n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 14 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 596
n
n
n
n
n n
n
n
n Asamblea Nacional-El Pleno
n
n
n
n Reconócese al guerrero Jumandi, HĆ©roe Nacional y SĆmbolo de la Resistencia Anticolonial
n
n
n
n Ministerio de Cultura:
n
n
n
n 211-A-2011DesĆgnase en base a su probidad tĆ©cnica, experiencia y conocimiento, como integrantes del jurado para la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera BĆ”rbara?; a varios profesionales
n
n
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n
n
n 11 445Acéptase la renuncia del señor Director General del INEN y nómbrase a la doctora Cecilia Patricia León Vega, Directora General del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN
n
n
n
n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:
n
n
n
n 314EncƔrgase el Despacho Ministerial de este Ministerio, al ingeniero Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos
n
n
n
n
n
n 315EncƔrgase el Despacho Ministerial de este Ministerio, al ingeniero Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n 522RatifĆcase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n
n
n
n 525Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Planta de Reciclaje PET ENKADOR? de la Empresa ENKADOR S. A., ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n
n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de da Calidad del Agro – AGROCALIDAD:
n
n
n
n 0191ModifĆcase la Resolución NĀŗ 171 de 6 de octubre del 2011
n
n
n
n SecretarĆa Nacional del Agua:
n
n
n
n 2011-368Refórmase el Plan Anual de Contrataciones Públicas para el año 2011
n
n
n
n
n
n 2011-370DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social a favor de esta SecretarĆa, el lote de terreno, de propiedad del seƱor Manuel Tarquino Pita Zambrano, que se encuentra dentro del Ć”rea de inundación del embalse del Proyecto de Propósito MĆŗltiple ?Jaime Roldós Aguilera? embalse Daule-Peripa, ubicado en el sector Conguillo, parroquia Barraganete, cantón Pichincha, provincia de ManabĆ
n
n
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n
n
n DDQ-DJJQ-RE-1112DĆ©janse sin efecto varias resoluciones y delĆ©ganse funciones y atribuciones administrativas y operativas a varios funcionarios de esta SecretarĆa de Estado
n
n
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n
n
n RLS-SRERDFI11-00002Deléganse atribuciones a la ingeniera Cynthia Michelle Montes Tacuri, servidora de la Dirección Regional Litoral Sur
n
n
n
n
n
n RLS-DRERCGC11-00006Deléganse facultades a los señores Billy Gonzalo Cucalón Gaibor y Marcel Gabriel GonzÔlez Mastarreno, funcionarios del Departamento de Reclamos Administrativos de la Dirección Regional Litoral Sur
n
n
n
n Superintendencia de CompaƱĆas Y Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n
n
n SC/MRL-11-011/00496Dispónese que todas las compaƱĆas que estĆ”n operando dentro de las actividades de juego de azar, se enmarquen en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 873 de 9 de septiembre del 2011
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n Cantón Guayaquil: Que expide la reglamentación para la recuperación de las inversiones realizadas por regeneración urbana en determinados sectores de la ciudad en el año 2010
n
n
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla: Para la organización, administración y funciona-miento del Registro de la Propiedad
n
n
n
n Ordenanza Provincial:
n
n
n
n Gobierno Provincial de Tungurahua: Codificada de creación de la CÔmara de Representación y del Sistema de Participación Ciudadana Provincial
n
n
n
n
n
n
n
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n
n
n EL PLENO
n
n
n
n CONSIDERANDO:
n
n
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica, en el artĆculo 1, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
n
n
n
n Que, la Carta Magna, en el artĆculo 3, establece que es deber del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs;
n
n
n
n Que, el artĆculo 10 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la Constitución;
n
n
n
n Que, el artĆculo 380 de la Constitución establece como responsabilidad del Estado velar por la identificación, protección, difusión de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiĆ©tnica del Ecuador;
n
n
n
n Que, la nación Quixo, que habitó originariamente el territorio de la actual provincia de Napo y del cantón Loreto de la provincia de Orellana, estĆ” caracterizada por el prestigio shamĆ”nico de sus Pendes, su vocación para el comercio, la sagacidad de sus lĆderes y el espĆritu libertario de su pueblo, cualidades que le permitieron desde hace miles de aƱos, expandir su influencia cultural hacia los territorios de sierra y costa;
n
n
n
n Que, el 29 de noviembre de 1578, el Pueblo Quixo liderado por Jumandi, quien luego de la destrucción de Ćvila y Archidona, fue nombrado como Gran Cacique de Guerra, protagonizó un levantamiento histórico contra la opresión polĆtica y la explotación económica que ejercĆa la Corona espaƱola, conocida como la primera revolución indĆgena de AmĆ©rica que impidió por muchos aƱos la inserción espaƱola en territorios amazónicos;
n
n
n
n Que, la ejecución del Gran Cacique de Guerra Jumandi, dispuesta por la Real Audiencia de Quito en 1578 y ejecutada en la plaza de San Blas con fines de aleccionamiento, constituyó un heraldo de libertad que inspiró a otros levantamientos como el de los pueblos Oyaricos y Shuar en el actual territorio de la provincia de Morona Santiago en 1599, liderado por el Cacique Quimba, que contribuyeron a sentar las bases que culminarĆa posteriormente con la Independencia; y,
n
n
n
n En uso de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales,
n
n
n
n
n
n RESUELVE:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Reconocer al guerrero Jumandi, HĆ©roe Nacional y SĆmbolo de la Resistencia Anticolonial y difundir en la memoria colectiva el nombre de Jumandi y la calidad otorgada por su pueblo de Gran LĆder Guerrero, reconociendo la relevante presencia histórica y participación del Pueblo Quijo en la lucha por la Independencia del Ecuador.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Recomendar al Ministerio de Cultura y a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, se realicen las gestiones necesarias para potenciar el patrimonio cultural tangible e intangible, asĆ como la memoria social del Pueblo Quijo como un referente de la resistencia amazónica ecuatoriana.
