Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 20 de Agosto de 2015 – R. O. No. 569

SUMARIO

Ejecutivo:

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Resoluciones

0152-15 Declárese terminado unilateralmente el
contrato Nro. 0063, suscrito el 21 de noviembre de 2014, entre el MIDUVI y el
Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de Comercio y Servicios:

15 231 Sustitúyese la Resolución Nº 14 185 de
9 de junio de 2014

15 244 Otórguese el registro como empresa
reencauchadora a la Compañía Distribuidora Llanmaxxi del Ecuador, ubicada en la
ciudad de Cuenca

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:

10-CB-IECE-2013 Refórmense las bases de
postulación para la ejecución del Programa Nacional de Becas, Subprograma de
Complemento a Becas de Cooperación Internacional ?Monseñor Leonidas Proaño?
Componente ?Rusia?

011-CBI-IECE-2013 Refórmense las bases de
postulación para la ejecución del Sub Programa de Ayudas Económicas-Abanderados

Junta de Regulación Monetaria y Financiera:

111-2015-G Refórmese el ?Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador?

Función Judicial y Justicia Indígena

Fiscalía General del Estado:

059 FGE-2015 Expídese el Reglamento para el
procedimiento de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras
biométricas y datos

060 FGE-2015 Expídese el Reglamento para la
obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de
fuego

061 FGE-2015 Expídense varias normativas

CONTENIDO


No. 0152-15

Arq.
María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1,
faculta a los señores Ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que,
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo N° 3 de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1
de 11 de agosto de 1992;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015, el Presidente
Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, designó a la señora
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda;

Que,
de conformidad a lo establecido en los artículos 22 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, 25 y 26 del Reglamento General a la
LOSNCP, el Plan Anual de Contrataciones del MIDUVI contempló la contratación de
los servicios de consultoría para desarrollar el ?PLAN MASA, EL ANTEPROYECTO Y
LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DEFINITIVOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CORREDOR DE
PROTECCIÓN AL BORDE DEL CANAL INTERNACIONAL DE ZARUMILLA, QUE INCLUYE UN PARQUE
LINEAL Y LA REPOTENCIALIZACION DEL MERCADO ZARUMILLA EN PLAYITA SUR EN EL MARCO
DE REGENERACIÓN URBANO INTEGRAL DE LA CIUDAD BINACIONAL EN EL SECTOR DE
HUAQUILLAS- AGUAS VERDES, PROVINCIA DE EL ORO, EN UN ÁREA APROXIMADA DE INTERVENCIÓN
DE 85.000M2?;

Que,
con fecha 21 de noviembre de 2014, el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, a través de la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, y el
Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz, suscribieron el Contrato de consultoría No.
0063, para desarrollar el ?PLAN MASA, EL ANTEPROYECTO Y LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DEFINITIVOS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CORREDOR DE PROTECCIÓN AL BORDE DEL CANAL
INTERNACIONAL DE ZARUMILLA, QUE INCLUYE UN PARQUE LINEAL Y LA REPOTENCIALIZACION
DEL MERCADO ZARUMILLA EN PLAYITA SUR EN EL MARCO DE REGENERACIÓN URBANO
INTEGRAL DE LA CIUDAD BINACIONAL EN EL SECTOR DE HUAQUILLAS- AGUAS VERDES,
PROVINCIA DE EL ORO, EN UN ÁREA APROXIMADA DE INTERVENCIÓN DE 85.000M2?; con un
plazo de 100 días calendario contados a partir de la disponibilidad del anticipo,
por un valor de USD. 173.000,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA.

Que,
el 3 de diciembre de 2014, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el
consultor suscribieron el ?CONTRATO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO DE CONSULTORÍA
No. 0063?, en el cual se realizó una modificación al plazo contractual y a la
forma de pago, estableciéndose que el plazo del contrato era de ?cien (100) días
calendario contados a partir de la firma del contrato? y de acuerdo al
siguiente cronograma?:

PRODUCTOS

%

I

Fase
1 de la consultoría: Estudios preliminares, Plan Masa y a los 5 días contados
desde la firma de contrato.

19%

II

Fase
2 de la consultoría: Estudios Definitivos de la Repotencialización del
Mercado Zarumilla, a los 20 días contados desde la firma de contrato.

III

Fase
3 de la consultoría: Anteproyecto a los 50 días contados desde la firma de
contrato.

31%

IV

Fase
4 de la consultoría: Proyecto definitivo a los 100 días contados desde la
firma de contrato.

