Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 21 de Agosto de 2017 (R. O. SP 61, 21-agosto-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Ejecutivo:

Resoluciones

388-2017-G

Autorícese a la Compañía de Economía Mixta Austro Gas CEM
invierta en el Banco del Pacífico S.A. la cantidad de USD 63.000,00

389-2017-M

Refórmese el Libro I de la Codificación de Resoluciones

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SGLB-2017-0018

Transfiérese bajo donación a favor del Ministerio del
Interior, un inmueble ubicado en la provincia del Guayas

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena



105-2017


Nómbrense secretarios relatores de la Corte Provincial de
Cañar y de la Corte Provincial de Pichincha

106-2017

Nómbrense subcoordinadores jurídicos de la Corte Nacional de
Justicia

107-2017

Refórmese la Resolución No. 237-2014, de 29 de septiembre de
2014

108-2017

Refórmese la Resolución No. 331-2014, de 8 de diciembre de
2014

109-2017

Refórmese la Resolución No. 335-2014, de 8 de diciembre de
2014

110-2017

Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios
suplentes a nivel nacional

111-2017

Otórguense dos nombramientos de agentes fiscales a los
elegibles que constan en la Resolución No. 022-2015, de 12 de febrero de 2015

112-2017

Amplíese la competencia en razón de la materia de los jueces
que integran la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Azuay

Judicial y Justicia Indígena

113-2017

Créese el Tribunal de Garantías Penales con sede en el
cantón Durán, provincia de Guayas; y, refórmense varias resoluciones

114-2017

Refórmese la Resolución No. 191-2014, de 17 de septiembre de
2014

115-2017

Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios
suplentes para las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Tungurahua

CONTENIDO


No. 388-2017-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en
vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
332 de 12 de septiembre de 2014
;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes
de liquidez;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no
financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente
rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos,
salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente
rector de las finanzas públicas el ?(?) regular la inversión financiera de las
entidades del sector público No Financiero.?;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada
de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de
las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas
que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público
financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que:
?Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función
de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral
18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y
las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las
entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas
públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos,
avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el
caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización
expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando
las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos,
la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector
de las finanzas públicas.?;

Que mediante oficio No. AG-G-2017-388 de 2 de junio de 2017,
y su alcance a través de oficio No. AG-G-2017- 445 de 14 de junio de 2017,
Austro Gas CEM solicita al Ministerio de Economía y Finanzas el dictamen
favorable para realizar la inversión para la obtención de una garantía bancaria
en el Banco del Pacífico S.A, por el valor de USD 63.000,00 con la finalidad de
cumplir con la cláusula décima del contrato de Abastecimiento suscrito por
PETROCOMERCIAL, hoy EP PETROECUADOR que establece lo siguiente: ?LA
COMERCIALIZADORA se obliga a entregar a PETROCOMERCIAL, una garantía bancaria,
la misma que será incondicional, irrevocable y de cobro inmediato ??;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No.
MEF-DM-2017-0082 de 16 de junio de 2017 en calidad de ente rector de las
finanzas públicas, emitió dictamen favorable y autorizó para que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorice a la Compañía de
Economía Mixta Austro Gas CEM, la inversión financiera en el Banco del Pacífico
S.A., a fin de obtener una garantía bancaria a entregar a EP PETROECUADOR para
garantizar el suministro de Gas Licuado de Petróleo por un monto de USD
63.000,00, a una tasa anual del 3,50% por un plazo de 360 días a partir del 18
de junio de 2017;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 3 de
julio de 2017, con fecha 5 de julio de 2017, trató el tema relacionado con la
autorización de inversión a la Compañía de Economía Mixta Austro Gas CEM; y,

