altCódigo Penal Integral

¿Avance o retroceso constitucional?

Por: Dr. Pedro Javier Granja

Infracciones gravísimas sancionadas con penas de 19 a 28 años de encierro, otras rotuladas como graves castigadas con reclusión de 11 a 19 años, infracciones ?medias? penadas de 5 a 11 años y ?leves? que recibirán hasta 5 años de reclusión.

1086 artículos, 4 disposiciones generales, 20 transitorias, 14 reformatorias, 60 derogatorias, un glosario con 82 definiciones y una absurda tabla de equivalencias de tipos penales. Es el nuevo Código Penal Integral que ya se debate en la Asamblea Nacional: ¿Extenso?, ¿contradictorio?, ¿confuso? o más bien como plantea el Ejecutivo será la panacea para acabar con el fenómeno delictivo (uno de los puntos más criticados de la actual administración estatal) en una sociedad abiertamente asimétrica. El proyecto que no tiene nada que ver con aquel presentó el Ministerio de Justicia[1] hace varios meses, tiene más de un centenar de trasgresiones constitucionales y está dividido en 3 libros: Código de lo Sustantivo, Código Adjetivo y Código de Ejecución de Penas, pero bien se podría hablar de un cuarto libro referido a la Aplicación y Ejecución de Medidas Socioeducativas.

A continuación exponemos razones por las que sostenemos que este Proyecto es incoherente con la promesa inicial del Gobierno, aquella de crear un estado constitucional. Los invito a reflexionar sobre lo siguiente:

TIEMPOS DE INVESTIGACIÓN PREPROCESAL Y PROCESAL IMPOSIBLES DE CUMPLIR

El Proyecto propone nuevos procedimientos para el tratamiento de los delitos y plantea, líricamente, que en un máximo de 41 días se deben resolver juicios sencillos. El procedimiento sería tramitado en 24 horas. Las instrucciones leves en 30 días y las graves de instrucción en un techo de 60 días. Para hacer eso posible, se necesitaría sextuplicar el número de fiscales, jueces y agentes policiales. Sería bueno recordar que únicamente para evaluar a los actuales jueces el estado gastará la cifra de 51 millones de dólares. Para incrementar el número de actores judiciales se debería contar con un presupuesto ajeno absolutamente a la realidad de un país del tercer mundo.

EL PROYECTO COARTA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El proyecto de Código Penal Integral propone más restricciones y castigos a la prensa y los medios de comunicación independientes que se suman a la extensa receta contenida en el proyecto de Ley de Telecomunicaciones y en el proyecto de Ley de Comunicación.

Ruego revisar el Art. 132 que prescribe con absoluta claridad: ?todo aquel que teniendo noticia, en razón de su empleo, oficio, profesión? de un secreto, cuya divulgación puede causar daño y lo revelare sin justa causa, será sancionado con pena privativa de la libertad de seis meses a un año?. De aprobarse esta barbaridad, la prensa libre deberá hacer mutis ante escándalos de corrupción estatal, sencillamente porque con el virus de histérica subjetividad que matiza todo este proyecto bizarro sus investigaciones podrían ?causar daño? al implicado. Desde esta visión no es el infractor quien debe ser castigado sino el periodista por hacer uso de su derecho-obligación de informar al país sobre un hecho de interés común.

El Art. 127 sanciona como injurias a todo aquel que reproduzca publicaciones efectuadas en el exterior. Esto tendría consecuencias fatales para la democracia: Los medios de comunicación nacionales ya no podrán hacer referencia a las noticias que le incomoden al poder si las fuentes son cadenas extranjeras. Sería injuria por ejemplo, anunciar la muerte del dictador libio. Es que más de un socialista de nuevo siglo podría demandar al medio porque ha afectado la imagen de lo que ellos reputan un ?paradigma digno de emular?.

El oficialismo insiste en que la imputabilidad por el delito de desacato (agravio a la autoridad), previsto actualmente ya no existe en el actual proyecto del Código Penal Integral. Esto es cierto. Lo que los medios afines al poder no le han contado al país es que en su lugar, se incluye el Art. 121[2] que estipula la ?injuria calumniosa a la autoridad?, que en términos publicitarios significa el mismo producto, pero con nueva etiqueta.

