n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 28 de Octubre de 2011 – R. O. No. 566

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 155-2010Deléganse atribuciones y deberes de Ministro, a la licenciada Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0293Delégase al doctor Byron Alexis Arguello García, Director Nacional de Rehabilitación Social para que intervenga como parte de la comisión dictada por el Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Guayas, dentro de la acción de protección interpuesta por el señor Walter Humberto Poveda Salazar

n

n

n

n

n

n 0294Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Yuni Ibar Cedeño Falcones y dispónese que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000853Constitúyense como unidades operativas desconcentradas en el ámbito financiero y administrativo, incluida la gestión del talento humano, a varios hospitales del país

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n 075Refórmase el Estatuto de la Corporación de Aseguradoras Operadoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ?CORPOSOAT?

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-058Deléganse atribuciones por parte del Secretario Nacional, a varios servidores públicos

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-043Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía JADELLE, fabricada por Schering Plough

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 420Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ?Fase de Desarrollo y Producción del Sector Norte del Campo Mariann, construcción de la

n

n plataforma Mariann 20 y su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo?, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Cuyabeno, parroquia de Aguas Negras, dentro del bloque Tarapoa y otórgase la licencia ambiental a Andes Petroleum Ecuador Ltda. para dicho estudio

n

n

n

n Consejo Nacional de Competencias:

n

n

n

n 0010-CNC-2011Intégrase la Comisión Técnica Sectorial de Costeo para la transferencia de la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales

n

n

n

n

n

n 0011-CNC-2011Dispónese la observancia de la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-687Arquitecto Miguel Ángel Castillo Campaña

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-698Ingeniero civil Gonzalo Giovanny Calderón Ojeda

n

n

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n

n

n SC.ICI.CPAIFRS.G.11.007Expídese el Reglamento del destino que se dará a los saldos de las cuentas reserva de capital, reserva por donaciones, reserva por valuación o superávit por revaluación de inversiones, resultados acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera ?NIIF? y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), superávit por valuación, utilidades de compañías Holding y controladoras; y designación e informe de peritos

n

n

n

n

n

n SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010Expídese el Reglamento para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera ?NIIF? Completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para las compañías sujetas al control y vigilancia de esta Superintendencia

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante: Que fija las tarifas del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Registro Mercantil

n

n

n

n Avisos Judiciales:

n

n

n

n Muerte presunta de Carlos Emilio Tapia Suárez (2da. publicación)

n

n

n

n

n

n Muerte presunta del señor César Olmedo Villavicencio Vásquez (3ra. publicación)

n

n

n

n

n

n Muerte presunta del señor Antonio Bernal (3ra. publicación)

n

n

n

n

n

n Muerte presunta de la señora María Inés Carrillo Merino (3ra. publicación)

n

n

n

n

n

n

n

n Nº 155-2010

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: «… Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. … «;

n

n

n

n Que, es necesario el encargo del Ministerio de Cultura en virtud del viaje al exterior que por razones de trabajo realizará la Ministra titular, Érika Sylva Charvet, a la República de Bolivia para la revisión de temas bilaterales, a desarrollarse entre los días 19, 20 y 21 de agosto del 2010 en la ciudad de La Paz; y,

n

n

n

n Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Cultura a la licenciada Marisela Rivera Yánez, actual Viceministra de Cultura, el día 20 de agosto del 2010.

n

n

n

n Art. 2.- Notifíquese al Secretario Nacional de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día 10 de agosto del 2010.

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n En mi calidad de Secretario General del Ministerio de Cultura, certifico que la 1 foja útil que conforman este documento, son fiel copia del original que reposa en esta Secretaría.- Quito, a 16 de septiembre del 2010.- f.) Secretario General.

