AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 (R.O 590- 20ā€“mayo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

ACUERDOS:

00010-2020 CrĆ©ase la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en Salud y expĆ­dese su Reglamento de Funcionamiento

00011-2020 ExpĆ­dese el Reglamento de suscripciĆ³n y ejecuciĆ³n de convenios del MSPMiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

no. 0 0 0 10-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone Ā«Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»;

Que, el artƭculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerƔ la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional que serƔ la responsable de formular la polƭtica nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector:

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, determina que: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud: asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias:Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 10.1 preceptĆŗa: Ā«La FunciĆ³n Ejecutiva, ademĆ”s de los organismos definidos y desarrollados en los artĆ­culos posteriores, podrĆ” contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: (…) b) ComisiĆ³n.- Instancia que trata problemĆ”ticas especĆ­ficas en las que el Gobierno Central no cuenta con capacidades tĆ©cnicas o institucionales desarrolladas. DurarĆ” en sus funciones un plazo de tiempo determinado; (…).Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de mareo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez, como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, emitido con Acuerdo Ministerial No. 00004520, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, en cuanto a las atruciones

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y responsabilidades de la DirecciĆ³n Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos seƱala: e) Direccionar la elaboraciĆ³n y revisiĆ³n del Cuadro Nacional de Dispositivos MĆ©dicos BĆ”sicosĀ»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00000113 de 11 de octubre de 2016 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 746 de 31 de octubre de 2016, se expidiĆ³ la Ā«Lista de Dispositivos MĆ©dicos EsencialesĀ», que constituye una herramienta de informaciĆ³n utilizada como insumo en los procesos de adquisiciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos que realizan los establecimientos de salud, a fin de atender las necesidades en salud para la poblaciĆ³n que lo requiere;

Que, el informe tĆ©cnico de 27 de febrero de 2020, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos y aprobado por la Mgs. Elsye Duran. Directora Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos, en funciones a la fecha, concluye que Ā«La creaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en Salud permitirĆ” establecer y actualizar la lista de bienes estratĆ©gicos en salud a fin de que exista concordancia con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica-LOSNCP, lo cual viabilizarĆ” la aplicaciĆ³n del modelo de operador logĆ­stica que, por disposiciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, se encuentra liderado por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica-SERCOP.Ā»: y, recomienda que se continĆŗe con el trĆ”mite de oficializaciĆ³n de la referida ComisiĆ³n TĆ©cnica a travĆ©s de un Acuerdo Ministerial; y.

Que, con memorando No. MSP-VGVS-2020-0629-M de 11 de mayo de 2020, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud manifiesta que una vez revisadas las observaciones efectuadas por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal al proyecto de Acuerdo Ministerial, adjunta dicho documento a fin de que se continĆŗe con su oficializaciĆ³n.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN .JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDA:

CREAR LA COMISIƓN TƉCNICA DE BIENES ESTRATƉGICOS EN SALUD Y EXPEDIR SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

CAPƍTULO I

DE LA CREACIƓN, OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- CreaciĆ³n.- CrĆ©ase la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ», con sede en la ciudad de Quito.

Art. 2.- Objeto.- El objeto de la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» es analizar y actualizar periĆ³dicamente la lista de bienes estratĆ©gicos en salud.

Se consideran bienes estratƩgicos en salud a los dispositivos mƩdicos que forman parte de la Lista de Dispositivos MƩdicos Esenciales; asƭ como, a aquellos productos definidos por la Autoridad

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Sanitaria Nacional, que sean necesarios para garantizar la prestaciĆ³n permanente de servicios de salud a la poblaciĆ³n ecuatoriana.

Art. 3.- Ɓmbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial serĆ”n de cumplimiento obligatorio por los miembros integrantes de la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ»

CAPƍTULO II

DE LA CONFORMACIƓN Y ATRIBUCIONES

Art. 4.- ConformaciĆ³n.- La Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» estarĆ” conformada de la siguiente manera:

  1. El/la Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” el voto dirimente.
  2. El/la Directora/a Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos o su delegado/a
  3. El/la Director/a del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IES o su delegado/a, relacionado con el manejo de dispositivos mƩdicos.
  4. El/la Director/a Nacional de Salud de la Policƭa Nacional o su delegado/a. relacionado con el manejo de dispositivos mƩdicos.
  5. El/la Director/a de Gobernanza de Salud y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas o su delegado/a. relacionado con el manejo de dispositivos mƩdicos.
  6. El/la Director/a Nacional de Estrategias de PrevenciĆ³n y Control – MSP o su delegado/a.
  7. Un/una profesional relacionado/a al manejo de dispositivos mĆ©dicos delegado/a por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos, quien actuarĆ” como secretario/a tĆ©cnico/a.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en Salud podrĆ” invitar a expertos segĆŗn el tema a tratar, previa convocatoria del/la Presidente/a.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica podrĆ” conformar grupos de trabajo segĆŗn la necesidad, los cuales serĆ”n presididos por uno de sus miembros,

Los miembros de la ComisiĆ³n actuarĆ”n con voz y voto a excepciĆ³n del/la Secretario/a TĆ©cnico/a y del grupo de invitados, quienes actuarĆ”n Ćŗnicamente con voz.

Art. 5.- Atribuciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica.- La,‘ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  • Analizar y actualizar la lista de bienes estratĆ©gicos en salud, de acuerdo a la prioridad de la Red PĆŗblica Integral de Salud-RPIS.
  • Publicar periĆ³dicamente la lista de bienes estratĆ©gicos en salud en la pĆ”gina web del Ministerio de Salud PĆŗblica.
  • Mantener sesiones de trabajo conforme a las convocatorias que realice el Presidente.

Art. 6.- Atribuciones del/la Presidente/a.- SerĆ”n atribuciones del/la Presidente/a de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en Salud, las siguientes:

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  1. Convocar a travĆ©s de la secretarĆ­a, a las sesiones de la ComisiĆ³n;
  2. Suscribir, conjuntamente con el/la Secretario/a TĆ©cnico/a, las actas aprobadas por la ComisiĆ³n;
  3. Conducir las sesiones de la ComisiĆ³n;
  4. Coordinar las actividades para un buen desempeƱo de la ComisiĆ³n;
  5. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en las sesiones de la ComisiĆ³n.

Art. 7.- Atribuciones del/la Secretario/a TĆ©cnico/a.- El/la Secretario/a TĆ©cnico/a de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en Salud, tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Convocar, por disposiciĆ³n del/la Presidente/a. a las sesiones de la ComisiĆ³n;
  2. Verificar la conformaciĆ³n del quĆ³rum para la instalaciĆ³n de las sesiones;
  3. Elaborar y socializar las actas y compromisos de las sesiones y suscribir conjuntamente con el/la Presidente/a;
  4. Mantener actualizados los archivos fĆ­sicos y digitales de la comisiĆ³n;
  5. Facilitar el acceso a la documentaciĆ³n de la ComisiĆ³n, con autorizaciĆ³n del/la Presidente/a;
  6. Llevar el archivo general de lo actuado por la ComisiĆ³n;
  7. Otras que la ComisiĆ³n le asignen.

Art. 8.- Sesiones.- La Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ», se reunirĆ” una vez al aƱo de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando uno de sus miembros asĆ­ lo requiera y previa convocatoria escrita del/la Presidente/a de la ComisiĆ³n.

CAPƍTULO III

DE LA CONVOCATORIA, QUƓRUM Y RESOLUCIONES

Art. 9.- Convocatoria.- El/la Presidente/a conjuntamente con el/la Secretario/a TĆ©cnico/a de la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» convocarĆ”n a sus miembros a las reuniones. de manera escrita, con por lo menos tres (3) dias hĆ”biles de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n, cuando se trate de sesiones ordinarias; y, con un dĆ­a de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n, cuando se trate de sesiones extraordinarias.

La convocatoria deberĆ” contener:

a. Fecha, lugar y hora en la cual se reunirĆ” la ComisiĆ³n; y,

b. Orden del dĆ­a al que se acompaƱarĆ” lodos los documentos que deben ser tratados en la correspondiente sesiĆ³n.

El orden del dĆ­a de las convocatorias podrĆ” ser modificado el mismo dĆ­a de la sesiĆ³n, por decisiĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros de la ComisiĆ³n, excepto cuando se trate de sesiones extraordinarias.

Art. 10.- QuĆ³rum.- La ā€œComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» se instalarĆ” con la presencia de al menos la mitad mĆ”s uno de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del/la Presidente/a o su delegado.

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Art. 11.- Resoluciones.- Los acuerdos a los que llegue la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» serĆ”n consensuados y aprobados por la mayorĆ­a de sus miembros, debiendo levantarse un acta de cada sesiĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Los miembros de la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ», previo al inicio de sus actividades, deberĆ”n firmar un acuerdo de confidencialidad y una declaraciĆ³n de no tener conflicto de interĆ©s.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a Nacional de Gobernanta de la Salud, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a,

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no. 0 0 0 11-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 151, ordena a los ministros de Estado representar al Presidente de la RepĆŗblica en los asuntos inherentes al Ministerio a su cargo, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 154 de la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, manda: Ā«A los ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicos del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n; (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema prescribe: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 361, ordena que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, que serĆ” la responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artĆ­culo 403 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© que: Ā«El Estado no se comprometerĆ” en convenios o acuerdos de cooperaciĆ³n que incluyan clĆ”usulas que menoscaben la conservaciĆ³n y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.Ā»;

8 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone: Ā«Art. 4.- La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 130, seƱala: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.Ā»;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juna Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 433, publicado en el Registro Oficial No. 676 de 4 de abril de 2012, se emitiĆ³ el Reglamento de SuscripciĆ³n de Convenios del Ministerio de Salud PĆŗblica; instrumento que tiene por objeto Ā«(…) normar y establecer los procedimientos para la celebraciĆ³n de los convenios interinstitucionales y notas revĆ©rsales entre el Ministerio de Salud PĆŗblica, y otras personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, nacionales o extranjeras, que no estĆ©n dentro del Ć”mbito de los actos sujetos a procedimientos contractuales regulados por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, o cuya celebraciĆ³n estĆ© expresamente prevista en la Ley OrgĆ”nica antes citada o su reglamento, en virtud de la ejecuciĆ³n de un convenio marco internacional.Ā»;

Que, mediante memorando No. MSP-CGP-10-2020-0119-M de 13 de enero de 2020, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica solicitĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, en funciones a la fecha, se realicen los trĆ”mites necesarios para la expediciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial;

