Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 27 de Agosto de 2015 – R. O. No. 574

SUMARIO

Banco del Estado:

Ejecutivo:

Resoluciones

2015-DIR-047 Refórmese el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos

Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios
Públicos:

EPPUEP-GG-2015-0020-R Expídese la Norma
técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación,
dentro del país y en el exterior para las/los servidores y las/los obreros

EPPUEP-GG-2015-0021-R Expídese el Reglamento
para la administración del fondo fijo de caja chica

EPPUEP-GG-2015-0024-R Transfiérese a título
oneroso, a favor de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y
Saneamiento, EPMAPS, una fracción de terreno ubicado en las denominadas Área
Rápida Escalonada y Área Central Hidroeléctrica en el cantón Quito

Ampliación de Convocatoria: Consejo de la
Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena


Amplíese la convocatoria al
?Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control
Social, para la selección de servidoras y servidores de la carrera judicial
administrativa del Consejo de la Judicatura a nivel nacional?

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social

Acuerdo

025-CG-2015 Expídese el Instructivo para la
ejecución del examen especial a las declaraciones patrimoniales juradas

Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:

Resolución

SCVS.INPAI.15.012 Refórmese el Reglamento para
la impugnación de las resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Resolución

PLE-CNE-11-5-8-2015 Expídese el Reglamento
para la fiscalización y control de la publicidad y propaganda electoral en el
sector denominado La Manga del Cura

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

OM-010-2015 Que regula, autoriza y controla la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, lagos y canteras

Fe de Erratas:


A la publicación de la ResoluciónNo. 002-DIRECTORIO-ARCH-2012 de la Agencia de Regulación y ControlHidrocarburífero, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No. 913 de 15de marzo de 2013

CONTENIDO


No. 2015-DIR-047

EL DIRECTORIO DEL BANCO

DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.449, de 20 de
octubre del 2008, establece que ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?

Que, el Banco del Estado es una Institución
Financiera Pública con personería jurídica, autónoma, de duración indefinida,
que se rige por la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del
Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 196 de 26 de enero del
2006;

Que, el artículo 52, literal b), de la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No 294 de 6 de octubre de 2010, De las atribuciones y responsabilidades
de las Unidades de Administración del Talento Humano, establece: ?Elaborar los
proyectos de estatuto, normativa interna manuales e indicadores de gestión del
talento humano?;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 106, de 11 de septiembre
de 2013, se emiten nuevas atribuciones para la Secretaría Nacional de la
Administración Pública: el Artículo 4 manifiesta que: ?En los procesos de
diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales de las
instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva, la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo aprobará la matriz de competencias institucional….?

Que, mediante Resolución de Directorio No.
2013-DIR- 053, de 20 de septiembre de 2013 se aprueba y expide la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco
del Estado, mismo que es publicado en edición
especial del Registro Oficial No. 56-A, de 8 de octubre de 2013;

Que, en sujeción a lo establecido en la
Disposición Transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y
Financiero, publicado en el Registro Oficial No. 332, Segundo Suplemento, de 12
de septiembre de 2014, el Banco del Estado continuará operando de acuerdo con sus
leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida el
correspondiente decreto ejecutivo mediante el cual reorganice o liquide las
entidades del Sector Público Financiero;

Que, con fecha 12 de septiembre de 2014, con
Registro Oficial suplemento 332, se publica el Código Orgánico Monetario y
Financiero;

Que, el artículo 228, del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que: ?Las entidades del sistema financiero
nacional tendrán un auditor interno y un auditor externo, registrados y
calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por las superintendencias
correspondientes?;

Que, el artículo 229, del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que: ?El auditor interno es una persona
natural designada por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga
sus veces, y podrá ser removido en cualquier tiempo por el organismo que lo
designó, por las causas determinadas por las superintendencias?;

Que, el artículo 338 del Código Orgánico
Monetario y Financiero dispone: ?Los ámbitos de control de las
superintendencias y de la Contraloría General del Estado, estarán expresamente
diferenciados, conforme con lo dispuesto en este Código;

Que, con Oficio No. SB-INSFPU-2014-0570, de 24
de noviembre de 2014, el Superintendente de Bancos, instruyó a la Gerente
General del Banco del Estado, proceda a designar al Auditor Interno que tendrá
a cargo el control interno de las actividades financieras, quien previo a su
nombramiento por parte del Directorio, deberá contar con la calificación de
este organismo de control, y debe cumplir con las funciones constantes en la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Segurosy de la Junta Bancaria hasta que la Junta de Política y
Regulación Monetaria emita las disposiciones que estime pertinentes.

