n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 07 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 591

n

n

n

n

n n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 122 ApruƩbase el Plan del Refugio de Vida Silvestre ?El Pambilar?, ubicado en la provincia de Esmeraldas

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 221-2011 Refórmanse las bases técnicas para la Convocatoria al Concurso Público ?Alfaro Escultura?

n

n

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n

n

n 00796-A Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00566 de 20 de junio del 2011

n

n

n

n

n

n 00840 EncÔrganse las funciones y responsabilidades de la Dirección General del Instituto de la Niñez y la Familia, al señor Pabel Muñoz López, Viceministro de Inclusión Económica y Social

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-348 DeclÔrase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a la Ing. Patricia Velasco Arguello, Asesora

n

n

n

n

n

n 2011-351 DeclÔrase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a varios funcionarios de esta institución

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-076 Expídese el Instructivo para la Gestión de la Documentación en la SENESCYT

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 509 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Curipamba Sur 1, conformado por las concesiones mineras: Las Naves (Código 200508), Las Naves 3 (Código 200629) y JordÔn 2 (Código 200652), para el desarrollo de actividades correspondiente a la fase minera de exploración avanzada y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

n

n

n

n 0164 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, procedente de Tailandia

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n

n

n 11-058 P-IEPI Dispónese que la abogada Ana Patricia Vintimilla Vintimilla, ejerza las atribuciones del cargo de Experta Principal en Asesoría Jurídica

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-364 DeclÔrase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata, los inmuebles necesarios para la construcción del Proyecto ?Trasvase Chongón Sube y Baja San Vicente?, ubicados en el sitio ?La Barranca de Julio Moreno?, de la parroquia Simón Bolívar, cantón y provincia de Santa Elena

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha: Que regula la gestión integral de los desechos sólidos

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Santiago: Para la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa: Para la aplicación y el cobro del impuesto a los vehículos

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 122

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que entre los deberes primordiales del Estado estÔ el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador declara que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley los siguientes: numeral 6.- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; numeral 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las Ôreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las Ôreas naturales protegidas estarÔ a cargo del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de Ôreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de Ôreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las Ôreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las Ôreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;

n

n

n

n Que, según lo determinado por el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las Ôreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: ?a) Parques Nacionales; b) Reserva Ecológica; c) Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reserva de Producción de Fauna; y, g) Área de Caza y Pesca?;

n

n

n

n Que, según lo determinado por el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, es de competencia del Ministerio del Ambiente la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de Ôreas naturales del Estado, del cual el Refugio de Vida Silvestre ?El Pambilar? forma parte;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se manejarÔ con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Libro Tercero del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado serÔ administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, en sujeción a los planes de manejo aprobados por este, para cada una de ellas y que estos planes de manejo orientarÔn su manejo y regirÔn los programas y proyectos a desarrollarse y solo podrÔn revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

n

n

n

n Que, el Refugio de Vida Silvestre ?El Pambilar?, fue creado mediante Acuerdo Ministerial No. 38, suscrito el 18 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 183 del 30 de abril del 2010, el cual se encuentra ubicado al Noroccidente del país, en la provincia de Esmeraldas, cuenta con una extensión de 3.123,20 has y es considerado como un punto estratégico de conservación debido a la flora y fauna que albergan sus ecosistemas y los servicios ambientales que brinda, ademÔs pertenece a la zona biogeografía del Chocó que es reconocida a nivel mundial;

n

n

n

n Que, con fecha 29 de junio del 2011, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-1154, la Dirección Nacional de Biodiversidad, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el Plan de Manejo final aprobado y sumillado, para de esta forma finalizar con el proceso legal correspondiente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Plan del Refugio de Vida Silvestre ?El Pambilar?, como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del Ôrea protegida, que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera y garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el Ôrea protegida.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del Plan del Refugio de Vida Silvestre ?El Pambilar?, encÔrguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial de Esmeraldas, así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que se definen en el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre ?El Pambilar?.