Que, mediante memorando No. MSP-CGAJ-2020-0334-M de 23 de abril de 2020, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, solicitĆ³ al Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica revisar los plazos establecidos en cada etapa del proceso y elaborar una propuesta que establezca dĆ­as tĆ©rmino que agiliten el procedimiento de suscripciĆ³n de convenios, esto con la finalidad de cumplir con los principios de eficacia y eficiencia que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, a travĆ©s de memorando No. MSP-CGP-10-2020-1066-M de 28 de abril de 2020, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n

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General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el proyecto de Reglamento de Convenio, considerando dĆ­as tĆ©rmino para la revisiĆ³n y suscripciĆ³n del mismo;

Que, a fin de contar con un instrumento que guarde concordancia con la normativa vigente y se ajuste a la realidad actual de los procedimientos respecto a la elaboraciĆ³n, suscripciĆ³n y ejecuciĆ³n de convenios que se realizan en el Ministerio de Salud PĆŗblica, es necesario la expediciĆ³n de un nuevo Reglamento a fin de cumplir con los principios de planificaciĆ³n, participaciĆ³n, eficiencia, eficacia y calidad que rigen las actividades de la administraciĆ³n pĆŗblica; y,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE SUSCRIPCIƓN Y EJECUCIƓN DE CONVENIOS DEL MINISTERIO DE

SALUD PƚBLICA

CAPƍTULO I DEL OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y DEFINICIONES

Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para la suscripciĆ³n, ejecuciĆ³n, administraciĆ³n y cierre de convenios, entendiĆ©ndose tambiĆ©n a las notas revĆ©rsales, memorandos de entendimiento, convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, cartas de intenciĆ³n, o cualquier instrumento relacionado, que suscriba el Ministerio de Salud PĆŗblica (MSP), con personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que no estĆ©n dentro del Ć”mbito de los actos sujetos a procedimientos contractuales regulados por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, o cuya celebraciĆ³n estĆ© expresamente prevista en dicha Ley OrgĆ”nica.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Este Reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las unidades administrativas del Ministerio de Salud PĆŗblica y todas sus instancias desconcentradas.

Art. 3.- DEFINICIƓN.- Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes tĆ©rminos: Convenio: Acuerdo entre dos o mĆ”s partes sobre un asunto en particular.

Nota reversal: Cruce de oficios, que normalmente se utilizan para concertar algĆŗn entendimiento entre dos paĆ­ses o entre entidades pĆŗblicas.

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Memorando de entendimiento: Es un documento que describe un acuerdo bilateral o multilateral entre partes, mismo que expresa una convergencia de deseo entre las partes, indicando la intenciĆ³n de emprender una lĆ­nea de acciĆ³n comĆŗn.

Convenios de CooperaciĆ³n Interinstitucional: Es una decisiĆ³n tomada entre dos o mĆ”s representantes de entidades o instituciones, como resultado de un proceso de negociaciĆ³n y deliberaciĆ³n sobre un asunto concreto.

Carta de intenciĆ³n: Es una declaraciĆ³n de voluntad recĆ­proca (de carĆ”cter contractual) de aplicar por los contrayentes los conocimientos tĆ©cnicos y medios previstos para la consecuciĆ³n de un fin.

CAPƍTULO II

DE LOS CONVENIOS

Art. 4.- CLASES DE CONVENIOS Y DEMƁS INSTRUMENTOS.- Para los efectos del presente Reglamento, existen dos clases de convenios: a) Convenios Marco; y, b) Convenios Especƭficos.

Convenio Marco: Se entenderĆ” por convenio marco al instrumento jurĆ­dico a travĆ©s del cual los compromisos interinstitucionales son definidos de manera general, estableciendo los tĆ©rminos y condiciones fundamentales y de cumplimiento obligatorio en virtud del que se suscribirĆ”n los instrumentos jurĆ­dicos especĆ­ficos que permitan su ejecuciĆ³n.

Convenio EspecĆ­fico: Se entenderĆ” por convenio especĆ­fico al instrumento jurĆ­dico en que se establecen obligaciones puntuales, ejecutables, obligatorias y determinadas.

No serĆ” necesaria la preexistencia de un convenio marco para suscribir un convenio especĆ­fico, a menos que la ley expresamente asĆ­ lo estipule.

Los demĆ”s instrumentos previstos en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento (notas reversales, memorandos de entendimiento, convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, cartas de intenciĆ³n) seguirĆ”n el mismo procedimiento de suscripciĆ³n y ejecuciĆ³n de aquel contemplado para los convenios.

Art. 5.- SUSCRIPCIƓN DE CONVENIOS A NIVEL DESCONCENTRADO.- La suscripciĆ³n de convenios, incluidos los de transferencia de bienes muebles e inmuebles en cuya ejecuciĆ³n no intervengan recursos de la Planta Central del Ministerio de Salud PĆŗblica, estarĆ” desconcentrada en las Coordinaciones Zonales jurisdiccionalmente competentes, para lo cual, a travĆ©s de sus instancias seguirĆ”n en lo aplicable el procedimiento previsto en el presente Reglamento, a excepciĆ³n de que exista disposiciĆ³n expresa en contrario por la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica.

Les corresponderƔ a las instancias competentes tanto tƩcnicas como de apoyo de las Coordinaciones Zonales, emitir los informes tƩcnicos, el informe legal y el dictamen respectivo, a

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excepciĆ³n de existir erogaciĆ³n de recursos, en cuyo caso el dictamen deberĆ” ser emitido por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

Una vez que se cuente con todos los informes favorables emitidos por las instancias competentes, la CoordinaciĆ³n Zonal de Salud suscribirĆ” el convento (marco o especifico) y remitirĆ” al Viceministerio que corresponda una copia de los instrumentos que haya suscrito; y, ademĆ”s, a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en caso de que en el Convenio se contemple la erogaciĆ³n de recursos.

Las Coordinaciones Zonales de Salud no podrƔn celebrar convenios con organismos internacionales, salvo los que disponga la MƔxima Autoridad Institucional.

Art. 6.- FINALIDAD DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIƓN INTERINSTITUCIONAL- El Ministerio de Salud PĆŗblica, podrĆ” suscribir convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional cuya finalidad sea el aprovechamiento mutuo de recursos o fortalezas de conformidad con los siguientes fines:

  1. Establecer relaciones de cooperaciĆ³n acadĆ©mico-cientĆ­fica, tĆ©cnica o tecnolĆ³gica que apoyen al cumplimiento de la misiĆ³n institucional, enmarcado en los sistemas de calidad de la salud con sus fines y lineamientos estratĆ©gicos, sus planes, programas, proyectos, estrategias, competencias y responsabilidades;
  2. Optimizar el uso de la infraestructura sanitaria tanto pĆŗblica como privada y facilitar su aprovechamiento por la comunidad;
  3. Facilitar la provisiĆ³n o captaciĆ³n de servicios, recursos humanos o financieros a favor del Ministerio de Salud PĆŗblica;
  4. Realizar contrataciones con entidades pĆŗblicas internacionales al tenor de lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, siempre que exista un convenio marco, tratado, protocolo, acuerdo, carta de intenciĆ³n y/o demĆ”s formas asociativas internacionales, que contemplen para su ejecuciĆ³n la realizaciĆ³n de convenios especĆ­ficos; caso contrario, de no haberse contemplado un rĆ©gimen de contrataciĆ³n especĆ­fico, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento;
  5. Fortalecer la cooperaciĆ³n internacional a travĆ©s de la adquisiciĆ³n de bienes o servicios con Organismos Internacionales, en los tĆ©rminos previstos en un convenio marco, tratado, protocolo, acuerdo, carta de intenciĆ³n y/o demĆ”s formas asociativas entre Gobiernos; y,
  6. Generar instrumentos que permitan al Ministerio de Salud PĆŗblica el cumplimiento de sus objetivos institucionales a nivel nacional.

La suscripciĆ³n de convenios y demĆ”s instrumentos deberĆ” estar alineada a la ejecuciĆ³n de estrategias, planes, programas o proyectos del Ministerio de Salud PĆŗblica.

CAPƍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER DICTAMEN

12 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

Art. 7.- PROGRAMACIƓN.- La suscripciĆ³n de un convenio debe ser registrada en la planificaciĆ³n institucional, para lo cual deberĆ” constar en el Plan Operativo Anual (POA) o estar registrado en el instrumento habilitado para el efecto.

En caso de que el convenio no conste programado en el Plan Operativo Anual POA, previo a su requerimiento la instancia requirente deberĆ” realizar la inclusiĆ³n de la actividad en dicho instrumento.

Art. 8.- INFORME TƉCNICO. – La instancia tĆ©cnica deberĆ” remitir el informe que justifique la importancia y beneficio de la suscripciĆ³n del convenio, para lo cual cumplirĆ” con los siguientes parĆ”metros mĆ­nimos:

  1. NĆŗmero de informe tĆ©cnico.
  2. Fecha de elaboraciĆ³n.
  3. Objeto del convenio.
  4. DiagnĆ³stico de la situaciĆ³n actual, respecto a la temĆ”tica del objeto del convenio.
  5. AlineaciĆ³n del objeto del convenio, al contenido del artĆ­culo 4 del presente instrumento.
  6. AlineaciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo.
  7. AlineaciĆ³n a los Objetivos EstratĆ©gicos Institucionales.
  8. NĆŗmero de beneficiarios y beneficio per cĆ”pita, si es el caso.
  9. Beneficios que obtendrĆ­a el Ministerio de Salud PĆŗblica con la suscripciĆ³n del convenio.
  10. Obligaciones que el Ministerio de Salud PĆŗblica tendrĆ­a con la suscripciĆ³n del convenio.
  11. EvaluaciĆ³n EconĆ³mica y EvaluaciĆ³n Financiera del Ministerio de Salud Publica en el caso de erogaciĆ³n de fondos.
  12. Obligaciones de la contraparte.
  13. Plazo.
  14. DesignaciĆ³n de administrador del convenio, (aceptaciĆ³n mediante sumilla inserta en el convenio).
  15. Cronograma de utilizaciĆ³n de recursos econĆ³micos (aplica en caso de erogaciĆ³n de recursos) o de actividades-hitos.

Art. 9.- REQUERIMIENTO PARA DICTAMEN.- Previo a que la autoridad de la instancia tĆ©cnica afĆ­n al objeto del convenio u otro instrumento solicite la elaboraciĆ³n de este, a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, deberĆ” solicitar dictamen favorable para su suscripciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, adjuntando para ello como requisitos los siguientes:

  1. CertificaciĆ³n de las actividades registradas en el POA – Plan Operativo Anual en el instrumento habilitado para el efecto.
  2. Informe TĆ©cnico de Requerimiento.

