n n n n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 04 de Mayo de 2009 – R. O. No. 582

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n n DECRETOS: n n

1681……. Dispónese que las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, realizarán el recambio a tecnologías eficientes en iluminación

n n n

1682……. Refórmase el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 338 de 25 de julio del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 73 del 2 de agosto del 2005

n n n

1683……. Inclúyese dentro del ámbito de competencia de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, la construcción de los centros de internación de adolescentes infractores en todo el país; y, el mejoramiento general de la infraestructura en los centros existentes

n n n

1684……. Mientras la ley no disponga lo contrario, aclárase que los decretos ejecutivos 1406, 1493, 1647 y 1675 de octubre 24 y diciembre 19 del 2008, marzo 25 y abril 15 del 2009, respectivamente, no son aplicables a todos aquellos fondos de jubilación y cesantía que hubieren sido creados

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE MINAS Y

n PETROLEOS: n n

0031……. Delégase al señor Homero Rendón Balladares, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, para que a nombre y en representación del Ministro de Minas y Petróleos, lleve adelante el proceso precontractual de arrendamiento de una torre de comunicaciones y espacio físico para la ubicación de equipos de comunicaciones

n n

0037……. Deléganse atribuciones al señor Homero Rendón Balladares, Subsecretario de Desarrollo Organizacional

n n

MINISTROS Y MINISTRAS QUE

n

INTEGRAN EL CONSEJO SECTORIAL

n

DE POLITICA SOCIAL:

n n

004……… Expídese el Instructivo para estandarizar los trámites y procedimientos para la aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

057……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lago Agrio-Cuyabeno, Tramo: “Y” a Tarapoa – Puente Chiritza (incluye construcción 8 puentes) y otórgase la Licencia Ambiental al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la ejecución de dicho proyecto

n n

058……… Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la Carretera Quiroga-Pichincha, ubicado en la provincia de Manabí y otórgase la Licencia Ambiental al Ministerio de Transporte y Obras Públicas-MTOP, para la ejecución de dicho proyecto

n n

MINISTERIO DE MINAS Y

n

PETROLEOS, DIRECCION NACIONAL

n

DE HIDROCARBUROS:

n n

0179……. Deléganse funciones al ingeniero Salomón Diógenes Morán Muñoz, Coordinador de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

n n

0180……. Deléganse funciones al economista Jorge Olmedo Yépez Castillo, Coordinador de Liquidaciones y Estadísticas

n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR

n

E INVERSIONES:

n n

482……… Modifícase la Resolución 477 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Nº 565 del 7 de abril del 2009

n n

483……… Interpónese ante la Secretaría General de la Comunidad Andina un recurso de reconsideración al artículo 2 de la Resolución 1227, incluyendo la solicitud de que se suspendan los efectos del mencionado artículo, por los graves perjuicios que la ejecución inmediata de esta disposición podría causar a la economía ecuatoriana

n n

INSTANCIA DE COORDINACION DE

n

LA FUNCION DE TRANSPARENCIA Y

n

CONTROL SOCIAL:

n n

ICFTCS-2009-001 Desígnase como Presidente de la Función de Transparencia y Control Social, al magíster Julián Guamán Gualli, quien ejerce el cargo de Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

n n

ICFTCS-2009-002 Desígnase como Vicepresidente de la Función de Transparencia y Control Social, al abogado Fernando Gutiérrez Vera, quien ejerce el cargo de Defensor del Pueblo

n n

SUPERINTENDENCIA DE

n

BANCOS Y SEGUROS:

n n

SBS-INJ-2009-248 Califícase al ingeniero comercial Jaime Elidio Farfán Iñiguez, para que pueda desempeñar las funciones de auditor interno

n n

SBS-INJ-2009-251 Déjase sin efecto la calificación de la firma auditora externa Vizhñay Asociados Cía. Ltda

n n

SBS-INJ-2009-257 Déjase sin efecto la calificación de la firma auditora externa “Pérez & Pérez”

n n

SBS-2009-271 Refórmase el Instructivo para la designación de representantes a la Asamblea General de Acreedores de Filanbanco S. A., en liquidación

n n n

FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL; CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL; DEFENSORIA DEL PUEBLO; CONTRALORIA GENE-RAL DEL ESTADO, SUPERINTENDENCIAS: DE BANCOS Y SEGUROS DE COMPAÑIAS; Y, DE TELECOMUNICACIONES:

n n

………. Expídese el Reglamento interno de integración y funcionamiento de la Instancia de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n EXTRACTO: n n

CAUSA No. 0009-09-IA Acción pública de inconstitucionalidad de los acuerdos ministeriales Nos. 0080 y 00155A, publicados en los RegistrosOficiales Nos. 394 de 1de agosto del 2008 y 445 de 14 de octubre de ese año, en su orden, relativos el primero a las regulaciones de ajustes automáticos y revisión de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo vigentes en las instituciones del sector público y el segundo a las Normas de procedimiento para la revisión de los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere la Disposición Transitoria Tercera del Mandato Constituyente No. 8 de 30 de abril del 2008, expedidos por el doctor Antonio Gagliardo, Ministro de Trabajo y Empleo.- LEGITIMADOS ACTIVOS: Señores Bolívar Enrique Pico Guzmán y otros por sus propios derechos y en calidades de Secretarios Generales de la Federación Provincial de Trabajadores del Guayas de la Confederación de Trabajadores del Ecuador y otros

