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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 30 de Octubre de 2009 – R. O. No. 58

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n

101……… Declárase el estado de excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes que tiene la empresa para cada una de las actividades operativas: a) Exploración y producción; b) Industrialización; y, c) Comercialización y transporte de petróleo

n n

102……… Dase por concluido el encargo conferido al doctor Alexis Rivas Toledo y nómbrase a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio

n n

103……… Agrégase al Decreto Ejecutivo Nº 42 del 10 de septiembre del 2009, con la que se creó la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

069 MF-2009 Delégase al señor Antonio Grijalva, funcionario de la Subsecretaría de Crédito Público, para que represente a la señora Ministra en la sesión ordinaria del Directorio del Banco del Estado

n n

070……… Incorpóranse varios códigos al Catálogo General de Cuentas

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

0131……. Sanciónase la Ordenanza para la elaboración, ejecución, control y rendición de cuentas de los presupuestos participativos parroquiales, rurales en el Gobierno de la Provincia de Pichincha

n n

0197……. Apruébase la reforma y codificación de los estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostés Misionera “Retorno de Cristo”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES: n n

………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Naturaleza y Cultura Internacional

n n SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS: n n

136……… Declárase una veda permanente del recurso concha Spondylus Calcifer y Spondylus Princeps sobre cualquier forma de captura, transporte, comercialización y consumo, hasta que no existan estudios científicos de población y aprovecha-miento sustentable que sustenten las medidas de ordenamiento necesarias para establecer una pesca responsable

n
n n n n RESOLUCIONES: n n CONSEJO DIRECTIVO DEL n INSTITUTO ECUATORIANO n DE SEGURIDAD SOCIAL: n n

C.D.282.. Refórmase el Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

n

C.D.283.. Expídese el Reglamento para compensación de gastos ocasionados por urgencias y emergencias atendidas en unidades de salud ajenas al IESS

n n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA n PROPIEDAD INTELECTUAL, n DIRECCION NACIONAL DE n OBTENCIONES VEGETALES: n n

001-2009 DNOV-IEPI Deléganse facultades a los abogados Wilson Usiña Reina y Santiago Cevallos Mena, funcionarios del IEPI

n n

002-2009 DNOV-IEPI Deléganse facultades a la abogada Nora Roxana Chang Chang, Experta Principal en Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)

n n SECRETARIA NACIONAL DE n TRANSPARENCIA DE GESTION: n n

SNTG-011-09 Deléganse atribuciones al Subsecretario Nacional Técnico de Transparencia de Gestión

n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n

NAC-DGERCGC09-00704 Refórmase el Art. 2 de la Resolución No. NAC-DGER2008-0182 de 21 de febrero del 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 285 de 29 de febrero del 2008

n n TRIBUNAL CONTENCIOSO n ELECTORAL: n n

………. Expídese el Reglamento para el uso de vacaciones, licencias, cesación de funciones y designación de juezas y jueces del TCE para el período de transición

n n EXTRACTO: n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

PARA EL PERIODO DE TRANSICION

n n

CAUSA 0027-09-IN Acumulada al caso No. 0010-09-IN, acción pública de inconstitucionalidad parcial presentada por el Dr. Msc. Alfonso Luz Yunes y otros, en representación de los colegios de abogados del Guayas, Pichincha, Azuay, Esmeraldas, Cotopaxi, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Cañar; respectivamente y la CAUSA No. 0028-09-IN – Acumulada al Caso No. 0010-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad presentada por el Dr. Augusto Emiliano Mosquera (procurador común) y otros

n n

FUNCION JUDICIAL

n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n PRIMERA SALA DE LO PENAL: n n

Recursos de casación en los juicios colusorio, penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n n

285-07…. Miguel Eduardo Vera Mendoza en contra de la Cooperativa de Transportes Urbanos Picoazá y otros

n n

334-07…. Luis Alberto Tacuri Parra, autor respon-sable del delito tipificado y sancionado en el artículo 452 del Código Penal

n

492-07…. Paúl Xavier López Guevara, autor del delito tipificado y sancionado por el Art. 449 del Código de Penal, por el homicidio de Germánico Venancio Lascano Andaluz

n n

541-07…. Jorge Gonzalo Barreto Vintimilla, por querella en contra de Miguel Angel Méndez

