AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 26 de Agosto de 2015 – R. O. No. 573

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2015- 045 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial
No. DM-2015-007 de fecha 12 de febrero de 2015

DM-2015-079 Autorizar la compra de pasajes de
los seƱores VerĆ³nica Mosquera BajaƱa y FrĆ©dĆ©ric Martel

DM-2015-080 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial
No. DM-2014-156, de 03 de diciembre de 2014

Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a
Renovable:

259 SubrĆ³guese el cargo de Ministro al
ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Viceministro de EnergĆ­a

Ministerio de Industrias y Productividad:

15 088 DelƩguense facultades al abogado Emilio
JosƩ Velasco Burbano, Viceministro

Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y
Becas:

Resoluciones

002-GG-IECE-2015 Aprobar el Reglamento para el
Otorgamiento de Becas de la Amistad Ecuador-PerĆŗ

La Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y
Financiera

114-2015-G ApruƩbese la Norma para la
aplicaciĆ³n del inciso cuarto del artĆ­culo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y
Financiero para los organismos de regulaciĆ³n y control que forman parte de la
Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera

115-2015-G NĆ³mbrese Gerente General del Banco
Central del Ecuador al economista Diego Alfredo MartĆ­nez Vinueza

Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n
Profesional:

SECAP-DE-14-2015 DispĆ³nese estandarizar la
jornada ordinaria de trabajo a nivel nacional, a partir del 11 de agosto de
2015, de lunes a viernes de 08h00 a 16h45

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2015-629 ConclĆŗyase el proceso liquidatorio
y la existencia legal de Banco Centro Mundo S.A

Superintendencia de EconomĆ­a Popular y
Solidaria:

SEPS-IGT-IR-IGPJ-IEN-2015-071 ExpĆ­dese la
Norma para autorizar a las cooperativas de ahorro y crƩdito otorgar garantƭas a
favor de terceros

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-9-5-8-2015 ExpĆ­dese el Reglamento de
integraciĆ³n, funcionamiento y competencias de la Junta Territorial Electoral
para la consulta popular en el sector denominado ?La Manga del Cura?

PLE-CNE-10-5-8-2015 ExpĆ­dase el Reglamento
para la contrataciĆ³n y pago de la promociĆ³n electoral para la consulta popular
del sector denominado ?La Manga del Cura?

Tribunal Contencioso Electoral:

PLE-TCE-408-12-08-2015 DeclƔrese perƭodo
contencioso electoral para la Consulta Popular de LĆ­mites del Sector Manga del
Cura

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Pallatanga:
Que regula la
gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de
incendios

CONTENIDO


No.
DM-2015- 045

Guillaume
Jean Sebastien Long

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-007 de 12 de febrero de 2015, el
Ministerio de Cultura y Patrimonio expide las bases tƩcnicas para la
convocatoria al ?PREMIO A LA JOVEN LITERATURA LATINOAMERICANA EDICIƓN XVIII ?
DEDICADA A ECUADOR?.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-013 de 06 de marzo de 2015, se
reformaron las bases tƩcnicas para la convocatoria al ?PREMIO A LA JOVEN
LITERATURA LATINOAMERICANA EDICIƓN XVIII ? DEDICADA A ECUADOR?.

Que,
mediante Memorando No. MCYP-SAC-2015-0205-M de 15 de abril de 2015, el titular
de la Subsecretarƭa de Artes y Creatividad solicita a la mƔxima autoridad, la
reforma al Acuerdo Ministerial de la convocatoria al ?PREMIO A LA JOVEN
LITERATURA LATINOAMERICANA EDICIƓN XVIII ? DEDICADA A ECUADOR?.

Que,
mediante Memorando No. MCYP-SAC-2015-0230 de 30 de abril de 2015, el titular de
la SubsecretarĆ­a de Artes y Creatividad,
rectifica su solicitud de reforma al Acuerdo Ministerial No. DM-2015-007.

Que,
mediante sumilla inserta en el Memorando No. MCYP-SAC-2015-0230-M, el seƱor
Ministro de Cultura y Patrimonio autoriza el requerimiento seƱalado en el considerando
anterior y dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del
respectivo acuerdo ministerial.