50%

TOTAL

100%?

Que, con
fecha 9 de diciembre de 2014, suscribieron entre el Director de Hábitat y
Asentamientos Humanos, como Administrador del Contrato y el Arq. Nicolay Nasser
Borja Cruz, el ?ACTA ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL? de los productos de la primera
fase del contrato de Consultoría, y en el numeral 7 de dicha Acta, consta textualmente
lo siguiente: ?Se deja constancias que la Fase 1 de la consultoría para
?desarrollar el plan masa, el anteproyecto y los estudios técnicos definitivos
para la implementación del Corredor de Protección al borde del canal
internacional de Zarumilla, que incluye un Parque Lineal y la
repontecialización del Mercado Zarumilla en playita sur, en el marco de la
regeneración urbano integral de la ciudad Binacional, en el sector de Huaquilla
? Aguas Verdes, provincia de El Oro, en un área aproximada de intervención de
85.000 m2, se encuentran a satisfacción y cumplen con las características
técnicas solicitadas, así como el plazo estipulados en el Contrato principal
No. 0063, y contrato complementario No. 0073?.

Que,
en el informe económico emitido por la Dirección de Gestión Financiera,
mediante memorando No. MIDUVID. G.F-2015 de 15 de abril de 2015, consta que el
MIDUVI ha transferido al Consultor el valor de USD. 36.814,40.

Que,
mediante Memorando Nro. MIDUVI-DJAJ-JATV- 2015-000118-M de 16 de junio de 2015,
el Arq. José Toral Valdiviezo, Administrador del Contrato, emite el ?Informe Técnico
? Económico ? Final de la Consultoría proceso Nro. LCC-MIDUVI-SH10-2014-
Corredor de Protección Huaquillas ? Aguas Verdes?, en su Informe Técnico manifiesta
que las fases II, III y IV, fueron entregadas, sobre las cuales se emitieron
constantes y reiteradas observaciones pero que en su mayoría estas no fueron acogidas,
de conformidad al siguiente detalle: ?INFORME
TÉCNICO-ECONÓMICO FINAL CON RECOMENDACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:

De
acuerdo a la información proporcionada por el Técnico delegado (Informe técnico
final adjunto), los productos de las fases entregadas por el Consultor fueron
revisadas, analizadas y valoradas, con la cual se determinó lo siguiente:

Conforme
a la revisión y para el respectivo análisis de la totalidad de la consultoría
se procedió a establecer una metodología para valorar el trabajo presentado. Esta
valoración fue mediante una calificación técnica del contenido de las fases de
acuerdo a parámetros mesurables en base a criterios que fueron sintetizados desde
los requerimientos de los términos de referencia y documentos contractuales de
la Consultoría.

La
Fase I fue presentada dentro del plazo contractual y se procedió a la revisión
técnica la cual, determinó que la misma fue aprobada y recibida a entera satisfacción
de la Entidad Contratante, por lo cual, se procedió a realizar el pago
correspondiente conforme lo establecido en los documentos contractuales de la consultoría.

La
Fase II de la consultoría tuvo tres entregas. La primera contenía información
incompleta por lo cual no se recibió; la documentación de la segunda entrega fue
revisada conforme lo establecido por los términos de referencia y los
documentos contractuales, en la cual se encontró que el Consultor no cumplía a
cabalidad lo requerido a nivel técnico para la viabilidad del proyecto; la
documentación de la tercera entrega fue revisada y contenía en su mayoría
observaciones que no habían sido solventadas de las entregas anteriores. Esta
Fase no ha sido aprobada ni se encuentra a entera satisfacción de la Entidad
Contratante. Sin embargo, se determinó que el Estudio de Suelos ? Geotecnia
comprende un porcentaje de valoración que servirá como insumo dentro de la
elaboración de un diagnóstico en futuras contrataciones.

La
Fase III de la consultoría fue recibida por dos ocasiones. La primera con
información dispersa e incompleta como también con falta de claridad y coherencia
entre la propuesta arquitectónica y las instalaciones, detalles constructivos, especificaciones
técnicas y presupuesto; la segunda entrega contenía observaciones no
solventadas de la fase III anterior, con imprecisiones gráficas, de diseño, de
presentación y de concepto. Esta Fase no ha sido aprobada ni se encuentra a
entera satisfacción de la Entidad Contratante. Sin embargo, se determinó que la
información presentada sobre el Estudio Ambiental comprende un porcentaje de
valoración que servirá como insumo dentro de la elaboración de un diagnóstico en
futuras contrataciones.

