n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 15 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 597

n

n

n

n

n n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 956Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Lourdes Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica

n

n

n

n

n

n 957Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad

n

n

n

n

n

n 958Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Pedro Miguel Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n

n

n

n

n 959Concédese vacaciones a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2449Refórmase el Estatuto de la ?Fundación Marcha Blanca?, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00001032Expídese el Reglamento general sustitutivo para la aplicación del proceso de licenciamiento en los establecimientos de servicios salud

n

n

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-366Dispónese que todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución de un proyecto o actividad económica inherente a los recursos hídricos deben obtener como requisito para cualquier financiamiento o inicio de su actividad, la correspondiente autorización de uso y aprovechamiento del agua

n

n

n

n Ministerio Del Ambiente:

n

n

n

n 526Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora y de Elaboración de Conservas de Atún, Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 527 Cámbiase el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a la Empresa Quasar Náutica Expeditions S. A., para la ejecución del Proyecto: ?Reemplazo de la Embarcación Parranda por la Embarcación Zein, Turismo Navegable en la Reserva Marina Galápagos?, a Iguanatours Cruceros Marítimos S. A.

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n

n

n JB-2011-2035Refórmase el Capítulo VIII ?Parámetros mínimos de la gestión operacional y de la administración de riesgos para la realización de operaciones de tesorería?, en el Título X ?De la gestión y administración de riesgos?, en el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-369Declárase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata, a favor de esta Secretaría, varios inmuebles necesarios para la construcción del cuerpo de la presa Río Grande

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-869Califícase al señor Luis Hernán Sánchez Lituma, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero

n

n

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n

n

n 789-21-11-2011Declárase periodo electoral para la consulta popular en la comunidad Caspigasí del Carmen, del cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n 30-2011Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal de Balao: Que sustituye la Ordenanza que reglamentó ladenominación de Gobierno Municipal de Balao, por ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao?

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Salcedo: De contribución especial de mejoras por obras públicas ejecutadas en el cantón

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n Corte Constitucional:

n

n

n

n A la publicación del Libro Memorias de la Justicia Constitucional (2008 – 2011), que se refiere al caso 0002-09-JC

n

n

n

n

n

n

n

n No. 956

n

n

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14784 del 21 de noviembre del 2011, a favor de la economista Lourdes Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica, para su desplazamiento a Buenos Aires – Argentina del 24 al 26 de este mes, a fin de asistir a la Segunda Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

n

n

n

n artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Lourdes Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica, del 24 al 26 de noviembre del 2011, en la ciudad de Buenos Aires – Argentina a fin de participar en la Segunda Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documentos con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 957

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14770 de 21 de noviembre que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de igual fecha, a favor de la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, para su desplazamiento a Viena – Austria del 26 de noviembre al 3 de diciembre del 2011, considerando que en el marco de la 14o. Período de Sesiones de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI, le corresponde al Ecuador presidir esta asamblea, y que Ecuador expondrá la posición país durante el Foro «La Nueva Revolución Industrial: Haciéndola Sostenible»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, en Viena – Austria del 26 de noviembre al 3 de diciembre del 2011, considerando que en el marco de la 14o. Período de Sesiones de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI, le corresponde al Ecuador presidir esta asamblea, donde expondrá la posición país durante el Foro «La Nueva Revolución Industrial: Haciéndola Sostenible».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas

n

n

n

n No. 958

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14622 de 16 de noviembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica del 21 del mismo mes, a favor del Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, doctor Pedro Miguel Delgado Campaña para su desplazamiento a Caracas – Venezuela del 27 a130 de este mes, a fin de asistir a la CXLIII Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Pedro Miguel Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, en la ciudad de Caracas – Venezuela del 27 al 30 de noviembre del 2011, quien asistirá a la CXLII Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 959

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MIPRO-DM-2011-1695-OF del 17 de noviembre del 2011, la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, solicita se le autorice licencia con cargo a vacaciones del 5 al 7 de diciembre próximo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la señora economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, vacaciones en el período del 5 al 7 de diciembre del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ministra de Industrias y Productividad encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 2449

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0448 de 2 de agosto del 2004, el Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la Fundación MARCHA BLANCA;

n

n

n

n Que, en asambleas generales de miembros de la fundación, celebradas los días 10 y 20 de junio del 2011, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;

n

n

n

n Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la Reforma de Estatuto de la Fundación MARCHA BLANCA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme dispone el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios, directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que la reforma del estatuto que propone la FUNDACIÓN MARCHA BLANCA, no se opone al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres, conforme pronunciamiento favorable emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 2011-705-CGJ/sp de 14 de noviembre del 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la inscripción y registro de la reforma de Estatuto de la ?FUNDACIÓN MARCHA BLANCA?, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, de conformidad con lo solicitado y con el siguiente agregado:

n

n

n

n ?Articulado….- La Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio del Interior en cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada. Serán las actividades de la Fundación y/o de sus personeros las que determinen si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas. La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil?.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, la ?FUNDACIÓN MARCHA BLANCA?, de percibir recursos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio del Interior podrá ordenar la cancelación del registro de la organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n

