Autora: Diana Briones

Introducción

La sociedad y el mundo definitivamente han cambiado, debido a la existencia de un nuevo virus denominado Coronavirus o Covid-19 obligando a los gobiernos a tomar medidas especiales para poder enfrentar a la enfermedad y evitar la propagación. Una de las acciones más comunes fue que los gobiernos emitieron disposiciones para el distanciamiento social para parte o la totalidad del país, mientras que otros decretaron restringir todo movimiento interno no esencial.

Lo que provocó la paralización parcial de la administración de justicia para evitar el riesgo de contagio por coronavirus. Pero la Función Judicial no puede mantenerse parcialmente suspendida tanto tiempo, puesto que, coadyuva al cumplimiento de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades para lograr la convivencia social. Por tal motivo, varios gremios de abogados, autoridades judiciales y operadores de justicia han planteado una posible solución para poder reactivar la actividad judicial a través de la utilización de herramientas tecnológicas que busca garantizar el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, cumpliendo con el Art.75 de nuestra Constitución de la República.

Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) han revolucionado las relaciones de los seres humanos con su entorno. El mundo, tal y como lo conocíamos, ya no existe y el sistema judicial no es ajeno a estos cambios y más aún en estos momentos donde vivimos una verdadera crisis sanitaria que nos ha obligado a cumplir una serie de restricciones en nuestra vida cotidiana. Por tal razón, al vivir en un Estado de Derecho es importante fortalecerlo con las nuevas tecnologías, puesto que, el derecho debe ir modernizándose para adaptarse a la realidad de la sociedad. Sin duda alguna, la justicia digital constituye una alternativa para garantizar el acceso gratuito a la justicia de una manera rápida, eficiente y transparente en los procesos judiciales.

En esta ocasión se analizará sobre los desafíos en la implementación de la justicia digital en el Ecuador y los nuevos parámetros para su ejercicio profesional.

Jurisdicción y competencia

Al implementarse el teletrabajo en nuestra legislación como un sistema valido para la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual la o el servidor público realiza sus actividades fuera de las instalaciones de la institución publica para la que labora, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como lo determina el Acuerdo Ministerial No. 076- 2020 de 12 de marzo del 2020, donde varios funcionarios judiciales se sujetaron a esta nueva modalidad.

Juezas y jueces de todo el territorio nacional han planteado sus dudas respecto a que si se altera o no la competencia territorial por establecer conexión para audiencias o diligencias de forma telemática en un lugar físico distinto al de su jurisdicción por la imposibilidad de movilización en virtud del estado de excepción. Es evidente, que por la situación actual de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, existe la imposiblidad física para que juezas y jueces puedan concurrir de manera habitual a sus despachos que han sido asignados por el Consejo de la Judicatura para el ejercicio de sus funciones pero debido a las restricciones de movilidad o por encontrarse entre los grupos de atención prioritaria, instalan las audiencias o ejercen actividades jurisdiccionales a través de medios tecnológicos encomendándose al teletrabajo. De tal forma que, la Corte Nacional de Justicia expide la Resolución No.06-2020 absolviendo la consulta planteada por juezas y jueces con respecto al lugar en donde las juezas, jueces o el tribunal establezca su conexión para las audiencias telemáticas y en general para el teletrabajo, determinando si se altera o no la competencia territorial para conocer y resolver las causas que por sorteo se les han sido asignadas.

Cumpliendo con la potestad que le otorga el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art.180 Numeral 6 con respecto a la facultad de expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley. El Pleno resolvió lo siguiente:

“El lugar en donde la jueza, juez o tribunal establezca su conexión para el caso de las audiencias telemáticas y en general para el teletrabajo, no altera su competencia territorial, en virtud de las restricciones de movilidad existentes por la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 o imposibilidad física debidamente

justificada”. (Justicia)

Con el pronunciamiento emitido por la Corte Nacional de Justicia nos queda claro que la competencia territorial no se altera por el lugar donde establezca conexión para las audiencias telemáticas y en general para el teletrabajo las juezas y jueces mientras dure la emergencia sanitaria podrán despachar sus causas de forma interna, presencial y telemática evitando que los procesos judiciales puedan sucumbir en la nulidad.

Desafíos de la justicia digital

La justicia digital busca un cambio institucional que involucra múltiples reformas normativas, organizacionales y culturales ante la adopción de nuevas tecnologías para garantizar un acceso rápido, efectivo y eficaz a la administración de justicia. Algunas de las ventajas para la implementación de la justicia digital son las siguientes:

  1. Mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de casos. La justicia mejora la velocidad y la calidad de la información que los jueces necesitan para tomar decisiones.
  2. Mejor acceso a los servicios de justicia en línea. Esto va desde la existencia de procesos digitales sin la intervención de un juez o abogado, hasta la celebración de audiencias y juicios virtuales. Este cambio supone una reducción importante de los costos de acceso a los servicios de justicia.
  3. Aumento de la transparencia. La digitalización de todos los procesos facilita el acceso transparente a los datos por las partes implicadas en un caso. Esto es una garantía adicional de imparcialidad de la Justicia, a la vez reducen las oportunidades de corrupción en las diferentes instancias procesales.