Que,
el Art. 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece que los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y
entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. DM- 2015-007 de fecha 12 de febrero de
2015, en los siguientes tƩrminos:

1.1. SustitĆŗyase el numeral 9 del artĆ­culo
1 por el siguiente texto: ?9. El jurado de selecciĆ³n estarĆ” constituido por uno
nacional – que contarĆ” con la participaciĆ³n del escritor Sr. Miguel Antonio ChĆ”vez, la acadĆ©mica Alicia Ortega
y la directora cultural de la Alianza Francesa en Quito Fanny PagĆØs – quienes
preseleccionarƔn las postulaciones. Y un jurado internacional gestionado por la
direcciĆ³n de La MEET ? Maison des Ɖcrivains Ɖtrangers et des Traducteurs (?Casa
de Escritores Extranjeros y de Traductores?) a travƩs de su director Patrick
Deville, y compuesto por el escritor ecuatoriano Sr. Edwin Madrid (Presidente
del Jurado), Sr. Juan Villoro (MĆ©xico), Sra. Elsa Osorio (Argentina), Sr. Juan
Gabriel VƔsquez (Colombia) y Sr. Santiago PƔez (Ecuador) quienes decidirƔn a la
obra ganadora.?

ArtĆ­culo
2.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial al titular de la
DirecciĆ³n de Artes Literarias y Narrativas de la SubsecretarĆ­a de Artes y
Creatividad o su delegado.

ArtĆ­culo
3.- Este instrumento legal entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese
y publĆ­quese.-

Dado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, 04 de mayo de 2015.

f.)
Guillaume Jean Sebastien Long, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Ministerio
de Cultura y Patrimonio.- En Calidad de Responsable de DocumentaciĆ³n y Archivo
del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es fiel copia de la compulsa
de la copia que me fue entregada.

f.)
Kiwton AbdĆ³n Carrillo., DocumentaciĆ³n y archivo.

No.
DM-2015-079

ANA
CRISTINA RODRƍGUEZ LUDEƑA

MINISTRA
DE CULTURA Y PATRIMONIO

SUBROGANTE

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 380, numerales 6 y 7, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que ?SerƔn responsabilidades del Estado: (?) 6. Establecer
incentivos y estĆ­mulos para que las personas, instituciones, empresas y medios
de comunicaciĆ³n promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades
culturales. 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la
producciĆ³n nacional de los bienes culturales, asĆ­ como su difusiĆ³n masiva?;

Que,
es indispensable activar, sostenidamente, el acceso a la cultura en los
territorios, mediante el apoyo a iniciativas que permitan el intercambio de
informaciĆ³n y saberes, impulsar y coordinar estudios, investigaciones y
fortalecimiento de la libre creaciĆ³n, por cuanto los encuentros con escritores consolidados
crean espacios de intercambios incalculables para la construcciĆ³n de ciudadanĆ­as culturales.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-076 de 15 de julio de 2015, el
Ministro de cultura y Patrimonio, doctor Guillaume Long, designĆ³ como Ministra
de Cultura y Patrimonio Subrogante a la seƱora Ana Cristina Rodrƭguez LudeƱa.

Que,
mediante Memorando No. MCYP-DALN-2015- 0055-M de 21 de julio de 2015, la
Directora de Artes Literarias, licenciada Andrea Priscila Crespo Granda, emite criterio
favorable para que el seƱor FrƩdƩric Martel y un representante de la casa
editorial que representa al autor, visite ciudad de Guayaquil con la propuesta
?Penguin Random House ? y participe en el evento denominado ?Charla con el
autor FrƩdƩric Martel?.

Que, mediante
Memorando No. MCYP-SAC-2015- 0452-M, de 22 de julio de 2015, la SubsecretarĆ­a
de Artes y Creatividad, arquitecta Valentina Brevi, remite el informe suscrito
por la Directora de Artes Literarias, licenciada Andrea Priscila Crespo Granda,
en el que informa que la representante de la casa editorial que representa al
autor es la seƱora VerĆ³nica Mosquera BajaƱa y que el viaje en conjunto con el
seƱor FrƩdƩric Martel, se realizarƔ entre el 28 y 29 de julio de 2015; y,
solicita autorizaciĆ³n a la seƱora Ministra Subrogante, para el viaje del seƱor
FrĆ©dĆ©ric Martel y la seƱora VerĆ³nica Mosquera BajaƱa desde la ciudad de Quito a
la ciudad de Guayaquil el dĆ­a 28 de julio de 2015 y el retorno desde la ciudad
de Guayaquil a la ciudad de Quito el dĆ­a 29 de julio de 2015.

Que,
mediante sumilla inserta el 24 de julio de 2015, en el Memorando No.
MCYP-SAC-2015-0452-M, de 22 de julio de 2015, la seƱora Ministra de Cultura y
Patrimonio Subrogante, autorizĆ³ la compra de los pasajes aĆ©reos de los seƱores
VerĆ³nica Mosquera BajaƱa y FrĆ©dĆ©ric Martel, para que participen en el evento
?Charla con el autor FrƩdƩric Martel?.

En
ejercicio de las atribuciones que le confi ere el Acuerdo Ministerial No.
DM-2015-076 de 15 de julio de 2015, en su calidad de Ministra de Cultura y Patrimonio
Subrogante.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Autorizar la compra de pasajes de los seƱores VerĆ³nica Mosquera BajaƱa y
FrƩdƩric Martel, para que participen en el evento ?Charla con el autor FrƩdƩric
Martel? a realizarse en la ciudad de Guayaquil el dĆ­a 28 de julio de 2015.

ArtĆ­culo
2.- Encargar al titular de la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de Artes y Creatividad, la
ejecuciĆ³n de este acuerdo.

ArtĆ­culo
3.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese
y notifĆ­quese.-

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de julio de 2015.

f.)
Ana Cristina Rodrƭguez LudeƱa, Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante.

No. DM-2015-
080

Ana
Cristina Rodrƭguez LudeƱa

MINISTRA
DE CULTURA Y PATRIMONIO

SUBROGANTE

Considerando:

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del
mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013,
cuya misiĆ³n radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio
cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que,
El artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?.

Que,
el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?.

Que,
el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: ?Las delegaciones ministeriales a
las que se refi ere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n.?

Que,
el literal a) del artĆ­culo 5 de la CodificaciĆ³n y Reformas a la Ley
Constitutiva de la Orquesta SinfĆ³nica Nacional establece: ?La Junta Directiva
estarĆ” compuesta de los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio
de EducaciĆ³n PĆŗblica.?.

Que,
el literal a) del artĆ­culo 7 del Reglamento a la Ley Constitutiva de la
Orquesta SinfĆ³nica Nacional establece: ?La Junta Directiva estarĆ” integrada por
los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de EducaciĆ³n y
Cultura.?.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2014-156, de 03 de diciembre de 2014, se
delegĆ³ al seƱor ingeniero Alexander Vega Tapia, como representante de esta
Cartera de Estado ante la Junta Directiva de la Orquesta SinfĆ³nica Nacional.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-076, de 15 de julio de 2015, se
dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y
Patrimonio a la seƱora Ana Cristina Rodrƭguez LudeƱa, Viceministra de Cultura y
Patrimonio, a partir del 18 de julio de 2015, hasta las 17h00 del dĆ­a 02 de
agosto de 2015.

En uso
de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2014- 156, de 03 de diciembre de
2014.

ArtĆ­culo
2.- Delegar a la arquitecta Valentina Brevi MartĆ­nez, como representante del
Ministerio de Cultura y Patrimonio ante la Junta Directiva de la Orquesta
SinfĆ³nica Nacional, quien actuarĆ” conforme a las atribuciones, funciones y
competencias establecidas en la normativa legal vigente.

ArtĆ­culo
3.- La representante deberĆ” informar por escrito al Ministro de Cultura y
Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de esta delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo
4.- Encargar a el/la titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera, la notificaciĆ³n con el contenido de este Acuerdo Ministerial a la
Orquesta SinfĆ³nica Nacional.

ArtĆ­culo
5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese
y publĆ­quese.-

Dado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2015.

f.)
Ana Cristina Rodrƭguez LudeƱa, Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante.

