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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 29 de Octubre de 2009 – R. O. No. 57

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n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n PRODUCTIVIDAD: n n

09 347…. Delégase en representación de esta Cartera de Estado al ingeniero Julio C., Iván Estupiñán Echeverria, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas y delegada alterna a la Subsecretaria del MIP en el Litoral

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES: n n

………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Asociación Infantil Oncológica de la Comunidad de Madrid (ASION)

n

………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y AFN – Azione per Famiglie Nuove

n n MINISTERIO DE RELACIONES n LABORALES: n

MRL-2009-00019 Encárgase esta Cartera de Estado al abogado Hugo Arias Salgado, Viceministro del Servicio Público

n n

00020….. Declárase en licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a los señores: Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo y José Poveda Reyes, Asesor Ministerial

n n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: n n n

000650Refórmase el estatuto y cambio de denominación de la Fundación Ecuatoriana de Fibrosis QuísticaCapítulo Quito por Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística

n n n

000675Apruébase y autorízase la publicación de la Política Nacional de Lactancia Materna

n n n

000680Encárgase las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Ricardo Cañizares, Subsecretario Regional de Salud Costa Insular

n n n

000733Refórmase el estatuto y cambio de denominación del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Guayas por Colegio de los Doctores y Profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químicos en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Guayas

n n n n

000745Confórmase la Comisión Técnica, para los procedimientos especiales para la adquisición de fármacos mediante los procedimientos de subasta inversa corporativa y/o subasta inversa institucional y contratación directa y demás procedimientos establecidos en el Reglamento para la Adquisición de Fármacos

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE RELACIONES n LABORALES: n

MRL-FI-2009-000019 Incorpórase el puesto de Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Riego en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR n E INVERSIONES: n n

519……… Dispónese a la Corporación Aduanera Ecuatoriana la creación de un código suplementario de la subpartida ARIAN 8539.22.90.00 que permita identificar los productos o mercancías a las cuales se aplicarán las restricciones graduales

n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n

NAC-DGERCGC09-00696 Sustitúyese la disposición transitoria única de la Resolución NAC-DGERCGC09-00567, publicada en el Registro Oficial Nº 6 del 18 de agosto del 2009

n n

NAC-DGERCGC09-00703 Sustitúyese el artículo 8 de la Resolución NAC-DGER2008-0570, publicada en el Registro Oficial Nº 346 del 27 de mayo del 2008

n n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: n n

SBS-2009-514 Apruébase la reforma al artículo cuarenta y dos del Estatuto del Fondo Complementario previsional Cerrado de Cesantía del Personal Administrativo y Embarcado de FLOPEC, FCPC FLOPEC

n n n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n SBS-INJ-2009-560 Ingeniero civil César Antonio Galarza Monroy n n SBS-INJ-2009-561 Tecnólogo en agricultura Florencio Augusto Aveiga Intriago n n SBS-INJ-2009-562 Médico veterinario zootecnista Wilter Manuel Velásquez Barreiro n n SBS-INJ-2009-563 Ingeniero agrónomo Wilmer Benigno Solórzano Arroyo n n SBS-INJ-2009-573 Economista Galo Guillermo Monteverde Verduga n n

FUNCION JUDICIAL

n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n PRIMERA SALA DE LO PENAL: n n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n n

93-07…… Roger Gilberto Mejía Mora, autor del delito de violación tipificado y reprimido en los artículos 512, numeral 3, 513 y 515 del Código Penal

n n

112-07…. Campo Elías Erazo Mora, por el delito de estafa en perjuicio de Rosario Chango Santillán

n

223-07…. Pedro Henrico Espinoza Ugarte y otros en contra de Melva Judith Valdivieso Armijos, por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y partición de bienes

n n

226-07…. Roberth Marcelo Núñez Iza, que por querella acusa por el delito de usurpación a Gina Juliana Plúa Loor