La
Fase IV de la consultoría se revisó por dos ocasiones. Estas contenían
información repetitiva incurriendo en observaciones de forma y de fondo que no
hacen viable la ejecución de la obra de dicho proyecto emblemático para el
País. Esta Fase no ha sido aprobada
ni se encuentra
a entera satisfacción de la Entidad
Contratante. No obstante, se determinó que la información entregada sobre
gestión en control de calidad y plan de manejo ambiental comprende un porcentaje
de valoración que servirá como insumo dentro de la elaboración de un
diagnóstico en futuras contrataciones.

Con lo
anterior, en lo presentado por el Consultor Arq. Nicolay Borja, conforme a los
términos de referencia y los documentos contractuales se identificó: a) Fase I se
desarrolló el 100%; b) Fase II y III se desarrolló el 13%; y c) Fase IV el 8%
de lo requerido. Por lo tanto, se puede concluir que, a nivel técnico lo
presentado se encuentra incompleto y no viabiliza la ejecución de la obra
correspondiente.

Con lo
expuesto en el análisis de la consultoría se encontró inconsistencias, errores
técnicos básicos de diseño, expresión gráfica imprecisa, falta de contenido,
falta de coherencia de la propuesta en sí misma con un formato de presentación
desordenado, afectando la viabilidad de ejecución de obra del proyecto, por lo
tanto, no es procedente la aprobación de la consultoría.

LIQUIDACIÓN
DEL PLAZO8 …)

Conforme
a los documentos contractuales de la consultoría, la multa por los días de
retraso de entrega de los productos de las FASES II, III, IV y el informe final
provisional, asciende al 7,7% (77 días) de multa. Por lo tanto, este antecedente
es considerado en el informe económico de la consultoría.

INFORME
ECONÓMICO-FINANCIERO

Conforme
al informe económico remitido por la Dirección de Gestión Financiera (MIDUVI)
se indica que, para el proceso LCC-MIDUVU-SH10-2014 el pago realizado corresponde
a la Fase I de la consultoría, el 17 de diciembre de 2014 con el 19% mas 12%
IVA correspondiente a $36.814,40 (treinta y seis mil ochocientos catorce con 40/00
dólares de los Estados Unidos de América).

Las
multas por retraso en las entregas de los productos de las Fases de la
consultoría son del 7,7% (77 días). Esto corresponde a un monto de $13.321,00
(trece mil trecientos veinte y uno dólares de los Estados Unidos de América).

Se
contabiliza la multa hasta la fecha que se realizó la suspensión del contrato,
esta es el 11 de abril de 2015. ?MONTO POR MULTA 13.321,00?

Según
el análisis técnico-económico de la consultoría donde se determinó el
porcentaje de valoración del trabajo desarrollado por el Consultor, se informa
que el monto calculado a liquidar por las Fases II, III y IV de la consultoría
es de $13.891,90 (trece mil ochocientos noventa y uno con 90/00 dólares de los
Estados Unidos de América) sin IVA.

CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES

Una
vez revisado y aprobado el informe técnico ? económico
emitido por la Arq. Karina Suárez; y comprobado la procedencia de los
documentos médicos presentados por el Consultor, manifiesto lo siguiente:

El
Consultor no solventó ni acogió la mayor parte de las continuas y reiteradas
observaciones emitidas a los productos de las Fases II, III y IV, persistiendo inconsistencias
técnicas, por lo que, las Fases no se encuentran aprobadas ni tampoco recibidas
a entera satisfacción del MIDUVI conforme a lo dispuesto por la LOSNCP, mismos
que, no viabilizan la ejecución de la obra.

En
reunión mantenida con el Consultor los días 08 y 09 de abril de 2015, se indicó
al Consultor que, pese a las continuas y reiteradas observaciones emitidas a los
productos de las Fases II, III y IV, no acogió dichas observaciones y que
persisten las inconsistencias técnicas, a lo que indicó que él no se encuentra
en buen estado de salud y solicitará la terminación del contrato por Mutuo
Acuerdo.

Con
fecha 11 de abril de 2015 el Consultor hace la entrega del oficio Nro. 050-CPB-CORREDOR
DE PROTECCIÓN ZARUMILLA, mediante el cual solicita la terminación del contrato
por Mutuo Acuerdo y adjunta certificados médicos que aducen su enfermedad.

