Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 24 de Agosto de 2015 – R. O. No. 571

SUMARIO

Ministro de Minería:

Ejecutivo:

Acuerdo

2015-022 Deléguense atribuciones y deberes al
Sr. Edgar Javier Romero Salazar, Asesor de la Subsecretaría Nacional de
Desarrollo Minero

Ministerios del Trabajo y de Educación:

Acuerdos Interministeriales

0005-015 Traspásence al Ministerio de
Educación varios centros de información

Ministerios de: Coordinación de Producción,
Empleo y Competitividad, Agricultura, Ganadería, Acuacultura y

Pesca y del Ambiente:

189 Actualícese el mapa de zonificación
agroecológica para el establecimiento del cultivo de palma aceitera en
condiciones naturales y con adecuación productiva

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

187 Autorícese la distribución de las compras
nacionales de algodón en fibra de la cosecha correspondiente al año agrícola
2015, estimada en 500 TM

Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:

005-05-ARCOTEL-2015 Expídese el Reglamento
para la autorización de cambio de titularidad en los contratos y permisos del
servicio de audio y video por suscripción

ARCOTEL-2015-00218 Expídese la Norma Técnica
para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Abierta Analógica

Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria:

ARCSA-DE-051-2015-GGG Deléguense facultades al
Director/a Administrativo Financiero

ARCSA-DE-253A-2014-GGG Deléguense facultades
al Coordinador/a General Técnico de Certificaciones

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

Resoluciones

019-NG-DINARDAP-2015 Expídese la Norma que
establece el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para
selección y designación de registradores de la propiedad

020-NG-DINARDAP-2015 Expídese la Norma que
establece el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para
selección y designación de registradores mercantiles

CONTENIDO


Nº 2015-022

Javier
Córdova Unda

MINISTRO
DE MINERÍA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece:
?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones (?)?;

Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?;

Que,
el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece: ?(?) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las
funciones correspondientes al puesto subrogado (?)?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a
quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación?; y,

Que,
mediante memorando No. SN-DMIN-2015-0085-ME de 16 de julio de 2015, suscrito
por la ingeniera Carmita Calderón Robalino, Subsecretaria Nacional de
Desarrollo Minero, dirigido a Javier Córdova Unda, Ministro de Minería, se
solicita la subrogación de la Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero al
Asesor Edgar Javier Romero Salazar.

EN
EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, los artículos 17 y 55 del estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo,
en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Nacional de
Desarrollo Minero, en calidad de Subsecretario Subrogante a Edgar Javier Romero
Salazar, Asesor de esta Subsecretaria, desde el 19 de julio de 2015 hasta el 21
de julio de 2015.

Artículo
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el presente Acuerdo
Ministerial.

Artículo
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad Quito, D.M., a los 17 días del mes de julio de 2015.

f.)
Javier Córdova Unda., Ministro de Minería

Fiel
copia del original.- f.) Margoth Pérez.- 05 de agosto de 2015.

No. 0005-15

Carlos
Marx Carrasco V.

MINISTRO
DEL TRABAJO

Y

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que,
el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del sistema.?;

Que,
el artículo 348 de la Carta Magna determina que la educación pública será gratuita
y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente la educación
especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal
y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de
acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento
público no tendrán fines de lucro;

Que,
el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural ? LOEI, dispone: ?(?)
El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional
de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. El
Estado garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica.?;

Que,
el artículo 25 de la LOEI, dispone: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República [?]?;

Que,
el artículo 49 de la Ley ibídem establece: ?La educación artesanal se ofrece a
personas adultas con escolaridad inconclusa que desean culminar la educación general
básica y el bachillerato y además obtener formación artesanal.?;

Que,
el último inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades
del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se
requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso
de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública
que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley.?;

Que,
el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema del Sistema
Nacional de Contratación Pública dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se
aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.?;

Que,
el artículo 233 del Reglamento General de la LOEI determina que la educación
artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y puede ofrecerse en modalidad
presencial o semipresencial, de conformidad con lo prescrito en el referido
reglamento. Por tanto, corresponde al Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional expedir la normativa que regule la educación artesanal en todos sus
ámbitos, modalidades, niveles de práctica y titulación.?;

