n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 24 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 583

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos:

n

n

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de la Política de Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n

n

n MCPGAD-DAJ-2011-012Refórmase los Estatutos de la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador ?AMUME?, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n

n

n 362-11Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 281-11 de 21 de julio del 2011

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n

n

n 297Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 248 de 14 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 393 de 25 de febrero del 2011

n

n

n

n

n

n 301Encárgase el Despacho Ministerial, al ingeniero Carlos Federico Auquilla Terán, Viceministro de Minas

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Convenio de Hermanamiento entre el Estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela y la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n 077Delégase al ingeniero Alex Pérez Cajilema, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, para que integre el Comité Interministerial de la Calidad

n

n

n

n

n

n 080Dispónese que esta Cartera de Estado, asuma la administración de la Red Vial Estatal, que va desde Portoviejo hasta la represa Poza Honda, ubicada en la provincia de Manabí

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-057Derógase el Acuerdo Nº 002-2010 de 19 de octubre del 2010

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n

n

n 11 307Otórgase la designación al laboratorio DUPOCSA, Protectores Químicos para el Campo S. A. para que realice la actividad de análisis

n

n

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n

n

n RTV-757-21-CONATEL-2011Modifícase el Reglamento de Radiocomunicaciones, expedido mediante Resolución 556-21-CONATEL-2000

n

n

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n

n

n 100-DN-DINARDAP-2011Expídese el Instructivo para la transferencia de remanentes de los registros mercantiles

n

n

n

n Instituto Nacional de Patrimonio Cultural:

n

n

n

n 251-DE-INPC-2011Expídese el Reglamento de procedimientos para la salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador

n

n

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n

n

n SNTG-RH-048-2011Desígnase al doctor José Cedeño, Subsecretario Técnico de Denuncias e Investigación subrogante

n

n

n

n

n

n SNTG-RH-049-2011Extiéndese la designación al doctor José Cedeño, Subsecretario Técnico de Denuncias e Investigación subrogante

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Marcabelí: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Que regula la organización y funcionamiento del Concejo y el pago de remuneraciones, viáticos y subsistencias a los servidores públicos

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal de Rioverde: Que reglamenta los procedimientos para la acción o jurisdicción coactiva, para el cobro de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2011-012

n

n

n

n Doris Solíz Carrión

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA

n

n POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 154, capítulo tercero, sección primera de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a los ministros y ministras de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se expide las reformas al Reglamento de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones y disoluciones, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5 de marzo del 2007; se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Política, es la institución encargada de coordinar los procesos interinstitucionales del Gobierno para construir el poder político, democrático y vincular a todos los ámbitos de los poderes del Estado, para que, desde la participación directa y territorial de la organización ciudadana, cohesionar para el ejercicio del buen gobierno y el desarrollo desde lo local a lo regional y nacional;

n

n

n

n Que, conforme el Art. 1 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, este se ?alinea con los objetivos y metas determinadas en la Carta Magna del Estado y con las políticas de Estado sustentándose en la filosofía y enfoque de servicios y procesos para el ordenamiento de su gestión?;

n

n

n

n Que, conforme el Art. 3 del Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil; dispone que para la aprobación de una organización de este tipo el socio fundador o representante legal de la misma deberá presentar la solicitud dirigida al Ministerio o Secretario General que corresponda;

n

n

n

n Que, se ha presentado la reforma de estatutos de: LA ASOCIACIÓN DE MUJERES MUNICIPALISTAS DEL ECUADOR, cuya abreviatura es: ?AMUME? con el objeto de obtener la respectiva aprobación de la reforma de estatuto por parte de este portafolio; Que, de la revisión y análisis realizado por la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, se desprende que LA ASOCIACIÓN DE MUJERES MUNICIPALISTAS DEL ECUADOR ?AMUME?, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y; el artículo 9 literal b), numeral 13 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Uno.- Aprobar el siguiente listado de reformas de los estatutos de LA ASOCIACIÓN DE MUJERES MUNICIPALISTAS DEL ECUADOR ?AMUME?, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano – provincia de Pichincha, que a saber son:

n

n

n

n

n

n EN EL CAPÍTULO I

n

n

n

n NATURALEZA JURÍDICA Y PROHIBICIÓN

n

n

n

n Art. 1.- y

n

n

n

n Art. 2.- Distrito Metropolitano – Provincia de Pichincha

n

n

n

n Art. 4.- JURÍDICA

n

n

n

n Art. 5.- PROHIBICIÓN.- La Asociación como tal no podrá intervenir en actividades político – partidistas ni religiosas.

n

n

n

n EN EL CAPÍTULO II

n

n

n

n Art. 6.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

n

n

n

n Impulsar la participación política de las mujeres, en la toma de decisiones y en la implementación de políticas públicas con enfoque de género, de interculturalidad y de respeto a la naturaleza.

n

n

n

n Fomentar la participación, inclusión y democracia en las prácticas políticas.

n

n

n

n Contribuir a la erradicación de la violencia por razón de género.

n

n

n

n Promover a AMUME como una organización líder en defensa de los derechos de las mujeres.

n

n

n

n Fomentar los liderazgos de las mujeres en los territorios. 6. Potenciar las capacidades de las mujeres autoridades locales municipales.

n

n

n

n Fomentar la unidad nacional e institucional en la diversidad y en las relaciones interculturales.

n

n

n

n Dotar de herramientas para la formulación de políticas públicas a las mujeres autoridades locales municipales.

n

n

n

n Incentivar la preservación de la biodiversidad y el ambiente.

n

n

n

n Promover nuevas formas de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza.

n

n

n

n Incentivar y promover formas y espacios de participación previstas en la Constitución y las leyes.

n

n

n

n Consolidar el liderazgo del Directorio de AMUME en la defensa de los derechos de las mujeres autoridades locales municipales.

n

n

n

n Consolidar los liderazgos de las coordinadoras regionales y socias de AMUME en los territorios.

n

n

n

n Fomentar y estrechar relaciones con organismos nacionales e internacionales gubernamentales y no gubernamentales; participar e integrar organismos que persigan similares finalidades a la de esta asociación, consolidado el asociativismo en América Latina y el Caribe.

n

n

n

n EN EL CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS SOCIAS, DEBERES Y DERECHOS

n

n

n

n Art. 9.- Las concejalas municipales principales y suplentes de los municipios del país que durante el ejercicio de sus funciones, suscribieron el acta constitutiva y las que posteriormente ingresaron como socias, de conformidad al estatuto vigente.

n

n

n

n Las concejalas, alcaldesas, vicealcaldesas en el ejercicio que manifiesten su deseo de pertenecer a la Asociación de Mujeres Municipalitas del Ecuador- AMUME.

n

n

n

n Las concejalas, alcaldesas, o vicealcaldesas que habiendo cesado en sus funciones manifestaren su deseo de continuar perteneciendo a la asociación.

n

n

n

n Art. 10.- No tendrán ni voz ni voto en la asociación ni podrán representarla.

n

n

n

n Art. 11.-

n

n

n

n g. Cumplir las comisiones que le encomendaren;

n

n

n

n h. Guardar respeto y consideración que se merecen las socias de AMUME; e,

n

n

n

n Art. 13.- 3. Por separación y,

n

n

n

n

n

n EN EL CAPÍTULO IV

n

n

n

n Art. 14.- ORGANISMOS DE DIRECCIÓN.- Son Órganos de dirección y administración de la Asociación:

n

n

n

n La Asamblea General.

n

n

n

n La Directiva Nacional.

n

n

n

n La Presidencia.

n

n

n

n Art. 17.- CONVOCATORIA.- La convocatoria a Asamblea General se la realizará por escrito con al menos quince días de anticipación a la fecha de realización de la misma.

n

n

n

n Art. 18.- SESIONES.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Directiva Nacional por

n

n

n

n Art. 19.- RESOLUCIONES.- La Asamblea General adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, esto es la mitad más uno de las afiliadas asistentes a la misma.

n

n

n

n Art. 20.- ATRIBUCIONES.- Corresponde a la Asamblea General:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los reglamentos que se expidieran;

n

n

n

n Interpretar el presente estatuto y reformarlo de acuerdo a las normas legales y a las disposiciones previstas en el presente instrumento;

n

n

n

n Expedir los reglamentos que fueren necesarios;

n

n

n

n Elegir a las integrantes de la Directiva Nacional y revocar su mandato por causa justa; y,

n

n

n

n Resolver en última instancia las sanciones de expulsión que fueren sometidas a su conocimiento.

n

n

n

n DIRECTIVA NACIONAL

n

n

n

n Art. 24.- e. Aprobar

n

n

n

n Art. 27.- d. podrá delegar esta atribución a la Coordinadora Institucional cuando lo considerare pertinente.

n

n

n

n

n

n EN EL CAPÍTULO V

n

n

n

n Art. 31.- AMONESTACIÓN VERBAL.- Serán sancionadas con amonestación verbal, las socias que:

n

n

n

n Sin justificación alguna dejen de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias fijadas en el estatuto y reglamento; y,

n

n

n

n Que por el lapso de más de cuatro meses estén en mora con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

n

n

n

n Art. 32.- AMONESTACIÓN ESCRITA.- Serán sancionadas con amonestación escrita, las socias que reincidieren por (3) tres ocasiones o más en las faltas merecedoras de amonestación verbal.

n

n

n

n Art. 33.- DESTITUCIÓN DEL CARGO.- Las socias que ejercieren un cargo dentro de los órganos directivos de AMUME, que incurrieren en faltas merecedoras de amonestación escrita, serán destituidas del cargo por la Asamblea General.

n

n

n

n Art. 34.- Serán sancionadas con la expulsión:

n

n

n

n Las socias que de cualquier manera perjudiquen a la AMUME;

n

n

n

n Las que malversaren o desfalcaren los fondos de la asociación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales; y,

n

n

n

n Las que en general comentan faltas que afecten el buen nombre, a la estabilidad o a la buena marcha de la asociación.

n

n

n

n Art. 35.- La expulsión, será resuelta por mayoría de votos, en la Asamblea General en última y definitiva instancia, previa comprobación de la falta cometida y otorgado el derecho a la defensa.

n

n

n

n Art. 36.- La socia expulsada perderá todos los derechos.

n

n

n

n Art. 38.- en los artículos 31 y 32,

n

n

n

n

n

n EN EL CAPÍTULO VI

n

n

n

n RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Art. 39.- Los conflictos internos de la asociación deberán ser resueltos internamente conforme a este estatuto; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Meditación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n

n

n

n Art. 45.- VIGENCIA.- El presente estatuto entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n TRANSITORIA: la Duración de la actual directiva será hasta que culmine su elección como autoridades locales. Se autoriza a la Ing. Hilda Herrera Tapia inicie todas las acciones legales necesarias para la legalización en el MCP y GAD?s de las reformas aprobadas.

n

n

n

n En Asamblea realizada en el cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos, en los días 6, 7, 8, 9 y 10 de abril del 2011, se discute y se resuelve reformar el estatuto de AMUME, decisión tomada el viernes 8 de abril del 2011.

n

n

n

n Artículo Dos.- El Estatuto Codificado de LA ASOCIACIÓN DE MUJERES MUNICIPALISTAS DEL ECUADOR ?AMUME?, con las reformas aprobadas por esta Cartera de Estado queda de la siguiente manera:

n

n

n

n ESTATUTO CODIFICADO ASOCIACIÓN DE

n

n MUJERES MUNICIPALISTAS DEL

n

n ECUADOR ? AMUME

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA

n

n JURÍDICA, DURACIÓN, PROHIBICIÓN

n

n

n

n Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- Mediante Acuerdo Ministerial 221 del 28 de febrero de 1994, se constituyó la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador – AMUME, como persona jurídica de derecho privado que se rige por la Constitución, leyes de la República y el presente estatuto.

n

n

n

n Art. 2.- DOMICILIO.- La Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador ? AMUME, establece su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y podrá establecer oficinas regionales en una o más cabeceras cantonales de la República.

n

n

n

n Art. 3.- DURACIÓN.- La Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador ? AMUME, se constituye por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse conforme a las normas legales y a las disposiciones del presente estatuto.

n

n

n

n Art. 4.- NATURALEZA JURÍDICA.- La Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador – AMUME, es una organización de derecho privado de las establecidas por las disposiciones del Título XXX del libro primero del Código Civil.

n

n

n

n Art. 5.- PROHIBICIÓN.- La asociación como tal no podrá intervenir en actividades político – partidistas ni religiosas.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS FINES, OBJETIVOS Y FUENTES

n

n DE INGRESO

n

n

n

n Art. 6.- FINES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Son fines de la asociación:

n

n

n

n Impulsar la participación política de las mujeres, en la toma de decisiones y en la implementación de políticas públicas con enfoque de género, de interculturalidad y de respeto a la naturaleza.

n

n

n

n Fomentar la participación, inclusión y democracia en las prácticas políticas.

n

n

n

n Contribuir a la erradicación de la violencia por razón de género.

n

n

n

n Promover a AMUME como una organización líder en defensa de los derechos de las mujeres.

n

n

n

n Fomentar los liderazgos de las mujeres en los territorios.

n

n

n

n Potenciar las capacidades de las mujeres autoridades locales municipales.

n

n

n

n Fomentar la unidad nacional e institucional en la diversidad y en las relaciones interculturales.

n

n

n

n Dotar de herramientas para la formulación de políticas públicas a las mujeres autoridades locales municipales.

n

n

n

n Incentivar la preservación de la biodiversidad y el ambiente

n

n

n

n Promover nuevas formas de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza.

n

n

n

n Incentivar y promover formas y espacios de participación previstas en la constitución y las leyes.

n

n

n

n Consolidar el liderazgo del Directorio de AMUME en la defensa de los derechos de las mujeres autoridades locales municipales.

n

n

n

n Consolidar los liderazgos de las coordinadoras regionales y socias de AMUME en los territorios.

n

n

n

n Fomentar y estrechar relaciones con organismos nacionales e internacionales gubernamentales y no gubernamentales; participar e integrar organismos que persigan similares finalidades a la de esta asociación, consolidando el asociativismo en América Latina y el Caribe.

n

n

n

n Art. 7.- ACTIVIDADES.- Para la consecución de los fines establecidos en el presente estatuto, la asociación desarrollará todas las actividades que le fueren permitidas por la ley.

n

n

n

n Art. 8.- FUENTES DE INGRESO.- Las fuentes principales de ingresos serán:

n

n

n

n Cuotas ordinarias de las socias;

n

n

n

n Cuotas extraordinarias de las socias; y,

n

n

n

n Otros ingresos que obtenga la asociación en forma lícita.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS SOCIAS, DEBERES Y DERECHOS

n

n

n

n Art. 9.- AFILIACIÓN.- Son socias de la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador-AMUME:

n

n

n

n Las concejalas municipales principales y suplentes de los municipios del país que durante el ejercicio de sus funciones, suscribieron el acta constitutiva y las que posteriormente ingresaron como socias, de conformidad al estatuto vigente.

n

n

n

n Las concejalas, alcaldesas, vicealcaldesas en ejercicio que manifiesten su deseo de pertenecer a la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador-AMUME.

n

n

n

n Las concejalas, alcaldesas, o vicealcaldesas que habiendo cesado en sus funciones manifestaren su deseo de continuar perteneciendo a la asociación.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- SOCIAS HONORARIAS.- Serán socias honorarias las mujeres que hayan realizado una importante labor en beneficio de la comunidad nacional, de los fines de la asociación y que fueren designadas por la Asamblea General. No tendrán ni voz ni voto en la asociación ni podrán representarla.

n

n

n

n

n

n Art. 11.- DEBERES.- Son deberes de las socias:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los reglamentos de la asociación;

n

n

n

n Acatar las resoluciones y disposiciones de los órganos directivos de la asociación;

n

n

n

n Ejercer los cargos directivos, así como las comisiones que se le confiare;

n

n

n

n Colaborar en la difusión de los fines de la asociación;

n

n

n

n Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General;

n

n

n

n Intervenir en todas las actividades que organice la asociación;

n

n

n

n Cumplir las comisiones que le encomendaren;

n

n

n

n Guardar respeto y consideración que se merecen las socias de AMUME; e,

n

n

n

n Participar en los eventos de carácter seccional, en especial en aquellos en los cuales se aborden el estudio de género y de las políticas establecidas en base a este tema.

n

n

n

n Art. 12.- DERECHOS.- Son derechos de las socias:

n

n

n

n Elegir y ser elegidas para las funciones directivas de la asociación.

