Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 21 de Abril de 2016 – R. O. No. 567

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales


Cantón Chilla: Sustitutiva a la
Ordenanza que regula la organización, conformación y funcionamiento del Sistema
de Protección Integral de Derechos


Cantón Chilla: Que regula el uso
de los espacios públicos, en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y
consumo de bebidas alcohólicas


Cantón Chilla: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales

27-15-2014-2019 Cantón Naranjal: Sustitutiva
para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras

CONTENIDO


EL ILUSTRE
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLA

Considerando:

Que,
el Art. 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que,
el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Los
gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales…?;

Que,
el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
?El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia social?.

Que, el
artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares
y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales?.

Que,
el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que:
?Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad?.

Que,
el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
?Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar
la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos
ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las
temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y
movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se
coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados
en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

Que,
el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el
Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación
o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de
discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas
especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán
por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y
equidad social.

Que,
el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, tiene entre sus fines: ?La generación de
condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución
de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de
protección integral de sus habitantes??.

Que,
el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal: ?Implementar los sistemas de protección integral del cantón que
aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención
de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales?.

Que,
el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, indica: ?Consejo cantonal para la protección de derechos.- Cada
Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y financiará un Consejo
Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y
los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Consejos Cantonales
para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de
protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales
para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las
entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en
protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos
se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad
civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público,
integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional
que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los
gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los
gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de
la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su
delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad
civil?.

En uso
de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República, artículo 7, y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La
siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN
CHILLA

TÍTULO
I

DE LA
DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL
CANTÓN CHILLA

CAPÍTULO
I

DEFINICIONES,
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art.
1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección Integral Cantonal, es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados y se
regirá por sus mismos principios y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa. Forman parte del Sistema de
Protección Integral Cantonal además de los señalados en la presente ordenanza,
todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén
vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de
derechos.

Art.
2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de
Derechos, serán: universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios
de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación.

Art.
3.- OBJETIVOS.- Son objetivos del Sistema de Protección Integral Cantonal:

Asegurar
el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
constitución y en los instrumentos internacionales a los grupos de atención prioritaria;

Promover
la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas
especializados y la sociedad.

CAPÍTULO
II

DEL
CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN

DE
DERECHOS

Art.
4.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD)
del Cantón Chilla, es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por
representantes del Estado y de la Sociedad Civil.

Ejerce
atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos,
articuladas a las Políticas Públicas de los Consejos Nacionales para la
Igualdad. Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral de
Derechos del Cantón. Goza de personería jurídica de derecho público.

Art.
5.- INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón
Chilla, se constituirá de forma paritaria por representantes del Estado y la
Sociedad Civil, de la siguiente manera:

A) Por
el sector público, serán cinco representantes:

1. Alcalde o alcaldesa, quien presidirá,
o su delegado o delegada;

2. Un delegado o delegada del MIES,
Distrito Machala;

3. Un delegado o delegada del Circuito
Educativo Chilla

4. El Director del Subcentro de Salud
Chilla, o su delegado o delegada;

5. La/El Presidente/a de la Comisión
Permanente de Igualdad y Género del GAD Municipal o cualquier otro miembro que
sea delegado, y;

B) Por la sociedad civil, serán cinco
representantes:

1. Un delegado o delegada de las
organizaciones de atención a adultos mayores, legalmente constituidas o su
alterna o alterno;

2. Un delegado o delegada de las
organizaciones de género o su alterna o alterno;

3. Un delegado o delegada de los
Consejos Estudiantiles del Cantón;

4. Un delegado o delegada de las
comunas y comunidades rurales o su alterna o alterno;

5. Un delegado de las personas u
organizaciones de personas con discapacidad o su alterna o alterno. Estará
presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva municipal o su
delegada o delegado, y su vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre
los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría
simple. Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la
obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones
sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art.
6.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Consejo Cantonal de Protección de
Derechos las que se contemplan en el Art. 598 del COOTAD: ?Los Consejos
Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la Formulación,
trasversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas
municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de
los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de
derechos coordinarán con las entidades así como con las redes
interinstitucionales especializadas en protección de derechos.? Para el
cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Art. 4, el Consejo Cantonal
de Protección de Derechos deberá:

Aprobar
diagnósticos y líneas bases que evidencien las situaciones de los grupos de
atención prioritarias;

