Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 28 de Agosto de 2015 – R. O. No. 575

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2015-81 Expídese el Código de Ética

DM-2015- 082 Legalícese la comisión de
servicios en el exterior del licenciado Rafael Barriga De La Torre, Asesor de
la Subsecretaría de Artes y Creatividad 8 DM-2015- 083 Declárese disuelta la
Colonia de Quiteños Residentes en Quito

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0025-15 Expídese el Reglamento interno para el
pago de horas suplementarias y extraordinarias para las y los servidores
públicos y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia

0026-15 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
0006-15 de 16 de marzo del 2015

Ministerio de Salud Pública:

00005283 Expídense los lineamientos para la
racionalización de la práctica de cesáreas en los establecimientos de salud del
Sistema Nacional de Salud

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

211-2015 Apruébese el informe final del ciclo
II, Especialidad Penal, Contencioso y Corte Provincial del curso de formación
inicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional y declárense
elegibles a las y los postulantes que lo aprobaron

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-2-6-8-2015 Expídese el ?Reglamento
para el levantamiento del censo, organización de registro y generación de
padrónes electorales en las áreas en conflicto de límites?

PLE-CNE-1-7-8-2015 Expídese el Reglamento para
la selección, notificación, capacitación e incentivos a los miembros de las
juntas receptoras del voto para la consulta popular en el sector denominado ?La
Manga del Cura?

PLE-CNE-4-7-8-2015 Apruébese el Instructivo
para el proceso voto en casa durante la consulta popular del sector denominado
?La Manga del Cura

Electoral

PLE-CNE-5-7-8-2015 Expídase el ?Reglamento
para observadores nacionales e internacionales en el proceso de la consulta
popular del sector denominado ?La Manga del Cura?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Morona:
Segunda reforma a
la ordenanza que regula el tránsito de vehículos de transporte público,
comercial y pesado dentro de la ciudad

CONTENIDO


No. DM-2015-81

Ana Cristina Rodríguez Ludeña

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en el artículo 3, numerales 4 y 8 establece como deber primordial del
Estado, entre otros, el de ?Garantizar la ética laica como sustento del
quehacer público y el ordenamiento jurídico?, así como, ?Garantizar el derecho
a una cultura de Paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción?.

Que, el artículo 83, en sus numerales 8, 11,
12 y 17, de la Constitución de la República del Ecuador respectivamente,
establecen como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos:
?Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; (…) Asumir las
funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley, (…) Ejercer la profesión u
oficio con sujeción a la ética, (…) Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país, de manera honesta y transparente?.

Que, la Constitución de la República del
Ecuador establece en su artículo 227 que: ?La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización,
coordinación, partici- pación, planificación, transparencia y evaluación?.

Que, la Constitución de la República en su
artículo 229 manifiesta: ?Serán servidoras y servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público…?.

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público,
dispone en su artículo 1, entre otros, como principios del servicio público,
los siguientes: ?calidad, calidez, competitividad, equidad, igualdad,
jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,
solidaridad, transparencia?.

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en
el artículo 22 en su literal h) establece: ?Son deberes de las y los servidores
públicos (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y
buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución
en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su
gestión (…)?.

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir en los
capítulos 1, 3, y 12 numeral 4, establece respectivamente, ?auspiciar la
igualdad?, ?mejorar la calidad de vida?, ?construir un Estado democrático para
el Buen Vivir? y ?fomentar un servicio público eficiente y competente?.

Que, las Normas de Control Interno para las
Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho
Privado que dispongan de Recursos Públicos, expedidas por la Contraloría
General del Estado mediante Acuerdo No. 039 – CG – 2009 de 16 de noviembre de
2009 y publicadas en el Registro Oficial No. 78 de 01 de diciembre de 2009, en
el numeral 200-01, hacen referencia a la integridad y valores éticos,
instituyendo que ?La máxima autoridad y los directivos establecerán los
principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que
perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores
rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia
la organización? y ?La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las
normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos
públicos y al combate a la corrupción.

Que, el Plan Nacional de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción manifiesta en su Objetivo 1: ?Contar con una
administración pública ética, transparente y eficiente?.

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 960
de 23 de mayo de 2013, se publicó el Código de Ética para el Buen Vivir de la
Función Ejecutiva, producto del trabajo que le fue encomendado a la Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión mediante Acuerdo Ministerial No. 996 de 15
de diciembre de 2011, a través del cual se emite la Norma Técnica de
Reestructuración de la Gestión Pública Institucional.

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio en
su interacción con todos los actores del sector cultural, instituciones
públicas y de la comunidad en general,
entre otras, ha iniciado un proceso de construcción de políticas basadas en
criterios de transparencia, competitividad, equidad, igualdad, lealtad,
unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no
discriminación en la gestión gubernamental.

Que, para fomentar la responsabilidad, la
solidaridad, el compañerismo y el compromiso entre las/los servidores públicos
y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio, es necesario
expedir un Código de Ética que determine los principios y los valores que
regirán a la institución con el fin de obtener un servicio público más efectivo
para el desarrollo personal y profesional de las/los servidores públicos y
las/los trabajadores.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 25
de marzo de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 483 de 20 de abril de
2015) R. O. (SP) abril 20 No. 483 de 2015,
se nombra al doctor Guillaume Long como Ministro de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las atribuciones legales
establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA

DEL MINISTERIO CULTURA Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- DE LA NATURALEZA. Este Código de
Ética establece los principios y valores que deberán acatar las/los servidores
públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio como
parte de las normas institucionales. Los valores que se enuncian regirán la
conducta de todos quienes forman parte del Ministerio, orientando su integridad
y compromiso hacia la organización para contribuir al buen uso de los recursos
públicos y combatir a la corrupción. Los principios que se establecen, guiarán
la actitud y conducta de las/los servidores públicos y las/los trabajadores
para el logro de los fines institucionales.

Art. 2.-OBJETIVO. Este Código de Ética
contiene las normas que orientan a promover principios, valores, responsabilidades
de autoridades, las/los servidores públicos y las/los trabajadores, durante el
ejercicio de sus funciones; así como articular, coordinar e impulsar las
políticas institucionales que conlleven a alcanzar los objetivos planteados y
contribuir de esta manera al desarrollo de la sociedad del Buen Vivir, para lo
cual se deberá:

Fomentar y fortalecer los valores, actitudes y
hábitos, que conduzcan a las/los servidores públicos y las/los trabajadores del
Ministerio de Cultura y Patrimonio a realizar sus actividades coordinadamente
con la normativa legal vigente y con un
enfoque prioritario en la atención ciudadana.

Motivar la creación de espacios para la
reflexión personal y colectiva sobre la importancia y necesidad de aplicar
principios y valores éticos en la práctica del servicio público, que
posibiliten, en forma progresiva, el mejoramiento continuo de la gestión.

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los valores y
las directrices éticas descritas en este Código serán asumidos y cumplidos de
manera obligatoria por todos las/los servidores públicos y las/los trabajadores
contratados por el Ministerio de Cultura y Patrimonio a nivel nacional y sus
entidades adscritas, incluidas las máximas autoridades y las/ los servidores
pertenecientes al nivel jerárquico superior, en todos los espacios de la
Institución en que se desempeñen.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y VALORES

ÉTICOS GENERALES

Las/los servidores públicos y las/los
trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio en concordancia con el
mandato constitucional, misión y visión institucional, deberán desempeñar sus
competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los
principios y valores que se definen más adelante.

Art. 4.- PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES. El
cumplimiento de los principios es la base para una convivencia sana y armónica.
Las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y
Patrimonio se regirán de acuerdo a los siguientes:

Respeto: Todas las personas son iguales y
merecen el mejor servicio, por lo que se respetará su dignidad y atenderá sus
necesidades considerando en todo momento, sus derechos.

Inclusión: Se reconocerá que los grupos
sociales son distintos, por lo tanto se valorará sus diferencias, trabajando
con respeto y respondiendo a esas diferencias con equidad; ningún servidor,
servidora, trabajador, trabajadora o ciudadano será discriminado por razones de
raza, religión, sexo, edad, nacionalidad, ideología política, nivel educativo o
económico.

Entorno cultural: Al realizar nuestras
actividades se evitará al máximo la afectación del patrimonio cultural,
asumiendo una práctica de respeto, defensa y preservación del acervo de nuestro
país, de manera que se refleje en nuestras decisiones y actos.

Vocación de servicio: La labor diaria se
cumplirá con predisposición y beneplácito reflejado en cada una las funciones
encomendadas.

Compromiso: Se vuelve necesario invertir al
máximo las capacidades técnicas y
personales en todo lo encomendado.

Integridad y buen desempeño: Proceder acorde a
los más altos niveles de diligencia, eficiencia, respeto y probidad en el
desempeño de sus funciones, en apego a las leyes, reglamentos y más
disposiciones aplicables.

Veracidad: Las/los servidores públicos y
las/los trabajadores deben expresarse con autenticidad en todos sus actos, en
las relaciones laborales y de relacionamiento social cotidiano con todos
quienes forman parte de la institución y con la comunidad, contribuyendo al
esclarecimiento de los hechos; en todo caso, los actos deberán evitar la
falsedad, la desinformación y la calumnia.

Transparencia: Las/los servidores públicos y
las/los trabajadores, deben proceder con claridad manifiesta en todas las
acciones y momentos. Deberán mantener confidencialidad en el manejo de la
información que amerite y jamás alterar documentos o registros para ocultar
acciones dolosas.

Conservación: Las/los servidores públicos y
las/los trabajadores deben proteger y preservar los bienes del Ministerio de
Cultura y Patrimonio, utilizándolos única y exclusivamente para lo que fueren
asignados y para el desempeño de sus funciones de manera racional. Se evitará
el abuso, derroche o desaprovechamiento, no permitiendo que otras personas
empleen para propósitos particulares o distintos a los asignados.

Convivencia: Las/los servidores públicos y
las/los trabajadores, deberán mantener disposición al diálogo en la interacción
cotidiana como punto de partida de la solución de conflictos.

Solidaridad: Ayudar a las y los compañeros
será parte del comportamiento diario cuando necesiten de apoyo regidos por la
cooperación para lograr los objetivos propuestos por la institución.

Confidencialidad: Las/los servidores públicos
y las/ los trabajadores respetarán la confidencialidad de la información
obtenida como resultado de sus funciones a menos que exista una obligación
legal para hacerlo; tampoco podrán usarla para provecho personal o de terceros.

Art. 5.- VALORES. Las/los servidores públicos
y las/ los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en consonancia
con la constitución, y bajo el firme propósito de cumplir con la misión y
visión institucionales, deben mantener los siguientes valores, como orientación
de su labor cotidiana para el servicio al país y a la ciudadanía:

Honestidad: Las/los servidores públicos y
las/los trabajadores deberán actuar con la debida transparencia entendiendo que
los intereses colectivos deben prevalecer
al interés particular, a fin de alcanzar los objetivos esenciales de la
institución.

Tolerancia: Las/los servidores públicos y las/los
trabajadores deberán observar, frente a las críticas de los ciudadanos u otras
personas, un grado de tolerancia superior al que razonablemente, pudiera
esperarse de un ciudadano común. Ante expresiones discordantes y hostiles,
especialmente de usuarios del Ministerio, deberán reaccionar con paciencia prudencia,
caballerosidad y buen juicio.

Justicia: Las/los servidores públicos y
las/los trabajadores deberán brindar productos y servicios de calidad que
beneficien a todos los ciudadanos en forma proporcional y equitativa, con
igualdad de oportunidades y en consideración de sus derechos, deberes y
responsabilidades establecidos en la constitución.

Lealtad y obediencia: Las/los servidores
públicos y las/los trabajadores deberán actuar con plena fidelidad y
solidaridad hacia sus compañeros y con la comunidad en general, cumpliendo con
las disposiciones que les imparta el superior jerárquico competente en la
medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización
de actos de servicio que se vinculen con las funciones y actividades a su
cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que
deberá poner en conocimiento de las autoridades de la institución.

Equidad: Las/los servidores públicos y las/los
trabajadores deberán cumplir sus funciones otorgando a cada persona lo que es
propio, actuando con suficiente probidad en sus relaciones con superiores,
subordinados, compañeros y demás instituciones del Estado.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDADES

Y COMPROMISOS

Art. 6.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS.

Las/los servidores públicos y las/los
trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio, deberán cumplir con los
siguientes compromisos y responsabilidades de aplicación del Código de Ética.

6.1. Responsabilidades y autoridades. compromisos

para las

Para el personal que cumple funciones
directivas o que gestionen personal a su cargo, además de los principios éticos
y valores establecidos en los artículos 4 y 5, se deberá observar las
siguientes responsabilidades y compromisos:

Liderar, impulsando el logro de la visión de
la institución y fomentando con su ejemplo la práctica de las conductas descritas
en este Código de Ética. Incentivar, motivar y reconocer la eficiencia y
eficacia de las actividades desarrolladas del personal a su cargo, generando en
su dependencia autoestima y compromiso.

Intervenir en la solución de conflictos que se
presenten con el personal a su cargo con total imparcialidad.

Influir para la generación de un ambiente
laboral productivo, influyente y cordial, buscando cumplir los objetivos
planificados dentro de las jornadas laborales establecidas y garantizando el
derecho al tiempo de descanso.

Desarrollar una gestión basada en preceptos de
confianza a través de la transparencia de sus actos y mediante la aplicación de
mecanismos de rendición de cuentas.

Promover el desarrollo profesional y
crecimiento personal del equipo de colaboradores.

6.2. Responsabilidades y compromisos
institucionales

La Unidad de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa
y el Comité de Ética del Ministerio de Cultura y Patrimonio en coordinación con
la Dirección de Talento Humano, serán los responsables de difundir e
implementar este Código al interior de la institución.

Fortalecer y fomentar la participación a través
de espacios de expresión, opinión y decisión tanto de las/los servidores
públicos y las/los trabajadores de la institución, como de los ciudadanos en
general.

Promover y demandar espacios de desarrollo
laboral y profesional mediante la capacitación, la actualización y las
especificaciones de conocimientos de las/los servidores públicos y las/los
trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Difundir la Constitución de la República,
códigos, leyes, reglamentos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión,
visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha
contra la corrupción procurando el bien colectivo y aplicables al sector
público, a todas y todos las/los servidores públicos y las/los trabajadores del
Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Impulsar un ambiente laboral agradable para
las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y
Patrimonio en el cual puedan ejercer sus funciones.

6.3. Responsabilidades
y compromisos de las/los servidores públicos y las/los trabajadores

Ser leales con la institución, cumplir con la
misión del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Generar permanentemente propuestas aplicables
y cambios basados en la experiencia
diaria a fin de mejorar la práctica ética en el ejercicio de sus labores;

Inhibirse de usar su cargo, autoridad o
influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o
para terceros o para perjudicar a alguna persona;

Cumplir con las normas constitucionales, leyes,
reglamentos y otras que las autoridades legítimamente designadas determinen;

e) Reconocer
y aceptar las consecuencias de las decisiones tomadas en ejercicio de sus
funciones;

f) Participar
activamente en la institución, de acuerdo a y, los mecanismos legales de
participación, aportando con iniciativas para el mejoramiento continuo;

g) Optimizar
el uso de los recursos públicos, cuidando y protegiendo los bienes
institucionales;

h) Tener
especial cuidado con el uso y el manejo de claves, códigos y elementos de
seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica
institucional; así como del uso responsable, adecuado y óptimo de los recursos
y bienes de la institución;

i) Conocer
el marco legal vigente de la institución y aplicarlo en los casos pertinentes;

j) Brindar
un servicio de alta calidad técnica y humana, con entrega incondicional en la
tarea encomendada;

k) Ser
ejemplo y practicar en su actuación las conductas éticas descritas en este
Código.

l) Rechazar
todo tipo de manifestaciones de excesos de confianza, insinuaciones no éticas y
más aún, favores, regalos, préstamos o cualquier beneficio para sí o para
terceros, directa o indirectamente, por la acción u omisión de actos que están
dentro del ámbito de su competencia;

m) Evitar
situaciones en las que se pudiere establecer un conflicto de intereses por
mediar relaciones que pongan en tela de duda su imparcialidad y objetividad;

n) Mantener
un espíritu y actitud positiva, de apoyo, colaboración y trabajo en equipo, con
el objeto de producir un mejor resultado individual e institucional;

o) Precautelar
la imagen y nombre institucional;

p) No
adoptar represalias de ningún tipo, ni ejercer coacción alguna con otros;

q) Actuar
con responsabilidad y conducta coherente en los procesos de contratación de
bienes servicios y/o consultorías al amparo del criterio y principio de
transparencia dispuesto en los artículos 228 de la Constitución de la República
y 4 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, en todas las etapas de los procesos se
escogerá a proveedores sobre una base de eficiencia, transparencia y sobre todo
conveniencia institucional. De ninguna manera deberá hacerse referencia acerca
de las actividades o negocios presentes o potenciales del Ministerio de Cultura
y Patrimonio con otros proveedores;

r) Prestar
sus servicios de forma puntual y oportuna durante las jornadas ordinarias y
especiales de trabajo legalmente establecidas de conformidad a las
disposiciones estipuladas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su
reglamento, en el Código de Trabajo y demás reglamentos internos. Deberá
cumplir con el registro las horas de entrada y salida en el mecanismo de
control que se establezca para tal efecto, con el fin de precautelar una
jornada de trabajo eficiente y evitar que se interfiera en la gestión de la
institución; y

s) Usar
de manera adecuada las credenciales de identificación; la cuales, no serán
utilizadas para fines contrarios a los intereses del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, en beneficio propio, en actividades particulares, ni durante actos
no oficiales fuera de la institución.

6.4. Las/los
servidores públicos y las/los trabajadores están prohibidos de:

Solicitar reconocimiento material o económico
para el cumplimiento de sus funciones, aún de aquellos que pretendan estimarse
como de apoyo al cumplimiento de sus responsabilidades;

Favorecer o retardar el despacho de los
asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad, en virtud de intereses
personales o de terceros;

Las autoridades y funcionarios del Ministerio
de Cultura y Patrimonio no podrán bajo ningún concepto dentro de la institución
realizar proselitismo de ningún orden. Durante la jornada de trabajo todas las
actividades deberán desarrollarse con absoluta imparcialidad de sus opiniones
políticas, creencias religiosas, deportivas y de cualquier índole que afecte o
pretenda distraer a los demás servidora/es públicos y las/los trabajadores;

Emitir expresiones o tener actitudes
descomedidas, abusivas, autoritarias o de persecución laboral con sus
compañeros de trabajo, funcionarios de la institución y los clientes externos;

Atribuirse calidades o capacidades de
intervención en asuntos institucionales o de coordinación de estos, incluso
administrativos internos, que no sean de su directa y expresa competencia o
delegación; y,

Emitir declaraciones u opiniones por los
diferentes medios de comunicación sobre aspectos institucionales de cualquier
índole o que involucren a los funcionarios del


Ministerio de Cultura y Patrimonio, sin
autorización previa de las autoridades competentes.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ

Art. 7. FINALIDAD. Es un grupo
Interdisciplinario que será el responsable de vigilar y garantizar la
aplicación y el cumplimiento del Código de Ética del Ministerio de Cultura y
Patrimonio.

Art. 8. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA.-

El Comité estará conformado de la siguiente
manera:

La o el Coordinador/a de Gestión Estratégica o
su delegado/a, quien lo presidirá y tendrá voz y voto dirimente;

La Máxima Autoridad o su delegado/a de las
unidades de los procesos agregadores de valor (voz y voto);

Una servidora y un servidor o trabajadora y
trabajador, principales y dos suplentes escogidas o escogidos por sus
compañeras o compañeros. (voz y voto);

Director/a de Talento Humano o quien haga sus
veces, actúa como asesor/a del proceso (voz); y,

Actuará como Secretaria o Secretario del
Comité de Ética, el Responsable de la Coordinación General Jurídica o su
delegada o delegado. (voz)

Art. 9. RESPONSABILIDADES

a) Del
Comité

Coordinar la difusión e implementación del
Código de Ética dentro de la entidad y en sus diferentes niveles;

Incentivar y realizar reconocimientos a los
actos éticos de relevancia realizados por las/los servidores públicos y las/los
trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Guardar la reserva que los casos ameriten;

De así requerirlo, generar espacios de
mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de
Ética;

Proponer la asesoría interna o externa para
suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité;

Realizar propuestas para la actualización y el
mejoramiento permanente del Código de Ética;

Asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Comité;

Participar en las reuniones del Comité;

Excusarse de participar en las discusiones del
Comité en el que puedan existir conflicto de intereses;

Aprobar planes, programas o proyectos a favor
del cumplimiento operativo del Código de Ética; y,

Las demás derivadas de este Código.

b) Coordinadora
o Coordinador de Gestión Estratégica

? Conformar
el primer Comité de Ética;

? Liderar
la organización y el funcionamiento del Comité de Ética;

? Presidir
el Comité de Ética Institucional;

? Recopilar
anualmente observaciones al Código y hacer propuestas para su actualización y
mejoramiento;

? Recopilar
semestralmente observaciones de los procedimientos internos del Comité para su
mejoramiento;

? Cumplir
y hacer cumplir el Código; y,

? Fortalecer
el accionar vinculante con planes, programas y proyectos ligados al bienestar
integral laboral;

c) Directora
o Director de Talento Humano

? Brindar
asesoría en ámbitos relacionados a la gestión de Talento Humano;

? Facilitar
la información necesaria, a solicitud de los miembros del Comité de Ética; y,

? Aplicar
las disposiciones emitidas en Actas por parte de los miembros del Comité de
Ética, según el caso.

d) Coordinadora
o Coordinador Jurídica o Jurídico

? Brindar
asesoría a los miembros del Comité en las áreas de su competencia
institucional;

? Elaborar
las Actas del Comité y manejar el archivo y la documentación física y digital
que analice el Comité;

? Dar
fe de las actuaciones del Comité; y,

? Suscribir
con el Presidente del Comité de Ética Institucional (Coordinador o Coordinadora
de Gestión Estratégica), las Actas del Comité una vez que han sido aprobadas.

? Custodiar
los archivos y expedientes;

e) Máxima
autoridad o su delegado de las unidades agregadoras de valor, servidoras,
servidores, traba- jadoras o trabajadores públicas

? Conocer,
aportar criterios y recomendaciones que promuevan sugerencias en los casos que
se presenten;

? Velar
por el cumplimiento del Código de Ética Institucional para el Buen Vivir; y,

? Proponer
mejoras y procesos internos.

f) Período

? El
Comité de Ética se reunirá una vez por mes de forma ordinaria; y de manera
extraordinaria en cualquier momento, a petición motivada de uno o más de sus
miembros y por convocatoria de su Presidente;

? Luego
de cada sesión se dejarán sentadas en Acta, las resoluciones tomadas, que será
responsabilidad del Secretario/a para su control y custodia; en la siguiente
sesión informará sobre su ejecución y cumplimiento; y,

? De
no haber consenso en las resoluciones o decisiones adoptadas por el Comité de
Ética por parte de los Miembros, se procederá con la correspondiente votación
de cada uno de los integrantes; en caso de empate, el voto del Presidente del
Comité o su delegado será dirimente.

g) Procedimientos
del Comité

? Implementar
el Código de Ética Institucional, dentro de la entidad;

? Reconocer
e incentivar comportamientos éticos;

? Conocer
y derivar a la instancia interna o externa competente, casos de incumplimiento
del Código de Ética;

? Proponer
recomendaciones y resoluciones de los casos receptados.

? Llevar
a cabo los demás procedimientos que considere necesarios para la correcta
aplicación del Código de Ética.

? Poner
en práctica toda acción afirmativa, puesto que las acciones afirmativas
contienen un trato distinto y preferencial para colectividades y personas que en
razón de sus diferencias han sido discriminadas y excluidas. Esto genera normas
que permiten que, en un plazo determinado, las personas afectadas puedan
ejercer derechos que con ocasión de la discriminación están impedidas de
ejercer.

Art. 10.- GLOSARIO

Ética: Conjunto de costumbres y normas que
dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.

Principios: Son las orientaciones básicas y
fundamentales que determinan el obrar
humano, en relación a los derechos de los demás, los principios fundamentan los
valores.

Valores: Son formas concretas de ser y actuar
deseables en los individuos e instituciones que posibilitan la convivencia en
un ambiente de respeto y aceptación de la dignidad humana. Los valores como
cualidades humanas positivas, orientan, animan e inducen a realizar un trabajo
bien hecho y, tienden a generar un espacio de armonía con los demás.

Misión institucional: Es la definición
específica de lo que la organización es, de lo que hace y a quien sirve con su
funcionamiento. Representa la razón de ser de la institución; orienta toda la
planificación y todo el funcionamiento de la misma.

Visión institucional: Es la definición de lo
que la organización quiere ser en un futuro y hacia dónde quiere llegar. Recoge
las metas y logros planteados en un tiempo determinado. La visión es una breve
descripción de cómo quiere ser la institución y cómo quiere ser percibida en un
futuro por las/los servidores públicos y las/los trabajadores, sujetos de
control, autoridades y ciudadanos.

Probidad: Es la honradez con la que actúa una
persona, la rectitud de ánimo, la integridad en el obrar.

Confidencialidad: Es lo que se hace o se dice
de manera reservada, secreta o con seguridad recíproca entre dos o más
personas. Aunque ésta puede ser necesaria en algunos casos, el proceso y el
resultado deberían estar suficientemente abiertos al escrutinio e interés
público.

Interés público: Es el beneficio de la
colectividad, sociedad o comunidad. Los recursos naturales del país, el
cumplimiento de los derechos ciudadanos, la administración pública, la
institucionalidad estatal, las empresas públicas, los servicios públicos, la
conducción de la República, las instancias políticas, sociales, económicas y su
organización, son asuntos de interés público. En el ámbito de la administración
pública, el interés público siempre estará por encima y tendrá prevalencia
sobre el interés particular.

Corrupción: Acción personal o social ilícita o
ilegítima encubierta y deliberada con arreglo a intereses particulares, realizada
vía cualquier cuota de poder en espacios normativos institucionalizados y
estructurados, afectando deberes de función, intereses colectivos y/o la moral
social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Comité de Ética emitirá un
reglamento que tendrá como objetivo normar la aplicación del ?Código de Ética?
para las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de
Cultura y Patrimonio.

SEGUNDA: De la ejecución de este Acuerdo,
encárguese a los integrantes del Comité de Ética del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, cada una dentro de sus competencias y atribuciones.

TERCERA: Sin perjuicio de la disposición que
antecede, en el término de quince días (15) contados a partir de la publicación
de este Código de Ética, la Unidad de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
de esta Cartera de Estado, difundirá entre las/los servidores públicos y las/
los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio el Código de Ética.

CUARTA: Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

QUINTA: Derogase el Acuerdo Ministerial sin
número de fecha 18 de marzo de 2015, el mismo que no fue publicado en el
Registro Oficial y contiene la versión 1 del Código de Ética Institucional.

Comuníquese y publíquese. Dado en DM de Quito,
a 31 de julio de 2015.

f.) Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Ministra de
Cultura y Patrimonio (S).

No. DM-2015-082

Ana Rodríguez Ludeña

MINISTRA DE CULTURA

Y PATRIMONIO SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República prescribe: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.?;

Que, el artículo 151 de la Carta Magna
preceptúa que las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo
representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del
Servicio Público establece que: ?Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público?;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su
Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicios con
remuneración al exterior de los servidores públicos.

Que, el artículo 17 del Acuerdo No.
MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos,
movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y
obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de
24 de febrero de 2011, señala: ?Las autorizaciones de viaje al exterior, para
cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones
de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en
entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se
las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el
caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la
Presidencia. (…)?;

Que, mediante Memorando No. MCYP-AM-15-0037-M
, de 2 de julio de 2015, suscrito pot el licenciado Rafael Barriga De La Torre,
Asesor, solicita al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, autorización para
asistir como observador técnico al Festival de Teatro de Avignon, Francia y
para realizar actividades complementarias para la programación del Festival de
Teatro de Loja, para lo cual adjunta agenda de actividades.