No. 259

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO
DE ELECTRICIDAD

Y
ENERGƍA RENOVABLE

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el
Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindiĆ³ el Ministerio de
EnergĆ­a y Minas, en los Ministerios de Minas y PetrĆ³leos y de Electricidad y
EnergĆ­a Renovable;

Que,
el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
preceptĆŗa: ?A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n
alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados
en leyes especiales.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al seƱor doctor Esteban Albornoz Vintimilla
como Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, ratificĆ³ los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades pĆŗblicas, autoridades militares y
de policĆ­a, y demĆ”s funcionarios cuya designaciĆ³n se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo; Que, el Art. 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico establece: ?De
la SubrogaciĆ³n.- Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentra legalmente
ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular?.;

Que,
el Art. 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico
establece: ?De la subrogaciĆ³n.- La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al
ArtĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ”
derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada
de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la
subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en
funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado.
El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el
tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al
puesto subrogado?.

Que,
mediante Acuerdo No.1280 de 28 de julio de 2015, la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizĆ³ las vacaciones al Doctor Esteban Albornoz
Vintimilla, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, del 7 al 14 de agosto
del 2015; y,

Que,
de conformidad con el Art. 29 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, el
Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro


de
Electricidad y EnergĆ­a Renovable, harĆ” uso de sus vacaciones por lo que
requiere subrogar la direcciĆ³n de esta Cartera de Estado;

En
ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1) de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con el Art. 126 y 270 de
la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General de aplicaciĆ³n
respectivamente;

Acuerda:

Art.
1.- Subrogar el cargo de Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable al
ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Viceministro de EnergĆ­a, durante el perĆ­odo
comprendido desde el 7 al 14 agosto de 2015, con todas las atribuciones y obligaciones
que el encargo de funciones conlleva, tiempo en el cual el seƱor Ministro
titular se encontrarĆ” haciendo uso de sus vacaciones.

Art.
2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la
CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE
Y PUBLƍQUESE.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 06 de agosto
de 2015.

f.)
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

No. 15 088

Ing.
Eduardo Egas PeƱa

MINISTRO
DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
segĆŗn el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la polĆ­tica del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestiĆ³n ministerial;

Que,
el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ?Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que,
el artĆ­culo 57 del Estatuto citado ordena: ?La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en
cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el
caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n
se delegĆ³.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial No. 406 de
17 de marzo del 2011, se expidiĆ³ la Estructura de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n
Profesional, cuyo artĆ­culo 4 crea al ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y
FormaciĆ³n Profesional, como ente rector de la polĆ­tica intersectorial de
capacitaciĆ³n y formaciĆ³n profesional con la planificaciĆ³n y desarrollo
nacional, las polĆ­ticas productivas, sociales y territoriales, y, el artĆ­culo 5
ordena que dicho ComitƩ se encuentre presidido por el Ministro de Industrias y
Productividad o su delegado permanente;

Que
mediante Decreto Ejecutivo de 29 de abril de 2015, se designĆ³ al Ing. Eduardo
Egas PeƱa, como Ministro de Industrias y Productividad;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Delegar al abogado Emilio JosƩ Velasco Burbano, en su calidad de
Viceministro, para que presida el ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y
FormaciĆ³n Profesional.

ArtĆ­culo
2.- En el ejercicio de esta delegaciĆ³n, el funcionario delegado observarĆ” la
normativa constitucional y legal aplicable, asĆ­ como responderĆ” directamente de
los actos realizados en virtud de la presente delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo
3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas
por la ConstituciĆ³n y la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que
el mismo cuando lo estime procedente podrĆ” ejercer las atribuciones propias de
su funciĆ³n.

ArtĆ­culo
4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de
su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE
Y PUBLƍQUESE.-

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de agosto
de 2015.

f.)
Ing. Eduardo Egas PeƱa., Ministro de Industrias y Productividad.

Ministerio
de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en SecretarĆ­a Genera.- Fecha: 12 de agosto de 2015.- Firma: Ilegible.

No.
002 -GG-IECE-2015

Msc.
MarĆ­a Isabel Cruz Amaluisa

Gerente
General del Instituto Ecuatoriano

de
CrƩdito Educativo y Becas, IECE

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley.

Que,
el artĆ­culo 11 literal d) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del
IECE determina, entre las atribuciones y responsabilidades del Gerente General,
la de: ?Suscribir actos, convenios y todo tipo de contratos que permitan el cumplimiento
de los objetivos institucionales?.

