Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 21 de Agosto de 2015 – R. O. No. 570

SUMARIO

Ejecutivo

Presidencia de la República:

Decretos:

738 Agradécese los servicios prestados y dese
por terminadas las funciones del señor Julio Patricio Lasso Mendoza, como
Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la ONU

739 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 16 del
4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de
20 de junio de 2013

740 Refórmese el Reglamento a la Ley Orgánica
de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua

741 Confiérese la Condecoración de la Orden
Nacional ?Al Mérito? en el Grado de GRAN CRUZ al señor Wang Shixiong, Embajador
de la República Popular China

742 Confiérese el Premio Nacional ?Eugenio
Espejo? a varias personas

743 Acéptese la renuncia del economista Miguel
Fabricio Ruiz Martínez como delegado del Presidente de la República ante la
Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados

744 Acéptese la renuncia del economista Diego
Alfredo Martínez Vinueza como delegado del Presidente de la República ante la
Junta de Política y de Regulación Monetaria y Financiera

745 Exonérese del pago del 100% del valor del
anticipo al impuesto a la renta del periodo fiscal 2012 al sector distribuidor
de cigarrillo y productos de tabaco

746 Ratifíquese en todos sus artículos el
Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia

Acuerdo:

Dirección General de Aviación Civil:

14/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 035/2014 de
22 de octubre de 2014

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

Resoluciones:

Otórguese Licencia Ambiental Categoría IV a
las siguientes empresas:

DE-2015-060 No. 043/15 Empresa Eléctrica
Regional del Sur S. A. ubicada en las provincias de Zamora Chinchipe y Morona
Santiago

DE-2015-061 No. 032/15 Empresa Pública
Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, ubicada en los
cantones Esmeraldas y Río Verde, provincia de Esmeraldas

DE-2015-062 No. 041/15 Empresa Pública
Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, ubicada en los
cantones Santa Ana y 24 de Mayo, provincia de Manabí

DE-2015-063 No. 042/15 Empresa Pública
Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, ubicada en los
cantones Chone, Ricaurte y San Antonio, provincia de Manabí

Judicial y Justicia Indígena

Defensoría Pública:

DP-DPG-DAJ-2015-79 Expídese el Reglamento
interno para el control de los vehículos

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social

Acuerdos:

022-CG-2015 Emítese la política para el pago
de viáticos, subsistencias, movilización, alimentación, horas extraordinarias y
suplementarias

023-CG-2015 Refórmese el Instructivo para
generar certificados de responsabilidades a través de la página web
institucional

Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón El Guabo: Que regula la
venta y titularización de bienes inmuebles y la regularización de asentamientos
urbanos

CONTENIDO


N° 738

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1334, de 22 de octubre de 2012, de conformidad
con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
señor Julio Vicente Patricio Xavier Lasso Mendoza, fue nombrado como Embajador
Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas, con sede en
Nueva York, Estados Unidos de América; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley,

Decreta:

Artículo
Primero.- Agradecer, con fecha 21 de julio de
2015, los servicios prestados y dar por
terminadas las funciones del señor Julio Vicente Patricio Xavier Lasso Mendoza,
como Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo
Segundo.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de julio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
12 de Agosto del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 739

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 19 del día 20 del mismo mes y año, se
expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que en
virtud del Decreto Ejecutivo No. 355 del 13 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
281 del 3 de julio del mismo año
, se introdujeron reformas al antedicho
Reglamento;

Que
para lograr la racionalización y eficiencia de los procedimientos
administrativos relacionados con la vida institucional de las organizaciones
sociales, es preciso reducir al máximo cualquier carga innecesaria que recaiga sobre
estas;

Que a fin
de alcanzar tal propósito, hace falta realizar reformas adicionales al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales;

Que a
efectos de propiciar un mejor entendimiento del Decreto Ejecutivo No. 16, es
necesario recoger en un solo cuerpo legal las diferentes reformas que de
aquella norma se han hecho;

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, números 5 y
13 de la Constitución de la República; y 11, letra k) del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

EXPEDIR
LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 16 DEL 4 DE JUNIO
DE 2013, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 19 DEL 20 DE JUNIO
DE 2013 Y SUS REFORMAS

TÍTULO
I

GENERALIDADES

CAPÍTULO
I

Objeto
y ámbito de aplicación

Art.
1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto homologar los requisitos
para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales y
ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competentes, así como
establecer requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS-, como garantía
e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización
libre, igualitaria y lícita
de la sociedad.