n

n

n

n Art. 3.- SerĆ” parte integrante del presente acuerdo ministerial el texto Ć­ntegro del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre ?El Pambilar?.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 21 de julio del 2011. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 221-2011

n

n

n

n Ɖrika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 191-2011 de 23 de septiembre del 2011, el Ministerio de Cultura expidió las bases técnicas para la Convocatoria al Concurso Público ?Alfaro Es-cultura?, de diseño de una obra arquitectónicaescultórica del legado alfarista;

n

n

n

n Que, los subnumerales 8.a. y 8.d. del numeral 8. (De las postulaciones) y subnumerales 9.2 y 9.3 del numeral 9. (Presentación y recepción) del artículo primero de las Bases Técnicas para la Convocatoria al Concurso Público ?Alfaro Es-cultura?, de diseño de una obra arquitectónicaescultórica del legado alfarista, establecen la escala en la que se debe presentar el proyecto, tanto a nivel de las lÔminas como de la maqueta dentro de esta Convocatoria;

n

n

n

n Que, en tales numerales la escala que consta en las bases técnicas para la Convocatoria al Concurso Público ?Alfaro Es-cultura?, de diseño de una obra arquitectónicaescultórica conmemorativa del legado alfarista, es de 1:50, siendo apropiado si el espacio a intervenir es de 30 metros cuadrados. Sin embargo el espacio designado a intervenir puede ser de 30 metros cuadrados hasta 300 metros cuadrados, resultando por lo tanto inapropiado una sola escala para presentar los trabajos en las lÔminas y en la maqueta, dentro de esta Convocatoria, por lo que, la Subsecretaria de Patrimonio Cultural mediante memorando No. 0624-MC-SUBPAT-11 de 13 de octubre del 2011, solicitó a la señora Ministra de Cultura, la modificación del Acuerdo Ministerial No. 191-2011 mediante el cual se expidieron las bases técnicas para la Convocatoria al Concurso Público ?Alfaro Es-cultura?, de diseño de una obra arquitectónica-escultórica del legado alfarista, relacionado con los numerales 8. (De las postulaciones) y 9. (Presentación y recepción);

n

n

n

n Que, mediante nota marginal de 14 de octubre del 2011, inserta en el memorando No. 0624-MC-SUBPAT-11 de 13 de octubre del 2011, la señora Ministra de Cultura dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder conforme a lo solicitado en el memorando en mención; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar las bases técnicas para la Convocatoria al Concurso Público ?Alfaro Es-cultura?, de diseño de una obra arquitectónica-escultórica del legado alfarista, reemplazando los subnumerales 8.a. y 8.d. del numeral 8. y subnumerales 9.2 y 9.3 del numeral 9. del artículo primero, por los siguientes:

n

n

n

n 8. De las postulaciones

n

n

n

n El proyecto debe ser presentado de la siguiente manera:

n

n

n

n 8.a. LĆ”mina No. 1 en formato A2 (60 cm x 40 cm) con la memoria del proyecto, en la que se explica el concepto del diseƱo, la relación con el legado alfarista y el proceso de cómo se llega a la forma (esquemas) en escala 1:50 o 1:100. En caso de que el proyecto requiera un mayor espacio para la explicación teórica conceptual, el postulante puede entregar un documento escrito anexado de hasta 2500 palabras. (…).

n

n

n

n 8.d. Una (1) maqueta realizada en arcilla, yeso, cartulina o cualquier material empleado en la presentación a escala 1:50 o 1:100. Esta maqueta debe estar tĆ©cnica y adecuadamente embalada para que pueda ser transportada sin riesgos. (…).

n

n

n

n

n

n 9. Presentación y recepción

n

n

n

n 9.2. Sobre NĀŗ 2:

n

n

n

n En la portada: NOMBRE DEL PROYECTO.

n

n

n

n En el interior del sobre:

n

n

n

n Cuatro (4) ejemplares idƩnticos del proyecto con los siguientes documentos cada ejemplar:

n

n

n

n LĆ”mina No. 1 en formato A2 (60 cm x 40 cm) con la memoria del proyecto, en la que se explica el concepto del diseƱo, la relación con el legado alfarista y el proceso de cómo se llega a la forma (esquemas) en escala 1:50 o 1:100. En caso de que el proyecto requiera un mayor espacio para la explicación teórica conceptual, el postulante puede entregar un documento escrito anexado de hasta 2500 palabras. (…).

n

n

n

n LƔmina No. 2 en formato A2 (60 cm x 40 cm) en la que consten los planos del proyecto (plantas, fachadas y 1 corte).