Que, mediante Resolución No.2015-DIR-06 de 02
de marzo de 2015, el Presidente del Directorio, resuelve: ?Aprobar la creación
del puesto de Auditor Interno, que será designado por la Junta General de
Accionistas del Banco del Estado y Calificado por la Superintendencia de Bancos
y Seguros, dentro de la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por
Procesos del Banco del Estado, aprobada mediante resolución No 2013-DIR-053?;

Que, el numeral 2.9 de la Resolución
2014-GGE-274, de 18 de septiembre de 2014, contiene la delegación de la
Gerencia General a favor del Subgerente de Gestión Institucional para: ?Ejercer
las atribuciones previstas o conferidas a la máxima autoridad del Banco del
Estado en la Ley Orgánica del Servicio Público, en su Reglamento General y en
los Reglamentos, Instructivos, Resoluciones o Normas Técnicas dictadas por el
Ministerio de Relaciones Laborales y demás normas inherentes al talento humano
del Banco del Estado?;

Que, el artículo 2 de la Resolución Nro. 2014-GGE-
274, establece: ?Del cumplimiento y ejecución de la presente resolución,
encárguese la Gerencia General y la Subgerencia de Gestión Institucional del
Banco del Estado, las cuales deberán realizar todas las gestiones
administrativas y financieras que correspondan, a efecto de que se ejecute lo
resuelto por el Directorio en el art. 1 de la presente resolución, de
conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero?

Que, es necesario Reformar el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco del Estado, para
modificar los procesos de Auditoría Interna;


Que, mediante Oficio No.
SNAP-SNDO-2015-0266-O, de 10 de junio de 2015, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, emitió informe favorable a la Reforma del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco del Estado;

Que, en la presente fecha, la economista
Madeleine Abarca Runruil subroga las funciones de Ministra de Finanzas, de
conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0232, de 6 de julio de 2015;

En uso de las atribuciones contenidas en el
artículo 117 y literal a) del artículo 118 de la Codificación de la Ley de
Régimen Monetario y Banco del Estado vigente por lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero,

Resuelve:

Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Banco del Estado aprobada mediante resolución
No 2013-DIR-053, para incorporar el Proceso de Auditoría Interna Financiera,
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la Superintendencia de
Bancos, en los siguiente términos:

Art. 1.- En el INDICE, Artículo 8, en los
Procesos Habilitantes de Asesoría, modifíquese el numeral 8.5 de la siguiente
manera:

8.5.1 AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL

8.5.2 AUDITORÍA INTERNA BANCARIA

Art. 2.- En el Artículo 5, Numeral 5.3,
modificar las representaciones gráficas que constan en la Estructura Orgánica
por Procesos, de la siguiente manera:

a218.png

Art. 3.- En el Capítulo 1, en la ESTRUCTURA
ORGÁNICA DESCRIPTIVA, Artículo 8.5, en el ámbito de la Gestión de Auditoría
Interna, modificar de la siguiente manera:

8.5.1 AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL

MISIÓN:

Evaluar, asesorar y dar valor agregado a las
operaciones administrativas del Banco, a través de los procesos de verificación
de cumplimiento de normas y políticas institucionales establecidas por la
Contraloría General del Estado, autoridades respectivas y demás normativa, para
ejercer el control de auditoria interna gubernamental.

