Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 21 de Abril de 2016 – R. O. No. 738

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluciones


?Apruébese el Tratado de Marrakech
para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con
Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder a Texto Impreso?


?Apruébese el Convenio de
Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la República Popular de China?

Corte Constitucional del Ecuador:

001-2016-CCE Expídese el Reglamento Interno de
Administración de Talento Humano

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

037-2016 Cantón Loja: Que regula la
adjudicación de excedentes en predios urbanos o rurales

CONTENIDO


REPÚBLICA DEL
ECUADOR

EL
PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del
Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la
Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional,
aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 3 y 4 del Art.
419 de la Constitución de la República, y a los numerales 3 y 4 del Art. 108 de
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales,
requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando contengan el
compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; y, se refieran a los
derechos y garantías establecidas en la Constitución;

Que, mediante oficio No. T. 7168-SGJ-15-793,
de 4 de noviembre de 2015, suscrito por el Presidente Constitucional de la
República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el
trámite respectivo, el ?Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades
para acceder a texto impreso? suscrito en la ciudad de Marrakech, Marruecos, el
28 de junio de 2013;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la
Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 008-15-DTI-CC, de 21 de octubre de 2015, que las disposiciones
contenidas en el ?Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades
para acceder a texto impreso? suscrito en la ciudad de Marrakech, Marruecos, el
28 de junio de 2013, guardan armonía con la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica
de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía,
Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe
referente al ?Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades
para acceder a texto impreso? ; y,

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL TRATADO DE MARRAKECH PARA
FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD
VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER A TEXTO IMPRESO?

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea
Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis.

f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del
Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la
Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional,
aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de
la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica
de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación
previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de
integración y de comercio;

Que, mediante oficio No. T. 6934-SGJ-15-711,
de 2 de octubre de 2015, suscrito por el Presidente Constitucional de la
República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el
trámite respectivo, el ?Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China?, suscrito
en la ciudad de Beijing, China, el 19 de noviembre de 2013;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la
Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen
No. 004-15-DTI-CC, de 19 de agosto de 2015, que las disposiciones contenidas en
el ?Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República Popular de China?, suscrito en la ciudad de
Beijing, China, el 19 de noviembre de 2013, guardan armonía con la Constitución
de la República del Ecuador;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica
de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía,
Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe
referente al ?Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China?; y,

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL CONVENIO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR
DE CHINA?

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea
Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha,
a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.

f.) DRA. ROSANA ALVARADO CARRIÓN

Primera Vicepresidenta,

en ejercicio de la Presidencia

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

N.º 001-2016-CCE

EL PLENO DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 429 de la Constitución de la
República, establece que la Corte Constitucional es el máximo órgano de
control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta
materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito;

Que, el artículo 430 de la Constitución de la
República, determina que la Corte
Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley
determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el
cumplimiento de sus atribuciones;

Que, la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional regula el funcionamiento de la Corte
Constitucional y los procedimientos de control constitucional y que en virtud
del artículo 170, expresa que la Corte Constitucional es el máximo órgano de
control e interpretación constitucional y del sistema de administración de
justicia constitucional;

Que, de conformidad con los artículos 227 de
la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, la administración pública constituye un servicio a la colectividad,
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el ingreso al servicio público, el
ascenso y la promoción en la carrera administrativa son derechos consagrados en
el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, a los que se
accederán mediante concurso de méritos y oposición en la forma que determina la
ley;

Que, según lo normado en el artículo 2 de la
Ley Orgánica del Servicio Público, el servicio público y la carrera
administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico
y personal de los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento,
eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones,
mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de
gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades
y la no discriminación;

Que, el artículo 191 numeral 8 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina que
le corresponde al Pleno de la Corte Constitucional, expedir, interpretar y
modificar a través de resoluciones los reglamentos internos necesarios para el
funcionamiento de la Corte Constitucional;

En ejercicio de sus atribuciones legales,
expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE

ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1.- Objeto.- El reglamento interno tiene
por objeto establecer disposiciones complementarias a la legislación vigente y
emitir lineamientos técnicos que permitan la adecuada administración del
Talento Humano con relación a sus deberes, derechos y obligaciones, coadyuvando
al mejoramiento de la gestión del Talento Humano, misma que se dará en un marco
de igualdad de oportunidades y equidad de género, asi como establecer los
procedimientos administrativos que faciliten la aplicación del régimen disciplinario y que
fortalezcan el clima organizacional de una manera eficiente, eficaz, con
calidad, motivación y bienestar del personal bajo las disposiciones de la Ley
Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su reglamento general y demás normativa
conexa.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas
en este reglamento son de aplicación obligatoria para el personal que labora en
la Corte Constitucional del Ecuador y en el Registro Oficial, y que se
encuentran bajo cualquier tipo de modalidad de trabajo.