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo
14 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Compañía de Economía Mixta
Austro Gas CEM a invertir en el Banco del Pacífico S.A. el valor de SESENTA Y
TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 63.000,00), por un
período de 360 días, a una tasa de interés del 3,50%, para la obtención de una
garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR, a partir de la presente fecha.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el
5 de julio de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Lic. Fernando Soria Balseca.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el licenciado
Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante –
Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el
Distrito Metropolitano de Quito el 5 de julio de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 06 de julio de 2017.- Es copia del documento que reposa
en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 389-2017-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 302, numeral 3 de la Constitución de la
República establece que son objetivos de las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y financiera orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión
requerida para el desarrollo del país;

Que el artículo 303, inciso primero de la Constitución de la
República establece que corresponde al Banco Central del Ecuador instrumentar
las políticas en materia de política monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera, utilizando para el efecto los instrumentos determinados en la ley;

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de
12 de septiembre de 2014, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero
cuyo objeto es regular los sistemas monetario y financiero, así como los
regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, la cual forma parte de la Función Ejecutiva y es responsable de
la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que de acuerdo con el artículo 99 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos normativos pueden
ser derogados o reformados cuando así se lo considere conveniente;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
en ejercicio de las funciones contenidas en los numerales 8, 13, 14, 17 y 37
del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero expidió la
resolución No. 046-2015-M de 5 de marzo de 2015, que contiene el Programa de
Inversión de Excedentes

de Liquidez, así como sus posteriores reformas;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su
artículo 124 menciona que el Banco Central del Ecuador podrá invertir los
excedentes de liquidez en las entidades del sector público por medio de
instrumentos reembolsables de inversión doméstica. Asimismo, indica que el
Banco Central del Ecuador y el ente de las finanzas públicas deberán
cuantificar dicho excedente de liquidez;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su
artículo 125 menciona que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera aprobará el plan de inversión doméstica, que es el instrumento que
viabiliza la inversión de los excedentes de liquidez; y que además menciona que
los recursos provenientes de la inversión doméstica no podrán ser utilizados
para fines distintos a los aprobados;

Que mediante oficio No. MEF-MINFIN-2017-0275-O de 6 de julio
de 2017, el Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante, remite a la Secretaría
Administrativa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el
memorando No. MEF-CGJ-2017-0151-A, que contiene el informe legal emitido por la
Coordinación General Jurídica, así como el informe técnico No. MEF-CESE-
2O17-001-lT, emitido por la Coordinación Estratégica del Sector Externo del
Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 30 de junio de 2O17, relacionados
con la modificación del Plan de Inversión Doméstica para el Financiamiento del
Programa de Vivienda Misión Casa para Todos del Gobierno Nacional;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión extraordinaria reservada realizada el 7 de julio de 2017,
resolvió aprobar la modificación al programa de inversión de excedentes de
liquidez del Banco Central del Ecuador, disponiendo que ésta no tenga el
carácter de reservado; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Reformar el artículo 39 del Capítulo V, Título
I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera en los siguientes términos:

A continuación del literal b ?1.1.4 Banco de Desarrollo del
Ecuador B.P.? del numeral 1, incorpórese lo siguiente:

1.1.5 Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Cupo:

hasta USD
250.000.000,00

Tasa de
interés efectiva anual:

0,1%

Vencimiento:

hasta 9 años

Amortización
de capital:

Semestral

Pago del
interés:

Semestral

A continuación del literal a ?1.3.1 Bancuador B.P.? del
numeral 3, incorpórese lo siguiente:

1.3.2 Banecuador B.P.

Cupo:

hasta USD
250.000.000,00

Tasa de
interés efectiva anual:

0,1%

Vencimiento:

hasta 20
años

Amortización
de capital:

Semestral

Pago del
interés:

Semestral

ARTÍCULO 2.- A continuación del primer inciso del artículo
40 del Capítulo V, Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera incorpórese como segundo
el siguiente:

?Los plazos y montos de desembolsos de todas las líneas
serán acordados entre la Gerencia General del Banco Central del Ecuador y las
entidades financieras públicas.?

ARTÍCULO 3.- Incorporar como segundo y tercer inciso en el
artículo 41 del Capítulo V, Título I, Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera los
siguientes:

?Las amortizaciones de capital de las líneas de inversión
doméstica descritas en el artículo 39, numeral 1, literal c y numeral 3,
literal b, no podrán ser renovadas.?.

?Para la ejecución de las líneas de inversión descritas en
el inciso anterior, el Banco Central del Ecuador procederá al desembolso a
favor de las entidades financieras públicas una vez que éstas cuenten con los
productos financieros aprobados.?.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el
7 de julio de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Lic. Fernando Soria Balseca.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el licenciado
Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante –
Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el
Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de julio de 2017.-LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.-
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 10 de julio de 2017.- Es copia del documento
que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus
Vásquez.

No.
INMOBILIAR-SGLB-2017-0018

Dra. Katya Paola Andrade Vallejo

SUBDIRECTORA DE

GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADA DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el numeral 8 del Artículo antes referido de la
Constitución de la República establece como un deber primordial del Estado ?Garantizar
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral?.

Que, el Artículo 66 numeral 25 de la normativa Suprema
reconoce y garantiza a las personas ?El derecho a acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato?.

Que, el Artículo 83 numeral 4 de la Constitución de la
República, establece como deber y responsabilidad de los ecuatorianos el ?Colaborar
en el mantenimiento de la paz y de la seguridad?.

Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Carta Magna dispone que:
?Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad [?]?;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la norma ibídem,
establece que: ?Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (?)?;

Que, el artículo 226 de la misma norma determina que: ?Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 227 de la norma antes indicada establece
que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación [?]?; (Lo Subrayado es mío)

Que, el artículo 393 de la Constitución de la República
establece que ?El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas
y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos?.

Que, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado, al referirse a la garantía de seguridad pública, dispone que ?Es deber
del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar
colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y
de los derechos y garantías constitucionales?.

Que, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado al referirse a la seguridad ciudadana determina que ?La seguridad
ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los
mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el
derecho a una vida libre de violencia y criminalidad de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida
de todos los habitantes del Ecuador

Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del
tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de
prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro,
de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico,
tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la
violencia social; y, de la violación a los derechos humanos.

Se privilegiarán y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del
delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación
entre la policía y la comunidad, la provisión y mediación de la calidad en cada
uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía?.

Que, el artículo 599 del Código Civil define que: ?El
dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las
leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad?;

Que, El artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública dispone: ??Para la transferencia de dominio de
bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren
a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública
o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la
podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas,
traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya
acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su
trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley??.

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: ?Para la
transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público
que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de
las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de
activos?;

Que, el artículo 90 del referido cuerpo normativo, establece
que: ?Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se
hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el
cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios de Estado o sus
dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá
traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que
se sujetará a las normas especiales de la donación?. (Énfasis añadido)

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, (ERJAFE) señala que: ?Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales […]?;

Que, conforme Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio del 2011,
el Presidente Constitucional de la República del Ecuador en la Primera
Disposición General manifiesta que el artículo 4 del mismo decreto, señala como
atribución del Servicio de Gestión Inmobiliaria del sector Público, INMOBILIAR:
??Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades
públicas de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto??;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio del
2013 se reformó el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011 publicado
en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio del
2011
, por el que, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR en el ??Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, como un organismo de derecho público, con personalidad
jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y
jurisdicción nacional, con sede principal en esta ciudad de Quito??; En la
disposición General del referido Decreto Ejecutivo establece: ?[?] donde diga
?Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público? sustitúyase por
?Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR?;

Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo
del 2015, el Presidente de la República reformó el Decreto Ejecutivo No. 798 de
22 de junio del 2011 estableciendo en su artículo 1 que: ?[?] Sustitúyase el
Artículo 3, por el siguiente: ?Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los
bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de
la Administración Pública Central e Institucional; 2.- Las empresas públicas
creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea
participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a
inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a
actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP.- De igual manera su ámbito de acción
comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean
transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de
disposiciones legales expresas??;

Que, mediante INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-424 de 11 de
septiembre del 2012, suscrito por la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, ?RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el
inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser
necesario para la satisfacción de las necesidades públicas (?) para ejecutar el
proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito
Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del
Interior?.

