Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 17 de Agosto de 2015 – R. O. No. 566

SUMARIO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0053 Deléguense facultades y atribuciones al
Coordinador General Administrativo Financiero

0055 Deléguense facultades al Coordinador
General Administrativo Financiero

Secretaría del Agua:

2015-1150 Deléguense atribuciones y
obligaciones al Coordinador General Jurídico

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-004-2015 Confórmese el Comité de
Transparencia

SNGP-009-2015 Confórmese el Comité de Datos
Abiertos

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional: Instrumento Internacional:


Convenio Básico de Funcionamiento
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No
Gubernamental Extranjera ?Comitato Internazionale Per Lo Sviluppo Dei Popoli
(CISP)?

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de la Calidad:

Resoluciones

15 150 Renuévese y otórguese la designación a
los siguientes laboratorios para que puedan realizar actividades de ensayos:

Laboratorio FUNDIRECICLAR S. A.

15 212 Laboratorio INSPECTORATE DEL ECUADOR S.
A.

15 213 Laboratorio del Centro de Servicios y
Análisis de Minerales Metálicos y no Metálicos ?CESEMINde la Universidad de
Cuenca

15 229 Laboratorio del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable – Análisis Químico Convencional

Resoluciones

15 232 Laboratorio de la Compañía ILPM CIA.
LTDA.

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

003-DIRECTORIO-ARCH-2015 Expídese el
Instructivo para fijación de tarifas de transporte terrestre de combustibles
líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP)

Consejo Nacional de Cultura:

CNC-2015-008 Expídese el Reglamento Interno
del Consejo Nacional de Cultura y su Comité Ejecutivo

Corte Nacional de Justicia:

Judicial Y Justicia Indígena

11-2015 Establécese la admisibilidad de los
recursos de casación en materia contencioso administrativa cuando los
recurrentes sean la autoridad de la que emanó el acto, las máximas autoridades
o los representantes legales de las instituciones y entidades del sector
público

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2015-616 Expídese el procedimiento de
carácter general para la calificación de entidades financieras del exterior y
entidades no financieras especializadas, que provean recursos a las entidades
financieras controladas por la SB

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza
Municipal:

Ordenanzas


Cantón Sucúa:
De creación,
organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Faenamiento,
Industrialización y Comercialización de Ganado, Productos, Subproductos o
Derivados

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado enla publicación de la Fe de Erratas del Decreto Ejecutivo No. 1351-A, efectuadaen el Registro Oficial No. 551 de 24 de julio de 2015

CONTENIDO


No. 0053

Ing.
Walter Solís Valarezo

MINISTRO
DE TRANSPORTE

Y
OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(…)
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que «los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República (…)?;

Que,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, el Ministro de
Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime
conveniente;

Que,
es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, para que de esa manera hacerla más efectiva y eficaz;
y,

En
ejercicio de las atribuciones que le concede el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República; y, artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo

de la
Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, las facultades y atribuciones que se detallan a
continuación:

La
emisión y suscripción de todos aquellos actos administrativos, convenios,
contratos y documentos, relacionados con la administración de personal, autorizados
por la máxima autoridad, que se hallan bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP) y del Código del Trabajo; a excepción de la emisión de Acciones
de Personal que contengan reclasificaciones; o, sanciones administrativas graves.

? Realizar
el trámite de desahucio de los contratos de trabajo a prueba y plazo fijo
establecidos en el Código del Trabajo.

? Disponer
el trámite de Visto Bueno y suscribir todos los actos administrativos y
documentos que se generen en dicho proceso.

? Autorizar
con su firma en los respectivos formularios, el pago de viáticos,
movilizaciones, subsistencias, alimentación para el cumplimiento de licencias
de servicios institucionales. observando tas normas establecidas en los
Reglamentos dictados para el efecto.

? Dirigirse
a los Organismos de Control competentes, requiriendo la ejecución de
auditorías, para evaluar la gestión institucional a nivel Nacional.

? Suscribir
la resolución administrativa que se requiera para las modificaciones al Plan Anual
de Contrataciones (PAC), una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes.