n

n

n ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Ministerio de Interior.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 29 de noviembre del 2011.- Subsecretaría Jurídica.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nº 00001032

n

n

n

n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República manda:

n

n

n

n ?Art. 360.- ? La Red Pública Integral de Salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementaridad.?;

n

n

n

n ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las actividades del sector.?; Que la Ley Orgánica de Salud ordena:

n

n

n

n ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; 25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud; 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población?;

n

n

n

n ?Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.?;

n

n

n

n ?Art. 180.- La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento.?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 288 de 8 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial 115 de 28 de junio del 2007, se expide el Reglamento General para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento de los Servicios de Salud;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nº 0818 19 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 517 de 29 de enero del 2009, se expide el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, reformado mediante acuerdos ministeriales Nº 00371 de 12 de junio del 2009 y Nº 00000458 de 7 de junio del 2011, respectivamente;

n

n

n

n Que se hace necesario establecer parámetros que garanticen el cumplimiento de estándares mínimos de atención que aseguren la protección de la salud en instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, semipúblicas y privadas, con y sin fines de lucro, autónomas, comunitarias y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD. CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ÁMBITO Y OBJETIVO

n

n

n

n Art. 1.- DEFINICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD.- Procedimiento de carácter obligatorio por medio del cual la autoridad sanitaria nacional licenciará y otorgará el permiso de funcionamiento a las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, semipúblicas y privadas, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada, según su capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos o estándares mínimos indispensables.

n

n

n

n Art. 2.- ÁMBITO GENERAL DE APLICACIÓN.- El proceso de licenciamiento es de carácter obligatorio y se aplicará a nivel nacional a los establecimientos de servicios de salud públicos, semipúblicos, comunitarios, autónomos y privados, con y sin fines de lucro y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada. La autoridad sanitaria nacional implementará el control en los subsistemas: Occidental, ancestral y terapias alternativas y complementarias del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo establecido en cada norma técnica.

n

n

n

n Art. 3.- OBJETIVO.- El objetivo de este reglamento es aplicar el proceso de licenciamiento en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, para garantizar el cumplimiento de estándares mínimos de acuerdo a su nivel de atención, complejidad y capacidad resolutiva que asegure la protección de la salud de la población.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n CLASIFICACIÓN DE

n

n LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

n

n

n

n Art. 4.- Los establecimientos de salud se clasifican de acuerdo a la capacidad resolutiva y nivel de atención, en tres niveles: ? I Nivel de Atención. ? II Nivel de Atención. ? III Nivel de Atención.

n

n

n

n Art. 5.- I NIVEL DE ATENCIÓN.- El I Nivel de Atención es el más cercano a la población, facilita y coordina el flujo del paciente dentro del sistema, garantiza una referencia y contrarreferencia adecuada, asegurando la complejidad, continuidad e integralidad en la atención. Promueve acciones de salud pública de acuerdo a normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional. Es ambulatorio. Es la puerta de entrada obligatoria al Sistema Nacional de Salud.

n

n

n

n Art. 6.- II NIVEL DE ATENCIÓN.- El II Nivel de Atención comprende todas las acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y aquellas que requieran hospitalización básica y general. Constituye el escalón de referencia inmediata del I Nivel de Atención. Se desarrollan nuevas modalidades de atención no basadas exclusivamente en la cama hospitalaria, tales como la cirugía ambulatoria, Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad Hospital del Día).

n

n

n

n Art. 7.- III NIVEL DE ATENCIÓN.- El III Nivel de Atención corresponde a los establecimientos que prestan servicios ambulatorios y hospitalarios de especialidad y especializados, son de referencia nacional; resuelve los problemas de salud de alta complejidad, tiene recursos de tecnología de punta, cuidados intensivos, puede realizar trasplantes regidos por el organismo competente, cuenta con subespecialidades reconocidas por la ley.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN

n

n LOS NIVELES DE ATENCIÓN

n

n

n

n Art. 8.- I NIVEL DE ATENCIÓN.- Este nivel de atención incluye:

n

n

n

n I.1 Puesto de salud.

n

n

n

n I.2 Consultorio general.

n

n

n

n I.3 Centro de salud rural. I.4 Centro de salud urbano.

n

n

n

n I.5 Centro de salud urbano de 12 horas.

n

n

n

n I.6 Centro de salud urbano de 24 horas.

n

n

n

n I.7 Unidad móvil de medicina general y odontología.

n

n

n

n I.8 Talleres de apoyo al tratamiento y rehabilitación:

n

n

n

n I.8.1 Taller de óptica. I.8.2 Taller de mecánica dental.

n

n

n

n I.8.3 Taller de prótesis médica. I.8.4 Taller de órtesis.

n

n

n

n I.9 Establecimientos de apoyo diagnóstico y/o terapéutico:

n

n

n

n I.9.1 Psicología.

n

n

n

n I.9.2 Optometría.

n

n

n

n I.9.3 Audiometría.