Formular
políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas de género,
organizaciones sociales, étnico intercultural, barriales, sectores rurales, discapacidad;
articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad;

Transversalizar
las políticas públicas de género, étnico/ intercultural, social, generacional,
discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón;

Observar,
vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos
individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados
relacionados con las políticas de igualdad;

Hacer
seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad;

Coordinar
con las entidades rectoras, ejecutoras y con los organismos especializados así
como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción;

Definir
estrategias y mecanismos para la conformación y fortalecimiento de las
Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos y
demás espacios de participación, veeduría y exigibilidad que representen a los
grupos de atención prioritaria;

Designar
al Secretario/a Ejecutivo de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos;

Apoyar
y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;

Aprobar
los reglamentos necesarios que le permitan desarrollar sus funciones;

Crear
y desarrollar mecanismos de coordinación, articulación y colaboración con los
organismos, nacionales, internacionales, públicos y privados, que se relacionen
con los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritaria;

Aprobar
el organigrama funcional del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

Elaborar
el plano presupuestado anual del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y
presentarlo al Gobierno Autónomo Descentralizado para asegurar su financiamiento
en los tiempos que señala la ley;

Elaborar
y promover políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías
deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritarias;

Emitir
sus disposiciones por medios de resoluciones y acuerdos;

Aprobar
los procedimientos de protección de derechos; y,

Los
demás que le atribuya la ley y sus reglamentos.

Art.
7.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Consejo Cantonal de Protección de
Derechos será destinado al cumplimiento de sus fines.

Art.
8.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS.- En
cumplimiento del Art. 598 del COOTAD,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales financiarán los Consejos
Cantonales para la Protección de Derechos, sin perjuicio de otras formas de financiamientos
nacionales e internacionales conforme a la ley.

CAPÍTULO
III

DE LAS
JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN

DE
DERECHOS

Art.
9.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Chilla, tiene como función conformar las Juntas Cantonales de Protección
de Derechos, que son órganos de nivel operativo, que tienen como función
pública la resolución por vía administrativa, las situaciones de amenaza o
vulneración de los derechos individuales y colectivos, en el marco de la ley y
la Constitución. El Alcalde o Alcaldesa será su representante legal. Constarán
en el orgánico funcional y serán financiadas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Chilla.

Art.
10.- DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en las
parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y
rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de
los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de
vulneración de derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes
dichas vulneraciones.

Art.
11.- ORGANIZACIÓN.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se
tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte
del Concejo Cantonal de Protección de Derechos en coordinación con lo expedido
por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

CAPÍTULO
IV

DE LOS
CONSEJOS CONSULTIVOS

Art.
12.- CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los Consejos Consultivos son mecanismos de
asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas
(género, étnico/intercultural, sociales, sectores rurales y discapacidad). Se
constituyen en espacios y organismos de consulta. El Consejo Cantonal de
Protección de derechos podrá convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su
función es consultiva.

TÍTULO
II

ORGANIZACIÓN
DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAPÍTULO I PROCESO DE ELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DE DERECHOS Art. 13.-
DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Los/las delegados de los Ministerios,
serán designados por cada uno de ellos.

Art.
14.- PROCESO DE ELECCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Los miembros principales y alternos de
la sociedad civil serán elegidos en colegios electorales convocados por el
propio Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en concordancia con la
disposición transitoria primera de esta ordenanza.

Art.
15.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos se requiere:

1. Ser ecuatoriano o extranjero
residente.

2. Ser mayor de 16 años y estar en
ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

3. Haber participado o tener afinidad
en las temáticas de defensa de derechos, correspondientes a su representación.

Art.
16.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No podrán ser
miembros principales ni suplentes ante el Consejo Cantonal de Protección de
Derechos:

a) Quienes hayan sido condenados por delitos
con sentencia ejecutoriada;

b) Quienes hayan sido privados de la
patria potestad de sus hijos e hijas;

c) Quienes se encuentren en mora en el
pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente; y, d)
Los convivientes en unión de hecho y los parientes hasta el cuarto grado de afinidad
del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art.
17.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del Consejo
Cantonal de Protección de Derechos tendrán un período igual al de su representante
legal, que coincidirá con el periodo para el cual fue electo el Alcalde/sa, y
podrán ser reelegidos por una sola vez.

Las
instituciones del Estado que formen parte del consejo, notificarán al Consejo
Cantonal de Protección de Derechos el nombramiento de su respectivo
representante o delegado. Estos, integrarán el Consejo mientras ejerzan sus
funciones. Los representantes, tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia
del principal.