El Coordinador General Administrativo
Financiero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá realizar todos
los actos necesarios para cumplir con la presente delegación; y será
responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y
el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en
ejercicio de esta delegación.

Las facultades y atribuciones, establecidas en
el artículo precedente, serán también ejercidas por el Funcionario o Servidor
que le subrogue o reemplace en las funciones del Titular de la Coordinación
General Administrativa Financiera, mientras dure su ausencia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de este
Acuerdo el señor Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas; y, de su publicación en el Registro Oficial el
Director Administrativo del MTOP.

SEGUNDA.- Deróguense el Acuerdo Ministerial
No.- 006 DM de 27 de marzo de 2014; y, todas aquellas normas que se opongan a
las disposiciones emitidas mediante el presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, dado en la ciudad de
San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de julio de 2015.

f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.

No. 0055

Ing. Walter Solís Valarezo

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y
Ministras de Estado, les corresponde ?(…) ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República
(…)?;

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de
Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones
a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime
conveniente;

Que, el artículo 74 numeral 36 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé, como un deber del ente
rector de las finanzas públicas el realizar las transferencias y pagos de las
obligaciones solicitadas por las entidades y organismo del Sector Público.

Que, el artículo 131 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas faculta el pago de otro tipo de obligaciones
que no sean obligaciones por remuneración al trabajo, además del pago en
efectivo, mediante el otorgamiento en dación de pago, de activos y títulos
valores del Estado con base a justo precio y por acuerdo de las partes.

Que, el artículo 126 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que los títulos del Banco Central ?…
servirán para el pago de tributos y cualquier otra obligación para con el
Estado, a su valor nominal…?.

Que, la Junta de Política y Regulación
Monetaria Financiera, mediante Resolución No. 094-2015-M de 30 de junio de 2015
resolvió autorizar al Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de
Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE) a desmaterializar y recibir
depósitos de TBCs, para efectos de implementar la figura de ?Liquidación de Obligaciones
Estado/Contratistas?

En ejercicio de las atribuciones que le
concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y,
artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador General
Administrativo Financiero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
facultad de suscribir los convenios de dación en pago de Títulos del Banco
Central (TBCs), por su valor nominal destinados al pago de obligaciones tributarias
que mantengan los constructores con el Servicio de Rentas Internas, para
extinguir las obligaciones en que dichos constructores sean acreedores de este
Ministerio.

El Coordinador General Administrativo
Financiero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá realizar todos
los actos necesarios para cumplir con la presente delegación; y será
responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y
el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en
ejercicio de esta delegación.

Las facultades y atribuciones, establecidas en
el artículo precedente, serán también ejercidas por el Funcionario o Servidor
que le subrogue o reemplace en las funciones del Titular de la Coordinación
General Administrativa Financiera, mientras dure su ausencia.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de este
Acuerdo el señor Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas; y, de su publicación en el Registro Oficial el
Director Administrativo del MTOP.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, dado en la ciudad de
San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de julio de 2015.

f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.

2015-1150

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 318, inciso final, de la
Constitución de la República establece que el Estado, a través de la autoridad
única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de
los recursos hídricos, que se destinarán a consumo humano, riego que garantice
la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la
República determina que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, de conformidad con el artículo 226 de la
Constitución de la República, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de
Modernización establece que la desconcentración administrativa es el proceso
mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público
transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que
forman parte del mismo ente u organismo;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ? ERJAFE, prevé que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que, el artículo 54 del referido Estatuto
determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrá ser desconcentrada en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al
órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o
acuerdo ministerial;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ? ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1088 de
15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 346 de 27 de los
mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos
(CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA, como
entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con
patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa,
administrativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mismo Decreto Ejecutivo
prevé, además, que el Secretario Nacional del Agua ejercerá las competencias
que le otorga la Codificación a la Ley de Aguas vigente al Instituto
Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, y especialmente las siguientes: 1) Ejercer
la rectoría nacional en la gestión y administración del recurso agua; y, 2)
Ejercer las competencias que la Ley de Aguas otorgaba al Consejo Consultivo de
Aguas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 5
de agosto de 2013, se reforma el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función
Ejecutiva – ERJAFE, en su Art. 2, numeral 10, se determina que la Función
Ejecutiva se organiza en diferentes Secretarías de Estado, entre ellas la
Secretaría del Agua;