Responsable: Auditor/a Interno Gubernamental

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

Asesorar a las autoridades, niveles directivos
y servidores de la entidad, en el campo de su competencia, y en función del
mejoramiento continuo del sistema de control interno;

Validar la evaluación posterior de las
operaciones y actividades del banco, a través de auditorías de gestión y
exámenes especiales, por disposición expresa del Contralor General del Estado o
de la máxima autoridad del banco con la aprobación del Contralor General;

Evaluar la eficacia del sistema de control
interno, la administración de riesgos institucionales, la efectividad de las
operaciones y el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables en el
ámbito de su competencia;

Dirigir para la propuesta del plan anual de
auditoría y presentarlos a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de
septiembre de cada año; de acuerdo con las políticas y normas emitidas por ese
organismo de control;

Revisar y suscribir los informes de auditoría
para remitir a la Contraloría General del Estado para su aprobación; una vez
aprobados dichos informes, remitir a la máxima autoridad de la institución;

Vigilar el uso de los recursos públicos en la
parte correspondiente a la gestión administrativa del Banco;

Verificar el seguimiento al cumplimiento de
las recomendaciones presentadas en los informes de Auditoria Interna,
Contraloría General del Estado y Auditorías Externas dentro del ámbito de sus
competencias;

Aprobar el informe sobre la planificación
preliminar y específica y los resultados de su ejecución;

Emitir un informe final de la ejecución del
Plan Anual de Control;

Cumplir las disposiciones legales, normas,
reglamentos y acuerdos, emitidos por los entes de control.

c. PRODUCTOS
Y SERVICIOS:

Plan Anual de Control Gubernamental

Informes de Auditoría y/o Exámenes
Gubernamentales

Informes trimestrales de la gestión de
Auditoría Gubernamental

Informes requeridos por la Contraloría General
del Estado

Informes de evaluación del Plan Anual de
control Gubernamental

8.5.2 AUDITORÍA INTERNA BANCARIA

a. MISIÓN:

Evaluar, asesorar y verificar las actividades
y procedimientos que den cumplimiento a las normas y políticas institucionales
establecidas por la Superintendencia de Bancos y demás autoridades de conformidad
con las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, para ejercer
el control de auditoria interna bancaria.

Responsable: Auditor/a Interno Bancario

b. ATRIBUCIONES
Y RESPONSABILIDADES:

Comprobar la existencia y el adecuado funcionamiento
de los sistemas de control interno, con el propósito de proveer una garantía
razonable en cuanto al logro de los objetivos de la institución; la eficiencia
y eficacia de las operaciones; salvaguarda de los activos; una adecuada
revelación de los estados financieros; y, cumplimiento de las políticas y
procedimientos internos, leyes y normas aplicables;

Evaluar los recursos informáticos y sistemas
de información de la institución del sistema financiero, con el fin de
determinar si son adecuados para proporcionar a la administración y demás áreas
de la institución, información oportuna y suficiente que permita tomar
decisiones e identificar exposiciones de riesgo de manera oportuna y cuenten
con todas las seguridades necesarias;

Verificar si la información que utiliza
internamente la institución para la toma de decisiones y la que reporta a la
Superintendencia de Bancos y Seguros es fidedigna, oportuna y surge de sistemas
de información y bases de datos institucionales;

Verificar que el Directorio haya expedido las
políticas para prevenir el lavado de activos proveniente de actividades
ilícitas y constatar la aplicación de éstas por parte de la administración de
la entidad controlada;

Evaluar si la gestión del oficial de
cumplimiento se sujeta a las disposiciones normativas dispuestas por la
Superintendencia de Bancos y en la legislación vigente sobre la materia para
controlar y prevenir el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas;

Realizar un seguimiento a las observaciones de
los informes de auditoría interna bancarias anteriores, con el propósito de
verificar que la administración y/o el funcionario competente han adoptado las
recomendaciones u otras medidas para superar las deficiencias informadas;

Verificar que la institución del sistema
financiero cuente con un plan estratégico; y, que su formulación se efectuó a
base de un análisis de elementos tales como: debilidades, oportunidades,
fortalezas y amenazas, línea(s) de negocio(s), mercado objetivo, evolución de
la cuota de mercado, proyecciones financieras, planes de expansión o reducción,
entre otros;

Verificar la existencia, actualización,
difusión, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos,
estrategias, metodologías formalmente establecidas para identificar, evaluar,
controlar y administrar los riesgos; y, si éstas son compatibles con el volumen
y complejidad de las transacciones;

Aplicar las pruebas de auditoría necesarias
para verificar la razonabilidad de los estados financieros, la existencia de
respaldos de los registros contables; y, cumplimiento de las normas de carácter
general dispuestas por la Superintendencia de Bancos y Seguros contenidas en el
Catálogo Único de Cuentas y en la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;

Evaluar la correcta selección y aplicación de
los principios contables en la elaboración de los estados financieros;

Verificar la transparencia, consistencia,
confiabilidad y suficiencia de las cifras contenidas en los estados financieros
y de sus notas;

Identificar las operaciones con partes
vinculadas y verificar su adecuada revelación en los estados financieros.

