Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 20 de Agosto de 2015 – R. O. No. 569

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

GADMLC-SG-2015-137 Cantón La Concordia:
Derogatoria No. 1 para la depuración de la normativa legal

028-2015 Cantón Loja: Que crea la Empresa
Pública Municipal de Radio y Televisión


Cantón Pedernales: Que regula la
utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo
municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido
de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas


Cantón Pedernales: Sustitutiva que
crea el Consejo Cantonal de Prevención, Protección, Seguridad y Convivencia
Ciudadana con su respectiva tasa, por los servicios de seguridad y convivencia
ciudadana


Cantón Pedernales: De creación de
la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial


Cantón Pedernales:
Que regula el
servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos


Cantón Pedernales: Que norma el
sistema de participación ciudadana, rendición de cuentas y control social


Cantón Puerto Quito: Que regula la
administración y control del fondo fijo de caja chica


Cantón Urdaneta:
Que expide la
Ordenanza reformatoria a la gestión integral de resíduos sólidos

CONTENIDO

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

No.
GADMLC-SG-2015-137

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su Art. 240 señala: ?Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincial y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales?;

Que el
art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expresa que: ?El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?;

Que el
Art. 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala: ?Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el
ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal?;

Que en
Sesiones Ordinarias celebradas el 06 y el 14 de Enero del año 2010, el Concejo
Municipal aprobó la Ordenanza que reglamenta la prestación del servicio del Camal
Municipal, determinación y recaudación de la tasa de rastro y de funcionamiento
del centro de mercadeo de semovientes, la misma que fue publicada en el
Registro Oficial No. 241 del 22 de Julio del 2010;

Que
mediante memorandum No. 259-14-DGAGADMCLC, el Director de Gestión Ambiental
determina que ?Esta Ordenanza es inaplicable debido a que el GADMCLC no cuenta
con un camal municipal; Que mediante Informe No. 015-2015-PS-GADMCLC el Procurador
Síndico Municipal emite su criterio Jurídico manifestando lo siguiente: ?al no
existir camal municipal, se determina que no procede la aplicación de la
ordenanza, en tal virtud se la debe derogar?;

Que
entra en funcionamiento el principio del Derecho de que las cosas se deshacen
como se hacen; Que siendo sensibles con las aspiraciones ciudadanas de contar
con el camal municipal, y precautelando los intereses municipales y de todos
los ciudadanos concordenses;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA
ORDENANZA DEROGATORIA No. 1 PARA LA

DEPURACIÓN
DE LA NORMATIVA LEGAL.

ARTÍCULO
ÚNICO.- Deróguese la Ordenanza QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL
CAMAL MUNICIPAL, DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RASTRO Y DE FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO DE MERCADEO DE SEMOVIENTES la misma que fue discutida en primera el
06 y en segunda el 14 de Enero del 2010 y sancionada el 21 de Enero del 2010.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial

Dado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal a los 30 días del mes de Abril del
año 2015.

f.)
Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón.

f.)
Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General.

CERTIFICACIÓN
DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal La Concordia,
CERTIFICA QUE: LA ORDENANZA DEROGATORIA No. 1 PARA LA DEPURACIÓN DE LA
NORMATIVA LEGAL, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en
primer debate en Sesión Ordinaria del 05 de Marzo del 2015 y en segundo debate
en Sesión Ordinaria el 30 de Abril del 2015.- LO CERTIFICO.

f.)
Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General.

ALCALDÍA
DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado
LA ORDENANZA DEROGATORIA No. 1 PARA LA DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL, la sanciono
y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322,
323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

La
Concordia, 05 de Mayo del 2015.

f.)
Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón La Concordia.

CERTIFICACIÓN.-
El infrascrito Secretario General del GAD Municipal de La Concordia CERTIFICA
QUE: el Ingeniero Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón, proveyó y firmó
la ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-

f.)
Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General.

No. 028-2015

EL CONCEJO
MUNICIPAL

DE
LOJA

Considerando:

Que,
el Artículo 16 numeral 2 de la Constitución de la República establece el
derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a tener acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación.