Que, con fecha 6 de agosto del 2014, en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 305, se publicó y entro en
vigencia la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;

Que, en el Art. 17 de la citada Ley Orgánica
establece que la Autoridad Única del Agua, es la entidad que dirige el Sistema
Nacional Estratégico del Agua, es persona jurídica de derecho público, y su
titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y
tendrá rango de Ministra o Ministro de Estado. Es responsable de la rectoría,
planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será
desconcentrada en el territorio;

Que, en el Art. 18 de la citada Ley se
establece las ?Competencias y Atribuciones de la Autoridad Única del Agua, y
entre ellas en el literal n) dispone conocer y resolver sobre las apelaciones y
otros recursos que se interpongan respectos de las resoluciones emitidas por la
Agencia de Regulación y Control;

Que, el Art. 123 ibídem determina el ejercicio
de la jurisdicción nacional de la Autoridad Única del Agua en materia de
recursos hídricos y por delegación la autoridad administrativa en la
jurisdicción respectiva;

Que el Art. 124 de la misma Ley, establece las
normas de procedimiento administrativo, las que se sujetarán a las establecidas
en esta Ley, y en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Que, atento a lo normado en el Art. 157 de la
Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, las resoluciones del expediente
administrativo será dictada por la Autoridad a cargo del mismo y será
debidamente motivada. De esta resolución se podrá interponer en el ámbito
administrativo, ante la Autoridad Única del Agua, los recursos establecidos en
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 174 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ? ERJAFE, establece que los
actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente, a elección del recurrente, en reposición ante el
mismo órgano de la administración que los hubiera dictado o ser impugnados
directamente en apelación ante los Ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha administración, y
que son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten
derechos subjetivos directo del administrado;

Que, el artículo 178 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los administrados o
los Ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública
Central Autónoma, en el caso de resoluciones expedidas por dichos órganos, por
sus subordinados o por entidades adscritas, podrán interponer ante los
Ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública
Central Autónoma la revisión de actos o resoluciones firmes cuando concurran alguna
de las causas establecidas en el mencionado Estatuto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 700 de 22
de junio del 2015, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra
al Ingeniero Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua;

Que, a fin de que se continúe con la
sustanciación de los trámites administrativos que se encuentran para resolución
al haberse interpuesto en el ámbito administrativo, ante la Autoridad Única del
Agua, los Recursos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, es necesario delegar el
ejercicio de esta competencia a un servidor de la Secretaría del Agua,
relacionado con el trámite de los procesos de autorización de uso y
aprovechamiento de agua, denuncias o resoluciones emitidas por la Agencia de
Regulación y Control, a de a fin de brindar un adecuado y oportuno servicio a
las ciudadanas y los ciudadanos que intervienen como actores o demandados en
los referidos procedimientos administrativos;

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17,
54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador General
Jurídico de la Secretaría del Agua las atribuciones y obligaciones otorgadas al
Secretario del Agua en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento de Agua, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro.
1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 346 del 27
de los mismos mes y año, para que a nombre y representación del Secretario del
Agua, conozca y resuelva, los recursos administrativos que se interpongan sobre
las resoluciones administrativas en materia de las autorizaciones de uso y
aprovechamiento de agua, que fueren dictadas por las unidades desconcentradas a
nivel nacional de conformidad a la legislación vigente, así como en función de
la delegación otorgada a las Subsecretarías de las Demarcaciones Hidrográficas
y Centros de Atención al Ciudadano de esta Secretaría; y, la Agencia de
Regulación y Control ? ARCA, de conformidad con el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la LORHUyA.