Verificar la suficiencia de los asientos
contables incluidos en los estados financieros de la institución del sistema financiero,
mediante la evaluación de los procedimientos aplicados por la administración y
los auditores externos;

Verificar que la institución del sistema
financiero acate las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
así como las recomendaciones de los auditores externos y del anterior auditor
interno, si lo hubiere;

Velar por el cumplimiento de las resoluciones
de la junta general de accionistas o de socios, del directorio o de los órganos que hagan sus veces, según
corresponda;

Velar porque las operaciones y procedimientos
de la institución del sistema Financiero se ajusten a las disposiciones de la
ley, decretos, estatutos, reglamentos internos, técnica bancaria y a las
disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Verificar que los aumentos de capital de la
institución se ajusten a lo previsto en el artículo 42 de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero y a las normas pertinentes de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria;

Evaluar la implementación oportuna y adecuada
de las recomendaciones y medidas para superar las observaciones y
recomendaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, los
auditores externos, así como las realizadas por la propia unidad de auditoría
interna; y, las demás que la Superintendencia de Bancos y Seguros disponga.

c. PRODUCTOS
Y SERVICIOS:

Plan Anual de Control de las verificaciones y
revisiones financieras aprobado por la Superintendencia de Bancos del Ecuador.

Informes de las actividades financieras
dispuestas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, conteniendo las
observaciones, conclusiones y recomendaciones.

Informes trimestrales y anuales de la gestión
de Auditoría, conforme lo dispone la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria y/o Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.

Artículo 4.- En las DISPOSICIONES GENERALES,
se incluye la siguiente disposición:

QUINTA.- Los recursos para la creación de
puestos y más costos que genere el proceso de reforma de la Gestión de
Auditoria Interna provendrán del Presupuesto General del Banco del Estado,
conforme al Memorando Nro. BDE- GOP-2015-0196-M, de 18 de mayo de 2015.

Artículo 5.- En las DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
se incluye la siguiente:

CUARTA.- El Banco del Estado continuará
operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la
República expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales
reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen
las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones del
Código Orgánico Monetario y Financiero.

La presente resolución regirá a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE:

Expedida en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 29 de julio de 2015.

f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra
de Finanzas, subrogante, Presidenta del Directorio.

LO CERTIFICO:

f.) Dr. Diego Terán Dávila, Secretario
General, Secretario del Directorio.

BANCO DEL ESTADO.- Secretaría General.-
Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos
institucionales.- Quito, 03 de agosto de 2015.- f.) Dr. Diego Terán Dávila.

a219.png

EMPRESA PÚBLICA DE PARQUES URBANOS

Y ESPACIOS PÚBLICOS

No. EPPUEP-GG-2015-0020-R

Guayaquil, 25 de junio de 2015

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas
LOEP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 del 16 de octubre
de 2009, en su artículo 4 declara que las empresas públicas son entidades que
pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la
República, siendo personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio,
dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 830,
publicado en el Registro Oficial No. 502 del 29 de julio del 2011, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, creó la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1447 de
fecha 4 de marzo de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 916 de 20 de
Marzo del 2013, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, reformó el Decreto Ejecutivo N° 830, cambiando la
denominación de la Empresa Pública a ?Empresa Pública de Parques Urbanos y
Espacios Públicos?.

Que, mediante Resolución No. SENRES 2009-000080
de 3 de abril de 2009, se expidió el Reglamento para el pago de compensación
por el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el
cumplimiento de licencias de servicios Institucionales;

Que, de conformidad con el último inciso del
Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que en las empresas
públicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicará lo
dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables a las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o
Decreto.

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;

Que, la Disposición General Segunda del
Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y
alimentación para el cumplimiento de
licencias de servicios institucionales establece que las instituciones,
entidades, organismos y empresas del Estado, comprendidas en los artículos 2 y
3 de la LOSEP, podrán elaborar sus propios Reglamentos.