n

n

n

n No. 0293

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, corresponde a los ministros de Estado en el ámbito de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220 de 27 de noviembre del 2007, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del mismo año, el Presidente de la República cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por el de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Presidente Constitucional de la República, designa a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que, el artículo 55, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.?;

n

n

n

n Que, con fecha 30 de mayo del 2011 se notifica al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la sentencia emitida por el señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Guayas dentro de la acción de protección No. 230-M-2011, interpuesta por el señor Walter Humberto Poveda Salazar, en cuya parte resolutiva en el numeral 2 dispone: ?[?] 2) De conformidad con lo ordenado en primer párrafo del Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y por las razones señaladas en los considerandos quinto, sexto, octavo y noveno de esta sentencia el suscribiente Juez constitucional, resuelve que se forme una comisión interinstitucional, integrada por la señora Ministra de Justicia o su delegado quién la presidirá, el señor Ministro del Interior o su delegado, el señor Fiscal General del Estado o su delegado, un delegado de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la señorita Directora Ejecutiva de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, con finalidad de que se inicie una prolija investigación de los hechos denunciados y contenidos en el presente expediente de acción de protección (fs. 1 a 14), signado con el número 230-M-2011, iniciado en el Juzgado Vigésimo Tercero de los Civil de Guayaquil.?; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al doctor Byron Alexis Arguello García, Director Nacional de Rehabilitación Social para que intervenga como parte de la comisión referida en la resolución dictada por el Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Guayas, dentro de la acción de protección interpuesta por el señor Walter Humberto Poveda Salazar.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El delegado deberá remitir un informe, dentro de los tres días siguientes a cada reunión de los miembros de la comisión referida en el artículo 1 del presente acuerdo ministerial, en el que se deberá señalar pormenorizadamente las acciones tomadas en uso de la presente delegación para el cumplimiento de la sentencia emitida por el señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Guayas, dentro de la acción de protección interpuesta por el señor Walter Humberto Poveda Salazar.

n

n

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n No. 0294

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 5 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia definitiva No. 17 de 13 de febrero del 2007 dictada por el Tribunal de Sentencia del Poder Judicial de la República del Paraguay, se determina que Yuni Ibar Cedeño Falcones, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, ha sido sentenciado a privación de su libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta de 6 de octubre del 2010, en Asunción-Paraguay, dirigida al Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de ese entonces el ciudadano ecuatoriano Yuni Ibar Cedeño Falcones, expresa su consentimiento para ser repatriado a la República del Ecuador, a fin de cumplir con el resto de la sentencia en mención; y,

n

n

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3 y 5 del Convenio entre la República del Paraguay y la República del Ecuador para el Traslado de Personas Condenadas; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Yuni Ibar Cedeño Falcones, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Tomar custodia del ciudadano Yuni Ibar Cedeño Falcones, en territorio paraguayo. Procedimiento que será realizado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la participación de delegados de la Oficina Central – INTERPOL.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Yuni Ibar Cedeño Falcones; y demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta transferencia.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n No. 00000853

n

n

n

n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, concordante con los artículos 3 y 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte del Sector Privado, faculta a los señores ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

n

n

n

n Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina si la máxima autoridad de la entidad contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva, debiendo darse a conocer en el Portal de Compras Públicas;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que, en base a los principios del derecho administrativo, son delegables todas las atribuciones de la máxima autoridad determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de fecha 5 de julio del 2007, se establece la facultad expresa de los ministros de Estado para organizar sus ministerios, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1726 del 13 de octubre de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 310 del 3 de noviembre de 1999, se expidió la normativa de Desconcentración de la Administración y Gestión de Personal del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Que, mediante Resolución MRL-2011-000021 de 28 de enero del 2011, el Ministro de Relaciones Laborales emitió informe favorable para la incorporación de puestos de gerentes de Hospital del Ministerio de Salud Pública y su perfil de competencias;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar, desconcentrar y delegar la gestión administrativa del Ministerio de Salud, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta institución especialmente, en lo atinente al Sistema Nacional de Contratación Pública, y al Sistema que Regula el Desarrollo Institucional, la Gestión de Talento Humano y de Remuneraciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 17, 54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Constitúyanse como unidades operativas desconcentradas en el ámbito financiero y administrativo, incluida la gestión del talento humano, los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo Suárez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; José María Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo; y Teófilo Dávila de Machala.

n

n

n

n Artículo 2.- El Gerente(a) de Hospital es la máxima autoridad de la unidad hospitalaria y como tal ejerce su representación legal, es responsable final del funcionamiento del hospital, globalmente considerado. Es el responsable de la organización estratégica institucional, del manejo organizacional, en los campos técnicos, administrativos y financieros del hospital y de su gestión eficiente. Lidera y cuida el cumplimiento de las normas y políticas financieras, contables, administrativas, del talento humano y de adquisición de bienes y servicios. Administra el funcionamiento adecuado de la infraestructura hospitalaria y gestiona el manejo de conflictos y sus soluciones.