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

01……….. Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que regula la indemnización por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación de las servidoras o servidores públicos

n n

02……….. Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración y recaudación del impuesto de patente anual municipal

n n n FE DE ERRATAS: n n

………. Al Sumario de la publicación de la Resolución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de El Tambo, efectuada en el Registro Oficial No. 51 de 21 de octubre del 2009

n n

………. Al Sumario de la Resolución No. CNV-006-2009, emitida por el Consejo Nacional de Valores, publicada en el Registro Oficial No. 53 de 23 de octubre del 2009

n n n

n

n n n n n n n n n

Nº 101 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el artículo 408 de la Constitución Política de la República del Ecuador los recursos no renovables serán explotados en función de los intereses nacionales;

n n

Que por una deficiente orientación organizacional del Sistema PETROECUADOR, sostenida por la estructura que debilitó el Estado y sus capacidades, se produce una situación conflictiva en las áreas: Exploración y Producción; Industrialización; y, Comercialización y Transporte de Petróleo lo que significa pérdida de ingresos para el desarrollo del pueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una grave conmoción interna;

n n

Que es propósito del Gobierno Nacional recuperar la capacidad operativa del Sistema PETROECUADOR para detener el progresivo e intensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y Producción; Industrialización; y, Comercialización y Transporte de Petróleo que va en directo perjuicio del pueblo ecuatoriano;

n n

Que es necesario continuar con la intervención urgentemente en todo el Sistema PETROECUADOR para salvaguardar los intereses nacionales;

n n

Que es indispensable la movilización de las instituciones, bienes y recursos públicos, y en ciertos casos la requisición de bienes que fuere menester para lograr los resultados esperados en las actividades conducentes a superar la situación de disminución eficiencia en las áreas de: Exploración y Producción; Industrialización; y, Comercialización y Transporte de Petróleo; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 de la Constitución Política de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes que tiene la empresa para cada una de las siguientes actividades operativas: a) Exploración y producción; b) Industrialización; y, c) Comercialización y Transporte de Petróleo.

n n

Este estado de excepción se extiende a todo el denominado Sistema PETROECUADOR, por lo tanto a la parte que dependa de PETROECUADOR como contraparte de los contratos celebrados con otras empresas para las actividades enumeradas en este artículo y a PETROAMAZONAS.

n n

Esta declaratoria de estado de excepción se funda en que una deficiente administración de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR significaría una pérdida de ingresos para el desarrollo del pueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una grave conmoción interna. Por ello es necesario continuar con el esfuerzo iniciado en el sistema PETROECUADOR para revertir esa tendencia negativa que por muchos años afectó al sistema y que en este momento significaría una grave amenaza.

n n

Artículo 2.- La movilización nacional, económica; y, militar de la Fuerza Naval, con el propósito de superar la emergencia provocada por el progresivo e intensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y Producción; Industrialización; y, Comercialización y Transporte de Petróleo.

n n

Se dispone al Ministerio de Defensa para que mediante el Comandante General de la Fuerza Naval autorice la participación de personal de esa rama de las Fuerzas Armadas en la gestión de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes, con la finalidad de superar la situación de excepción presentada.

n n

No cabe duda que la administración de la Fuerza Naval ha generado una reversión positiva de la tendencia intensiva de disminución de eficiencia del sistema PETROECUADOR, por ello debe mantenerse, para obtener la estabilización definitiva del sistema.

n n

Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la República.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

Artículo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, Finanzas; y, de Recursos Naturales No Renovables.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 19 de octubre del 2009.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico, Quito, 19 de octubre del 2009.

n n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario de la Administración Pública.

n n n n n n n n Nº 102 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1771, publicado en el Registro Oficial Nº 618 de 23 de junio del 2009, se encargó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural a su Secretario Técnico, el doctor Alexis Rivas Toledo;

n n

Que es necesario nombrar al titular de dicha Cartera de Estado;

n n

Que de conformidad con la letra a) del artículo 6 de la Ley de Creación de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos, el Directorio de la Empresa de Ferrocarriles, EFE, se conforma, entre otros integrantes, con el Presidente de la República o su delegado, quien deberá presidirlo;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1827, publicado en el Registro Oficial Nº 641 de 24 de julio del 2009, se le delegó al doctor Alexis Rivas Toledo la representación del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos, EFE;

n n

Que de conformidad con el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, las delegaciones pueden ser revocadas en cualquier momento por la autoridad de la Administración Pública Central que la confirió; y,

n n

En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo del Ministerio de Coordinación de Patrimonio conferido al doctor Alexis Rivas Toledo, a quien se le agradece por los servicios prestados.

n n

Artículo 2.- Nombrar a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n n

Artículo 3.- Revocar la delegación otorgada al doctor Alexis Rivas Toledo, para que integre y presida el Directorio de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos, EFE, en representación del Presidente Constitucional de la República.

n n n

Artículo 4.- Nombrar a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, para que actúe como delegada del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos, EFE, quien deberá presidirlo.

n n

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico, Quito, 19 de octubre del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario de la Administración Pública.

n n Nº 103 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo 42 del 10 de septiembre del 2009, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, y se le otorgó independencia para el ejercicio de sus competencias;

n n

Que dentro de la estructura orgánica implementada por el Gobierno Nacional, toda Secretaría Nacional debe estar dirigida por un Secretario o Secretaria con rango de Ministro o Ministra de Estado; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Agréguese al artículo 1 del Decreto Ejecutivo 42 del 10 de septiembre del 2009, el siguiente inciso:

n n

“El Secretario o Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, quien tendrá rango de Ministro de Estado, será nombr