n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 13 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 595

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n

n

n

n

n Corte Constitucional-Para el Período de Transición

n

n

n

n 0010-11-AD-CCDispónese que en consideración de lo dispuesto en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición, la Resolución Interpretativa de 20 de octubre del 2008 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los señores doctores Patricio Pazmiño Freire y Edgar Zárate Zárate continúen en sus calidades de Presidente y Vicepresidente hasta ser legalmente reemplazados constitucional y legalmente

n

n

n

n Ordenanza Municipal:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n No. 0010-11-AD-CC

n

n

n

n EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n Para el Período de Transición

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 429 de la Constitución de la República del Ecuador, crea la Corte Constitucional como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional;

n

n

n

n Que, el Régimen de Transición constitucional en el capítulo III hace referencia a la transición institucional y el artículo 16 señala que una vez aprobada la Constitución, con el objeto de posibilitar los cambios institucionales previstos en ella, se implementará el proceso de transición;

n

n

n

n Que, el artículo 432 de la Constitución de la República establece la forma cómo debe integrarse la Corte Constitucional y el artículo 435 establece la designación de una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones durante tres años, sin posibilidad de reelección inmediata;

n

n

n

n Que, con fundamento en lo previsto en el artículo 27 del Régimen de Transición, los integrantes del Tribunal Constitucional asumieron la calidad de juezas y jueces de la Corte Constitucional, para lo cual se realizó una interpretación de normas, facultad reconocida en los artículos 429 y 436.1 de la Constitución;

n

n

n

n Que, una de las interrogantes resuelta en aquella decisión fue la de determinar cuál sería el órgano que asuma el control y la jurisdicción constitucional en el Ecuador, durante el período de transición y hasta la designación y posesión de los miembros de la primera Corte Constitucional;

n

n

n

n Que, en aplicación de los principios de eficacia normativa y aplicación directa e inmediata de la Constitución, así como el ejercicio efectivo y plena justiciabilidad de los derechos fundamentales y de los principios hermenéuticos de intregralidad, favorabilidad de los derechos, respetando la voluntad y el espíritu del constituyente, lo previsto en el artículo 27 del Régimen de Transición, se entendió en el sentido de que mientras sea designada la nueva Corte Constitucional, la jurisdicción constitucional será ejercida por los integrantes del Tribunal Constitucional, que nos constituimos en Corte Constitucional;

n

n

n

n Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece la integración y período de las juezas y jueces; y en el segundo inciso prevé la renovación por tercios cada tres años. (aplicable a la primera Corte Constitucional).Esta ley reconoció y validó la decisión adoptada el 20 de octubre de 2008, tal es así que la disposición transitoria TERCERA de la LOGJYC dispone: ?Las actuales juezas y jueces de la Corte Constitucional para el Período de transición y sus suplentes, continuarán en sus funciones hasta ser reemplazados de conformidad con la Constitución y esta ley.?;

n

n

n

n Que; mediante resolución adoptada el 20 de octubre del 2008, se decidió asumir la calidad de magistradas y magistrados y ejercer las atribuciones que la Constitución y las demás normas secundarias confieren a la Corte Constitucional y designó a los doctores Patricio Pazmiño Freire y Edgar Zárate Zárate como Presidente y Vicepresidente respectivamente, para el Período de Transición;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 20 de octubre de 2011, dirigida al señor Presidente y Jueces de la Corte Constitucional para el período de transición, la doctora Nina Pacari Vega solicita se convoque a sesión del Pleno del Organismo y se proceda a la designación de las nuevas autoridades de la Corte;

n

n

n

n Que, hasta la completa institucionalización de la Corte Constitucional persiste el período de transición, por lo que no son aplicables las normas permanentes previstas para la Corte Constitucional; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n 1.- En consideración de lo dispuesto en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición, la Resolución Interpretativa de 20 de octubre de 2008 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional, los señores doctores Patricio Pazmiño Freire y Edgar Zárate Zárate continúen en sus calidades de Presidente y Vicepresidente hasta ser legalmente reemplazados constitucional y legalmente.

n

n

n

n 2.- Esta Resolución entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, Juez Constitucional.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Herrera Betancourt, Juez Constitucional.

n

n

n

n f.) Dr. Alfonso Luz Yunes, Juez Constitucional.

n

n

n

n f.) Dra. Ruth Seni Pinoargote, Juez Constitucional.

n

n

n

n f.) Dr. Manuel Viteri Olvera, Juez Constitucional.

n

n

n

n f.) Dr. Edgar Zárate Zárate, Juez Constitucional.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Juez Constitucional.

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, con siete votos de los doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera, Edgar Zárate Zárate y Patricio Pazmiño Freire y dos en contra, de los doctores Hernando Morales Vinueza y Nina Pacari Vega, en sesión extraordinaria del día viernes veintiocho de octubre del dos mil once. Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General (E).

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por f.) Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 12 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.- Secretaría General.

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN JAMA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que ?El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República dispone que ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía, política, administrativa y financiera conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238?;

n

n

n

n Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de ?acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;? de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

n

n

n

n Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que ?La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de Registro de la Propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales?;

n

n

n

n Que, las competencias concurrentes son ?aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente?, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;

n

n

n

n Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 162 de 31 de marzo del 2010;

n

n

n

n Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que ?el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o distrito metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regulan su funcionamiento a nivel nacional?;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales ?Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad?;

n

n

n

n Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los GAD municipales; y,

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al Concejo Municipal ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales?,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir la ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JAMA.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula la estructuración administrativa del Registro de la Propiedad Cantonal y la coordinación con el Departamento de Catastro Municipal

n

n

n

n Art. 2.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la presente ordenanza:

n

n

n

n Estructurar la administración y coordinación de la dependencia del Registro de la Propiedad Cantonal de manera concurrente con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

n

n

n

n Promover la interrelación técnica, interconexión y coordinación diaria entre el Registro de la Propiedad y el Departamento de Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama, incluyendo el informe del cobro de los servicios de la Registraduría;

n

n

n

n Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio del Registro de la Propiedad;

n

n

n

n Promover la prestación del servicio público registral de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato;

n

n

n

n Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas nacionales de registro de datos públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y,

n

n

n

n Establecer las tarifas por los servicios de registro.

n

n

n

n Art. 3.- PRINCIPIOS.- El Registro de la Propiedad se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n PRINCIPIOS REGISTRALES

n

n

n

n Art. 4.- ACTIVIDAD REGISTRAL.- La actividad de registro que cumpla el funcionamiento responsable del Registro de la Propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas y normas emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 5.- INFORMACIÓN PÚBLICA.- La información que administra el Registro de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 6.- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

n

n

n

n Art. 7.- RESPONSABILIDAD.- El Registrador de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, respondiendo por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quienes los declaró o inscribió.

n

n

n

n Art. 8.- OBLIGATORIEDAD.- El Registro de la Propiedad está obligado a certificar y publicar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 9.- CONFIDENCIALIDAD Y ACCESIBILIDAD.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la ley. El acceso a esta información solo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de un Juez competente.

n

n

n

n También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional del Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

n

n

n

n El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley. El Registro de la Propiedad formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

n

n

n

n Art. 10.- PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.- El Registro de la Propiedad es un fedatario público, por lo que la certificación registral da fe pública y esta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 11.- RECTIFICABILIDAD.- La información del Registro de la Propiedad puede ser actualizada, rectificada o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n NORMAS GENERALES APLICABLES AL

n

n REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n DEL CANTÓN JAMA

n

n

n

n Art. 12.- CERTIFICACIÓN REGISTRAL.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registro de la Propiedad constituye documento público con todos los efectos legales.

n

n

n

n Art. 13.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y BASE DE DATOS.- El Registrador de la Propiedad será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientadas a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conformen el Sistema Nacional de Registro de Datos.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 14.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad del Cantón Jama integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama.

n

n

n

n Art. 15.- NATURALEZA JURÍDICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad es una dependencia pública, desconcentrada, con autonomía registral y administrativa conforme a lo previsto en el Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 16.- AUTONOMÍA REGISTRAL.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 17.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad del Cantón Jama, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, con autonomía administrativa y registral, siendo el representante legal y judicial de la misma.

n

n

n

n Art. 18.- REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD.- El registro de las transacciones sobre la propiedad del cantón se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real.

n

n

n

n Los folios cronológicos, personales y reales que el Registrador de la Propiedad está obligado a llevar se administrarán en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 19.- DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- El Registrador de la Propiedad del cantón será el responsable de la administración y gestión del Registro de la Propiedad, será elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado.

n

n

n

n Para ser Registrador de la Propiedad del cantón Jama se requerirá los siguientes requisitos:

n

n

n

n Acreditar nacionalidad ecuatoriana y que se halle en goce de los derechos políticos.

n

n

n

n Ser abogado y/o doctor en Jurisprudencia.

n

n

n

n Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un periodo mínimo de tres años;

n

n

n

n No estar inhabilitado para ser servidor público para lo cual se observarán las prohibiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama.

n

n

n

n Los demás requisitos establecidos en la Ley de Registro. 7. No estar comprendido en algunas de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;

n

n

n

n Cumplir con los requerimientos de preparación académica.

n

n

n

n Haber sufragado, salvo las causas de excusa previstas en la ley.

n

n

n

n No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

n

n

n

n Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama.

n

n

n

n Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones con el SRI.

n

n

n

n Art. 20.- PROHIBICIÓN.- No se podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar como Registrador de la Propiedad del cantón Jama a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su conyugue o con quien mantenga unión de hecho del Alcalde o concejales así como de los directores de las empresas públicas municipales.

n

n

n

n En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquier ciudadano podrá presentar la correspondiente denuncia debidamente sustentada al Contralor General del Estado para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

n

n

n

n Art. 21.- DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN.- El Alcalde realizará la convocatoria al concurso público de méritos y oposición, será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional y local y en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama.

n

n

n

n Para tal efecto el Alcalde designará un Tribunal de Méritos y Oposición integrado por tres funcionarios; en cuyo caso el Tribunal de Méritos efectuará una calificación sobre 60 puntos a los postulantes considerando los siguientes requisitos:

n

n

n

n 20 puntos por título de abogado.

n

n

n

n 5 puntos por cada título de cuarto nivel (máximo 10 (puntos).

n

n

n

n 3 puntos por especialización en ámbitos de Derecho Civil.

n

n

n

n 8 puntos por tener 3 años de ejercicio profesional.

n

n

n

n 2 puntos por haber laborado en el sector público con nombramiento o contrato.

n

n

n

n 1 punto por haber sido empleado de alguno de los registros de la propiedad.

n

n

n

n 1 punto por cada año de ejercicio profesional, contados a partir del cuarto año de ejercicio profesional (máximo 5 puntos).

n

n

n

n 5 puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado en Ciencias Jurídicas o Derecho Registral de 8 horas acumulables auspiciados por universidades, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas.

n

n

n

n 4 puntos por el desempeño de la cátedra universitaria vinculada con Ciencias Jurídicas.

n

n

n

n 2 puntos por obra u obras jurídicas publicadas sobre materias relacionadas con la actividad jurídica o registral.

n

n

n

n En el caso de que los postulantes hubiesen obtenido un puntaje inferior al 50% en la calificación de méritos, no continuará en el concurso. Realizada la verificación de los requisitos formales y la calificación de méritos, se notificará en la dirección de correo electrónico señalado por cada postulante y los resultados serán publicados en la página web.

n

n

n

n Los postulantes podrán solicitar la revisión o rectificación por escrito, debidamente fundamentada en el término de 3 días, que se contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página web, la que será resuelta por el Tribunal de Méritos en el término de 3 días.

n

n

n

n De igual manera el Tribunal de Oposición realizará una calificación sobre 40 puntos a los postulantes, conforme al siguiente proceso:

n

n

n

n El día designado para la prueba los postulantes responderán (40) preguntas, que abarcarán temas de orden jurídico y administrativo, notarial y registral, cada una de ellas tendrá el valor de un (1) punto. Las preguntas serán preparadas previamente por el GAD Municipal del Cantón Jama.

n

n

n

n Al momento de recibir la prueba, se registrará la asistencia de las o los postulantes concurrentes, previa la presentación de la cédula de ciudadanía y la firma correspondiente.

n

n

n

n De la recepción de la prueba, se dejará constancia en un acta elaborada para el efecto.

n

n

n

n Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, las mismas que serán custodiadas por la Jefatura de Recursos Humanos del GAD Municipal del Cantón Jama; y, solamente serán abiertos para la calificación correspondiente que deberá efectuarse en el término de 5 días de receptadas las pruebas por el Tribunal de Oposición, conformado por tres funcionarios que serán designados por el Alcalde.

n

n

n

n Las o los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba de oposición, no continuarán en el proceso.

n

n

n

n De acuerdo a lo indicado el GAD Municipal preparará la prueba; a fin de que haya transparencia no deberán participar personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes conformen el Tribunal de Méritos y el de Oposición.

n

n

n

n Art. 22.- VEEDURÍA.- Para designar al Registrador o Registradora de la Propiedad, se contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para lo cual el Alcalde antes de iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo Nacional de Participación y Control Social, la integración de esta veeduría. De no integrarse la veeduría ciudadana en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Alcalde, este queda facultado para designar a los veedores del proceso que no podrán superar el número de tres (3) ciudadanos de reconocida aceptación y prestigio en el cantón.

n

n

n

n Los veedores ciudadanos no percibirán dietas ni remuneración alguna por su participación en el proceso de selección.

n

n

n

n Para la integración de la veeduría ciudadana se respetará el principio de paridad entre hombre y mujeres.

n

n

n

n Art. 23.- DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD.- El o la postulante que haya obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos y oposición será designado Registrador(a) de la Propiedad, para lo cual, el Alcalde dispondrá al Jefe de Recursos Humanos se extienda la correspondiente acción de personal e informará sobre la designación al Concejo Municipal.

n

n

n

n El Registrador de la Propiedad, previa su posesión, rendirá caución en los montos establecidos por la Contraloría General del Estado y el Director Nacional de Registro de Datos Públicos de ser el caso.

n

n

n

n Art. 24.- PERIODO DE FUNCIONES.- El Registrador de la Propiedad durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido por una sola vez, en este último caso, deberá haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza.

n

n

n

n Ejercerá sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.

n

n

n

n Art. 25.- REMUNERACIÓN.- El Registrador de la Propiedad percibirá la remuneración establecida por el Ministerio de Relaciones Laborales conforme a lo dispuesto en la Resolución MRL-2011-000025, publicada en el Registro Oficial del 18 de febrero del 2011, resolución que a su vez se ampara o justifica en la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 26.- AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA.- En caso de ausencia temporal del Registrador de la Propiedad, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador, particular que será comunicado a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y al GAD Municipal del Cantón Jama.

n

n

n

n En caso de ausencia definitiva comprobada o renuncia voluntaria, el Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jama, designará un(a) Registrador(a) interino hasta cuando se posesione el nuevo Registrador(a) que resulte ganador(a) previo concurso de méritos y oposición.

n

n

n

n Art. 27.- DESTITUCIÓN.- El Registrador(a) de la Propiedad podrá ser destituido por la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos, a través de sumario administrativo por las causales establecidas en la ley.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

n

n DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art.- 28.- DEBERES, ATRIBUCIONESY PROHIBICIONES.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador de la Propiedad serán aquellos determinados en la Ley de Registro correspondiéndole en base a su autonomía registral y administrativa prevista en el Inc. 2º del Art. 13 del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral, por cuya razón tendrá las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Es el representante legal de la Registraduría de la Propiedad;

n

n

n

n Es el titular de un número patronal, para con los empleados del Registro de la Propiedad;

n

n

n

n Es el titular del registro único de contribuyentes;

n

n

n

n Es el sujeto pasivo del impuesto al valor agregado;

n

n

n

n Receptar los aranceles y tarifas por los servicios que preste a los usuarios; y,

n

n

n

n Distribuir el remanente al GAD Municipal de Jama.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

n

n DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 29.- DEL FUNCIONAMIENTO.- Para efectos del funcionamiento del Registro; el Registrador observará las normas constantes en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, relativas a:

n

n

n

n Del repertorio.

n

n

n

n De los registros y de los índices.

n

n

n

n De los títulos, actos y documentos que deben registrarse.

n

n

n

n Del procedimiento de las inscripciones.

n

n

n

n De la forma y solemnidad de las inscripciones.

n

n

n

n El valor de las inscripciones y su cancelación.

n

n

n

n Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n Art. 30.- FINANCIAMIENTO.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jama, caso contrario se acudirá al fondo nacional de compensación previsto en el literal a) del Art. 34 de la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos, en el caso de que su financiamiento lo requiera.

n

n

n

n Art. 31.- ORDEN JUDICIAL.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley de Registro ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

n

n

n

n Art. 32.- ARANCELES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.

n

n

n

n Art. 33.- MODIFICACIÓN DE ARANCELES.- El GAD Municipal en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la tabla de aranceles para el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jama, los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del Cantón Jama por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soporte, claves de acceso y códigos, fuentes en caso de existir.

n

n

n

n El Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltar a la obligación constante en esta transitoria y en la ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto, a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

n

n

n

n SEGUNDA.- La tabla de aranceles que regirá a partir de la fecha en que se posesione el nuevo Registrador.

n

n

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n Tarifa base

n n

n 0,01

n n

n 100,00

n n

n 20,00 + IVA

n

n

n n

n 101,00

n n

n 500,00

n n

n 35,00 + IVA

n n

n 501,00

n n

n 1.000.00

n n

n 50,00+ IVA

n n

n 1001,00

n n

n 3.000.00

n n

n 65,00 + IVA

n n

n 3.001

n n

n 5.000.00

n