n

n

n

n La autoridad nominadora es el Gerente(a) de Hospital.

n

n

n

n Artículo 3.- Se desconcentra y delega al Gerente(a) de Hospital, conforme corresponda, las siguientes competencias y atribuciones:

n

n

n

n Suscribir los actos administrativos en el ámbito de su jurisdicción, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados;

n

n

n

n Autorizar el inicio de todos los procedimientos precontractuales contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, aprobar pliegos de contratación, suscribir resoluciones, presidir las comisiones de contratación, suscribir la resolución de adjudicación, suscribir los contratos y en general todo acto previsto para la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reglamento general y resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, en la fase precontractual, contractual y de ejecución del contrato, con estricto apego a la programación presupuestaria y al plan anual de compras previamente aprobados por el Ministro de Salud Pública o su delegado.

n

n

n

n La declaratoria de emergencia sanitaria solamente podrá ser emitida por el Ministro de Salud Pública, quien determinará al Gerente(a) del Hospital, el procedimiento a seguir;

n

n

n

n Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación e inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluidos días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios, de conformidad con la normativa expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Suscribir acciones de personal dentro de su jurisdicción, relativas a: nombramientos, aceptación de renuncias, remociones, ascensos, traspasos presupuestarios, traslados y cambios administrativos, licencias y comisiones con y sin remuneración, permisos, vacaciones, sanciones administrativas, encargos de funciones y subrogaciones, cesación definitiva de funciones y, otras prevista en la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n

n

n Disponer la contratación de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, profesionales; aprobar y disponer la aplicación del cronograma y plan de evaluación del desempeño, conformar y presidir el Comité de Reclamos de Evaluación; presidir los tribunales de méritos y oposición y apelaciones relacionadas con las áreas administrativas y financieras, tanto en los concursos abiertos como cerrados conforme a la normativa vigente; disponer la ejecución del Plan Anual de Talento Humano dentro de su competencia; resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiera lugar e imponer las sanciones que correspondan, todo esto conforme a los procedimientos y autorizaciones previas, señalados en la Ley Orgánica del Servicio Público, reglamentos, resoluciones y demás normas conexas que están vigentes y que se llegaren a dictar;

n

n

n

n Disponer la baja o destrucción de bienes o especies valoradas inservibles, conforme al Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público;

n

n

n

n Disponer la distribución y uso de vehículos por parte del personal que labora en su jurisdicción, de acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar los salvoconductos cuando estos sean requeridos y debidamente justificados; y,

n

n

n

n

n

n Conocer y sustanciar los reclamos administrativos en el ámbito de su competencia, coordinando con la Dirección Provincial de Salud, de ser necesario.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- El Director(a) de Hospital tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Planificar, diseñar, coordinar, controlar y evaluar la gestión de los servicios asistenciales de docencia e investigación de las unidades hospitalarias enmarcadas en las políticas ministeriales e institucionales acordadas para la gestión;

n

n

n

n Establecer las políticas y mecanismos que garanticen el cumplimiento de estándares de calidad y seguridad en la prestación de servicios;

n

n

n

n Participa en la dirección y/o promueve la organización y funcionamiento de los comités hospitalarios, tales como el Comité de Calidad Médica, Bioética, Farmacia, Control de Infecciones, etc.;

n

n

n

n Presidir los tribunales de méritos y oposición y apelaciones relacionadas con los miembros médicos de las unidades organizacionales de gestión clínica, tanto en los concursos abiertos como cerrados conforme a la normativa vigente;

n

n

n

n Será el representante institucional para procesos o eventos comunicacionales y/o de reclamos donde se abordan temas relacionados con la atención estrictamente médica, previa coordinación con la Gerencia Hospitalaria; y,

n

n

n

n Subrogar al Gerente(a) de Hospital por ausencia temporal o definitiva, previa autorización del Director Provincial de Salud, con conocimiento del Ministro de Salud Pública.