n
n
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintinueve dĆas del mes de noviembre de dos mil once.
n
n
n
n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n
n
n
n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n
n
n
n
n
n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n Quito, 29 de noviembre de 2011.
n
n
n
n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n
n
n
n
n
n
n Ćrika Sylva Charvet
n
n MINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 22 de la Constitución de la RepĆŗblica, garantiza a las personas, el derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆa;
n
n
n
n Que, el artĆculo 380 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;
n
n
n
n Que, el literal g) del artĆculo 1 de la Ley de Cultura, contempla como uno de sus objetivos, el reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades privadas;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la polĆtica de desarrollo cultural del paĆs, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la mĆ”xima autoridad del Ć”rea cultural;
n
n
n
n Que, con fecha 26 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria N° 722 por la cantidad de ciento setenta y nueve mil ciento dos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 179.102,00), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?EspectÔculos Culturales y Sociales?;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial N° 162-2011 de 19 de agosto del 2011, expide las Bases TĆ©cnicas para la Convocatoria al concurso para la producción de la teleserie Ā«La Hoguera BĆ”rbaraĀ», la cual tiene por objeto auspiciar la realización de una teleserie sobre la vida y obra de Eloy Alfaro y su vigencia actual con la finalidad de apoyar la creación artĆstica en este gĆ©nero, contribuir al mayor conocimiento y difusión de la figura de Eloy Alfaro y su importancia en la historia del paĆs y fortalecer, de esta manera, la consolidación de referentes simbólicos nacionales;
n
n
n
n Que, el numeral 2.11. del artĆculo primero de las Bases TĆ©cnicas para la Convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera BĆ”rbara?, establece: ?El jurado estarĆ” conformado por cinco integrantes nombrados por el(la) Ministro(a) de Cultura: Un delegado(a) del Consejo Nacional de CinematografĆa. Un delegado(a) de Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR. Un productor(a) de audiovisuales de nacionalidad extranjera. Un representante de una cadena de televisión latinoamericana. Un historiador(a) de nacionalidad ecuatoriana.?;
n
n
n
n Que, mediante memorando N° 1002-MC-SUBTEC-11 de 17 de octubre del 2011, la magĆster Teresa de Monserrat VĆ”squez Baquero, Subsecretaria TĆ©cnica, pone en consideración de la magĆster Ćrika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, la nómina de personas que integrarĆ”n el jurado dentro de la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera BĆ”rbara?. Mediante nota marginada de 17 de octubre del 2011, la Ministra de Cultura, aprueba la nómina de cinco (5) personas que integrarĆ”n el jurado dentro de la convocatoria en mención; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- El Ministerio de Cultura ha decidido designar en base a su probidad técnica, experiencia y conocimiento, como integrantes del jurado para la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera BÔrbara?; a los siguientes profesionales:
n
n
n n
n
n n
n
n n
n Nombres y apellidos
n n
n Nacionalidad
n
n
n n
n N° de cédula
n n
n Representación
n n
n MarĆa Teresa Galarza Neira
n n
n Ecuatoriana
n n
n 1715230122
n n
n Delegada del Consejo Nacional de CinematografĆa
n n
n Jorge Enrique Guerrero Guerra
n n
n Ecuatoriana
n n
n 0910334242
n n
n Delegado de Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR
n n
n Lisandra Rivera RamĆrez
n n
n Estadounidense
n n
n 1719406553
n n
n Productora de audiovisuales de nacionalidad extranjera
n n
n Cristian Javier Salas Mosquera
n n
n Ecuatoriana
n n
n 1707352619
n n
n Representante de una cadena de televisión latinoamericana
n n
n Jorge Washington Núñez SÔnchez
n n
n Ecuatoriana
n n
n 0200112415
n n
n Historiador de nacionalidad ecuatoriana
n n
n
n n
n
n n
n
n
n Art. 2.- Una vez admitidos los proyectos que cumplen los requisitos, el Ministerio de Cultura remitirĆ” una copia del contenido del Sobre 2 de las postulaciones admitidas al jurado mencionado en el artĆculo precedente, el cual serĆ” el encargado de la preselección.