El mismo procedimiento y requisitos se aplicarĆ”n a nivel zonal, bajo la responsabilidad de la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica y de la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n, o quienes hagan sus veces en territorio.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 13

Art. 10.- DEL DICTAMEN.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de (2) dĆ­as hĆ”biles luego de haber recibido la solicitud, emitirĆ” el dictamen favorable o las respectivas observaciones, mismas que deberĆ”n ser absueltas por la instancia requirente en un tĆ©rmino igual.

La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica emitirĆ” el dictamen, en referencia al informe de la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n, dentro del Ć”mbito de sus competencias, verificando que el objeto y las obligaciones de las partes se encuentren enmarcadas dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente y PlanificaciĆ³n Institucional.

En caso de que la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica tuviera observaciones de forma y que no afecten el fondo del informe y demĆ”s instrumentos, deberĆ” emitir dictamen favorable solicitando que se subsanen las observaciones.

El dictamen se emitirĆ” para todos los convenios, incluso para aquellos convenios modificatorios que prevean una modificaciĆ³n presupuestaria.

En el caso de que la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica emita un dictamen desfavorable a la suscripciĆ³n del convenio, deberĆ” archivarse el expediente y comunicar el particular a la instancia requirente.

Los convenios e instrumentos que suscriban las Coordinaciones Zonales de Salud en los que exista erogaciĆ³n de recursos, deberĆ”n contar previamente con el dictamen favorable de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

El mismo procedimiento se aplicarĆ” a nivel zonal bajo la responsabilidad de la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n que haga sus veces en territorio, en los casos que corresponde de acuerdo con los

lineamientos establecidos.

CAPƍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIƓN Y EJECUCIƓN DE LOS CONVENIOS Y DEMƁS

INSTRUMENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

  1. Art. 11.- DE LA CERTIFICACIƓN PRESUPUESTARIA. – Todos aquellos convenios y demĆ”s instrumentos que para su ejecuciĆ³n prevean erogaciĆ³n de recursos por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica, deberĆ”n contar previamente con la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria, misma que serĆ” solicitada a la DirecciĆ³n Nacional Financiera, adjuntando lo siguiente:
  2. Solicitud de CertificaciĆ³n Presupuestaria.
  3. CertificaciĆ³n del POA – Plan Operativo Anual.
  4. Informe TĆ©cnico de Requerimiento.

14 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

e) Dictamen Favorable emitido por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

No se emitirĆ” la certificaciĆ³n presupuestaria en caso de que, tratĆ”ndose de un convenio entre cuyas obligaciones conste la erogaciĆ³n presupuestaria, no se cuente con la CertificaciĆ³n POA y el Dictamen Favorable de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Art. 12.- DEL REQUERIMIENTO.- La gestiĆ³n para iniciar el proceso de suscripciĆ³n de convenios y demĆ”s instrumentos referidos en el artĆ­culo 1 de este Reglamento, serĆ” por pedido de las Autoridades como: Ministro/a, Viceministro/a, Subsecretario/a, Coordinador/a, Director/a afĆ­n al objeto del convenio, quienes solicitarĆ”n a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, segĆŗn corresponda, la elaboraciĆ³n del proyecto de instrumento, adjuntando un informe tĆ©cnico en el cual consten los siguientes aspectos:

a. Dictamen favorable de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces en territorio, segĆŗn corresponda;

b. CertificaciĆ³n de Fondos – CertificaciĆ³n Presupuestaria (solo en los convenios que requieran erogaciĆ³n de recursos);

c. Necesidad institucional y conveniencia de suscribir el convento u otros instrumentos. (Adjuntar el documento que acredita la capacidad legal de la contraparte);

d. Antecedentes, adjuntando los memorandos, oficios, y demĆ”s documentaciĆ³n a los que se haga referencia;

e. Objeto;

f. Obligaciones de las partes;

g. Plazo;

h. Unidades tĆ©cnicas de ejecuciĆ³n o administrador del Convenio y demĆ”s instrumentos;

i. En caso de existir erogaciĆ³n de fondos, el valor y forma de pago con la correspondiente certificaciĆ³n de fondos, asĆ­ como la determinaciĆ³n de multas y garantĆ­as; y,

j. DemƔs especificaciones que la instancia requirente considere necesarias.

El informe tĆ©cnico deberĆ” estar aprobado por el Viceministerio, la SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n correspondiente; y, tratĆ”ndose de instrumentos cuya contraparte sea internacional, estarĆ” aprobado por la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales. Dicha aprobaciĆ³n se realizarĆ” en funciĆ³n de la vinculaciĆ³n del convenio a los objetivos y plan de trabajo del Ministerio de Salud PĆŗblica y de la viabilidad tĆ©cnica de ejecuciĆ³n.

Para la aceptaciĆ³n o denegaciĆ³n del convenio bastarĆ” con la inserciĆ³n de la sumilla del jerĆ”rquico superior correspondiente en el informe tĆ©cnico.

En los casos de convenios solicitados por una persona jurĆ­dica de derecho privado, la entidad solicitante deberĆ” presentar por escrito una propuesta tĆ©cnica dirigida a la instancia tĆ©cnica competente del Ministerio de Salud PĆŗblica, suscrita por su representante legal, en la que se

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 15

detallen las prestaciones ofertadas y las contraprestaciones solicitadas; ademƔs, deberƔ anexar los siguientes documentos:

  1. Documento legal que certifique la existencia de la persona jurĆ­dica;
  2. Estatutos de los cuales se desprenda que el objeto social de la entidad es concordante con el objeto del convenio;
  3. Permiso de funcionamiento vigente, en caso de requerirlo; y,
  4. DemĆ”s documentos que el Ministerio de Salud PĆŗblica defina, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional.

En los casos de convenios solicitados por una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, bastarĆ” con la presentaciĆ³n de la propuesta tĆ©cnica, suscrita por su titular o por un funcionario competente de nivel jerĆ”rquico superior.

Las organizaciones extranjeras que deseen brindar servicios de salud a la poblaciĆ³n ecuatoriana, deben tener personerĆ­a jurĆ­dica o ser reconocidas legalmente en su paĆ­s de origen para lo cual presentarĆ”n la documentaciĆ³n respectiva a la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales; ademĆ”s, deberĆ”n contar con la autorizaciĆ³n del Ministerio de Salud PĆŗblica para brindar servicios de salud, y cumplir con las demĆ”s disposiciones que para el efecto determine la normativa ecuatoriana vigente.

Art. 13.- DE LA ADMINISTRACIƓN, SEGUIMIENTO Y EJECUCIƓN.- La administraciĆ³n, seguimiento tĆ©cnico y ejecuciĆ³n estarĆ” a cargo de la instancia a fin del objeto del convenio.

Art. 14.- DE LA ELABORACIƓN Y DETERMINACIƓN DE LOS CONVENIOS Y DEMƁS INSTRUMENTOS.- Para la elaboraciĆ³n del proyecto de convenio, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as hĆ”biles, emitirĆ” un informe jurĆ­dico en el que se determine la pertinencia jurĆ­dica de suscribir el instrumento, se determine si el mismo es marco o especĆ­fico y si requiere certificaciĆ³n presupuestarĆ­a para su ejecuciĆ³n.

La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o, la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, emitirĆ” el informe jurĆ­dico correspondiente siempre y cuando el informe tĆ©cnico cumpla con lo previsto en el artĆ­culo 12 del presente instrumento. Caso contrario solicitarĆ” se amplĆ­e o aclare el informe tĆ©cnico,

De ser necesario, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, cuando corresponda, solicitarĆ” dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as hĆ”biles de recibido el requerimiento, criterio a las demĆ”s unidades tĆ©cnicas administrativas afines al objeto y vinculadas con las obligaciones del Ministerio de Salud PĆŗblica previstas para el cumplimiento del objeto del

16 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

convenio. Las instancias tƩcnicas tendrƔn dos (2) dƭas hƔbiles para remitir los criterios tƩcnicos respectivos.

En el proyecto de convenio no se incluirĆ”n obligaciones para las cuales no exista informe tĆ©cnico favorable que garantice su adecuada ejecuciĆ³n.

En caso de que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, determinen que el objeto del convenio estĆ” sujeto a procedimientos contractuales regulados por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, emitirĆ” un informe al respecto dirigido a la instancia requirente, a fin de que se inicie el procedimiento precontractual correspondiente. Lo seƱalado no aplicarĆ” en los casos en que la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica o su Reglamento, contemplen expresamente la suscripciĆ³n de convenios.

Art. 15.- DE LA REVISIƓN Y NEGOCIACIƓN.- Una vez que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, elabore el proyecto de convenio o instrumento a suscribirse, remitirĆ” el mismo a la instancia requirente, a fin de que Ć©sta socialice su contenido con la contraparte, para la correspondiente revisiĆ³n y validaciĆ³n, para lo cual la contraparte contarĆ” con el plazo de dos (2) dĆ­as hĆ”biles.

La negociaciĆ³n en cuanto a las estipulaciones del convenio podrĆ” realizarse dentro del marco de la justificaciĆ³n tĆ©cnica de necesidad institucional, emitida previamente por la instancia requirente. La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, estĆ” facultada para incluir clĆ”usulas de obligaciones, siempre y cuando no afecte el objeto del informe tĆ©cnico, con el fin de precautelar los intereses del Ministerio de Salud PĆŗblica.

La negociaciĆ³n y revisiĆ³n con la contraparte, cuando Ć©sta fuere extranjera, se realizarĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales.

Art. 16.- DE LA APROBACIƓN.- Una vez que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, cuente con la aceptaciĆ³n de la contraparte, remitirĆ” los ejemplares de los convenios o los demĆ”s instrumentos referidos en el artĆ­culo 1 de este Reglamento a la instancia requirente, a fin de Ć©sta recabe las sumillas de las autoridades correspondientes y la firma de la contraparte.

Recabadas las sumillas y la firma de la contraparte, se remitirĆ”n los ejemplares a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, cuando corresponda.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 17

Art. 17.- DE LA SUSCRIPCIƓN.- Una vez realizado el procedimiento referido en el artĆ­culo anterior, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, recabarĆ” la firma del Ministro/a de Salud PĆŗblica, Autoridad competente para la suscripciĆ³n de los mismos, a excepciĆ³n de lo previsto en el artĆ­culo 5 del presente Reglamento, a menos que exista delegaciĆ³n expresa para la suscripciĆ³n de dichos instrumentos.

Cuando exista delegaciĆ³n para la firma de los convenios y demĆ”s instrumentos, la instancia requirente serĆ” la responsable de recabar la firma del/la delegado/a.

