Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 18 de Octubre de
2013 – R. O. No. 60

EDICIÓN ESPECIAL

EMPRESA PÚBLICA DE

ASEO Y GESTIÓN

AMBIENTAL DEL

CANTÓN LATACUNGA

RESOLUCIÓN No. 07-2010

EXPÍDESE

EL REGLAMENTO

ORGÁNICO FUNCIONAL

CONTENIDO


Nro. 07-2010

EL DIRECTORIO DE EPAGAL

Considerando:

Que, el Gobierno Municipal del cantón Latacunga amparado en
el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas expidió la Ordenanza
Municipal de Creación de la Empresa pública denominada ?Empresa pública de Aseo
y Gestión Ambiental del Cantón Latacunga – EPAGAL? publicada en el Registro Oficial Nro. 239 de fecha 20 de
julio del 2010.

Que, en cumplimiento de los Arts. 7, 8 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas y aplicando la Resolución Administrativa Nro. 138-2010
emitida para la conformación del Directorio de la Empresa pública de Aseo y
Gestión Ambiental del cantón Latacunga ? EPAGAL el señor Alcalde del cantón Latacunga,
Presidente del Directorio instauró el Directorio de EPAGAL.

Que, Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone en su Art. 9,
numeral 7 como atribución del Directorio Aprobar y modificar el Orgánico
Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente
General. Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ordenanza Municipal de
creación de EPAGAL encarga al Gerente General de la empresa pública para que en
un plazo de treinta días de realizada su designación, presente al Directorio de
la Empresa pública para su aprobación el Modelo de Gestión, Estructura
Orgánica, Tarifas y Reglamentos de la Empresa.

Que, la Gerencia General de EPAGAL presento para conocimiento
y aprobación del Directorio de la Empresa pública la Estructura Organizacional
con Clasificación de Puestos como la base para definir el Reglamento Orgánico Funcional
de EPAGAL, proyecto que fue aprobado con Resolución Nro. 02-2010 en sesión
ordinaria del Directorio desarrollada el 24 de agosto del 2010.

Que, el Directorio de EPAGAL establece como directriz del Órgano
Rector precautelar la eficiencia en la Administración del Sistema de Talento
Humano que es responsabilidad del Gerente General. Y

En cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de Empresas Públicas,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO ORGÁNICO

FUNCIONAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE ASEO

Y GESTIÓN AMBIENTAL DE CANTÓN

LATACUNGA – EPAGAL

CAPITULO IDEL OBJETO

Art. 1.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO: Este instrumento legal
está concebido para promover el fortalecimiento empresarial e institucional de
la Empresa pública de Aseo y Gestión Ambiental del cantón Latacunga ? EPAGAL
mediante la administración por procesos como herramienta de gestión empresarial
corporativa, con metas que permitan cumplir con el ámbito, objetivos y
principios establecidos para las empresas públicas en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, en el marco del objeto de creación de EPAGAL que señala:

a) Desarrollar
el sistema integral de aseo y gestión ambiental del cantón Latacunga,

b) Prestar
servicios atinentes al objeto previsto en el literal anterior, a través de la
infraestructura a su cargo, directamente o por medio de las modalidades de
gestión previstas en la Ley,

c) Impulsar
y promover actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las
competencias que le corresponden al Gobierno Municipal del Cantón Latacunga, de
conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y territorial, en el ámbito
de sus competencias.

CAPITULO II

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Art. 2.- ÁMBITO DE ACCIÓN: Desarrollar la gestión integral
de los desechos sólidos generados dentro de la jurisdicción de cantón Latacunga
con la aplicación de políticas empresariales que busquen la incorporación de tecnologías
de última generación que permitan definir unidades de negocio que generen auto
sustentabilidad económica y eficiencia en sus procesos productivos, incluyendo
dentro de sus procesos mecanismos asociativos, de expansión y desarrollo
permitidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás leyes de la
República o por gestión propia.

Art. 3.- POLÍTICA DE GESTIÓN: EPAGAL es una empresa pública
creada por el Gobierno Municipal del Cantón Latacunga para el desarrollo del
sistema integral de aseo y gestión ambiental del cantón, buscará el mejoramiento
continuo de sus sistemas de gestión y la satisfacción del ciudadano dentro de
un marco de desarrollo sostenible. Está comprometida con la prestación de un servicio
eficiente, con el cumplimiento de la normativa local, nacional e internacional
y con el mejoramiento de la calidad de vida del cantón.

Art. 4.- MISIÓN: Mantener una ciudad limpia que proporcione
un entorno agradable para una mejor convivencia ciudadana prestando servicios
de calidad, oportunos y eficientes aplicando nuevas tecnologías para el barrido,
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
los desechos domésticos, comerciales, industriales, peligrosos,
biológicos potencialmente infecciosos y otros que se generan en el cantón
Latacunga impulsando la responsabilidad social y compromiso ambiental.

Art. 5.- VISIÓN: EPAGAL se posicionará como una empresa
pública eficiente y confiable en el manejo integral de desechos, capaz de
satisfacer las necesidades de sus clientes y reconocida por el alto compromiso
con el bienestar de sus colaboradores, la sociedad y el ambiente.

Art. 6.- VALORES: Nuestro servicio integrará las necesidades
de la comunidad en forma eficaz impulsando de manera continua la cultura de una
ciudad limpia, la preservación y cuidado del ambiente.