Art. 2.- Autorizar al Coordinador General
Jurídico para que designe a uno de los funcionarios de la Dirección de
Patrocinio Judicial de dicha Coordinación Jurídica como Secretario, a fin de
que se lleve los registros, conforme lo establece el Art. 111 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- El presente Acuerdo reforma cualquier
disposición administrativa anterior que hubiere dictado la Secretaría del Agua,
relacionada con la sustanciación y ritualidad de los procesos administrativos
recurridos en las decisiones emanadas por las unidades desconcentradas a nivel
nacional;

Disposición Transitoria.- Los procesos que, a
la fecha de expedición de este Acuerdo, hubiere avocado conocimiento el
Coordinador General Jurídico por haberse interpuesto cualquier recurso sobre
las resoluciones administrativas de las unidades desconcentradas, continuarán
sustanciándose en dicha Coordinación General hasta su resolución, de
conformidad con lo normado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Disposición Final.- De la ejecución del
presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Coordinación
General Jurídica.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 02 de julio de 2015.

f.) Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado,
Secretario del Agua.

SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.-
Certifico que es fiel coia del original que reposa en los archivos de la
Coordinación General Jurídica.- Quito, 29 de julio de 2015.- Firma autorizada:
Ilegible.

No. SNGP-004-2015

Ab. Viviana Patricia Bonilla Salcedo

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN

DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el Art. 18 de la Constitución de la República,
dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a
buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad
ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada
en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo
dispuesto en la ley.

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34,
Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, en su Art. 7 dispone que todas las
instituciones, organismos y entidades, persona jurídicas de derecho público o
privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste,
difundirán la información mínima actualizada que se describe en cada uno de sus
literales.

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34,
Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, en su Art. 12 dispone que todas las
entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día
laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento
del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:

a) Información
del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna
esta Ley;

b) Detalle
de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de
ellas; y,

c) Informe
semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17
de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de
12 de junio de 2013
, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política, como organismo de Derecho Público con personalidad jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, la Disposición General del referido
decreto, establece el Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá
plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y
acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad
en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los
distintos programas y proyectos de las entidades y cuyas competencias asume,
sin afectar su gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de
marzo 10 de 2014, el Presidente de la República designó a la abogada Viviana
Bonilla Salcedo como Secretaria Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Resolución N° 007-DPE-CGAJ,
emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, y publicada en el
Registro Oficial 433 del 6 de febrero de 2015, se aprueban los parámetros
técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa
establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la
Información Pública – LOTAIP.

Que, en el Art. 2 de la Resolución No. 007-
DPE-CGAJ antes señalada se indica la obligación de las autoridades de las
entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o
resolución el o la responsable de atender la información pública en la
institución de conformidad con lo previsto en el literal o) del Art. 7 de la
LOTAIP.

Que, en el Art. 8 de la Resolución No. 007-
DPE-CGAJ en referencia, se manifiesta la obligación de las autoridades de las
entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o
resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración
y funciones.

Que, el Art. 9 de la Resolución No. 007-
DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo, determina la responsabilidad del
Comité de Transparencia sobre la recopilación, revisión y análisis de la
información; así como la aprobación y autorización para publicar la información
en los links de transparencia en los sitios web institucionales y la
elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre
el cumplimiento del derecho a la información pública para el cumplimiento
establecido en el Art. 12 de la LOTAIP.

En uso de las atribuciones constantes en los
artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con el primer inciso del Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA
SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.

Art. 1.- Funciones y responsabilidades.- El
Comité de Transparencia tiene la responsabilidad de recopilar, revisar y
analizar la información, así como la aprobación y autorización para publicar la
información institucional en el link de transparencia del sitio web de esta
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, de conformidad en los dispuesto
en el Art. 14 de la Resolución N° 007-DPE- CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015
y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.

Art. 2.- Informe mensualizado.- Presentar a
el/la Secretaria/o Nacional de Gestión de la Política un informe mensual,
certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y comunicando de ser el
caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos,
conforme el Art. 15 de la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de
2015.