Que, mediante Sentencia dictada por el Juez de la Unidad
Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, el 26 de agosto del 2016, a las
08H42, ejecutoriada el 01 de septiembre del 2016, se establece: ?ADMINISTRANDO
JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda y se
fija como precio la cantidad USD $ 339.712,00 por el cual mediante expropiación
ha adquirido dicho inmueble la actora, consistente en solar y edificación
signado como No. 3 manzana 30, ubicado en la Av. Víctor E. Estrada y calle
Dátiles de la ciudadela Urdesa, parroquia Tarqui (?) por el cual deberá pagar
la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público a PREDIAL BIENES y
RAICES SAPREBI S.A en liquidación (?)?; debidamente inscrita en el Registro de
la Propiedad del cantón Guayaquil el 12 de noviembre del 2016.

Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-DNDL- 2017-0062-M de
28 de marzo del 2017, la Directora Nacional de Derechos Litigiosos, Subrogante
informó a la Directora Nacional de Legalización de Bienes lo siguiente: ?Mediante
Memorando Nro. INMOBILIAR-UZGB8-2017-0052-M de fecha 15 de marzo del 2017, se
remite a esta Dirección por parte de la Coordinación Zonal 8 la Escritura
Pública de Protocolización de la Sentencia del juicio de expropiación No.
09332-2015- 08447, celebrada en la Notaría Sexagésima Novena del cantón
Guayaquil, Al encontrarse concluido el trámite en esta Dirección (?)?.

Que, mediante Oficio Nro. MDI-PDSSDC-2017-0284-O de 02 de
mayo del 2017, la Gerente del Proyecto de Desconcentración de los Servicios de
Seguridad Ciudadana, en Distritos y Circuitos del Ministerio del Interior
solicitó al Director General de INMOBILIAR, lo siguiente: ?(?) solicito a Usted
de la manera más comedida delegue a quien corresponda, realice las gestiones
pertinentes bajo la figura legal que se considere, a fin de legalizar el bien
inmueble en referencia, ubicado en el Subcircuito Urdesa 1, a favor del
Ministerio del Interior?.

Que, mediante Acción de Personal No. CGAF-DTH-2017-0560 de
11 de abril de 2017, resuelven lo siguiente: ?(?) se cambia de denominación del
puesto de Subdirectora Técnica de Gestión de Bienes (?)?.

Que, mediante Resolución No. 001 de 2 de junio del 2017,
emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, se designa al señor Dr. Nicolás José Issa Wagner como Director
General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que, mediante Acuerdo número
ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010, de 22 de junio de 2017, el Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria acordó lo siguiente: Artículo 8.- Delegar
al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en
representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, cumpla con las siguientes atribuciones: ?e) (?) emitir
Resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes
inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR,
actúe (?)?.

En uso, de las atribuciones que confieren los artículos 154,
numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y, el Decreto
Ejecutivo Nro. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de
2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 50 de fecha 22 de julio de 2013.

Resuelve:

Artículo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, en atención a la Sentencia Dictada por el Juez de la
Unidad Civil del cantón Guayaquil el 26 de agosto del 2016, ejecutoriada el 01
de septiembre del 2016, transfiere a título gratuito bajo la figura de donación
a favor del Ministerio del Interior, el inmueble consistente en solar y
edificación signado como No. 3 Mz 30, ubicado en la Av. Víctor E. Estrada y
calle Dátiles de la ciudadela Urdesa, parroquia Tarqui en la provincia del
Guayas, con clave catastral 35-0030-003-0-0-0, incluyendo todos los bienes
muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación.

Artículo 2.- Disponer que la Gestión Zonal 8 del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el MINISTERIO
DEL INTERIOR, la realización de los trámites que correspondan con el objeto de
que el inmueble sea transferido.