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de
Empresa Pública, establece que la Administración del Talento Humano de las
empresas públicas corresponde el Gerente General o a quien éste delegue
expresamente.

Que, mediante Resolución No.
EPPUEP-GG-2015-0009-R, de fecha 08 de abril de 2015, se emitió la Norma Técnica
para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones Y Alimentación, dentro
del País y en el Exterior para las y los Servidores y las y los Obreros de la
Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos

En ejercicio de las atribuciones establecidas
en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL

PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS,

MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN, DENTRO

DEL PAIS Y EN EL EXTERIOR PARA LAS Y LOS

SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS DE LA

EMPRESA PÚBLICA DE PARQUES URBANOS Y ESPACIOS
PÚBLICOS

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO

Art. 1.- Objeto .- La presente norma técnica
tiene por objeto regular el procedimiento que permita a los funcionarios de la
Dirección Financiera de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios
Públicos realizar los pagos correspondientes por concepto de viáticos,
subsistencias ,movilizaciones y alimentación a las y los servidores y las y los
obreros públicos que por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera
de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo , dentro del país y/o al exterior
a cumplir tareas oficiales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos,
por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y
hora de salida hasta su retorno.

Art. 2.- Ámbito.- La disposiciones de esta
norma técnica son de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la
Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y FORMA DE CÁLCULO

Artículo 3.- Del viático.- Es el estipendio
monetario o valor diario que se asigna a las y los servidores y las y los
obreros de las instituciones del Estado, para cubrir los gastos de alojamiento
y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios
institucionales dentro del país y/o al exterior
y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo.

Las y los servidores y las y los obreros del
sector público que hayan pernoctado en el lugar de cumplimiento de servicios
institucionales y al día siguiente deban continuar con estas actividades fuera
de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, pero lleguen dentro del mismo
día a este sitio, se les reconocerá en este último día, el valor que
corresponda por concepto de subsistencia o alimentación, de acuerdo a lo que
establece la presente norma técnica.

Por concepto de viáticos diariamente se
reconocerá a las y los servidores y las y los obreros del sector público, en
cien por ciento (100%) de los valores determinados en el artículo 8 de la
presente norma técnica, multiplicado por el número de días de pernoctación,
debidamente autorizados.

Art. 4.- De las subsistencias.- Es el
estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación en
el lugar donde cumplen la licencia de las y los servidores y las y los obreros
de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado.

Son declarados en licencia de servicios
institucionales con subsistencias cuando tengan que desplazarse fuera de su
domicilio y lugar habitual de trabajo por un tiempo superior a seis horas
diarias de labor; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se efectué el mismo
día.

El tiempo de cálculo de las horas para el
cumplimiento de la licencia para subsistencia iniciará desde el momento y hora
en que el servidor se traslade e inicie sus labores para el cumplimiento de la
licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos
justificativos.

El valor que las instituciones del Estado
reconocerán por concepto de subsistencias será el equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del valor del viatico correspondiente a los valores determinados
en el artículo 8 de la presente norma técnica.

Art. 5.- De la movilización.- La movilización
comprende los gastos por el transporte que se utilice para que las y los
servidores y las los obreros públicos lleguen al lugar del cumplimento de los
servidores institucionales y regresen a su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo; así como los gastos que se generen por el desplazamiento a y de los
terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos; desde y hasta el
domicilio y/o lugar habitual de trabajo o los valores por parqueaderos ; y ,
los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar en
el que se cumple los servidores institucionales, siempre y cuando no se utilice
transporte institucional.

Los gastos por transportes, sean estos:
pasajes, aéreos, terrestres, fluviales o marítimos serán transferidos
directamente por parte de la unidad financiera o quien hiciera sus veces a las
compañías o empresas de transporte; por tal razón este valor no se entregará directamente a la o el
servidor o a la o el obrero que deba cumplir los servicios institucionales, y
en su lugar se entregará los respectivos pasajes para su desplazamiento con por
lo menos un día de anticipación a su salida.