Que,
el Artículo 16 numeral 3 de la Constitución de la República establece que todas
las personas tienen derecho a la creación de medios de comunicación social, y
al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas,
privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas.

Que,
el Artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio
concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno.

Que,
el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresas
públicas sean personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio,
dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión, destinadas a la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales y de bienes públicos y en general al desarrollo
de actividades económicas que correspondan al Estado.

Que,
el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la creación
de empresas públicas se haga mediante acto normativo del gobierno autónomo descentralizado;
en tanto que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que los gobiernos Municipales ?…podrán crear empresas
públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y
a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad
en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de
otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará
por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo
descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos
en la ley que regule las empresas públicas…?.

Que,
el Artículo 71 de la Ley de Comunicación indica que la información es un
derecho constitucional y un bien público; y la comunicación social que se
realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que
deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de
la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos
internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas.

Que,
el Artículo 78 de la Ley de Comunicación señala que los medios públicos de
comunicación social son personas jurídicas de derecho público. Se crearán a
través de decreto, ordenanza o resolución según corresponda a la naturaleza de
la entidad pública que los crea.

Que,
el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Comunicación, inciso tres, señala: ?Los
medios públicos pueden constituirse también como empresas públicas al tenor de
lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas?.

Que,
el Artículo 80 de la Ley de Comunicación señala que los medios de comunicación
social públicos tendrán los siguientes objetivos: 1. Producir y difundir
contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos, de todos los
grupos de atención prioritaria y de la naturaleza; 2. Ofrecer servicios de
información de relevancia pública veraz, verificada, oportuna y contextualizada,
con respeto a los principios de independencia profesional y pluralismo; 3.
Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones; 4. Fomentar
la igualdad de género y la interculturalidad; 5. Impulsar el intercambio de información
y el conocimiento mutuo entre los pueblos de América Latina y el mundo; 6.
Promover la producción y difusión de contenidos audiovisuales nacionales; 7.
Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace con medios públicos a
nivel nacional e internacional; 8. Implementar espacios para la promoción de
las actividades productivas del país; y, 9. Ofrecer contenidos educativos,
culturales, de recreación y entretenimiento que contribuyan al buen vivir.

Que,
el Artículo 81 de la Ley de Comunicación dispone que los medios públicos, con
excepción de los medios públicos oficiales, se financiarán con recursos de la
institución respectiva. Subsidiariamente se financiarán de la siguiente forma: 1.
Ingresos provenientes de la venta de publicidad; 2. Ingresos provenientes de la
comercialización de sus productos comunicacionales; y, 3. Con los fondos provenientes
de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional.

Que,
el Artículo 464 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán
derecho a utilizar espacios en la programación de los medios de carácter
regional, distrital, provincial, municipal o parroquial para fines educativos,
informativos y de rendición de cuentas, conforme a la ley.

Que,
el Artículo 465 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán
prioridad en la concesión de frecuencias en su territorio a fin de poder disponer
de medios de comunicación educativos y de participación ciudadana.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en su artículo 57, literal j) prevé entre las atribuciones del concejo
municipal ?Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas
de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras
públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos
será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones
constitucionales y legales?.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su artículo 7, en concordancia con el artículo 57, literal a), confiere así mismo
al Concejo Municipal, la capacidad de dictar normas de carácter general entre
ellas ordenanzas.

Que,
la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, con fecha trece de
febrero del dos mil quince, extiende la AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN
DE UNA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN ABIERTA ANALÓGICA DENOMINADA ?CANAL SUR –
TELEVISIÓN MUNICIPAL DE LOJA?, MATRIZ DE LA CIUDAD DE LOJA.

Que,
en la condición SÉPTIMA, literal b) de la Autorización para la Instalación y
Operación de Una estación de Televisión Abierta Analógica Denominada ?Canal
Sur- Televisión Municipal de Loja?, señala: Instalar y operar en el plazo de un
año, contados a partir de la suscripción del presente instrumento, para lo cual
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones con 15 días de anticipación,
el inicio de operación de la estación?.

