuanto a la responsabilidad del
acusado. Ante lo cual, acoto el criterio del catedrático español Luis Jiménez
de Asúa, al respeto ?Circunstancia es todo lo que modifica un hecho o un
concepto sin alterar su esencia. Circunstancias atenuantes y agravantes son las
que modifican las consecuencias de la responsabilidad, sin suprimir ésta.?[3]

Violencia y femicidio

Parecería ser que como regla general frente a
un hecho ilícito, la colectividad reacciona efusivamente acusando inmediatamente
al incriminado de ?culpable inminente?, fundamentándose en criterios emotivos y
poco analíticos, pidiendo la aplicación del peso máximo de la ley, adjudicando
ciegamente a la justicia el rol de simple herramienta de venganza ?ojo por ojo,
diente por diente?; este enfoque desatinado, mira únicamente el hecho ilícito,
descartando la posible motivación que influenció en el autor, asumiendo
erróneamente que todas las personas cuentan con las mismas condiciones emocionales,
físicas, y psicológicas, en la realización de una conducta.

Como seres humanos buscamos rodearnos
de personas buenas, pero a veces nos encontramos con todo lo contrario,
personas agresivas que generan violencia en su entorno. Para tener un
conocimiento adecuado de la violencia y sus diversas formas, primero debemos
definirla; la Organización Mundial de la Salud, al respecto puntualiza: ?El uso intencional de la fuerza o el poder físico,
de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad,
que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.?[4]

La violencia
domestica representa todo tipo de acción deliberada, por parte de un miembro
familiar que, produzca daño físico, psicológico, sexual o moral a otro miembro
de la misma familia; nunca debe ser confundida con el femicidio, que representa
el acto extremo de violencia contra la vida. El Estado como garante de derechos
fundamentales, ubica dentro de la Constitución de la Republica, el Derecho a la
integridad personal, en el artículo 66, numeral tercero, que dictamina: ?Se reconoce y
garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que
incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.?[5]

Quien actúa
con violencia está sujeto a estímulos externos e internos, que influyen
directamente en la normalidad o anormalidad de su actividad cerebral, viéndose
reflejada en su conducta, produciendo en muchas ocasiones la consumación de
actos determinados por la Ley como delitos. El ilustre catedrático Agustín
Cueva Tamariz, da el siguiente enfoque: ?El delito, fenómeno biosocial que
tiende a retardar las leyes de la evolución colectiva, no es fruto de acaso, ni
de la fácil y brillante formula del libre albedrio humano. El delito, es la
concreción de un juego de factores endógenos y exógenos obrando sobre el campo
de la psicología del delincuente.?[6]

Ante un crimen
violento contra una mujer, debemos tener presente que no toda muerte de una mujer, representa un
femicidio, pudiendo
configurarse penalmente un asesinato u homicidio. En el cometimiento de un
femicidio, se ha generalizado erróneamente la idea de que este crimen es
perpetrado únicamente por el varón en contra de la mujer, pudiendo tal hecho
ser consumado tanto por un hombre o una mujer; es decir, el sujeto pasivo
siempre será una mujer, mientras el sujeto activo del delito puede ser
cualquier persona.

Rasgos femicidas

La realidad desafía al Derecho, cada crimen
contra la vida de una mujer, deja a la vista motivaciones diversas en
comparación cuando la víctima es un hombre; este tipo de crimen encierra elementos
que conectan a la víctima y el victimario. Los casos de violencia extrema contra
una mujer son distintos, sin embargo un potencial femicida, puede poseer conductas
frecuentes que pueden alertar sobre la presencia de un potencial agresor; estos
rasgos de la personalidad representando un verdadero peligro cuando están
presentes de manera constante, exagerada
y radical.

Desde la óptica de la psiquiatría
?La personalidad es la forma en que el sujeto se proyecta en el mundo social y
que permite predecir como actuara en una determinada ocasión, si es que no hay
motivaciones anormales en él.?[7]

Personalidad machista, se caracterizan por un comportamiento radicalmente machista; aquellas personas creen que su
conducta es normal, consecuencia de una crianza bajo los parámetros extremos patriarcales, rasgo
común de una persona femicida,

Personalidad celopata, se caracterizan por alterarse rápidamente, motivados
por celos excesivos e infundados. Se identifican por el control del aspecto físico, vestimenta,
pertenecías personales (celular, cartera o redes sociales) de la otra persona, igualmente
le restringen o prohíben amistades. La mujer frente a este tipo de conductas de celos,
cree erróneamente que se trata de una forma de demostración de amor.

Personalidad violenta, se caracterizan por responder
con excesiva violencia ante cualquier situación, justificando su comportamiento
e inseguridad por experiencias vividas en anteriores relaciones; poseen un historial de conductas
violentas hacia sus ex parejas, en la mayoría de femicidios el agresor mantuvo
con su víctima una relación sentimental.