Una vez que el convenio o los otros instrumentos seƱalados en el artĆ­culo 1 de este Reglamento hayan sido suscritos por las partes, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, cuando corresponda, remitirĆ” el convenio u otro instrumento para su numeraciĆ³n, fechado, registro y archivo a la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General o a la SecretarĆ­a Zonal, cuando corresponda. En caso de que el convenio sea numerado y fechado por la contraparte, la instancia requirente remitirĆ” una copia certificada del instrumento a la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General o SecretarĆ­a Zonal para el correspondiente registro y archivo.

Los convenios y demƔs instrumentos regulados por el presente Reglamento se suscribirƔn en dos

  1. ejemplares; y, en caso de que exista erogaciĆ³n presupuestaria la suscripciĆ³n se realizarĆ” en tres
  2. ejemplares. En el caso de convenios internacionales, el administrador del mismo enviarĆ” en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as a partir de su suscripciĆ³n, una copia certificada a la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud PĆŗblica.

En el caso de dos (2) ejemplares, uno (1) se archivarĆ” en la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General o SecretarĆ­a Zonal para su custodia y el otro ejemplar serĆ” entregado a la contraparte. En el caso de existir mĆ”s de dos (2) comparecientes, se suscribirĆ” adicionalmente un ejemplar original porcada compareciente.

El administrador del instrumento deberĆ” enviar en el tĆ©rmino mĆ”ximo de diez (10) dĆ­as hĆ”biles a partir de su suscripciĆ³n, una copia certificada a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o a la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces en territorio, cuando corresponda.

Art. 18.- DE LA PLANIFICACIƓN Y DE LA EJECUCIƓN.- Una vez suscrito el convenio o cualquier otro de los instrumentos mencionados en el artĆ­culo 1 de este Reglamento, es responsabilidad absoluta del administrador de convenio presentar a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o a la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces en territorio, en el tĆ©rmino no mayor a quince (15) dĆ­as hĆ”biles luego de su suscripciĆ³n, la PlanificaciĆ³n Operativa de actividades que requieren realizar para la consecuciĆ³n del objeto del convenio, para lo cual se deberĆ” actualizar el Plan Operativo Anual correspondiente.

18 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

La priorizaciĆ³n en el Plan Operativo Anual deberĆ” realizarse al inicio de la ejecuciĆ³n del convenio, y de manera recurrente de acuerdo con plazo de ejecuciĆ³n, donde constarĆ” la programaciĆ³n econĆ³mica financiera de todas las actividades para garantizar la asignaciĆ³n de los recursos.

La ejecuciĆ³n de los convenios serĆ” responsabilidad de la unidad ejecutora, en coordinaciĆ³n con el administrador del mismo que para el efecto se determine dentro del convenio.

La unidad ejecutora serĆ” aquella unidad administrativa cuya competencia y responsabilidades se encuentren mayormente vinculadas con el objeto y obligaciones convenidas.

De ser necesario, para el correcto cumplimiento de las obligaciones, el administrador del convenio coordinarĆ” acciones con las demĆ”s instancias del Ministerio de Salud PĆŗblica, solicitando para ello los informes que se requieran, mismos que formarĆ”n parte del expediente y de los informes tĆ©cnicos/econĆ³micos del administrador y se emitirĆ”n segĆŗn los plazos estipulados en los convenios o demĆ”s instrumentos.

Art. 19.- DEL SEGUIMIENTO DE CONVENIOS.- La DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento, EvaluaciĆ³n y Control de la GestiĆ³n de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica y la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces en territorio, en cumplimiento al Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, serĆ”n las instancias pertinentes para realizar el seguimiento y cumplimiento de las actividades de los convenios planeados en el Plan Operativo Anual.

La DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento, EvaluaciĆ³n y Control de la GestiĆ³n o la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces en territorio, utilizarĆ” instrumentos y herramientas necesarias para realizar el seguimiento y reporterĆ­a de cumplimiento de los convenios y demĆ”s instrumentos.

El seguimiento a los convenios y demĆ”s instrumentos se lo realizarĆ” de manera periĆ³dica de acuerdo con plazo de duraciĆ³n y tipo de convenio, con el fin de generar los informes y reportes de cumplimiento.

Art. 20.- DE LAS MODIFICACIONES.- Cuando no exista utilizaciĆ³n de recursos del Ministerio de Salud PĆŗblica, durante la vigencia de un convenio o instrumento el/la administrador/a podrĆ” modificar cualquiera de sus clĆ”usulas o ampliar su vigencia, debiendo seguir para el efecto todo el procedimiento establecido en este Reglamento para la suscripciĆ³n de un convenio, excepto el informe legal de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica y el dictamen favorable de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

En los convenios que exista utilizaciĆ³n de recursos del Ministerio de Salud PĆŗblica, se realizarĆ” el proceso definido en el pĆ”rrafo anterior, siempre y cuando no haya modificaciĆ³n en el presupuesto estipulado inicialmente; caso contrario, es decir, cuando haya modificaciĆ³n en el presupuesto del convenio principal, deberĆ” seguirse el procedimiento establecido en este Reglamento para la suscripciĆ³n de un convenio.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 19

Todos los convenios que suscriba el Ministerio de Salud PĆŗblica deberĆ”n estipular la posibilidad de modificaciĆ³n del mismo.

CAPƍTULO V

DE LA LIQUIDACIƓN, CIERRE Y PROHIBICIONES

Art. 21.- DE LA LIQUIDACIƓN.- Todos los convenios en los que exista utilizaciĆ³n de recursos del Ministerio de Salud PĆŗblica deberĆ”n ser liquidados mediante la suscripciĆ³n de un Acta de LiquidaciĆ³n y Finiquito, que garantice que no existen obligaciones pendientes o injustificadas entre las partes, para lo cual el administrador de convenio debe emitir un informe tĆ©cnico econĆ³mico financiero a la DirecciĆ³n Nacional Financiera solicitando su aval, en el cual conste el cumplimiento del objeto y las obligaciones, asĆ­ como la ejecuciĆ³n presupuestaria.

El administrador del convenio solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o a la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal proceder con la liquidaciĆ³n del instrumento, adjuntando para ello el informe tĆ©cnico-econĆ³mico debidamente aprobado por la SubsecretarĆ­a, CoordinaciĆ³n o instancia competente, en el cual consten los siguientes aspectos:

a. Antecedentes y condiciones generales de la ejecuciĆ³n del convenio.

b. Cumplimiento de las obligaciones entre las partes.

c. Obligaciones pendientes entre el Ministerio de Salud PĆŗblica y la contraparte, de ser el caso.

d. LiquidaciĆ³n econĆ³mica del convenio.

e. Cualquier otra especificaciĆ³n que el administrador del convenio estime necesaria.

f. Aval de la DirecciĆ³n Financiera

De existir obligaciones pendientes a la fecha de terminaciĆ³n del convento, las unidades tĆ©cnicas administrativas de control y seguimiento determinarĆ”n el modo mĆ”s conveniente a los intereses

del Estado, de extinguir las obligaciones pendientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Una vez extintas las obligaciones, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal elaborarĆ” un Acta de LiquidaciĆ³n y Finiquito, la cual deberĆ” ser suscrita por la mĆ”xima autoridad o su delegado y por el representante legal de la contraparte, en la que constarĆ” que no existen obligaciones pendientes, y se anexarĆ” el informe tĆ©cnico, la liquidaciĆ³n financiera, y de ser el caso, los documentos que justifiquen plenamente tal hecho. Se establecerĆ” como fecha de cierre del convenio la fecha en la que dejĆ³ de ejecutarse; y, se ratificarĆ” la terminaciĆ³n del mismo.

No se suscribirĆ” la referida Acta de Finiquito y LiquidaciĆ³n en aquellos convenios y demĆ”s instrumentos que dispongan una recepciĆ³n definitiva u otra forma de liquidaciĆ³n y que no prevea erogaciĆ³n de recursos.

20 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

Art. 22.- DEL CIERRE.- Todos los convenios u otros instrumentos que no involucren erogaciĆ³n de recursos, el administrador del convenio deberĆ” realizar un proceso de cierre cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Cumplimiento de las obligaciones.

b. Vencimiento del plazo del convenio u otros instrumentos.

c. Cualquiera de las partes decida dar por terminado el convenio u otros instrumentos, antes que finalice el plazo establecido.

Para el proceso de cierre se deberƔn presentar los siguientes requisitos:

  1. Informe de la unidad ejecutora y del administrador del convenio.
  2. Informe de seguimiento y cumplimiento del Plan Operativo por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento, EvaluaciĆ³n y Control de la GestiĆ³n o de la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n, cuando corresponda.
  3. Acta de cumplimiento de obligaciones elaborada por el Administrador del convenio a fin de que sea anexado al expediente de ejecuciĆ³n del instrumento.

Art. 23.- PROHIBICIƓN.- En todos los casos en que se haya suscrito un convenio especĆ­fico, en virtud del cual se produjere una afectaciĆ³n presupuestaria ministerial, deberĆ” liquidarse el referido instrumento de forma previa a suscribir un nuevo convenio con el mismo objeto.

Cuando de los referidos informes tĆ©cnicos se desprendiere que la contraparte no justificĆ³, utilizĆ³ o devengĆ³ los recursos transferidos por el Ministerio de Salud PĆŗblica de conformidad con las clĆ”usulas del convenio, no se podrĆ” suscribir un nuevo convenio, modificar o renovar aquel existente, mientras que la ContralorĆ­a General del Estado no emita un informe del cual se constate que no existe responsabilidad administrativa, civil culposa, o indicios de responsabilidad penal en la ejecuciĆ³n del convenio, tanto por parte de los servidores responsables del Ministerio de Salud PĆŗblica como de la contraparte.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La liquidaciĆ³n, cierre y prohibiciones en territorio se realizarĆ”n conforme a lo establecido en el CapĆ­tulo V del presente Reglamento.

SEGUNDA.- Todos los convenios y cualquier instrumento previsto en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento, previo a la suscripciĆ³n del/la Ministro/a de Salud PĆŗblica o su delegado/a, deberĆ”n ser revisados por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a excepciĆ³n de los que suscriban los Coordinadores Zonales de Salud.