Los gastos incurridos por desplazamientos que
tenga que realizarse en el cumplimiento de servicios institucionales y que no
tengan relación con los gastos por transporte desentos anteriormente serán
reembolsados por la unidad financiera, en base a la prestación de comprobantes
de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibidos
electrónicos; y al informe respectivo, en el que deberá constar el motivo del
desplazamiento , el lugar de partida , lugar de destino, el valor de la
movilización o el valor del parqueadero, hasta el valor máximo de USD 16.00
(dieciséis dólares) en total, monto que será adicional a los valores establecidos
en el artículo 8 de la presente norma técnica.

Art. 6.- Excepción de movilización en casos de
urgencia.-

Por necesidad Institucional, en casos
únicamente excepcionales, los servidores podrán adquirir directamente los
boletos de transporte previo a la autorización del Gerente de Desarrollo
Organizacional para el cumplimiento de la licencia de Servicios
Institucionales.

Dichos gastos posteriormente deberán ser
reembolsados por la Dirección Financiera previa presentación de los
comprobantes de respaldo del boleto emitido.

Art. 7.- De la Alimentación.- Se reconoce el
pago por alimentación cuando la licencia deba realizarse fuera del domicilio y
lugar habitual de trabajo por un tiempo de entre cuatro hasta seis horas y el
viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.

El tiempo de cálculo de las horas para el
cumplimiento de la licencia para alimentación iniciará desde el momento y hora
en que las y los servidores y las y los obreros se traslade e inicie sus
labores para el cumplimiento de la licencia, para lo cual deberá adjuntar en su
informe los detalles y respectivos justificativos.

El valor que las instituciones del estado
reconocerán a las y los servidores y las y los obreros por concepto de
alimentación será de hasta USD 4.00 (cuatro dólares).

CAPITULO III

DE LOS VALORES PARA EL CÁLCULO

Articulo 8.- Del valor de cálculo.- Para
efectos de cálculo y pago de viáticos dentro del país para las y los servidores
y las y los obreros del sector públicos las unidades financieras o las que
hicieron sus veces deben realizar el cálculo considerando los valores
establecidos en la siguientes tabla:


NIVELES

VALOR EN DÓLARES

PRIMER NIVEL

Servidoras y servidores comprendidos en la
escala del nivel jerárquico superior, personal de seguridad de las primeras
autoridades con rango ministerial; y, las y los Oficiales con grado de
Generales o su equivalente de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador.

USD 130,00

SEGUNDO NIVEL

Demás servidoras, servidores, obreras y
obreros del Sector Público.

USD 80,00


? Para
el cálculo de valores en el exterior se utilizará: los valores estipulados en
el Artículo 7 y el coeficiente por país vigente en el Artículo 8 del REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR, PARA
LAS Y LOS SERVIDORES Y OBREROS PÚBLICOS emitido por el Ministerio de Relaciones
Laborales mediante Resolución No. 51 publicado en el Registro Oficial
Suplemento 392 del 24 de febrero de 2011.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Autorización para el cumplimiento
de servicios institucionales.- Para obtener esta autorización y el posterior
desembolso de los valores por concepto de viáticos, subsistencias,
movilizaciones o alimentación, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

El responsable de cada unidad o proceso
interno, por necesidades institucionales previamente planificadas, podrá
solicitar al Gerente General o su delegado, de ser el caso, la autorización de
la licencia con remuneración, para el cumplimiento de servicios institucionales
fuera del lugar habitual de trabajo, esta autorización deberá de ser adjuntada
al momento de remitir a la Dirección Financiera el trámite para la liquidación
del viático y/o subsistencia.

De igual forma, se deberá informar a la
Dirección de Talento Humano por medio del respectivo formato de permiso los
días en que las y los servidores y las y los obreros harán uso de la licencia
de servicios institucionales, para efectos del control de asistencia.

Las autorizaciones de viaje al exterior para
cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones
de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en la
Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, las dará el Gerente
General o su delegado y se las realizará a través de la correspondiente
Resolución, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la
Presidencia.

Art. 10.- De la responsabilidad de las
unidades financieras y administración del talento humano.- Es de
responsabilidad de la UATH o quien hiciere sus veces, mantener un registro
pormenorizado de las personas autorizadas para el cumplimiento de servicios
instituciones concedidas dentro de cada ejercicio fiscal.