Personalidad dual, se caracterizan por presentar una personalidad doble,
una violenta al interior de la propia familia, otra fascinante y amigable ante
el resto de las personas. En una relación con estas características, las
situaciones de maltrato llegan a conocerse con posterioridad de un hecho grave
o trágico contra la víctima.

Personalidad posesiva, se caracterizan por quebrantar el autoestima de su víctima, utilizando
como medio las ofensas y la humillación, convenciéndolas de que no sirven para
nada o que nadie más las va a querer, alejándolas de su entorno familiar y
amistades; prohíben o no permiten trabajar a su pareja, consiguiendo crear una dependencia
económica y emocional, hasta que sienten que no pueden vivir sin su agresor.

Personalidad obsesiva, se caracterizan por guiarse por el deseo obsesivo sobre el cuerpo de la mujer, obsesión
que va de la mano del deseo sexual, que no pueden satisfacer o buscan
satisfacer; recurriendo a la amenaza o intimidación como medio de consecución.

Personalidad con baja
autoestima,
se caracterizan por sentimientos de inseguridad y
dependencia hacia su pareja, expresan que no pueden vivir sin ella, pero la
viven maltratando. Ante un acto de violencia, lo justifican acusando de lo
sucedido a la víctima, alegando que ella lo provoca, culpándola siempre de los
problemas.

Personalidad adictiva, se
caracteriza por el consumo de sustancias como alcohol o
drogas, que afectan directamente su proceso cerebral, tras un acto de violencia
aducen no recordar lo sucedido; la persona bajo su efecto de dichas sustancias se
convierte en alguien impulsivo y desinhibido, desencadenando en muchas
ocasiones violencia con saña.

Femicidio y trastorno mental

Como regla
general para el derecho penal todas las personas son imputables, y por excepción
legal inimputables. La imputabilidad de una persona, emerge de la conducta
humana vista como libertad de actuar (libre albedrio), conformada por su
capacidad cognoscitiva (conciencia/entender) y su capacidad volitivo (voluntad/obrar),
que al momento del cometimiento de un hecho, puede estar afectadas por una
psicopatía, provocando que no distinga entre lo permitido y lo prohibido, lo
correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo. En el ámbito de la salud los trastornos mentales, describen procesos
psíquicos complejos que afectan la funcionalidad del cerebro, influyendo
directamente en la conducta humana; desencadenando un deterioro leve o grave en
la salud mental, siendo en ocasiones consecuencia de factores biológicos,
psicológicos o sociales.

Desde la óptica de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), los trastornos mentales representan: ?enfermedades
psiquiátricas, es decir, enfermedades que se manifiestan principalmente como
trastornos del pensamiento, las emociones o el comportamiento, y que causan
malestar o una deficiencia funcional.?[8] Una
alteración mental puede estar presente
de manera permanente o transitoria en una persona, siendo fundamental esta
información al momento de juzgar un hecho delictivo. Para las ciencias penales, el trastorno mental posee carácter genérico,
y el trastorno de la personalidad posee carácter específico, como lo refleja el
sistema de clasificación DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales).

Imputabilidad
y femicidio

La legislación penal ecuatoriana incluye dentro de su normativa, el
trastorno mental en su artículo 36, como excepción a la imputabilidad. Su
primer inciso establece: ?La persona que al
momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la
ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión,
en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente
responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.?[9]
Dicho párrafo hace alusión al trastorno mental absoluto, que afecta de
manera total en la persona, su capacidad de comprensión de la ilicitud de su
conducta, consecuentemente no es responsable; el juez dictamina medidas de
seguridad, en base al informe pericial, y la peligrosidad que represente la
persona procesada (Inimputabilidad).

El
segundo inciso establece: ?La persona que, al momento de cometer la infracción,
se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su
conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá
responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el
tipo penal.?[10] Dicho párrafo hace alusión al trastorno
mental que disminuye parcialmente en la persona, su capacidad de comprensión de
la ilicitud de su conducta, consecuentemente su culpabilidad se atenúa,
provocando igualmente su responsabilidad penal atenuada, disminuyendo la pena (Imputabilidad atenuada).

Ante aquello tomemos el
criterio de Enrique Bacigalupo, que plantea: ?El fundamento común de las
circunstancias atenuantes contempladas en el derecho vigente es la menor
culpabilidad del autor. Cuando concurre una de estas circunstancias el autor
del delito merece un menor reproche por su culpabilidad y, como consecuencia de
ello también una menor pena. Las atenuantes operan, por lo tanto, como una
consecuencia del principio de culpabilidad.?[11]

Las medidas de seguridad en el ámbito penal,
son implementadas como medios alternativos a la pena, impuestas por el juez a
la persona procesada con calidad de inimputable, previo informe pericial psiquiátrico,
psicológico y social, que acredite su necesidad y duración. Por primera vez, en
la historia de la legislación penal ecuatoriana, el COIP incorpora la aplicación
de Medidas de Seguridad, en su artículo 76: ?El internamiento en un hospital
psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su
finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social. Se
impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y
social, que acredite su necesidad y duración.?[12]
Ante lo cual el papel de las ciencias penales, es fundamental, ya que: ?La
peritación psiquiátrica en sus aplicaciones al campo del Derecho penal tiene como
objeto fundamental el establecimiento de la imputabilidad en el caso de
acciones delictivas. Pero no limita a esto sus fines; también se ocupa del
estudio de la peligrosidad de los delincuentes.?[13]