n

n

n

n Participar en las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto.

n

n

n

n Obtener el suficiente y debido respaldo de la asociación, en caso de que existieren problemas en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n Ser beneficiarias de los programas de formación y capacitación que desarrollare la asociación, con sujeción a las condiciones establecidas por los mismos.

n

n

n

n Recibir información oportuna de las acciones y decisiones de la Directiva Nacional.

n

n

n

n Ejercer los demás derechos que se establezcan en este estatuto y en los reglamentos que se dicten.

n

n

n

n Acceder a todos los beneficios que la asociación gestione para sus socias.

n

n

n

n Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIA.- la calidad de socia se pierde por las siguientes causas:

n

n

n

n Por renuncia voluntaria.

n

n

n

n Por fallecimiento.

n

n

n

n Por separación.

n

n

n

n Por expulsión.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

n

n

n

n Art. 14.- ORGANISMOS DE DIRECCIÓN.- Son órganos de dirección y administración de la asociación:

n

n

n

n La Asamblea General.

n

n

n

n La Directiva Nacional.

n

n

n

n La Presidencia.

n

n

n

n ASAMBLEA GENERAL

n

n

n

n Art. 15.- CONFORMACIÓN.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación y se conforma con todas las socias debidamente convocadas y constituidas según el quórum establecido por el presente estatuto.

n

n

n

n Art. 16.- CUÓRUM.- El cuórum para la reunión de la Asamblea General se establece con la presencia de la mitad más una de las socias.

n

n

n

n No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, de no existir el cuórum establecido a la hora señalada en la convocatoria, la asamblea podrá instalarse dos horas después con el número de socias presentes, siempre que el particular conste en la convocatoria.

n

n

n

n Art. 17.- CONVOCATORIA.- La convocatoria a Asamblea General se la realizará por escrito con al menos quince días de anticipación a la fecha de realización de la misma en la que obligatoriamente se señalará: agenda, lugar, dirección y hora.

n

n

n

n Art. 18.- SESIONES.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Directiva Nacional por iniciativa propia o a petición de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes.

n

n

n

n Art. 19.- RESOLUCIONES.- La Asamblea General adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, esto es la mitad más uno de las afiliadas asistentes a la misma.

n

n

n

n Art. 20.- ATRIBUCIONES.- Corresponde a la Asamblea General:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los reglamentos que se expidieran;

n

n

n

n Interpretar el presente estatuto y reformarlo de acuerdo a las normas legales y a las disposiciones previstas en el presente instrumento;

n

n

n

n Expedir los reglamentos que fueren necesarios;

n

n

n

n Elegir a las integrantes de la Directiva Nacional y revocar su mandato por causa justa;

n

n

n

n Resolver en última instancia las sanciones de expulsión que fueren sometidas a su conocimiento;

n

n

n

n Conocer y aprobar el informe anual de actividades de la Directiva Nacional y pedir las aclaraciones o rectificaciones que sean necesarias;

n

n

n

n Exigir rendición de cuentas a la Directiva Nacional en lo político, técnico y económico;

n

n

n

n Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;

n

n

n

n Conocer los balances económicos de la institución y designar la comisión fiscalizadora que formule el respectivo informe sobre la actividad financiera de la asociación;

n

n

n

n Autorizar la enajenación de los bienes de la entidad y la constitución de gravámenes sobre ellos;

n

n

n

n Resolver la liquidación de la asociación de conformidad al presente estatuto; y,

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que se establece en este estatuto y en los reglamentos.

n

n

n

n DIRECTIVA NACIONAL

n

n

n

n Art. 21.- CONFORMACIÓN.- La Directiva Nacional estará integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta y siete coordinadoras regionales principales y siete alternas.

n

n

n

n Permanecerán en sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidas.

n

n

n

n Art. 22.- ELECCIÓN.- Las integrantes de la Directiva Nacional serán elegidas por la Asamblea General para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidas por un período, debiendo cumplir para su elección los siguientes requisitos:

n

n

n

n 1. Estar en funciones de Concejala, Alcaldesa o Vicealcaldesa.

n

n

n

n 2. Ser socia de la AMUME.

n

n

n

n 3. Encontrase al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la asamblea.