Corresponde a la unidad financiera o quien
hiciera sus veces, efectuar el desembolso de los valores por los conceptos
establecidos en esta norma técnica y realizar el respectivo control con la
documentación de soporte al respecto; por ende los miembros de esta unidad
encargados de estas actividades, serán personal y pecuniariamente responsables
del estricto acatamiento de las disposiciones contempladas en esta norma y por
los valores transferidos a las y los servidores y las los obreros del sector
público.

Art. 11.- Pago de viáticos en días feriados.- Se
prohíbe conceder licencia para el cumplimiento de servicios institucionales a
las y los servidores y las y los obreros durante los días feriados o de
descanso obligatorio, excepto para casos excepcionales debidamente justificados
por el Gerente General o su delegado.

Art. 12.- Eventos Institucionales fuera del
domicilio y/o lugar habitual de trabajo.- Las instituciones podrán realizar
eventos respecto de los cuales se cubran directamente todo o parte de los
gastos por concepto de alojamiento, alimentación y movilización de las y los
servidores y las y los obreros que se desplacen dentro del país, fuera de su
domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos podrán realizarse siempre que
los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen el valor que correspondería
a viáticos, subsistencias, movilización y alimentación, según sea el caso. La
calidad de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse
accedido si se hubieren proporcionado los valores establecidos en el presente
reglamento.

Si la institución paga todos los gastos, las y
los servidores y las y los obreros no tendrán derecho al pago de viáticos,
subsistencias, movilización o alimentación. La institución encargada de
realizar el evento observará lo que más le convenga a los intereses
institucionales.

Art. 13.- Del informe del cumplimiento de
servicios institucionales.-

Viáticos Nacionales.- Dentro del término de 4
días posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales fuera del
domicilio y/o lugar habitual de trabajo , las y los servidores y las y los
obreros del sector público presentarán de manera obligatoria al jefe inmediato
un informe de las actividades realizadas y productos alcanzados, mismos que
luego de ser debidamente aprobado por éste se remitirá a la máxima autoridad o
su delegado, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la unidad financiera,
o quien hiciera sus veces se utilizará obligatoriamente para el efecto el
formulario de Informe de cumplimiento.

En el Informe constarán:

1.- La
fecha y hora de salida y llegada del y al domicilio y/o habitual de trabajo;

2.- La
enumeración de las actividades realizadas y producto alcanzados en el
cumplimiento de servicios institucionales; y

3.- De
ser el caso, la descripción de los desplazamientos realizados a y de los
terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el
domicilio y/o lugar habitual de trabajo y dentro del lugar de cumplimiento de
los servicios institucionales; o a su vez indicar la utilización de
parqueaderos, el lugar, su valor y los comprobantes de venta legalmente
conferidos, facturas, notas de venta y/o recibidos electrónicos, para el
reembolso y los nombres del conductor.

Al informe se adjuntará los pases a bordo en
caso de transporte aéreo, o boletos en caso de transporte terrestre, con la
respectiva fecha y hora de salida. Si para el cumplimiento de la licencia se
utilizó un vehículo institucional, la Dirección Administrativa registrará en
una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y
los nombres y apellidos del conductor que el funcionario comisionado deberá
adjuntar.

Cuando el cumplimiento de servicios
institucionales requiere mayor número de días a los inicialmente autorizados
,se deberá solicitar a la máxima autoridad o su delegado se conceda una
extensión del plazo, de manera escrita por medio autoridad o su delegado se
conceda una extensión del plazo, de manera escrita por medio físico de ser
posible o por cualquier otro medio electrónico y esta autorización se deberá
adjuntar al informe respectivo, en el mismo que se hará constar esta
circunstancia, a fin de que la unidad financiera o quien hiciere sus veces,
realice la liquidación para el reconocimiento de las diferencias
correspondientes.

Viáticos Internacionales.- Se considerarán los
mismos requisitos que para los nacionales añadiendo lo siguiente:

Dentro del término de 4 días de concluido el
viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las
servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la Gerencia General o a
su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario
ubicado en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec);
en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar
habitual de trabajo. Adicionalmente se remitirá la información a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública a través de su sistema informático (en el
link ?Viajes? de la página web: www.informatica.gob.ec).

Al informe se adjuntará los pases a bordo en
caso de transpor