Art.
2.- Ámbito. El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y
demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de
asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas
manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades
u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad
jurídica; para las ONGs extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para
quienes administren documentación, información o promuevan la participación y
organización lícita de las organizaciones sociales.

TÍTULO
II

ORGANIZACIONES
SOCIALES

CAPÍTULO
I

Definición,
Tipos de Organización y Naturaleza

Art.
3.- Definición. Para efectos del presente Reglamento, organizaciones sociales
se definen como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de
las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí
y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para
el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos.

Art.
4.- Naturaleza. Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento
tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de
lucro.

Art.
5.- Tipos de organizaciones. Las personas naturales y jurídicas con capacidad
civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de
libre asociación, podrán constituir:

1.
Corporaciones;

2.
Fundaciones; y,

3.
Otras formas de organización social nacionales o extranjeras.

Las
organizaciones señaladas en los numerales precedentes, se incorporarán al
sistema con fines de registro.

CAPÍTULO
II

Derechos
y Obligaciones de las Organizaciones Sociales

Art.
6.- Derechos de las organizaciones sociales.- Sin perjuicio de los derechos
garantizados en la Constitución y la Ley, las organizaciones sociales tendrán
derecho a:

1. Solicitar a las autoridades
competentes la asistencia técnica y capacitación pertinente para la promoción y
fortalecimiento de la organización social, y para el acceso a la información
pública;

2. Acceder a través del portal web del
SUIOS a la documentación e información pública de su organización y de las
demás organizaciones sociales con las limitaciones establecidas en la
Constitución y la Ley;

3. Recibir información sobre la
participación conjunta del Estado con las organizaciones sociales sobre el
diseño, ejecución y control de los programas y/o proyectos de cogestión en beneficio
de la colectividad; y,

4. Promocionar y difundir los
programas, proyectos o actividades que realicen o en los que participen en beneficio
del interés público.

Art.
7.- Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales
tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con la Constitución, la
Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;

2. Organizar, sistematizar y conservar
toda la documentación e información necesaria y relevante, para el buen
gobierno de la organización;

3. Entregar a la entidad competente
del Estado la documentación e información establecida en este Reglamento en
forma completa y clara, incluyendo la que se generare en el futuro como
consecuencia de la operatividad de la organización social;

4. Promover y fortalecer la
organización social;

5. Cumplir las obligaciones asumidas
con el Estado y con la sociedad, para el diseño, ejecución y control de programas
y proyectos en beneficio de la colectividad;

6. Rendir cuentas a sus miembros a
través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una
vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La
obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período
de sus funciones aún cuando estas hubieren finalizado;

7. Contribuir en el ámbito de sus
objetivos, para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población,
especialmente de aquellos sectores que hayan sido excluidos o discriminados;

8. Ejercer el control y supervisión
sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a través
de sus propios órganos de fiscalización y control interno; y,

9. Respetar el derecho de sus
asociados o de quienes por residir
en una determinada jurisdicción o poseer
una determinada calidad laboral,
institucional, gremial, ocupacional o profesional específicas, relacionadas directamente
con el objeto o la naturaleza y/o los fines de la organización, tienen el
interés legítimo de participar en ella.

TÍTULO
III

HOMOLOGACIÓN
DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES DEL ESTADO

CAPÍTULO
I

Tipos
de Organizaciones

Art.
8.- Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad
jurídica.- Las instituciones competentes del Estado para otorgar la
personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán
que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación
de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan
relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.

Art.
9.- Clases de organizaciones. Las personas naturales y jurídicas con capacidad
civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y
fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación con fines pacíficos.

Las
personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro se rigen por el Código
Civil, la Ley de Compañías, el Código de Comercio y demás leyes pertinentes
según la materia; sin embargo, cuando éstas conformaren organizaciones sociales
con finalidad social y sin fines de lucro, estas nuevas organizaciones se
sujetarán a las disposiciones de este Reglamento.

Art.
10.- Corporaciones. Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros,
cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la
institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente
Reglamento.

Sin
perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus
estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda
del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad
en particular.

Para
efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer,
segundo y tercer grado.