TERCERA.- EncĆ”rguese del Archivo General de convenios de la Planta Central del Ministerio de Salud PĆŗblica, a la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General y de las Coordinaciones Zonales a la DirecciĆ³n Zonal de SecretarĆ­a o quien haga sus veces en territorio.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 21

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente instrumento, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 433, publicado en el Registro Oficial No. 676 de 4 de abril de 2012, a travĆ©s del cual se emitiĆ³ el Reglamento de SuscripciĆ³n de Convenios del Ministerio de Salud PĆŗblica.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 (R.O 590- 20ā€“mayo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

ACUERDOS:

00010-2020 CrĆ©ase la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en Salud y expĆ­dese su Reglamento de Funcionamiento

00011-2020 ExpĆ­dese el Reglamento de suscripciĆ³n y ejecuciĆ³n de convenios del MSPMiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

no. 0 0 0 10-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone Ā«Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»;

Que, el artƭculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerƔ la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional que serƔ la responsable de formular la polƭtica nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector:

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, determina que: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud: asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias:Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 10.1 preceptĆŗa: Ā«La FunciĆ³n Ejecutiva, ademĆ”s de los organismos definidos y desarrollados en los artĆ­culos posteriores, podrĆ” contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: (…) b) ComisiĆ³n.- Instancia que trata problemĆ”ticas especĆ­ficas en las que el Gobierno Central no cuenta con capacidades tĆ©cnicas o institucionales desarrolladas. DurarĆ” en sus funciones un plazo de tiempo determinado; (…).Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de mareo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez, como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, emitido con Acuerdo Ministerial No. 00004520, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, en cuanto a las atruciones

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 3

y responsabilidades de la DirecciĆ³n Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos seƱala: e) Direccionar la elaboraciĆ³n y revisiĆ³n del Cuadro Nacional de Dispositivos MĆ©dicos BĆ”sicosĀ»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00000113 de 11 de octubre de 2016 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 746 de 31 de octubre de 2016, se expidiĆ³ la Ā«Lista de Dispositivos MĆ©dicos EsencialesĀ», que constituye una herramienta de informaciĆ³n utilizada como insumo en los procesos de adquisiciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos que realizan los establecimientos de salud, a fin de atender las necesidades en salud para la poblaciĆ³n que lo requiere;

Que, el informe tĆ©cnico de 27 de febrero de 2020, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos y aprobado por la Mgs. Elsye Duran. Directora Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos, en funciones a la fecha, concluye que Ā«La creaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en Salud permitirĆ” establecer y actualizar la lista de bienes estratĆ©gicos en salud a fin de que exista concordancia con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica-LOSNCP, lo cual viabilizarĆ” la aplicaciĆ³n del modelo de operador logĆ­stica que, por disposiciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, se encuentra liderado por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica-SERCOP.Ā»: y, recomienda que se continĆŗe con el trĆ”mite de oficializaciĆ³n de la referida ComisiĆ³n TĆ©cnica a travĆ©s de un Acuerdo Ministerial; y.

Que, con memorando No. MSP-VGVS-2020-0629-M de 11 de mayo de 2020, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud manifiesta que una vez revisadas las observaciones efectuadas por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal al proyecto de Acuerdo Ministerial, adjunta dicho documento a fin de que se continĆŗe con su oficializaciĆ³n.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN .JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDA:

CREAR LA COMISIƓN TƉCNICA DE BIENES ESTRATƉGICOS EN SALUD Y EXPEDIR SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

CAPƍTULO I

DE LA CREACIƓN, OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- CreaciĆ³n.- CrĆ©ase la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ», con sede en la ciudad de Quito.

Art. 2.- Objeto.- El objeto de la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» es analizar y actualizar periĆ³dicamente la lista de bienes estratĆ©gicos en salud.

Se consideran bienes estratƩgicos en salud a los dispositivos mƩdicos que forman parte de la Lista de Dispositivos MƩdicos Esenciales; asƭ como, a aquellos productos definidos por la Autoridad

4 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

Sanitaria Nacional, que sean necesarios para garantizar la prestaciĆ³n permanente de servicios de salud a la poblaciĆ³n ecuatoriana.

Art. 3.- Ɓmbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial serĆ”n de cumplimiento obligatorio por los miembros integrantes de la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ»

CAPƍTULO II

DE LA CONFORMACIƓN Y ATRIBUCIONES

Art. 4.- ConformaciĆ³n.- La Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» estarĆ” conformada de la siguiente manera:

  1. El/la Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” el voto dirimente.
  2. El/la Directora/a Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos o su delegado/a
  3. El/la Director/a del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IES o su delegado/a, relacionado con el manejo de dispositivos mƩdicos.
  4. El/la Director/a Nacional de Salud de la Policƭa Nacional o su delegado/a. relacionado con el manejo de dispositivos mƩdicos.
  5. El/la Director/a de Gobernanza de Salud y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas o su delegado/a. relacionado con el manejo de dispositivos mƩdicos.
  6. El/la Director/a Nacional de Estrategias de PrevenciĆ³n y Control – MSP o su delegado/a.
  7. Un/una profesional relacionado/a al manejo de dispositivos mĆ©dicos delegado/a por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos, quien actuarĆ” como secretario/a tĆ©cnico/a.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en Salud podrĆ” invitar a expertos segĆŗn el tema a tratar, previa convocatoria del/la Presidente/a.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica podrĆ” conformar grupos de trabajo segĆŗn la necesidad, los cuales serĆ”n presididos por uno de sus miembros,

Los miembros de la ComisiĆ³n actuarĆ”n con voz y voto a excepciĆ³n del/la Secretario/a TĆ©cnico/a y del grupo de invitados, quienes actuarĆ”n Ćŗnicamente con voz.

Art. 5.- Atribuciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica.- La,‘ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  • Analizar y actualizar la lista de bienes estratĆ©gicos en salud, de acuerdo a la prioridad de la Red PĆŗblica Integral de Salud-RPIS.
  • Publicar periĆ³dicamente la lista de bienes estratĆ©gicos en salud en la pĆ”gina web del Ministerio de Salud PĆŗblica.
  • Mantener sesiones de trabajo conforme a las convocatorias que realice el Presidente.

Art. 6.- Atribuciones del/la Presidente/a.- SerĆ”n atribuciones del/la Presidente/a de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en Salud, las siguientes:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 5

  1. Convocar a travĆ©s de la secretarĆ­a, a las sesiones de la ComisiĆ³n;
  2. Suscribir, conjuntamente con el/la Secretario/a TĆ©cnico/a, las actas aprobadas por la ComisiĆ³n;
  3. Conducir las sesiones de la ComisiĆ³n;
  4. Coordinar las actividades para un buen desempeƱo de la ComisiĆ³n;
  5. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en las sesiones de la ComisiĆ³n.

Art. 7.- Atribuciones del/la Secretario/a TĆ©cnico/a.- El/la Secretario/a TĆ©cnico/a de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en Salud, tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Convocar, por disposiciĆ³n del/la Presidente/a. a las sesiones de la ComisiĆ³n;
  2. Verificar la conformaciĆ³n del quĆ³rum para la instalaciĆ³n de las sesiones;
  3. Elaborar y socializar las actas y compromisos de las sesiones y suscribir conjuntamente con el/la Presidente/a;
  4. Mantener actualizados los archivos fĆ­sicos y digitales de la comisiĆ³n;
  5. Facilitar el acceso a la documentaciĆ³n de la ComisiĆ³n, con autorizaciĆ³n del/la Presidente/a;
  6. Llevar el archivo general de lo actuado por la ComisiĆ³n;
  7. Otras que la ComisiĆ³n le asignen.

Art. 8.- Sesiones.- La Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ», se reunirĆ” una vez al aƱo de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando uno de sus miembros asĆ­ lo requiera y previa convocatoria escrita del/la Presidente/a de la ComisiĆ³n.

CAPƍTULO III

DE LA CONVOCATORIA, QUƓRUM Y RESOLUCIONES

Art. 9.- Convocatoria.- El/la Presidente/a conjuntamente con el/la Secretario/a TĆ©cnico/a de la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» convocarĆ”n a sus miembros a las reuniones. de manera escrita, con por lo menos tres (3) dias hĆ”biles de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n, cuando se trate de sesiones ordinarias; y, con un dĆ­a de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n, cuando se trate de sesiones extraordinarias.

La convocatoria deberĆ” contener:

a. Fecha, lugar y hora en la cual se reunirĆ” la ComisiĆ³n; y,

b. Orden del dĆ­a al que se acompaƱarĆ” lodos los documentos que deben ser tratados en la correspondiente sesiĆ³n.

El orden del dĆ­a de las convocatorias podrĆ” ser modificado el mismo dĆ­a de la sesiĆ³n, por decisiĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros de la ComisiĆ³n, excepto cuando se trate de sesiones extraordinarias.

Art. 10.- QuĆ³rum.- La ā€œComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» se instalarĆ” con la presencia de al menos la mitad mĆ”s uno de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del/la Presidente/a o su delegado.

6 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

Art. 11.- Resoluciones.- Los acuerdos a los que llegue la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ» serĆ”n consensuados y aprobados por la mayorĆ­a de sus miembros, debiendo levantarse un acta de cada sesiĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Los miembros de la Ā«ComisiĆ³n TĆ©cnica de Bienes EstratĆ©gicos en SaludĀ», previo al inicio de sus actividades, deberĆ”n firmar un acuerdo de confidencialidad y una declaraciĆ³n de no tener conflicto de interĆ©s.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a Nacional de Gobernanta de la Salud, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Medicamentos y Dispositivos MĆ©dicos.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a,

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no. 0 0 0 11-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 151, ordena a los ministros de Estado representar al Presidente de la RepĆŗblica en los asuntos inherentes al Ministerio a su cargo, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 154 de la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, manda: Ā«A los ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicos del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n; (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema prescribe: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 361, ordena que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, que serĆ” la responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artĆ­culo 403 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© que: Ā«El Estado no se comprometerĆ” en convenios o acuerdos de cooperaciĆ³n que incluyan clĆ”usulas que menoscaben la conservaciĆ³n y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.Ā»;

8 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone: Ā«Art. 4.- La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 130, seƱala: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.Ā»;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juna Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 433, publicado en el Registro Oficial No. 676 de 4 de abril de 2012, se emitiĆ³ el Reglamento de SuscripciĆ³n de Convenios del Ministerio de Salud PĆŗblica; instrumento que tiene por objeto Ā«(…) normar y establecer los procedimientos para la celebraciĆ³n de los convenios interinstitucionales y notas revĆ©rsales entre el Ministerio de Salud PĆŗblica, y otras personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, nacionales o extranjeras, que no estĆ©n dentro del Ć”mbito de los actos sujetos a procedimientos contractuales regulados por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, o cuya celebraciĆ³n estĆ© expresamente prevista en la Ley OrgĆ”nica antes citada o su reglamento, en virtud de la ejecuciĆ³n de un convenio marco internacional.Ā»;

Que, mediante memorando No. MSP-CGP-10-2020-0119-M de 13 de enero de 2020, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica solicitĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, en funciones a la fecha, se realicen los trĆ”mites necesarios para la expediciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial;

