Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 18 de Octubre de
2013 – R. O. No. 61

EDICIÓN ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL DE

COMPETENCIAS

RESOLUCIÓN

No.
0008-CNC-2013

ESTATUTO ORGÁNICO

DE

GESTIÓN

ORGANIZACIONAL

POR

PROCESOS

CONTENIDO


No.
0008-CNC-2013

ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN

ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

Considerando:

Que la Constitución de la República y el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ?COOTAD- consagran la
creación del sistema nacional de competencias, con el objetivo de organizar las
instituciones, planes, programas, políticas y actividades, relacionadas con el
ejercicio de las competencias que corresponde a cada nivel de gobierno,
guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y
subsidiariedad.

Que el artículo 269 de la Constitución de la República establece
que el sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico
conformado por un representante de cada nivel de gobierno.

Que el artículo 117 del ?COOTAD- dispone que ?El Consejo
Nacional de Competencias es el organismo técnico del Sistema Nacional de
Competencias, persona jurídica de derecho público, con autonomía
administrativa, presupuestaria y financiera, patrimonio propio, y sede en donde
decida por mayoría de votos?.

Que mediante Resolución No. 00001- CNC-2011, de fecha 31 de
enero del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 385 del 15 de febrero
de 2011
, se declara instalado el Consejo Nacional de Competencias.

Que el Art. 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público sobre desarrollo institucional indica que los proyectos de
estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y
organismos de la administración general pública central, institucional y dependiente,
previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán sometidos al dictamen
presupuestario del Ministerio de Finanzas y, al informe favorable del Ministerio
de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y
consistencia del Estado, y sobre la base técnica emitida para el efecto.

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Norma Técnica
de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por
Procesos publicada en el Registro Oficial No. 251, de 17 de abril de
2006
, establece que las nuevas instituciones deben cumplir con el procedimiento
previamente establecido en esta norma técnica, para lo cual sus representantes
deben designar una persona o equipo que haga las veces de la UARHs y se responsabilice
de la elaboración del informe técnico y del proyecto de Reglamento o Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

Que con oficio No. CNC-SE-2012-0183, de fecha 26 de octubre
de 2012, el Secretario Ejecutivo (E) del Consejo Nacional de Competencias
presentó a la Subsecretaria de Cambio Institucional de SENPLADES la matriz de competencias
y modelo de gestión, para su análisis y la emisión del informe correspondiente.

Que con oficio No. SENPLADES-SGDE-2013-0062-OF de fecha 07
de marzo de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de
conformidad con el artículo 3, literal j) del Decreto Ejecutivo No. 878,
publicado en el R.O. 268 del 08 de Febrero de 2008, emite el informe técnico
correspondiente con la finalidad de que el Consejo Nacional de Competencias
continúe con el proceso de elaboración del Estatuto Orgánico, a través del
Ministerio de Relaciones Laborales.

Que con oficio No. CNC-SE-2013-0076 de 09 de abril de 2013,
suscrito por el Dr. Gustavo Bedón Tamayo Secretario Ejecutivo Encargado del
Consejo Nacional de Competencias, solicita al Ministerio de Relaciones Laborales,
el dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico por Procesos y la
creación de diecisiete (17) puestos, entre directivos y ejecutores, para el
Consejo Nacional de Competencias.

Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0310 de fecha 24 de
junio 2013, el Ministerio de Finanzas, acorde con lo establecido en el artículo
57 y literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP,
emite el dictamen presupuestario favorable para que el Ministerio de Relaciones
Laborales en el ámbito de su competencia, emita la resolución de reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional
de Competencias;

Que con oficio No. MRL-FI-2013-4206 de fecha 26 de julio de
2013, el Ministerio de Relaciones Laborales, emite informe favorable al
proyecto de Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por
Procesos del Consejo Nacional de Competencias, de conformidad con lo que
establecen los Artículos 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público; 136 de su
Reglamento y Primera Disposición General de la Norma Técnica de Reglamentos o
Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal o)
del artículo 119 y 122 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.

Resuelve

Expedir el siguiente ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS.

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

POR PROCESOS

Art. 1.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura
organizacional por procesos del Consejo Nacional de Competencias se alinea con
su misión consagrada en la Constitución de la República, en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y normas conexas; y
se sustenta en la filosofía y enfoque de procesos, servicios y productos, con el
propósito de asegurar la racionalidad del funcionamiento interno institucional.