La
solicitud de terminación del contrato por mutuo acuerdo por parte del
Consultor, se da una vez que la consultoría concluyó y se ha entregado todos
los productos de las fases, de los cuales a todos excepto los productos de la
Fase I, se hicieron observaciones (fases II, III, IV) y estas fueron
respondidas aunque no acogidas. Cabe indicar que, dicho oficio no ingresó dentro
del plazo contractual del proceso, uno de los certificados no es original y el
título de uno de los galenos no consta en el registro de la Senescyt.

En tal
virtud, si el Consultor hubiera justificado su problema de salud durante el
desarrollo del contrato, ameritaba el pedido de terminación del mismo por mutuo
acuerdo, sin embargo, entregados todos los productos de las Fases de la
consultoría y, que en mayor parte no acogió las observaciones emitidas, no se
puede proceder a la terminación por mutuo acuerdo, además de que el plazo
contractual esta vencido y se reitera que existe inconsistencias técnicas
fundamentales que no viabilizan la ejecución de la obra.

En
base a los expuesto se realiza un informe técnico ? económico final en el cual,
la consultoría fue analizada y valorada según los términos de referencia y documentos
contractuales con lo que, se determinó: a) Fase I se desarrolló el 100% de lo
requerido; b) Fase II y III se desarrolló el 13%; y c) Fase IV el 8%. Además dicho
informe contiene la liquidación de plazos y definición de multas por retraso en
las entregas de los productos de las fases de la consultoría: 7,7% (77 días).

Con
los antecedentes expuestos y de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, art. 92 y art. 94,
se recomienda se proceda
a la Terminación
Unilateral del contrato, referente al proceso No. LCC-MIDUVI-SH10-2014 de la
consultoría?.

Que, la
Arq. Karina Suárez Reyes, en calidad de Técnica Delegada de la Subsecretaría de
Hábitat y Asentamientos Humanos, para la revisión de los productos, emite el
?INFORME TÉCNICO?, en el cual califica cada uno de los productos entregados, y
realiza su respectiva recomendación de conformidad al siguiente detalle:

1.1.
?RESULTADOS DE LA CALIFICACIÓN

1.1.1.
Fase I

La
fase 1 de la consultoría cumple con la totalidad de los Estudios Preliminares y
Plan Masa, considerando que la entrega contiene todo lo requerido en los
términos de referencia.

Los
productos presentados cumplen con los estándares de diseño y presentación
adecuados para el nivel de detalle requerido en un Plan Masa, así como las
memorias poseen coherencia de contenidos y evidencian el seguimiento de una
clara metodología de trabajo según todo lo requerido en los términos de
referencia de la presente consultoría.

1.1.2.
Fase II y Fase III

Las
fases II y III entregadas tuvieron varias observaciones que no llegaron a ser
corregidas según todo lo requerido en los términos de referencia de la presente
consultoría, reduciendo el valor de la entrega en varios sentidos:

– La entrega no cumple con el mínimo
de calidad requerido en cuanto al cumplimiento de los estándares de diseño ni
de presentación, haciendo el contenido de la entrega confuso e imposibilitado
la viabilidad de la obra.

– La entrega no articula
adecuadamente cada una de las partes de la entrega. Existe información
relevante en las memorias, sin embargo, no se observa coherencia entre las
partes como un proyecto unificado y total, dificultando la viabilidad de la
obra.

– La metodología de trabajo no refleja
lo requerido en los términos de referencia, por lo tanto, lo desarrollado no es
claro, inviabilizando la ejecución de la obra. – No se demuestra que existe una
clara metodología de trabajo.

Cabe
señalar que la valoración del levantamiento topográfico contiene información
general que podrá ser o no considerado en un nuevo estudio, debido a que si
bien existe un levantamiento de la topografía del suelo no existe el
levantamiento de nodos de la construcción existente. Esto dificulta la lectura
de lo presentado.

No
obstante, el estudio de suelos y geotecnia, contienen información general que
podrá ser considerados para futuras contrataciones, con la condicionante de que
la nueva contratación será quien decida considerar dicha información.

1.1.3.
Fase IV

La
entrega reúne los productos requeridos en los términos de referencia para la
fase IV. La misma tuvo varias observaciones que no llegaron a ser corregidas
según todo lo establecido en las anteriores fases, reduciendo el valor de la
entrega en varios sentidos:

– La entrega no cumple con el mínimo
de calidad requerido en cuanto al cumplimiento de los estándares de diseño ni
de presentación, haciendo el contenido de la entrega confuso e imposibilitado
la viabilidad de la obra.