Que, mediante memorando No. MSP-CGAJ-2020-0334-M de 23 de abril de 2020, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, solicitĆ³ al Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica revisar los plazos establecidos en cada etapa del proceso y elaborar una propuesta que establezca dĆ­as tĆ©rmino que agiliten el procedimiento de suscripciĆ³n de convenios, esto con la finalidad de cumplir con los principios de eficacia y eficiencia que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, a travĆ©s de memorando No. MSP-CGP-10-2020-1066-M de 28 de abril de 2020, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 9

General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el proyecto de Reglamento de Convenio, considerando dĆ­as tĆ©rmino para la revisiĆ³n y suscripciĆ³n del mismo;

Que, a fin de contar con un instrumento que guarde concordancia con la normativa vigente y se ajuste a la realidad actual de los procedimientos respecto a la elaboraciĆ³n, suscripciĆ³n y ejecuciĆ³n de convenios que se realizan en el Ministerio de Salud PĆŗblica, es necesario la expediciĆ³n de un nuevo Reglamento a fin de cumplir con los principios de planificaciĆ³n, participaciĆ³n, eficiencia, eficacia y calidad que rigen las actividades de la administraciĆ³n pĆŗblica; y,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE SUSCRIPCIƓN Y EJECUCIƓN DE CONVENIOS DEL MINISTERIO DE

SALUD PƚBLICA

CAPƍTULO I DEL OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y DEFINICIONES

Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para la suscripciĆ³n, ejecuciĆ³n, administraciĆ³n y cierre de convenios, entendiĆ©ndose tambiĆ©n a las notas revĆ©rsales, memorandos de entendimiento, convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, cartas de intenciĆ³n, o cualquier instrumento relacionado, que suscriba el Ministerio de Salud PĆŗblica (MSP), con personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que no estĆ©n dentro del Ć”mbito de los actos sujetos a procedimientos contractuales regulados por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, o cuya celebraciĆ³n estĆ© expresamente prevista en dicha Ley OrgĆ”nica.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Este Reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las unidades administrativas del Ministerio de Salud PĆŗblica y todas sus instancias desconcentradas.

Art. 3.- DEFINICIƓN.- Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes tĆ©rminos: Convenio: Acuerdo entre dos o mĆ”s partes sobre un asunto en particular.

Nota reversal: Cruce de oficios, que normalmente se utilizan para concertar algĆŗn entendimiento entre dos paĆ­ses o entre entidades pĆŗblicas.

10 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

Memorando de entendimiento: Es un documento que describe un acuerdo bilateral o multilateral entre partes, mismo que expresa una convergencia de deseo entre las partes, indicando la intenciĆ³n de emprender una lĆ­nea de acciĆ³n comĆŗn.

Convenios de CooperaciĆ³n Interinstitucional: Es una decisiĆ³n tomada entre dos o mĆ”s representantes de entidades o instituciones, como resultado de un proceso de negociaciĆ³n y deliberaciĆ³n sobre un asunto concreto.

Carta de intenciĆ³n: Es una declaraciĆ³n de voluntad recĆ­proca (de carĆ”cter contractual) de aplicar por los contrayentes los conocimientos tĆ©cnicos y medios previstos para la consecuciĆ³n de un fin.

CAPƍTULO II

DE LOS CONVENIOS

Art. 4.- CLASES DE CONVENIOS Y DEMƁS INSTRUMENTOS.- Para los efectos del presente Reglamento, existen dos clases de convenios: a) Convenios Marco; y, b) Convenios Especƭficos.

Convenio Marco: Se entenderĆ” por convenio marco al instrumento jurĆ­dico a travĆ©s del cual los compromisos interinstitucionales son definidos de manera general, estableciendo los tĆ©rminos y condiciones fundamentales y de cumplimiento obligatorio en virtud del que se suscribirĆ”n los instrumentos jurĆ­dicos especĆ­ficos que permitan su ejecuciĆ³n.

Convenio EspecĆ­fico: Se entenderĆ” por convenio especĆ­fico al instrumento jurĆ­dico en que se establecen obligaciones puntuales, ejecutables, obligatorias y determinadas.

No serĆ” necesaria la preexistencia de un convenio marco para suscribir un convenio especĆ­fico, a menos que la ley expresamente asĆ­ lo estipule.

Los demĆ”s instrumentos previstos en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento (notas reversales, memorandos de entendimiento, convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, cartas de intenciĆ³n) seguirĆ”n el mismo procedimiento de suscripciĆ³n y ejecuciĆ³n de aquel contemplado para los convenios.

Art. 5.- SUSCRIPCIƓN DE CONVENIOS A NIVEL DESCONCENTRADO.- La suscripciĆ³n de convenios, incluidos los de transferencia de bienes muebles e inmuebles en cuya ejecuciĆ³n no intervengan recursos de la Planta Central del Ministerio de Salud PĆŗblica, estarĆ” desconcentrada en las Coordinaciones Zonales jurisdiccionalmente competentes, para lo cual, a travĆ©s de sus instancias seguirĆ”n en lo aplicable el procedimiento previsto en el presente Reglamento, a excepciĆ³n de que exista disposiciĆ³n expresa en contrario por la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica.

Les corresponderƔ a las instancias competentes tanto tƩcnicas como de apoyo de las Coordinaciones Zonales, emitir los informes tƩcnicos, el informe legal y el dictamen respectivo, a

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 11

excepciĆ³n de existir erogaciĆ³n de recursos, en cuyo caso el dictamen deberĆ” ser emitido por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

Una vez que se cuente con todos los informes favorables emitidos por las instancias competentes, la CoordinaciĆ³n Zonal de Salud suscribirĆ” el convento (marco o especifico) y remitirĆ” al Viceministerio que corresponda una copia de los instrumentos que haya suscrito; y, ademĆ”s, a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en caso de que en el Convenio se contemple la erogaciĆ³n de recursos.

Las Coordinaciones Zonales de Salud no podrƔn celebrar convenios con organismos internacionales, salvo los que disponga la MƔxima Autoridad Institucional.

Art. 6.- FINALIDAD DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIƓN INTERINSTITUCIONAL- El Ministerio de Salud PĆŗblica, podrĆ” suscribir convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional cuya finalidad sea el aprovechamiento mutuo de recursos o fortalezas de conformidad con los siguientes fines:

  1. Establecer relaciones de cooperaciĆ³n acadĆ©mico-cientĆ­fica, tĆ©cnica o tecnolĆ³gica que apoyen al cumplimiento de la misiĆ³n institucional, enmarcado en los sistemas de calidad de la salud con sus fines y lineamientos estratĆ©gicos, sus planes, programas, proyectos, estrategias, competencias y responsabilidades;
  2. Optimizar el uso de la infraestructura sanitaria tanto pĆŗblica como privada y facilitar su aprovechamiento por la comunidad;
  3. Facilitar la provisiĆ³n o captaciĆ³n de servicios, recursos humanos o financieros a favor del Ministerio de Salud PĆŗblica;
  4. Realizar contrataciones con entidades pĆŗblicas internacionales al tenor de lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, siempre que exista un convenio marco, tratado, protocolo, acuerdo, carta de intenciĆ³n y/o demĆ”s formas asociativas internacionales, que contemplen para su ejecuciĆ³n la realizaciĆ³n de convenios especĆ­ficos; caso contrario, de no haberse contemplado un rĆ©gimen de contrataciĆ³n especĆ­fico, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento;
  5. Fortalecer la cooperaciĆ³n internacional a travĆ©s de la adquisiciĆ³n de bienes o servicios con Organismos Internacionales, en los tĆ©rminos previstos en un convenio marco, tratado, protocolo, acuerdo, carta de intenciĆ³n y/o demĆ”s formas asociativas entre Gobiernos; y,
  6. Generar instrumentos que permitan al Ministerio de Salud PĆŗblica el cumplimiento de sus objetivos institucionales a nivel nacional.

La suscripciĆ³n de convenios y demĆ”s instrumentos deberĆ” estar alineada a la ejecuciĆ³n de estrategias, planes, programas o proyectos del Ministerio de Salud PĆŗblica.

CAPƍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER DICTAMEN

12 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 – Registro Oficial

Art. 7.- PROGRAMACIƓN.- La suscripciĆ³n de un convenio debe ser registrada en la planificaciĆ³n institucional, para lo cual deberĆ” constar en el Plan Operativo Anual (POA) o estar registrado en el instrumento habilitado para el efecto.

En caso de que el convenio no conste programado en el Plan Operativo Anual POA, previo a su requerimiento la instancia requirente deberĆ” realizar la inclusiĆ³n de la actividad en dicho instrumento.

Art. 8.- INFORME TƉCNICO. – La instancia tĆ©cnica deberĆ” remitir el informe que justifique la importancia y beneficio de la suscripciĆ³n del convenio, para lo cual cumplirĆ” con los siguientes parĆ”metros mĆ­nimos:

  1. NĆŗmero de informe tĆ©cnico.
  2. Fecha de elaboraciĆ³n.
  3. Objeto del convenio.
  4. DiagnĆ³stico de la situaciĆ³n actual, respecto a la temĆ”tica del objeto del convenio.
  5. AlineaciĆ³n del objeto del convenio, al contenido del artĆ­culo 4 del presente instrumento.
  6. AlineaciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo.
  7. AlineaciĆ³n a los Objetivos EstratĆ©gicos Institucionales.
  8. NĆŗmero de beneficiarios y beneficio per cĆ”pita, si es el caso.
  9. Beneficios que obtendrĆ­a el Ministerio de Salud PĆŗblica con la suscripciĆ³n del convenio.
  10. Obligaciones que el Ministerio de Salud PĆŗblica tendrĆ­a con la suscripciĆ³n del convenio.
  11. EvaluaciĆ³n EconĆ³mica y EvaluaciĆ³n Financiera del Ministerio de Salud Publica en el caso de erogaciĆ³n de fondos.
  12. Obligaciones de la contraparte.
  13. Plazo.
  14. DesignaciĆ³n de administrador del convenio, (aceptaciĆ³n mediante sumilla inserta en el convenio).
  15. Cronograma de utilizaciĆ³n de recursos econĆ³micos (aplica en caso de erogaciĆ³n de recursos) o de actividades-hitos.

Art. 9.- REQUERIMIENTO PARA DICTAMEN.- Previo a que la autoridad de la instancia tĆ©cnica afĆ­n al objeto del convenio u otro instrumento solicite la elaboraciĆ³n de este, a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, deberĆ” solicitar dictamen favorable para su suscripciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, adjuntando para ello como requisitos los siguientes:

  1. CertificaciĆ³n de las actividades registradas en el POA – Plan Operativo Anual en el instrumento habilitado para el efecto.
  2. Informe TĆ©cnico de Requerimiento.