Que,
el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, ERJAFE, seƱala: ?Los actos normativos podrƔn ser derogados o
reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere
conveniente. Se entenderƔ reformado tƔcitamente un acto normativo en la medida
en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes
al anterior. La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto
normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece
normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en
todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legal?.

Que,
el artĆ­culo 125 en sus numerales 1 y 3 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dispone: Ā«1. Los actos
administrativos o de simple administraciĆ³n de la AdministraciĆ³n PĆŗblica sujetos
al Derecho Administrativo se presumirƔn vƔlidos y producirƔn efectos desde la
fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa?; y, ?3.
Excepcionalmente, podrĆ” otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se
dicten en sustituciĆ³n de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos
favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y Ć©sta no
lesione derechos o intereses legĆ­timos de otras personasĀ».

Que,
mediante ResoluciĆ³n No. 002-IECE-2014, de 08 de enero de 2014, la Gerente
General del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, expidiĆ³
el ?Reglamento para el Otorgamiento de Becas de la Amistad Ecuador-PerĆŗ? .

Que,
en el marco del ComitƩ TƩcnico Binacional de Asuntos Sociales, realizado el 17
de septiembre de 2014, en el Acta de ReuniĆ³n se determinĆ³ lo siguiente: ?El Instituto
Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas (IECE) y el Programa Nacional de Becas
y CrƩdito Educativo (PRONABEC) informaron sobre los esfuerzos realizados para
el cumplimiento del mandato de la DeclaraciĆ³n de Piura, asĆ­ como los resultados
del proceso de adjudicaciĆ³n de las Becas
de la Amistad para estudiantes de ambos paĆ­ses?.

Que,
en el Acta de la II ReuniĆ³n de Altas Autoridades del Gabinete Binacional de
Ministros PerĆŗ-Ecuador, llevada a cabo el 18 de septiembre de 2014, se dejĆ³
sentado: ?El Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas (IECE) y el
Programa Nacional de Becas y CrƩdito Educativo (PRONABEC) acordaron evaluar
alternativas para mejorar el funcionamiento de la Beca de la A mistad con miras
a la siguiente convocatoria, tales como la cobertura territorial de la beca y
las Ɣreas prioritarias, entre otros aspectos tƩcnicos?.

Que,
mediante Informe TĆ©cnico No. IT-PERU-002 de 12 de Enero de 2015, suscrito por
la servidora Carla LeĆ³n, se solicitĆ³ a la Gerencia General del IECE, aprobar la
reforma integral propuesta en el referido documento, para el ?Reglamento para
el Otorgamiento de Becas de la Amistad Ecuador- PerĆŗ?

Que,
es necesario actualizar y armonizar la normativa del IECE en materia de becas.

En uso
de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 11 literal d) del Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del IECE, los artĆ­culos 99 y 125 del Estatuto
del RĆ©gimen jurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, y en
estricto cumplimiento de lo que dispone en artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador,

Resuelve:

Aprobar
el contenido del siguiente REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE LA
AMISTAD ECUADOR-PERƚ, sustitutivo al expedido mediante resoluciĆ³n No.
002-IECE-2014:

ArtĆ­culo
1.- ƁMBITO:

El
presente reglamento regula los benefi cios por becas que otorgan los gobiernos
de Ecuador y PerĆŗ, a travĆ©s del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y
Becas, IECE, y el Programa Nacional de Becas y CrƩdito Educativo, PRONABEC,
dentro del Subprograma de Reciprocidad , a ciudadanos/as de nacionalidad
peruana, en virtud de los acuerdos de reciprocidad e integraciĆ³n, a fin de
favorecer la formaciĆ³n acadĆ©mica a nivel superior de estudiantes con Ć³ptimos
rendimientos acadĆ©micos que no cuentan con recursos econĆ³micos suficientes para
cubrir los costos de educaciĆ³n, para estimular la excelencia acadĆ©mica, conforme
a los requisitos establecidos en el presente reglamento y de acuerdo a la
disponibilidad econĆ³mica del IECE.

ArtĆ­culo
2.- DEFINICIONES:

Beca: Es
la subvenciĆ³n total o parcial otorgada a ciudadanos/as de nacionalidad peruana
para que realicen estudios, actividades acadƩmicas en instituciones de
educaciĆ³n, movilidad acadĆ©mica, capacitaciĆ³n, formaciĆ³n, perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificaciĆ³n profesional, investigaciĆ³n y transferencia de
conocimiento.

Postulante:
Ciudadano/a de nacionalidad peruana, con certificado de estudios secundarios,
que se somete al proceso de postulaciĆ³n, calificaciĆ³n, y selecciĆ³n, establecidos
por el IECE, previo a la adjudicaciĆ³n de una beca. La calidad de postulante no
le otorga mƔs derechos que los de acceder y participar en los referidos
procesos para el otorgamiento de una beca, y no le aseguran la adjudicaciĆ³n de
la misma, ni genera obligaciĆ³n adicional alguna por parte del IECE.

Adjudicatario/a:
Ciudadano/a de nacionalidad peruana que ha superado los procesos de
postulaciĆ³n, preselecciĆ³n y selecciĆ³n.

Becario/a:
Ciudadano/a de nacionalidad peruana que, en calidad de postulante, ha superado
los procesos de postulaciĆ³n, preselecciĆ³n y selecciĆ³n, y que ha sido declarado
adjudicatario fa de la beca otorgada por el IECE, para realizar sus estudios de
tercer nivel/grado en Instituciones de EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas del Ecuador,
categorĆ­a A o B, una vez que ha suscrito el contrato de financiamiento de beca
correspondiente.

Sistema
Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n (SNNA).- Es el sistema en el que se realizan
las inscripciones correspondientes a cada periodo acadƩmico para aquellos
estudiantes que desean ingresar a las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del
Ecuador u optar por una beca SNNA en las Instituciones de EducaciĆ³n Superior
cofinanciadas o autofinanciadas.

Programa
Nacional de Becas y CrƩdito Educativo (PRONABEC).- Es la Oficina de Becas y
CrƩdito Educativo del gobierno peruano, que promueve el otorgamiento de becas
de estudio superior en el paĆ­s y el extranjero, dirigido a personas con
restricciones econĆ³micas limitadas.

ArtĆ­culo
3.- DE LAS BECAS DE LA AMISTAD ECUADOR-PERƚ:

Las
Becas de la Amistad Ecuatoriano-Peruana, denominadas ?BECAS DEL SUBPROGRAMA
RECIPROCIDAD?, estƔn destinadas a fomentar las relaciones bilaterales entre los
dos paĆ­ses, a travĆ©s de la concesiĆ³n de becas a ciudadanos/as de nacionalidad
peruana, para que cursen estudios de tercer nivel/grado en las Instituciones de
EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas del Ecuador, categorĆ­a A o B, que constan en el Anexo
1 del presente reglamento.

Estas
becas constituyen un vĆ­nculo para fomentar el desarrollo de PerĆŗ, potenciando
los procesos de integraciĆ³n e interculturalidad, la investigaciĆ³n, la ciencia,
la tecnologĆ­a y el intercambio de conocimiento, el rescate y vigencia de la
memoria comĆŗn y los saberes ancestrales de los dos pueblos, a travĆ©s de la
formaciĆ³n y especializaciĆ³n de estudiantes

El
nĆŗmero de becas concedidas es el que consta en el Anexo 1 del presente
reglamento; el IECE acordarĆ” con PRONABEC, el nĆŗmero de becas a ser otorgadas anualmente en
cada convocatoria.

ArtĆ­culo
4.- DEL SUBPROGRAMA DE RECIPROCIDAD: Subprograma de Reciprocidad, en cuanto a
la concesiĆ³n de becas, tiene como objetivos los siguientes:

Promover
la excelencia acadƩmica entre los estudiantes de nacionalidad peruana, a fin de
formar profesionales de alta calidad, que respondan a las exigencias que impone
el mercado laboral nacional e internacional; y,

Garantizar
el acceso a la educaciĆ³n superior de los estudiantes de nacionalidad peruana,
que por su condiciĆ³n socio econĆ³mica y en funciĆ³n de sus mĆ©ritos acadĆ©micos asĆ­
lo requieran; y velar por su permanencia en la instituciĆ³n de educaciĆ³n
superior hasta la culminaciĆ³n de sus estudios y obtenciĆ³n de un tĆ­tulo
profesional.