– La entrega no articula cada una de
las partes de la misma y es difícil su comprensión aplicada al proyecto, imposibilitando
la viabilidad de la obra

– La metodología de trabajo no refleja
lo requerido en los términos de referencia, por lo tanto, lo desarrollado no es
claro, inviabilizando la ejecución de la obra.

Cabe
señalar que esta valoración de la Fase IV en los estudios hidrosanitarias y
eléctricas, estas se limitan a una entrega de información general que no podrán
ser considerados como insumo en futuras contrataciones.

No
obstante, la información referente a los estudios ambientales de esta fase
contiene información general que podrán ser considerados para futuras
contrataciones con la condición de que la nueva contratación será quien decida
considerar dicha información.

2.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Según
lo revisado y analizado de la consultoría en mención y conforme a los
documentos contractuales del proceso No. LCC-MIDUVI-SH10-2014, se concluye lo
siguiente:

Conforme
a la revisión y para el respectivo análisis de la totalidad de la consultoría
se procedió a establecer una metodología para valorar el trabajo presentado. Esta
valoración fue mediante una calificación técnica del contenido de las fases de
acuerdo a parámetros mesurables en base a criterios que fueron sintetizados desde
los requerimientos de los términos de referencia y documentos contractuales de
la Consultoría.

La
Fase I fue presentada dentro del plazo contractual y se procedió a la revisión
técnica la cual, determinó que la Fase fue aprobada y a entera satisfacción de
la Entidad Contratante, por lo cual, se procedió a realizar el pago
correspondiente conforme lo establecido en los documentos contractuales de la
consultoría.

La
Fase II de la consultoría tuvo tres entregas. La primera contenía información
incompleta por lo cual no se recibió para revisión; la documentación de la segunda
entrega fue revisada conforme lo establecido por los términos de referencia y
los documentos contractuales, en la cual se encontró que el Consultor no
cumplía a cabalidad lo requerido a nivel técnico para la viabilidad del
proyecto; la documentación de la tercera entrega fue revisada y contenía en su
mayoría observaciones que no habían sido solventadas de las entregas anteriores.
Esta Fase no ha sido aprobada ni se encuentra a entera satisfacción de la
Entidad Contratante. Sin embargo, se determinó que el Estudio de Suelos ?
Geotecnia comprende un porcentaje de valoración que servirá como insumo dentro
de la elaboración de un diagnóstico en futuras contrataciones.

La
Fase III de la consultoría fue recibida por dos ocasiones. La primera con información
dispersa e incompleta como también con falta de claridad y coherencia entre la
propuesta arquitectónica y las instalaciones, detalles constructivos, especificaciones
técnicas y presupuesto; la segunda entrega contenía observaciones no
solventadas de la fase III anterior, con imprecisiones gráficas, de diseño, de
presentación y de concepto. Esta Fase no ha sido aprobada ni se encuentra a
entera satisfacción de la Entidad Contratante. Sin embargo, se determinó que la
información presentada sobre el Estudio Ambiental comprende un porcentaje de
valoración que servirá como insumo dentro de la elaboración de un diagnóstico en
futuras contrataciones.

La
Fase IV de la consultoría se revisó por dos ocasiones. Estas contenían información
repetitiva incurriendo en observaciones de forma y de fondo que no hacen viable
la ejecución de la obra de dicho proyecto emblemático para el País. Esta Fase
no ha sido aprobada ni se encuentra a entera satisfacción de la Entidad
Contratante. No obstante, se determinó que la información entregada sobre
gestión en control de calidad y plan de manejo ambiental comprende un porcentaje
de valoración que servirá como insumo dentro de la elaboración de un
diagnóstico en futuras contrataciones.

Con lo
anterior, en lo presentado por el Consultor Arq. Nicolay Borja, conforme a los
términos de referencia y los documentos
contractuales se identificó: a) Fase I se desarrolló el 100%; b) Fase II y III
se desarrolló el 13%; y c) Fase IV el 8% de lo requerido. Por lo tanto, se
puede concluir que, a nivel técnico lo presentado se encuentra incompleto y no
viabiliza la ejecución de la obra correspondiente.

Se
recomienda que los porcentajes de valoración analizados del trabajo
desarrollado, sean considerados para la respectiva liquidación económica
conforme lo estipulado en los documentos contractuales y la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).

