n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 09 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 593

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos:

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 136Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 068 de 26 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 207 de 4 de junio del 2010

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 241-2011Declárase en comisión de servicios en el exterior con remuneración, al señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2401Otórgase la felicitación pública en reconocimiento oportuno de los méritos demostrados por el personal policial del Servicio de Inteligencia Antidelincuencial de la DNPJel, UNASE, GIR, DGI Y ULCO en las operaciones policiales denominadas ?Envigado?, ?Frontera? y ?Cazador?

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n

n

n 302 Reconócese a las servidoras y servidores de este Ministerio que laboran en jornada única, el servicio de alimentación diario, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n 00319-ADeclárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a la señora Sandra Paulina Paz Ojeda, Gerente de Proyecto Fortalecimiento Público de Empleo

n

n

n

n

n

n 00327-ADelégase al doctor Juan Carlos Álvarez Pacheco, las atribuciones y facultades de Juez de Coactivas de la Dirección Provincial de Trabajo y Servicio Público de Quito, cuya jurisdicción corresponde a la Región 6 con sede en Cuenca y a la Región 7 en la ciudad de Loja

n

n

n

n

n

n 00328-ADelégase al doctor Marco Miguel Mora Pinos, las atribuciones y facultades de Juez de Coactivas de la Dirección Provincial de Trabajo y Servicio Público de Quito, cuya jurisdicción corresponde a la Región 1 con sede en Ibarra, Región 2 con sede en Quito y a la Región 3 con sede en la ciudad de Ambato

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n 082Declárase e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal la carretera: Azogues Matrama Mazar (Represa) San Pablo, ubicada en la provincia del Cañar

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 475Expídese el Mapa de Zonificación Agroecológica del Cultivo de Caña de Azúcar para Fines Energéticos

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGECCGC11-00015A los administradores y concesionarios de peajes a nivel nacional

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 517Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola Rosas del Monte S. A., ubicada la provincia de Imbabura, cantón Otavalo, parroquia San Pablo, hacienda Cusín y otórgase la licencia ambiental para dicho estudio

n

n

n

n

n

n 518Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Repetidor Jama, ubicada en el cantón Jama, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental para dicho estudio

n

n

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD:

n

n

n

n 0167Cancélanse varios registros de los plaguicidas de las categorías toxicológicas Ia, Ib.

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n

n

n JB-2011-2049Revócase y déjase sin efecto la autorización del servicio financiero tarifado diferenciado ?Reposición de tarjeta de crédito por pérdida o robo en el país?, otorgada al Banco Territorial S. A. a través de Resolución JB-2009-1343 de 9 de julio del 2009; y, unificada en un solo servicio los denominados: ?Reposición de tarjeta de crédito por robo?, ?Reposición de tarjeta de crédito por pérdida?, ?Reposición de tarjeta por cambio de nombre? y? Reposición de tarjeta por deterioro?

n

n

n

n

n

n JB-2011-2050Sustitúyese el artículo 40, del Capítulo IV ?Norma para regular las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del título ?Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00412Establécese el procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo por las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paquisha: Que reforma a la Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Santiago de Píllaro: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo: Sustitutiva de la Ordenanza reformada para la determinación, administración, y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos y plusvalía de los mismos

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n A la publicación de la Resolución Nº 23 del Comité de Comercio Exterior, efectuada en el Registro Oficial Nº 523 de 30 de agosto del 2011

n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 136

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Codificación a Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;

n

n

n

n Que, el artículo 72 de la Codificación a Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece en las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio del Ambiente determine, se controlará el ingreso del público y sus actividades, incluyendo la investigación científica. En los reglamentos se fijarán las tarifas de ingresos y servicios y los demás requisitos que fueren necesarios;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 207 de 4 de junio del 2010, se modificaron los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental y se incorporaron valores por otros servicios;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 031 de 2 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 426 de 13 de abril del 2011, el Ministerio del Ambiente declaró la emergencia en las áreas protegidas por el Estado ubicadas en el territorio continental, a excepción del Parque Nacional Galápagos;

n

n

n

n Que, el Libro III el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 190 señala que se faculta al Ministerio del Ambiente, para que mediante acuerdo ministerial, fije anualmente las tasas de ingreso de visitantes y utilización de servicios a los parques nacionales y áreas naturales;

n

n

n

n Que, el Libro III el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 192 señala que: ?El Ministerio del Ambiente, autorizará la producción de documentos o películas únicamente de carácter científico, cultural y educativo, previa presentación de una solicitud acompañada del guión de la obra. Para recibir la aprobación de la solicitud deberá presentar una garantía de cumplimiento de contrato, que será una de las previstas en el artículo 13 de la Ley de Contratación Pública. Esta garantía será devuelta previo el cumplimiento de todos los requisitos contractuales y la entrega de 2 copias de la obra completa y terminada, para uso exclusivo del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este?;

n

n

n

n Que, el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 11 establece que se fijan las tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Acápite VII;

n

n

n

n Que, el artículo 132 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente señala que el Ministerio del Ambiente fijará anualmente los derechos y costos que los regulados deberán cancelar por concepto del control ambiental que se efectúa a sus actividades, proyectos u obras, las inspecciones, muestreos, análisis, revisión de documentos técnicos y otras medidas que sean necesarias;

n

n

n

n Que, mediante informe técnico financiero No. 0798-11- DNPCA-SCA-MA de 10 de mayo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1411 de 16 de mayo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y la Dirección Financiera presentaron la propuesta para exceptuar ciertos valores de algunas tasas de servicios de gestión y calidad ambiental a los programas, proyectos, actividades u obras para el mejoramiento, rehabilitación y beneficio del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-1277 de fecha 13 de julio del 2011, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió el informe técnico y financiero favorable a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para viabilizar la promoción y turismo sostenible en las áreas protegidas del Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 131 de fecha 28 de julio del 2011, se delega a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, las funciones de Ministra de Estado; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, donde se deberá incluir el siguiente inciso final: ?No estarán obligados al pago de las tasas que se establecen a continuación las instituciones públicas que ejecutan los programas, proyectos, actividades u obras para el mejoramiento, rehabilitación y beneficio del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas:

n

n

n

n Emisión de certificados de intersección y/o afectación y categorización (CIC);

n

n

n

n Emisión de licencia ambiental de proyectos nuevos (incluye revisión de términos de referencia, estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y alcances a estudios de impacto ambiental);

n

n

n

n Emisión de licencia ambiental de actividades en funcionamiento/operación (incluye revisión de TDRs, Diagnóstico Ambiental, estudios de impacto ambiental expost, plan de manejo ambiental y alcances a estudios de impacto ambiental expost);

n

n

n

n Pronunciamientos respecto a auditorías ambientales, examen especial ambiental o planes de manejo ambiental (para casos en que no esté incluido en la auditoría);

n

n

n

n Pronunciamiento respecto a actualizaciones o modificaciones de planes de manejo ambiental;

n

n

n

n Tasa de Inspección Diaria, TID.

n

n

n

n Tasa de seguimiento ambiental; y,

n

n

n

n Revisión y calificación de fichas ambientales y plan de manejo ambiental.

n

n

n

n Art. 2.- Todos los proyectos que no se encuentren descritos en el artículo 1 del presente acuerdo ministerial, deberán pagar las tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010.

n

n

n

n Art. 3.- Reformar el Ordinal VII, del artículo 11 del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, respecto al pago de las tasas correspondientes al literal a) numerales 1, 2 y 3 que tienen relación a derechos de filmaciones comerciales, spots televisivos y CD-ROM, con el propósito de promover el conocimiento de las áreas naturales, la vida silvestre y otros recursos naturales, culturales, su conservación y uso sustentable, fomentar el turismo, la educación y el acceso a la información. Sin exceptuar el cobro de la obligación por concepto de ingreso al área protegida.

n

n

n

n Previo al otorgamiento de la autorización respectiva el solicitante deberá presentar una garantía bancaria o póliza de seguro, por una suma asegurada de USD 500,00, la cual deberá presentarse en la Unidad Administrativa Financiera de la provincia respectiva o Dirección Financiera según el caso, la misma que será devuelta cuando el beneficiario haya cumplido con las obligaciones estipuladas en la autorización concedida, previo informe de la instancia correspondiente.

