n n n n n

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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 05 de Mayo de 2009 – R. O. No. 583

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n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1685……. Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo entre Ecuador y España, sobre la Participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro”, que fue suscrito en la ciudad de Quito, el 25 de febrero del 2009, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador y el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación de España

n n

1686……. Ratifícase todo el contenido de las notas reversales Nº 4-2-143/08 de 6 de noviembre del 2008, y Nº MRE/DN-AJ/972/12/08 de 5 de diciembre del 2008, para la Supresión de Visas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Nicaragua

n n

1687……. Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la Escuela de Planificación y Gobierno del Sur entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito el 28 de octubre del 2008, en la ciudad del Puyo, por el Secretario Nacional de Planificación del Ecuador y por el Ministro del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo de Venezuela

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

689……… Autorízase las vacaciones anuales al abogado Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo

n n

690……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas

n n MINISTERIO DE TRABAJO: n n

00162….. Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00039 de 25 de abril del 2008, en la que se delega al Subsecretario de Trabajo y Empleo de la Sierra y la Amazonía, la suscripción de los convenios individuales de pasantías pre profesionales de todos los beneficiarios del Programa Mi Primer Empleo

n n MINISTERIO DE TURISMO: n n

20090030 Desígnase al señor Humberto Mauricio Peña Romero, delegado permanente de la señora Ministra para que asista a las sesiones del Directorio de la Corporación Financiera Nacional

n n n RESOLUCIONES: n n n

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS, DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:

n n

0181……. Deléganse facultades al señor Felipe Andrés Flores León, Coordinador de la Unidad de Aprobación, Control y Fiscalización de Derivados de Hidrocarburos

n

0182……. Deléganse funciones al señor Bladimir Adolfo Plaza Castellanos, Coordinador de Control y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento

n n

0183……. Deléganse funciones al doctor Luis Ernesto Vergara Dueñas, Coordinador de Trámites de Infracciones Hidrocarburíferas

n n n JUNTA BANCARIA: n n n

JB-2009-1278 Inclúyese el Capítulo VII “Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano” en el Título X “De la gestión y administración de riesgos”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria

n n n

JB-2009-1279 Inclúyese el Capítulo II “Normas para aplicar el proceso de resolución bancaria” en el Título XVIII “De la disolución del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria

n n n

JB-2009-1280 Incorpórase el Título XXVI “De la Corporación del Seguro de Depósitos” en el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria

n n n

JB-2009-1281 Inclúyese el Capítulo V “Del defensor del cliente de las instituciones del sistema financiero” en el Título XIV “Transparencia de la información”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n TERCERA SALA DE LO PENAL: n n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos a las siguientes personas:

n n

456-2006 Jaime José Loor Cedeño, autor responsable de asesinato de Luis Jame Franco Muñoz

n n

460-2006 Hugo Enrique Mora Troya, autor responsable del delito de asesinato de Martha Verónica Vásquez Munango y otros

n n

517-2006 Arquímedes Auxilio Zambrano Mera, por acusación particular de Mercedes Esperanza Arellano Bajaña

n n

525-2006 Louis Ovidio Mazza Sánchez, autor responsable del delito de atentado al pudor en agravio de la discapacitada Lucía Marilú Campoverde Matute

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n Cantón Zapotillo: Que incorpora la normativa para la eliminación de las barreras urbanísticas y arquitectónicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida, así como establece las sanciones y multas a su incumplimiento

n n n n n n n n

Nº 1685 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, las notas reversales del “Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reino de España, sobre la participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro”, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 25 de febrero del 2009, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España;

n n

Que los numerales 1 y 2 de las citadas notas reversales tienen por objeto permitir tanto a los ciudadanos ecuatorianos, como a los españoles, que estén residiendo legalmente en el territorio del otro, a tener el derecho a ejercer el voto en las elecciones municipales de cada país;

n n

Que el numeral 5 determina que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo;

n
n n n

Que el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.4257-SGJ-09-974, de 31 de marzo del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el contenido del acuerdo; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratificase en todos sus artículos el “Acuerdo entre Ecuador y España, sobre la Participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro”, que fue suscrito en la ciudad de Quito, el 25 de febrero del 2009, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador y el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 22 de abril del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.-

n n Quito, 23 de abril del 2009. n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 1686 n n Rafael Correa Delgado, n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA. n n Considerando: n n

Que, las “Notas Reversales para la Supresión de Visas entre la República del Ecuador y la República de Nicaragua» fueron suscritas en la ciudad de Managua, el 6 de noviembre y el 5 de diciembre del 2008, por el Embajador de la República del Ecuador en la República de Nicaragua, y por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, respectivamente;

n n

Que, el numeral octavo (8) de las Notas Reversales Nº 4-2-143/08 de 6 de noviembre del 2008 y Nº MRE/DN-AJ/972/12/08 de 5 de diciembre del 2008, determinan que el acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de las Notas Intercambiadas al efecto que permitirá a los ciudadanos de los dos países titulares de pasaportes ordinarios, ingresar a territorio ecuatoriano y nicaragüense, sin el visado requerido hasta por noventa días;

n n

Que, mediante Dictamen Nº 155-DGAJ-2009 de 4 de marzo del 2009, la Dirección General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, establece que se deberá cumplir con lo prescrito en el artículo 418 de la Constitución de la República;

n n

Que, el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República, establece que al Presidente de la República, le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.4183-SGJ-09-1003 de 31 de marzo del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización, el contenido de las Notas Reversales para la Supresión de Visas, entre la República del Ecuador y la República de Nicaragua; y,

n n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase todo el contenido de las notas reversales Nº 4-2-143/08, de 6 de noviembre del 2008, y Nº MRE/DN-AJ/972/12/08, de 5 de diciembre del 2008, para la Supresión de Visas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Nicaragua.

n n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 22 de abril del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n Quito, 23 de abril del 2009. n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n Nº 1687 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el “Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela” fue suscrito en la ciudad de Caracas, el 28 de abril del 2007 y se encuentra vigente;

n n

Que el “Acuerdo para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la Escuela de Planificación y Gobierno del Sur entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela” fue suscrito en la ciudad del Puyo, el 28 de octubre del 2008;

n n

Que el artículo 1 del citado instrumento internacional tiene por objeto desarrollar el proyecto de creación de la “Escuela de Planificación y Gobierno del Sur”, con la finalidad de capacitar y formar a funcionarios y servidores públicos de ambas naciones;

n n

Que el artículo 32 del convenio determina que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las partes se notifican por escrito y por la vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin;

n n

Que el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.4227-SGJ-09-953, de 25 de marzo del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el contenido del memorándum de entendimiento; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Unico.- Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la Escuela de Planificación y Gobierno del Sur entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito el 28 de octubre del 2008, en la ciudad del Puyo, por el Secretario Nacional de Planificación del Ecuador y por el Ministro del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo de Venezuela.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 23 de abril del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n n Quito, 23 de abril del 2009. n n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n Nº 689 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO GENERAL DE LA n ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION