AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 02 de Septiembre de 2015 – R. O. No.
578

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0212 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 0151
de 14 de abril de 2015

0218 DelƩguese atribuciones al seƱor Francisco
Borja Cevallos, Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de
Washington D.C.

0220 SubrĆ³guese las funciones de Viceministra
de Finanzas a la economista Magdalena del Pilar VicuƱa Cevallos, Subsecretaria
de Contabilidad Gubernamental

0221 ConcĆ©dese la ampliaciĆ³n de la comisiĆ³n de
servicios sin remuneraciĆ³n a la economista Carolyn Espinosa Aguirre

0222 ConcĆ©dese la comisiĆ³n de servicios sin
remuneraciĆ³n al abogado Miguel GarcĆ­a FalconĆ­

0224 SubrĆ³guese las funciones de Viceministra
de Finanzas a la economista Magdalena del Pilar VicuƱa Cevallos, Subsecretaria
de Contabilidad

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

Instrumento


Notas de entendimiento entre el
Gobierno de la RepĆŗblica de Ecuador y el Gobierno del JapĆ³n para la
implementaciĆ³n del Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la
CapacitaciĆ³n de la TelevisiĆ³n Digital Terrestre

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

12-2015 ApruƩbese la Auditorƭa Ambiental,
Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rguese Licencia
Ambiental a las siguientes estaciones de servicio de la provincia de Loja:

Valdivieso, ubicada en el cantĆ³n Loja

13-2015 Cooperativa de Transportes Loja,
ubicada en el cantĆ³n Loja

14-2015 Proyecto Radio Municipal Cerro Colambo

?

Resoluciones

15-2015 AbendaƱo BriceƱo, ubicada en el cantĆ³n
Loja

16-2015 Proyecto OperaciĆ³n y mantenimiento de
las instalaciones de abastecimiento, almacenamiento y envasado de GLP, de
propiedad de LOJAGAS, ubicada en el cantĆ³n Catamayo

Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico
Minero MetalĆŗrgico:

004-DE-2015 ExpĆ­dese el Instructivo para el
uso del Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX

005-DE-2015 CrĆ©ase la ComisiĆ³n de GestiĆ³n
Documental y Archivo

006-DE-2015 DelƩguense atribuciones al
licenciado Luis Anatolio BohĆ³rquez Valencia

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n SucĆŗa:
Sustitutiva que
determina la conservaciĆ³n de animales en el centro urbano de la parroquia
urbana y parroquias rurales

013-2015 CantĆ³n Tena: Segunda Reforma a la
Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de
la Propiedad y Mercantil Municipal

CONTENIDO


No. 0212

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el
CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas,
podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus
artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico
delegar sus atribuciones y deberes;

Que la
norma ibƭdem seƱala en su artƭculo 89 que los actos administrativos que expidan
los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en
sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado; y el artĆ­culo 90
que los actos administrativos podrƔn extinguirse o reformarse en sede
administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que el
ente Rector de las Finanzas PĆŗblicas por medio de su MĆ”xima Autoridad, emite el
Acuerdo Ministerial Nro. 0149 suscrito
el 13 de abril de 2015, por medio del cual dispone que todas las entidades,
instituciones y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado;
previa a la emisiĆ³n de la certificaciĆ³n presupuestaria para el inicio de cualquier
procedimiento de contrataciĆ³n y/o suscripciĆ³n de nuevos contratos para la
adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obra y prestaciĆ³n de servicios, incluidos
los de consultorĆ­a, contratos complementarios, creaciĆ³n de rubros nuevos, diferencia
en cantidades de obras u Ć³rdenes de trabajo, correspondientes al Plan Anual de
Inversiones requerirĆ”n al ente rector de las finanzas pĆŗblicas emita su aval
respecto de los montos a certificar y/o comprometer;

Que el
seƱor Ministro de Finanzas emitiĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 0151 de 14 de
abril de 2015, delegĆ³ a la economista Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de
Finanzas y al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de
Presupuesto, para que de manera conjunta o por separado, emitan aval a nombre
del Ministerio de Finanzas, respecto de los montos a certificar y/o comprometer
dentro de los procesos de contrataciĆ³n sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Sistema
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, incluidos los de
rƩgimen especial, al que hace referencia el Acuerdo Ministerial 149, suscrito
el 13 de abril de 2015; y

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n
y Finanzas PĆŗblicas, 17, 55, 89, 90 y 91 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 0151 de 14 de abril de 2015, y sustituir el artĆ­culo 1 por el
siguiente:

?Art.
1.- Delegar a la del Viceministra de Finanzas y al Subsecretario de
Presupuesto, o quienes hagan sus veces, para que de manera conjunta o por
separado, emitan aval a nombre del Ministerio de Finanzas, respecto de los
montos a certificar y/o comprometer dentro de los procesos de contrataciĆ³n
sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su
Reglamento General, incluidos los de rƩgimen especial, al que hace referencia
el Acuerdo Ministerial 149, suscrito el 13 de abril de 2015.?

Art.
2.- Las demƔs disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. 0151 de 14 de abril de
2015 que expresamente no se han modificado en el presente Acuerdo, se mantienen
plenamente vigentes.

Art.
3- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de
junio de 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 hoja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de CertificaciĆ³n.

No. 0218

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el
numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
manda que a las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que el
CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en su artĆ­culo 74, numeral
16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas PĆŗblicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representaciĆ³n del Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas pĆŗblicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el Ɣmbito de
sus competencias;

Que el
artĆ­culo 75 del invocado CĆ³digo dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas PĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus
artĆ­culos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico,
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
Ministro de Finanzas, a travĆ©s de ResoluciĆ³n Ministerial No.0103 de 9 de junio
del 2015, resolviĆ³ aprobar la concesiĆ³n de la GarantĆ­a Soberana de la RepĆŗblica
del Ecuador, exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones dinerarias contraĆ­das por la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP frente al Banco
Internacional de ReconstrucciĆ³n y Fomento, en virtud de lo estipulado en el
Contrato de PrƩstamo a celebrarse entre estas dos partes, por USD
102.500.000,00 destinados a financiar parcialmente la ejecuciĆ³n del Proyecto
UniversalizaciĆ³n del Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales
del Sistema Sur de la ciudad de Guayaquil ?Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales Las Esclusas?.

Que el
ComitƩ de Deuda y Financiamiento en ejercicio de la facultad que le confieren
los artĆ­culos 289 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, mediante Acta Resolutiva No. 015 de 11 de junio
de 2015, autorizĆ³ la contrataciĆ³n y aprobĆ³ los tĆ©rminos y condiciones financieras
del Contrato de PrĆ©stamo entre el Banco Internacional de ReconstrucciĆ³n y
Fomento BIRF en calidad de Prestamista, y la Empresa Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP en calidad de Prestataria, con la
GarantĆ­a Soberana del Estado ecuatoriano y la GarantĆ­a Solidaria del Muy
Ilustre Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de la ciudad de Guayaquil,
por un monto de hasta USD102.500.000,00 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA 00/100) destinado a financiar
parcialmente el Proyecto UniversalizaciĆ³n del Alcantarillado Sanitario y
Tratamiento de Aguas Residuales del Sistema Sur de la Ciudad de Guayaquil, Planta
de Tratamiento de aguas Residuales Las Esclusas y sus Componentes
Complementarios, cuyo Organismo Ejecutor serĆ” la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP;

En
ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, 74 y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas
PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Delegar al seƱor Francisco Borja Cevallos, para que en su calidad de
Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C. – Estados
Unidos de NorteamĆ©rica, suscriba con el Banco Internacional de ReconstrucciĆ³n y
Fomento, BIRF, a nombre y representaciĆ³n del Gobierno Nacional, el Contrato de
GarantĆ­a que respaldarĆ­a el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Contrato de PrƩstamo a suscribirse entre el Banco Internacional de
ReconstrucciĆ³n y Fomento BIRF en calidad de Prestamista, y la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP en calidad de Prestataria,
con la GarantĆ­a Soberana del Estado ecuatoriano y la GarantĆ­a Solidaria del Muy
Ilustre Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de la ciudad de Guayaquil,
por un monto de hasta USD 102.500.000,00 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA 00/100) destinado a financiar
parcialmente el Proyecto UniversalizaciĆ³n del Alcantarillado Sanitario y
Tratamiento de Aguas Residuales del Sistema Sur de la Ciudad de Guayaquil,
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Las Esclusas y sus Componentes
Complementarios.