Tendremos penas de prisión para delitos derivados de una mal comprendida libertad de expresión lo que constituye un retroceso a nivel regional. Es claro que no existe un derecho constitucional al insulto ni a calumniar a los demás, pero para estos casos lo lógico es la imposición de sanciones pecuniarias y proporcionales entre la supuesta lesión al honor y el ius comunicandi, entre la supuesta lesión a la honra y lo que percibe el agente infractor como remuneración mensual y anual.

EL PROYECTO PLANTEA DELITOS SIN CLARIFICAR LA ACCIÓN PREVIA

Una vez aprobado el nuevo Código Penal Integral, el país tendrá un nuevo delito que se agregará al ya extenso catálogo existente: FALTA DE RESPETO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (tribunal, corporación o funcionario público).

Quien incurra en este ?delito? perderá su libertad entre 8 a 30 días. Es decir, si usted es abogado conoce perfectamente que nuestra profesión implica debatir (de lo contrario nuestros hijos padecerán hambre).

Pues si en medio de una audiencia usted presenta argumentos contundentes para defender a su cliente debe tener mucho cuidado. Si el Fiscal o un Juez consideran que le ha ?faltado al respeto?, será reo de un delito gravísimo.

Esto tiene altos niveles de subjetividad y deja abierta la puerta a la discrecionalidad. Lo que está en juego no son sanciones pecuniarias sino el bien más preciado de los seres humanos: LA LIBERTAD.

En este punto hay una clara ausencia de elementos esenciales de la teoría del delito: sencillamente no hay tipo penal porque éste se presenta de modo oscuro, poco serio y extremadamente impreciso. Aclaremos las ideas: Hasta donde sabemos Tipo penal o tipificación, es en estricto rigor penal, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción correlata, pues el proyecto de Código Penal Integral ecuatoriano adolece del mismo defecto del Código Penal italiano de 1930 pues confunde conceptos esenciales como acción o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad y pretende poner como diría Habermas ?los bueyes por delante de la carreta? al proponer la existencia de delitos sin que previamente se determine cómo se ha dado la acción y como ésta sería atribuible al agente criminoso.

¿ENDURECIMIENTO DE PENAS EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL?

A lo señalado debemos sumar el endurecimiento de penas determinada por la elevación inexplicable del piso y el techo de las sanciones hasta 35 años, tipificación de nuevos delitos (lo que derivará en mayor inflación legislativa: sicariato y express) y una incoherente unificación de normas punitivas. Para empezar la lengua oficial es el español. Sigo sin entender que significa esto de secuestro express que tendría un castigo de 7 a 11 años de reclusión.

El sicariato será tipificado de forma autónoma y recibirá hasta 28 años de cárcel. En este delito, dice el texto borrador, serán castigados con el mismo rigor los ?ordenantes, intermediarios y ejecutores?. La orientación es clara: Llenar mazmorras con niños que son los brazos ejecutores de un delito que no es otra cosa que asesinar bajo promesa de recompensa[3].

REDUCCIÓN DE PENAS SÓLO CUANDO EL ESTADO LO AUTORICE

Ya no habrá reducción de penas en forma reglada sino que será potestad de un grupo de funcionarios públicos[4]. La cosa se manejará así: El condenado deberá sufrir al menos el 70% de la pena, solo así podrá pedir a una agencia estatal que se analice si es digno de rebajas o no. Está claro que condenados por delitos políticos no gozarán jamás del ?perdón? oficial.

MAYOR CRUELDAD ESTATAL CONTRA EL REINCIDENTE

Es extraño que el Ejecutivo considere al reincidente como un ente que merece ser castigado con más severidad cuando es todo lo contrario: El que reincide es la parte más débil de la sociedad, porque la debilidad es una variable en la traba procesal penal, muta, se transforma.