Para lograrlo es importante adaptar las leyes para contemplar el uso de las tecnologías dentro del procedimiento judicial. Por ejemplo, para realizar ciertos trámites legales se requieren específicamente firmas a mano, sellos, o el archivamiento físico de documentos y no dejan margen legal para adaptar el proceso a una justicia digital aunque ha existido un gran avance con la implementación de la firma digital.

La implementación de las audiencias telemáticas como mecanismo para garantizar el acceso a la justicia permiten automatizar los procesos de comunicación entre las partes, debido a que proporciona mayor agilidad y trazabilidad en todas las interacciones entre el juzgado y las partes. Además, al implementar la justicia digital nos permite garantizar la transparencia en cada uno de los casos debido a que todo queda registrado. Las grabaciones de las audiencias orales se convertirían en una gran herramienta para la formación de abogados y jueces ya que permite un mejor tratamiento en las instancias superiores durante la evaluación de recursos. Aunque Ecuador, en la emergencia sanitaria ha priorizado a la salud no puede dejar al olvido al sistema judicial es fundamental digitalizar a la justicia.

Otro punto clave, es la capacitación para las juezas, jueces abogados y otros operadores de justicia explicando el funcionamiento de las nuevas tecnologías y puedan adaptarse a esta nueva modalidad.

Sin duda alguna la justicia digital tienen como misión fundamental garantizar e ldebido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución y otros derechos conexos como el derecho a la acción, el ejercicio de la defensa y contradicción, la práctica y contradicción probatoria, el derecho a impugnar las decisiones judiciales, a la segunda instancia, etc.

La justicia digital pone en riesgo al debido proceso

Los abogados litigantes han planteado sus dudas sobre los problemas que puede conllevar la implementación de la justicia digital como lo es la pérdida de conexión a internet durante el interrogatorio, la no disponibilidad por el declarante de medios informáticos o conocimientos suficientes para conectarse, la pérdida de la inmediación entre juez, abogados e interrogado, las dificultades en el ejercicio de defensa, la audiencia pública de la vista, la consulta y exhibición de documentos durante el juicio y el riesgo de que los testigos o peritos puedan ser instruidos o ayudados durante su declaración. Es decir, los mismos retos que deberá afrontar nuestro sistema judicial.

Pero una posible solución sería dotar a los juzgados y tribunales de equipamientos informáticos adecuados, programas de gestión documental y formación, no debería existir, en principio, inconveniente para que con las herramientas actuales los juzgadores, funcionarios, abogados y procuradores puedan comparecer a las audiencias desde sus despachos utilizando las nuevas plataformas.

El Ab. Javier García Sanz menciona que “La declaración telemática de partes, testigos y peritos puede resultar, sin embargo, más delicada. Las normas procesales deberán garantizar la identidad del declarante a distancia y que su interrogatorio se realice sin influencias externas. Para ello, podrían habilitarse espacios, bien en las propias sedes judiciales o en las de otras administraciones públicas, bien en dependencias privadas, donde se desplegarían los medios técnicos para su práctica (ordenador, webcam, internet). Podría también contemplarse que el desarrollo de estas actuaciones fuera supervisado por personal designado judicialmente. En la medida en que la dotación de personal lo permita, la máxima garantía la aportarían los agentes judiciales u otros funcionarios del juzgado más cercano pero, para cuando no sea posible, podría valorarse la habilitación de otros responsables”. (Sanz, 2020)

Por lo tanto, la justicia digital constituye una alternativa idónea para poder reactivar la actividad judicial a través de la utilización de herramientas tecnológicas que busca garantizar el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, cumpliendo con el Art.75 de nuestra Constitución de la República.

Bibliografía

Trabajo, M. d. (12 de marzo de 2020). Acuerdo Ministerial No. 076- 2020 de 12 de marzo del 2020. Quito, Pichincha, Ecuador.

Justicia, C. N. (s.f.). Resolución No.06-2020.

San, J. G. (2020). Una oportunidad única para avanzar en la justicia digital. Cinco Días.

Sanz, J. G. (17 de Mayo de 2020). Una oportunidad única para avanzar en la justicia digital. Obtenido de CincoDías: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/05/08/legal/1588944202_041696.html