n

n

n

n LƔmina No. 3 en formato A2 (60 cm x 40 cm) en la que consten las volumetrƭas con imƔgenes 3D con vista frontal, lateral y superior.

n

n

n

n Tres fotografĆ­as impresas a color, debe verse la vista frontal, lateral y superior de la maqueta. Cada fotografĆ­a debe ser en formato: 20 cm x 15 cm.

n

n

n

n Documento que acredite la autorĆ­a de la obra.

n

n

n

n 9.3. Maqueta

n

n

n

n Una (1) maqueta realizada en arcilla, yeso, cartulina o cualquier material a escala 1:50 o 1:100. Esta maqueta debe estar tƩcnica y adecuadamente embalada para que pueda ser transportada sin riesgos.

n

n

n

n En la parte posterior del embalado debe constar el NOMBRE DEL PROYECTO.

n

n

n

n No serÔn susceptibles de selección, aquellas postulaciones que incumplan con los requisitos antes mencionados en los puntos: 9.1. y 9.2.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo, encÔrguese a los titulares de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, subsecretarías regionales y direcciones provinciales de cultura.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte dĆ­as del mes de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Ɖrika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 0796-A

n

n

n

n Ximena Ponce León

n

n MINISTRA DE INCLUSIƓN

n

n ECONƓMICA Y SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, determina que les corresponde ?a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la ?conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…?;

n

n

n

n Que, en el Art. 175 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva se establece que ?los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: ?las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto??;

n

n

n

n Que, el Art. 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: ?Los actos normativos podrÔn ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente.?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00189 de 1 de octubre del 2010, la mÔxima autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, delegó varias funciones y atribuciones al Subsecretario General, Subsecretario Administrativo Financiero, Subsecretaria de Protección Familiar, Subsecretario de Economía Social y Solidaria, subsecretarios regionales, directores nacionales, directores provinciales y Director de Asesoría Legal;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00391 de 11 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 130 de 8 de abril del 2011, se expidió el Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES-;

n

n

n

n Que, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, Ing. Ximena Ponce León, expidió con fecha 20 de junio del 2011, el Acuerdo Ministerial de delegación No. 00566;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 171 de 14 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República nombró a la Ing. Ximena Ponce León como Ministra de Inclusión Económica y Social; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00566 de 20 de junio del 2011, como se detalla a continuación:

n

n

n

n En la Primera Disposición Transitoria sustitúyase ?En el plazo de 180 días? por ?En el plazo de 240 días?.

n

n

n

n En la segunda disposición transitoria sustitúyase ?En el plazo de 120 días? por ?En el plazo de 180 días?. Este plazo regirÔ para la aplicación de los incisos segundo y tercero de esta disposición.

n

n

n

n Art. 2.- A fin de dar cumplimiento con lo determinado en los numerales 6 y 7 del Art. 6 del Acuerdo Ministerial No. 00566 del 20 de junio del 2011, la Coordinación General Administrativa Financiera a través de las Direcciones Administrativa y de Talento Humano, realizarÔ el anÔlisis técnico correspondiente y las gestiones necesarias en el Ômbito de sus atribuciones, para determinar el personal y las condiciones técnicas y materiales que para el efecto señalado sean requeridos por la Coordinación Zonal 8 y las direcciones provinciales de Santo Domingo y Santa Elena.

n

n

n

n Art. 3.- Todas las demƔs disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 00566 del 20 de junio del 2011, se mantienen vigentes.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encÔrguese a la Coordinación General Jurídica, a la Coordinación Administrativa Financiera, a la Coordinación Zonal 8 y a las direcciones provinciales de Santo Domingo y Santa Elena.

n

n

n

n Art. 5.- Esta reforma, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 dĆ­as del mes de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA U SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Secretarƭa General.- Fecha: 28 de noviembre del 2011.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 00840

n

n

n

n Ing. Ximena Ponce León

n

n MINISTRA DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las ministras y los ministros de Estado serÔn de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarÔn en los asuntos propios del ministerio a su cargo. SerÔn responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado?;

n

n

n

n Que, el numeral 1ro. del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 85 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público dispone: ?Las autoridades nominadoras podrÔn designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del artículo 83 de esta ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza?;

n

n

n

n Que, el artículo 10 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que todos los órganos y autoridades de la Administración Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos ministros de Estado.(?)?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1170, publicado en el Registro Oficial No. 381 de 15 de julio del 2008, se creó el Instituto de la NiƱez y la Familia – INFA, y en su artĆ­culo 7, inciso segundo, establece que le corresponde al Ministro de Inclusión Económica y Social nombrar y remover al Director General;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Ing. Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 0235747 de 17 de junio del 2011, se nombró al señor Pabel Muñoz López, como Viceministro de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00031 de 17 de mayo del 2010, se nombró a la seƱora Nancy Patricia Sarzosa Piedra, como Directora General del Instituto de la NiƱez y la Familia – INFA;

n

n

n

n Que, la seƱora Nancy Patricia Sarzosa Piedra, con fecha 11 de noviembre del 2011, ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de Directora General del Instituto de la NiƱez y la Familia – INFA;

n

n

n

n Que, con fecha 18 de noviembre del 2011, la Ing. Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, ha procedido a aceptar la renuncia de la señora Nancy Patricia Sarzosa Piedra, al cargo de Directora General del Instituto de la Niñez y la Familia ? INFA; y,

n

n

n

n En uso de las facultades constitucionales y legales:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar las funciones y responsabilidades de la Dirección General del Instituto de la Niñez y la Familia al señor Pabel Muñoz López, Viceministro de Inclusión Económica y Social desde la suscripción de este acuerdo, hasta que se nombre a su titular.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Despacho Ministerial, a los 21 dĆ­as del mes de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Ing. Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA U SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Secretarƭa General.- Fecha: 28 de noviembre del 2011.- f.) Ilegible.

n

n

n

n 2011-348

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL

n

n DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, se expidió la reorganización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008; manifiesta que la Secretaría Nacional del Agua estarÔ a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien integrarÔ al Gabinete Ministerial y serÔ de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República quien ejercerÔ la representación legal de la entidad;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 817 del 11 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 500 de 27 de julio del 2011, el Presidente Constitucional de la República nombra al ingeniero Cristóbal Punina Lozano como Secretario Nacional del Agua (E);

n

n

n

n Que, con oficio s/n de 1 de septiembre del 2011, la Organización GLOBAL WATER PARTERNSHIP Central América, invita a la Secretaría Nacional el Agua (SENAGUA) al Taller Centroamericano ?El Desarrollo Regional y su Relación con el Agua en el Cambio ClimÔtico?, a realizarse en San Salvador-El Salvador, el 22 y 23 de septiembre del 2011;

n

n

n

n Que, con memorando No. SSTRH.8-0800, la Ing. Patricia Velasco, Asesora 5, informa al señor Secretario Nacional del Agua, Ing. Cristóbal Punina Lozano la importancia de tomar en cuenta los impactos del cambio climÔtico sobre los recursos hídricos, lo cual ha sido suficiente para invitar a la SENAGUA a varios foros, talleres y eventos, como consecuencia la invitación de la Organización Global Water Parternship, a participar como ponente en el Taller Centroamericano ?El Desarrollo Regional y su Relación con el Agua y el Cambio ClimÔtico?, a realizarse en San Salvador- El Salvador;

n

n

n

n Que, mediante sumilla inserta del Ing. Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacional del Agua (E), en el memorando No. SSTRH.8-0777 de 2 de septiembre de 2011, delega a la Ing. Patricia Velasco Arguello, como representante de la SENAGUA;