Art. 2.- Procesos del Consejo Nacional de Competencias.- El
Consejo Nacional de Competencias, adopta una Estructura Orgánica por Procesos,
que implica la definición clara de productos, servicios, responsables y clientes.
Los procesos del Consejo Nacional de Competencias, se ordenan y clasifican en
función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la
misión institucional.

Los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a
través de la formulación de políticas, la expedición de directrices, normas,
procedimientos, planes estratégicos, acuerdos, resoluciones e instrumentos para
el funcionamiento de la organización, la articulación, coordinación y
establecimiento de mecanismos para la ejecución de los planes, programas,
proyectos, directrices para el buen desempeño de la gestión institucional.

Los procesos agregadores de valor ? misionales o sustantivos,
son los responsables de generar, administrar y controlar el portafolio de
productos y servicios, que son destinados a usuarios externos, que permiten
cumplir con la misión institucional, los objetivos estratégicos y constituyen la
razón de ser de la institución.

Los procesos habilitantes o adjetivos, que se clasifican en procesos
de asesoría y procesos de apoyo, están encaminados a generar productos, servicios
de asesoría y apoyo logístico para producir el portafolio de productos institucionales
demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos,
viabilizando la gestión.

Art. 3.- Puestos directivos.-Los puestos directivos establecidos
en la estructura organizacional son: Presidenta o Presidente del Consejo;
Secretaria o Secretario Ejecutivo; Coordinadora o Coordinador General Técnico;
Directora o Director Administrativa/o Financiera/o; Directora o Director de
Asesoría Jurídica; Directora o Director de Comunicación Social; Directora o
Director de Planificación; Directora o Director de Fortalecimiento Institucional
a gobiernos autónomos descentralizados; Directora o Director de Articulación
Territorial y Resolución de Conflictos; y Directora o Director de Monitoreo y
Evaluación a gobiernos autónomos descentralizados.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

Art. 4.- Comité de Gestión de Calidad y el Desarrollo Institucional.-
El Comité de Gestión de Calidad y el Desarrollo Institucional acorde con el
artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP, tendrá carácter permanente y
estará integrado por:

a. La
Presidenta o el Presidente del Consejo o su delegada o delegado, quien lo
presidirá.

b. El
responsable del proceso de gestión administrativa financiera.

c. Un
responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,

d. El
funcionario responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien
hiciere sus veces.

Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Calidad
y el Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Calidad y el Desarrollo
Institucional, enmarcado en lo establecido en el artículo 138 del Reglamento a
la LOSEP, tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Proponer
políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia
institucional.

b. Monitorear
y evaluar las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la
eficiencia institucional.

c. Coordinar
la planificación estratégica de la institución, la planificación operativa
anual y el plan de fortalecimiento institucional preparado por la Unidad Administrativa
de Talento Humano, planificación institucional de los recursos humanos que
incluya: desarrollo organizacional, remuneraciones, capacitación y formación,
conforme a las competencias previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público y
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
sus respectivos Reglamentos y Leyes conexas.

Este comité se reunirá ordinariamente al menos una vez en cada
cuatrimestre y extraordinariamente cuando la Presidenta o el Presidente del
Consejo así lo requiera.

CAPÍTULO III

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Art. 6.- Estructura Organizacional.- El Consejo Nacional de
Competencias, definirá su estructura organizacional sustentada en su base legal
y direccionamiento estratégico institucional.

1.- Misión:

El Consejo Nacional de Competencias, es el organismo rector
encargado de la regulación, planificación, coordinación, gestión y control de
la asignación y transferencia de las competencias, en el marco del Plan Nacional
de Descentralización, considerando los principios de: autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad,
promoviendo el fortalecimieno
y la consolidación del proceso de descentralización para la consecución del
buen vivir.

2.- Visión:

El Consejo Nacional de Competencias, será el referente técnico
a nivel nacional del proceso de descentralización del Estado, que gestiona y
ejecuta la transferencia de las competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados, fomentando para ello mecanismos de fortalecimiento institucional,
participación, articulación, seguimiento y evaluación para la consolidación de
la gobernabilidad, democracia, gobernanza y el mejoramiento de la administración
del Estado para promover y fortalecer el desarrollo territorial.

3.- Objetivos Estratégicos:

1. Planificar,
coordinar y controlar la implementación del Plan Nacional de Descentralización,
de manera efectiva y participativa cuyo resultado se refleje en la entrega de productos
y servicios de calidad a la colectividad.