n n RESOLUCION: n n

-………. Dispónese el archivo de las acciones de inconstitucionalidad Nos. 0023-2006, 0027-2006 y 0011-2008 TC, presentadas por el señor Gabriel Paredes Chávez, en representación de la Asociación Nacional de Empresarios de Servicio Personal “ASPEN” y otros

n n n

FUNCION JUDICIAL

n n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

TERCERA SALA DE LO PENAL:

n n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos a las siguientes personas:

n n

386-2006 Nevy Navarrete Alemán, autora responsa ble del delito que tipifica y sanciona el Art. 339 del Código Penal en relación con el Art. 341 ibíbem

n n

417-2006 Edison Rolando Cedeño Loor y otros auto res responsables del delito de tentativa de robo calificado y muerte, tipificado en el Art. 552 numeral 2 del Código Penal

n n

427-2006 Eugenio Rodrigo Cisneros Andagoya, autor del delito que tipifica y sanciona el artículo 61 de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

063……… Gobierno Cantonal de San Vicente: Sustitutiva que establece la tasa del 5% a la tasa de servicios de supervisión y fiscalización de obras, estudios y diseños de proyectos que contrate la Municipalidad

n n

065……… Gobierno Cantonal de San Vicente: Que reforma a la Ordenanza en donde se deja sin efecto la Ordenanza que establece el cobro de la tasa por concepto de costos administrativos por los documentos de base de las invitaciones de los oferentes a concursos de precios y licitaciones en los procesos de contratación pública, en la adquisición de bienes para la Municipalidad

n n

066……… Gobierno Cantonal de San Vicente: Que reforma a la Ordenanza municipal que incorpora la normativa para la elimi-nación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación para la accesibilidad de las personas con discapacidad ymovilidad reducida; así como el establecimiento de las sanciones y multas para su cumplimiento

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que regula la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras o de cualquier obra pública que beneficie en forma real o presuntiva a las propiedades e inmuebles

n n

AVISO JUDICIAL:

n n

………. Muerte presunta del señor José David Quinga Pilataxi (2da. publicación)

n

n n n n n n n n

Nº 1681 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 413 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio eco lógico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

n n

Que, el artículo 414 ibídem dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo;

n n

Que, le corresponde al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, la formulación y coordinación de la política energética del país, así como, la gestión y el control de proyectos del sector eléctrico y garantizar el abastecimiento energético mediante la promoción de la energía renovable y la eficiencia energética;

n n

Que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se encuentra ejecutando proyectos de eficiencia energética a nivel nacional, tendientes a mejorar el sistema eléctrico, fomentar una cultura de uso eficiente de la energía por parte de la población, incrementar la competitividad de las instituciones, preservar sus recursos naturales y coadyuvar a la protección ambiental del Ecuador;

n n

Que, es necesario que el sector público sea el promotor de actividades y acciones de eficiencia energética, a fin de optimizar el gasto fiscal y reducir el impacto ambiental;

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y en concordancia con la letra f) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n
n n n Decreta: n n

Art. 1.- Las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e institucional de la Función Ejecutiva realizarán el recambio a tecnologías eficientes en iluminación. Para el efecto, estructurarán e implementarán programas de difusión, dirigidos a todo su personal, para enseñar la buena práctica diaria del uso racional de la energía.

n n

Art. 2.- En todas las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva se conformará un Comité de Eficiencia Energética, que será presidido por el funcionario administrativo de más alto rango, con la finalidad de organizar e implementar medidas de ahorro energético y estará en coordinación con la Dirección Nacional de Eficiencia Energética del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n n

Art. 3.- El costo de implementación y ejecución de las medidas de eficiencia energética serán aplicados a los correspondientes presupuestos institucionales de cada entidad.

n n n

Disposición Transitoria.- Se establece como tiempo límite para la implementación total de lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo, de doce meses a partir de su vigencia, para lo cual, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable emitirá los lineamientos técnicos necesarios para la implementación de los programas de eficiencia energética.

n n n

Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de abril del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 21 de abril del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n Nº 1682 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 73 del 2 de agosto del 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1116, publicado en el Registro Oficial Nº 359 de 13 de junio del 2008, se dispone que PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., asuma las actividades y operaciones de la Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 15 y Campos Unificados Edén – Yuturi y Limoncocha;

n n

Que mediante oficio Nº 0611 de febrero 16 del 2009, el Procurador General del Estado, emite pronunciamiento respecto al precio con el que PETROCOMERCIAL debe vender los hidrocarburos a PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., en el sentido que: “… Con fundamento en el análisis jurídico que antecede, se concluye que el Decreto Ejecutivo Nº 388, publicado en el Registro Oficial Nº 73 de 2 de agosto del 2005, no establece un esquema para las compañías anónimas con capital público. En consecuencia para poder aplicarlo a esas empresas debería haberse previsto en tal sentido en el mencionado Decreto Ejecutivo.”; y,

n n

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 147 numeral 5 de la Constitución de la República y 72 de la Ley de Hidrocarburos,

n n Decreta: n n

Expedir la siguiente reforma al “REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACION DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 338 de julio 25 del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 73 del 2 de agosto del 2005.

n n

Art. 1. En el artículo 7, luego del segundo párrafo, agréguese el siguiente inciso:

n n

“Se exceptúa del tratamiento previsto en los incisos anteriores a la compañía PETROAMAZONAS ECUADOR S.A., a la cual se le aplicarán los precios señalados en los artículos 1 y 2 del presente reglamento, con la condición que la totalidad sus acciones sean de propiedad de instituciones del Estado ecuatoriano”.

n n

Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicaci&