n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 14 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 596

n

n

n

n

n n

n

n

n Asamblea Nacional-El Pleno

n

n

n

n Reconócese al guerrero Jumandi, Héroe Nacional y Símbolo de la Resistencia Anticolonial

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 211-A-2011Desígnase en base a su probidad técnica, experiencia y conocimiento, como integrantes del jurado para la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera BÔrbara?; a varios profesionales

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n

n

n 11 445Acéptase la renuncia del señor Director General del INEN y nómbrase a la doctora Cecilia Patricia León Vega, Directora General del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n

n

n 314EncƔrgase el Despacho Ministerial de este Ministerio, al ingeniero Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos

n

n

n

n

n

n 315EncƔrgase el Despacho Ministerial de este Ministerio, al ingeniero Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 522Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 525Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Planta de Reciclaje PET ENKADOR? de la Empresa ENKADOR S. A., ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de da Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

n

n

n

n 0191Modifícase la Resolución Nº 171 de 6 de octubre del 2011

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-368Refórmase el Plan Anual de Contrataciones Públicas para el año 2011

n

n

n

n

n

n 2011-370DeclÔrase de utilidad pública y de interés social a favor de esta Secretaría, el lote de terreno, de propiedad del señor Manuel Tarquino Pita Zambrano, que se encuentra dentro del Ôrea de inundación del embalse del Proyecto de Propósito Múltiple ?Jaime Roldós Aguilera? embalse Daule-Peripa, ubicado en el sector Conguillo, parroquia Barraganete, cantón Pichincha, provincia de Manabí

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DDQ-DJJQ-RE-1112DƩjanse sin efecto varias resoluciones y delƩganse funciones y atribuciones administrativas y operativas a varios funcionarios de esta Secretarƭa de Estado

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n RLS-SRERDFI11-00002Deléganse atribuciones a la ingeniera Cynthia Michelle Montes Tacuri, servidora de la Dirección Regional Litoral Sur

n

n

n

n

n

n RLS-DRERCGC11-00006Deléganse facultades a los señores Billy Gonzalo Cucalón Gaibor y Marcel Gabriel GonzÔlez Mastarreno, funcionarios del Departamento de Reclamos Administrativos de la Dirección Regional Litoral Sur

n

n

n

n Superintendencia de CompaƱƭas Y Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n SC/MRL-11-011/00496Dispónese que todas las compañías que estÔn operando dentro de las actividades de juego de azar, se enmarquen en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 873 de 9 de septiembre del 2011

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Cantón Guayaquil: Que expide la reglamentación para la recuperación de las inversiones realizadas por regeneración urbana en determinados sectores de la ciudad en el año 2010

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla: Para la organización, administración y funciona-miento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n Ordenanza Provincial:

n

n

n

n Gobierno Provincial de Tungurahua: Codificada de creación de la CÔmara de Representación y del Sistema de Participación Ciudadana Provincial

n

n

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en el artículo 1, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

n

n

n

n Que, la Carta Magna, en el artĆ­culo 3, establece que es deber del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la Constitución de la República establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarÔn de los derechos garantizados en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución establece como responsabilidad del Estado velar por la identificación, protección, difusión de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

n

n

n

n Que, la nación Quixo, que habitó originariamente el territorio de la actual provincia de Napo y del cantón Loreto de la provincia de Orellana, estÔ caracterizada por el prestigio shamÔnico de sus Pendes, su vocación para el comercio, la sagacidad de sus líderes y el espíritu libertario de su pueblo, cualidades que le permitieron desde hace miles de años, expandir su influencia cultural hacia los territorios de sierra y costa;

n

n

n

n Que, el 29 de noviembre de 1578, el Pueblo Quixo liderado por Jumandi, quien luego de la destrucción de Ávila y Archidona, fue nombrado como Gran Cacique de Guerra, protagonizó un levantamiento histórico contra la opresión política y la explotación económica que ejercía la Corona española, conocida como la primera revolución indígena de América que impidió por muchos años la inserción española en territorios amazónicos;

n

n

n

n Que, la ejecución del Gran Cacique de Guerra Jumandi, dispuesta por la Real Audiencia de Quito en 1578 y ejecutada en la plaza de San Blas con fines de aleccionamiento, constituyó un heraldo de libertad que inspiró a otros levantamientos como el de los pueblos Oyaricos y Shuar en el actual territorio de la provincia de Morona Santiago en 1599, liderado por el Cacique Quimba, que contribuyeron a sentar las bases que culminaría posteriormente con la Independencia; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Reconocer al guerrero Jumandi, Héroe Nacional y Símbolo de la Resistencia Anticolonial y difundir en la memoria colectiva el nombre de Jumandi y la calidad otorgada por su pueblo de Gran Líder Guerrero, reconociendo la relevante presencia histórica y participación del Pueblo Quijo en la lucha por la Independencia del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 2.- Recomendar al Ministerio de Cultura y a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, se realicen las gestiones necesarias para potenciar el patrimonio cultural tangible e intangible, así como la memoria social del Pueblo Quijo como un referente de la resistencia amazónica ecuatoriana.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintinueve dĆ­as del mes de noviembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Quito, 29 de noviembre de 2011.

n

n

n

n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n N° 211 A-2011

n

n

n

n Ɖrika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, garantiza a las personas, el derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n

n

n

n Que, el literal g) del artĆ­culo 1 de la Ley de Cultura, contempla como uno de sus objetivos, el reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades privadas;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la mÔxima autoridad del Ôrea cultural;

n

n

n

n Que, con fecha 26 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria N° 722 por la cantidad de ciento setenta y nueve mil ciento dos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 179.102,00), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?EspectÔculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial N° 162-2011 de 19 de agosto del 2011, expide las Bases Técnicas para la Convocatoria al concurso para la producción de la teleserie «La Hoguera BÔrbara», la cual tiene por objeto auspiciar la realización de una teleserie sobre la vida y obra de Eloy Alfaro y su vigencia actual con la finalidad de apoyar la creación artística en este género, contribuir al mayor conocimiento y difusión de la figura de Eloy Alfaro y su importancia en la historia del país y fortalecer, de esta manera, la consolidación de referentes simbólicos nacionales;

n

n

n

n Que, el numeral 2.11. del artículo primero de las Bases Técnicas para la Convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera BÔrbara?, establece: ?El jurado estarÔ conformado por cinco integrantes nombrados por el(la) Ministro(a) de Cultura: Un delegado(a) del Consejo Nacional de Cinematografía. Un delegado(a) de Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR. Un productor(a) de audiovisuales de nacionalidad extranjera. Un representante de una cadena de televisión latinoamericana. Un historiador(a) de nacionalidad ecuatoriana.?;

n

n

n

n Que, mediante memorando N° 1002-MC-SUBTEC-11 de 17 de octubre del 2011, la magĆ­ster Teresa de Monserrat VĆ”squez Baquero, Subsecretaria TĆ©cnica, pone en consideración de la magĆ­ster Ɖrika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, la nómina de personas que integrarĆ”n el jurado dentro de la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera BĆ”rbara?. Mediante nota marginada de 17 de octubre del 2011, la Ministra de Cultura, aprueba la nómina de cinco (5) personas que integrarĆ”n el jurado dentro de la convocatoria en mención; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El Ministerio de Cultura ha decidido designar en base a su probidad técnica, experiencia y conocimiento, como integrantes del jurado para la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera BÔrbara?; a los siguientes profesionales:

n

n

n n

n

n n

n

n n

n Nombres y apellidos

n n

n Nacionalidad

n

n

n n

n N° de cédula

n n

n Representación

n n

n MarĆ­a Teresa Galarza Neira

n n

n Ecuatoriana

n n

n 1715230122

n n

n Delegada del Consejo Nacional de CinematografĆ­a

n n

n Jorge Enrique Guerrero Guerra

n n

n Ecuatoriana

n n

n 0910334242

n n

n Delegado de Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR

n n

n Lisandra Rivera RamĆ­rez

n n

n Estadounidense

n n

n 1719406553

n n

n Productora de audiovisuales de nacionalidad extranjera

n n

n Cristian Javier Salas Mosquera

n n

n Ecuatoriana

n n

n 1707352619

n n

n Representante de una cadena de televisión latinoamericana

n n

n Jorge Washington Núñez SÔnchez

n n

n Ecuatoriana

n n

n 0200112415

n n

n Historiador de nacionalidad ecuatoriana

n n

n

n n

n

n n

n

n

n Art. 2.- Una vez admitidos los proyectos que cumplen los requisitos, el Ministerio de Cultura remitirÔ una copia del contenido del Sobre 2 de las postulaciones admitidas al jurado mencionado en el artículo precedente, el cual serÔ el encargado de la preselección.

n

n

n

n Los miembros del jurado, en su lugar de residencia, recibirÔn una copia del documento ?Protocolo del Jurado?, proporcionado por el Ministerio de Cultura para facilitar el proceso de evaluación, calificación y preselección de las propuestas. Luego de evaluar las postulaciones, los miembros del jurado emitirÔn su criterio respecto a las postulaciones que pasan a la etapa de selección, para lo cual dispondrÔn de un plazo de quince (15) días después de haber recibido las postulaciones.

n

n

n

n Con el resultado de la preselección del jurado, el Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría Técnica, procederÔ a identificar aquellos proyectos que al recibir al menos tres votos favorables, del total de los cinco votos de los jurados, pasarÔn a la etapa definitiva de selección. Estos(as) postulantes serÔn notificados debidamente.

n

n

n

n El jurado se reunirƔ en la ciudad de Quito durante cinco (5) dƭas para definir el proyecto ganador de acuerdo a los procedimientos establecidos en el ?Protocolo del Jurado?. En esta etapa, entrevistarƔn a los(as) postulantes para definir el resultado.

n

n

n

n El Ministerio de Cultura brindarĆ” el apoyo institucional necesario para el trabajo del jurado.

n

n

n

n El jurado emitirÔ un acta de veredicto definitivo, que incluirÔ los datos generales de la postulación, una tabla que contenga los puntajes alcanzados de mayor a menor, estableciendo los tres primeros puntajes e indicando la postulación seleccionada como ganadora. Por la naturaleza de la convocatoria, sólo una postulación serÔ seleccionada. Los proyectos presentados serÔn analizados en función de los siguientes criterios:

n

n

n

n Calidad artĆ­stica de la propuesta.

n

n

n

n Calidad tƩcnica de la propuesta.

n

n

n

n Destreza en el uso y manejo de lenguajes audiovisuales contemporƔneos.

n

n

n

n Creatividad de la propuesta.

n

n

n

n Claridad del argumento.

n

n

n

n Adecuación de la propuesta al público objetivo (jóvenes).

n

n

n

n Rigurosidad histórica de los contenidos.

n

n

n

n Viabilidad financiera de la propuesta frente al presupuesto disponible.

n

n

n

n Trayectoria (trabajos previos, calidad de los productos, hoja de vida) del Productor y Director.

n

n

n

n Aporte a la difusión y conocimiento de la figura de Eloy Alfaro y su importancia en la historia del país.

n

n

n

n Art. 3.- La productora de audiovisuales de nacionalidad extranjera, el representante de una cadena de televisión latinoamericana y el historiador de nacionalidad ecuatoriana, mencionados en el artículo 1 del presente instrumento legal; en calidad de miembros del jurado para la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie «La Hoguera BÔrbara», contra factura, a cambio de sus servicios profesionales y una vez entregado el veredicto final al Ministerio de Cultura; percibirÔn la cantidad de mil quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.500,00) mÔs IVA. El Ministerio de Cultura actuarÔ como agente de retención, de conformidad a la ley.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encÔrguese a los(as) titulares de la Subsecretaría Técnica y Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad.