Adicionalmente
con lo expuesto, se señala que el análisis técnico realizado se encuentra
dentro del campo de acción del profesional delegado, y los productos de
ingenierías han sido revisados dentro de lo técnicamente posible, estableciendo
así, que los productos de ingenierías de las distintas Fases de la consultoría,
serán de estricta responsabilidad de consultor, apegándose al Art.-100 de la LOSNCP?.

Que,
la Dirección de Gestión Financiera, mediante memorando No.
MIDUVI-D.G.F-2015-0694-M de 15 de abril de 2015, emitió el INFORME ECONÓMICO del
contrato suscrito por la Lcda. Marina Terán Servidor Público 5 y Lcda. Patricia
Castellanos, Contadora General, en el cual estableció lo siguiente: ?MONTO DEL
CONTRATO: 173.000,00; FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 21-nov-2014; PLAZO DE EJECUCIÓJN:
100 DIAS/SUSCRIPCIÓN; CONTRATO COMPLEMENTARIO: FECHA DE SUSCRIPCIÓN
03-dic-2014;PLAZO DE EJECUCIÓN: 100 DIAS/SUSCRIPCIÓN; PAGOS REALIZADOS: 32.870,00;
TOTAL PLANILLADO: 36.814,40?

Que, el
Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz previa la suscripción del contrato rindió la
Garantía de Cumplimiento del Contrato emitida en la Póliza No. 0002692 por la Compañía
de Seguros ?SWEADWN? Cía. De Seguros y Reaseguros S.A, cuyas suma asegurada es
USD. 8.650,00 USD. (COCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓALRES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA), la que se encuentra vigente hasta el 12 de julio de 2015.

Que, con
memorando No. MIDUVI-SHAH-2015-0370-M de 17 de junio de 2015, el señor
Subsecretario de Hábitat y Asentamientos Humanos, solicitó a la señora Ministra
de Desarrollo Urbano y Vivienda, lo siguiente: ?Con los antecedentes
presentados, conforme a la recomendación del Administrador del Contrato, lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, art.
92 numeral 4.- Por declaración unilateral del contratante en caso de
incumplimiento del contratista y, art. 94 numeral 1.- Por incumplimiento del
contratista; y, pese haber entregado todos los productos de las Fases de la
consultoría, no acogió las continuas y reiteradas observaciones emitidas por el
Administrador de Contrato, persistiendo en inconsistencias técnicas
fundamentales que no viabilizan la ejecución de la obra; se pone a su consideración
se proceda a la Terminación Unilateral del Contrato entre el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda como Entidad Contratante y el Arq. Nicolay Borja
Cruz, como Consultor, adjudicado, y que se proceda conforme lo estipulado en
los documentos contractuales y la Ley?.

Que,
mediante sumilla inserta en la comunicación enunciada en el numeral anterior la
señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, dispone a la Coordinación General
Jurídica, ?tramite? respectivo.

Que,
el 23 de junio de 2015, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 95 de la LOSCNP,
mediante Oficio No. 0000464-MIDUVI-DESP-MADP-2015, la Arq. María de los Ángeles
Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda a esa época, emitió
la notificación de terminación unilateral del contrato suscrito con el Arq. Nicolay
Nasser Borja Cruz, Consultor Contratado por encontrarse incurso en las causales
para la terminación unilateral del contrato establecidas en los Arts. 92
numeral 4 y 94 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;

Que,
mediante oficio No. 060-CPB-CORREDOR DE PROTECCIÓN ZARUMILLA de 9 de julio de
2015, el Consultor Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz, presentó al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro del
término concedido


presentó
la contestación a la notificación realizada;

Que,
la Arq. María Cristina Gomezjurado Jaramillo, Técnica de la Subsecretaría de
Hábitat y Vivienda, Administradora del Contrato, presentó el Informe Técnico
del Contrato, y analizó la justificación presentada por el Consultor, con ?MEMORANDO-MIDUVI-DHAH-,CGJ-2015-000146-M
de 27 de julio de 2015, en el cual determinó lo siguiente: ?En este contexto,
conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, Art. 92, numeral 4.- Por declaración unilateral del contratante,
en caso de incumplimiento del contratista y, art. 94 numeral 1.- Por
incumplimiento del contratista; se concluye que la documentación entregada de
la consultoría, no cumple con las especificaciones determinadas en los pliegos,
Términos de Referencia ni documentos contractuales, debido a, que no acogió las
continuas y reiteradas observaciones emitidas por el Administrador del
Contrato, Arq. José Toral, persistiendo en inconsistencias técnicas
fundamentales que no viabilizan la ejecución de la obra, por lo tanto, las FASES
II, III y IV no han sido aprobadas ni se han recibido a entera satisfacción de
la Entidad Contratante. Con lo anterior se recomienda se continúe con el
proceso de Terminación Unilateral del contrato conforme lo estipula la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y los documentos contractuales de
la consultoría en mención?.