Art. 3.- De la administración y control del
sistema integrado del Talento Humano.- La administración y control del sistema
integrado del Talento Humano de la Corte Constitucional del Ecuador y del
Registro Oficial, le corresponde a la Dirección Nacional de Talento Humano en
coordinación con la autoridad nominadora o su delegado sobre la base de lo
dispuesto en la normativa vigente

Art. 4.- Responsabilidad de la Dirección
Nacional de Talento Humano.- La Dirección Nacional de Talento Humano es
responsable de cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 162 del
Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corte
Constitucional.

Art. 5.- Autoridad nominadora.- El presidente
o la presidenta de la Corte Constitucional es la autoridad nominadora para todo
el personal, a excepción de los propios jueces, de los tres secretarios y
prosecretario, de conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional.

CAPÍTULO II

INGRESO

Art. 6.- Requisitos para el ingreso a la
Institución.- Toda persona que ingrese a prestar sus servicios en la Corte
Constitucional y en el Registro Oficial, bajo cualquier modalidad, deberá cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP y 3 de su
reglamento general.

La Dirección Nacional de Talento Humano,
previo al ingreso, verificará el cumplimiento de los requisitos normativos, así
como la documentación detallada en el formulario que se entregará antes de la
vinculación del personal.

Art. 7.- De la disponibilidad.- Previo al
ingreso a la Corte Constitucional del Ecuador y en el Registro Oficial, bajo
cualquier modalidad, la Dirección Nacional de Talento Humano constatará que en
el distributivo de remuneraciones exista la correspondiente vacante y la
partida presupuestaria para solventar los gastos que genere la vinculación.

Art. 8.- Puestos de libre nombramiento y
remoción.- Los puestos de libre nombramiento y remoción comprenden:

Secretarias o secretarios: general, técnico
jurisdiccional y de gestión institucional, y prosecretaria o prosecretario
general;

Asesor de Presidencia;

Coordinadores jurisdiccionales,
institucionales y académicos;

Directoras o directores; y,

Los demás autorizados por el Ministerio de
Trabajo.

Art. 9.- Nombramientos.- El presidente de la
Corte Constitucional podrá expedir nombramientos de acuerdo a lo establecido en
el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 10.- De los contratos.- De conformidad
con la necesidad institucional se podrá autorizar y celebrar los contratos
previstos tanto en la Ley Orgánica del Servicio Público como en el Código del
Trabajo.

Art. 11.- De los extranjeros.- Toda persona
extranjera deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en
la normativa vigente y demás normativa conexa para vincularse a la Corte
Constitucional.

Art. 12.- Excepciones.- Para ocupar un puesto
de carácter provisional, de libre nombramiento y remoción, y de período fijo,
excluidos de la carrera del servicio público, no se someterán al proceso del
concurso de méritos y oposición, ni al período de prueba.

Los contratos de servicios ocasionales por su
naturaleza, no se encuentran sujetos a concursos de méritos y oposición, por
cuanto no ingresan a la carrera del servicio público.

Art. 13.- Registro de nombramientos y
contratos.- Los nombramientos y contratos se registrarán en la Dirección
Nacional de Talento Humano, a través de la asignación de un código de
identificación con la fecha, constancia del registro y firma del responsable,
de acuerdo con cada ejercicio fiscal.

La acción de personal o el contrato
debidamente suscrito y registrado, será entregada a la o el servidor o
trabajador e incorporada en su expediente para los efectos legales
correspondientes.

Para el caso de contratos de servicios
ocasionales y de trabajo no será necesaria acción de personal, debiendo
registrarse en la Dirección Nacional de Talento Humano.

Art. 14.- Inicio del ejercicio del puesto.- El
inicio en el ejercicio de las funciones se dará conforme a la normativa de
selección de personal del sector público vigente.