ArtĆ­culo
5.- POBLACIƓN BENEFICIARIA:

Los/as
ciudadanos/as peruanos/as que demuestren alto rendimiento acadƩmico, limitados
recursos econĆ³micos, e interĆ©s en continuar sus estudios de tercer nivel/grado
en Instituciones de EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas del Ecuador, categorĆ­a A o B, y
que hayan obtenido el cupo de estudios a travƩs del Sistema Nacional de
NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n (SNNA).

ArtĆ­culo
6.- ƁMBITO DE LAS CONVOCATORIAS:

Las
convocatorias serĆ”n anuales, y estarĆ”n dirigidas a la RepĆŗblica del PerĆŗ, con
Ć©nfasis en la zona de integraciĆ³n fronteriza, de conformidad a lo establecido
en el artĆ­culo 14 del presente reglamento.

ArtĆ­culo
7.- ƁREAS PRIORITARIAS DE ESTUDIO:

Las
Ɣreas prioritarias para estudios de tercer nivel/grado en Instituciones de
EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas del Ecuador, categorĆ­a A o B, se detallan en el Anexo
9 del presente reglamento.

ArtĆ­culo
8.- UNIVERSIDADES Y CARRERAS ELEGIBLES:

Las
Instituciones de EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas del Ecuador, categorĆ­a A o B, y
las carreras elegibles, son las que constan en el Anexo 1 del presente
reglamento.

ArtĆ­culo
9.- INTERVINIENTES DEL PROCESO:

El
Programa de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-PerĆŗ contempla las
siguientes partes intervinientes:

El
Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas, IECE;

El
Programa Nacional de Becas y CrƩdito Educativo, PRONABEC; y,

Los/as
ciudadanos/as peruanos/as, que al participar en la respectiva convocatoria,
adquieren la calidad de postulante, adjudicatario/a, o becario/a, de acuerdo a las
distintas fases por las que atraviesa el proceso de otorgamiento de la beca.

ArtĆ­culo
10.- RUBROS DE COBERTURA:

10.1. La
beca contempla los siguientes rubros de cobertura, por el tiempo de duraciĆ³n de
la misma:

MANUTENCIƓN:
Dentro de este rubro se contempla: gastos de alimentaciĆ³n, vivienda, servicios
bĆ”sicos, transporte interno, entre otros. El valor de la manutenciĆ³n serĆ”
reconocida, Ćŗnicamente, cuando el/ la becario/a se encuentre en el paĆ­s donde
cursarĆ” sus estudios, pudiendo adicionalmente reconocerse quince (15) dĆ­as
antes del inicio del programa acadƩmico, y hasta por un mƔximo de seis (6)
meses despuƩs de haber culminado el mismo, a fin de que el/la estudiante,
durante ese tiempo, obtenga y legalice su tĆ­tulo universitario.

A
partir de la fecha de aprobaciĆ³n del presente reglamento, los/las becarios/as
de la Convocatoria 2014, podrƔn acogerse al perƭodo adicional de seis (6) meses
referido en el pƔrrafo anterior.

Este
rubro se otorgarĆ” por el valor establecido en el Anexo 2 del presente
reglamento, de acuerdo a la tabla de costos de vida establecida por la
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. Los valores
otorgados por concepto de este rubro serƔn depositados de manera semestral en
la cuenta que el/a becario/a designe para el efecto, conforme a lo establecido
en el presente reglamento.

SEGUROS
DE SALUD Y VIDA: Comprende la adquisiciĆ³n obligatoria de seguros
internacionales, cuya cobertura incluirĆ” salud y vida, en el paĆ­s de estudios del/la
becario/a.

El
valor a otorgarse por este concepto serĆ” de hasta USD $ 1.200,00 (un mil
doscientos 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), por cada aƱo de
estudios de el/la becario/a; este rubro deberƔ ser justificado a travƩs de la
presentaciĆ³n de las respectivas facturas originales a nombre de el/la
becario/a.

Estos
justificativos deberƔn ser presentados conforme lo estipule su contrato de financiamiento
de beca y el anexo de proyecciĆ³n de desembolsos.