n

n

n

n Art. 5.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de octubre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Ɖrika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n NĀŗ 11 445

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el seƱor Director General del INEN, ingeniero Luis Bolƭvar Aguilera Tapia, ha presentado la renuncia a su cargo;

n

n

n

n Que de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 17, literal k) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, determina como deberes y atribuciones del Ministerio de Industrias y Productividad el nombrar y remover al Director General del INEN; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 18 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Director General del INEN, mencionada en el primer considerando del presente acuerdo ministerial, y agradecerle por los valiosos servicios prestados en el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN.

n

n

n

n Artículo 2.- Nombrar a la doctora Cecilia Patricia León Vega, para ejercer las funciones de Directora General del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia a partir del 30 de noviembre del 2011, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los veinte y cuatro dƭas del mes de noviembre del aƱo dos mil once.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha. 28 de noviembre del 2011.

n

n

n

n No. 314

n

n

n

n Wilson PƔstor Morris

n

n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO

n

n RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Presidencial No. 332 de 21 de abril del 2010, se designó para ejercer el cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al señor Wilson PÔstor Morris;

n

n

n

n Que, la Secretaría General de la Administración Pública, declara en comisión de servicios al exterior al señor economista Wilson PÔstor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, con el objeto que participe en la Reunión para la Firma del Contrato con CODELCO, en Santiago de Chile del 27 al 30 de noviembre del 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 31 de 23 de febrero del 2007, y publicado en el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar el Despacho Ministerial del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables al Ing. Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli Viceministro de Hidrocarburos, del 27 al 30 de noviembre del 2011, tiempo que dure la comisión de servicio al exterior y retorno del titular.

n

n

n

n Art. 2.- El Viceministro de Hidrocarburos responderĆ” por los actos realizados durante el encargo.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Wilson PƔstor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de noviembre del 2011.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 315

n

n

n

n Wilson PƔstor Morris

n

n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO

n

n RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Presidencial No. 332 de 21 de abril del 2010, se designó para ejercer el cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al señor Wilson PÔstor Morris;

n

n

n

n Que, la SecretarĆ­a General de la Administración PĆŗblica, declara en comisión de servicios al exterior al seƱor Economista Wilson PĆ”stor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, con el objeto que participe en la Reunión de la Organización de PaĆ­ses Exportadores de Petróleo, OPEP, en Viena – Austria del 11 al 15 de diciembre del 2011; y, ParĆ­s – Francia, en la Negociación de Contratos de AsesorĆ­a, IFP, del 16 al 18 de diciembre del 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 31 de 23 de febrero del 2007, y publicado en el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar el Despacho Ministerial del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables al Ing. Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos, del 11 al 18 de diciembre del 2011, tiempo que dure las comisiones de servicio al exterior y retorno del titular.

n

n

n

n Art. 2.- El Viceministro de Hidrocarburos responderĆ” por los actos realizados durante el encargo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Wilson PƔstor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 25 de noviembre del 2011.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 522

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrÔ como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-842-99 99 748 de 31 de diciembre de 1999, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 296-2007-mej-medio ambiente de 30 de agosto del 2007, PRIMAX DEL ECUADOR S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 421-DINAPA-CSA 703510 de 23 de septiembre del 2007, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, presenta observaciones a los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 22 de octubre del 2007, PRIMAX DEL ECUADOR S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, las observaciones a los términos de referencia para la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 653-SPA-DINAPA-CSA 0705681 de 13 de noviembre del 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los términos de referencia para la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 17 de abril del 2008, PRIMAX DEL ECUADOR S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 28 de julio del 2008, el Sr. Carlos Alberto Salazar, propietario de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1603-DINAPAH-CSA 0812240 de 29 de julio del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, presenta observaciones a la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 7001-08-DPCC/MA de 8 de septiembre del 2008, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto ESTACIƓN DE SERVICIO SERVISALAZAR, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

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n n

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n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 718978

n n

n 9679035

n n

n 2

n n

n 718030

n n

n 9679072

n n

n 3

n n

n 718970

n n

n