2. Impulsar
la implementación de sistemas efectivos de monitoreo y evaluación, tanto del
proceso de transferencia como de la gestión de las competencias asumidas por
los gobiernos autónomos descentralizados, que permitan incorporar mecanismos de
ajustes y toma de decisiones oportunas, para garantizar un proceso eficiente y
efectivo de la descentralización.

3. Consolidar
y articular políticas, estrategias, planes y programas encaminados al
fortalecimiento institucional, capacitación, formación, gestión de conocimiento
y asistencia técnica a los gobiernos autónomos descentralizados, en
coordinación con las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados
e instituciones académicas, conformando para ello redes de formación y capacitación.

4. Implementar
planes y programas que impulsen los procesos de descentralización,
transferencia de competencias y recursos necesarios para su ejecución conforme
a lo establecido en la Constitución y la Ley; y,

5. Promover
el establecimiento de mecanismos de participación ciudadana en la gestión de
los gobiernos autónomos descentralizados, vinculada con la planificación:
regional, provincial, municipal y parroquial rural.

Art. 7.- Estructura básica alineada a la misión: La estructura
del Consejo Nacional de Competencias, para el cumplimiento de su misión,
objetivos y responsabilidades, desarrolla los siguientes procesos internos:

1.- PROCESOS
GOBERNANTES:

1.1 DIRECCIONAMIENTO
ESTRATÉGICO

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

RESPONSABLE: Presidenta/e del Consejo Nacional de
Competencias

1.2 GESTIÓN
ESTRATÉGICA

SECRETARÍA EJECUTIVA

RESPONSABLE: Secretaria/o Ejecutiva/o del

Consejo Nacional de Competencias

2.- PROCESOS
AGREGADORES DE VALOR O SUSTANTIVOS:

2.1. COORDINACIÓN
GENERAL TÉCNICA

RESPONSABLE: Coordinador/a General

Técnico/a

2.1.1 DIRECCIÓN
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

2.1.1.1 Gestión de
Fortalecimiento Institucional a gobiernos autónomos descentralizados.

2.1.1.2 Gestión
Interinstitucional y Cooperación

2.1.2 DIRECCIÓN
DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

2.1.2.1. Gestión de
Articulación Territorial

2.1.2.2. Gestión de
Resolución de Conflictos

2.1.3. DIRECCIÓN
DE MONITOREO Y EVALUACIÓN A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS.

2.1.3.1. Gestión de
Monitoreo y Evaluación a gobiernos autónomos descentralizados.

3.- PROCESOS
HABILITANTES O ADJETIVOS:

3.1. HABILITANTES
DE ASESORÍA

3.1.1 DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA

3.1.1.1 Gestión de
Asesoría Legal Administrativa

3.1.1.2 Gestión de
Patrocinio Judicial

3.1.2 DIRECCIÓN
DE COMUNICACIÓN SOCIAL

3.1.2.1 Periodismo
y Relaciones Públicas

3.1.2.2 Comunicación
Estratégica

3.1.3 DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN

3.2. HABILITANTES
DE APOYO

3.2.1. DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA

3.2.1.1. Gestión del
Talento Humano

3.2.1.2. Gestión
Administrativa

3.2.1.3. Gestión de
Financiera

3.2.1.4. Gestión de
TIC

CAPITULO IV

DE LAS REPRESENTACIONES GRÁFICAS

Art. 8.- Se definen las siguientes Representaciones gráficas
para el Consejo Nacional de Competencias:


a. CADENA DE VALOR

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CAPÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA

Art. 9.- Para la descripción de la estructura establecida
para el Consejo Nacional de Competencias, se define la misión, atribuciones,
responsabilidades, productos y servicios de sus distintos procesos internos.

TÍTULO I

DE LOS PROCESOS GOBERNANTES

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

Art. 10.- PLENO DEL CONSEJO.- El Consejo Nacional de
Competencias se integrará de la siguiente manera:

Un delegado o delegada permanente del Presidente de la
República, quien lo presidirá, con voto dirimente.

Un representante de los gobiernos regionales y distritos metropolitanos
elegido de entre los gobernadores o gobernadoras regionales y los alcaldes o
alcaldesas metropolitanas.

Un representante de los gobiernos provinciales elegido de
entre los prefectos o prefectas.