Que,
el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, en sesión 03-CONATEL-2015,
llevada a cabo el 23 de enero del 2015, aprobó la RESOLUCIÓN RTV- 120-03-CONATEL-2015,
que en el artículo 2 en la parte pertinente señala: ?Autorizar a favor del
MUNICIPIO DE LOJA, la instalación y operación de una estación de televisión
abierta analógica a denominarse ?CANAL SUR ? TELEVISIÓN MUNICIPAL DE LOJA?,
matriz de la ciudad de Loja, de acuerdo con las características técnicas y
administrativas que se detallan a continuación ??.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;

Expide:

La
presente ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL
CANTÓN LOJA

Artículo
1.- Créase la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del cantón Loja,
de derecho público, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;
con domicilio principal en el cantón Loja, con competencia a nivel local,
regional y con proyección nacional, como el operador de Radio y Televisión Municipal
del cantón Loja.

Artículo
2.- La Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión tiene como objeto
principal instalar, operar y mantener los servicios públicos de radiodifusión y
televisión; así mismo podrá realizar la creación, producción de programas de radio y televisión, con el carácter social y estructurará
una programación general con fines educativos, de capacitación, informativos,
de opinión, deportivos, de entretenimiento, entre otros; así como, también
utilizará espacios de la programación para fines institucionales y de rendición
de cuentas según las leyes vigentes en esta materia.

Para
cumplir con su objeto, la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión,
podrá realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, asumiendo cualquier
forma asociativa o de alianza empresarial, de conformidad con la Ley.

Artículo
3.- La finalidad de la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del
cantón Loja, EP, será la de brindar a la ciudadanía contenidos radiofónicos y audiovisuales,
que informen y entretengan sanamente, fomentando y fortaleciendo los valores
familiares, sociales, interculturales, proyectando ser un medio de comunicación
público; eficiente, competitivo y moderno, que sea un espacio de participación
ciudadana plural e incluyente.

Artículo
4.- De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa Pública Municipal de Radio y
Televisión del Cantón Loja, EP, estará constituido de la siguiente manera:

1.
Alcalde de Loja, o su delegado, quien lo presidirá;

2. El
Director de Comunicación;

3. El
Director Administrativo;

Actuará
como secretario del Directorio, el Relacionador Público Municipal con derecho a
voz sin voto. Las atribuciones del Directorio de la Empresa están expresamente
establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Artículo
5.- Los deberes y atribuciones del Gerente de la Empresa de Radio y Televisión
Municipal están expresamente establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas.

Artículo
6.- La Televisión y Radio Municipal como medio de comunicación social pública
tendrá los siguientes objetivos:

Producir
y difundir contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos,
de todos los grupos de atención prioritaria y de la naturaleza;

Promover
la creatividad cultural del pueblo de Loja y la región Sur;

Apoyar
las tareas de educación regular, capacitación técnica de la población en sus
diferentes ramas;

Impulsar
el intercambio de información y el conocimiento mutuo entre los pueblos de
América Latina y el mundo;

Promover
la producción y difusión de contenidos audiovisuales locales, regionales y
nacionales;

Buscar
y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace con medios públicos a nivel nacional
e internacional;

Implementar
espacios para la promoción de las actividades productivas locales, regionales y
nacionales; y,

Ofrecer
contenidos educativos, cívicos, espacios de reflexión espiritual y psicológica,
de salud, culturales, de recreación y entretenimiento que contribuyan al buen
vivir.

Artículo
7.- La Radio y Televisión Municipal como medio de comunicación público se financiará
con recursos de la institución respectiva, y de:

Ingresos
provenientes de la venta de publicidad.

Ingresos
provenientes de la comercialización de sus productos comunicacionales; y,

Con
los fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e
internacional.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

PRIMERA:
En el plazo de cuarenta y cinco días, contados desde la promulgación de esta
Ordenanza, se dictará el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Empresa Pública
Municipal de Radio y Televisión del cantón Loja, EP.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA:
En lo no establecido expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley Orgánica de Comunicación.

SEGUNDA:
El Municipio, a través de la Dirección Financiera, procederá a levantar un
inventario de los equipos que actualmente son parte de la Radio Municipal, los
mismos que pasarán a formar parte del patrimonio de bienes y equipos de la
Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del cantón Loja, EP.

TERCERA:
Una vez concluidos los trámites de creación de la Empresa Pública Municipal de
Radio y Televisión del cantón Loja, EP, los fondos asignados para la Televisión
Municipal que constan dentro del presupuesto Institucional del año 2015, serán
redistribuidos a través de una reforma presupuestaria para obras del sector
rural del cantón Loja.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA:
Se autoriza expresamente al señor Alcalde la tramitación del crédito en el
monto de $ 1´454,411.96 USD (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS ONCE DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS), acorde al presupuesto
presentado, el mismo que permitirá el funcionamiento y la puesta en marcha de
la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del cantón Loja, EP. SEGUNDA:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte
del Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada
en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Loja, a los cinco días del mes
de junio del año dos mil quince.

f.)
Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.

f.)
Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.

RAZÓN:
Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General del Concejo Municipal de Loja,
CERTIFICA: que la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA, fue discutida y aprobada en la sesión
ordinaria del catorce de abril y sesión extraordinaria del cinco de junio del
año dos mil quince, en primer y segundo debates, respectivamente; siendo
aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor alcalde
Dr. José Bolívar Castillo Vivanco; en tres ejemplares para la sanción u
observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Loja, a los nueve
días del mes de junio del año dos mil quince.

f.)
Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.

Dr.
José Bolívar Castillo Vivanco, ALCALDE DE LOJA.-

Al
tenor del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido
en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente la ORDENANZA DE
CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA y
dispongo su promulgación para conocimiento del vecindario lojano.- Loja, a los
nueve días del mes de junio del año dos mil quince.

f.)
Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.

Proveyó
y firmó la ordenanza que antecede el Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde
de Loja; ordenándose la ejecución y publicación en el Registro Oficial de la ORDENANZA
DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN
LOJA.- Loja, a los nueve días del mes de junio del año dos mil quince. – LO
CERTIFICO.

f.)
Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PEDERNALES

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del Art. 66 de
la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que el
Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;

Que el
numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confieren
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que el
Art. 274 de la Constitución de la República de Ecuador establece a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o
industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de
las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que en
el Capítulo Primero Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador
establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente
forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que en
el Capítulo Cuarto Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser
humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,
Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar
la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.

El
sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley.

Que en
el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar
una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

Que el
Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador establece que solo por
acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir TASAS y contribuciones;

Que el
literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía
política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que el
Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva
circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro
nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que el
Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales
para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones:

Que el
Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías
y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el
espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales,
provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y
tendidos de redes, pagaran al gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la
tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que
le confiere la ley. Que art. 6 del Código Tributario; los tributos, además de ser
medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política
económica general, estimulando la inversión y la reinversión.

En uso
de las atribuciones previstas en el artículo 264 número 5 de la Constitución de
la República del Ecuador y el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La;
ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA
Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS,
POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN PEDERNALES.

Art.
1. Objeto y Ámbito de Aplicación.- Esta ordenanza tiene por objeto regular,
controlar y sancionar por la implantación de estructuras, postes, y tendidos de
redes; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u
ocupación del espacio aéreo Municipal, suelo y subsuelo en el Cantón Pedernales
a fin de cumplir con las condiciones de zonifi cación y reducción del impacto ambiental,
sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativas
vigentes.

Art.
2. Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define
lo siguiente:

Antena:
elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de
las ondas radioeléctricas.

Área
de Infraestructura: aquellas a las que se encuentran circunscritas las
instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los
diferentes elementos de la red de servicio.

Autorización
o Permiso Ambiental: Documento emitido por el ministerio de ambiente o por la
unidad administrativa Municipal competente, que determine el cumplimiento y
conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable.

CONATEL:
Consejo Nacional de Telecomunicación.

Cuarto
de Equipo (Recinto Contenedor): Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos
o equipo pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

Estación
Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de
transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios
para asegurar la prestación de un servicio.

Estructuras
Fijas de Soporte: Término genérico para referirse a TORRES, TORRETAS, MASTILES,
MONOPOLOS, SOPORTE EN EDIFICACIONES, en las cuales se instalan antenas y
equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de comunicaciones
y otros de tipo comercial.

Ficha
Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e
identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a
aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.