n

n

n

n Las autorizaciones serán emitidas por las direcciones provinciales del Ministerio del Ambiente según corresponda y/o Dirección Nacional de Biodiversidad cuando las áreas de interés correspondan a más de una jurisdicción; para lo cual, los interesados deberán presentar con al menos cinco días de anticipación antes de iniciar los trabajos de campo la solicitud respectiva, adjuntando el guión de la obra, cronograma de actividades y hoja de vida del equipo técnico. Adicionalmente deberá entregarse tres copias del material producido para el uso del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 4.- Exonerar del pago de la tasa de ingreso al Área Nacional de Recreación El Boliche, estipulado en el Acuerdo Ministerial No. 221 de fecha 25 de noviembre del 2010, a los visitantes que se benefician de los diferentes tipos de paquetes turísticos ofertados por Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública – FEEP.

n

n

n

n Se acordará además un mecanismo de compensación de FEEP, hacia el Ministerio del Ambiente por los valores no cobrados.

n

n

n

n Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a las subsecretarías de Patrimonio Natural y Calidad Ambiental.

n

n

n

n El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, 5 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n

n

n No. 241-2011

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente establece: «…..en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión …»;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SG/81/11 de 19 de septiembre del 2011, el señor Álvaro Marchesi Ullastres, Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), solicita a la señora Ministra de Cultura delegue un funcionario para que participe en el Programa Iberoamericano de Educación Artística, Cultura y Ciudadanía, que se desarrollará el 14 y 15 de noviembre del 2011, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

n

n

n

n Que, mediante nota marginada de 13 de octubre del 2011 inserta en el oficio No. SG/81/11 de 19 de septiembre del 2011, la señora Ministra de Cultura delega al señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial para que participe en el Programa Iberoamericano de Educación Artística, Cultura y Ciudadanía que se desarrollará en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0493-MC-DM-11 de 28 de octubre del 2011, la señora Ministra de Cultura informa a las direcciones de Administración del Talento Humano, Gestión Administrativa y Gestión Financiera que «en relación a la invitación emitida por la Secretaría General de la Organización de Estados Iberoamericanos, para participar en el Programa Iberoamericano de Educación Artística, Cultura y Ciudadanía, que tendrá lugar en la ciudad de Panamá el 14 y 15 de noviembre de 2011, informó que en representación de esta Cartera de Estado, asistirá el señor Milton Estévez, Asesor Ministerial, En virtud de lo expuesto agradeceré realizar los trámites pertinentes para la declaratoria de comisión de servicios del 13 al 16 de noviembre de 2011, Cabe indicar que los organizadores cubrirán los gastos de pasajes, traslados internos, alojamiento y alimentación»;

n

n

n

n Que, mediante informe No. MC-UATH-064-2011 de 1 de noviembre del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 13 al 16 de noviembre del 2011, del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial, a fin de que participe en calidad de delegado de la señora Ministra de Cultura en el «Programa Iberoamericano de Educación Artística, Cultura y Ciudadanía», organizado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) a desarrollarse en la ciudad Panamá – República de Panamá;

n

n

n

n Que, con fecha 8 de noviembre del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior No. 14348, a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial, para que asista en representación de esta Cartera de Estado como delegado de la señora Ministra de Cultura, a la reunión de representantes ministeriales de la Organización de Estados Iberoamericanos del Programa Iberoamericano de Educación Artística Cultural y Ciudadanía;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1332-MC-DRRHH-11 de 10 de noviembre del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior con remuneración del 13 al 16 de noviembre del 2011, a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando No. 0493-MC-DM- 11 de 28 de octubre del 2011, en concordancia con la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP en relación con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con remuneración del 13 al 16 de noviembre del 2011 al señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial, quien en representación de esta Cartera de Estado y como delegado de la señora Ministra de Cultura, participará en el «Programa Iberoamericano de Educación Artística, Cultura y Ciudadanía» organizado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), a desarrollarse en la ciudad Panamá – República de Panamá el 14 y 15 de noviembre del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) cubrirá los gastos de pasajes aéreos, traslados internos, alojamiento y alimentación. El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional reconocerá otros gastos que legal y reglamentariamente correspondan.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 2401

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

n

n

n

n Que, el Servicio de Inteligencia Antidelincuencial de la DNPJel, ha efectuado las operaciones policiales denominadas ?ENVIGADO?, ?FRONTERA? y ?CAZADOR?, conjuntamente con la UNASE, GIR, DGI y ULCO, brindando un servicio policial muy profesional, con la participación activa de sus miembros policiales, que sin escatimar esfuerzo alguno en cuanto al riesgo, tiempo, horario y actividad, han permitido desarticular organizaciones delictivas que atentaban contra la seguridad ciudadana en el Ecuador.