Un representante de los gobiernos municipales elegido de
entre los alcaldes o alcaldesas cantonales con excepción de los alcaldes
metropolitanos; y,

Un representante de los gobiernos parroquiales rurales elegido
de entre los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales.

El Consejo Nacional de Competencias contará con una Secretaría
Ejecutiva para dar cumplimiento a sus resoluciones y funciones permanentes,
cuyo titular será nombrada o nombrado por el Consejo Nacional de Competencias de
una terna presentada por su Presidenta o Presidente. La Secretaria o el
Secretario Ejecutivo ejercerá la representación legal del Consejo Nacional de Competencias.

Art. 11.- Misión: Establecer, definir y emitir las políticas
y regulaciones de gestión institucional, en relación con la organización e
implementación del proceso de descentralización, a los gobiernos autónomos descentralizados,
acorde con la misión y objetivos institucionales.

Art. 12.- Atribuciones y Responsabilidades:

a) Determinar
las políticas públicas de descentralización y estrategias necesarias para
lograr el cumplimiento de sus funciones y atribuciones establecidas en la Constitución
y la Ley.

b) Aprobar
el Plan Nacional de Descentralización, elaborado participativamente y en concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo.

c) Requerir
a las instituciones del sector público la información necesaria para la
transferencia de competencias.

d) Disponer
la conformación de las comisiones técnicas de costeo de competencias, de conformidad
con la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización.

e) Regular,
controlar y disponer la transferencia progresiva de las competencias exclusivas
constitucionales a los gobiernos autónomos descentralizados y de las competencias
adicionales y residuales, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f) Regular
la gestión de las competencias concurrentes entre los niveles de gobierno.

g) Promulgar,
en coordinación con el organismo encargado de la planificación, la metodología
y el cálculo económico de la competencia para la aplicación del criterio de
cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo
y ordenamiento territorial de cada gobierno autónomo descentralizado.

h) Determinar
las nuevas ponderaciones de los criterios constitucionales de asignación de
recursos para la distribución de las transferencias.

i) Evitar o
dirimir la superposición de funciones entre niveles de gobierno.

j) Resolver
en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los
distintos niveles de gobierno.

k) Resolver
la intervención de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados,
en forma temporal y subsidiaria, y restituirla, de conformidad con lo prescrito
en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

l) Realizar
el seguimiento y evaluación de las competencias transferidas.

m) Exigir a
la autoridad nominadora que corresponda la imposición de la sanción de
destitución a los servidores públicos que no cumplan con lo dispuesto en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
previo proceso administrativo.

n) Presentar
a la Presidenta o el Presidente de la República anteproyectos de Ley en materia
de organización territorial dentro del ámbito de sus competencias.

o) Resolver
si es aplicable o no la contribución especial
de
mejoras para aquellas propiedades que han sido beneficiadas por una obra
ejecutada por un distrito metropolitano o municipalidad distinta a la suya, y
sin que exista convenio de por medio entre los gobiernos autónomos
descentralizados involucrados.

p) Aprobar
el informe anual a la Asamblea Nacional del proceso de descentralización,
funcionamiento del sistema nacional de competencias y el estado de ejecución de
las competencias transferidas.

q) Aprobar
las resoluciones del Consejo Nacional del Competencias y suscribirlas conjuntamente
con la Secretaria o el Secretario Ejecutivo.

r) Nombrar
de una terna presentada por su Presidenta o Presidente y remover a la
Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Competencias.

s) Aprobar y
reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y el
Reglamento Interno de organización y funcionamiento del Consejo Nacional de
Competencias.

t) Aprobar
el presupuesto anual del Consejo Nacional de Competencias; y,

u) Las demás
que le otorguen la Constitución y la Ley.

Art. 13.- PRESIDENTA/E DEL CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

Atribuciones y Responsabilidades:

Son atribuciones y responsabilidades del Presidente/a del Consejo
Nacional de Competencias, las siguientes:

a) Representar
al Consejo Nacional de Competencias ante toda clase de organismos públicos o
privados.

b) Convocar,
instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo Nacional de Competencias.

c) Proponer
el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo Nacional de Competencias.

d) Presentar
la terna al Pleno del Consejo Nacional de Competencias para que designe a la
Secretaria o el Secretario Ejecutivo.

e) Suscribir,
con la Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de
Competencias, las actas de las sesiones.