Que,
el señor Subsecretario de Hábitat y Asentamientos Humanos, con memorando No.
MIDUVI-SHAH-2015- 0440-M de 29 de julio de 2015, manifiesta al señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda, Subrogante, lo siguiente: ?Con estos
antecedentes, en base al informe técnico emitido por el Administrador del
Contrato, Arq. Cristina Gomezjurado Jaramillo; y, conforme a lo dispuesto por la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, art. 92, numeral 4.-
Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del
contratista, y, art. 94 numeral 1.- Por incumplimiento del contratista, se concluye
que la documentación entregada de la consultoría, no cumple con las especificaciones
determinadas en los Pliegos, Términos de Referencia no documentos contractuales,
debido a, que no acogió las continuas y reiteras observaciones emitidas por el
Administrador del Contrato, Arq. José Toral, persistiendo en inconsistencias técnicas
fundamentales que no viabilizan la ejecución de la obra, por lo tanto, las
FASES II, III y IV no han sido aprobadas ni se han recibido a entera
satisfacción de la Entidad Contratante. Con lo anterior, se recomienda se continúe
el proceso de Terminación Unilateral del contrato conforme lo estipula la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los documentos
contractuales de la consultoría en mención?.

Que,
la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante, mediante sumilla inserta en la
comunicación antes enunciada, dispuso a la Coordinación General Jurídica, continuar
con el trámite de terminación unilateral dispuesto en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.

Que,
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 19,
numeral 1, señala como una causal de suspensión temporal del proveedor
en el RUP:
?1. Ser declarado
contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5)
años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de
la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la
que se declare adjudicatario fallido?;

Que,
el artículo 92 numeral 4, de la LOSNCP, haciendo referencia a la terminación de
los contratos establece entre las causales para la terminación de los
contratos, el incumplimiento del contratista cuyo contenido textual dispone: ?4.
Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista?;

Que,
el artículo 94 numerales 1, 3 y 4 ibídem, determina que la Entidad Contratante
podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos en los
siguientes casos: ?1.- Por incumplimiento del contratista? ?3.- Si el valor de
las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato?;
y, 4.- Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de
sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.?;

Que,
el artículo 95 del mismo cuerpo legal respecto a la notificación y trámite de
terminación unilateral establece: ?? la Entidad Contratante notificará al
contratista, con la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de
terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los
informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de
la Entidad Contratante y del contratista.

La notificación
señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el
contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo
en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.

Si el
contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el
término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado
unilateralmente el contrato, mediante resolución motivada de la máxima autoridad
de la Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se
publicará en el Portal COMPRAS PÚBLICAS?;

Que,
el artículo 118 del Reglamento General a Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, señala que las garantías serán devueltas cuando se han
cumplido todas las obligaciones que avalan. Adicional a ello expresa que la garantía
de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su
totalidad;

Que,
el artículo 146 ibídem establece: ?La notificación prevista en el artículo 95
de la Ley se realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos
o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías
establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación,
se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico,
referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del
contratista.

La
declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante
resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o
su delegado, la que se comunicará por escrito al INCOP, al contratista;
y, al garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y
aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73
de la Ley?;

Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, son
competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución de la
República y las leyes;

En
ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva los artículos 92 numeral 4, 94 numeral 1,
3 y 4; y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
146 de su Reglamento General, ésta autoridad, en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales y legales:

Resuelve:

Artículo
1.- Declarar Terminado Unilateralmente el Contrato Nro. 0063, suscrito el 21 de
noviembre de 2014, entre el MIDUVI y el Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz, cuyo
objeto es Desarrollar ?PLAN MASA, EL ANTEPROYECTO Y LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DEFINITIVOS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CORREDOR DE PROTECCIÓN AL BORDE DEL CANAL
INTERNACIONAL DE ZARUMILLA, QUE INCLUYE UN PARQUE LINEAL Y LA REPOTENCIALIZACION
DEL MERCADO ZARUMILLA EN PLAYITA SUR EN EL MARCO DE REGENERACIÓN URBANO
INTEGRAL DE LA CIUDAD BINACIONAL EN EL SECTOR DE HUAQUILLAS- AGUAS VERDES,
PROVINCIA DE EL ORO, EN UN ÁREA APROXIMADA DE INTERVENCIÓN DE 85.000M2?; por el
valor de 173.000,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) más IVA; y, Contrato Complementario No. 0073 del 3 de diciembre de
2014, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: Art. 92 numeral 4, Art.
94 numerales 1 y 3; y, 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.

