PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA

Autor: Dr. Vinicio Palacios

La ilegitimidad de personería resulta un tema muy importante al momento
de comparecer a una contienda legal sometida a la resolución de un juez, pues la
coyuntura normativa hace que los operadores de justicia analicen casos donde
intervienen instituciones públicas. Es ahí cuando encontramos un conflicto al
respecto de la personalidad o personería jurídica que éstas tengan, ya que al
ser estos dos conceptos diferentes y con efectos jurídicos distintos, no existe
unicidad de criterio al respecto. En tal virtud, presento el siguiente
análisis:

a).- Según el artículo 564 del Código
Civil ecuatoriano: ?Se llama persona
jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
?, es decir
que esta persona puede representarse tanto en la esfera judicial como fuera de
ella. Siguiendo la línea del tratadista Ferrara, en su obra ?Teoría de las
personas jurídicas?, la mera voluntad de
los individuos (como género humano) no puede concebir una persona jurídica, y
que sólo una ley (personas jurídicas de derecho público) o un acto
administrativo (personas jurídicas de derecho privado) reconoce y otorga
existencia jurídica manifiesta a esta ficción jurídica. Por tanto, es requisito
sine qua non para la existencia de una persona jurídica, la expedición de una
ley o resolución administrativa.

b).- La persona jurídica se compone
de personalidad jurídica y personería jurídica. Ahora bien, estos conceptos no
son sinónimos. La sentencia No. 78-2000, de 11 de marzo de 2003, publicada en
la Gaceta Judicial 13, de 11-mar-2003, al diferenciar los conceptos de
personalidad y personería jurídica, expresa: ?Frecuente resulta la confusión que se crea entre los conceptos
personalidad y personería, que es necesario distinguirlos como bien señalan los
diccionarios y la doctrina, ya que existen entre ellos matices diversos. Así la
primera implica que se le permite a la persona ser titular y desarrollar
actividades jurídicas; que tiene aptitud para desenvolverse y ser sujeto de la
relación jurídica, mas no le concede posibilidad de defenderse por sí, necesita
la protección especial y superior; por personería en cambio se entiende la capacidad
legal de comparecer en juicio, así como también el de representación legal y
suficiente para litigar
?, lo cual coincide con la referida disposición del
Código Civil (art. 564) en cuanto a que una persona jurídica es capaz de ser
representada en juicio, de esta forma, queda claro que la legitimación de
personería es la capacidad suficiente para intervenir en toda contienda legal,
y que por tanto, no puede existir proceso válido cuando una de las partes
únicamente cuenta con personalidad jurídica, ya que la misma, solo permite a
una persona ser titular de actividades jurídicas, es decir, la capacidad para
actuar, desarrollar y ser sujeto de relaciones jurídicas, mas no la facultad de
defenderse por sí en una contienda legal, o la capacidad legal o aptitud
jurídica para comparecer en todo proceso, de ahí que si sea capaz de ser representada en un juicio.

c).- El Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva ? ERJAFE ? en su artículo 2 establece
que los Ministerios de
Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos, conforman la
Administración Pública Central, quienes según el artículo 3 ibídem, tienen
personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines, y sus órganos
dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas;
de igual forma, el artículo 9 ibídem señala:

?La Administración Pública Central se
constituye por órganos jerárquicamente ordenados y en su actividad tiene
personalidad jurídica única
?; por tanto, las Carteras de Estado y sus
órganos dependientes, carecen de personería jurídica y no pueden representarse
judicialmente por carecer de esa capacidad legal, tal como se desarrolló en el literal
que antecede. Los artículos 151 y 154 de la
Constitución de la República del Ecuador ? CRE ? establecen que los Ministros
de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del
ministerio a su cargo, y serán responsables por los actos y contratos que
realicen; por otro lado, el artículo 237 ibídem, confiere al Procurador General
del Estado:

?1.
La representación judicial del Estado. 2. El patrocinio del Estado y de sus
instituciones
?, norma desarrollada en la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, en el artículo 3 donde se establece que: ?Corresponden privativamente al Procurador General del Estado, las
siguientes funciones: a) Ejercer el
patrocinio del Estado y de sus instituciones de conformidad con lo previsto en
esta Ley; b) Representar al Estado y a los organismos y
entidades del sector público que carezcan de PERSONERÍA JURÍDICA, en defensa
del patrimonio nacional y del interés
público (…)? (Las mayúsculas no corresponden al texto original);
por tanto, a quien le corresponde la defensa
y el patrocinio de las instituciones que carecen de personería jurídica que no
pueden representarse en juicio, le corresponde al señor Procurador General del
Estado, por los derechos que representa judicialmente del Estado.

EMPRESAS PÚBLICAS.- Existe un caso particular en lo
que respecta a las empresas públicas, ya que según el segundo inciso del
artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, las empresas
públicas: ?funcionarán como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, (?)
?, es decir que conforme la
normativa que antecede y en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas ? LOEP, dichas entidades gozan de autonomía y se
constituyen como personas jurídicas de derecho público, pero que no tendrían capacidad jurídica
para comparecer a toda contienda legal.

Por otro lado, los artículos 10 y 11.1 de la LOEP, conceden al Gerente
General la representación judicial de
la empresa pública, es decir que aplicando el principio de legalidad, no
existiría ilegitimidad de personería en el caso de demandar a una empresa
pública a través de su gerente general, ya que el mismo tiene la capacidad para
comparecer a juicio y representar a la empresa, donde la Procuraduría General
del Estado únicamente interviene como supervisor de dicho proceso que involucra
a una entidad estatal en defensa del patrimonio nacional y del interés público,
tal como lo prescribe el literal c) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado.

JURISPRUDENCIA.- La sentencia dictada por la Tercera Sala de lo Laboral y Social
de la Ex Corte Suprema de Justicia, el 9 de marzo de 2004, publicada en el
Registro Oficial No. 406 de 25 de agosto de 2004, establece: ?puesto que una dependencia o Secretaría de
Estado (?), no está en aptitud jurídica de ejercer derechos o contraer
obligaciones; 6.- Por lo expresado, a quien debió demandarse para reclamar lo
que consta en el libelo inicial fue al Estado, (?) 7.- La forma como ha sido
planteada la acción, no permite inferir que sea el Estado el demandado, pues no
se hace mención alguna, de que se lo demanda. En conclusión, existe
ilegitimidad de personería pasiva, lo que conlleva la nulidad procesal desde la
demanda
?; de la jurisprudencia descrita, se confirma que en el caso de las
instituciones que carecen de personería jurídica y que por tanto no pueden
representarse judicialmente, debe intervenir necesariamente el Estado a través
del señor Procurador General del Estado por los derechos que representa del
mismo.

En síntesis, la personería jurídica le otorga a una institución pública la
capacidad completa para comparecer a juicio, donde el Estado únicamente
interviene para vigilar y precautelar los intereses estatales, pero cuando las
instituciones públicas se constituyan solo con personalidad jurídica, necesitan
ser representadas por la Procuraduría General del Estado y como parte procesal,
de lo contrario estaríamos frente a un excepción dilatoria de ilegitimidad de
personería; situación que debe ser analizada sesudamente al momento de plantear
una acción judicial ante los órganos de justicia.