n n n n n

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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 05 de Junio de 2009 – R. O. No. 606

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1732……. Elimínase la letra e) del artículo 84 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera

n n

1734……. Desígnase al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como autoridad central para los efectos de la Convención Interamericana contra la Corrupción

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

049-2009 Apruébase la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Asociación de Artistas Plásticos de la provincia de Pastaza, con domicilio en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza

n

050-2009 Delégase al antropólogo Florencio Germán Delgado Espinoza, las atribuciones y deberes, para que actúe a nombre y en representación del señor Ministro, ante el Comité Editorial Nacional del Sistema Nacional de Bibliotecas

n n

051-2009 Delégase a la economista Glenda Viviana Calvas Chávez, las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 7 de la Ley de Fomento del Cine Nacional, para que actúe a nombre y en representación de este Ministerio, ante el Consejo Nacional de Cinematografía

n n

052-2009 Nómbrase a la economista Glenda Viviana Calvas Chávez, delegada de este Ministerio a la Comisión Nacional del Libro

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

230……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica al “Ministerio de Liberación y Restauración la Casa del Alfarero”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

MINISTERIO DE JUSTICIA:

n n

0126……. Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Karina Peralta Velásquez, Viceministra de Justicia y Derechos Humanos

n n

0127……. Declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Ernesto Pazmiño Granizo, Director Técnico de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Pena

n n

MINISTERIO DE MINAS

n Y PETROLEOS: n n

053……… Expídense las disposiciones para la comercialización de gas licuado de petróleo a través de instalaciones centralizadas

n n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n

0259……. Apruébase y autorízase la publicación de la Guía de Atención de la Co-Morbilidad TB/VIH-SIDA

n n

0260……. Créase en el séptimo piso del Hospital de Especialidades “Eugenio Espejo”, perteneciente al MSP, el “Centro de atención a las complicaciones inherentes a la discapacidad física y patologías discapacitantes o cualquier otra patología discapacitante”

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE

n

Y OBRAS PUBLICAS:

n n

049……… Decláranse de utilidad pública los terrenos y bienes necesarios para la construcción del puente Uzhupud y sus accesos, ubicados en el cantón Paute, provincia del Azuay

n n

CONTRALORIA GENERAL:

n n

012-CG.. Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las comisiones de servicio, tanto en el ámbito nacional como en el exterior, del personal legalmente nombrado o contratado y el personal en comisión de servicios de otras instituciones

n n CONSULTA DE AFORO: n n

CORPORACION ADUANERA

n ECUATORIANA: n n

GGN-CGGA-DNV-JCN-OF-029 Relativo al producto “Vita Gel Corn Wraps (protectores en gel elásticos para dedos)”

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

084……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Construcción del Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la parroquia rural Río Chico, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental al Gobierno Municipal de Portoviejo, para ejecutar dicho proyecto

n n n

CORPORACION ADUANERA

n ECUATORIANA: n n

GAF-RE-0616 Apruébanse los pliegos para la adquisición de los “equipos, sistemas de impresión y tarjetas blancas de PVC”

n n

GAF-RE-0635 Apruébanse los pliegos para la adquisición de “Servicio y soporte técnico preventivo y correctivo de los equipos de comunicación que sirven para la interconexión triangular entre la Gerencia General con la Garita 2 (Calle H) y el Primer Distrito Guayaquil (Puerto Marítimo)”

n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-2009-000106 Incorpórase el puesto de Presidente de Núcleo Provincial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

TERCERA SALA DE LO

n

CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

253-2007 Compañía Minera “Flor de Lirio FLORMICOM S. A. en contra de Bolívar Jacinto Piedra Piedra y otros

n n

254-2007 Carlos Manuel Quistial Manosalvas y otra en contra de Sergio Aurelio Herrera Cuaical y otra

n n 255-2007 María Susana Pilco Olalla en contra de César Guillermo Mazón Moyolema n n

256-2007 Compañía Seguros Equinoccial S. A. en contra de la Compañía Transportadora Ecuatoriana de Valores, TEVCOL S. A.

n n 258-2007 Alfonso Alvarado Calle en contra de Vicente Eduardo Méndez Rojas n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Cantón Zaruma: Que reglamenta la gestión y manejo integral de los desechos sólidos

n n

………. Cantón Daule: Reformatoria a la Ordenanza que regula la introducción de animales de abasto, faenamiento, el desposte, la industrialización, la refrigera-ción, la comercialización, transporte y su expendio; la introducción de carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados y su expendio

n n AVISO JUDICIAL: n n

………. Muerte presunta del señor José David Quinga Pilataxi (3ra. publicación)

n n FE DE ERRATAS: n n A la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 1656 de 31 de marzo del 2009, efectuada en el Registro Oficial Nº 571 de 16 de abril del presente año

n n n n n n n n n

Nº 1732 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que el artículo 313 de la Constitución establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

n n

Que el artículo 9 de la Carta Política dispone que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con el mismo cuerpo normativo;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 114, publicado en el Registro Oficial Nº 114 de junio 27 del 2007, se aprobó la “Delimitación de los espacios geográficos nacionales reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas”;

n n

Que el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3198, publicado en el Registro Oficial Nº 690 del 24 de octubre del año 2002, regula las actividades del cultivo y cría de especies bioacuáticas en el país;

n n

Que la principal tarea del Presidente de la República consiste en definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva;

n n

Que el reglamento mencionado establece como requisito para obtener una concesión para la ocupación de playa y bahía en actividades bioacuáticas una autorización del Presidente de la República; tales disposiciones, de carácter reglamentario y burocráticas, entorpecen la buena marcha de la Administración Pública y enervan las competencias constitucionales del Primer Mandatario; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 147 numeral 13 de la Constitución de la República y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Elimínese la letra e) del artículo 84 Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera.

n n n

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n

f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 25 de mayo del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 1734 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 8 del artículo 3, consagra como deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n n

Que el artículo 207 de la Constitución de la República establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley;

n n

Que en el marco de la disposición que antecede, el numeral 1 del artículo 208 de la Constitución de la República, establece como uno de los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción;

n n

Que conforme disponen las normas constitucionales citadas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es el organismo público al cual, de acuerdo al nuevo marco institucional, corresponde dar continuidad a las funciones de lucha contra la corrupción que ejerció la extinta Comisión de Control Cívico de la Corrupción, cuyo personal especializado y bienes, conforme la disposición transitoria tercera y el Art. 30 del Régimen de Transición de la Norma Suprema, pasaron a formar parte de este nuevo organismo;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 122, publicado en el Registro Oficial Nº 25 de 19 de febrero del 2003, con arreglo al artículo 18 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, se designó como autoridad central, para los efectos de dicho instrumento, a la extinta Comisión de Control Cívico de la Corrupción, ante lo cual se hace necesaria la designación de la correspondiente autoridad central; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Desígnase al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como autoridad central, para los efectos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, con arreglo al artículo 18 de este instrumento internacional.

n n

Artículo 2.- Los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva, brindarán al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las facilidades que requiera la aplicación del Plan Nacional de Acción de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

n n

Contribución que se requiere también de las funciones e instituciones del Estado vinculadas al combate a la corrupción.

n n

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 25 de mayo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n n

Quito, 25 de mayo del 2009.

n n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n No. 049-2009 n n EL MINISTERIO DE CULTURA n n Considerando: n n

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la Republica del Ecuador vigente consagra “… El derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

n n n

Que el Título XXX, Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;

n
n n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo No. 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;

n n

Que con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se ex