Art.
18.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros principales y suplentes
presentaran previamente a su posesión una declaración juramentada en la que
conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad
e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza.

Art.
19.- TERMINACIÒN DE FUNCIONES.- Los miembros del Consejo Cantonal de protección
de Derechos, perderán sus funciones por las siguientes causales:

1. Por notorio desinterés en el
cumplimiento de sus funciones;

2. Por inasistencia injustificadas a 3
sesiones consecutivas;

3. Por notoria mala conducta demostrada
al interior del seno del Concejo y ante la sociedad;

4. Por renuncia o muerte; y,

5. Por las demás que determine la Ley. Para
la aplicación de estas causales se observará en debido proceso, tal como señala
el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

CAPÍTULO
II

DE LA
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS

Art.
20.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del concejo cantonal de
protección de derechos:

1. El pleno del Concejo Cantonal de
Protección de Derechos;

2. Las comisiones, y;

3. La Secretaría Ejecutiva.

Art.
21.- DEL PLENO DEL CONSEJO.- El pleno del Consejo Cantonal de Protección de
Derechos está conformado por sus miembros y es la máxima instancia decisoria y
administrativa del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art.
22.- SESIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrá 2 clases
de sesiones:

1. Ordinaria; y,

2. Extraordinaria.

Las
sesiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos serán públicas y
garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos
previstos en la constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. En
la primera sesión ordinaria que se realice como Consejo Cantonal de Protección
de Derechos, se elegirá al vicepresidente/a, de acuerdo con el principio de
paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible.

Art.
23.- SESIÓN ORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos sesionará
ordinariamente cada dos meses. En todos los casos, la convocatoria se realizará
con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se
acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán.

Art.
24.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos se
podrán reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria
de su Presidente o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La
sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y
en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la
convocatoria.

Art.
25.- QUÓRUM.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos podrá reunirse para
adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia
de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros.

Art.
26.- VOTACIONES.- En el Consejo Cantonal de Protección de Derechos la votación
podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El presidente del
Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrán voto en las decisiones; en
caso de empate su voto será dirimente.

Art.
27.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El GAD Municipal del Cantón Chilla, publicará
todas las resoluciones aprobadas por el concejo cantonal de protección de
derechos en la gaceta oficial del municipio y en los dominios web del Consejo
Cantonal de Protección de Derechos y del Municipio.

Art.
28.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de
Derechos, conformará las comisiones de trabajo que considere convenientes para el
cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

CAPÍTULO
III

DE LA
SECRETARÍA EJECUTIVA

Art.
29.- Definición.- La Secretaría Ejecutiva es una instancia
técnica-administrativa, no decisoria, encargada de dinamizar y coordinar las
decisiones y resoluciones tomadas por el Consejo Cantonal de Protección de
Derechos y de la coordinación entre el Concejo Municipal, las instancias públicas
y privadas, y la Junta Cantonal de Protección.

Art.
30.- Subordinación.- La Secretaría Ejecutiva es una dependencia
técnica-administrativa sujeta al Consejo Cantonal de Protección de Derechos, la
que estará bajo la dirección y responsabilidad del Secretario/a Ejecutivo, a cargo
de las tareas ejecutivas, técnicas y administrativas necesarias para
operativizar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y
coordinar las competencias específicas. Esta Secretaría Ejecutiva Cantonal
coordinará sus funciones y actividades con las Secretarías Técnicas de los
Consejos Nacionales para la Igualdad, según lo requiera.

Art.
31.- Equipo Técnico.- La Secretaría Ejecutiva contará con un equipo técnico y
administrativo, de acuerdo a las necesidades y competencias asumidas por el
Consejo Cantonal de Protección de Derechos, cuyas funciones se encargará al personal
municipal que tenga afinidad al cargo.