Artículo 3.- Disponer que los gastos notariales y de
inscripción que demande la presente transferencia de dominio, sean asumidos por
el MINISTERIO DEL INTERIOR, estableciéndose expresamente que estos actos
jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 35 de la Codificación del Código Tributario; y 534 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que la Coordinación General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, coordine con el MINISTERIO DEL INTERIOR, una vez
perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, la suscripción del acta
de entrega y recepción de los inmuebles, conforme lo establecido en el
Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5.- Notificar con el contenido de la presente
Resolución al MINISTERIO DEL INTERIOR, a efectos de que dicha institución
viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del
inmueble objeto de esta Resolución, de conformidad a la normativa establecida.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
los 04 días del mes de julio del 2017.

f.) Dra. Katya Paola Andrade Vallejo, Subdirectora de
Gestión Legal de Bienes, Delegada del Director General del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público.

No. 105-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador, prescribe: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial??;

Que, artículo 170 de la Constitución de la República del
Ecuador, prevé: ?Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los
criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad,
impugnación y participación ciudadana??;

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del
Ecuador, dictamina: ?Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y
servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y
hombres.?;

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
Constitución de la República del Ecuador, determinan: ?Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y
Ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial. (?) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores
de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (?) 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece: ?(?) En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y méritos??;

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: ?(?) El perfil de las servidoras o servidores de la Función
Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación
académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con
trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia,
con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad
y compromiso con el cambio institucional de la justicia.?;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función
Judicial, menciona: ?Todo ingreso de personal a la Función Judicial se
realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos
de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y
hombres??;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: ?(?) Los que aprobaren el curso de formación inicial,
habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y
sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá
a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a
quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar
a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de
elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo??;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función
Judicial, dispone: ?(?) Los resultados de los concursos y de las evaluaciones
realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las
autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el
puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el
concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de
puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma
categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los
puntajes que siguen al primero.

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece: ?(?) El Consejo de la Judicatura es el órgano único de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que
comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos??;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir (?) reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16
de mayo de 2014, mediante Resolución 084-2014, publicada en el Registro Oficial
No. 275, de 25 de junio de 2014, resolvió: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA
LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES
JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES
PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 2
de junio de 2014, resolvió: ?Aprobar la Convocatoria al Concurso de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y
Designación de Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a
Nivel Nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales
a Nivel Nacional; y, Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional
de Justicia?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 29
de abril de 2015, mediante Resolución 092-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 519 de
10 de junio de 2015
, resolvió: ?APROBAR EL LISTADO PARA LA CONFORMACIÓN
DEL BANCO DE ELEGIBLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACION
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y
SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y
SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y,
SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA; Y,
DECLARAR ELEGIBLES A LAS Y LOS POSTULANTES DE ESTE CONCURSO?;

Que, mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-3341, de 23 de junio
de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de
Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez,
Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), los: ?Nombramientos de Secretarios
Relatores de Corte Provincial elegibles de la Resolución 092-2015?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2017-2963, de 29 de junio de 2017, suscrito por el doctor Tomás
Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-780,

de 27 de junio de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez
Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el
proyecto de resolución para: ?NOMBRAR SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE
PROVINCIAL DE CAÑAR Y DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA?; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR SECRETARIOS RELATORES DE

LA CORTE PROVINCIAL DE CAÑAR Y DE LA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

Artículo 1.- Nombrar Secretarios Relatores de la Corte
Provincial de Cañar y de la Corte Provincial de Pichincha, de acuerdo con el
anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Delegar la asignación de dependencias y la
posesión de estos funcionarios a la Dirección Nacional de Talento Humano y a
las Direcciones Provinciales de: Cañar y Pichincha del Consejo de la
Judicatura, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en
el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional
de Talento Humano y las Direcciones Provinciales de Cañar y Pichincha del
Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones
del Pleno del Consejo de la Judicatura, el tres de julio de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó
esta resolución el tres de julio de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.


NOMBRAR SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE
CAÑAR Y DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

PUNTAJE

DESIGNACIÓN

CAÑAR

0301580890

MEDINA
VILLARREAL

LUISA MARITZA

96.00

SECRETA