Que,
el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público
dispone con respecto al traspaso de bienes, que las máximas autoridades de las
entidades y organismos que intervengan autorizarán la celebración del traspaso,
mediante acuerdo que dictarán conjuntamente En lo demás se estará a lo
dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento;

Que,
mediante Acuerdo No. 3917A de 15 de mayo de 1962, el Presidente de la República
de la época creó el Centro de Enseñanza Artesanal ?Ana Mac Auliffe?, en la rama
de corte, confección y bordado, concomitantemente con la Resolución No. 185 de
15 de octubre de 1963, la Junta Nacional del Artesano autorizó su
funcionamiento;

Que,
mediante Resolución Interinstitucional No. 0424-JNDA-ME-MTE de 13 de mayo del
2009, suscrito por el Ministro de Trabajo y Empleo; la Subsecretaria General de
Educación; y, el Presidente de la Junta de Defensa del Artesano, resuelven en
su artículo 4: ?Dejar insubsistente el acuerdo No. 3917 de fecha 15 de mayo de 1962
y la Resolución No. 185 de 15 de octubre de 1963, en las que se resuelve
autorizar el funcionamiento del CFA Fiscal Ana Mac Auliffe, quedando la
presente resolución interinstitucional como único documento legal mediante el
cual se autoriza la apertura y funcionamiento de la UNIDAD DE FORMACIÓN
ARTESANAL FISCAL, con sostenimiento del Ministerio de Trabajo y Empleo ?ANA MAC
AULIFFE?;

Que,
el Centro de Formación Artesanal Fiscal ?Ambuquí?, fue creado mediante Acuerdo
Ministerial No. 705 de 9 de diciembre de 1983, y Resoluciones Nros. 01187 y
1070 de 6 de julio y 14 de junio de
1983, respectivamente, los Ministerios de Trabajo y Recursos Humanos; Educación
y Cultura; y, la Junta Nacional de Defensa del Artesano, autorizaron el cambio
de nombre y unificación de la Resolución No. 873 de ?Niña María?, con la
Resolución No. 921 de ?Humberto Herrera? por Centro de Capacitación Artesanal
?Ambuquí?, ubicado en la parroquia Ambuquí, cantón Ibarra, provincia de
Imbabura, en las ramas de mecánica general, carpintería, corte y confección;

Que,
mediante Memorando Nro. MDT-DRTSPI-2015- 0213-MEMORANDO, de 23 de enero de
2015, la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Ibarra, comunica a
la Dirección Administrativa, que las Instalaciones del Centro de Formación
Artesanal ?Ambuquí? fue prestado en comodato por el lapso de 20 años por parte
de la Escuela Fiscal Mixta ?Princesa Pacha? institución perteneciente al
Ministerio de Educación, conforme se desprende del certificado de 20 de abril
del 2005, suscrito por el Director del citado centro. En el predio otorgado en
Comodato se construyó con fondos públicos por parte del Ministerio de Trabajo
una edificación que servía de aulas y talleres para el correcto funcionamiento
del Centro Artesanal ?Ambuquí?. Dicho predio urbano consta a nombre del
Ministerio de Educación;

Que,
el inmueble en que funciona la Unidad de Formación Artesanal Fiscal ?ANA MAC
AULIFFE?, se encuentra ubicada en la calle Imbabura 1278 de esta ciudad de
Quito, en el predio No. 0131491, en un área de terreno de 2601 m², y con un
área de construcción de 1596.98 m², de propiedad el Ministerio del Trabajo;

Que,
mediante memorando Nro. MDT-DA-2015-0042, de 10 de febrero de 2015, el
ingeniero Jorge Andrade Vera, Director Administrativo, detalla la documentación
para el inicio del proceso de traspaso de bienes muebles y personal hacia el
Ministerio de Educación, con sus respectivos anexos;

Que,
mediante memorando No. MDT-DA-2015-0051, de 23 de febrero de 2015, en alcance
al memorando MDTDA- 2015-0042, el ingeniero Jorge Andrade Vera, Director Administrativo,
solicita realizar el trámite pertinente a fin de realizar el ?Traspaso Definitivo?
del Centro Artesanal ?Ana Mc Aulife? en la ciudad de Quito, y Centro Artesanal ?Ambuqui?,
en la ciudad de Ibarra;

Que,
mediante Informe Técnico No. MDT-DTH-2015-0029, la Dirección de Administración
del Talento Humano, manifiesta que verificada la estructura organizacional con base
en los productos y servicios que genera el Ministerio del Trabajo, se evidencia
la existencia de dos Centros de Formación Básica Artesanal, que se encuentran
generado procesos de capacitación y formación profesional en ramas artesanales
en las ciudades de Quito e Ibarra, con personal docente y administrativo,
dichos productos generados en los centros artesanales no se integran como
competencias de este Ministerio; y que, validada la situación actual de los
docentes se constata que vienen percibiendo su remuneración de acuerdo al
escalafón del magisterio con sus respectivas categorías. En consecuencia, al no
tener puestos de docentes o similares en el Manual de Puestos Institucional de
esta Cartera de Estado, no es factible
la reubicación de los docentes en otras áreas o unidades del Ministerio del
Trabajo y necesariamente se debe ejecutar el traspaso de los puestos al
Ministerio de Educación, de acuerdo al anexo A; y,

En uso
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el artículo 59 del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público.

Acuerdan:

Artículo
1.- Los Centros de Formación Artesanal ?Ana Mac Auliffe? y ?Ambuquí?
actualmente bajo la dependencia administrativa y presupuestaria del Ministerio
del Trabajo, se traspasan de forma integral y a perpetuidad al Ministerio de
Educación, quien los incorporará al Sistema Educativo Nacional.

Artículo
2.- Restitúyase por parte del Ministerio del Trabajo al Ministerio de Educación
las instalaciones del Centro de Formación Artesanal ?Ambuquí?, mismas que
fueron dadas en comodato, con todas sus mejoras.

Artículo
3.- El Ministerio del Trabajo autoriza la donación a título gratuito y a
perpetuidad el bien inmueble ubicado en la calle Imbabura 1278 de esta ciudad
de Quito, en el predio No. 0131491, en un área de terreno de 2601 m², y con un área
de construcción de 1596.98 m², misma que es aceptada por parte del Ministerio
de Educación.

El
Ministerio de Educación se encargará de realizar los trámites necesarios para
la legalización y formalización de la transferencia de dominio del bien
inmueble referido, los gastos y aportes municipales que demande, hasta su inscripción
en el Registro de la Propiedad correspondiente, conforme los planos adjuntos.

Respecto
de los bienes muebles, autorizase el traspaso de los bienes señalados en el
documento adjunto que forma parte integral de este instrumento, al Ministerio
de Educación, a partir de la suscripción del presente Acuerdo Interministerial,
hecho del cual se dejará constancia en el acta correspondiente de conformidad a
lo señalado en el presente acuerdo y en el Reglamento General Sustitutivo para
el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. El trámite respectivo
estará a cargo de La Unidad Administrativa del Ministerio del Trabajo y de la
Dirección Zonal Administrativa Financiera de la Subsecretaría de Educación del
Distrito Metropolitano de Quito y de la División Administrativa Financiera del
Distrito de Ibarra del Ministerio de Educación, respectivamente.

Los
bienes que se encuentren en estado malo o regular no serán entregados al
Ministerio de Educación y serán dados de bajo directamente por el Ministerio
del Trabajo.

Artículo
4.- Talento Humano.- Autorizase el traspaso únicamente del talento humano docente con sus correspondientes
partidas presupuestarias al Ministerio de Educación, para lo cual se debe
realizar el trámite establecido para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público
y su Reglamento General, trámite que estará a cargo de las Unidades
Administrativas competentes del Ministerio del Trabajo y de la Dirección
Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional Financiera y la Subsecretaría de
Desarrollo Profesional del Ministerio de Educación, de conformidad con listado
anexo al presente acuerdo.

El
personal docente que se incorporará al Ministerio de Educación se sujetará en
su régimen laboral establecido en la normativa de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
con opción a acceder a los procesos de ascenso y recategorización. Se garantiza
la estabilidad laboral del personal.

Artículo
5.- Desvinculación.- Se excluye expresamente del proceso de incorporación al
Ministerio de Educación al personal, tanto docente que se encuentra en proceso
de jubilación, que decida acogerse a él de manera voluntaria, de conformidad
con la legislación de seguridad social correspondiente, o que manifieste su
voluntad de no acogerse al proceso de incorporación al Ministerio de Educación.
Este personal será desvinculado por el Ministerio de Trabajo respetando sus
derechos laborales, se solicitará al Ministerio de Finanzas la asignación de
los recursos necesarios para tal propósito.

Artículo
6.- Disponer a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio
del Trabajo y a las unidades administrativas distritales del Ministerio de Educación,
para que suscriban el acta de entrega recepción de los bienes inmuebles, y los
bienes muebles detallados en el cuadro adjunto, considerándose para el efecto
el valor constante en el registro contable.

Artículo
7.- Tómese nota de esa transferencia en los registros contables y de activos fijos
de la Dirección Financiera del Ministerio del Trabajo y su similar
desconcentrado del Ministerio de Educación.

Artículo
8.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los días 29 del mes de junio de 2015.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

f.)
Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo.

No. 189

Nathalie
Cely Suárez

MINISTRA
DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Javier
Ponce Cevallos

MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Lorena
Tapia Núñez

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
los numerales 1, 5 y 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del
Ecuador establece como deberes primordiales del Estado: Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir; y, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
faculta a las Ministras y Ministros de Estado: Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión;

Que,
el inciso segundo del artículo 400 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que, se declara de interés público la conservación de la
biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola
y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que,
el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, el
Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria,
el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que,
el literal d) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía
Alimentaria, determina que el Estado deberá incentivar el consumo de alimentos sanos,
nutritivos, de origen agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la
expansión del monocultivo y la utilización de cultivos agroalimentarios en la
producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio
nacional;

Que,
el artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria señala
que, el Estado así como las personas y las colectividades protegerán los
ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la
agro-biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las Leyes
que regulen el desarrollo agropecuario y la agro-biodiversidad crearán las
medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la
agrobiodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y
sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y plantas y otras
medidas similares así como el apoyo mediante incentivos financieros a quienes promueven
y protejan la agro-biodiversidad; 6

Que,
en el objetivo 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, sobre
políticas y lineamientos estratégicos, el numeral 11.1, literal b) habla sobre
reestructurar la matriz energética bajo criterios de transformación de la matriz
productiva, inclusión, calidad, soberanía energética y sustentabilidad, con
incremento de la participación de energía renovable, sin detrimento de la
soberanía alimentaria y respetando los derechos de la naturaleza;

Que,
mediante Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo N° 1303 de 17 de
septiembre de 2012, mediante Acuerdo Interministerial No. 389, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 75 de 06 de septiembre de 2013, se establece que el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
conjuntamente con los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
y del Ambiente deberán expedir el mapa de zonificación agroecológica para el
cultivo de palma aceitera;

Que,
mediante Acuerdo Interministerial No. 389, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 75 de 06 de septiembre de 2013, se expide el Mapa de zonificación
agroecológica para el cultivo de palma aceitera a escala 1:250.000, que determina
aquellas áreas/zonas que conforman espacios homogéneos, en donde interactúan
variables agrobiofísicas, las cuales influyen en la producción de manera natural
y en la sostenibilidad del cultivo de palma aceitera en el país;

Que,
el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es la institución
rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar, y evaluar
la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país;
promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el
crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector, impulsando
el desarrollo, agropecuario, en particular de pequeños y medianos agricultores,
manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general;

Que,
el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad es la
institución del Estado, encargada de generar, coordinar, articular, impulsar y
controlar las políticas, estrategias y programas de producción, empleo y
competitividad, a través de la Agenda para la Transformación Productiva, que
fomente la transformación de la matriz productiva nacional y la renovación del
modelo productivo del Ecuador.;