Art.
32.- FUNCIONES DEL SECRETARIO/A EJECUTIVO/A.- El Secretario/a Ejecutivo/a
tendrá entre otras atribuciones y funciones las siguientes:

1. Dirigir la gestión administrativa y
técnica del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

2. Elaborar los diagnósticos y líneas
base que evidencie la situación de los grupos de atención prioritarias del Cantón;

3. Elaborar propuestas de Políticas
públicas para los grupos de atención prioritarios;

4. Diseñar metodologías, indicadores,
herramientas para la observancia, transversalización, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas, planes, proyectos en el ámbito de sus competencias;

5. Elaborar y proponer mecanismos y
herramientas necesarios para el funcionamiento del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos del Cantón Chilla;

6. Generar alianzas con actores
institucionales y sociales para el cumplimiento de las funciones y objetivos del
Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chilla;

7. Implementar los procesos de
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las
política públicas del cantón;

8. Elaborar los documentos normativos y
procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo
de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

9.
Presentar informes periódicos de avances y gestión que requiera el Pleno del
Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

10. Coordinación intra e
interinstitucional con los organismos del sistema local a efectos de garantizar
el funcionamiento articulado de los mismos;

11. Elaborar y presentar planes,
proyectos, proforma de presupuesto anual y POA, a ser aprobados por el Consejo
Cantonal de Protección de Derechos;

12. Coordinar actividades con las o los
Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales Para la Igualdad;

13.
Administrar el presupuesto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

14. Presentar las planificaciones e
informes mensuales, en el marco del POA anual al Presidente y al Pleno del Consejo
Cantonal de Protección de Derechos;

15. Desarrollar mecanismos de coordinación
territorial e intersectorial;

16. Elaborar el informe de Rendición de
Cuentas del Presidente y del Consejo, para informar a la ciudadanía y para
presentar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme lo
determina la ley; y,

17. Los demás que le atribuya la normativa
vigente.

Art.
33.- DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO/A EJECUTIVO/A.- El Secretario/a Ejecutivo/a
será designado por el Presidente del Consejo Cantonal de Protección de
Derechos, de fuera de su seno, será de libre nombramiento y remoción.

Art.
34.- PERFIL DEL SECRETARIO/A EJECUTIVO/A.- Para ser elegido Secretario/a
Ejecutivo/a, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener un título profesional de
tercer nivel en el área social o afines, registrado en el SENESCYT.

2. Experiencia en el área de derechos
humanos o afines a la temática del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

3. Capacidad de coordinación y
articulación interinstitucional.

4. Capacidad de planificación, y
negociación.

Art.
35.- INHABILIDADES.- Además de las inhabilidades establecidas para los miembros
de Consejo Cantonal de Protección de Derechos, para optar por la Secretaría
Ejecutiva se considerará como inhabilidad el ser miembro principal o suplente
del Consejo.

TÍTULO
III

RENDICIÓN
DE CUENTAS

Art.
36.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos y los demás organismos que
conforman el Sistema de Protección Integral del Cantón Chilla, rendirán cuentas
sobre su accionar ante la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
En vista que aún no se ha conformado el Consejo de Protección de Derechos, se
fi ja un plazo máximo de 120 días, contados a partir de la aprobación de la
presente Ordenanza, para que el Presidente/a del Consejo Cantonal de Protección
de Derechos del Cantón Chilla, elabore y apruebe el reglamento para la elección
de los miembros de la sociedad civil y lleve adelante el proceso de elección y
conformación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

SEGUNDA.-
De los activos y pasivos.- Los activos y pasivos del Concejo Cantonal de la
Niñez y la Adolescencia del Cantón Chilla, pasarán a formar parte del
patrimonio institucional del Consejo Cantonal del Protección de Derechos del
Cantón Chilla.

TERCERA.-
De la cuenta del Consejo de protección de derechos.- En el plazo de treinta
días a partir de la posesión de los miembros del Consejo Cantonal de Protección
de Derechos. El Secretario/a Ejecutivo, realizará las gestiones pertinentes
para el cambio de denominación de la cuenta de ingresos y egresos del Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia,
por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, registrada en el Banco
Central.

CUARTA.-
De la partida presupuestaria.- A partir de la aprobación de esta ordenanza el
representante legal del Consejo Cantonal de protección de Derechos, dispondrá al
Director/a financiero del GAD Municipal, cambiar la denominación de la partida
presupuestaria del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, por Consejo
Cantonal de Protección de Derechos.

QUINTA.-
De los/as trabajadores y servidores/as públicos.- Los trabajadores/as y
servidores/as públicos que a la fecha de la expedición de la presente
ordenanza, presten sus servicios, en cualquier forma o cualquier título en el Consejo
Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Chila, pasarán a formar parte
del Consejo Cantonal de la Protección de Derecho del Cantón Chilla, previa
evaluación de desempeño, con excepción de los servidores públicos de libre
nombramiento y remoción quienes cesarán en sus funciones.