n

n

n

n El Director(a) de Hospital realizará otras funciones solicitadas por su inmediato superior acorde al campo de su competencia.

n

n

n

n El Director(a) de Hospital reporta al Gerente(a) de Hospital.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- En las unidades operativas señaladas en el artículo 1 de este acuerdo ministerial, que a la presente fecha no cuenten con un Gerente(a) de Hospital designado, las atribuciones previstas en los artículos 2 y 3 de este acuerdo ministerial y demás normas jurídicas que hagan referencia a facultades de gerentes(as) de hospital, serán ejecutadas por el Director(a) de Hospital, hasta que se nombre al Gerente(a) correspondiente.

n

n

n

n Segunda.- Los procedimientos administrativos, contractuales y financieros en general, iniciados antes de la vigencia del presente acuerdo ministerial, concluirán al amparo de la normativa legal vigente a la fecha de su inicio.

n

n

n

n DISPOSICIÓN REFORMATORIA

n

n

n

n PRIMERA.- Se reforma el articulado de los siguientes acuerdos ministeriales conforme a las disposiciones que a continuación se detallan:

n

n

n

n

n

n Acuerdo Ministerial No. 1726 de 13 de octubre de 1999:

n

n

n

n En el artículo 2 donde dice: ?Directores de Hospital?, debe decir: ?Gerentes(as) de Hospital?.

n

n

n

n Acuerdo Ministerial No. 00000326 de 7 de abril del 2011:

n

n

n

n En los artículos 1, 2 y 6 donde dice: ?Directores de Hospital?, debe decir: ?Gerentes(as) de Hospital?.

n

n

n

n DISPOSICIONES DEROGATORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Se deroga el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0015 de 31 de enero del 2001.

n

n

n

n SEGUNDA.- Deróguese toda disposición de menor o igual jerarquía que se oponga al presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el Portal de Compras Públicas.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, a los 23 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 7 de octubre del 2011.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

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n Nº 075

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n LA MINISTRA DE

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n TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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n Considerando:

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n Que, mediante Acuerdo Ministerial 016-B de 26 de abril del 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas concede personería jurídica a la Corporación de Aseguradoras Operadoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ?CORPOSOAT?, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

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n

n Que, conforme se desprende de las Actas de Asamblea General de la Corporación de Aseguradoras Operadoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ?CORPOSOAT?, con fechas 8 y 17 de febrero del 2011, se resuelve reformar el estatuto original de la persona jurídica singularizada;

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n Que, con observancia de las normas vigentes en la Legislación Civil Ecuatoriana, el señor Patricio Salas Guzmán, en calidad de Gerente General de la Corporación de Aseguradoras Operadoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ?CORPOSOAT?, se dirige al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como titular responsable del sector competente, solicitando la aprobación de las reformas al estatuto original;

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n

n Que, la indicada petición cumple con los requisitos previstos en el Art. 12 del ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación, y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado; y,

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n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

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n Acuerda:

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n ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las Reformas al Estatuto de la CORPORACIÓN DE ASEGURADORAS OPERADORAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO ?CORPOSOAT?, discutidas en asambleas generales de 8 y 17 de febrero del 2011, sin modificaciones. El contenido íntegro del estatuto codificado es el siguiente:

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n ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN DE

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n ASEGURADORAS OPERADORAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO ?CORPOSOAT?

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n TÍTULO I

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n CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

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n Art. 1.- De conformidad con las normas del Título XXX del Libro I del Código Civil, la CORPORACIÓN DE ASEGURADORAS OPERADORAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO ?CORPOSOAT? persona jurídica, sin fines de lucro, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, se constituye como una entidad de apoyo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.

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n Art. 2.- El domicilio legal de la corporación es la ciudad de Quito, D. M, República del Ecuador, con radio de acción en todo el territorio nacional, pudiendo establecer oficinas en otras ciudades del País.

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n Art. 3.- La corporación como tal, no intervendrá en asuntos políticos, raciales, laborales, sindicales ni religiosos.

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n TÍTULO II

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n OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES OBJETIVO

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n Art. 4.- El objeto de la Corporación es apoyar y viabilizar de manera directa o indirecta, la operación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.

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n ATRIBUCIONES

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