AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 26 de Agosto de 2015 – R. O. No. 573

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

753 RefĆ³rmese el Decreto de creaciĆ³n de la
Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP

754 ModifĆ­quese el Decreto Ejecutivo No. 1517
de 15 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 4 de
30 de mayo de 2013

755 DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n en todo
el territorio nacional, para enfrentar el proceso eruptivo del volcƔn Cotopaxi

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

Acuerdos

0869 IncorpĆ³rese a la SubsecretarĆ­a de
Derechos Humanos y Cultos, la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en
Aislamiento Voluntario

0870 IncorpĆ³rese a la SubsecretarĆ­a de
Derechos Humanos y Cultos, la DirecciĆ³n Nacional de Violencia Intrafamiliar y
GĆ©nero

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

ResoluciĆ³n

SENAE-DGN-2015-0345-RE DelƩguense competencias
a los directores distritales de Aduana y al Subdirector de Zona de Carga AĆ©rea

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

07-2015 CantĆ³n La Troncal: Para el funcionamiento,
control y comercializaciĆ³n en el Camal Municipal

CONTENIDO


NĀ° 753

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica prescribe que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n
de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el
desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

Que el referido precepto constitucional
prescribe que las empresas pĆŗblicas funcionaran como sociedades de derecho
pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica,
administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios
empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales;

Que el artƭculo 3 de la Ley OrgƔnica de
Empresas PĆŗblicas instituye como principios de las empresas pĆŗblicas, entre
otros, los de contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir
de la poblaciĆ³n ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral,
descentralizado y desconcentrado del Estado y de las actividades econĆ³micas
asumidas por este; y, de actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y
control social en la exploraciĆ³n, explotaciĆ³n e industrializaciĆ³n de los
recursos naturales renovables y no renovables y en la comercializaciĆ³n de sus
productos derivados, preservando el ambiente; propiciar la obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad,
regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y
responsabilidad en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;

Que en cumplimiento el principio
constitucional del buen vivir, es polĆ­tica del Gobierno Nacional potenciar la
redistribuciĆ³n de la riqueza nacional y acercar el desarrollo de los ciudadanos
a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de programas y proyectos para dotar de
infraestructura, equipamiento y servicios a las zonas en cuyo territorio se
encuentran los recursos naturales no renovables o se desarrollan actividades
relacionadas con los sectores estratƩgicos, haciendo de estas comunidades las
primeras beneficiarĆ­as de las riquezas petroleras, mineras y naturales en
general; y,

Que mediante decreto ejecutivo No. 870 de 5 de
septiembre de 2011, publicado en la ediciĆ³n del Registro Oficial No. 534 de 14
de septiembre de 2011, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico
Ecuador EstratƩgico EP;

Que es necesario introducir reformas para
precisar el Ć”mbito de acciĆ³n e la referida empresa pĆŗblica;

En ejercicio de la atribuciones que le
confiere el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y,
el numeral 1 del artĆ­culo 5 de la Ley
OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

Decreta:

REFORMAS DEL ARTƍCULO 2 DEL DECRETO DE

CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA

DE DESARROLLO ESDTRATƉGICO

ECUADOR ESTRATƉGICO EP

Artƭculo ƚnico.- El numeral 1 del artƭculo 2
del Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre de 2011, que fuera reformado
mediante Decreto Ejecutivo No. 1135, publicado en la ediciĆ³n suplemento del
Registro Oficial No. 699 de 9 de mayo del 2012, expresarĆ”:

? 1. Planificar, diseƱar, evaluar, priorizar,
financiar y ejecutar los planes, programas y proyectos de inversiĆ³n social en
el Ć”mbito de: construcciĆ³n de centros integrales del Buen Vivir, unidades de
PolicĆ­a Comunitaria, y edificaciones de salud y de educaciĆ³n , y otras que
fueran dispuestas por el Presidente de la RepĆŗblica en las zonas de influencia
de los proyectos en los sectores estratƩgicos.?

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n de este
decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de CoordinaciĆ³n de los Sectores
EstratƩgicos y al Ministro de Finanzas. El presente decreto ejecutivo entrarƔ
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en
el Registro oficial

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco
de Quito, a 10 de agosto de 2015.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 24 de Agosto del 2015, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL
JURƍDICO.

SecretarĆ­a General JurĆ­dica.

No. 754

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n,
participaciĆ³n, planifi- caciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el Estado se encuentra organizado en la
forma determinada en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, a efectos
de que cumpla adecuadamente con sus cometidos, se ha asignado, entre otras
facultades y atribuciones al Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, las
previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, que establecen, en su orden: definir y dirigir las
polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n,
organizaciĆ³n y regulaciĆ³n y control; crear, modificar y suprimir los
ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n y expedir los reglamentos
necesarios para la aplicaciĆ³n de las leyes, asĆ­ como los que convengan a la
buena marcha de la administraciĆ³n;

Que, la letra b) del artĆ­culo 17 de la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos
por parte de la Iniciativa Privada, faculta al Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica a emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del
Ɣmbito del gobierno Central, con el objeto de reorganizar y suprimir entidades
pĆŗblicas;

Que, las letras a) y b) del artĆ­culo 5 de la
Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios
PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establecen como atribuciones del Presidente
de la RepĆŗblica, el racionalizar y simplificar la estructura administrativa y
econĆ³mica del sector pĆŗblico, distribuyendo adecuada y eficientemente las
competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades u organismos y,
establecer mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n de las
actividades administrativas y recursos del sector pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 40 de la Ley de ModernizaciĆ³n
del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte la
Iniciativa Privada indica que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la
regulaciĆ³n de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus
dependencias y Ć³rganos administrativos;

Que, las letras a), i), h) e i) del artĆ­culo
11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
determinan que corresponde al Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el
dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la FunciĆ³n
Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; adoptar decisiones de carƔcter general o
especĆ­fico, segĆŗn corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos
presidenciales; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n
Ejecutiva y, suprimir, fusionar o reorganizar entidades pĆŗblicas pertenecientes
a la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No.
1517 de 15 de mayo del 2013, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 4 de 30 de mayo de 2013, creĆ³ la SecretarĆ­a
TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional para la ErradicaciĆ³n de la Pobreza, como entidad adscrita a la SecretarĆ­a Nacional
de PlanificaciĆ³n y Desarrollo – SENPLADES-;

Que, es necesario dotar a la SecretarĆ­a
TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional para la ErradicaciĆ³n de la Pobreza,
manteniendo su adscripciĆ³n a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo, de autonomĆ­a administrativa y financiera, para que constituya una
entidad que lidere la implementaciĆ³n de la Estrategia Nacional para la Igualdad
y la ErradicaciĆ³n de la Pobreza, en coordinaciĆ³n con las instituciones
involucradas, tanto del nivel Central, como de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados, a fin de garantizar que se cumplan con las metas y objetivos
propuestos en dicha estrategia; y,

Que con oficio No. SENPLADES-2015-SNDP-2015-
0436-OF de 7 de agosto del 2015, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo adjunta el correspondiente informe favorable.

En ejercicio de las facultades previstas en
los numerales 3, 5, 6 y 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
letra b) del artĆ­culo 17, letras a) y b) del artĆ­culo 5 y artĆ­culo 40 de la Ley
de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos
por parte de la Iniciativa Privada y, letras a), f), h) e i) del artĆ­culo 11
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- InclĆŗyase en el primer inciso del
artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1517 de 15 de mayo de 2013, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 4 de 30 de mayo de 2013, el siguiente
texto:

?La Secretarƭa TƩcnica del ComitƩ
Interinstitucional para la ErradicaciĆ³n de la Pobreza gozarĆ” de autonomĆ­a
administrativa y financiera?

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- La Secretarƭa
TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional para la ErradicaciĆ³n de la Pobreza,
tendrĆ” plena capacidad para continuar ejerciendo todas las actividades
delegadas a la misma hasta antes de la expediciĆ³n del presente Decreto
Ejecutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los servidores que vienen prestando
servicios con nombramiento para la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo dentro de la estructura de la Secretarƭa TƩcnica del ComitƩ
Interinstitucional para la ErradicaciĆ³n de la Pobreza, pasarĆ”n a formar parte
de la nĆ³mina de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional para la
ErradicaciĆ³n de la Pobreza, conservando todos sus derechos establecidos en la
ley.

Los servidores que se encuentren laborando
bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales en la SecretarĆ­a
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo dentro de la estructura de la SecretarĆ­a
TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional para la ErradicaciĆ³n de la Pobreza,
pasarƔn a formar parte de la Secretarƭa TƩcnica del ComitƩ Interinstitucional
para la ErradicaciĆ³n de la Pobreza, en
funciĆ³n de las necesidades e intereses interinstitucionales.

Para tal efecto, en el plazo de noventa dĆ­as,
la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional para la ErradicaciĆ³n de la
Pobreza, realizarĆ” un proceso de evaluaciĆ³n, selecciĆ³n y racionalizaciĆ³n del
talento humano, por lo que, de ser conveniente, suprimirĆ” los puestos
innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa
vigente.

SEGUNDA.- Las partidas presupuestarias y todos
los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que
correspondĆ­an a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo para el
funcionamiento de la Secretarƭa TƩcnica del ComitƩ Interinstitucional para la
ErradicaciĆ³n de la Pobreza, pasarĆ”n a integrar el patrimonio de la SecretarĆ­a
TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional para la ErradicaciĆ³n de la Pobreza.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del
presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la
SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional para la ErradicaciĆ³n de la
Pobreza, en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Finanzas y
la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dentro del Ć”mbito de sus
competencias.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de
agosto de 2015.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 24 de Agosto del 2015, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a General JurĆ­dica.

No 755

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el 14 de agosto del 2015 se produjeron
cinco explosiones en el volcƔn Cotopaxi, ubicado en la provincia del mismo
nombre, que provocaron una mayor apertura del conducto volcƔnico.

Que tales explosiones son de carƔcter freƔtico
y son comunes en la etapa de reactivaciĆ³n de los volcanes que producen sismos y
fracturan en conducto volcƔnico.

Que el dĆ­a de hoy, se han producido nuevas
explosiones, que han ocasionado la presencia de flujos piroplƔsticos en la zona
occidental del volcƔn, lo cual puede traer consigo la presencia de lahares y el
derretimiento de la zona alta del glaciar del volcƔn.

Que, como producto de estas nuevas
explosiones, se ha hecho necesaria la evacuaciĆ³n preventiva en las zonas
aledaƱas al volcƔn, que comprende las zonas del Rƭo Pita, Mejƭa, del Pedregal,
del rĆ­o Santa Clara y las riveras del rĆ­o Cutuchi.

Que la situaciĆ³n que ha venido presentando el
VolcƔn Cotopaxi constituye una grave amenaza que hace necesario que el Gobierno
Nacional tome medidas urgentes y excepcionales para enfrentar este proceso
eruptivo, a fin de evitar la grave conmociĆ³n interna que podrĆ” causar este
proceso, de llegar a concertarse.

Que es necesario que la ciudadanĆ­a siga las
recomendaciones de los canales oficiales, para que se garantice la seguridad de
los ciudadanos, lo cual es obligaciĆ³n exclusiva del Estado, por lo que no se
debe atender a falsos rumores y alarmas que podrĆ­an estar circulando en la
redes sociales y medios no oficiales, que podrƭan ocasionar un daƱo superior
del que se pretenderĆ­a evitar.

De conformidad con lo dispuesto en los
artĆ­culos 164 y siguientes de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 32 y siguientes
de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,

Decreta:

Art. 1.- DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n en
todo el territorio nacional, para enfrentar el proceso eruptivo del VolcƔn
Cotopaxi.

Art. 2.- DispĆ³nese el empleo de totalidad de
los miembros de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional, para que a las Ć³rdenes
del Ministerio de Defensa y del Ministerio Coordinador de Seguridad, utilicen
todos los medios a su alcance para enfrentar esta emergencia.

Art. 3.- Se dispone al Ministerio de Finanzas
que pueda utilizar todos los fondos pĆŗblicos destinados a otros fines para
enfrentar la emergencia, con excepciĆ³n de los correspondientes a Salud y
EducaciĆ³n.

Art. 4.- Se declara la movilizaciĆ³n nacional
en todo el territorio nacional, para enfrentar esta emergencia y todas las
requisiciones que sean necesarias, de conformidad con las Ć³rdenes que
establezca el Gabinete sectorial de seguridad, pudiendo suspender los derechos
constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, de trĆ”nsito de reuniĆ³n y de
correspondencia, exclusivamente en la medida y proporciĆ³n necesarias para
enfrentar la emergencia. Se prohĆ­be la suspensiĆ³n
de estos derechos para otros fines que no sean los aquĆ­ establecidos.

Art. 5.- Para efectos de garantizar la seguridad
ciudadana, se decreta la censura previa de la informaciĆ³n que, respecto al
proceso eruptivo del volcĆ”n Cotopaxi, emitan los medios de comunicaciĆ³n social.
La ciudadanĆ­a sĆ³lo podrĆ” informarse por los boletines oficiales que, al
respecto, emita el Ministerio Coordinador de Seguridad, quedando prohibida la
difusiĆ³n de informaciĆ³n no autorizada por cualquier medio de comunicaciĆ³n
social, ya sea pĆŗblico o privado, o ya sea por redes sociales. Esta censura
previa serĆ” restringida exclusivamente a la informaciĆ³n relacionada con esta
emergencia, quedando prohibida categĆ³ricamente aplicarla a fines que no sĆ©an
los aquĆ­ establecidos. Para estos propĆ³sitos, se declara a la SecretarĆ­a
Nacional de ComunicaciĆ³n como autoridad designada para los efectos establecidos
en el artĆ­culo 75 de la Ley de ComunicaciĆ³n.

Art. 6.- El presente estado de excepciĆ³n
durarĆ” todo el tiempo que sea necesario para enfrentar el proceso eruptivo del
volcƔn Cotopaxi, pero no podrƔ extenderse por mƔs de sesenta dƭas, de
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 166 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica.

ArtĆ­culo Final.- NotifĆ­quese con este estado
de excepciĆ³n a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los
organismos internacionales de derechos humanos que corresponda.

Dado en Pimampiro, provincia de Imbabura, a
los 15 dƭas del mes de agosto del aƱo dos mil quince.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 24 de Agosto del 2015, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a General JurĆ­dica.

No. 0869

Dra. Ledy Andrea ZuƱiga Roch

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que corresponde a las
ministras y ministros de Estado ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
de Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 226 de la norma constitucional
determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que

actĆŗen en virtud de una potestad estatal
tendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la
RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que el artĆ­culo 17-1 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manifiesta que los Ministerios
Sectoriales son los encargados de la rectorƭa de su sector, del diseƱo,
definiciĆ³n e implementaciĆ³n de polĆ­ticas, de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de
planes, programas y proyectos, y de su ejecuciĆ³n de manera desconcentrada;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 522 de 29
de enero de 1999 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 121 de 02 de
febrero de 1999, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declara zona
intangible de conservaciĆ³n vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad
extractiva, las tierras de habitaciĆ³n y desarrollo de los grupos Huaorani
conocidos como Tagaeri, Taromenane;

Que el 10 de mayo de 2006, la ComisiĆ³n
Interamericana de Derechos Humanos otorgĆ³ medidas cautelares a favor de los
pueblos indĆ­genas Tagaeri y Taromenani que habitan en la selva amazĆ³nica
ecuatoriana situada en la zona fronteriza con el PerĆŗ y que se encuentran en
situaciĆ³n de aislamiento voluntario u ?ocultos? por los riesgos que estos
grupos enfrentan;

Que el Estado Ecuatoriano en acatamiento a las
disposiciones de la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos formulĆ³ un
?Plan de Medidas Cautelares a favor de los Taromenane y TagaerĆ­? en el que
designa al Ministerio del Ambiente como responsable de la implementaciĆ³n de la
polĆ­tica para los pueblos en aislamiento voluntario;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2187 de 03
de enero de 2007 publicado en el Registro
Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007 se delimitĆ³ la Zona Intangible
Tagaeri- Taromenane;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, cambiando su denominaciĆ³n a ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010,
publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de 12
de marzo de 2008, publicado en el

Registro
Oficial de 301, de 25 de marzo de 2008, emitido por la Ministra de
Ambiente, se constituyĆ³ la Unidad del Equipo Gestor del Plan de ReparaciĆ³n
Ambiental y Social (PRAS), mismo que contemplaba dentro de su Ć”mbito de acciĆ³n
al Plan de Medidas Cautelares a favor de los pueblos indĆ­genas Taromenane y
TagaerĆ­;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1317 de 09
de septiembre de 2008, publicado en el Registro
Oficial No. 428 de 18 de septiembre de 2008, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica dispone que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos la coordinaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de las sentencias, medidas cautelares,
medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones
originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y demƔs
obligaciones surgidas por compromisos internacionales en esta materia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 503 de 11
de octubre de 2010, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 302 de 18 de octubre de 2010, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, dispuso que se transfieran al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones
que ejercĆ­a el Ministerio del Ambiente respecto del Plan de Medidas Cautelares
a favor de los Pueblos IndĆ­genas Aislados Tagaeri Taromenane y de otros grupos
que vivan en situaciĆ³n de aislamiento;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 093 de 23
de septiembre de 2013, se expide la reforma integral del estatuto orgƔnico de
gestiĆ³n organizacional por procesos en cuya DisposiciĆ³n General se establece
que ?El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, conforme a lo
establecido en su MisiĆ³n, VisiĆ³n y Objetivos EstratĆ©gicos podrĆ”n ajustar,
incorporar o eliminar productos y servicios de acuerdo a requerimientos y
necesidades institucionales?;

Que con Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de
marzo de 2014, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra a la doctora
Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos;

Que con Informe Ejecutivo No. MJDHC-CGAF-DGTH-
SC-2015-0087 de 02 de marzo de 2015 la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Talento Humano
informa que: ?En vista de que el ?Proyecto de InversiĆ³n Plan de Medidas
Cautelares? se encuentra al presente en ejecuciĆ³n dentro de la Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos; detallo el estatus a la actualidad de los siguientes
puestos: PERSONAL ADMINISTRATIVO – QUITO (Ver Anexo): Un (l) puesto del Nivel
JerĆ”rquico Superior, grado 3; Dos (2) puestos de Servidor PĆŗblico 1, grado 7; Un
(1) puesto de Servidor PĆŗblico 3, grado 9; Un (1) puesto de Servidor PĆŗblico de
Apoyo 3, grado 5; Dos (2) puestos de Servidor PĆŗblico de Apoyo 4, grado 6.
PERSONAL QUE SE ENCUENTRAN PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LA ESTAClƓN DE MONITOREO
SHIRlPUNO (Ver Anexo): Tres (3) puestos de Nivel 4, grado 1; Cuatro (4) puestos
de Nivel 9, grado 6; Un (1) puesto de Servidor PĆŗblico 1, grado 7; Dos (2)
puestos de Servidor PĆŗblico de Apoyo 1, grado 3; Diez (10) puestos de Servidor
PĆŗblico de Apoyo 4, grado 6; Un (I) puesto de Servidor PĆŗblico de Servicios 1, grado 1.
PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE CONTRATACIƓN (Ver Anexo): Un (1)
puestos de Servidor PĆŗblico 7, grado 13; Un (1) puestos de Servidor PĆŗblico 6,
grado 12; Dos (2) puestos de Servidor PĆŗblico 1, grado 7; Un (1) puestos de
Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, grado 5; Un (1) puesto de Servidor PĆŗblico de
Apoyo 4, grado 6. Cabe detallar el Organigrama actualizado del Viceministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el cual esta subdividido en tres Subsecretarias,
en el cual, la Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos es la que se
encuentra ejecutando el Proyecto de InversiĆ³n Plan de Medidas Cautelares, mismo
que no consta especĆ­ficamente en el organigrama?

Que con memorando No. MJDHC-CGAF-DF-2015-0012
de 02 de marzo de 2015, la Directora Financiera informa a la CoordinaciĆ³n
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica sobre las Direcciones de GĆ©nero y Medidas
Cautelares: ?Una vez analizado el presupuesto 2015, en la partida de
nombramiento se informa que se puede cubrir la contrataciĆ³n de 2 puestos de
Director y un puesto para un SP5?

Que con Informe TĆ©cnico No. CGGE-DAP-2015-0005
de 02 de marzo de 2015, la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n EstratĆ©gica
manifiesta que: ?En este sentido, y con el fin de institucionalizar todo lo
concerniente al Plan, se ve la necesidad de incorporar una direcciĆ³n tĆ©cnica
que pueda asumir tanto la gestiĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica, asĆ­ como la gestiĆ³n
tƩcnica en territorio gestionada desde las estaciones de monitoreo. Por otra
parte, es necesario indicar que la direcciĆ³n tĆ©cnica creada para el efecto
deberĆ” asumir la administraciĆ³n e institucionalizaciĆ³n del proyecto
?ImplementaciĆ³n de la EstaciĆ³n de Monitoreo de Shiripuno? y el equipo que lo
conforma serĆ”n parte de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en
Aislamiento Voluntario?, remitiendo en este informe la misiĆ³n, atribuciones y
responsabilidades, asĆ­ como las Unidades de la DirecciĆ³n;

Que en virtud de los antecedentes citados, es
necesario incorporar la estructura y funciones de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de
Pueblos Indƭgenas en Aislamiento Voluntario, a la Estructura OrgƔnica de Esta
Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en
el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Incorporar a la SubsecretarĆ­a de
Derechos Humanos y Cultos, la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en
Aislamiento Voluntario, cuya misiĆ³n es ejecutar polĆ­ticas publicas referentes a
la protecciĆ³n de pueblos indĆ­genas en aislamiento voluntario a fin de
garantizar la protecciĆ³n de su vida y sus derechos territoriales en la Zona
Intangible Tagaeri y Taromenane (ZITT).

ArtĆ­culo 2.- Disponer que la DirecciĆ³n de
ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario cumpla con las
siguientes atribuciones y responsabilidades:

Formular, coordinar y evaluar la ejecuciĆ³n de
protocolos, procedimientos, planes de contingencia, criterios tĆ©cnicos, cĆ³digos
de conducta e instructivos para la protecciĆ³n de pueblos indĆ­genas en
aislamiento voluntario;

Fortalecer las capacidades para el monitoreo y
la interpretaciĆ³n de culturas de selva

Implementar y garantizar la debida aplicaciĆ³n
de la polĆ­tica integral de protecciĆ³n a los pueblos indĆ­genas en aislamiento
voluntario;

Realizar el seguimiento y control de la
implementaciĆ³n de las medidas cautelares, los principios de la polĆ­tica
nacional y de los protocolos sectoriales para la protecciĆ³n de los pueblos en
aislamiento en el territorio;

Sistematizar, priorizar y procesar las
demandas de los pueblos indĆ­genas involucrados en las perspectiva de pacificar
las zonas de conflicto;

Desarrollo de los consejos consultivos
tendientes a garantizar la debida implementaciĆ³n de las medidas cautelares
generales y especialmente para la protecciĆ³n de los pueblos en aislamiento. Seguimiento
a instancias de participaciĆ³n;

Coordinar la definiciĆ³n de planes y programas
para el desarrollo de actividades econĆ³micamente y ecolĆ³gicamente sustentables
en la zona intangible y las Ɣreas colindantes;

Coordinar con instituciones pertinentes la
elaboraciĆ³n, ejecuciĆ³n de planes, programas y proyectos que contribuyan a la
protecciĆ³n de pueblos indĆ­genas en aislamiento voluntario en temas de salud,
educaciĆ³n, actividades turĆ­sticas, medio ambiente, seguridad de la ZIIT;

Evaluar la ejecuciĆ³n de planes, programas y
proyectos para la protecciĆ³n de los pueblos indĆ­genas en aislamiento
voluntario;

Las demƔs atribuciones asignadas por la ley,
normas, autoridad competente y reglamentos, conforme sus competencias.

ArtĆ­culo 3.- Establecer como unidades de la
DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario las
siguientes:

Unidad de ProtecciĆ³n y Control de Pueblos
IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario

Productos y Servicios

Informes etnogrƔficos sobre las pueblos
indĆ­genas en aislamiento voluntario ? PIAVs- y de contacto inicial (aspectos
fĆ­sicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales); informes de identificaciĆ³n de presiones y
amenazas para Pueblos indĆ­genas en aislamiento voluntario y contacto inicial
(expansiĆ³n de la frontera agrĆ­cola, caza y tala ilegal actividades extractivas,
turismo);

Informes de identificaciĆ³n de ocupaciĆ³n
territorial de los pueblos indĆ­gena en aislamiento voluntario y contacto
inicial;

Registros de control de ingreso de personas a
la zona intangible;

informes de acompaƱamiento a las actividades
de control de la fuerza pĆŗblica en la zona intangible y sus zonas de
influencia;

Informes de patrullajes, recorridos y operativos
de control para garantizar los derechos de los Pueblos IndĆ­genas Aislados;

Fichas de evidencia de material cultural;

Informes socio ambientales;

Informes geogrƔficos y mapas temƔticos;

AcompaƱamiento a indƭgenas de pueblos en
contacto inicial;

AcompaƱamiento a las actividades extractivas;

Inducciones para garantizar los derechos de
los pueblos indĆ­genas en aislamiento y contacto inicial;

Protocolos, procedimientos, planes de
contingencia, cĆ³digos de conducta e instructivos para la protecciĆ³n de pueblos
indĆ­genas en aislamiento voluntario y contacto inicial;

DiseƱar el sistema de manejo y gestiĆ³n de
estaciones de monitoreo de la ZIIT;

AcompaƱamiento a brigadas mƩdicas y servicios
mƩdicos brindadas a los PIAVs;

Los demƔs productos y servicios asignados por
la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme su competencia.

b. Unidad
de InvestigaciĆ³n y PromociĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario

Productos y Servicios

Informes consolidados sobre pueblos indĆ­genas
en aislamiento ? PIAVs-;

Informes de afectaciĆ³n hacia los territorios
de pueblos aislados; Informes de viabilidad de actividades en las zona
intangible y sus Ɣreas colindantes;

ElaboraciĆ³n de protocolos, planes de
contingencia, instructivos, material de difusiĆ³n incluyendo audio y video para
la protecciĆ³n de PIAVs;

1. 5.Notas
revĆ©rsales, notas de entendimiento con instituciones pĆŗblicas y/o privadas
nacionales e internacionales para la protecciĆ³n de PIAVs;

5. Acuerdos
con las poblaciones indĆ­genas y campesinas para la protecciĆ³n de los pueblos
aislados;

6. Programa
de capacitaciĆ³n a organismos guberna- mentales y no gubernamentales que se
encuentran en la zona intangible, zona colindante y zona de amortiguamiento;

7. ParƔmetros
para actividades productivas que no generen afectaciĆ³n a los pueblos en
aislamiento;

8. Publicaciones
antropolĆ³gicas de las poblaciones indĆ­genas;

9. Archivo
de informaciĆ³n generada durante actividades de protecciĆ³n, control y monitoreo;

10. PAPP
de la direcciĆ³n;

11. Informes
de seguimiento de equipos entregados para actividades de protecciĆ³n, control y
monitoreo de PIAVs;

12. Informes
de evaluaciĆ³n de planes, programas y proyectos para la protecciĆ³n de los
pueblos indĆ­genas en aislamiento voluntario;

13. Los
demƔs productos y servicios asignados por la ley, normas, autoridad competente
y reglamentos, conforme su competencia

ArtĆ­culo 4.- Disponer a las Coordinaciones
Generales de PlanificaciĆ³n y de GestiĆ³n EstratĆ©gica asĆ­ como a la DirecciĆ³n de
GestiĆ³n de Talento Humano, realicen las acciones necesarias para la
incorporaciĆ³n de esta DirecciĆ³n en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por procesos; asĆ­ como la realizaciĆ³n de los trĆ”mites
correspondientes ante la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y la
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
03 de marzo de 2015.

f.) Dra. Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-7 es(son) FIEL COPIA(S) DEL ORIGINAL del documento que reposa en los
archivos de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- fecha: 18 de agosto de 2015.-
f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E),
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0870

Dra. Ledy Andrea ZuƱiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica dispone que las niƱas, niƱos y adolescentes asĆ­ como las vĆ­ctimas de
violencia domĆ©stica y sexual recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en
los Ć”mbitos pĆŗblicos y privados;

Que el numeral 3, literal a y b del artĆ­culo
66 de la ConstituciĆ³n, establece que: se reconoce y se garantizarĆ” a las
personas su integridad fĆ­sica, psĆ­quica, moral y sexual; y, una vida libre de
violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado, para lo cual el Estado adoptarĆ” las
medidas necesarias para prevenir, eliminar, y sancionar toda forma de
violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos, y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidades y contra
toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad; tomĆ”ndose idĆ©nticas
medidas contra la violencia, la esclavitud y la explotaciĆ³n sexual;

Que el artĆ­culo 70 de la norma suprema
determina que el Estado formularĆ” y ejecutarĆ” polĆ­ticas para alcanzar la
igualdad entre mujeres y hombres, a travƩs del mecanismo especializado de
acuerdo con la ley, e incorporarƔ el enfoque de gƩnero en planes y programas;

Que el artĆ­culo 154 de la norma ibĆ­dem dispone
que corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia,
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;

Que el Plan Nacional de Desarrollo, denominado
Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, dispone como objetivo No. 6 la
consolidaciĆ³n de la transformaciĆ³n de la justicia y fortalecimiento de la
seguridad integral en estricto respecto de los derechos humanos, el
cumplimiento de este objetivo se los desarrolla entre otras a travƩs del
cumplimiento de la polĆ­tica 6.7 y 6.9 que, respectivamente manifiestan: ?6.7
Prevenir y erradicar la violencia de gƩnero en todas sus formas? ; y, ?6.9 Combatir
y erradicar la violencia y el abuso contra niƱas, niƱos y adolescentes?;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la
RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que el artĆ­culo 17-1 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manifiesta que los Ministerios
Sectoriales son los encargados de la rectorƭa de su sector, del diseƱo,
definiciĆ³n e implementaciĆ³n de polĆ­ticas, de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de
planes, programas y proyectos, y de su ejecuciĆ³n de manera desconcentrada;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 620 de 10
de septiembre de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 174 de 20 de
septiembre de 2007 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declara como
polĆ­tica de Estado con enfoque de Derechos Humanos, la erradicaciĆ³n de la
violencia de gƩnero hacia la niƱez, adolescencia y mujeres, para lo cual las
instituciones y organismos responsables diseƱarƔn y ejecutarƔn programas,
proyectos y acciones para la construcciĆ³n e implementaciĆ³n de la polĆ­tica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220 de 27 de
noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cambiando su denominaciĆ³n a
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?, mediante Decreto Ejecutivo
No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14
de julio de 2010;

Que el Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de
mayo de 2013 establece que ?Las competencias, atribuciones, programas y
proyectos que hasta el momento ejercĆ­a el Viceministerio de Gobernabilidad del
Ministerio del Interior, tambiƩn serƔn transferidas a la Secretarƭa Nacional de
GestiĆ³n de la PolĆ­tica, con excepciĆ³n de aquellos relativos a la promociĆ³n de
las garantƭas democrƔticas, justicia y derechos humanos, que se transferirƔn y,
por tanto, serƔn ejercidas y ejecutadas por el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 093 de 23
de septiembre de 2013, se expide la reforma integral del estatuto orgƔnico de
gestiĆ³n organizacional por procesos en cuya DisposiciĆ³n General se establece
que ?El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, conforme a lo
establecido en su MisiĆ³n, VisiĆ³n y Objetivos EstratĆ©gicos podrĆ”n ajustar,
incorporar o eliminar productos y servicios de acuerdo a requerimientos y
necesidades institucionales?;

Que mediante Acuerdo Interministerial No
3971-A de 28 de febrero de 2014, el Ministerio del Interior transfiere al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ?la administraciĆ³n y
ejecuciĆ³n del ?Proyecto de Fortalecimiento de Centros de AtenciĆ³n y ProtecciĆ³n
a niƱas, niƱos, adolescentes y mujeres vƭctimas de violencia intrafamiliar y/o
sexual en el Ecuador?;

Que con Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de
marzo de 2014, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra a la doctora
Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos;

Que a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 438 de
27 de agosto de 2014 se reforma el Decreto 620, sustituyendo el artĆ­culo 4 por
el siguiente: ?En funciĆ³n de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presidirĆ” y coordinarĆ” interinstitucionalmente
la ejecuciĆ³n del Plan Nacional para la ErradicaciĆ³n de la Violencia contra la
NiƱez, Adolescencia y Mujeres?;

Que la disposiciĆ³n transitoria primera del
Decreto Ejecutivo Ibƭdem seƱala que para dar cumplimiento al citado
instrumento, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos deberĆ”
reformar su estructura orgƔnica y manual clasificador de puestos;

Que por ResoluciĆ³n No 002 de 5 de noviembre de
2014, emitida por la Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos, se
establece ?Calificar como emblemƔtico al proyecto Fortalecimiento de Centros de
AtenciĆ³n y ProtecciĆ³n a NiƱas, NiƱos, Adolescentes y Mujeres VĆ­ctimas de
violencia intrafamiliar y/o sexual en el Ecuador? del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?.

Que con Informe Ejecutivo No. MJDHC-CGAF-DGTH-
SC-2015-0070 de 02 de marzo de 2015 la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Talento Humano
informa que: ?En vista que las competencias del Ministerio del Interior,
referente al Plan nacional para la erradicaciĆ³n de la Violencia y protecciĆ³n a
vĆ­ctima de violencia, se traspasan al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y
Cultos, con el fin de seguir con las acciones orientadas al cumplimiento de la
misiĆ³n institucional y en cuanto al Dictamen Presupuestario aprobado por el
Ministro de Finanzas, Econ. Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, el 2 de octubre
de 2014, para el traspaso de cinco (5) puestos del Ministerio del Interior al
Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos y, de conformidad con lo
dispuesto en los Artƭculo 37 y 132 letra c) de la ley OrgƔnica de Servicio
PĆŗblico; y, ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0139, detallo el estatus a
la actualidad de los siguientes puestos: Un (1) puesto de Nivel JerƔrquico
Superior, grado 2 (Vacante); Un(1) puesto de Servidor PĆŗblico 7, grado 13
(ocupado); Dos (2) puestos de Servidor PĆŗblico 5, grado 11 (Vacante), Un (1)
puesto de Servidor PĆŗblico de Apoyo 4, grado 6 (Ocupado)?

Que con memorando No. MJDHC-CGAF-DF-2015-0012
de 02 de marzo de 2015, la Directora Financiera informa a la CoordinaciĆ³n
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica sobre las Direcciones de GĆ©nero y Medidas
Cautelares: ?Una vez analizado el presupuesto 2015, en la partida de
nombramiento se in forma que se puede cubrir la contrataciĆ³n de 2 puestos de
Director y un puesto para un SP5?

Que con Informe TĆ©cnico No. CGGE-DAP-2015-0004
de 02 de marzo de 2015, la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n EstratĆ©gica
manifiesta que: ?En este sentido, es pertinente recomendar se prevea la
incorporaciĆ³n de una direcciĆ³n tĆ©cnica que tenga el aparataje necesario para el
desarrollo de productos y servicios especĆ­ficos a la atribuciĆ³n indicada?. Presenta
ademĆ”s la propuesta de estructura y funciones de la DirecciĆ³n de GĆ©nero;