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Gobierno Cantonal de Sucre: Que reglamenta el cobro de la tasa por fiscalización en todos los contratos de ejecución de obra y de consultoría, celebrados entre este cantón y cualquier persona natural o jurídica

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Montúfar: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa por el servicio de internet a todas las instituciones educativa, pública, privadas e instituciones afines

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Que reglamenta el uso del recinto ferial y complejo turístico “Segundo Salinas”

n n

FE DE ERRATAS:

n n

………. A la publicación de los extractos del mes de octubre del 2008, emitidos por la Procuraduría General del Estado, publicada en el Registro Oficial Nº 513 del 23 de enero del 2009, relacionado con la consulta de PETROECUADOR, absuelta mediante oficio Nº 04432 de 30 de octubre del 2008

n n

………. A la publicación de la Resolución 472 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Nº 554 del 23 de marzo del 2009

n n

………. A la publicación del Anexo 1 de la Resolución 506 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Nº 33 del 24 de septiembre del 2009

n n n n n

n n n n n n n n n

n No. 09 347 n n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y n PRODUCTIVIDAD n n Considerando: n n

Que, de conformidad con el artículo 7 (literal c) de la Ley de Régimen Portuario Nacional, el Directorio de las Autoridades Portuarias, está integrado, entre otros, por un Vocal designado por este Ministerio y su respectivo suplente;

n n

Que, es necesario designar un delegado principal y su respectivo alterno, ante el mencionado Directorio, a fin de que asista a las sesiones que se convoquen; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución Política de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero del 2009,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 09066, de 11 de marzo del 2009;

n n

Artículo 2.- Delegar en representación del Ministerio de Industrias y Productividad, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, al Ing. Julio C. Iván Estupiñán Echeverría. En calidad de delegada alterna intervendrá la Subsecretaria del Ministerio de Industrias y Productividad en el Litoral. Los delegados deberán informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones a las que asistan y sean debidamente convocados.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de octubre del 2009.

n n f.) Xavier Abad Vicuña. n n

MIC.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de octubre del 2009.

n n n n n n n

MINISTERIO DE RELACIONES

n EXTERIORES n n CONVENIO BASICO DE COOPERACIÓN n

TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y ASOCIACIÓN

n INFANTIL ONCOLOGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ASION) n n

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por el economista Jorge Orbe León, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, E, Parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como el MINISTERIO; y, la Asociación Infantil Oncológica de la Comunidad de Madrid, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la Ley de España, debidamente representada por la señora María Castro de León, en su calidad de representante de la Asociación en el Ecuador, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, Parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como la ORGANIZACION, convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las Partes.

n n n ARTICULO 1 n n DE LOS ANTECEDENTES n n

1.1.- En el Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre del 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de 7 de noviembre del 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n n

1.2.- La ORGANIZACION ha cumplido con el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes del “Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales”, dictado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el R. O. 660 del 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial Nro. 311 de 8 de abril del 2008.

n n

1.3.- De conformidad con el Art. 19 del “Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales”, corresponde al MINISTERIO de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración suscribir el Convenio Básico de Cooperación y Funcionamiento con la ORGANIZACION.

n n n ARTICULO 2 n n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA n n

La ORGANIZACION tiene como objetivo principal contribuir a mejorar el estado de los niños/as con cáncer y sus familias, tanto en el plano médico como psicológico, trabajando para que el desarrollo afectivo y educativo de los niños y sus familias sea el más adecuado a sus especiales circunstancias, y en general, cualquier actuación que tienda a mejorar su calidad de vida, además de aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado Ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Directivo de la Cooperación Internacional (CODCI).

n n ARTICULO 3 n n DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION n n

La ORGANIZACION podrá desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n n Salud n Atención servicios de salud n n

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

n n
n n n a) n n

Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n n n n

n n b) n n

Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n n n n

n n c) n n

Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para a realización de proyectos específicos;

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