PASAJES
DE IDA Y RETORNO: Bajo este concepto, el IECE financiarĆ” mediante reembolso, en
cuenta nacional o acreditaciĆ³n directa en cuenta internacional (acorde a
solicitud del/a becario/a), el costo del pasaje aĆ©reo (en clase econĆ³mica) o
del pasaje vĆ­a terrestre (en clase econĆ³mica), al lugar de estudios en el
Ecuador, al inicio del periodo acadƩmico, asƭ como el pasaje de retorno (en clase
econĆ³mica) al PerĆŗ, al finalizar los estudios. Este rubro estĆ” sujeto a justificaciĆ³n a travĆ©s de
la presentaciĆ³n de las respectivas facturas originales o facturas electrĆ³nicas
a nombre del/la becario/a, asĆ­ como la presentaciĆ³n de los pases de abordaje
originales o tiquetes electrĆ³nicos, segĆŗn corresponda; de no contar con los
Ćŗltimos, deberĆ” presentar una certificaciĆ³n de viaje emitida por la compaƱƭa de
transporte, o por la aerolĆ­nea respectiva.

El
monto mƔximo referencial por pasaje (ida y retorno) serƔ de hasta USD$ 1.000,00
(un mil 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), en clase econĆ³mica, incluidos
tasas e impuestos de ley. De existir diferencias de costos que sobrepasen el
monto indicado, Ʃstas deberƔn ser asumidas por el/la becario/a. El financiamiento
para este rubro no cubre ningĆŗn tipo de penalidad, gastos de trĆ”mite de visa, u
otros rubros en que incurriere el/la becario/a durante su traslado al lugar de
estudios.

Estos
justificativos deberƔn ser presentados conforme lo estipule su contrato de
beca.

10.2. El
IECE no cubrirĆ” al becario/a ningĆŗn otro rubro o gasto que no se encuentre
establecido conforme a lo anteriormente seƱalado; en consecuencia, serƔ responsabilidad
de el/la becario/a, el financiamiento de cualquier otro gasto en que deba o
desee incurrir.

ArtĆ­culo
11.- DESCRIPCIƓN, MODALIDAD Y DURACIƓN DE LA BECA La Beca de la Amistad cubrirĆ”
Ćŗnicamente: estudios de tercer nivel/grado, en modalidad presencial, en
Instituciones de EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas del Ecuador, categorĆ­a A o B.

El
periodo de financiamiento de la beca dependerĆ” de la duraciĆ³n de los estudios,
en funciĆ³n de la carrera a la que aplicĆ³ el/la becario/a, y se otorgarĆ” hasta
la obtenciĆ³n y legalizaciĆ³n del tĆ­tulo objeto de la misma, de conformidad a lo
previsto en el presente reglamento. Este financiamiento incluirĆ” el periodo de
nivelaciĆ³n de carrera, que deberĆ” ser aprobado por el estudiante previo a
cursar el programa de estudios, y el semestre adicional para la obtenciĆ³n del tĆ­tulo
de tercer nivel/grado.

ArtĆ­culo
12.- REQUISITOS GENERALES DE POSTULACIƓN: Los/as ciudadanos/as peruanos/as que
deseen participar en el proceso deberƔn cumplir con las siguientes condiciones:

Ser
ciudadano/a peruano/a;

No
estar residiendo o haber iniciado estudios de tercer nivel/grado en Ecuador.

Haber
culminado sus estudios secundarios.

Disponer
de limitados recursos econĆ³micos que le impidan solventar sus estudios de
tercer nivel/grado.

Haber
superado el proceso de admisiĆ³n en una de las Instituciones de EducaciĆ³n
Superior pĆŗblicas del Ecuador, categorĆ­a
A o 8, a travƩs del SNNA.

Someterse
a las disposiciones del presente Reglamento.

No
contar con otro beneficio de beca que canalice, administre, o subvencione el
Estado Peruano y/o el Estado Ecuatoriano.

ArtĆ­culo
13.- DOCUMENTACIƓN REQUERIDA:

Los
ciudadanos/as peruanos/as que apliquen a la beca del Subprograma de
Reciprocidad, deberĆ”n presentar la siguiente documentaciĆ³n:

Copia
de Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

Constancia
domiciliaria.

Ficha
Ćŗnica de inscripciĆ³n, la misma que se obtendrĆ” una vez realizada la inscripciĆ³n
en el portal web del PRONABEC (www.pronabec.gob.pe)

Formulario
de estudio socioeco