Que,
el Ministerio del Ambiente, es la institución del Estado ecuatoriano encargada
de hacer del Ecuador un país que conserva y usa sustentablemente su
biodiversidad, mantiene y mejora su calidad ambiental, promoviendo el desarrollo
sustentable y la justicia social; entre una de sus funciones, se encuentra el
liderar las acciones de mitigación y adaptación del país para hacer frente al
cambio climático; y, promover las actividades de conservación que garanticen la
provisión de los servicios ambientales;

Que,
en base al trabajo conjunto entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el año 2015, se elaboró el Mapa
actualizado de Uso y Cobertura de Suelo, que establece los límites de
producción agropecuaria en concordancia con las áreas de protección natural;

Que,
el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, conjuntamente con
el Ministerio del Ambiente, han determinado las áreas geográficas y zonas de
aptitud para el cultivo de palma aceitera, respetando los Bosques y Vegetación
Protectora (BVP), el Patrimonio Forestal del Estado (PFE) y el Patrimonio de
Áreas Naturales del Estado (PANE), Zonas Intangibles, Zonas de Amortiguamiento
del Yasuní y Zonas identificadas como Bosque Nativo;

Que,
mediante Acuerdo Estratégico de Voluntades de los Actores públicos y privados
de fecha 8 de julio de 2014 y mediante Convenio Marco de fecha 15 de Agosto de 2014;
suscrito por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio del Ambiente y Ministerio de
Industrias y Productividad, cuyo objeto es definir, articular y coordinar el
rol del MAGAP, MCE, MAE y MIPRO, y de los productores y exportadores de palma
aceitera, para la implementación del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de
la Palma Aceitera (PMC); se estableció en el numeral 5.2.6 la necesidad de
revisar el mapa de aptitudes del MAGAP, realizando el cambio o derogatoria del Acuerdo
interministerial sobre la zonificación del cultivo;

Que,
con fecha 03 de marzo de 2015, la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP
emitió el informe de justificación de derogación del Acuerdo Interministerial No.
389, publicado en el Registro Oficial Suplemento 75 de 06 de septiembre de
2013, sobre el mapa de zonificación agroecológica del cultivo de palma
aceitera, recomendando expresamente la suscripción de un nuevo Acuerdo Interministerial;
En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad y, el Ministerio del Ambiente;

Acuerdan:

ACTUALIZAR
EL MAPA DE ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA PARA EL ESTABLECIMIENTO

DEL
CULTIVO DE PALMA ACEITERA

EN
CONDICIONES NATURALES Y CON

ADECUACIÓN
PRODUCTIVA.

Art.
1.- El presente Acuerdo tiene como objeto actualizar el MAPA DE ZONIFICACIÓN
AGROECOLÓGICA PARA EL CULTIVO DE PALMA ACEITERA, escala 1:250.000, que
determina áreas/zonas que conforman espacios homogéneos en donde interactúan
variables agro-biofísicas, las cuales influyen en la producción de manera
natural y aquellas en las que se requiere adecuación productiva para el
desarrollo del cultivo de forma sostenible.

El
mapa actualizado considera las potencialidades y limitaciones del cultivo de
acuerdo con las variables edáficas, de relieve y climáticas para el establecimiento
del mismo en condiciones naturales y con adecuación de los factores productivos;
y, excluye áreas donde se encuentran Bosques y Vegetación Protectora (BVP), el
Patrimonio Forestal del Estado (PFE y sus áreas restauradas), el Patrimonio de Áreas
Naturales del Estado (PANE), los Bosques Nativos (incluidas las áreas del
Programa Socio Bosque), Zonas Intangibles y Zona de Amortiguamiento del Yasuní.

Art.
2.- El Mapa de Zonifi cación Agroecológica para el Establecimiento del Cultivo
de Palma Aceitera determina diferentes niveles de aptitud para el cultivo de
palma aceitera. Estos niveles correspondientes a distintas áreas susceptibles
de producción son los siguientes:

Zona
de Producción Óptima: Corresponde a aquellas áreas en donde las condiciones
naturales de suelos, relieve y clima presentan las mejores características para
el establecimiento del cultivo, sin modificación de factores productivos.

