n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 08 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 592

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos:

n

n

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 447Desígnase al MBA. Luis Kilbert Valverde Zúñiga, delegado permanente en la conformación del Comité Interministerial de la Calidad, la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 131Dónase a la Unidad Educativa ?Héroes del Cenepa?, la cantidad de (16,00 m3) de la especie Cedro (Cedrela Odorata), que serán destinados para la construcción de mobiliario escolar (sillas, mesas, etc.) en la implementación del Proyecto ?Implementación de Mobiliario Escolar para la Unidad Educativa Militar No. 11 ?Héroes del Cenepa?, ubicado en el cantón Mera, provincia de Pastaza

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 222-2011Expídese el Reglamento para el uso adecuado del servicio de internet institucional

n

n

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-360Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a los ingenieros Jaime Cevallos, Director Nacional de Articulación Intersectorial y Nubia Zanafria, Técnica de la Subsecretaría

n

n

n

n

n

n 2011-367Deléganse atribuciones a los señores: Subsecretario Regional de la Demarcación Hidrográfica de Guayas; y, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Manabí

n

n

n

n Subsecretaría de Recursos Pesqueros:

n

n

n

n 160Dispónese que a partir del 1º de enero del 2012, todos los barcos que se encuentran autorizados para la captura del recurso camarón con red de arrastre deberán mantener a bordo un excluidor de tortugas marinas de reposición para el caso de averías de uno de los dos TED`s que estén en operación

n

n

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n

n

n 001Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación ?Hermano Miguel?

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN- DNR-DTA-JCC-OF-2011-0061Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como ?Flock Buster?, fabricada en Estados Unidos por SKEET-R-GONE

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 510Apruébase la Reevaluación del Estudio de Impacto y Actualización del Plan de Manejo Ambiental para la Perforación del pozo Sacha 259D desde la Plataforma del Pozo Sacha 65, ubicada en la provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas, parroquia Enokanqui

n

n

n

n

n

n 516Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Finca Florícola Jardines de Cayambe, ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Cayambe, parroquia Ayora y otórgase la licencia ambiental para dicho estudio

n

n

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

n

n

n

n 0165Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedente de Guatemala

n

n

n

n

n

n 0166Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para el consumo o uso industrial, procedente de Guatemala

n

n

n

n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n

n

n C.D.389Autorízase la transferencia al Seguro General de Salud Individual y Familiar, del 54,11% del terreno denominado ?Río Pove?, ubicado en la avenida Río Lelia, frente a la urbanización ?Vista Hermosa? de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n

n

n

n

n C.D.392Expídese el Reglamento para la entrega de la prestación del Seguro de Cesantía General a cargo del IESS y del Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado

n

n

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n

n

n SNTG-RH-051-2011Encárgase la Dirección Financiera, a la ingeniera Silvana González González

n

n

n

n

n

n SNTG-RH-052-2011Desígnase al doctor Roberto Eduardo Espinosa Salazar, Coordinador de la Regional 3, sede Cuenca

n

n

n

n

n

n SNTG-063-2011Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria General de Transparencia de Gestión

n

n

n

n Superintendencia de Bancos:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-823Califícase a la arquitecta Andrea Patricia Araujo Jácome, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n 08-2011Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: De creación del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Cantón Olmedo: De creación y regulación de la dependencia municipal del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación de los impuestos a los predios urbanos y rurales

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Bolívar: Sustitutiva para adoptar la denominación de: Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Bolívar

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 447

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Que el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, para lo cual el Estado promoverá la soberanía alimentaria;

n

n

n

n Que el Art. 154 de la Constitución de la República el Ecuador, determina que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17 y 55 regula sobre la delegación administrativa a las autoridades y órganos de menor jerarquía;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nº 5, publicado en el Registro Oficial 641 de 24 de julio del 2009, se constituye el Comité Interministerial de la Calidad, la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos con la finalidad de propiciar la adecuada articulación y coordinación de las diversas entidades relacionadas con la calidad, la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, a fin de promover el consumo de alimentos inocuos, la sanidad agropecuaria y los sistemas de gestión de la calidad en la producción alimenticia, en el marco de los preceptos constitucionales que buscan la seguridad y la soberanía alimentarias;

n

n

n

n Que el Art. 2 del acuerdo ministerial en referencia, determina la conformación del Comité Interministerial de la Calidad, Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al MBA. Luis Kilbert Valverde Zúñiga, como delegado permanente del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la conformación del Comité Interministerial de la Calidad, la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos.