1. Corporaciones de primer grado: son
aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones,
clubes, comités, colegios profesionales y centros;

2. Corporaciones de segundo grado: son
aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas, como las
federaciones, cámaras o uniones; y,

3. Corporaciones de tercer grado: son
aquellas que agrupan a las de segundo grado, como confederaciones, uniones
nacionales u organizaciones similares.

Art.
11.- Fundaciones. Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de
uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto,
la existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Estas
organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las
actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía
y beneficencia pública.

Art.
12.- Otras formas de organización social nacionales o extranjeras. Las otras
formas de organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus
propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, centros
agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera, en lo que fuere aplicable,
observarán las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria.

Art.
13.- Organizaciones con fines de gestión o control social. Las organizaciones
con fines de gestión o control social, constituidas por instituciones o
funciones del Estado, tales como veedurías ciudadanas, observatorios, etc.,
deberán observar, en lo que fuere aplicable, las disposiciones de este
Reglamento como norma supletoria.

CAPÍTULO
II

Requisitos
y Procedimiento para Aprobación de Estatutos

Art.
14.- Requisitos y procedimiento. Sin perjuicio de la facultad del Presidente de
la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones
previstas en el Código Civil, el representante de la organización, presentará
la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad
jurídica a la cartera de Estado competente, adjuntando los siguientes
documentos, debidamente certificados por el secretario provisional de la organización:

14.1 Acta
de la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación, suscrita
por todos los miembros fundadores, que contendrá.

1. Nombre de la organización;

2. Nombres y apellidos completos,
nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros
fundadores;

3. Voluntad de los miembros fundadores
de constituir la misma;

4. Fines y objetivos
generales que se propone la organización;

5. Nómina de la directiva provisional;

6. Nombres, apellidos y número del
documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el
trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y
domicilio donde recibirá notificaciones;

7. Estatutos aprobados por la
asamblea; y,

8. Indicación del lugar en que la
organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá
su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número
de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de
tenerlos

14.2 Para
el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas
jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos
señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por
su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.

14.3 El
estatuto establecerá y regulará como mínimo los siguientes aspectos:

1. Denominación, ámbito de acción y
domicilio de la organización;

2. Alcance territorial de la
organización;

3. Fines y objetivos, las
organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de
voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;

4. Estructura organizacional;

5. Derechos y obligaciones de los
miembros;

6. Forma de elección de las dignidades
y duración en funciones;

7. Atribuciones y deberes de los
órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal;

8. Patrimonio social y administración
de recursos;

9. La forma y las épocas de convocar a
las asambleas generales;

10. Quórum para la instalación de las
asambleas generales y el quórum decisorio;

11. Mecanismos de inclusión o exclusión
de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al
debido proceso;

12. Reforma de estatutos;

13. Régimen de solución de controversias;
y,

14. Causales y procedimiento de
disolución y liquidación.

14.4 Copia
legible certificada del documento o documentos que acrediten el patrimonio de
la organización social en numerario, en una cuenta de integración de capital; o
en especie, mediante declaración jurada de bienes, de acuerdo con lo siguiente:

1. Las fundaciones y las corporaciones
de primer, segundo y tercer grado podrán acreditar su patrimonio mediante declaración
juramentada, suscrita por los miembros fundadores;

2. Las organizaciones sociales
conformadas por personas y grupos de atención prioritaria, cuyo objetivo sea la
defensa de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio.

Art.
15.- Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica. Para
la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica se observará
el siguiente procedimiento:

1. La organización social ingresará la
solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad
jurídica, mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución competente
del Estado, adjuntando la documentación en físico, conforme el artículo
precedente. El servidor público de la institución competente verificará que la
documentación esté completa y emitirá un recibo de inicio de trámite;

2. El servidor público responsable, a
quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte
cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto
no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado
a la autoridad competente, que será puesto en conocimiento de la organización
social requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que
se presentó la solicitud;

3. Si del informe se desprende que la
documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la
personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará
la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del
término de tres días subsiguientes;

4. Si del informe se desprende que la
documentación no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la
personalidad jurídica, la autoridad competente concederá un término de hasta
veinte días para que la organización complete los requisitos establecidos en
este Reglamento y reingrese la documentación; el servidor público responsable
revisará la información reingresada y dentro del término de hasta quince días
emitirá un nuevo informe. En caso de que la documentación presentada cumpla con
los requisitos correspondientes, se procederá según dispone el numeral 4 de
este artículo;

5. La autoridad competente podrá
aprobar los estatutos introduciendo de oficio las reformas necesarias para su completa
legalidad.

