n n n n n
n n
n n
n n n n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Viernes, 30 de Octubre de 2009 – R. O. No. 58
n
SUPLEMENTO
n n n n
n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA
n n DECRETOS: n n
106……… Refórmase el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 1145, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 30 de junio del 2008
n
108……… Difiérese a 0% de ad-valórem, el Arancel Nacional de Importaciones, correspondiente al cupo de importación de US $ 2’227.294,29, otorgado a la FENACOTIP, con RUC 1790751422001, para la importación de llantas clasificadas en la subpartida 4011.20.10.00
n n
109……… Refórmase el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n RESOLUCIONES: n n
NAC-DGERCGC09-00709 Apruébase el formulario 111, para la declaración del Impuesto a las Tierras Rurales
n n
NAC-DGERCGC09-00710 Refórmase la Resolución No. NAC-DGER2008-0124, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 30 de enero del 2008
n n TRIBUNAL CONTENCIOSO n ELECTORAL: n n
375-14-09-2009 Aclárase el procedimiento para la conformación del Tribunal de Segunda Instancia de las infracciones electorales
n n n
CORTE CONSTITUCIONAL
n
Para el Período de Transición
n n SENTENCIAS: n n
0012-09-SIS-CC Declárase el incumplimiento parcial de la Resolución No. 0244-2008-RA del 14 de julio del 2008, expedido por la Tercera Sala del ex-Tribunal Constitucional, al denegar el acceso a la compensación de gastos incurridos por enfermedad grave del señor Miguel Elicio Arroba Páez, en el Hospital General de las Fuerzas Armadas
n n
0027-09-SEP-CC Declárase improcedente la acción extraordinaria de protección presentada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n
–………. Cantón Naranjito: Que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de agua potable
n n
FE DE ERRATAS
n n
–………. A la publicación de la Resolución No. 524 del COMEXI, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 15 de octubre del 2009
n n n n n
n n n n n n n n n
n Nº 106 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;
n n
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador constituyen objetivos de política económica el mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo; propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes; e impulsar un consumo social y ambientalmente responsable;
n n
Que el artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador establece la promoción de las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;
n n n
Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá, entre otras acciones el desarrollo de políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado;
n n n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007, en su Anexo I se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones, que incorpora la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA) establecida mediante Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN); posteriormente actualizada con Decreto Ejecutivo 1243, publicado en el Registro Oficial Nº 403 del 14 de agosto del 2008, que incorporó las disposiciones de la Decisión 675 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN); mediante el cual se actualizó la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA);
n n
Que el Decreto Ejecutivo 1145 de 18 de junio del 2008 crea el Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, racionalización del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrización;
n n
Que uno de los objetivos del Programa Económico del Gobierno Nacional constituye la dinamización de la producción nacional, entre otros, a través de la reducción de los costos de las materias primas, los insumos y los bienes de capital;
n n
Que la inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión;
n n
Que mediante Resolución Nº 400 del COMEXI de 13 de septiembre del 2007, se aprobó el establecimiento del registro de exportadores de chatarra y desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos;
n n
Que en virtud de la Resolución Nº 445 del COMEXI de 17 de septiembre del 2008, se establece el registro provisional de exportadores por seis meses no renovables, siempre y cuando demuestren que está en trámite la obtención de la licencia ambiental en el Ministerio del Ambiente;
n n
Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) conoció y aprobó el informe técnico Nº 249, el que sugiere medidas puntuales para abastecer el mercado interno de materias primas e incentivar la producción nacional de palanquilla, sin afectar los convenios internacionales suscritos por el Gobierno del Ecuador, así como también, adoptó la Resolución Nº 517 en su sesión del 17 de septiembre del 2009; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
Artículo 1.-Reformar el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 1145, publicado en el Registro Oficial Nº 370 de 30 de junio del 2008, incorporando al inciso primero y al inciso final las siguientes subpartidas NANDINA:
n n n 7204.10.00 n n
– Desperdicios y desechos de fundición
n n 7204.21.00 n n — De acero inoxidable n n 7204.29.00 n n — Los demás n n 7204.41.00 n n
— Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes
n n 7204.49.00 n n — Los demás n n 7204.50.00 n n – Lingotes de chatarra n n 7205.10.00 n n – Granallas n n 7205.21.00 n n — De aceros aleados n n 7205.29.00 n n — Los demás n n 7403.22.00 n n – A base de cobre – estaño (bronce) n n 7404.00.00 n n – Desperdicios y desechos de cobre n n 7602.00.00 n n – Desperdicios y desechos de aluminio n n n
Artículo 2.-Reformar los anexos I y II del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 del 15 de octubre del 2007, en el siguiente sentido: Eliminar del Anexo II las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00, que corresponden a “De sección transversal cuadrada o rectangular cuya anchura sea inferior al doble del espesor”, y “Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso”, e incorporarlas al Anexo I del mismo decreto, a fin de que se les aplique el 5% de ad-valórem señalado en dicho anexo.
n n
Artículo 3.-Encárguese de la ejecución del presente decreto ejecutivo a la Corporación Aduanera Ecuatoriana y a los ministerios de Finanzas y de Industrias y Productividad.
n n
El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de octubre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad.
n n
f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n n Quito, 23 de octubre del 2009. n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
n n n n n n n n Nº 108 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas económica, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007, en su Anexo I se puso en vigencia un Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, que incorpora la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA) establecida mediante Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), posteriormente actualizada con Decreto Ejecutivo 1243, publicado en el Registro Oficial Nº 403 del 14 de agosto del 2008, que incorporó las disposiciones de la Decisión 675 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), mediante la cual se actualizó la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA);
n n
Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comercial, para promover el desarrollo de las actividades productivas del país, de conformidad con el Programa Económico del Gobierno Nacional;
n n
Que uno de los objetivos del Programa Económico del Gobierno Nacional constituye la dinamización de la producción nacional, entre otros, a través de la reducción de los costos de las materias primas, los insumos y los bienes de capital;
n n
Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones “COMEXI”, en sesión celebrada el 17 de septiembre del 2009, expidió la Resolución Nº 511, mediante la cual emitió dictamen favorable a fin de reformar el Arancel Nacional de Importaciones, para diferir a 0% de ad-valórem, el arancel correspondiente al cupo de importación de US $ 2’227.294,29, otorgado a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (FENACOTIP) con RUC Nº 1790751422001, para la importación de llantas clasificadas en la subpartida 4011.20.10.00;
n n
Que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,
n n Decreta: n n
Artículo 1.- Diferir a 0% de ad-valórem, el Arancel Nacional de Importaciones correspondiente al cupo de importación de US $ 2’227.294,29, otorgado a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (FENACOTIP) con RUC Nº 1790751422001, para la importación de llantas clasificadas en la subpartida 4011.20.10.00.
n n
Artículo 2.- Se dispone la aplicación del presente decreto ejecutivo a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, Servicio de Rentas Internas y Ministerio de Industrias y Productividad en los términos de la Resolución 511 del COMEXI.
n n
El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de octubre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad.
n n
f) María Elsa Viteri, Ministra de Finanzas.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 23 de octubre del 2009.
n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
n n No. 109 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n n n Considerando: n n
Que, la Constitución de la República, en su artículo 141, inciso segundo, dispone que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarias para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
n n
Que, la Ley de Modernización del Estado, en su artículo 40, preceptúa que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;
n n
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública, Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;
n n
Que, en el nuevo marco constitucional y dentro del proceso de reforma democrática del Estado, es necesario regular de mejor manera los ámbitos de los organismos e instituciones sometidas al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y,
n n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
n n n Decreta: n n
Expedir la siguiente REFORMA AL ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA.
n n
Art. 1.-