n
n
n
n Los miembros del jurado, en su lugar de residencia, recibirĆ”n una copia del documento ?Protocolo del Jurado?, proporcionado por el Ministerio de Cultura para facilitar el proceso de evaluación, calificación y preselección de las propuestas. Luego de evaluar las postulaciones, los miembros del jurado emitirĆ”n su criterio respecto a las postulaciones que pasan a la etapa de selección, para lo cual dispondrĆ”n de un plazo de quince (15) dĆas despuĆ©s de haber recibido las postulaciones.
n
n
n
n Con el resultado de la preselección del jurado, el Ministerio de Cultura, a travĆ©s de la SubsecretarĆa TĆ©cnica, procederĆ” a identificar aquellos proyectos que al recibir al menos tres votos favorables, del total de los cinco votos de los jurados, pasarĆ”n a la etapa definitiva de selección. Estos(as) postulantes serĆ”n notificados debidamente.
n
n
n
n El jurado se reunirĆ” en la ciudad de Quito durante cinco (5) dĆas para definir el proyecto ganador de acuerdo a los procedimientos establecidos en el ?Protocolo del Jurado?. En esta etapa, entrevistarĆ”n a los(as) postulantes para definir el resultado.
n
n
n
n El Ministerio de Cultura brindarĆ” el apoyo institucional necesario para el trabajo del jurado.
n
n
n
n El jurado emitirÔ un acta de veredicto definitivo, que incluirÔ los datos generales de la postulación, una tabla que contenga los puntajes alcanzados de mayor a menor, estableciendo los tres primeros puntajes e indicando la postulación seleccionada como ganadora. Por la naturaleza de la convocatoria, sólo una postulación serÔ seleccionada. Los proyectos presentados serÔn analizados en función de los siguientes criterios:
n
n
n
n Calidad artĆstica de la propuesta.
n
n
n
n Calidad tƩcnica de la propuesta.
n
n
n
n Destreza en el uso y manejo de lenguajes audiovisuales contemporƔneos.
n
n
n
n Creatividad de la propuesta.
n
n
n
n Claridad del argumento.
n
n
n
n Adecuación de la propuesta al público objetivo (jóvenes).
n
n
n
n Rigurosidad histórica de los contenidos.
n
n
n
n Viabilidad financiera de la propuesta frente al presupuesto disponible.
n
n
n
n Trayectoria (trabajos previos, calidad de los productos, hoja de vida) del Productor y Director.
n
n
n
n Aporte a la difusión y conocimiento de la figura de Eloy Alfaro y su importancia en la historia del paĆs.
n
n
n
n Art. 3.- La productora de audiovisuales de nacionalidad extranjera, el representante de una cadena de televisión latinoamericana y el historiador de nacionalidad ecuatoriana, mencionados en el artĆculo 1 del presente instrumento legal; en calidad de miembros del jurado para la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie Ā«La Hoguera BĆ”rbaraĀ», contra factura, a cambio de sus servicios profesionales y una vez entregado el veredicto final al Ministerio de Cultura; percibirĆ”n la cantidad de mil quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 1.500,00) mĆ”s IVA. El Ministerio de Cultura actuarĆ” como agente de retención, de conformidad a la ley.
n
n
n
n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encĆ”rguese a los(as) titulares de la SubsecretarĆa TĆ©cnica y Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad.
n
n
n
n Art. 5.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de octubre del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Ćrika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y
n
n PRODUCTIVIDAD
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el seƱor Director General del INEN, ingeniero Luis BolĆvar Aguilera Tapia, ha presentado la renuncia a su cargo;
n
n
n
n Que de conformidad a lo establecido en el artĆculo 17, literal k) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, determina como deberes y atribuciones del Ministerio de Industrias y Productividad el nombrar y remover al Director General del INEN; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 18 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Director General del INEN, mencionada en el primer considerando del presente acuerdo ministerial, y agradecerle por los valiosos servicios prestados en el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Nombrar a la doctora Cecilia Patricia León Vega, para ejercer las funciones de Directora General del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN.
n
n
n
n ArtĆculo Final.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir del 30 de noviembre del 2011, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en Quito, a los veinte y cuatro dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil once.
n
n
n
n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.
n
n
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha. 28 de noviembre del 2011.
n
n
n
n No. 314
n
n
n
n Wilson PƔstor Morris
n
n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO
n
n RENOVABLES
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Presidencial No. 332 de 21 de abril del 2010, se designó para ejercer el cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al señor Wilson PÔstor Morris;
n
n
n
n Que, la SecretarĆa General de la Administración PĆŗblica, declara en comisión de servicios al exterior al seƱor economista Wilson PĆ”stor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, con el objeto que participe en la Reunión para la Firma del Contrato con CODELCO, en Santiago de Chile del 27 al 30 de noviembre del 2011; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 31 de 23 de febrero del 2007, y publicado en el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Encargar el Despacho Ministerial del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables al Ing. Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli Viceministro de Hidrocarburos, del 27 al 30 de noviembre del 2011, tiempo que dure la comisión de servicio al exterior y retorno del titular.
n
n
n
n Art. 2.- El Viceministro de Hidrocarburos responderĆ” por los actos realizados durante el encargo.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 noviembre del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Wilson PƔstor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de noviembre del 2011.- f.) AnĆbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n No. 315
n
n
n
n Wilson PƔstor Morris
n
n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO
n
n RENOVABLES
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Presidencial No. 332 de 21 de abril del 2010, se designó para ejercer el cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al señor Wilson PÔstor Morris;
n
n
n
n Que, la SecretarĆa General de la Administración PĆŗblica, declara en comisión de servicios al exterior al seƱor Economista Wilson PĆ”stor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, con el objeto que participe en la Reunión de la Organización de PaĆses Exportadores de Petróleo, OPEP, en Viena – Austria del 11 al 15 de diciembre del 2011; y, ParĆs – Francia, en la Negociación de Contratos de AsesorĆa, IFP, del 16 al 18 de diciembre del 2011; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 31 de 23 de febrero del 2007, y publicado en el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Encargar el Despacho Ministerial del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables al Ing. Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos, del 11 al 18 de diciembre del 2011, tiempo que dure las comisiones de servicio al exterior y retorno del titular.
n
n
n
n Art. 2.- El Viceministro de Hidrocarburos responderĆ” por los actos realizados durante el encargo.
n
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 noviembre del 2011.
n
n
n
n f.) Wilson PƔstor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
n
n
n
n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 25 de noviembre del 2011.- f.) AnĆbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n No. 522
n
n
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y el privado;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-842-99 99 748 de 31 de diciembre de 1999, la SubsecretarĆa de Protección Ambiental del Ministerio de EnergĆa y Minas, aprueba el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 296-2007-mej-medio ambiente de 30 de agosto del 2007, PRIMAX DEL ECUADOR S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de EnergĆa y Minas, los TĆ©rminos de Referencia para la realización de la AuditorĆa Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 421-DINAPA-CSA 703510 de 23 de septiembre del 2007, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, presenta observaciones a los TĆ©rminos de Referencia para la AuditorĆa Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;
n
n
n
n Que, mediante oficio s/n de 22 de octubre del 2007, PRIMAX DEL ECUADOR S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de EnergĆa y Minas, las observaciones a los tĆ©rminos de referencia para la AuditorĆa Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 653-SPA-DINAPA-CSA 0705681 de 13 de noviembre del 2007, la SubsecretarĆa de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los tĆ©rminos de referencia para la AuditorĆa Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay;
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n Que, mediante oficio s/n de 17 de abril del 2008, PRIMAX DEL ECUADOR S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la AuditorĆa Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;
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n Que, mediante oficio s/n del 28 de julio del 2008, el Sr. Carlos Alberto Salazar, propietario de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;
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n Que, mediante oficio No. 1603-DINAPAH-CSA 0812240 de 29 de julio del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental HidrocarburĆfera del Ministerio de Minas y Petróleos, presenta observaciones a la AuditorĆa Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay;
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n Que, mediante oficio No. 7001-08-DPCC/MA de 8 de septiembre del 2008, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto ESTACIĆN DE SERVICIO SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:
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n PUNTO
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n COORDENADAS
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n X
n n
n Y
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n 1
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n 718978
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n 9679035
n n
n 2
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n 718030
n n
n 9679072
n n
n 3
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n 718970
n n
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