?Más que una ciudad limpia… impulsaremos Calidad de Vida?

a) Respeto: El
respeto es el reconocimiento al derecho que tienen los ciudadanos a vivir en un
ambiente sano y libre de contaminación, siempre y cuando las acciones no
afecten los derechos de los demás.

b) Honestidad:
La Honestidad es el cumplimiento de los objetivos empresariales encomendados,
con compromiso social y principios morales.

c) Responsabilidad:
La responsabilidad es el compromiso que tienen las personas y los equipos de
trabajo para desempeñar los cargos encomendados, responder a la confianza que
los demás depositan en ellos y cumplir a cabalidad con los deberes y
obligaciones.

d) Actitud
de servicio: Es la actitud del personal que permitirá a EPAGAL, ofrecer servicios
de calidad, para la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, más allá
de la simple y habitual
hecho de prestar
un
servicio.

Art. 7.- IDENTIDAD CORPORATIVA: La identidad corporativa de
EPAGAL resume el direccionamiento estratégico en sencillas marcas que
identifican el objeto de la empresa pública definiendo en formas y colores la identidad
corporativa de EPAGAL.

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CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y SU

ESTRUCTURA

Art. 8.- NIVELES DE GESTIÓN Y SUS PROCESOS: La estructura de
niveles y procesos para EPAGAL se entiende por;

a) Nivel: Es
la definición o descripción de las relaciones de autoridad y coordinación,
mediante la determinación de los niveles de jerarquía o escalas de autoridad.

b) Proceso: Es
el conjunto de actividades relacionadas entre sí, que emplean insumos internos
o externos para agregarles valor con el propósito fundamental de generar un
servicio o otro proceso o subproceso que integra la institución y/o al usuario
del servicio final o ciudadano.

c) Subproceso:
Es el conjunto de actividades relacionadas entre sí que generan insumos para
otro proceso de mayor valor, tienen relación directa con otros procesos según
su jerarquía.


d) Producto: Es el servicio que genera la empresa pública para
entregarlo al usuario del servicio final o ciudadano.

e) Usuario: Es la persona natural o jurídica de carácter público
o privado nacional o extranjero que recibe el servicio que genera la empresa
pública.

Art. 9.- NIVELES DE GESTIÓN Y SUS PROCESOS: La estructura orgánica
de EPAGAL contendrá los siguientes niveles; en caso de necesidad administrativa
justificada el Gerente General podrá solicitar al Directorio una reestructuración
anual.

a) Nivel
dirección y administración.- que orientan la gestión institucional a través de
la formulación y emisión de políticas, normas e instrumentos para poner en
funcionamiento la organización con conocimientos legales y técnicos
específicos. En este nivel se determina el proceso ?Directorio? y ?Gerente
General?

b) Nivel
habilitante de asesoría.- con conocimientos
técnicos especializados asesoran a los procesos de dirección,
administración, habilitantes de apoyo,
proporcionando fundamentos legales y técnicos para el desarrollo de un debido
proceso. En este nivel se determina el proceso ?Asesoría Jurídica?

c) Nivel
habilitante de apoyo.- Están encaminados a generar productos servicios para los
procesos gobernantes y para sí mismos viabilizando la gestión empresarial e
institucional. En este nivel se determina los procesos ?Jefe Financiero? ?Jefe
Técnico? ?Jefe de Talento Humano y Administrativo?

d) Nivel
agregado de valor.- generan, administran controlan productos y servicios
destinados al cumplimiento del objeto de la empresa pública , en este nivel se
determina los subprocesos Contabilidad, Adquisiciones, Control Interno y
Activos, Bodega, Aseo de vías y espacios públicos, Recolección y transporte de
basura común, Disposición final, Coordinación de mantenimiento vehicular,
Servicios especiales, Fiscalización de servicios, Comunicación, Control
seguridad e higiene laboral, y Soporte tecnológico – sistemas.

Art. 10.- ESTRUCTURA ORGÁNICA: La Empresa pública de Aseo y
Gestión Ambiental del cantón Latacunga – EPAGAL tendrá el siguiente organigrama
estructural que define los procesos Directivos, Administrativos, Técnicos y Operativos
para el desarrollo del objeto de la empresa pública.

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Art. 11.- ESTRUCTURA DE GESTIÓN POR PROCESOS: La estructura
orgánica de la Empresa pública de Aseo y Gestión

Ambiental del cantón Latacunga ? EPAGAL define una gestión
por procesos que permite alinear horizontal y verticalmente al direccionamiento
estratégico enfocando el cumplimiento del objeto de la empresa pública en la
gestión de productos ? servicios – procesos en el desarrollo empresarial y
responsabilidad social.

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NIVEL AGREGADO DE VALOR


CAPITULO IV

DEL NIVEL DE DIRECCIÓN

Art. 12.- DIRECTORIO: Es el órgano responsable del proceso
gobernante, su jerarquía es suprema que abarca la definición y cumplimiento de
políticas legales, direccionamiento estratégico, aprueba normas para el desarrollo
de la gestión administrativa, evalúa controla y fiscaliza el proceso
administrativo se ubica en el Nivel de Dirección

Art. 13.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: Son atribuciones del Directorio
de EPAGAL las determinadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Art. 14.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO: Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio de EPAGAL;

1. Cumplir
y hacer cumplir la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normas concebidas
para regular la gestión administrativa de EPAGAL;

2. Convocar
y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con
el (la) Secretario(a) de EPAGAL;

3. Someter
los asuntos aprobados por el Directorio de EPAGAL a consideración del Ilustre
Concejo Municipal cuando este deba conocerlos, según sus competencias;

4. Conceder
licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios, por períodos
de hasta treinta días; y,

Art. 15- SECRETARIO(A) DEL DIRECTORIO: El Gerente General
actuará como secretario/a del Directorio, esta función no podrá delegarse y
actuará en cumplimiento de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, además será responsable
de;

1.