CAPÍTULO
III

Reforma
y Codificación de los Estatutos

Art.
16.- Requisitos y procedimiento. Para la reforma del estatuto, las
organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud
pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente
documentación:

1. Acta de la asamblea en la que se
resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el
Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros
presentes en la asamblea; y,

2. Lista de reformas al estatuto.

Para
la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el Artículo 15 del
presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.

Art.
17.- Codificación del estatuto. Resuelta la reforma del estatuto, la
organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del
estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el
trámite previsto en el artículo 15 de este Reglamento, en lo que fuere aplicable.

CAPÍTULO
IV

Régimen
Democrático Interno

Art.
18.- Elección de directiva y registro. Una vez que las organizaciones sociales
obtengan la aprobación de la personalidad jurídica, elegirán su directiva y la
remitirán a la entidad pública competente, mediante oficio dirigido a la
autoridad correspondiente-dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores
a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, adjuntando la siguiente
documentación:

1. Convocatoria a la asamblea; y,

2. Acta de la asamblea en la que
conste la elección de la directiva, certificada por el secretario de la
organización;

Iguales
requisitos y procedimiento se observarán para el caso de elección de nuevas
directivas por fenecimiento de período o por cambio de dignidades.

Art.
19.- Representante legal. El representante legal, será designado de acuerdo con
lo que determine el estatuto, a quien, sin perjuicio de los deberes y
atribuciones establecidos en la ley, el presente Reglamento y en el estatuto de
su organización, le corresponderá presentar a la entidad que otorgó la
personalidad jurídica, la información completa de la organización cuando le sea
solicitada.

Los actos
del representante legal ejercidos conforme a las facultades establecidas en el
estatuto son válidos y en el caso de que excedan los límites autorizados, serán
de responsabilidad exclusiva del representante legal.

Art.
20.- Registro de inclusión o exclusión de miembros y procedimiento. La
organización social deberá notificar a la autoridad competente, de manera
anual, dentro de los primeros tres meses del año, sobre la inclusión o
exclusión de miembros, adjuntando la siguiente documentación:

1. Solicitud de registro, firmada por
el representante legal de la organización social;

2. Acta de la asamblea en la que
conste la decisión de inclusión o exclusión de miembros de la organización social,
debidamente certificada por el Secretario; y,

3. Los demás requisitos que se
hubieren previsto en el estatuto.

CAPÍTULO
V

Régimen
Patrimonial

Art.
21.- Régimen patrimonial y responsabilidad ante terceros. Sin perjuicio de que
por su naturaleza y fines las organizaciones sociales no persiguen lucro, éstas
podrán adquirir, poseer y vender bienes, así como administrarlos, realizar
actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, en tanto dichos actos sean
compatibles con sus fines y estén exclusivamente destinados a su cumplimiento.

Responderán
civilmente ante terceros por obligaciones que sus representantes legales
hubieren asumido en nombre de la organización, salvo en los siguientes casos:

1. Que en el estatuto se haya
estipulado solidaridad respecto de sus miembros; y,

2. Que en el ejercicio de la representación
legal, su titular haya realizado gestiones o actos distintos a los señalados en
el estatuto de la organización social, en cuyo caso el representante legal será
exclusivamente responsable por las obligaciones contraídas de aquel modo.

CAPÍTULO
VI

Disolución,
Liquidación y Reactivación

Art.
22.- Causales de disolución. Son causales de disolución de las organizaciones
sociales constituidas bajo este régimen, las siguientes:

1. Falsedad o adulteración de la
documentación e información proporcionada;

2. Desviarse de los fines y objetivos
para los cuales fue constituida;

3. Contravenir reiteradamente
disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de
personalidad jurídica o por los entes de control y regulación, de acuerdo con
lo previsto en este Decreto;

4. Disminuir el número de
miembros a menos
del mínimo establecido en este Reglamento;

5. Finalización del plazo establecido
en su estatuto;

6. Dedicarse a actividades de política
partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo
Nacional Electoral, de actividades que atenten contra la seguridad interna o
externa del Estado o que afecten a la paz pública;

7. Incumplir las obligaciones
previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones
aquí establecidas; y,

8. Demás causales establecidas en los
estatutos.

La
disolución será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los
estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos
establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en lo que fuere aplicable.