Quien reincide en un acto criminoso lo hace porque el Estado ha fracasado y lejos de reconocer sus errores trata de esconder a aquellos que ponen en evidencia su incapacidad para llevar adelante un proyecto social incluyente.

El Estado ecuatoriano plantea el camino más fácil para justificarse ante la masa de electores: ?Acabaremos con la delincuencia con penas más crueles y desechando seres humanos en inmensas fábricas de descomposición de la psiquis y de derrumbamiento sistemático de la dignidad?. Por otro lado, cuando se habla de rehabilitación social habría que preguntar: ¿y cuándo lo habilitaron al que comete un delito?; ¿acaso nos preocupamos en brindarle una posibilidad de acceder a un trabajo digno, fuimos solidarios con su desesperanza?

Si nunca lo habilitamos para ser parte del sistema, ¿por qué seguimos hablando de reinserción?

SANCIONES DE POR VIDA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA LOS MÉDICOS

Un ejemplo de la pésima redacción del proyecto lo podemos encontrar en el inciso tercero del Art. 200 que con relación a lo que se reputa ?mala praxis médica? propone: Si se produce la muerte del paciente, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once e inhabilitación de por vida para el ejercicio profesional?.

Nótese que se habla de una pena de siete a once, sin especificar si se trata de días, semanas, meses o años de privación de libertad lo que constituye un error mayúsculo pues de aprobarse tal cual, tendremos el único Código Penal del mundo civilizado que no determina con precisión la pena a imponerse por un tipo penal jamás determinado.

Sin embargo esto siendo importante es un tema de forma. El fondo está en la arrogación de facultades del estado ecuatoriano para coartar el ejercicio profesional en forma definitiva de un profesional que por su particular radio de acción está permanentemente enfrentado al potencial deceso de sus pacientes, sin que, en la mayoría de los casos, este hecho natural se genere por su responsabilidad.

EL PROYECTO FRACTURA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Ciertamente hay temas que nacen de la consulta popular que fracturó la división de poderes y eliminó lo poco que quedaba de democracia en el país, entre otras aberraciones se propone penas de uno a tres años, y multas de 50 a 1.000 remuneraciones básicas, a quienes instalen juegos de casino[5].

Los menores de 16 años ya serán imputables. Afrontarán un proceso penal con toda la parafernalia insufrible para un adulto. Sin embargo en ningún pasaje del Proyecto se nos explica cuál es el bien jurídico que precisa de una mayor protección estatal que habilita a esta misma ficción a intervenir en el principio constitucional que blinda al menor ante el impacto que la crucifixión penal tendrá en su vida irremediablemente.

El Art. 450 plantea sancionar con dos remuneraciones básicas unificadas a quienes prediquen al aire libre a favor o en contra de un credo político determinando. Ciertamente esta disposición está vigente con el actual Código y no tiene nada de novedosa. Sin embargo esto no es justificativo para mantenerla. Ningún credo o secta política puede estar exenta de críticas ni censuras. Si un líder político no quiere ser criticado debe dedicarse a otra cosa, pretender que por el hecho de haberlo autorizado a manejar la res pública se activa un encargo divino en virtud del cual todos debemos postrarnos ante la majestad, inca, emperador o cacique de turno es insano. Insistimos ¿Cuál es el principio que precede a la libertad de culto, de expresión, de asociación para imponer este artículo?

Se plantea la incorporación de delitos relacionados con el uso de tecnología y estamos de acuerdo. Pero el problema es, una vez más la total ausencia de proporcionalidad: Por ejemplo, el atentado sexual a menores, a través de medios electrónicos, sería sancionado con una pena que oscila entre 7 y 11 años de prisión mientras la apropiación por medios electrónicos (como transferencias bancarias fraudulentas), tendría una sanción de 3 a 5 años.

15 AÑOS DE RECLUSIÓN PARA QUIENES AUMENTEN SU PATRIMONIO PRIVADO

El delito de enriquecimiento privado no justificado es equivalente a violar niños. El texto borrador establece parámetros inconstitucionales para castigarlo. En primera instancia, para considerar que existe el delito se tomará en cuenta a quienes hayan acumulado bienes que excedan el monto base de la declaración patrimonial (200 mil dólares).