n

n

n

n Art. 2.- Quedan derogadas en forma expresa todas las disposiciones administrativas que se opongan a la ejecución de esta delegación.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 18 de noviembre del 2011.

n

n

n

n No. 131

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 83 de la Constitución de la República describe que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; así como conservar el patrimonio cultural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instalaciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente es velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos ‘forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, el artículo 40 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre faculta al Ministerio del Ambiente, establecer con fines de protección forestal y de la vida silvestre, vedas parciales o totales de corto, mediano y largo plazo, cuando por razones de orden ecológico, climático, hídrico, económico o social lo justifiquen;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente define a la veda como la prohibición oficial de contar y aprovechar productos forestales y de flora silvestre;

n

n

n

n Que, el artículo 105 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente faculta a esta Cartera de Estado a través de acuerdos ministeriales establecer vedas parciales o totales, de corto, mediano o largo plazo con el objeto de proteger los bosques, vegetación y vida silvestre, así como el de asegurar el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas;

n

n

n

n Que, el artículo 107 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que serán sujeto de donación exclusivamente las especies forestales consideradas en veda que hayan sido decomisadas por el Ministerio del Ambiente, cuyo trámite administrativo tenga resolución ejecutoriada en primera o segunda instancia;

n

n

n

n Que, el artículo 108 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente prohíbe la venta en pública subasta de madera decomisada fruto del aprovechamiento ilegal de especies forestales en veda;

n

n

n

n Que, los artículos 109, 110, 111 y 112 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establecen el procedimiento para la donación de la madera declarada en veda;

n

n

n

n Que, el artículo 111 del Libro III del Texto Unificado del Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que la Dirección Jurídica del Ministerio del Ambiente en el término de quince días procederá a calificar la solicitud y de reunir todos los requerimientos previstos en el presente acuerdo ministerial, emitirá informe favorable dirigido al Ministro del Ambiente sobre la procedencia de la donación;

n

n

n

n Que, el artículo 107 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que serán sujeto de donación exclusivamente las especies forestales consideradas en veda que hayan sido decomisadas por el Ministerio del Ambiente cuyo trámite administrativo tenga resolución ejecutoriada en primera o segunda instancia;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-D-2011-0046 de fecha 10 de febrero del 2011, la señora Ministra del Ambiente emite su disposición administrativa, dado que el día 29 de enero del 2011, concluyó la veda para las especies caoba y cedro, en la cual se dispone a los directores provinciales del Ministerio del Ambiente abstenerse de la aprobación de programas de aprovechamiento forestal para las especies Cedro y Caoba;

n

n

n

n Que, mediante providencia emitida con fecha 11 de marzo del 2011, el Director Provincial de Pastaza, dispone que por existir solicitudes de producto forestal para donación se realice un inventario e informe donde conste el proceso, producto, medidas, metros y estado fitosanitario de los productos que corresponda al año 2010 y nombra como perito al Agr. Marco Dalgo Yánez;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de fecha 6 de abril del 2011, el Doctor Félix Baquero Yépez, en su calidad de Rector de La Unidad Educativa ?Héroes del Cenepa?, solicita al Director Provincial de Pastaza, la donación de producto forestal de la especie de cedro, en un aproximado de 16,00 m3, misma que servirá para la construcción de mobiliario escolar para beneficio de la comunidad estudiantil de la institución y la provincia y la implementación del Proyecto ?IMPLEMENTACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR PARA LA UNIDAD EDUCATIVA MILITAR No. 11 ?HÉROES DEL CENEPA?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPP-2011-0212 de fecha 25 de abril del 2011, el Director Provincial de Pastaza comunica al Director Nacional Forestal que, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 110 del Libro III del TULAS, y revisados los informes de reconocimiento de madera de fecha 21 de abril del 2011, suscrito por el perito Forestal Marco Dalgo Yánez, se verifica la existencia de 16,00 m3 de producto forestal de la especie cedrela odorata (cedro), producto que se encuentra en buen estado fitosanitario y certifica que sobre los mismos no se encuentra pendiente ningún trámite administrativo;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1341 de fecha 6 de julio del 2011, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, informa que de la revisión del expediente se desprende que el doctor Félix Baquero Yépez, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 110 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y emite criterio favorable para la donación; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de fecha 28 de julio del 2011, se delega a la Msc. Mercy Borbor Córdova, las funciones de Ministra de Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Donar a la Unidad Educativa ?Héroes del Cenepa? de la provincia de Pastaza, debidamente representada por el doctor Félix Baquero Yépez, en calidad de Rector, la cantidad de DIECISEIS METROS CÚBICOS, (16,00 m3) de la especie Cedro (Cedrela Odorata), productos forestales que serán destinados para la construcción de mobiliario escolar (sillas, mesas, etc.) en la implementación del Proyecto ?IMPLEMENTACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR PARA LA UNIDAD EDUCATIVA MILITAR No. 11 ?HÉROES DEL CENEPA?, en el cantón Mera, provincia de Pastaza.

n

n

n

n Art. 2.- En todo momento el Director Provincial de Pastaza del Ministerio del Ambiente podrá verificar el destino del producto forestal de la presente donación y de encontrar que no se ha cumplido con el compromiso del solicitante, se iniciarán inmediatamente las acciones legales a las que haya lugar.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Provincial de Pastaza del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 28 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 222-2011

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 39, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre del 2010, la Contraloría General del Estado, expide las normas técnicas de control interno, que incluyen las referidas a la tecnología de la Información;

n

n

n

n Que, es necesario normar y regular la utilización de herramientas informáticas para su adecuado uso en beneficio de la administración institucional; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente Reglamento para el uso adecuado del servicio de internet institucional del Ministerio de Cultura, al tenor de los siguientes artículos.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ASPECTOS GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- Objeto y ámbito.- El objeto del presente reglamento para el uso adecuado del servicio de internet institucional, es normar y optimizar la disponibilidad, uso y control en la navegación en sitios web del internet que se encuentran a disposición de los servidores públicos del Ministerio de Cultura y es el instrumento que regula y norma el funcionamiento y manejo del mismo, identificando a los responsables, estableciendo sus derechos y obligaciones.

n

n

n

n Tiene como base legal el Acuerdo No. 039 CG 2009-5: Normas de Control Interno – Grupo 410 Tecnología de la Información – Título 14 sitio web, servicios de internet e intranet, de aplicación y cumplimiento obligatorio.

n

n

n

n Art. 2.- Definiciones.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

n

n

n

n Internet: Es la conexión vía cable o inalámbrica con la que las computadoras cuentan dentro de la red del Ministerio de Cultura para conectarse y visualizar las páginas web desde un navegador y acceder a otros servicios que ofrece esta red;

n

n

n

n Máxima autoridad ejecutiva: El(la) Ministro(a) de Cultura; y,

n

n

n

n Servidor público: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, de conformidad a lo prescrito en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público, incluidos los que están sujetos al Código del Trabajo.

n

n

n

n Art. 3.- Régimen disciplinario.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento e instrucciones especiales, generará responsabilidad administrativa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 42, inciso a) y artículo 43, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Servicio Público.

n

n

n

n Art. 4.- Unidades de control y aplicación del reglamento.- El control y aplicación estará a cargo de los siguientes organismos:

n

n

n

n 4.1. La Dirección de Gestión Administrativa, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las Normas del presente reglamento interno, de acuerdo a los objetivos, recursos y naturaleza de las actividades del Ministerio de Cultura;

n

n

n

n Verificar el cumplimiento del presente Reglamento Interno, en todas las unidades organizacionales del Ministerio de Cultura;

n

n

n

n Autorizar el acceso al servicio de internet a las diferentes unidades organizacionales y a los servidores públicos del Ministerio de Cultura;

n

n

n

n Instruir a la Unidad de Gestión Tecnológica la instalación del servicio de acceso a internet en las diferentes unidades organizacionales de la institución; y,

n

n

n

n Difundir el presente reglamento.