n

n

n

n Que, la Dirección de Talento Humano emite Criterio Favorable a través de informe técnico No. DTH-501 de 19 de septiembre del 2011, para que la Ing. Patricia Velasco asista a la invitación hecha por la Organización Global Water Parternship a participar como ponente en el Taller Centroamericano ?El Desarrollo Regional y su Relación con el Agua y el Cambio ClimÔtico?, a realizarse en San Salvador-El Salvador del 21 al 23 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Que, el Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante solicitud de viaje al exterior No. 12859 de fecha 20 de septiembre del 2011, emite la autorización para que la Ing. Patricia Velasco Arguello, asista como representante de la SENAGUA, a la invitación realizada por la Organización Global Water Parternship a participar como ponente en el Taller Centroamericano ?El Desarrollo Regional y su Relación con el Agua y el Cambio ClimÔtico?, a realizarse en San Salvador-El Salvador del 21 al 23 de septiembre 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a la Ing. Patricia Velasco Arguello, Asesora 5, quien asistirÔ a la invitación hecha por la Organización GLOBAL WATER PARTERNSHIP Central América, a participar como ponente en el Taller Centroamericano ?El Desarrollo Regional y su Relación con el Agua y el Cambio ClimÔtico?, a realizarse en San Salvador-El Salvador del 21 al 23 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos generados por esta licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales de la Ing. Patricia Velasco Arguello, correrÔ por cuenta de la institución anfitriona: Global Water Partnership.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Talento Humano, los que implementarÔn las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Ing. Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacional del Agua (E).

n

n

n

n SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, a 26 de octubre del 2011.- Firma Autorizada.- Ilegible,

n

n

n

n No. 2011-351

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL

n

n DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, se expidió la reorganización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaria Nacional del Agua, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008; manifiesta que la Secretaría Nacional del Agua estarÔ a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien integrarÔ el Gabinete Ministerial y serÔ de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República quien ejercerÔ la representación legal de la entidad;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 817 del11 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 500 de 27 de julio del 2011, el Presidente Constitucional de la República nombra al ingeniero Cristóbal Punina Lozano como Secretario Nacional del Agua (E);

n

n

n

n Que, con oficio MRECI-SALC 2011-0249 de 13 de septiembre del 2011, el Subsecretario de América Latina y El Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, comunica la realización de la XVI Reunión Plenaria de la COVIEC en Ipiales, Colombia el 29 de septiembre del 2011, previamente los días 27 y 28 de septiembre del mismo año, en Ipiales mantendrÔn reuniones preparatorias de los comités técnicos binacionales CTBs, cuyos insumos serÔn conocidos y aprobados por la plenaria de la COVIEC;

n

n

n

n Que, con oficio SE-ST -11-342, de 16 de septiembre del 2011, el Ministerio Coordinador de los sectores estratégicos, comunica a realización de la XVI Reunión Plenaria de la COVIEC en Ipiales, Colombia, el 29 de septiembre del 2011, previamente los días 27 y 28 de septiembre del mismo año, tendrÔn lugar en la ciudad de Ipiales las reuniones preparatorias de los comités técnicos binacionales CTBs;

n

n

n

n Que, con sumilla inserta del Ing. Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacional del Agua (E), en el oficio mencionado anteriormente, delega a los funcionarios Ing. José María Egas, Subsecretario de Articulación Territorial e Intersectorial del Agua, Sr. Willman Villacís Guerrero, Coordinador de la Demarcación HidrogrÔfica de Esmeraldas e Ing. José Alcídes Barrera Pineda, Coordinador de la Demarcación HidrogrÔfica de Mira, como representantes de la SENAGUA;

n

n

n

n Que, la Dirección de Talento Humano emite Criterio Favorable a través de informe técnico No. DTH-503 de 23 de septiembre del 2011, para que el Ing. José María Egas Eguez, Subsecretario de Articulación Territorial e Intersectorial del Agua, Sr. Willman Villacís Guerrero, Coordinador de la Demarcación de Esmeraldas, Ing. José Alcídes Barrera Pineda, Coordinador de la Demarcación de Mira, asistan a la realización de la XVI Reunión Plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriana- Colombia COVIEC, en Ipiales, Colombia;

n

n

n

n Que, el Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante solicitud de viaje al exterior No. 12978, 12979 y 12981 de fecha 23 de septiembre del 2011, emite la autorización para que el Ing. José María Egas Eguez, Subsecretario de Articulación Territorial e Intersectorial del Agua, Sr. Willman Villacís Guerrero, Coordinador de la Demarcación de Esmeraldas, Ing. José Alcides Barrera Pineda, Coordinador de la Demarcación HidrogrÔfica de Mira asistan como representantes de la SENAGUA, en comitiva oficial del Ecuador a la realización de la XVI reunión plenaria de la COVIEC en Ipiales, Colombia, del 26 al 30 de septiembre del 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, al Ing. José María Egas Eguez, Subsecretario de Articulación Territorial e