ArtĆ­culo
2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.-
Quito, 17 de junio de 2015.

f.)
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 hoja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de CertificaciĆ³n.

No. 0220

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el
CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas,
podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que la
norma ibĆ­dem en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del
Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes; Que la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por
disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la
remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artƭculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgƔnica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que
la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
instituciĆ³n;

Que
por disposiciĆ³n verbal del economista Fausto Herrera Nicolalde , Ministro de
Finanzas, dispone que la economista Magdalena del Pilar VicuƱa Cevallos,
Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental, subrogue las funciones de Viceministra
de Finanzas desde el dĆ­a 22 hasta el 26 de junio de 2015, mientras su titular
hace uso de sus vacaciones; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 75 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 126 de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art.
1.- La economista Magdalena del Pilar VicuƱa Cevallos, Subsecretaria de
Contabilidad Gubernamental, subrogarĆ” las funciones de Viceministra de Finanzas
desde el 22 hasta el dĆ­a 26 de junio de 2015.

Art. 2.-
La economista Sonia de las Mercedes ProaƱo Viteri, Directora Nacional de
Estados Financieros, subrogarĆ” las funciones de Subsecretaria de Contabilidad
Gubernamental, desde el 22 hasta el dĆ­a 26 de junio de 2015.

Art.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de
junio de 2015.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 hoja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de CertificaciĆ³n.

No. 0221

MINISTERIO
DE FINANZAS

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que,
mediante oficio Nro. MCPE-DM-2015-0339-O de 11 de junio de 2015, el Economista
Patricio Rivera, Ministro Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica, solicita al seƱor
Ministro de Finanzas, se autorice la ampliaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios sin
remuneraciĆ³n a favor de la Economista Carolyn Espinosa Aguirre, a fin de que
continĆŗe prestando sus servicios en ese Ministerio mientras dure la gestiĆ³n de
su titular, al amparo de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico;

Que,
el seƱor Ministro de Finanzas, mediante nota inserta en el oficio Nro.
MCPE-DM-2015-0339-O, dispone proceder con la comisiĆ³n de servicios sin
remuneraciĆ³n a favor de la Economista Carolyn Espinosa Aguirre, Servidor
PĆŗblico 7 de la DirecciĆ³n Nacional de Ingresos, para que preste sus servicios
en el Ministerio Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica;

Que,
mediante comunicaciĆ³n s/n de 22 de junio de 2015, la Economista Carolyn
Espinosa Aguirre, Servidor PĆŗblico 7 de la DirecciĆ³n Nacional de Ingresos,
expresa su aceptaciĆ³n a la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n en cuestiĆ³n;

Que,
la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, ha emitido el informe
pertinente Nro. MINFINDATH- 2015-219 de 22 de junio de 2015, que contiene el
Dictamen Favorable para la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, a favor de
la Economista Carolyn Espinosa Aguirre, mientras dure la gestiĆ³n del titular de
esa Cartera de Estado; y,

En
ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial
No. 002, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012,

Acuerda:

ARTƍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico, en concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General,
conceder la ampliaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n de este
Ministerio a favor de la Economista Carolyn Espinosa Aguirre, a partir del 01
de julio del 2015, para que continĆŗe prestando sus servicios en el Ministerio
Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica, mientras dure la gestiĆ³n de su titular, sin
que la presente comisiĆ³n pueda superar el lapso establecido en las
disposiciones legales que regula la materia, para el caso en particular hasta
el 19 de abril de 2018.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de
junio de 2015.

f.)
Econ. Rossana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de CertificaciĆ³n.

No. 0222

MINISTERIO
DE FINANZAS

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que,
mediante oficio EPMTPQ-GG-2015-841 de 10 de junio de 2015, la seƱora Alexandra
PĆ©rez Salazar, Gerente General de la Empresa PĆŗblica Metropolitana de
Transporte de Pasajeros de Quito, solicita al seƱor Ministro de Finanzas, se
autorice la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n a favor del Abogado Miguel
GarcĆ­a FalconĆ­, a fin de que preste sus servicios en esa InstituciĆ³n por el
perƭodo de dos aƱos, al amparo de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley OrgƔnica
del Servicio PĆŗblico, en concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General;

Que,
el seƱor Ministro de Finanzas, mediante nota inserta en el oficio Nro.
EPMTPQ-GG-2015-841, dispone proceder con la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n a favor
del Abogado Miguel GarcĆ­a FalconĆ­, Servidor PĆŗblico 7 de la DirecciĆ³n JurĆ­dica
de Patrocinio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, para que preste sus
servicios en la Empresa PĆŗblica Metropolitana de Transporte de Pasajeros de
Quito;

Que,
mediante comunicaciĆ³n s/n de 24 de junio de 2015, el Abogado Miguel GarcĆ­a
FalconĆ­, Servidor PĆŗblico 7 de la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Patrocinio, expresa su
aceptaciĆ³n a la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n en cuestiĆ³n;

Que,
la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, ha emitido el informe
pertinente Nro. MINFINDATH- 2015-222 de 24 de junio de 2015, que contiene el
Dictamen Favorable para la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, a favor del
Abogado Miguel Garcƭa Falconƭ, por el lapso de dos aƱos, a partir del 01 de
julio de 2015; y,

En
ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial
No. 002, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012,

Acuerda:

ARTƍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico, en concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General, conceder
la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n de este Ministerio a favor del
Abogado Miguel GarcĆ­a FalconĆ­, para que preste sus servicios en la Empresa
PĆŗblica Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito, por el lapso de dos
aƱos, a partir del 01 de julio de 2015.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 24 de
junio de 2015.

f.)
Econ Rossana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de CertificaciĆ³n.

No. 0224

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la
Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone
que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el
artĆ­culo 270 del Reglamento General de la LOSEP, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de
conformidad al anotado artĆ­culo 126 de LOSEP, considerando que la o Ć©l servidor
subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

Que la
economista Madeleine Abarca en su calidad de Viceministra de Finanzas,
continuarĆ” haciendo uso de sus vacaciones hasta el 1 de julio de 2015; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 126 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art.
1.- La economista Magdalena Del Pilar VicuƱa Cevallos, Subsecretaria de
Contabilidad, subrogarĆ” las funciones de Viceministra de Finanzas del 27 de
junio al 1 de julio de 2015.

Art.
2.- La doctora Sonia De las Mercedes ProaƱo Viteri, Directora Nacional de
Estados Financieros, subrogarĆ” las funciones de Subsecretaria de Contabilidad
Gubernamental del 27 de junio al 1 de julio de 2015.

Art.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de
junio de 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de CertificaciĆ³n.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nota
NĀ°16623-GM-CGJ-DII-2015

Quito,
16 de junio de 2015

Toru
Kodaki

EMBAJADOR
EXTRAORDINARIO Y

PLENIPOTENCIARIO
DEL JAPON EN ECUADOR

Ciudad.-

SeƱor
Embajador,

Tengo
el honor de acusar recibo de su atenta Nota fechada el dĆ­a de hoy, cuyo texto
es el siguiente:

?No.
115

Quito,
16 de junio de 2015

Excelencia,

Tengo
el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los
representantes del Gobierno del JapĆ³n y del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador,
concernientes a la cooperaciĆ³n cultural japonesa, que serĆ” otorgada con miras a
fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciĆ³n entre los dos paĆ­ses, y
proponer en nombre del Gobierno del JapĆ³n el siguiente entendimiento:

1. (1)
Con el propĆ³sito de contribuir a la implementaciĆ³n del Proyecto para el
Mejoramiento de Equipos para la CapacitaciĆ³n de la TelevisiĆ³n Digital Terrestre
en el Centro Internacional de Estudios Superiores de ComunicaciĆ³n para AmĆ©rica Latina
(en adelante denominado ?el Proyecto?) por el Gobierno de la RepĆŗblica del
Ecuador, el Gobierno del JapĆ³n ha decidido que una donaciĆ³n, hasta por la suma de
ochenta y seis millones con cien mil yenes japoneses (Ā„86,100,000) (en adelante
denominada ?la DonaciĆ³n?) sea otorgada al Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador,
de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del JapĆ³n. (2) La DonaciĆ³n
se harĆ” efectiva mediante la conclusiĆ³n de un acuerdo de donaciĆ³n entre el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador o su autoridad designada y la Agencia de CooperaciĆ³n
Internacional del JapĆ³n (JICA) (en adelante denominado ?el A/D?).

(3)
Los tĆ©rminos y las condiciones de la DonaciĆ³n tanto como los procedimientos
para su utilizaciĆ³n serĆ”n determinados por el A/D dentro del alcance del
presente entendimiento.

2. La
DonaciĆ³n se harĆ” efectiva durante el perĆ­odo que serĆ” especificado en el A/D,
siempre y cuando el perĆ­odo sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y
31 de octubre de 2017. El perĆ­odo podrĆ” ser extendido por mutuo acuerdo entre
las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. La
DonaciĆ³n serĆ” utilizada por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador apropiada y
exclusivamente para la adquisiciĆ³n de los productos y los servicios necesarios
para la implementaciĆ³n del Proyecto como sean especificados en el A/D (en
adelante denominados ?los Productos? y ?los Servicios?).

4. El
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador o su autoridad designada concertarĆ”
contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisiciĆ³n de
los Productos y los Servicios. Tales contratos serƔn verificados por JICA, a fin
de ser aceptados para la DonaciĆ³n (el tĆ©rmino ?nacionales japoneses? en el
presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurĆ­dicas
japonesas controladas por personas naturales japonesas).

5. La
DonaciĆ³n serĆ” ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D,
haciendo pagos en yenes japoneses, acreditƔndolos a una cuenta que se abrirƔ a
nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, en un banco del JapĆ³n
designado por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador o su autoridad designada.

6. (1) El Gobierno de la RepĆŗblica del
Ecuador tomarĆ” las medidas necesarias para: (a) asegurar el pronto desembarque
y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la RepĆŗblica del Ecuador y
facilitar el transporte interno de los
Productos;

(b)
asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas
fiscales que se impongan en la RepĆŗblica del Ecuador con respecto al suministro
de los Productos y los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin
utilizar la DonaciĆ³n;

(c)
otorgar a las personas fĆ­sicas japonesas y/o personas fĆ­sicas de terceros
paĆ­ses, cuyos servicios sean requeridos en relaciĆ³n con el suministro de los Productos
y los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y
estadĆ­a en la RepĆŗblica del Ecuador para el desempeƱo de sus funciones;

(d)
asegurar que los Productos sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados
para la implementaciĆ³n del Proyecto;

(e)
sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la
DonaciĆ³n, para la implementaciĆ³n del Proyecto; e

(f)
integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementaciĆ³n
del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador presentarĆ”
al Gobierno del JapĆ³n, las informaciones necesarias sobre el Proyecto.

(3)
Con respecto al transporte marĆ­timo y al seguro marĆ­timo de los Productos, el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador se abstendrĆ” de imponer cualquier
restricciĆ³n que pueda impedir la justa y libre competencia de las compaƱƭas de
transporte marƭtimo y de seguro marƭtimo. (4) Los Productos no deberƔn ser
exportados o reexportados de la RepĆŗblica del Ecuador.

7. Los
dos Gobiernos se consultarƔn mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir
del presente entendimiento o en relaciĆ³n con Ć©l.

AdemƔs,
tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra
Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica
del Ecuador, constituirƔn un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrarƔ
en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho
la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mƔs alta
y distinguida consideraciĆ³n.

f.)
Toru Kodaki, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del JapĆ³n en
Ecuador.Ā»

AdemƔs,
tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del
Ecuador, el entendimiento antes transcrito y acordar que su Nota y la presente constituyan
un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrarĆ” en vigor en la fecha de la
presente Nota.

Aprovecho
la oportunidad para renovar a usted las seguridades de mi mƔs alta y distinguida
consideraciĆ³n. f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- certifico que es compulsa del
documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de
junio de 2015.- f.) Dr. Christian Cruz Medina, Director de Instrumentos Internacionales
(E).

EMBAJADA
DEL JAPƓN

No.
115

Quito,
16 de junio de 2015

Economista

Ricardo
PatƱo Aroca

MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA

Ciudad.-

Excelencia,

Tengo
el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los
representantes del Gobierno del JapĆ³n y del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador,
concernientes a la cooperaciĆ³n cultural japonesa, que serĆ” otorgada con miras a
fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciĆ³n entre los dos paĆ­ses, y
proponer en nombre del Gobierno del JapĆ³n el siguiente entendimiento:

1. (1)
Con el propĆ³sito de contribuir a la implementaciĆ³n del Proyecto para el
Mejoramiento de Equipos para la CapacitaciĆ³n de la TelevisiĆ³n Digital Terrestre
en el Centro Internacional de Estudios Superiores de ComunicaciĆ³n para AmĆ©rica
Latina (en adelante denominado ?el Proyecto?) por el Gobierno de la RepĆŗblica
del Ecuador, el Gobierno del JapĆ³n ha decidido que una donaciĆ³n, hasta por la
suma de ochenta y seis millones con cien mil yenes japoneses (Ā„ 86,100,000) (en
adelante denominada ?la DonaciĆ³n?) sea otorgada al Gobierno de la RepĆŗblica del
Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del JapĆ³n.

(2) La
DonaciĆ³n se harĆ” efectiva mediante la conclusiĆ³n de un acuerdo de donaciĆ³n
entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador o su autoridad designada y la
Agencia de CooperaciĆ³n Internacional del JapĆ³n (JICA) (en adelante denominado
?el A/D?).

(3)
Los tĆ©rminos y las condiciones de la DonaciĆ³n tanto como los procedimientos
para su utilizaciĆ³n serĆ”n determinados por el A/D dentro del alcance del presente
entendimiento.

2. La
DonaciĆ³n se harĆ” efectiva durante el perĆ­odo que serĆ” especificado en el A/D,
siempre y cuando el perĆ­odo sea entre la
fecha de la entrada en vigor del A/D y 31 de octubre de 2017. El perĆ­odo podrĆ”
ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos
Gobiernos.

(3) La
DonaciĆ³n serĆ” utilizada por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador apropiada y
exclusivamente para la adquisiciĆ³n de los productos y los servicios necesarios
para la implementaciĆ³n del Proyecto como sean especificados en el A/D (en
adelante denominados ?los Productos? y ?los Servicios?).

4. El
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador o su autoridad designada concertarĆ” –
contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisiciĆ³n de
los Productos y los Servicios. Tales contratos serƔn verificados por JICA, a fin
de ser aceptados para la DonaciĆ³n (el tĆ©rmino ?nacionales japoneses? en el
presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas
jurĆ­dicas japonesas controladas por personas naturales japonesas).

5. La
DonaciĆ³n serĆ” ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D,
haciendo pagos en yenes japoneses, acreditƔndolos a una cuenta que se abrirƔ a
nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, en un banco del JapĆ³n
designado por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador o su autoridad designada.

6. (1) El Gobierno de la RepĆŗblica del
Ecuador tomarĆ” las medidas necesarias para:

(a)
asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de
desembarque en la RepĆŗblica del Ecuador y facilitar el transporte interno de
los Productos;

(b)
asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas
fiscales que se impongan en la RepĆŗblica del Ecuador con respecto al suministro
de los Productos y los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin
utilizar la DonaciĆ³n;

(c)
otorgar a las personas fĆ­sicas japonesas y/o personas fĆ­sicas de terceros
paĆ­ses, cuyos servicios sean requeridos en relaciĆ³n con el suministro de los Productos
y los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y
estadĆ­a en la RepĆŗblica del Ecuador para el desempeƱo de sus funciones;

(d)
asegurar que los Productos sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados
para la implementaciĆ³n del Proyecto;

(e)
sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la
DonaciĆ³n, para la implementaciĆ³n del Proyecto; e

(f)
integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la
implementaciĆ³n del Proyecto.

(2) A
solicitud, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador presentarĆ” al Gobierno del
JapĆ³n, las informaciones necesarias
sobre el Proyecto.

(3)
Con respecto al transporte marĆ­timo y al seguro marĆ­timo de los Productos, el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador se abstendrĆ” de imponer cualquier
restricciĆ³n que pueda impedir la justa y libre competencia de las compaƱƭas de
transporte marĆ­timo y de seguro marĆ­timo.

(4)
Los Productos no deberĆ”n ser exportados o reexportados de la RepĆŗblica del
Ecuador.

7. Los
dos Gobiernos se consultarƔn mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir
del presente entendimiento o en relaciĆ³n con Ć©l.

AdemƔs,
tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra
Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica
del Ecuador, constituirƔn un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrarƔ
en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho
la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mƔs alta
y distinguida consideraciĆ³n.

f.)
Toru Kodaki, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del JapĆ³n en Ecuador.

Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- certifico que es compulsa del
documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de
junio de 2015.- f.) Dr. Christian Cruz Medina, Director de Instrumentos Internacionales
(E).

EMBAJADA
DEL JAPƓN

No.
116

Quito,
16 de junio de 2015

Economista
Ricardo PatiƱo Aroca

MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Ciudad.-

Excelencia,

Tengo
el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los
representantes del Gobierno del JapĆ³n y del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador,
concernientes a la cooperaciĆ³n econĆ³mica japonesa que serĆ” otorgada con miras a
fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciĆ³n entre los dos paĆ­ses, y
proponer en nombre del Gobierno del JapĆ³n el siguiente entendimiento:

1. Con
el propĆ³sito de contribuir a la promociĆ³n de los esfuerzos con fines del
desarrollo econĆ³mico y social del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el
Gobierno del JapĆ³n otorgarĆ” al Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, de acuerdo
con las leyes y reglamentos pertinentes del JapĆ³n, una donaciĆ³n de quinientos millones de yenes
japoneses ( Ā„ 500,000,000) (en adelante denominada ?la DonaciĆ³n?).

2. (1)
La DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado serĆ”n utilizados por el Gobierno de la
RepĆŗblica del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisiciĆ³n de los
productos y servicios enumerados en una lista que serĆ” mutuamente acordada
entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, a condiciĆ³n de que
dichos productos y servicios sean producidos en los paĆ­ses de origen elegibles,
y tambiĆ©n para la adquisiciĆ³n de servicios incidentales de los productos y
servicios antes mencionados.

(2) La
lista arriba mencionada en el subpƔrrafo (1) estarƔ sujeta a modificaciones que
serƔn acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

(3)
Los paƭses de origen elegibles arriba mencionados en el subpƔrrafo (1) serƔn
acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. (1)
El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador designarĆ” una cuenta corriente en yenes
en un banco en el JapĆ³n a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador (en
adelante denominada ?la Cuenta?) y notificarĆ” por escrito al Gobierno del JapĆ³n
la informaciĆ³n de la Cuenta inmediatamente despuĆ©s de la entrada en vigor del
presente entendimiento.

(2)El
Ćŗnico objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses
efectuado por el Gobierno del JapĆ³n referido en el pĆ”rrafo 4, asi como efectuar
los desembolsos necesarios para la adquisiciĆ³n de los productos y los servicios
referidos en el subpƔrrafo (1) del pƔrrafo 2, asi como otros pagos acordados
entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

4. El
Gobierno del JapĆ³n efectuarĆ” la DonaciĆ³n mediante un desembolso en la Cuenta en
yenes japoneses por el monto referido en el pƔrrafo 1, dentro del periodo entre
la fecha de recepciĆ³n de la notificaciĆ³n escrita referida en el subpĆ”rrafo (1)
del pƔrrafo 3 y el 31 de marzo de 2016. El periodo puede ser prorrogado por
mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

5. (1)
El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador tomarĆ” las medidas necesarias para:

(a)
asegurar que la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado sean completamente desembolsados
de la Cuenta a fin de que estĆ©n disponibles para la adquisiciĆ³n de los
productos o de los servicios dentro de un periodo de doce meses a partir de la
fecha de ejecuciĆ³n de la DonaciĆ³n a menos que el perĆ­odo sea prorrogado por
mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y
reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del JapĆ³n despuĆ©s de
dicho perĆ­odo;

(b)
asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales
que se impongan en la RepĆŗblica del Ecuador con respecto a la adquisiciĆ³n de los


productos
y los servicios referidos en el subpƔrrafo (1) del pƔrrafo 2 no sean asumidos
por la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado;

(c)
asegurar q