n

n

n

n Que, los méritos alcanzados en las Operaciones Policiales denominadas ?ENVIGADO?, ?FRONTERA? y ?CAZADOR?; se debe a la participación profesional de los siguientes miembros policiales: Crnl. Barragán Tapia Juan Carlos, Tcrl. Ortega Curipallo Nelson Ramiro, Tcrl. Zapata Albán Marco Antonio, Tcrl. Guevara Guerrero Gonzalo Geovanni, Tcrl. Iza Marcillo Juan Carlos, Tcrl. Jaramillo Paredes Segundo Juan, Mayr. Quinche Vargas Lilián Margoth, Mayr. Ortega Tapia Carlos Eduardo, Mayr. Vinueza López Edgar Mauricio, Mayr. Herrera Leiva Víctor Santiago, Mayr. Chuga Casanova Washington, Cptn. Nieto Rea Luis Santiago, Cptn. Montoya Herrera Omar Danilo, Cptn. Díaz Félix David Wladimir, Cptn. García Cataña Héctor Gonzalo, Cptn. Cabrera Andrade Jhalil Paúl, Cptn. Toapanta Shunaula Juan, Tnte. Rosero Borja Wilson Fernando, Tnte. Castillo Abrigo Carlos Alberto, Tnte. Cruz Espín Diego Ricardo, Tnte. Arteaga Orbe Carla Paulina, Tnte. Zapata Ortiz Wilson Fernando, Tnte. Centeno Chueñas Mario Daniel, Tnte. Burgos Carrión Santiago Eduardo, Tnte. Torres Mejía Lenin Enrique, Tnte. Realpe Cevallos Darío Renato, Tnte. Fierro Báez Lenin Alexander, Tnte. Cubero Flores Santiago Sebastián, Tnte. Carrión Quezada Jorge Luis, Tnte. Castro Cobeña Carlos Marcelo, Tnte. Pérez Unda Lenin, Sbte. Villalba Andrade Julio, Sbte. Panchi Orosco Ruth Lorena, Sbte. Pastrano Moncayo Andrés Javier, Sbte. García Coello Paúl Alejandro, Sbte. Guerrero Rivera Daniela Alexandra, Sbte. Yánez Miguez José Antonio, Sbte. Larcos Paredes Jorge Enrique, Sbte. Escobar Carvajal Diego Paúl, Sbte. Reascos Trujillo Miguel Israel, Sbte. Aguilera Viteri Luis Carlos, Sbte. Pazmiño Naranjo Francisco Paúl, Sbte. Segovia Herrera Edgar, Sbte. Toapanta Shunaula Javier, Sbos. Muñoz Rosero Bolívar Humberto, Sbos. Vivanco Torres Santos Gelacio, Sgop. Castillo Torres Juan Manuel, Sgop. Abata Maldonado Washington Efraín, Sgop. Llumiquinga Fabara Luis Ernesto, Sgos. Valle Salazar Irene del Pilar, Sgos. García Mena Marcos René, Sgos. Tua Chiluisa Roberto Bladimir, Sgos. Flores Chacha Manuel Roberto, Sgos. Paguay Aucancela Edgar Armando, Sgos. Oña Quinga Luis Guillermo, Sgos. Ñacata Suntaxi Rubén Eliceo, Sgos. Cabrera Carpio Ángel Medardo, Sgos. Naranjo Vivanco Luis, Sgos. Calvopiña Carrera Julio, Sgos. Acevo Manzano Julio, Sgos. Macas Guapulema Segundo, Sgos. Estupiñán González Elvis Iscander, Sgos. Angulo Valencia Edwin, Sgos. Holguín Macías Tedy Hernaldo, Sgos. Cando Rocha Kléver, Sgos. Pilatasig Carrera Jorge, Cbop. Cachiguango Silva Edison Marcelo, Cbop. Ugsha Hurtado Segundo Marcelo, Cbop. Cueva Ojeda Juan Leodan, Cbop. Inapanta Torres Juan Gabriel, Cbop. Medina Pazmiño Juan Carlos, Cbop. Morales Tobar Cristian Alexander, Cbop. Oñate Pacheco Wilmer Leonel, Cbop. Vinueza Guzmán Franklin Vladimir, Cbop. Bossano Basantes Marco Antonio, Cbop. Barragán Chango Ángel Patricio, Cbop. Gualotuña Juña Luis Rodrigo, Cbop. Lara Cisneros Luis Fernando, Cbop. Rodríguez Vergara Fredy Lenin, Riera Vega Wilmer Wilfrido, Cbop. Acosta Espinoza Ernesto Byron, Cbop. Pérez Urquizo Germán Remigio, Cbop. Guacho Sánchez Carlos Efraín, Cbop. Rivera Criollo Marco Antonio, Cbop Mayanquer Escobar Edison Raúl, Cbop. Tenorio Tituaña Walter Geovanny, Cbop. Rodríguez Espín José Javier, Cbop. González Vega Manuel Rafael, Cbop. Lombeida Herrera Edgar, Cbop. Solano Montesdeoca Marco, Cbop. Guamán Duchi Luis, Cbop. Saltos Pinargote Bayron Fernando, Cbop. Benavides Arias Guido René, Cbop. Caisaguano Pinta Carlos, Cbop. Ojeda Bastidas Jorge, Cbop. Díaz Ruilova Fausto, Cbop. Luzon León Alejandro, Cbop. Monar García Washington, Cbos. Villamarín Fajardo Héctor Patricio, Cbos. Jucta Janeta Luis Gonzalo, Cbos. Paucar Pacheco Richard Ismael, Cbos. Espín Miniguano Milton, Cbos. Toapanta Toctaguano José Fernando, Cbos. Salguero Vinueza Christian Fernando, Cbos. Tapia Espinoza Luis Alberto, Cbos. Jácome Quipo Sergio Geovanny, Cbos. Acosta Espinosa Patricio Abelardo, Cbos. Ríos Chuquitarco William Franklin, Cbos. Ipiales Moreta Santiago Alonso, Cbos. Morales Dávila Fredy Rodrigo, Cbos. Yuquilema Muñoz José Gabriel, Cbos. Cabascango Méndez Luis Humberto, Cbos. Andino Andino Estuardo Enrique, Cbos. Ramírez Escobar Danny Wladimir, Cbos. Díaz Chango Edison Paúl, Cbos. Abata Chuquitarco Carlos Bayardo, Cbos. Guallichico Velasco Segundo José, Cbos. Andagoya Alba Juan Gustavo, Cbos. Fernández Anchatuña Fausto Efraín, Cbos. Casa Casa Marco Antonio, Cbos. Viscaíno Gordón Edgar Marcelo, Cbos. Cajas Ángel Mariano, Cbos. Vallejo Vallejo Walter Ermel, Cbos. Montero Baño Edwin Ronal, Cbos. Valle Serna Jaime René, Cbos. Yuquilema Córdova Gustavo Misael, Cbos. Acurio Acurio Walter Fabián, Cbos. Córdova Montalván Eli Enrique, Cbos. Pazmiño Bautista Hugo, Cbos. Rivera Vargas José Luis, Cbos. Hernández Vaca Silvio Napoleón, Cbos. Alcívar Sornoza Ana Lucía, Cbos. Ramos Quezada Nelson Patricio, Cbos. Mantilla Melo Jhonatan, Cbos. Coque Sandoval Marco, Cbos. Roldán Haro Miguel, Cbos. De La Crus Concordana Nelson, Cbos. Bastidas Poveda Rubén, Cbos. Acurio Hoyos David, Cbos. Jiménez Calderón Orlando, Cbos. Tocte Velásquez Luis, Cbos. Yagchatipán Ugsha Luis, Cbos. Tello Jiménez Freddy José, Cbos. Viteri Moreno Milton Arturo, Cbos. Suárez Vásquez Hever Daniel, Cbos. Guamán Chisa José Luis, Cbos. Terán Molina Edison Orlando, Cbos. Celi Condoy Paricio Edison, Cbos. Chaguarro Gutiérrez Danny, Cbos. Fiallos España Javier, Cbos. Chicaiza Chuquitarco Segundo, Cbos. Álvarez Castillo Mateo, Cbos. Paillacho Vallejo Estuardo, Cbos. Guaras Pinango Manuel, Cbos. Calvopiña Carrera Telmo, Cbos. Maldonado Quinaluiza William, Cbos. Orozco Martínez Manuel, Poli. Cupuerán Vallejos Juan Diego, Poli. Barroso Guatumillo Jorge Luis, Poli. Yaselga Guzmán Henry David, Poli. Mantilla Peñafiel Marco Vinicio, Poli. Sangucho Suntasig Pablo Geovany, Poli. Chávez Prado Fernando Vladimir, Poli. Andrade Juña Luis David, Poli. Ludeña León Fernanda Liseth, Poli. Carchi Suárez Galo Javier, Poli. Imbaquingo Ipiales Janeth Alexandra, Poli. Valdivieso Rogel Milton Danilo, Poli. Viteri Reinoso Diego Fernando, Poli. Villamarín Fajardo Héctor Patricio, Poli. Albarracín Chusín Darwin Heriberto, Poli. Martínez Maya Daniel Andrés, Poli. Enríquez Granda Christian Santiago, Poli. Ramos Vargas Jacqueline Estefania, Poli. Jiménez Peña Nerbo Daniel;

n

n

n

n Que el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior.

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 96 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, las recompensas constituyen el reconocimiento oportuno de los méritos policiales como medio eficaz para levantar el espíritu profesional y mantener la disciplina, aplicadas en estricto sentido de equidad, a fin de que, sirvan de incentivo y ejemplo para los demás;

n

n

n

n Que, de acuerdo al Art. 99 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional: ?La felicitación pública será otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad o Reparto Policial, se consignará en el orden del día, la misma que se leerá ante el mayor número de personas reunidas en formación y la concesión de dos días francos.?; y,

n

n

n

n De conformidad con lo previsto en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Otorgar la felicitación publica de acuerdo al Art. 99 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, en reconocimiento oportuno de los méritos demostrados por el personal policial del Servicio de Inteligencia Antidelincuencial de la DNPJel, UNASE, GIR, DGI y ULCO en las operaciones policiales denominadas ?ENVIGADO?, ?FRONTERA? y ?CAZADOR?, cuya nómina es la siguiente:

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n

n n

n 1.

n n

n Crnl. Barragán Tapia Juan Carlos

n n

n 2.

n n

n Tcrl. Ortega Curipallo Nelson Ramiro

n n

n 3.

n n

n Tcrl. Zapata Albán Marco Antonio

n n

n 4.

n n

n Tcrl. Guevara Guerrero Gonzalo Geovanni

n n

n 5.

n n

n Tcrl. Iza Marcillo Juan Carlos

n n

n 6.

n n

n Tcrl. Jaramillo Paredes Segundo Juan

n n

n 7.

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n Mayr. Quinche Vargas Lilián Margoth

n n

n 8.

n n

n Mayr. Ortega Tapia Carlos Eduardo

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n 9.

n n

n Mayr. Vinueza López Edgar Mauricio

n n

n 10.

n n

n Mayr. Herrera Leiva Víctor Santiago

n n

n 11.

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n Mayr. Chuga Casanova Washington

n n

n 12.

n n

n Cptn. Nieto Rea Luis Santiago

n n

n 13.

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n Cptn. Montoya Herrera Omar Danilo

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n 14.

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n Cptn. Díaz Félix David Wladimir

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n 15.

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n Cptn. García Cataña Héctor Gonzalo

n n

n 16.

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n Cptn. Cabrera Andrade Jhalil Paúl

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n 17.

n n

n Cptn. Toapanta Shunaula Juan

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n 18.

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n Tnte. Rosero Borja Wilson Fernando

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n 19.

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n Tnte. Castillo Abrigo Carlos Alberto

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n 20.

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n Tnte. Cruz Espín Diego Ricardo

n n

n 21.

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n Tnte. Arteaga Orbe Carla Paulina

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n 22.

n n

n Tnte. Zapata Ortiz Wilson Fernando

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n 23.

n n

n Tnte. Centeno Chueñas Mario Daniel

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n 24.

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n Tnte. Burgos Carrión Santiago Eduardo

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n 25.

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n Tnte. Torres Mejía Lenin Enrique

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n 26.

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n Tnte. Realpe Cevallos Darío Renato

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n 27.

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n Tnte. Fierro Báez Lenin Alexander

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n 28.

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n Tnte. Cubero Flores Santiago Sebastián

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n 29.

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n Tnte. Carrión Quezada Jorge Luis

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n 30.

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n Tnte. Castro Cobeña Carlos Marcelo

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