n

n

n

n 4.2. La Unidad de Gestión Tecnológica, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Realizar la instalación del servicio de acceso a internet de las diferentes unidades organizacionales, previa autorización de la Dirección de Gestión Administrativa;

n

n

n

n Velar por el servicio continuo y adecuado del acceso a internet para todas las unidades organizacionales de la institución;

n

n

n

n Realizar seguimiento y control del uso adecuado de los servicios de internet del Ministerio de Cultura;

n

n

n

n Elaborar informes acerca del inapropiado uso del servicio de internet para iniciar los procesos que correspondan de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento; y,

n

n

n

n Elaborar informes a requerimiento de la Dirección de Gestión Administrativa.

n

n

n

n 4.3. Los servidores(as) públicos(as), serán responsables por el uso adecuado del servicio de internet.

n

n

n

n Art. 5.- Revisión y Actualización del Reglamento.- La Dirección de Gestión Administrativa, a través de la Unidad Gestión Tecnológica, revisará periódicamente el presente reglamento y, de ser necesario, actualizará el mismo sobre la base del análisis de la experiencia de su aplicación y la dinámica administrativa, buscando una mayor eficacia y uso adecuado de los servicios y propondrá sus reformas las mismas que una vez aprobadas entrarán en vigencia.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n ASIGNACIÓN, USO, MANEJO Y DISPOSICIÓN

n

n DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

n

n

n

n Art. 6.- Asignación.- La asignación del servicio de internet, se hará efectiva previa solicitud de las unidades organizacionales del Ministerio de Cultura a la Dirección de Gestión Administrativa quien, derivará la solicitud e instruirá a la Unidad de Gestión Tecnológica, quienes habilitarán el servicio a los servidores públicos, generando en ellos responsabilidad sobre su debido uso, de conformidad al presente reglamento.

n

n

n

n Art. 7.- Del procedimiento, uso y control.- El uso del servicio de internet está limitado a labores específicamente relacionadas con funciones asignadas al cargo de cada servidor público y a las actividades institucionales.

n

n

n

n Se podrán otorgar derechos de acceso a personas ajenas al Ministerio de Cultura, siempre y cuando la solicitud haya sido aprobada por el Director Técnico de Área del departamento en el que trabajarán y autorizada por el Director de Gestión Administrativa. Estos derechos tendrán una vigencia de máximo 90 días, extendidos por las veces que sean requeridas.

n

n

n

n Para ingresar a los servicios de acceso a internet, se deberá hacerlo a través de un navegador de internet, entre otros, Internet Explorer, Mozilla Firefox, Opera; para lo cual se deberá configurar la siguiente dirección del servidor web proxy:

n

n

n

n

n

n IP: 192.168.2.251 y puerto 8080.

n

n

n

n IP: 192.168.2.252 y puerto 8080.

n

n

n

n Todos los servidores públicos del Ministerio de Cultura tienen la obligación de solicitar el acceso al servicio de internet y los cambios de privilegios de acceso por escrito mediante el formulario No. MC-UGT-001 de Creación de usuarios y asignación de perfiles con la aprobación del Director Técnico de Área a la que pertenezca. Los documentos de solicitud se retendrán durante un período mínimo de un año.

n

n

n

n Todos los servidores públicos, nuevos o antiguos, que no tengan habilitado el servicio de acceso a internet deben hacer su requerimiento de acuerdo al artículo 6 del presente reglamento. Posteriormente deberán apersonarse con la Unidad de Gestión Tecnológica para la configuración de sus equipos asignados por la institución.

n

n

n

n La solicitud de uso del internet de cada servidor público será aprobada por el Director Técnico de Área de la dependencia a la que pertenece y autorizada por el Director de Gestión Administrativa; para ello deberá tener asignado un equipo y conectado a la red de la institución.

n

n

n

n La Dirección de Gestión Administrativa autorizará e instruirá a la Unidad de Gestión Tecnológica para que pueda acceder, revisar y monitorizar los mensajes de voz, correo electrónico o ficheros informáticos de cualquier servidor público que hayan sido creados, almacenados o borrados de un ordenador de la institución.

n

n

n

n Todos los puntos de red habilitados en el Ministerio de Cultura, ya sean estos mediante cable físico o inalámbrico, serán inspeccionados por la Unidad de Gestión Tecnológica periódicamente analizando el ancho de banda que cada servidor público usa para verificar su buen y adecuado funcionamiento, evitando la saturación y degradación del servicio de internet. Se detectarán a los usuarios que hagan mal uso de los servicios de internet a través de los equipos de monitoreo y análisis de tráfico instalados en la red.

n

n

n

n El correo institucional, el sistema de gestión documental y demás sistemas gubernamentales tienen la primera prioridad por ser medios de comunicación de carácter oficial, por lo que a cualquier usuario que utilice otro servicio, por ejemplo ?chat? o transferir música, se le podrá solicitar que abandone el sitio o cancele la transferencia de archivos.

n

n

n

n Emplear el menor número de instancias del explorador de web en forma simultánea; es decir, no abrir varias ventanas a la vez.

n

n

n

n Si no está navegando por la web, cerrar todas las ventanas abiertas del explorador.

n

n

n

n Se debe configurar los parámetros de seguridad del navegador de internet para filtrar archivos que puedan dañar a la computadora, así como los parámetros de contenido para restringir el acceso a sitios de alto riesgo o sitios relacionados con entretenimiento.

n

n

n

n Cualquier archivo que se reciba por internet deberá revisarse para asegurar que no contenga virus, ya que existen algunos que pueden destruir toda la información del disco duro del equipo. Antes de abrir un archivo recibido por internet, el usuario debe asegurarse de que sea un archivo confiable. No dejar prendida la computadora, sin hacer uso de ella, por largos periodos de tiempo, si se va a dejar de usarla permanentemente, cerrar las aplicaciones, navegadores o clientes de correo.

n

n

n

n Cambiar con frecuencia las claves de acceso a servicios y no comunicar a nadie, de preferencia, que las contraseñas incluyan letras, mayúsculas y minúsculas, números y caracteres especiales, que sean de una longitud mínima de 8 caracteres, que no formen palabras o información conocidas, por ejemplo, la fecha de nacimiento.

n

n

n

n Todo usuario deberá comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa, cualquier incumplimiento del presente reglamento.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES Y CONTROL

n

n

n

n Art. 8.- De las Prohibiciones y Control:

n

n

n

n 8.1. Únicamente el(la) Ministro(a) de Cultura, Viceministro(a) de Cultura, subsecretarios(as) de Cultura, asesores(as) ministeriales y directores(as) Técnico de Área, tendrán acceso sin restricciones al servicio de internet, quedando los demás servidores públicos en la obligación de cumplir las prohibiciones detallas en el numeral 8.2.

n

n

n

n La máxima autoridad podrá autorizar el acceso sin restricciones al servicio de internet a determinados servidores públicos, a pedido de su Jefe(a) inmediato superior, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

n

n

n

n 8.2. Los servidores públicos que tienen habilitado el servicio de internet están prohibidos de:

n

n

n

n Usar el servicio de internet para fines que no sean los del Ministerio de Cultura;

n

n

n

n Cambiar la configuración de red para el acceso a internet tanto números IP como nombres de equipo;

n

n

n

n Navegar en páginas sociales tales como: Blogger, Facebook, MySpace, WordPress, Windows Live Spaces, Flickr, hi5, Orkut, Six Apart, Baidu Space, Friendster, 56.com, Webs.com, Bebo, Scribd, Lycos Tripod, Tagged, imeem, Netlog, Sonico, Twitter o similares;

n

n

n

n Realizar descargas de programas, videos, música mediante software P2P como: Audiogalaxy, Bearshare, BitDownload, Bitgrabber, Bitroll, BitTorrent, BitTorrent Ultra, Blubster, Blubster 2.x, Computwin, E-Donkey, Exeem, File Pipe P2P, FileCroc, FreeWire, Grokster, Imesh, KaZaa, Kiwi Alpha, Limewire, MediaSeek, Morpheus, NeoNapster, Netpumper, OneMX, Piolet, RockItNet, Torrent101, Torrentq, Warez P2P, Xolox, ?Torrent, ABC Bittorrent Client, Ares 1.9.1, Ares Lite, AudioGnome, Azureus, Azureus, BadBlue, BitComet, BitComet, BitSpirit, BitTornado, BitTorrent, Blubster 1.2.3, Burst! BitTorrent Client, CQ_EX, DC++, Deepnet Explorer, Direct Connect, EarthStation5, E-Mule, Filecroc, Filetopia, Frostwire, Gnucleus, Halite, KCEasy, Limewire, MediaSeek Lite, mldonkey, Mute, Phex, Qnext, Shareaza, Soulseek, Torrent Search, TorrentStorm, Waste, WinMX, Zultrax, GNUtella o similares;