Art. 15.- Nepotismo.- El presidente o la
presidenta de la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 6
de la LOSEP, no podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la
Institución a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, y a su cónyuge o con quien mantenga unión
de hecho.

Art. 16.- Excepción de pluriempleo.- Respecto
a las excepciones de pluriempleo se
procederá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO III

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art. 17.- Deberes.- Son deberes de las
servidoras y servidores de la Corte Constitucional y del Registro Oficial a más
de los contemplados en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP) y en el Código de Trabajo, según corresponda, los siguientes:

Presentar oportunamente a la Dirección
Nacional de Talento Humano los permisos, para salir de la institución dentro de
la jornada normal de labores, el mismo que deberá estar autorizado por el jefe
inmediato superior;

Asistir a todos los eventos de capacitación y
formación que sean convocados como obligatorios por la Corte Constitucional;

Guardar absoluta reserva y confidencialidad
sobre la información y documentos que le corresponda conocer en razón de sus
funciones, absteniéndose de divulgar cualquier dato que solo deberá darse a
conocer mediante el trámite correspondiente;

Cumplir con las actividades y tareas asignadas
por el jefe inmediato en los tiempos establecidos y prestar servicios al
usuario en los plazos legales determinados;

Conocer y cumplir lo establecido en el Código
de Ética y la normativa interna que regula el normal desarrollo de las
actividades institucionales;

Cumplir con todas las actividades planificadas
en el POA de la institución, según su competencia; y,

Mantener lealtad y respeto a las autoridades,
jefes inmediatos y demás servidores y servidoras de la Institución.

Art. 18.- Derechos.- Son derechos de las
servidoras y servidores de la Corte Constitucional y del Registro Oficial a más
de los establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), su Reglamento y en el Código de Trabajo según corresponda, los
siguientes:

Participar en los eventos de capacitación
programados o patrocinados en la Corte Constitucional del Ecuador, a ejecutarse
de conformidad con la Ley;

No ser sancionados en el ejercicio de sus
funciones, sin que previamente se sustancie el respectivo sumario
administrativo que demuestre la falta cometida;

Hacer uso de los servicios sociales y
asistenciales que brinda la Institución;

Percibir los beneficios establecidos en la
normativa vigente;

Acceder a documentos, registros informáticos,
datos e información que conste en su expediente personal, así como conocer el
uso que se haga de ellos; y,

Solicitar la actualización de datos, su
rectificación, eliminación o anulación, cuando fueren erróneos o inexactos y
afecten ilegítimamente sus derechos.

Art. 19.- Prohibiciones.- Está prohibido al
personal de la Corte Constitucional y del Registro Oficial a más de lo
establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y
en el Código de Trabajo, según corresponda, lo siguiente:

Solicitar a los usuarios requisitos o
documentos que no hayan sido establecidos dentro del procedimiento legal;

Declarar en cualquier medio de comunicación
sobre asuntos institucionales sin contar con la autorización expresa de la
presidenta o presidente del Organismo;

Hacer mal uso de bienes, materiales, equipos y
útiles de oficina o apropiarse de ellos;

Inobservar lo establecido en el Código de
Ética y en la demás normativa interna;

Realizar actos o declaraciones que
desprestigien y afecten la imagen institucional;

Realizar actividades ajenas a sus funciones
durante la jornada de trabajo; y,

Tener actitud descortés o generar malas
relaciones con las autoridades, jefes inmediatos, servidoras, servidores y con
el público que asiste a las oficinas de la Institución.

CAPÍTULO IV

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Art. 20.- Jornada y horario.- Las servidoras y
los servidores de la Corte Constitucional y del Registro Oficial cumplirán la
jornada ordinaria semanal de trabajo de cuarenta horas, distribuidas en ocho
horas diarias, cinco días semanales de lunes a viernes en horario de 08:00 a
16:3O, con media hora de receso destinado al refrigerio que no es parte de la
jornada de trabajo, mismo que será aplicado en turnos de 12:30 a 13:00 y de
13:00 a 13:30 con la finalidad de garantizar la continuidad del trabajo.

El personal contratado como auxiliares de
limpieza cumplirán la jornada ordinaria semanal de trabajo de cuarenta horas,
distribuidas en ocho horas diarias, cinco días semanales de lunes a viernes en
horario de 07:00 a 15:3O, con media hora de receso destinado al refrigerio que
no es parte de la jornada de trabajo, mismo que será aplicado en turnos de
12:30 a 13:00 y de 13:00 a 13:30 con la
finalidad de garantizar la continuidad del trabajo.