Zona
Moderada: Comprende a aquellas áreas en donde las condiciones naturales de
suelo, relieve y/o clima presentan ciertas limitantes y pueden ser mejoradas
con prácticas de manejo adecuado.

Zona
de Aptitud Marginal: Agrupa áreas que presentan limitaciones de suelos, relieve
y/o clima, pero con adecuación de los factores productivos, es susceptible de
ser incorporada como áreas productivas.

Zonas
que requieren Alta Adecuación De Los Factores Productivos: Corresponde a
aquellas áreas que en condiciones naturales de suelos, relieve y clima no son
aptas para la producción de palma, pero si se realiza una fuerte adecuación de
factores productivos, son susceptibles de ser incorporadas como áreas productivas
de Palma Aceitera.

Art.
3.- En base a esta clasificación de niveles de aptitud para el cultivo de palma
aceitera, el Mapa de Zonificación Agroecológica, identifica las siguientes
superficies susceptibles de producción:

212.323
hectáreas como Zona de Producción Óptima;

853.571
hectáreas como Zona Moderada;

1.278.149
hectáreas como Zona de Aptitud Marginal; y,

6.805.336
hectáreas como Zonas que requieren Alta Adecuación De Los Factores Productivos.

En
total, el Mapa adjunto al presente acuerdo establece un área susceptible de
producción de palma aceitera de 9´149.378.00 hectáreas entre las cuatro
categorías mencionadas, mismo que incluye las áreas ya cultivadas de acuerdo al
Mapa de Uso y Cobertura de Suelo (MAEMAGAP 2015) realizado de manera conjunta
por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura Pesca (MAGAP) y el
Ministerio del Ambiente (MAE) en 2015.

Art.
4.- El mapa establecido en el presente acuerdo es de carácter referencial e
informativo; por lo tanto, los programas impulsados por el Gobierno Central
para el fomento productivo sostenible de palma aceitera, no sólo se regirán a
las zonas previstas en el mapa para futuros cultivos sino también a las zonas
ocupadas por cultivos de palma a la fecha de publicación de este acuerdo,
excepto en aquellas áreas donde se encuentran Bosques y Vegetación Protectora
(BVP), el Patrimonio Forestal del Estado (PFE y sus áreas restauradas), el
Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), los Bosques Nativos (incluidas
las áreas del Programa Socio Bosque), Zonas Intangibles y Zona de Amortiguamiento
del Yasuní, y que son competencia del Ministerio del Ambiente.

Art.
5.- La producción de palma se realizará de una manera sostenible y eficiente,
con propensión a cumplir con los principios, criterios, guías e indicadores
establecidos en la Mesa Redonda de Producción Sostenible de Palma Aceitera –
RSPO. El Gobierno apoyará a la implementación del RSPO con el objetivo de
promover la producción y uso de aceite de palma con criterios de sostenibilidad
ambiental, social y económica.

Art.
6.- La regularización ambiental para el cultivo de palma aceitera se realizará
en base a lo establecido en la legislación ambiental vigente del Libro VI del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA),
y en base al régimen de incentivos para la aplicación de buenas prácticas
ambientales en el sector Palmicultor.

Art.
7.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el
Ministerio del Ambiente, publicarán en sus respectivas páginas web, el mapa de
zonificación expedido a través del presente Acuerdo Interministerial, el mismo
que se reconoce como dinámico por sus características de escala y temporalidad.
Por lo tanto su respectiva actualización se publicará en los geo-portales de
ambas instituciones.

Art.
8.- Encárguese de la aplicación y ejecución del presente Acuerdo
Interministerial, a los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad; Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, del Ambiente.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Se
deroga el Acuerdo Interministerial No. 389, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 75 de 06 de septiembre de 2013 y demás disposiciones secundarias que
se opongan al presente Acuerdo Interministerial.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad Quito, D.M., a los 29 días del mes de julio de 2015.

Comuníquese
y publíquese.

f.)
Nathalie Cely Suárez., Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

f.)
Javier Ponce Cevallos., Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

f.)
Lorena Tapia Núñez., Ministra del Ambiente.

Ministerio
de Agricultura y Ganadería Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.-
05 de agosto del 2015.- f.) Secretario General, MAGAP.

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