Artículo
2.- Disponer a la Dirección Provincial MIDUVI El Oro, que de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 95 de la LOSNCP y Art. 127 del ERJAFE, proceda a notificar
y/o entregar al Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz, con RUC. 0701477184001, la
presente Resolución.

Artículo
3.- Requerir al Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz, que dentro del término de 10
días contados a partir de la fecha de notificación y/o entrega de la presente
Resolución de Terminación Unilateral, pague al MIDUVI el valor de USD.
13.321,00 que corresponde al valor de la multa por 77 días de retraso en la
culminación de la obra, de conformidad al Informe Técnico emitido por la Arq.
María Cristina Gomézjurado, Administradora del Contrato, enviado con Memorando
No. MIDUVI-DHAH-MCGJ-2015-000146-M de 27 de julio de 2015.

Artículo
4.- Disponer que en caso de que el Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz, no pagare al
MIDUVI el valor requerido, dentro del término indicado en el artículo anterior,
generará los intereses que por Ley corresponda; la Dirección de Gestión
Financiera en forma individual o conjunta pedirá por escrito a la Aseguradora
que dentro del término de 48 horas contadas a partir del requerimiento, ejecute
la garantía de fiel cumplimiento del contrato otorgada a favor de ésta Cartera
de Estado; y pague al MIDUVI los valores liquidados, los mismos que de ser el
caso incluirán los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

Artículo
5.- Disponer a la Dirección de Gestión Financiera, se encargue del trámite de
ejecución de garantías en el caso de requerirlo.

Artículo
6.- Disponer a la Coordinación General Jurídica, que demande al Consultor la
indemnización de daños y perjuicios a que haya lugar.

Artículo
7.- Disponer a la Coordinación General Jurídica publique la presente Resolución
en www.compraspublicas.gob.ec o portal institucional del SERCOP y
una copia de la misma se entregue a la Compañía Aseguradora ?SWEADEN, Cía. De
Seguros y Reaseguros S.A.

Artículo
8.- Disponer a la Coordinación General Jurídica, se remita al Servicio Nacional
de Contratación Pública- SERCOP, la presente Resolución y demás documentos requeridos
para el trámite legal de inclusión del Coordinación General Jurídica Arq.
Nicolay Nasser Borja, en el Registro de Contratistas Incumplidos con el Estado Ecuatoriano.

Artículo
9.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Subsecretaría de
Hábitat y Asentamientos Humanos, Coordinación General Jurídica y Dirección de Gestión
Financiera.

La
presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de agosto de 2015.

f.)
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia
del original.- 07 de agosto de 2015.- f.) Ilegible.- Documentación y Archivo.

No. 15 231

EL
SUBSECRETARIO DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 395 numeral
1, 396 y 397 numeral
3, señalan respectivamente lo siguiente: ?El
Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción
de las necesidades de las generaciones presentes y futuras?; ?El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño.? Adicionalmente, manifiesta: ?en
caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces
y oportunas?; y que en caso de daños ambientales el Estado se compromete a:
?Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente?;

Que,
el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, en su
artículo XX ?Excepciones Generales? establece que: ?A reserva de que no se apliquen
las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de
discriminación arbitrario e injustificable entre los países en que prevalezcan
las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional,
ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de
impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: (…)b)
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o
para preservar los vegetales?;

Que,
la Decisión 563 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta
Oficial No. 940 de 25 de junio del 2003, que contiene la Codificación del
Acuerdo de Cartagena, en el Capítulo VI ?Programa de Liberación?, artículo 73,
segundo inciso, estipula que: ?Se entenderá por ?restricciones de todo orden?
cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario mediante la
cual un País miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión
unilateral. No quedarán comprendidos en este concepto la adopción y el
cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las
personas, los animales y los vegetales?;

Que,
el Tratado de Montevideo de 1980, en su Artículo 50, establece que: ?ninguna
disposición del presente Tratado será interpretada como impedimento para la
adopción y el incumplimiento de medidas destinadas a la: (…) d) protección de
la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales?;

Que,
de acuerdo al a