La autoridad nominadora o su delegado en base
a la necesidad institucional podrán autorizar el cambio de horarios de la
jornada de trabajo diaria del personal, previo informe motivado de la Dirección
Nacional de Talento Humano y requisitos normativos pertinentes, siempre y
cuando el cambio de horario tenga una duración de 8 horas diarias de trabajo.

Art. 21.- Control de asistencia.- Todo el
personal de la Institución registrará su asistencia de conformidad con lo
previsto en este Reglamento, salvo los secretarios general, técnico
jurisdiccional y de gestión institucional, asesor de Presidencia y el personal
de los Despachos debidamente autorizado por la jueza o juez constitucional.

El control de asistencia se hará a través del
sistema electrónico administrado y controlado por la Dirección Nacional de
Talento Humano. El servidor o servidora registrará tanto la entrada como la
salida de cada jornada laboral, obligatoriamente.

Si por cualquier circunstancia el servidor o
servidora estuviera impedido de registrar su asistencia, deberá notificar por
escrito inmediatamente a la Dirección Nacional de Talento Humano, para su
justificación.

Art. 22.- Control de permanencia.- El control
de permanencia del personal de la Corte Constitucional y del Registro Oficial
durante la jornada de trabajo, es de responsabilidad de cada jefe inmediato del
área, quienes deberán reportar a la Dirección Nacional de Talento Humano las
novedades, permisos, faltas o ausencias que se produjeren.

Art. 23.- Atrasos.- Se considerará atraso el
ingreso del personal a la Institución posterior al horario establecido para
iniciar la jornada. No existe tiempo como margen de tolerancia.

En el caso de existir más de tres atrasos en
el mes o que sumado los atrasos den un total de treinta minutos, la Dirección
Nacional de Talento Humano procederá a aplicar el Régimen Disciplinario
correspondiente.

Art. 24.- Faltas.- Las servidoras o servidores
que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito faltaren a su trabajo,
están obligados a reportar dicha falta por cualquier medio al jefe inmediato y
a la Dirección Nacional de Talento Humano, debiendo establecer el motivo o
causa de las mismas por escrito y adjuntando para tal efecto los documentos y
demás justificativos de sustento, en el término máximo de un día desde que se
produjo la falta, caso contrario la Dirección Nacional de Talento Humano no
registrará ninguna justificación y procederá a la elaboración de un informe
técnico a la autoridad nominadora o su delegada o delegado, según corresponda,
a fin de proceder conforme lo establece la Ley Orgánica del Servicio Público y
su reglamento general.

Art. 25.- Ausencias o abandono injustificado
del puesto de trabajo.- La Dirección Nacional de Talento Humano en caso de que
el personal se ausentare sin previo aviso al jefe inmediato o sin justificación alguna, una vez verificado
el hecho, procederá a aplicar el Régimen Disciplinario correspondiente.

CAPÍTULO V

VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES DE

SERVICIOS Y PERMISOS

De las vacaciones

Art. 26.- Derecho.- Las servidoras y
servidores de la Corte Constitucional y del Registro Oficial harán uso de
treinta (30) días de vacaciones anuales pagadas, siempre que hubieren trabajado
once (11) meses continuos en la institución. De no cumplir este tiempo tendrán
derecho a la parte proporcional de las mismas, según el tiempo laborado en el
Organismo. La concesión de vacaciones se sujetará al calendario anual que
planificará cada unidad administrativa del Organismo.

El personal contratado bajo el Código de
Trabajo tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de
quince días de vacaciones y demás beneficios establecidos en el referido Código
por concepto de años de servicio.

No se considerará parte del tiempo de servicio
para el goce de las vacaciones, el transcurrido durante una licencia o comisión
de servicios sin remuneración, o durante la suspensión temporal en ejercicio de
sus funciones sin goce de remuneración, en razón de la interrupción de la
condición de continuidad en el trabajo.

Art. 27.- Acumulación.- Cuando por necesidad
institucional la servidora o servidor no hiciere uso de sus vacaciones anuales,
estas podrán acumularse hasta por un máximo de sesenta días, luego de lo cual
deberá hacer uso obligatorio de las mismas, en el caso del personal contratado
bajo el Código de Trabajo se estará a lo dispuesto en dicha norma respecto a la
acumulación de vacaciones.