Art. 3.- Integración del Comité de Transparencia.-

El Comité de Transparencia estará integrada
por el o la Coordinador/a General Administrativa Financiera, el o la
Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, el o la Coordinador/a General de
Planificación y Gestión Estratégica, el o la Director/a Nacional de
Comunicación, y el o la Director/a Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicación.

Art. 4.- Responsable institucional de atender
la información pública.- Se designa al/la directora/a de Comunicación, que de
conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP, será el o la responsable
de atender la información pública en la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política; quien presidirá el Comité de Transparencia, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del
Pueblo.

Se designa al/la Coordinador/a General de
Planificación y Gestión Estratégica, como Secretario del Comité de
Transparencia de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Se designa al/la Coordinador/a Administrativo
Financiero, como responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en lo referente a lo dispuesto
en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LOTAIP), a través del cual se establece que todas las entidades
públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable
del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del
derecho de acceso a la información pública.

Se designa al/la Director/a Nacional de
Tecnologías de la Información como administrador de contenidos de link de
transparencia de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Art. 5.- Responsabilidades de los integrantes
del Comité de Transparencia.-

Del o la Presidente/a del Comité de
Transparencia:

Aprobar y autorizar la publicación de la
información institucional en el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Aprobar y autorizar el envío del informe mensual
al o la Secretario/a Nacional de Gestión de la Política certificando el
cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, alertando sobre
particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 15 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ
emitida por el Defensor del Pueblo.

Incluir en el citado informe dirigido a la
máxima autoridad institucional la puntuación mensual obtenida por la institución,
producto de la evaluación de monitoreo que realiza la Secretaría Técnica de
Transparencia de Gestión de la Secretaría Nacional de la Administración Pública

Del o la Secretario/a del Comité de
Transparencia:

Elaborar las actas de las reuniones, dando fe
de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del o la Presidente/a del
Comité de Transparencia.

Custodiar y archivar la documentación de todas
las

unidades de la información que es aprobada por
el Comité, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del Comité.

Recopilar la información generada por las
unidades poseedoras de la información, la que será validada y aprobada por el
Comité de Transparencia, para lo cual utilizará como medio de comunicación e
intercambio de información entre el Comité y las unidades poseedoras de la
información de la institución el siguiente correo electrónico:
[email protected]. ec.

Realizar las convocatorias a las reuniones del
Comité.

Apoyar en sus funciones al o la Presidente/a del
Comité.

Otras funciones que le sean atribuidas por el
Comité.

Del o la responsable de la información del
Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LOTAIP):

1. Recopilar
la información correspondiente a lo dispuesto por la Defensoría del Pueblo para
el cumplimiento del Art. 12 de la LOTAIP, a fin de que sea revisada y aprobada
por el Comité.

2. Actualizar
la información institucional y publicar lo dispuesto en el Art. 12 de la
LOTAIP, en la plataforma tecnológica de
la Defensoría del Pueblo, según los parámetros determinados para tal efecto.

Del administrador de contenidos de link de
transparencia del sitio web institucional:

1. Estructurar
el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la Secretaría Nacional de Gestión de
la Política, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la
transparencia activa (Art. 7 de la LOTAIP), utilizando para ello únicamente los
parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas por la Defensoría
del Pueblo en la guía metodológica anexa a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ,
emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015 y publicada en el
Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.

2. Publicar
la información validada y aprobada por el Comité de Transparencia en los
tiempos establecidos en el Art. 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, toda vez
que la misma sea remitida por la Secretaría del Comité.

Art. 6.- Determinación de las Unidades
Poseedoras de Información.- A continuación se detallan las Unidades Poseedoras
de la Información (UPI) que serán responsables de la generación, custodia y
producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la
LOTAIP.


Literal

Descripción
del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

a1)

Estructura
orgánica funcional

Dirección
Nacional de Talento

Humano

a2)

Base
legal que la rige

Coordinación
General de Asesoría

Jurídica

a3)

Regulaciones
y procedimientos internos aplicables a la entidad

Dirección
Nacional de Talento

Humano

a4)

Metas
y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas
operativos

Coordinación
General de

Plan