El mismo procedimiento y requisitos se aplicarĆ”n a nivel zonal, bajo la responsabilidad de la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica y de la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n, o quienes hagan sus veces en territorio.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 590 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 13

Art. 10.- DEL DICTAMEN.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de (2) dĆ­as hĆ”biles luego de haber recibido la solicitud, emitirĆ” el dictamen favorable o las respectivas observaciones, mismas que deberĆ”n ser absueltas por la instancia requirente en un tĆ©rmino igual.

La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica emitirĆ” el dictamen, en referencia al informe de la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n, dentro del Ć”mbito de sus competencias, verificando que el objeto y las obligaciones de las partes se encuentren enmarcadas dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente y PlanificaciĆ³n Institucional.

En caso de que la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica tuviera observaciones de forma y que no afecten el fondo del informe y demĆ”s instrumentos, deberĆ” emitir dictamen favorable solicitando que se subsanen las observaciones.

El dictamen se emitirĆ” para todos los convenios, incluso para aquellos convenios modificatorios que prevean una modificaciĆ³n presupuestaria.

En el caso de que la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica emita un dictamen desfavorable a la suscripciĆ³n del convenio, deberĆ” archivarse el expediente y comunicar el particular a la instancia requirente.

Los convenios e instrumentos que suscriban las Coordinaciones Zonales de Salud en los que exista erogaciĆ³n de recursos, deberĆ”n contar previamente con el dictamen favorable de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

El mismo procedimiento se aplicarĆ” a nivel zonal bajo la responsabilidad de la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n que haga sus veces en territorio, en los casos que corresponde de acuerdo con los

lineamientos establecidos.

CAPƍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIƓN Y EJECUCIƓN DE LOS CONVENIOS Y DEMƁS

INSTRUMENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

  1. Art. 11.- DE LA CERTIFICACIƓN PRESUPUESTARIA. – Todos aquellos convenios y demĆ”s instrumentos que para su ejecuciĆ³n prevean erogaciĆ³n de recursos por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica, deberĆ”n contar previamente con la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria, misma que serĆ” solicitada a la DirecciĆ³n Nacional Financiera, adjuntando lo siguiente:
  2. Solicitud de CertificaciĆ³n Presupuestaria.
  3. CertificaciĆ³n del POA – Plan Operativo Anual.
  4. Informe TĆ©cnico de Requerimiento.

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e) Dictamen Favorable emitido por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

No se emitirĆ” la certificaciĆ³n presupuestaria en caso de que, tratĆ”ndose de un convenio entre cuyas obligaciones conste la erogaciĆ³n presupuestaria, no se cuente con la CertificaciĆ³n POA y el Dictamen Favorable de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Art. 12.- DEL REQUERIMIENTO.- La gestiĆ³n para iniciar el proceso de suscripciĆ³n de convenios y demĆ”s instrumentos referidos en el artĆ­culo 1 de este Reglamento, serĆ” por pedido de las Autoridades como: Ministro/a, Viceministro/a, Subsecretario/a, Coordinador/a, Director/a afĆ­n al objeto del convenio, quienes solicitarĆ”n a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, segĆŗn corresponda, la elaboraciĆ³n del proyecto de instrumento, adjuntando un informe tĆ©cnico en el cual consten los siguientes aspectos:

a. Dictamen favorable de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces en territorio, segĆŗn corresponda;

b. CertificaciĆ³n de Fondos – CertificaciĆ³n Presupuestaria (solo en los convenios que requieran erogaciĆ³n de recursos);

c. Necesidad institucional y conveniencia de suscribir el convento u otros instrumentos. (Adjuntar el documento que acredita la capacidad legal de la contraparte);

d. Antecedentes, adjuntando los memorandos, oficios, y demĆ”s documentaciĆ³n a los que se haga referencia;

e. Objeto;

f. Obligaciones de las partes;

g. Plazo;

h. Unidades tĆ©cnicas de ejecuciĆ³n o administrador del Convenio y demĆ”s instrumentos;

i. En caso de existir erogaciĆ³n de fondos, el valor y forma de pago con la correspondiente certificaciĆ³n de fondos, asĆ­ como la determinaciĆ³n de multas y garantĆ­as; y,

j. DemƔs especificaciones que la instancia requirente considere necesarias.

El informe tĆ©cnico deberĆ” estar aprobado por el Viceministerio, la SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n correspondiente; y, tratĆ”ndose de instrumentos cuya contraparte sea internacional, estarĆ” aprobado por la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales. Dicha aprobaciĆ³n se realizarĆ” en funciĆ³n de la vinculaciĆ³n del convenio a los objetivos y plan de trabajo del Ministerio de Salud PĆŗblica y de la viabilidad tĆ©cnica de ejecuciĆ³n.

Para la aceptaciĆ³n o denegaciĆ³n del convenio bastarĆ” con la inserciĆ³n de la sumilla del jerĆ”rquico superior correspondiente en el informe tĆ©cnico.

En los casos de convenios solicitados por una persona jurĆ­dica de derecho privado, la entidad solicitante deberĆ” presentar por escrito una propuesta tĆ©cnica dirigida a la instancia tĆ©cnica competente del Ministerio de Salud PĆŗblica, suscrita por su representante legal, en la que se

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detallen las prestaciones ofertadas y las contraprestaciones solicitadas; ademƔs, deberƔ anexar los siguientes documentos:

  1. Documento legal que certifique la existencia de la persona jurĆ­dica;
  2. Estatutos de los cuales se desprenda que el objeto social de la entidad es concordante con el objeto del convenio;
  3. Permiso de funcionamiento vigente, en caso de requerirlo; y,
  4. DemĆ”s documentos que el Ministerio de Salud PĆŗblica defina, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional.

En los casos de convenios solicitados por una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, bastarĆ” con la presentaciĆ³n de la propuesta tĆ©cnica, suscrita por su titular o por un funcionario competente de nivel jerĆ”rquico superior.

Las organizaciones extranjeras que deseen brindar servicios de salud a la poblaciĆ³n ecuatoriana, deben tener personerĆ­a jurĆ­dica o ser reconocidas legalmente en su paĆ­s de origen para lo cual presentarĆ”n la documentaciĆ³n respectiva a la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales; ademĆ”s, deberĆ”n contar con la autorizaciĆ³n del Ministerio de Salud PĆŗblica para brindar servicios de salud, y cumplir con las demĆ”s disposiciones que para el efecto determine la normativa ecuatoriana vigente.

Art. 13.- DE LA ADMINISTRACIƓN, SEGUIMIENTO Y EJECUCIƓN.- La administraciĆ³n, seguimiento tĆ©cnico y ejecuciĆ³n estarĆ” a cargo de la instancia a fin del objeto del convenio.

Art. 14.- DE LA ELABORACIƓN Y DETERMINACIƓN DE LOS CONVENIOS Y DEMƁS INSTRUMENTOS.- Para la elaboraciĆ³n del proyecto de convenio, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as hĆ”biles, emitirĆ” un informe jurĆ­dico en el que se determine la pertinencia jurĆ­dica de suscribir el instrumento, se determine si el mismo es marco o especĆ­fico y si requiere certificaciĆ³n presupuestarĆ­a para su ejecuciĆ³n.

La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o, la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, emitirĆ” el informe jurĆ­dico correspondiente siempre y cuando el informe tĆ©cnico cumpla con lo previsto en el artĆ­culo 12 del presente instrumento. Caso contrario solicitarĆ” se amplĆ­e o aclare el informe tĆ©cnico,

De ser necesario, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, cuando corresponda, solicitarĆ” dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as hĆ”biles de recibido el requerimiento, criterio a las demĆ”s unidades tĆ©cnicas administrativas afines al objeto y vinculadas con las obligaciones del Ministerio de Salud PĆŗblica previstas para el cumplimiento del objeto del

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convenio. Las instancias tƩcnicas tendrƔn dos (2) dƭas hƔbiles para remitir los criterios tƩcnicos respectivos.

En el proyecto de convenio no se incluirĆ”n obligaciones para las cuales no exista informe tĆ©cnico favorable que garantice su adecuada ejecuciĆ³n.

En caso de que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, determinen que el objeto del convenio estĆ” sujeto a procedimientos contractuales regulados por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, emitirĆ” un informe al respecto dirigido a la instancia requirente, a fin de que se inicie el procedimiento precontractual correspondiente. Lo seƱalado no aplicarĆ” en los casos en que la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica o su Reglamento, contemplen expresamente la suscripciĆ³n de convenios.

Art. 15.- DE LA REVISIƓN Y NEGOCIACIƓN.- Una vez que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, elabore el proyecto de convenio o instrumento a suscribirse, remitirĆ” el mismo a la instancia requirente, a fin de que Ć©sta socialice su contenido con la contraparte, para la correspondiente revisiĆ³n y validaciĆ³n, para lo cual la contraparte contarĆ” con el plazo de dos (2) dĆ­as hĆ”biles.

La negociaciĆ³n en cuanto a las estipulaciones del convenio podrĆ” realizarse dentro del marco de la justificaciĆ³n tĆ©cnica de necesidad institucional, emitida previamente por la instancia requirente. La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, estĆ” facultada para incluir clĆ”usulas de obligaciones, siempre y cuando no afecte el objeto del informe tĆ©cnico, con el fin de precautelar los intereses del Ministerio de Salud PĆŗblica.

La negociaciĆ³n y revisiĆ³n con la contraparte, cuando Ć©sta fuere extranjera, se realizarĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales.

Art. 16.- DE LA APROBACIƓN.- Una vez que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, cuente con la aceptaciĆ³n de la contraparte, remitirĆ” los ejemplares de los convenios o los demĆ”s instrumentos referidos en el artĆ­culo 1 de este Reglamento a la instancia requirente, a fin de Ć©sta recabe las sumillas de las autoridades correspondientes y la firma de la contraparte.

Recabadas las sumillas y la firma de la contraparte, se remitirĆ”n los ejemplares a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, cuando corresponda.

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Art. 17.- DE LA SUSCRIPCIƓN.- Una vez realizado el procedimiento referido en el artĆ­culo anterior, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, recabarĆ” la firma del Ministro/a de Salud PĆŗblica, Autoridad competente para la suscripciĆ³n de los mismos, a excepciĆ³n de lo previsto en el artĆ­culo 5 del presente Reglamento, a menos que exista delegaciĆ³n expresa para la suscripciĆ³n de dichos instrumentos.

Cuando exista delegaciĆ³n para la firma de los convenios y demĆ”s instrumentos, la instancia requirente serĆ” la responsable de recabar la firma del/la delegado/a.