SEXTA.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla, garantizará
espacios y equipamiento necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo
Cantonal de Protección de Derechos como de la Junta Cantonal de Protección de
Derechos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
Por la presente Ordenanza, se deroga de manera expresa y total la ORDENANZA QUE
REGULA LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN CHILLA, aprobada en las Sesiones Ordinarias
realizadas el 1 de julio de 2014, 26 de agosto de 2014 y el 2 de septiembre de
2014.

SEGUNDA.-
La presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial
Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la
Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Chilla, a los tres
días del mes de marzo del año dos mil quince.

f.)
Dr. Herman Yupangui Tenesaca, Alcalde.

f.)
Abg. Jorge Campoverde Macas, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que el texto de la Ordenanza precedente fue
discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Chilla, en primer debate en Sesión Extraordinaria
realizada el 26 de febrero de 2015, y en segundo debate en Sesión Ordinaria
realizada el 03 de marzo de 2015, fecha esta última en que se aprobó defi
nitivamente. Chilla, 9 de marzo de 2015, a las 09H00.

f.)
Abg. Jorge Campoverde Macas, Secretario del Concejo

ALCALDÍA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLA.- Chilla, 9 de marzo de 2015, a las 15H00. De conformidad
con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la
Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la ?ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN CHILLA? para que entre en vigencia,
a cuyo efecto se publicará en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

f.)
Dr. Herman Yupangui Tenesaca, Alcalde. Proveyó y firmó la Ordenanza que
antecede, el Dr. Herman Yupangui Tenesaca, Alcalde del Cantón Chilla, en la
fecha y hora señalada. Chilla, 9 de marzo de 2015, a las 15H30. CERTIFICO.

f.)
Abg. Jorge Campoverde Macas, Secretario del Concejo.

EL ILUSTRE
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLA

Considerando:

Que,
el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los
gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera,
disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los
artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;

Que,
el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales…?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 manda: ?Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fi n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón?;

Que,
los artículos 23 y 31 de la Constitución reconocen el derecho a las personas
para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio
cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; y que
las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que,
de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República del
Ecuador, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del
Estado: ?3. Generar y ejecutar las políticas
públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento?;

Que,
el Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: ?Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: m) Regular y controlar el uso del espacio público
cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se
desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización;

Que,
el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: ?Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón?;

Que,
según el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, al Concejo Municipal le corresponde entre otras: ?x)
Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del
suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la
materia??;

Que,
el artículo 382 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que: los procedimientos administrativos no regulados
expresamente en este Código estarán regulados por acto normativo expedido por
el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este
Código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del
procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento;

Que,
el artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que los funcionarios de los gobiernos autónomos
descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida
por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia
administrativa y que los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena
competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo,
para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de
la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando
las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la
República;

Que,
la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el
espacio público son generadores de conflictos sociales e incremento de la
violencia, produciendo altos índices en el cometimiento de contravenciones y
delitos;

Que,
se hace necesario regular este problema ciudadano de manera integral,
responsable y acorde con los parámetros constitucionales, con la finalidad de
que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las y los ecuatorianas
y ecuatorianos, y de esa manera, alcanzar el sumak kawsay;

En uso
de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la

Constitución
de la República, artículo 7 y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: ORDENANZA
QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTON CHILLA EN CUANTO A LA
COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO
I

DEL
ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO

Art.
1.- Ámbito de aplicación.- Esta Ordenanza establece la regulación, los
mecanismos de control, las sanciones correspondientes, así como el
procedimiento, para las personas naturales o jurídicas, que compren, vendan, entreguen
de forma gratuita y para aquellas personas que consuman bebidas alcohólicas, en
los espacios públicos urbanos y rurales del cantón Chilla.

Art.
2.- Principios.- Se rige por los principios de solidaridad, legalidad,
proporcionalidad, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia,
eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.

Art.
3.- Objeto.- Regular el uso indebido del espacio público en cuanto a la compra,
venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios
públicos urbanos y rurales del cantón Chilla.

Art.
4.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente Ordenanza se
considerarán como espacios públicos urbanos y rurales:

a. Las calles, avenidas, puentes,
pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

b. Las plazas, parques y demás espacios
destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;

c. Las aceras que formen parte
integrante de las calles y plazas, y demás elementos y superficies accesorios
de las vías de comunicación;

d. Canchas, mercados, escenarios
deportivos y conchas acústicas;