Art. 28.- Cronograma.- El cronograma de plan
de vacaciones será elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano
considerando básicamente la fecha de ingreso, el cual se remitirá a las jefas o
jefes inmediatos de cada unidad, para que conjuntamente con las servidoras o
servidores se establezcan los períodos y las fechas en que se concederán las
mismas, luego serán remitidas a la Dirección Nacional de Talento Humano para su
ejecución.

Art. 29.- Vigencia.- Las jefas o jefes de cada
unidad administrativa con el carácter de obligatorio, remitirán el calendario
de vacaciones acordado con los funcionarios hasta el 30 de noviembre de cada
año. El calendario de vacaciones y su reprogramación será ejecutado por la
Dirección Nacional de Talento Humano, la cual velará por su cumplimiento, el
mismo que entrará en vigencia a partir del mes de enero de cada año.

Art. 30.- Anticipo de vacaciones.- El personal
de la Institución podrá pedir anticipo de sus vacaciones y este se calculará
tomando en cuenta la parte proporcional derivada del tiempo trabajado y
conforme a la duración del contrato o nombramiento.

En el caso de que el personal que hubiere
hecho anticipo de sus vacaciones por cualquier motivo fuese separado de la
Institución se procederá a descontar el tiempo de las vacaciones no devengadas
de la liquidación de haberes.

Art. 31.- Suspensión de vacaciones o negativa
de vacaciones.- Solo la presidenta o presidente de la Corte Constitucional o su
delegado, a pedido de los jefes inmediatos superiores, por necesidad
institucional, podrá suspender o negar el uso de vacaciones en cuyo caso se
acumularán hasta 60 días y se planificará una nueva fecha para las mismas.

En ningún caso será susceptible el pago de
vacaciones no gozadas, salvo por lo establecido en el presente Reglamento y la
ley.

Art. 32.- Pago de vacaciones.- Las servidoras
y servidores, en el caso de cesación de funciones sin haber hecho uso de las
vacaciones, tendrán derecho a que se compense en dinero el tiempo de las
vacaciones no gozadas, las mismas que serán calculadas conforme la normativa vigente.
Cuando no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirá la parte
proporcional al tiempo efectivamente laborado, para el personal contratado bajo
el Código de Trabajo si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones
tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo
de las vacaciones no gozadas, cálculo que se efectuará según lo estipulado en
el citado Código.

De las licencias

Art. 33.- Licencias con remuneración.- Las
servidoras y servidores la Corte Constitucional y del Registro Oficial podrán
hacer uso de la licencia con remuneración según lo establecido en el presente
reglamento y en la normativa vigente, la cual deberá ser puesta en conocimiento
del jefe inmediato superior y estar avalada por él, previa presentación del
trámite en la Dirección Nacional de Talento Humano.Jueves 21

La autoridad nominadora o su delegado, cuando
el caso lo amerite, autorizará las licencias con remuneración previo informe
técnico motivado y suscribirá la correspondiente acción de personal.

La Dirección Nacional de Talento Humano se
reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información proporcionada
por el personal.

Art. 34.- Licencia por enfermedad.- El
personal podrá solicitar licencia con remuneración por enfermedad hasta por
tres meses cuando exista imposibilidad física o psicológica debidamente
determinada por un profesional de la salud.

En caso de que la imposibilidad física o
psicológica se mantuviere y se haya agotado el tiempo establecido para la
licencia con remuneración por enfermedad, este podrá solicitarla sin
remuneración de conformidad con la normativa vigente.

De existir la justificación del profesional de
la salud respectivo una vez que se reintegre al Organismo, podrá solicitar que
se le concedan hasta 2 horas diarias de
permiso para rehabilitación,

Para la aplicación de la licencia por
enfermedad es necesario que las servidoras o servidores, sus familiares o
terceras personas presenten a la Dirección Nacional de Talento Humano el
respectivo certificado médico que justifique su ausencia dentro del término de
tres días de haberse producido la enfermedad.

Art. 35.- Licencia por maternidad y
paternidad.- La licencia con remuneración por maternidad comprende 12 semanas,
las mismas que ha pedido de la servidora se podrán conceder dos semanas
anteriores al parto.

La licencia por maternidad se justificará con
la presentación del certificado médico validado por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS) o el certificado de nacido vivo otorgado por la
autoridad competente, dentro del término de tres días hábiles de haberse
producido el parto.

En el caso de que la niña o el niño fallezca
mientras la servidora se encuentra haciendo uso de la licencia con remuneración
por maternidad, continuará haciendo uso de esta licencia por el tiempo que le
corresponde, de conformidad con la ley.

La licencia con remuneración por paternidad
comprende el plazo de 10 días contados desde la fecha de nacimiento de la hija
o hijo cuando el parto es normal y si es múltiple o por cesárea se considerarán
5 días adicionales. En el caso de licencia con remuneración por paternidad, el
trámite para la justificación será el mismo que para el caso de la licencia con
remuneración por maternidad, para el efecto, se deberá realizar la
justificación con la presentación de un certificado médico, otorgado por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o el certificado de nacido vivo
otorgado por la autoridad competente dentro del término de tres días hábiles
del nacimiento de la hija o hijo.

Art. 36.- Licencia para la madre y el padre
adoptivos.- La servidora o servidor de la Institución que sea padre o madre
adoptivo podrá solicitar licencia con remuneración por quince días y para el
efecto deberá presentar a la Dirección Nacional de Talento Humano la
documentación de respaldo de la adopción.

Esta licencia será concedida de manera
inmediata una vez que se produzca la entrega legal de la hija o del hijo.

Art. 37.- Licencia para la atención de casos
de hospitalización o patologías degenerativas.- El personal de la Institución
puede solicitar licencia con remuneración, conforme lo establecido en la ley y
su reglamento, en el caso de hospitalización o cuando existan enfermedades
patológicas degenerativas del cónyuge o conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida, o de los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de las servidoras o servidores, de
conformidad con el artículo 38 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público.

En estos casos, se deberá presentar la
justificación en el término de tres días y el documento habilitante para el
efecto es el certificado médico otorgado por el especialista tratante y el
correspondiente certificado de hospitalización dependiendo del caso.

Art. 38.- Calamidad doméstica.- El personal de
la Institución podrá solicitar licencia con remuneración por calamidad
doméstica hasta por ocho días de acuerdo a la afectación personal, tomado en
cuenta el tiempo establecido en la normativa vigente.

Para la justificación de licencia con
remuneración por calamidad doméstica el personal deberá presentar los
documentos que acrediten la calamidad en un plazo máximo de tres días contados
a partir de su reintegro al Organismo, la calamidad doméstica se deberá
contabilizar desde la fecha en la que sucedió el incidente.

Art. 39.- Licencia por matrimonio o unión de
hecho.- El personal tendrá derecho a solicitar licencia con remuneración por
tres días hábiles continuos cuando haya contraído matrimonio.

Esta licencia podrá solicitarse antes o
después de la celebración del matrimonio y la justificación deberá realizarse
máximo al tercer día de reintegrarse al Organismo y el documentó habilitante
será el certificado de matrimonio.

Art. 40.- Licencias sin remuneración.- Las
servidores y servidores de la Corte Constitucional y del Registro Oficial
podrán hacer uso de la licencia sin remuneración según lo establecido en el
presente Reglamento y en la normativa vigente.

La presidenta o presidente del Organismo o su
delegado, autorizará las licencias sin remuneración, previo informe motivado de
la Dirección Nacional de Talento Humano.

Para todos los casos expuestos, el personal
tiene la obligación de presentar los informes y justificativos
correspondientes.

Art. 41.- Licencia para asuntos particulares.-
El personal podrá solicitar licencia sin remuneración para asuntos
particulares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y
previo informe favorable de la Dirección Nacional de Talento Humano.

Art. 42.- Licencia para estudios regulares de
postgrado.- Las servidoras y servidores que se encuentren realizando estudios
regulares de postgrado podrá solicitar licencia sin remuneración, la misma que
para ser autorizada deberá contar con un informe favorable de la Dirección
Nacional de Talento Humano, conforme la normativa vigente.

El personal que haya hecho uso de esta
licencia deberá mantenerse laborando por un tiempo igual al de la realización
de los estudios de postgrado, a fin de que transmita y ponga en práctica los
nuevos conocimientos.

Art. 43.- Licencia para el servicio militar.-
Las servidoras y servidores que tuvieran que realizar el servicio militar
podrán solicitar licencia para el efecto adjuntando en forma previa la
respectiva certificación, una vez concluido el mismo, deberán reintegrarse a la
institución en el plazo de 8 días.

Art. 44.- Licencia para actuar en reemplazo
temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación
popular.- El personal de carrera que conste como alterno y tenga que actuar en
reemplazo temporal u ocasional de una o un dignatario electo por votación
popular, podrá solicitar licencia sin remuneración presentando el acta de
posesión, una vez concluida la licencia la servidora o el servidor deberá
incorporarse inmediatamente a la Institución.

Art. 45.- Licencia para participar como
candidata o candidato de elección popular.- La servidora o el servidor de
carrera que vaya a participar como candidata o candidato de elección popular se
le otorgará licencia sin remuneración de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente.

De las comisiones de servicios

Art. 46.- Comisión de servicios con y sin
remuneración.- Las servidoras o servidores de la Corte Constitucional y del
Registro Oficial podrán ser declarados en comisión de servicio con y sin
remuneración solo en los casos que determina la normativa vigente.

El control y seguimiento de las comisiones de
servicio con o sin remuneración serán de responsabilidad de la Dirección
Nacional de Talento Humano de la institución que concede la comisión y aquella
en la cual se desarrollan; la evaluación del desempeño de la o el servidor
comisionado será realizada por el jefe inmediato y aprobada por la máxima
autoridad o su delegado de la entidad en la cual presta sus servicios, la que
informará de los resultados de la evaluación del desempeño a la máxima
autoridad de la institución a la cual pertenece la o el servidor conforme la
norma.

Art. 47.- Período de la comisión de servicios.-
Cuando a una servidora o servidor de la Corte Constitucional y del Registro
Oficial le solicitaren en comisión de servicios con o sin remuneración a otra
entidad del sector público, podrá hacerlo por el tiempo establecido para cada
caso y solo con autorización de la presidenta o presidente del Organismo,
previo informe motivado favorable de la Dirección Nacional de Talento Humano.

Art. 48.- Comisión de servicios con y sin
remuneración de otras entidades del sector público.- En caso de que la Corte
Constitucional requiera contar con las servidoras o los servidores de otras
entidades del sector público, la presidenta o presidente del Organismo o su
delegado, autorizará a pedido del jefe de la unidad administrativa requirente,
la comisión de servicios con o sin remuneración conforme la normativa vigente.

La presidenta o presidente o su delegado,
previo a realizar la solicitud de la comisión de servicios sin remuneración a
otra entidad del sector público, en caso de no contar con un puesto vacante, solicitará a la Dirección Nacional
Financiera la certificación presupuestaria correspondiente, a fin de celebrar
un contrato de servicios ocasionales.

Art. 49.- Plazo de la comisión de servicios
con y sin remuneración.- La comisión de servicios con remuneración tendrá un
plazo máximo de dos años, una vez culminado el mismo la servidora o servidor
deberá reintegrarse a la Institución.

La comisión de servicios sin remuneración
tendrá un plazo máximo de seis años luego de los cuales deberá la servidora o
el servidor reintegrarse a la Institución.

Art. 50.- Comisión de servicios con y sin
remuneración.- En el caso de las comisiones de servicios con remuneración
otorgadas a favor de las servidoras y servidores de la Corte Constitucional y
del Registro Oficial, esta será la responsable de mensualmente transferir la
remuneración mensual unificada correspondiente.

En el caso de las comisiones de servicios sin
remuneración será la entidad del sector público requirente la obligada a
cancelar la remuneración de la servidora o servidor que haya salido de la
Institución con este tipo de comisión.

De los permisos

Art. 51.- Solicitud de permiso.- Las
servidoras y servidores podrán solicitar los permisos establecidos en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público, de acuerdo a lo dispuesto
en el presente Reglamento y en la normativa vigente.

Art. 52.- Permisos oficiales.- El personal de
la Institución que deba realizar gestiones oficiales por horas, fuera de las
dependencias de la Corte Constitucional, deberá presentar a la Dirección
Nacional de Talento Humano el formulario correspondiente suscrito por el jefe
inmediato superior o quien haga sus veces, para su registro y justificación de
asistencia en la UATH.

Art. 53.- Permiso para estudios regulares.- El
servidor de carrera que se encuentra realizando estudios regulares, podrá
solicitar a la autoridad nominadora o su delegado, hasta dos horas diarias de
permiso, siempre y cuando acredite encontrarse matriculado y entregue el
registro de asistencia periódica a clases.

El personal al que se le conceda permiso de
estudios, al final de cada año, nivel o semestre, deberá presentar a la
Dirección Nacional de Talento Humano la respectiva certificación de aprobación
correspondiente.

En caso de que las servidoras y servidores se
encuentren realizando los estudios regulares bajo las modalidades de
semipresencial y presencial podrán acumular las dos horas diarias de permiso
durante la semana para que pueda asistir a los estudios presenciales.

Art. 54.- Renovación de permisos.- Para
renovar los permisos de estudios
regulares la servidora o el servidor deberá demostrar documentadamente a la
Dirección Nacional de Talento Humano la aprobación del curso, ciclo, nivel o
materia de estudios correspondiente.

Art. 55.- Obligaciones.- Las servidoras y
servidores de la Institución beneficiarios de permisos para realizar estudios,
en los períodos que se suspendan las clases, tienen la obligación de cumplir
con el horario de trabajo establecido en este Reglamento. La inobservancia de esta
disposición será objeto de sanción disciplinaria.

Art. 56.- Permiso de estudios regulares para
contratos de servicios ocasionales y de trabajo.- De conformidad con la
necesidad institucional y previo informe motivado de la Dirección Nacional de
Talento Humano, la autoridad nominadora o su delegado, podrá autorizar permisos
de estudios regulares y de postgrados al personal que se encuentra bajo la
modalidad de servicios ocasionales y bajo el Código de Trabajo si así se
estableciere en dicha norma, siempre y cuando este tiempo no sobrepase el
establecido en la normativa vigente y sea recuperado.

Art. 57.- Permisos para atención médica.- El
personal de la Institución que por motivos de atención médica necesite permiso,
podrá solicitarlo con 24 horas de anticipación, con excepción de los casos de
emergencias, hasta por dos horas diarias.

Para justificar los permisos de atención
médica el personal deberá presentar a la Dirección Nacional de Talento Humano
el respectivo certificado médico, el mismo que puede ser otorgado por un
facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o por un
profesional de la salud particular o de los centros de salud pública.

El personal tiene el término de 3 días para
presentar los justificativos.

Art. 58.- Permiso para el cuidado del recién
nacido.- La servidora una vez concluida su licencia por maternidad, podrá
solicitar hasta dos horas diarias de permiso para el cuidado del recién nacido,
hasta por doce meses contados a partir de la culminación de la licencia por
maternidad. Este permiso se otorgará de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente.

En el caso de que la madre fallezca, el padre
podrá hacer uso del permiso para cuidado del recién nacido por la totalidad del
tiempo o por el tiempo que a la madre le hubiese quedado por el permiso.

Art. 59.- Permiso para representación de una
asociación laboral.- La directiva de la Asociación de Servidoras y Servidores
de la Corte Constitucional y del Registro Oficial, podrá solicitar permiso para
reuniones de directorio hasta por dos horas a la semana siempre y cuando haya
presentado a la presidenta o presidente del Organismo el plan de trabajo anual.

Art. 60.- Permiso para cuidado de familiares
con discapacidades severas o
enfermedades catastróficas.- El personal que tenga familiares comprendidos
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con
discapacidades severas o enfermedades catastróficas, y tenga el correspondiente
certificado de discapacidad emitido por autoridad competente, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o por un médico de los centros de salud
pública, podrá solicitar permiso a la autoridad nominadora para su cuidado por
el tiempo que dure el tratamiento o por el tiempo que se determine en el informe
técnico.

La Dirección Nacional de Talento Humano será
en estos casos, la responsable de determinar la procedencia del citado permiso.

Art. 61.- Permisos imputables a vacaciones.-
El personal en caso de asuntos particulares, podrá solicitar al jefe inmediato
superior que le otorgue permiso con cargo a vacaciones, estos permisos serán
registrados en la Dirección Nacional de Talento Humano previa a la salida del
personal del Organismo.

En el caso de contratos de servicios
ocasionales y de trabajo, los permisos imputables a vacaciones podrán ser
otorgados de acuerdo al proporcional de días de vacaciones que tenga el
personal contratado.