Conclusión

La figura
penal del femicidio, no representa un crimen cualquiera, no sólo busca sancionar
a quien comete dicho ilícito, su trasfondo pretende visibilizar una
problemática recurrente, dejando a la luz situaciones de violencia silenciadas durante
siglos; la legislación penal
incluyo este delito buscando sancionar y prevenir la violencia extrema ejercida
por su condición de género.

Este tipo penal puede estar rodeado de diversas circunstancias
agravantes o atenuantes, con la ayuda de las ciencias penales, podemos detectar rasgos o conductas de la
personalidad que pueden llevarnos a prevenir estos actos. La legislación penal
enfoca al trastorno mental como una condición psíquica que afecta las capacidades
cognoscitiva y volitiva del ser humano; resultando fundamental la intervención de
un perito especializado, logrando a través de su experticia aportar información
esencial, determinando la imputabilidad o inimputabilidad del procesado, atribuyendo
adecuadamente una pena o medidas de seguridad.

El sistema en
el cual vivimos es responsable de forjar nuestra personalidad, siendo
indispensable no solo educar personas, sino cultivarlas en valores, con un
enfoque diferente, buscando una correcta formación individual y colectiva; resulta
indispensable hacer un llamado a la reflexión, no podemos seguir viviendo como
si todo estuviera bien y nada malo ocurriera. En una colectividad donde los
antivalores van echando raíces, poco a poco se diluye el respeto ajeno,
incrementando la violencia; debemos desaprender y volver a aprender, ya que la
fortaleza de una sociedad radica en los valores que practica.

Bibliografía

Achával, A. ?Psiquiatría medicolegal y forense?.
Buenos Aires: Editorial Astrea, 2003.

Bacigalupo
Z., E. ?Manual de Derecho Penal – Parte
General?.
Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A., 1996.

Cabello,
V. P. ?Psiquiatría forense en el derecho
penal?
. Buenos Aires: Editorial Hammurabi., 2000.

Cueva
Tamariz, A. ?Introducción a la
psiquiatría forense?
. Cuenca: Universidad del Azuay., 2004.

Fonseca
Morales, G. M. ?La anomalía o alteración
psíquica como eximente o atenuante de la responsabilidad criminal?.
Madird:
Publidisa., 2009.

Fontán
Balestra, C. ?Derecho Penal?. Buenos
Aires: Abeledo-Perrot., 1998.

Gisbert
Calabuig, J. A., & Villanueva Cañadas, E. ?Medicina Legal y Toxicología?. Barcelona: Masson, S.A., 2015.

Hikal,
W. ?Criminología psicoanalítica
conductual y del desarrollo?.
México: ISBN., 2005.

Patitó,
J. Á. ?Medicina Legal?. Buenos Aires:
Ediciones Centro Norte., 2000.

Vargas
Alvarado, E. ?Medicina forense y
deontología médica?
. México: Editorial Trillas., 1991.



[1] ?Muerte causada a
la mujer por su marido.? Ver RAE. Real Academia
Española. Obtenido de http://www.rae.es

[2] Código Orgánico Integral Penal. Quito: Unidad Técnica Legislativa.,
2014.

[3] Jiménez de Asúa, L. Principios del Derecho
Penal – La ley y el delito. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 1980., Pág. 443.

[4] Informe mundial
sobre la violencia y la salud, Organización Mundial de la Salud, Washington,
D.C., 2002, Pág. 5

[5] Constitución de la República del Ecuador.
Quito: Corte Constitucional del Ecuador., 2008.

[6] Cueva Tamariz, A.
?Introducción a la psiquiatría forense?. Cuenca: Universidad del Azuay., 2004.
Pag. 87

[7] Achával, A.
?Psiquiatría medicolegal y forense?. Buenos Aires: Editorial Astrea, 2003. Pag.
83-84

[8] Organización
Mundial de la Salud. Obtenido de http://www.who.int/es/

[9] Código Orgánico Integral Penal. Quito:
Unidad Técnica Legislativa., 2014.

[10] Código Orgánico
Integral Penal. Quito: Unidad Técnica Legislativa., 2014.

[11] Bacigalupo Z., E.
?Manual de Derecho Penal – Parte General?. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis
S. A., 1996. Pag. 598

[12] Código Orgánico
Integral Penal. Quito: Unidad Técnica Legislativa., 2014.

[13] Gisbert Calabuig,
J. A., & Villanueva Cañadas, E. ?Medicina Legal y Toxicología?. Barcelona:
Masson, S.A., 2015. Pag. 1066