Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 25 de Agosto de 2015 – R. O. No. 572

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

0023-15 Expídese la Codificación del Texto
Unificado de Legislación

Ministerio de Finanzas:

0239 Expídese la Norma Técnica para la
liquidación y entrega de recursos generados de las exportaciones directas de la
producción incremental de petróleo crudo en varios campos operados por
PETROAMAZONAS EP?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2015-0076-R Apruébese el nuevo
Código de Ética de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

DE-2015-067 Otórguese Licencia Ambiental
Categoría IV, No. 039/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación
Nacional de Electricidad CNEL EP., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia
del Guayas

DE-2015-069 Otórguese Licencia Ambiental No.
046/15 a la Empresa ELITENERGY GENERACIÓN ELÉCTRICA S. A., ubicada en el cantón
Tena, provincia de Napo

DE-2015-070 Otórguese Licencia Ambiental
Categoría IV, No. 047/15 a la Empresa Pública Estratégica Corporación Nacional
de Electricidad, CNEL EP, ubicada en varios cantones de la provincia del Guayas

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

022-NG-DINARDAP-2015 Expídese la Norma que
faculta a los registradores mercantiles de Quito y Guayaquil a registrar los
contratos de prendas especiales de comercio

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC15-00000591 Establécense las normas
para el Sistema de Identificación, Marcación, Autentifi cación y Rastreo –
SIMAR-

NAC-DGERCGC15-00000592 Refórmese el Estatuto
Especial de Personal

NAC-DGERCGC15-00000593 Expídense las normas de
aplicación para el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos
especiales

PES-DPRRAFI15-00001 Desígnense facultades a
varios funcionarios

Tribunal Contencioso Electoral:

Electoral

PLE-TCE-407-30-07-2015 Expídese el Instructivo
para la publicación de información en el portal institucional (Art. 7 de la
LOTAIP)

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Penipe:
Que reglamenta el
pago de combustible por la prestación y utilización de maquinaria pesada y/o
equipo caminero

022-2015 Cantón San Miguel de Urcuquí: Que
regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios

CONTENIDO


No. 0023-15

Arq.
María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA
DE DESARROLLO URBANO

Y
VIVIENDA

Considerando:

Que,
el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
?Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica?;

Que,
el artículo 31 de la Carta Magna dispone que: ?Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que,
el numeral 6 del artículo 47 de la norma suprema dispone que ?El Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad y su
integración social?, reconociendo a las personas con discapacidad el derecho a:
?(?) 6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones
necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de
autonomía en su vida cotidiana??;

Que,
el numeral 6 del artículo 261, ibídem establece que el Estado tendrá
competencias exclusivas sobre ?6. Las políticas de educación, salud, seguridad
social, vivienda?;

Que,
los numerales 3, 4 y 5 del artículo 375 de la enunciada normativa, estipulan
que:

?El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a
la vivienda digna, para lo cual:

3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y
de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.

4.
Mejorará la vivienda precaria (?).

5.
Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés
social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas
populares, con énfasis para las personas
de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.

El
Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento
y elaboración de políticas de hábitat y vivienda?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2119, publicado en el Registro Oficial No. 435, de 5 de octubre
de 2004
, se incluyeron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria
del MIDUVI, relacionadas con los requisitos y procedimiento para la postulación
de los participantes en el Sistema de Incentivos de Vivienda;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 110, publicado en el Registro Oficial No. 29, de 27 de febrero
de 2007
, se incluyeron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria
del MIDUVI;

Que,
el Acuerdo Ministerial No. 0013, publicado en el Registro Oficial No. 71, de 25 de abril de
2007
, expidió el Reglamento para otorgar el Bono de Titulación;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1175, publicado en el Registro Oficial No. 376, de 8 de julio de
2008
, se incrementó el valor del bono de la vivienda para los diferentes
Programas y Proyectos en la modalidad de construcción en terreno propio y
mejoramiento de vivienda.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 432, de 24 de
septiembre de 2008
, se creó el Bono de Emergencia, como ?(?) un
subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que otorgará el Estado
Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a
quienes han sido declarados como damnificados y constan incorporados al censo
levantado por los equipos provinciales y que han sido avalados por el COE (?)?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1397, publicado en el Registro Oficial No. 457, de 30 de octubre
de 2008
, se incorporó el bono de la vivienda para el Migrante ?(?) de
5.000 dólares de los Estados Unidos de América para la adquisición de vivienda
nueva o usada; de USD. 3960 dólares de los Estados Unidos de América para la construcción
en el terreno de propiedad de algún miembro de la familia; y, de USD. 1.500
dólares de los Estados Unidos de América para el mejoramiento de la única vivienda
que posea la familia?.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1626, publicado en el Registro Oficial No. 561, de 1 de abril de
2009
, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 145, publicado en el Registro Oficial No. 80, de 3 de diciembre
de 2009
, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria
del MIDUVI, relacionadas con el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana
-SIV-;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en el Registro Oficial No. 320, de 26 de
noviembre de 2010
, el señor Presidente expidió el Reglamento al
artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y en el artículo
1, dispone: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del
sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor
de personas naturales o jurídica de derecho privado, exclusivamente para la
ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la
colectividad?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 821, de 14 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 501, de 28 de julio
del 2011
, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MIDUVI, principalmente se establecieron los nuevos montos y
parámetros para los incentivos que otorga el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda que benefician a los ecuatorianos para que accedan a una vivienda
digna; así como también la creación del bono de emergencia, migrante y
patrimonial;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1321, de 5 de octubre de 2012, publicado en el (Registro
Oficial No. 812, de 18 de octubre de 2012) R. O. (SP) oct. 18 No. 812 de 2012,
se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1419, de 22 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 891, de 14 de febrero
de 2013
, se modificó el ?Sistema de Incentivos a la Vivienda Social?
con la finalidad de que diversas instituciones públicas y privadas participen
de manera articulada en la implementación de incentivos tanto a la oferta como
a la demanda, que permita una intervención efectiva para la generación de
vivienda social y propendan al cumplimiento de la Ley y los objetivos de
política pública;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 489, publicado en el (Registro Oficial 383, de
26 de noviembre de 2014) R. O. (2SP) nov. 26 No. 383 de 2014,
se expidió el Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, y en su artículo 89, establece el procedimiento para las asignaciones
no reembolsables, disponiendo que: ?Las entidades del sector público podrán
realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas
naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación
científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución
de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la
colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del
Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas.

En el
caso de que se traten de asignaciones de gasto permanente no requerirán ser
priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo?;

Que,
el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la
política habitacional que se sustenta en
la participación activa del sector privado y del Estado, como rector del sector
y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos
mediante la entrega de subsidios directos;

Que,
con el objeto de actualizar la normativa del ?Sistema de Incentivos a la
Vivienda Social? que se encuentra dispersa en múltiples reglamentos,
instructivos y procedimientos creados para el efecto; y, con el propósito de
mejorar los subsidios otorgados por el Estado a través del MIDUVI que permiten
atender a los sectores más vulnerables de la población ecuatoriana, facilitando
el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito
de vivienda;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 724, de 9 de julio de 2015, el Econ. Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, delegó a
ésta Cartera de Estado implementar a través de Acuerdo Ministerial las reformas
necesarias para actualizar el Texto Unificado de Legislación del MIDUVI;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE;

Acuerda:

Expedir
la siguiente ?CODIFICACIÓN DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA?

Art.
1.- El incentivo para la vivienda o bono, es un aporte económico no
reembolsable único y directo, salvo las sanciones establecidas en la
legislación, que otorga el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, por una sola vez como donación condicionada, a diferentes
grupos poblacionales de las áreas urbanas y rurales, para financiar la
ejecución de trabajos de mejoramiento, construcción o adquisición de vivienda
mejorar, construir o adquirir su vivienda y/o ayudar o complementar los costos
de formalización y perfeccionamiento de las escrituras públicas de traspaso de
dominio de los inmuebles, de acuerdo a las normas del presente Acuerdo Ministerial
y las del reglamento que expedirá el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

En
ningún caso se permitirá sistemas paralelos direccionados a determinados grupos
para otorgación de este bono.

Art.
2.- Para efectos de la presente Codificación, se entenderá por:

Vivienda
de interés social, la que se concede a grupos de población en situación de
desventaja, vulnerabilidad o de bajo poder adquisitivo, que cumple con las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de zonificación urbana y territorial,
ocupación predial, habitabilidad, calidad, salubridad, cuente con servicios
básicos, brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o
legítima posesión y garantice protección física frente a riesgos ambientales o antropogénicos. El
Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda establece normas
y regulaciones dentro del ámbito de su competencia; y, garantiza el segmento de
población antes mencionado el acceso a este tipo de vivienda mediante
incentivos económicos.

2. Núcleo familiar, aquel constituido
por el postulante, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido; hijos
menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año
calendario en que postula; los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial,
física o mentalmente en forma permanente; y, los padres y abuelos de los
cónyuges o convivientes de los postulantes mayores de 65 años que vivan con la
familia y que dependan económicamente del postulante. Se entenderá como cargas
familiares a todos los integrantes que conforman el núcleo familiar postulante,
hasta los grados de afinidad.

Art.
3.- Recursos económicos y fuentes de financiamiento.- Los fondos que
financiarán el Sistema de Incentivos a la Vivienda deberán constar anualmente en
el Presupuesto General del Estado, en función de las disponibilidades del
presupuesto; adicionalmente provendrán de donaciones del exterior, o de
cualquier otra fuente que haya sido previamente calificada por el Ministerio de
Economía y Finanzas. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá
considerar dentro de su presupuesto institucional.

Art.
4.- Prohibición.- No se aceptará más de una postulación por cada núcleo
familiar, en el supuesto de infringir ésta disposición, las solicitudes serán
excluidas del proceso.

Para
constituirse en beneficiario del Sistema de Incentivos a la Vivienda, los
postulantes previamente deberán cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos en el Reglamento e Instructivo que para el efecto expedirá el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Art.
5.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, tendrá como atribuciones;
regular, administrar, organizar, programar, controlar y otorgar incentivos
dentro del Sistema de Incentivos para Vivienda.

Adicionalmente
podrá ejercer y/o coordinar todas las acciones que sean necesarias para el
cabal cumplimiento del Sistema de Incentivos para la Vivienda.

Art.
6.- Podrán participar en el Sistema de Incentivos a la Vivienda ?SIV-, todas
las Instituciones del Sistema Financiero, reguladas por la Superintendencia de
Bancos o de la de Economía Popular y Solidaria. Las instituciones financieras,
deberán estar exentas de cualquier medida de intervención, disolución o
liquidación por parte de las entidades de control del Ecuador. Las condiciones
serán establecidas en Reglamento expedido por el MIDUVI.

Art.
7.- DEL BONO INMOBILIARIO ? ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.- El bono inmobiliario está
orientado a brindar viviendas en el
ámbito urbano con condiciones de habitabilidad y servicios básicos
indispensables para una vida digna a nivel nacional, enfatizando la atención a
sectores de bajos ingresos económicos que necesitan de este subsidio por parte
del Estado a fi n de garantizar el ?Sumak Kawsay?.

El
Bono Inmobiliario se crea como un subsidio único y directo con carácter no
reembolsable, que el MIDUVI entregará a familias de bajos recursos económicos, destinado
exclusivamente a la adquisición de vivienda, por un monto de hasta SEIS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 6.000).

Los
Proyectos Inmobiliarios de Vivienda de Interés Social, calificados por el
MIDUVI; se sujetarán a los montos establecidos en el siguiente cuadro:

MODALIDAD
DE INTERVENCIÓN

VALOR
DEL BONO

PRECIO
DE LA VIVIENDA HASTA

Bono
Inmobiliario (Adquisición de vivienda)

USD
6.000

USD
25.000

USD
5.000

USD
30.000

USD
4.000

USD
40.000

El
bono inmobiliario podrá ser entregado en forma directa a los propietarios de
unidades de vivienda patrimoniales y/o de viviendas construidas dentro de un
conjunto patrimonial que se entregará por una sola vez con el carácter de no reembolsable.

Este
bono permitirá la recuperación de la habitabilidad de las viviendas
patrimoniales privadas

Art.
8.- BONO PARA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.- El Bono se aplicará
para el pago de la construcción de una vivienda en el terreno del beneficiario
o su cónyuge, o su conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.

Las
viviendas serán construidas con sujeción a las normas urbanísticas, arquitectónicas
y constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal; en
todos los casos la vivienda deberá quedar en condiciones de habitabilidad
inmediata.

Los
montos para ésta modalidad, se aplicarán de acuerdo con el siguiente cuadro:

MODALIDAD
DE INTERVENCIÓN

VALOR
DEL BONO

Construcción
de vivienda nueva en terreno propio

Urbana

USD
6.000

Rural

USD
6.000

Amazónica

USD
8.000

Art.
9.- MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN TERRENO PROPIO.- El Bono se aplicará para el
pago de la construcción de obras de mejoramiento, terminación o ampliación de
la única vivienda de propiedad del beneficiario o su cónyuge, o su conviviente
en unión de hecho legalmente reconocida; la vivienda debe quedar en condiciones
de habitabilidad, sujetándose a las regulaciones de cada Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal.

Se
entenderá por mejoramiento de la vivienda, las obras para mejorar, terminar o
ampliar la vivienda existente

Los
montos para ésta modalidad, se aplicarán de acuerdo con el siguiente cuadro:

MODALIDAD
DE INTERVENCIÓN

VALOR
DEL BONO

Mejoramiento
de vivienda

Urbana

USD
2.000

Rural

USD
2.000

Art.
10.- BONO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ? MANUELA ESPEJO.- Es un subsidio
único y directo, con carácter de no reembolsable en beneficio de la persona con
discapacidad en situación crítica. Este bono lo recibe él o su núcleo familiar
al cual pertenece, para la obtención de una solución habitacional en el
territorio nacional.

Las
soluciones habitacionales de las personas con discapacidad, deberán disponer de
condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad. Las viviendas deberán cumplir
con las normas vigentes de accesibilidad al medio físico aprobadas por el
Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN).

El
bono se aplicará de conformidad a las modalidades y valores establecidos en el
siguiente cuadro:

MODALIDAD
DE INTERVENCIÓN

VALOR
DEL BONO

Construcción
de vivienda nueva con adquisición de terreno

USD
14.700

Construcción
de vivienda nueva en terreno propio

USD
7.200

Mejoramiento
de vivienda

USD
3.200

En el
caso de que en el núcleo familiar, exista más de una persona con discapacidad,
se otorgará a más del valor del Bono de vivienda, la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 1.200) por cada
persona con discapacidad; valor que será destinado para accesibilidad de las
personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico.

En
caso que la vivienda requiera obras de saneamiento, se otorgará a más del valor
del Bono de vivienda un monto adicional de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 270).

Art.
11.- BONO DE EMERGENCIA.- El Bono de Emergencia es otorgado a quienes han sido
declarados como damnificados y/o afectados, debido a desastres generados por
amenazas naturales o antrópicas, o que residen en zonas de alto riesgo, o que
habiten en zonas donde el gobierno por razones fundamentadas de interés social
haya decidido intervenir; y que constan incorporados en el registro levantado
por la Entidad Pública Competente; también es otorgado para atender a aquellas personas de extrema necesidad o
pobreza por razones humanitarias. El MIDUVI, en coordinación permanente con la
Entidad Competente realizará la verificación y determinación de la información
pertinente sobre las zonas de alto riesgo o afectadas, a fin de que luego del
análisis correspondiente se identifiquen los asentamientos que requieren
reubicación.

Art.
12.- Construcción de vivienda nueva con adquisición de terreno.- Por el monto
de hasta TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
00/100 CENTAVOS (USD. 13.500). El MIDUVI otorgará éste bono por una sola vez,
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento e
Instructivo de aplicación, que para el efecto emitirá el MIDUVI.

Art.
13.- Reposición de vivienda.- Por el valor de hasta SEIS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 6.000). El MIDUVI otorgará
éste bono por una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento e Instructivo de aplicación, que para el efecto emitirá
el MIDUVI.

Art.
14.- BONO DE TITULACION.- Es un subsidio o complemento único y directo,
otorgado a personas de bajos recurso económicos; está, destinado a ayudar o
complementar los costos de formalización y perfeccionamiento de las escrituras
públicas de traspaso de dominio de los inmuebles a favor de los beneficiarios
del bono de vivienda, cuya situación de propiedad aún no se encuentra
legalizada debidamente, a excepción del beneficiario del bono inmobiliario –
adquisición de vivienda y bono de vivienda para mejoramiento de inmuebles
patrimoniales.

El
bono de titulación es un valor fijo, cuyo monto es de hasta CUATROCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 400,00) será
entregado por una sola vez al beneficiario.