n

n

n

n Escuchar radios o música on line;

n

n

n

n Ver videos, tv o películas on line;

n

n

n

n Usar el internet para realizar llamadas internacionales (Dialpad, NET2PHONE, FREEPHONE, etc.);

n

n

n

n Realizar ningún tipo de compras, que no sean de uso del Ministerio de Cultura con su respectivo permiso;

n

n

n

n Participar en juegos de entretenimiento en línea (por ejemplo, World Fusion o similares);

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n Participar en foros o chats de discusión;

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n Navegar en páginas de contenido pornográfico, descarga de programas que permitan realizar conexiones automáticas o visores de sitios clasificados como pornográficos, la utilización de los recursos para distribución o reproducción, de este tipo de material ya sea vía web o medios magnéticos;

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n Navegar en páginas de contenido ilícito o que atenten contra la dignidad humana: aquellas que realizan apología del terrorismo, páginas con contenido xenófobo, racista, o antisemita, etc.;

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n Usar los servicios del acceso a internet para propósitos fraudulentos, comerciales o publicitarios, o para la propagación de mensajes destructivos u obscenos;

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n Coleccionar, almacenar, divulgar, transmitir o solicitar cualquier material, información, mensaje o comunicación que pueda infringir o violar cualquier patente, derechos de autor, marcas, secretos empresariales o cualquier otro derecho intelectual de otra persona;

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n ñ) Coleccionar, almacenar, divulgar, transmitir o solicitar información personal de otros usuarios, sin su consentimiento;

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n Coleccionar, divulgar, transmitir o solicitar programas de computación, dañinos, virus, códigos, expedientes o programas privativos y de software libre (freeware o shareware) que afecten y alterará el correcto funcionamiento de los mismos;

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n Hacer o intentar hacer, cualquier cosa que afecte desfavorablemente la habilidad de utilizar el servicio de internet por otros usuarios, incluyendo sin limitación alguna, ?negación de servicios? ataques contra otros sistemas o contra el anfitrión de redes u otros usuarios;

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n

n Hacer o intentar hacer, sin permiso del dueño o del anfitrión del sistema o de la red, cualquiera de los siguientes actos: ingresar el sistema o red, monitorear datos o tráfico, sondear, copiar, probar ?firewalls?, atentar contra la vulnerabilidad del sistema o redes, o violar las medidas de seguridad o las rutinas de autenticación del sistema o de la red;

n

n

n

n Utilizar cualquier servicio para violar la política de uso y/o términos de uso aceptable de otro proveedor de servicios de internet; y,

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n

n Cualquier otra utilidad del servicio que la Unidad de Gestión Tecnológica determine, a su sola discreción, como ilegal, abusiva o dañina.

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n

n 8.3. La Dirección de Gestión Administrativa, a través de la Unidad de Gestión Tecnológica, debe realizar de manera periódica y sorpresiva, el control de las prohibiciones establecidas en el presente artículo a todos los servidores públicos del Ministerio de Cultura. Las acciones de los usuarios pueden ser monitoreadas por los diferentes encargados de los computadores donde este trabaja.

n

n

n

n 8.4. El horario de navegación por internet no debe ser mayor de 4 horas diarias, caso contrario, se enviará un reporte al Director Técnico de Área, para que evalué el tiempo que el servidor público utiliza la herramienta.

n

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n 8.5. El incumplimiento a las prohibiciones establecidas en el presente artículo, darán lugar a las siguientes sanciones.

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n Primera vez: Llamada de atención verbal.

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n Segunda vez: Llamada de atención escrita y cancelación temporal de la cuenta de acceso a cualquier de servicio de internet.

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n Tercera vez: Severa llamada de atención escrita y la suspensión definitiva de la cuenta de acceso a cualquier servicio de internet.

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