Las
organizaciones sociales podrán presentar las acciones administrativas y judiciales
que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos.

Art.
23.- Disolución Voluntaria. Las organizaciones sujetas a este Reglamento,
podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante
resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Para
el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo
acto, deberá nombrar un liquidador, quien deberá presentar su informe en un plazo
de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen
el estatuto y el Código Civil.

Los
resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la
Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el
Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.

Art.
24. Disolución Controvertida. Las organizaciones de la sociedad civil, podrán
ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, una vez demostrado que han
incurrido en una de las causales de disolución, previstas en el artículo 22.

La
cartera de Estado competente que otorgó la personalidad jurídica, notificará a
la organización la resolución motivada de disolución, expresando con precisión
la causal de disolución y sus fundamentos de hecho, dejando a salvo los recursos
establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.

La
cartera de Estado a cargo del otorgamiento de personalidad jurídica de la
organización, en la resolución que declare disuelta a la organización, y si el
estatuto no contuviere otra disposición, nombrará una comisión liquidadora de
entre los socios de la organización disuelta y en proceso de liquidación. La
Comisión deberá presentar un informe en el término de 90 días, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo
Ministerial de disolución y liquidación.

Los
bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a
este Reglamento deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez
producida la respectiva disolución.

Art.
25.- Liquidación. Una vez acordada la disolución, se establecerán los
mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente,
observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y
el Código Civil.

Art.
26.- Reactivación. La reactivación de la personalidad jurídica de las
organizaciones sociales podrá darse por resolución judicial o administrativa.

CAPÍTULO
VII

Organizaciones
No Gubernamentales Extranjeras

Art.
27.- Organizaciones no gubernamentales extranjeras. Las organizaciones no
gubernamentales extranjeras (ONG) interesadas, específicamente, en realizar actividades
de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, deberán presentar
una solicitud en tal sentido a la Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional, señalando cuáles son sus fines y las labores que desean efectuar
en el país. Deberán adjuntar la documentación legalizada que demuestre su
existencia legal, incluyendo su estatuto en idioma español; una vez
autorizadas, deberán ser registradas por la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional
en el SUIOS.

Art.
28.- Información. La Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, a través
de las embajadas y consulados ecuatorianos en el exterior, obtendrá información
acerca de la legalidad, solvencia y seriedad de la Organización no
Gubernamental Extranjera que haya presentado solicitud. Dicha información se la
requerirá tanto en el país donde la organización ha sido constituida y/o tiene
su sede principal, como en aquellos países en los que realiza o haya realizado
actividades similares.

Art.
29.- Suscripción de Convenio. La Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución
motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento
y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda
iniciar su funcionamiento y actividades en el país.

Art.
30.- Registro de proyectos. Las ONGs extranjeras que hayan suscrito el Convenio
Básico de Funcionamiento, que ejecuten acciones, programas y proyectos con
recursos de la cooperación internacional no reembolsable, tienen la obligación
de registrarlos ante la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

Art.
31.- Control y seguimiento. La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional,
realizará el correspondiente control y seguimiento de las labores de las ONGs extranjeras
en el Ecuador, con el objeto de examinar sus actividades,
según lo acordado en el Convenio Básico de Funcionamiento, para asegurar el fiel
cumplimiento de sus obligaciones.

Art.
32.- Identificación de objetivos y recursos. Los planes y proyectos
relacionados con las actividades que realizará la ONG Extranjera en el país,
contendrán la información necesaria que permita identificar con claridad sus
objetivos, metas, tareas específicas y los recursos tanto internos como
externos requeridos para cada uno de los periodos de ejecución de los mismos.

Art.
33.- Prohibiciones. Las Organizaciones no Gubernamentales -ONGs- del exterior
no podrán realizar actividades diferentes o incompatibles con las que le han
sido señaladas o que atenten contra la seguridad y la paz pública. Las ONGs
extranjeras su personal del exterior autorizado para trabajar en el país no
podrán realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y
movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia
política y/o proselitista, de actividades que atenten contra la seguridad
interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública, y cualquier otra
que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

Art.
34.- Terminación de Convenio. Si la ONG Extranjera no cumpliere con las
disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio
Básico de Funcionamiento, la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional,
previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las
actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador. Tal resolución será comunicada por
la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional a la respectiva ONG
Extranjera, al