Art.
15.- SANCIONES.- El MIDUVI tendrá la facultad de vigilar el del proceso de
otorgamiento del bono a efectos de implementar medidas o aplicar sanciones
administrativas contra el postulante, núcleo familiar y más responsables, en el
supuesto que se compruebe con claridad absoluta un ilegal uso de documentos, la
falsedad de la información requerida; y, el incumplimiento de las obligaciones
por parte del beneficiario.

De
igual manera en caso que se haya comprobado que el proceso de otorgamiento del
Bono se encuentra viciado, se ordenará la suspensión del mismo a efectos de
iniciar las investigaciones de rigor; de ser una falta subsanable, se repondrá
el proceso y continuará el mismo, de caso contrario, es decir de establecerse
que la falta ha sido fraguada de propósito, se cancelará el proceso y se
registrará al postulante, núcleo familiar y más interesados en una lista de
interdictos.

En
caso que se la comprobación del vicio fraguado de propósito se determine con
posterioridad a la fecha de entrega del bono, el MIDUVI, exigirá la inmediata devolución
de sus valores más intereses legales desde la fecha de su entrega y costas en
que haya incurrido para obtener su reintegro.

Todo
esto se aplicará sin perjuicio de iniciar las acciones legales respectivas.

De no
respetarse la tipología de la vivienda escogida y aceptada en el diseño
participativo, el MIDUVI dispondrá la restitución inmediata de los valores
asignados, más los intereses y gastos adicionales en los que hubiere incurrido.

Art.
16.- La Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC, será la instancia
encargada de desarrollar e implementar actividades y servicios que permitan la
implementación del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georeferenciado de
Hábitat y Vivienda del cual el MIDUVI es el ente rector según Decreto Ejecutivo
No. 688, publicado en el Registro Oficial Nro. 410, de 22 de marzo de 2011.

Para
la intervención de la DINAC en actividades vinculadas con sus funciones, el
MIDUVI podrá suscribir con entidades del Estado, convenios o contratos de
cualquier naturaleza.

Por
los servicios e intervenciones de la DINAC que son de su competencia, se
aplicará el cuadro de tarifas señalado en el Reglamento que emitirá el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para el efecto. La DINAC procederá al
avalúo respectivo en el menor tiempo posible sin poder excederse del plazo de
treinta días hábiles a la fecha de recepción de la solicitud.

La
DINAC, a través de su representante legal y de forma previa al informe final de
los avalúos, tendrá la facultad de convocar con carácter de obligatoria a
comités técnicos de análisis y revisión de avalúos, a delegados de organismos e
instituciones públicas y privadas cuya participación se considere pertinente de
acuerdo a la naturaleza o al tipo de los avalúos a realizar.

La
DINAC, podrá atender la solicitud del servicio de realización de avalúos a
través de peritos externos a la institución, los cuales previamente deberán ser
calificados por el MIDUVI.

Los
avalúos realizados por los peritos externos deberán cumplir con las especificaciones
técnicas y la normativa que la DINAC defina para el efecto.

El
pago de los avalúos realizados mediante esta modalidad lo realizará
directamente el solicitante del servicio al perito debidamente calificado. Sin
embargo, de forma previa a la emisión del informe final, la DINAC se
pronunciará a cerca de la correcta aplicación de la normativa y especificaciones
técnicas definidas para el efecto.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
Por la vigencia de la presente Codificación, quedan derogadas todas aquellas
normas de igual o menor jerarquía que se opongan o sean incompatibles con las previstas
en este instrumento.

De la
misma forma y amparado en el Decreto Ejecutivo Nro. 724, de 9 de julio de 2015, se reforma el
Texto Unificado de Legislación del MIDUVI, contenido en el Decreto Ejecutivo
No. 1218, de 12 de noviembre de 1993, publicado en el Registro Oficial Nro.
317, de 16 de noviembre de 1993 y sus reformas.

SEGUNDA.-
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante Acuerdo Ministerial,
expedirá los Reglamentos que establecerán los tipos de vivienda, acabados,
especificaciones técnicas y demás, necesarios para la aplicación de la presente
Codificación.