n

n

n

n I.9.4 Logopedia.

n

n

n

n I.9.5 Enfermería.

n

n

n

n I.9.6 Rehabilitación física.

n

n

n

n I.9.7 Nutrición y dietética.

n

n

n

n I.9.8 Podología.

n

n

n

n I.10 Servicios complementarios de apoyo diagnóstico:

n

n

n

n I.10.1 Laboratorio clínico general.

n

n

n

n I.10.2 Imagenología, radiología básica, ultrasonido, ecodoppler.

n

n

n

n I.10.3 Puesto de recepción y toma de muestras biológicas.

n

n

n

n I.11 Centros de cosmetología, estética, reducción de peso y/o tatuaje.

n

n

n

n Art. 9.- II NIVEL DE ATENCIÓN.- Los establecimientos de este nivel de atención son los siguientes:

n

n

n

n AMBULATORIO:

n

n

n

n II.1 Consultorio médico u odontológico de especialidades.

n

n

n

n II.2 Centro de especialidad.

n

n

n

n II.3 Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad Hospital del Día).

n

n

n

n HOSPITALARIO:

n

n

n

n II.4 Hospital Básico.

n

n

n

n II.5 Hospital General.

n

n

n

n MÓVILES:

n

n

n

n II.6 Unidad móvil quirúrgica.

n

n

n

n II.7 Unidad móvil de diagnóstico especializado.

n

n

n

n II.8 Hospital móvil clínico quirúrgico.

n

n

n

n SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO:

n

n

n

n II.9 Laboratorio clínico de especialidades.

n

n

n

n II.10 Imagenología/intervencionismo diagnóstico especializado.

n

n

n

n Art. 10.- III NIVEL DE ATENCIÓN.- Corresponde a los establecimientos de salud de mayor complejidad que prestan servicios ambulatorios y/o de hospitalización de especialidad y especializados. Incluyen los siguientes:

n

n

n

n

n

n AMBULATORIO:

n

n

n

n III.1 Centro especializado.

n

n

n

n

n

n HOSPITALARIO:

n

n

n

n III.2 Hospital especializado.

n

n

n

n III.3 Hospital de especialidades.

n

n

n

n SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO:

n

n

n

n III.4 Laboratorio clínico especializado.

n

n

n

n III.5 Imagenología/intervencionismo diagnóstico especializado.

n

n

n

n III.6 Establecimientos de medicina nuclear.

n

n

n

n III.7 Bancos de sangre.

n

n

n

n III.8 Bancos de órganos, tejidos y células.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n COMPONENTES Y CALIFICACIÓN

n

n

n

n Art. 11.- COMPONENTES Y CALIFICACIÓN PARA EL LICENCIAMIENTO:

n

n

n

n

n

n 11.1 Los componentes para el licenciamiento de los establecimientos de salud son:

n

n

n

n

n

n 11.1.1 Infraestructura física: ambientes e instalaciones.

n

n

n

n 11.1.2 Equipamiento: equipos, instrumental, mobiliario general y específico.

n

n

n

n 11.1.3 Recurso humano: profesionales de la salud, personal de apoyo técnico y administrativo.

n

n

n

n 11.1.4 Normas generales y específicas emitidas por la autoridad sanitaria.

n

n

n

n 11.2 Calificación del licenciamiento: La calificación del establecimiento de salud se realizará considerando los servicios directos: emergencia, consulta externa y hospitalización; indirectos: laboratorio, imagen y otros servicios de apoyo y administrativos; en cada uno de ellos se evaluará los componentes del numeral 11.1.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n PROCESO DE LICENCIAMIENTO

n

n

n

n Art. 12.- INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO.- En la implementación del proceso de licenciamiento se utilizarán matrices que son instrumentos operativos, aplicados por los equipos nacionales y provinciales o su equivalente de licenciamiento de acuerdo a la tipología y nivel de complejidad de los establecimientos de salud.

n

n

n

n Art. 13.- ESTÁNDARES MÍNIMOS.- Son los patrones o normas que regulan el cumplimiento de los requisitos para la habilitación de los establecimientos de salud. El proceso de licenciamiento establece los estándares mínimos necesarios de los cuatro componentes indicados, que deben ser cumplidos y aplicados de acuerdo a su nivel de atención, complejidad y tipología, la misma que está señalada en el Art. 4 de este reglamento que se refiere a la Clasificación de los Establecimientos de Salud.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- CRITERIOS DEL LICENCIAMIENTO.- El licenciamiento se realizará por establecimiento y por servicio. Ambos procesos son causales de habilitación o no, de manera independiente.

n

n

n

n En el caso del licenciamiento por servicio, la habilitación será exclusiva de ese servicio.

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n n

n Licenciamiento por componente

n

n

n n

n Si Licencia

n n

n Licencia condicionada

n n

n No licencia

n n

n Infraestructura

n n

n 85 – 100%

n n

n 70 – 84%

n n

n 69% o menor

n n

n Equipamiento

n n

n 85 – 100%

n n

n 70 – 84%