Si ese incremento es inferior a 200 remuneraciones básicas, la pena sería de 7 a 9 años de reclusión[6]

Atención porque si el incremento supera las 200 remuneraciones, la condena será de 11 a 15 años de reclusión.

¿ENDURECER LAS PENAS PARA MANTENER LA CLIENTELA POLÍTICA?

La justificación de todos los gobiernos radica en mantener o recuperar la confianza de la masa que cada cierto tiempo los lleva al poder. Guayaquil se convertirá en Estocolmo y Quito será Oslo, nadie robará a nadie, nadie asesinará, incluso usted podría introducir la testa sobre las fauces de un león porque todos seremos buenos, no tendremos hambre, el buen vivir habrá llegado para todos. Esto gracias a un Código Penal Integral que llevará a todos los malos a la cárcel y los tendrá allí por muchos, muchos años. En este punto el socialismo del siglo XXI se abraza con el credo conservador.

El análisis es sin duda muy extenso. Hemos preparado otros artículos para analizar detenidamente cada una de las trasgresiones al sistema universal de derechos humanos en los que incurre este proyecto que de aprobarse instalará, oficialmente, un estado policial en nuestro país.

Es momento que los Decanos de las Facultades de Jurisprudencia, los gremios de abogados, médicos, periodistas a nivel nacional, los sindicatos judiciales, las asociaciones de estudiantes de derecho organicen foros, debates, mesas redondas para desnudar la esencia de este proyecto y evitar la consumación de una nueva aberración que provocará estupor en el concierto internacional.

Pedro Javier Granja

Especialista en Derechos Fundamentales por la Universidad de Castilla La Mancha

Secretario de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador

Secretario del Colegio de Abogados del Guayas

www.colegioabogadosguayas.com

www.fenade-ec.com


[1]El proyecto para el Código Orgánico de Garantías Penales levantado bajo la dirección de Ramiro Ávila tenía la impronta ferrajoliana y más allá de estar de acuerdo o no con el mismo, es indiscutible que mantenía coherencia con el texto garantista de Montecristi que paradójicamente aún sigue en supuesta vigencia

[2]Art. 121 del PCPI: ?Serán reprimidos con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de una a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa?.

[3]Mientras tanto seguimos transmitiendo novelas en horario estelar en la que ser un traficante de drogas equivale a ser un superhéroe o una estrella del futbol inglés y seguiremos sin utilizar millones de dólares en nuestro deficiente sistema educativo y sanitario porque el régimen encuentra más ?productivo? regalar bonos de miseria para garantizar que la revolución avance.

[4]Ya veremos cuántas peticiones de rebaja quedarán archivadas durante años mientras otras serán despachadas con más ?agilidad?. Todo dependerá del color de los argumentos de los abogados.

[5]Esto se plantea en el Art. 210 del Proyecto: ?Quienes administren, pongan en funcionamiento o establezcan con fines de lucro, casinos, salas de juego, casas de apuestas o en fin, negocios dedicados a la realización de tal tipo de juegos de azar serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de cincuenta a mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.

Quienes a su vez con afán de lucro lleven a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que las efectúan sin fines de lucro, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, y multa de dos mil a cuatro mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.

Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos del cometimiento de la infracción, de ser el caso se procederá a su destrucción.

En temas como este se evidencia la doble moral del poder: Aquellos que tienen una tienda de abarrotes no pueden tener máquinas tragaperras en sus pequeños locales porque son etiquetados como criminales por los Intendentes que libran una cruzada contra ellos y con el concurso de la prensa amarillista que hace rato perdió la brujula. Pero los grandes carteles hoteleros pueden seguir enriqueciéndose sin ?competencia?, fiel al estilo de los grupos monopólicos que manejan nuestras sociedades a su gusto y guisa amén de falsas peroratas socialistas de nuevo siglo.

[6]en el proyecto se habla de prisión pero este yerro conceptual no merita mayor análisis.