TERCERA.-
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de
Finanzas, Ministerio Coordinador de Política Económica, Ministerio Coordinador
de Desarrollo Social y Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 31 de julio de 2015.

f.)
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia
del original.- 06 de agosto de 2015.- f.) Susana Fabiola Vega Cevallos.- 171056717-1.-
Documentación y Archivo.

No. 0239

LA
MINISTRA DE FINANZAS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre del 2008 prevé en su artículo 154 numeral 1 que, las
ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la
ley les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que el
inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República establece
que: ?Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica?;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 el 22 de octubre del 2010
define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: ?? el conjunto de
normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones
que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto
de gestionar en forma programada los
ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
y a las políticas públicas establecidas en esa Ley?; Que el artículo 71 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: ?La rectoría
del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el
ente rector del SINFIP?;

Que el
artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas respecto a
la delegación de facultades dispone: ?La Ministra(o) a cargo de las finanzas
públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores
o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a)
a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los
hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la
responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.?;

Que el
artículo 91 del Código antes invocado en relación a los recursos de actividades
empresariales dispone: ?Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas
nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez descontados los
costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias
para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa. Los procedimientos y
plazos para la liquidación y entrega de los recursos serán determinados en la
normativa que dicte el ente rector de las finanzas públicas en coordinación con
la empresa correspondiente.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 314, publicado en el Registro Oficial Suplemento 171 del 14 de
abril de 2010
, se crea la Empresa Pública de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP y el artículo 2 determina su objeto principal
disponiendo: ?El objeto principal de PETROAMAZONAS EP, es la gestión de las actividades
asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y
sustancias que los acompañan, en las fases de exploración y explotación,
observando las normas aplicables.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo 315 publicado en el Registro Oficial Suplemento 171 del 14 de
abril del 2010
se crea la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador
EP PETROECUADOR;

Que
por medio del Decreto Ejecutivo No. 1351-A, publicado en el (Registro Oficial
Suplemento 860 del 2 de enero del 2013) R. O. (2SP) enero 02 No. 860 de 2013,
se reforma el Decreto Ejecutivo No. 315 publicado en el Registro Oficial No. 171
del 14 de abril del 2010 el cual modifica el artículo 2 disponiendo que empresa
pública EP PETROECUADOR, posea la competencia de comercialización a nivel
nacional e internacional de petróleo crudo y derivados a nombre del Estado
Ecuatoriano y prevé: ?El objeto principal de EP PETROECUADOR, es la gestión del
sector estratégico de los recursos naturales no renovables, para su
aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y
la Ley de Hidrocarburos, para lo cual intervendrá en todas las fases de la actividad hidrocarburífera con
excepción de las fases de exploración y explotación, bajo condiciones de
preservación ambiental y respeto a los derechos de los pueblos.?; y, En ejercicio
de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y los artículos 75 y 91 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Expedir
la Norma Técnica para la Liquidación y Entrega de Recursos generados de las
exportaciones directas de la producción incremental de petróleo crudo,
aplicable a los contratos que se suscriban como ?Contrato para la provisión de
Servicios Específicos integrados con financiamiento de la contratista, para la
ejecución de actividades de optimización de la producción, actividades de
recuperación mejorada y actividades de exploración de hidrocarburos? en los
campos de Eden Yuturi, Pañacocha, Tumali, Lago Agrio, Palo Azul, Pucuna, Pata,
Charapa, Indillana, Limoncocha, Yanaquincha Este, VHR, Tipishca Huaico, Araza,
Chanangue, Pacoa, Yuralpa y Armadillo operados por PETROAMAZONAS EP?.

Art.
1.- PETROAMAZONAS EP reportará mensualmente a la Secretaría de Hidrocarburos
-SHE-, a la Gerencia de Comercio Internacional de EP Petroecuador y al
Ministerio de Finanzas la información de la producción incremental fiscalizada
de petróleo crudo, debidamente medida en los centros autorizados por la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH-, donde se determine el volumen
de la producción incremental por cada una de las actividades de optimización y
actividades de recuperación mejorada de cada contrato suscrito de los campos:
Eden Yuturi, Pañacocha, Tumali, Lago Agrio, Palo Azul, Pucuna, Pata, Charapa,
Indillana, Limoncocha, Yanaquincha Este, VHR, Tipishca Huaico, Araza,
Chanangue, Pacoa, Yuralpa y Armadillo.

Art.
2.- Sobre la base de la programación de e