Una vez que el convenio o los otros instrumentos seƱalados en el artĆ­culo 1 de este Reglamento hayan sido suscritos por las partes, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o la DirecciĆ³n Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces en territorio, cuando corresponda, remitirĆ” el convenio u otro instrumento para su numeraciĆ³n, fechado, registro y archivo a la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General o a la SecretarĆ­a Zonal, cuando corresponda. En caso de que el convenio sea numerado y fechado por la contraparte, la instancia requirente remitirĆ” una copia certificada del instrumento a la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General o SecretarĆ­a Zonal para el correspondiente registro y archivo.

Los convenios y demƔs instrumentos regulados por el presente Reglamento se suscribirƔn en dos

  1. ejemplares; y, en caso de que exista erogaciĆ³n presupuestaria la suscripciĆ³n se realizarĆ” en tres
  2. ejemplares. En el caso de convenios internacionales, el administrador del mismo enviarĆ” en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as a partir de su suscripciĆ³n, una copia certificada a la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud PĆŗblica.

En el caso de dos (2) ejemplares, uno (1) se archivarĆ” en la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General o SecretarĆ­a Zonal para su custodia y el otro ejemplar serĆ” entregado a la contraparte. En el caso de existir mĆ”s de dos (2) comparecientes, se suscribirĆ” adicionalmente un ejemplar original porcada compareciente.

El administrador del instrumento deberĆ” enviar en el tĆ©rmino mĆ”ximo de diez (10) dĆ­as hĆ”biles a partir de su suscripciĆ³n, una copia certificada a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o a la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces en territorio, cuando corresponda.

Art. 18.- DE LA PLANIFICACIƓN Y DE LA EJECUCIƓN.- Una vez suscrito el convenio o cualquier otro de los instrumentos mencionados en el artĆ­culo 1 de este Reglamento, es responsabilidad absoluta del administrador de convenio presentar a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o a la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces en territorio, en el tĆ©rmino no mayor a quince (15) dĆ­as hĆ”biles luego de su suscripciĆ³n, la PlanificaciĆ³n Operativa de actividades que requieren realizar para la consecuciĆ³n del objeto del convenio, para lo cual se deberĆ” actualizar el Plan Operativo Anual correspondiente.

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La priorizaciĆ³n en el Plan Operativo Anual deberĆ” realizarse al inicio de la ejecuciĆ³n del convenio, y de manera recurrente de acuerdo con plazo de ejecuciĆ³n, donde constarĆ” la programaciĆ³n econĆ³mica financiera de todas las actividades para garantizar la asignaciĆ³n de los recursos.

La ejecuciĆ³n de los convenios serĆ” responsabilidad de la unidad ejecutora, en coordinaciĆ³n con el administrador del mismo que para el efecto se determine dentro del convenio.

La unidad ejecutora serĆ” aquella unidad administrativa cuya competencia y responsabilidades se encuentren mayormente vinculadas con el objeto y obligaciones convenidas.

De ser necesario, para el correcto cumplimiento de las obligaciones, el administrador del convenio coordinarĆ” acciones con las demĆ”s instancias del Ministerio de Salud PĆŗblica, solicitando para ello los informes que se requieran, mismos que formarĆ”n parte del expediente y de los informes tĆ©cnicos/econĆ³micos del administrador y se emitirĆ”n segĆŗn los plazos estipulados en los convenios o demĆ”s instrumentos.

Art. 19.- DEL SEGUIMIENTO DE CONVENIOS.- La DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento, EvaluaciĆ³n y Control de la GestiĆ³n de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica y la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces en territorio, en cumplimiento al Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, serĆ”n las instancias pertinentes para realizar el seguimiento y cumplimiento de las actividades de los convenios planeados en el Plan Operativo Anual.

La DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento, EvaluaciĆ³n y Control de la GestiĆ³n o la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces en territorio, utilizarĆ” instrumentos y herramientas necesarias para realizar el seguimiento y reporterĆ­a de cumplimiento de los convenios y demĆ”s instrumentos.

El seguimiento a los convenios y demĆ”s instrumentos se lo realizarĆ” de manera periĆ³dica de acuerdo con plazo de duraciĆ³n y tipo de convenio, con el fin de generar los informes y reportes de cumplimiento.

Art. 20.- DE LAS MODIFICACIONES.- Cuando no exista utilizaciĆ³n de recursos del Ministerio de Salud PĆŗblica, durante la vigencia de un convenio o instrumento el/la administrador/a podrĆ” modificar cualquiera de sus clĆ”usulas o ampliar su vigencia, debiendo seguir para el efecto todo el procedimiento establecido en este Reglamento para la suscripciĆ³n de un convenio, excepto el informe legal de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica y el dictamen favorable de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

En los convenios que exista utilizaciĆ³n de recursos del Ministerio de Salud PĆŗblica, se realizarĆ” el proceso definido en el pĆ”rrafo anterior, siempre y cuando no haya modificaciĆ³n en el presupuesto estipulado inicialmente; caso contrario, es decir, cuando haya modificaciĆ³n en el presupuesto del convenio principal, deberĆ” seguirse el procedimiento establecido en este Reglamento para la suscripciĆ³n de un convenio.

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Todos los convenios que suscriba el Ministerio de Salud PĆŗblica deberĆ”n estipular la posibilidad de modificaciĆ³n del mismo.

CAPƍTULO V

DE LA LIQUIDACIƓN, CIERRE Y PROHIBICIONES

Art. 21.- DE LA LIQUIDACIƓN.- Todos los convenios en los que exista utilizaciĆ³n de recursos del Ministerio de Salud PĆŗblica deberĆ”n ser liquidados mediante la suscripciĆ³n de un Acta de LiquidaciĆ³n y Finiquito, que garantice que no existen obligaciones pendientes o injustificadas entre las partes, para lo cual el administrador de convenio debe emitir un informe tĆ©cnico econĆ³mico financiero a la DirecciĆ³n Nacional Financiera solicitando su aval, en el cual conste el cumplimiento del objeto y las obligaciones, asĆ­ como la ejecuciĆ³n presupuestaria.

El administrador del convenio solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o a la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal proceder con la liquidaciĆ³n del instrumento, adjuntando para ello el informe tĆ©cnico-econĆ³mico debidamente aprobado por la SubsecretarĆ­a, CoordinaciĆ³n o instancia competente, en el cual consten los siguientes aspectos:

a. Antecedentes y condiciones generales de la ejecuciĆ³n del convenio.

b. Cumplimiento de las obligaciones entre las partes.

c. Obligaciones pendientes entre el Ministerio de Salud PĆŗblica y la contraparte, de ser el caso.

d. LiquidaciĆ³n econĆ³mica del convenio.

e. Cualquier otra especificaciĆ³n que el administrador del convenio estime necesaria.

f. Aval de la DirecciĆ³n Financiera

De existir obligaciones pendientes a la fecha de terminaciĆ³n del convento, las unidades tĆ©cnicas administrativas de control y seguimiento determinarĆ”n el modo mĆ”s conveniente a los intereses

del Estado, de extinguir las obligaciones pendientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Una vez extintas las obligaciones, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal elaborarĆ” un Acta de LiquidaciĆ³n y Finiquito, la cual deberĆ” ser suscrita por la mĆ”xima autoridad o su delegado y por el representante legal de la contraparte, en la que constarĆ” que no existen obligaciones pendientes, y se anexarĆ” el informe tĆ©cnico, la liquidaciĆ³n financiera, y de ser el caso, los documentos que justifiquen plenamente tal hecho. Se establecerĆ” como fecha de cierre del convenio la fecha en la que dejĆ³ de ejecutarse; y, se ratificarĆ” la terminaciĆ³n del mismo.

No se suscribirĆ” la referida Acta de Finiquito y LiquidaciĆ³n en aquellos convenios y demĆ”s instrumentos que dispongan una recepciĆ³n definitiva u otra forma de liquidaciĆ³n y que no prevea erogaciĆ³n de recursos.

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Art. 22.- DEL CIERRE.- Todos los convenios u otros instrumentos que no involucren erogaciĆ³n de recursos, el administrador del convenio deberĆ” realizar un proceso de cierre cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Cumplimiento de las obligaciones.

b. Vencimiento del plazo del convenio u otros instrumentos.

c. Cualquiera de las partes decida dar por terminado el convenio u otros instrumentos, antes que finalice el plazo establecido.

Para el proceso de cierre se deberƔn presentar los siguientes requisitos:

  1. Informe de la unidad ejecutora y del administrador del convenio.
  2. Informe de seguimiento y cumplimiento del Plan Operativo por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento, EvaluaciĆ³n y Control de la GestiĆ³n o de la DirecciĆ³n Zonal de PlanificaciĆ³n, cuando corresponda.
  3. Acta de cumplimiento de obligaciones elaborada por el Administrador del convenio a fin de que sea anexado al expediente de ejecuciĆ³n del instrumento.

Art. 23.- PROHIBICIƓN.- En todos los casos en que se haya suscrito un convenio especĆ­fico, en virtud del cual se produjere una afectaciĆ³n presupuestaria ministerial, deberĆ” liquidarse el referido instrumento de forma previa a suscribir un nuevo convenio con el mismo objeto.

Cuando de los referidos informes tĆ©cnicos se desprendiere que la contraparte no justificĆ³, utilizĆ³ o devengĆ³ los recursos transferidos por el Ministerio de Salud PĆŗblica de conformidad con las clĆ”usulas del convenio, no se podrĆ” suscribir un nuevo convenio, modificar o renovar aquel existente, mientras que la ContralorĆ­a General del Estado no emita un informe del cual se constate que no existe responsabilidad administrativa, civil culposa, o indicios de responsabilidad penal en la ejecuciĆ³n del convenio, tanto por parte de los servidores responsables del Ministerio de Salud PĆŗblica como de la contraparte.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La liquidaciĆ³n, cierre y prohibiciones en territorio se realizarĆ”n conforme a lo establecido en el CapĆ­tulo V del presente Reglamento.

SEGUNDA.- Todos los convenios y cualquier instrumento previsto en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento, previo a la suscripciĆ³n del/la Ministro/a de Salud PĆŗblica o su delegado/a, deberĆ”n ser revisados por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a excepciĆ³n de los que suscriban los Coordinadores Zonales de Salud.

TERCERA.- EncĆ”rguese del Archivo General de convenios de la Planta Central del Ministerio de Salud PĆŗblica, a la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General y de las Coordinaciones Zonales a la DirecciĆ³n Zonal de SecretarĆ­a o quien haga sus veces en territorio.

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DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente instrumento, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 433, publicado en el Registro Oficial No. 676 de 4 de abril de 2012, a travĆ©s del cual se emitiĆ³ el Reglamento de SuscripciĆ³n de Convenios del Ministerio de Salud PĆŗblica.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.