Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 14 de Agosto de 2015 – R. O. No. 354

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipales:


Que crea y regula el Consejo deSeguridad Ciudadana


De construcciones


Que regula las funciones delComisario/a Municipal y la Policía Municipal


Reforma a la Ordenanza Sustitutiva
a la Ordenanza que reglamenta y norma la ocupación de la vía pública

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que,
es deber primordial del Estado, y sus instituciones asegurar la vigencia de los
derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad
social;

Que,
al tenor del Art. 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador,
es deber primordial del Estado. Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;

Que,
de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Constitución de la
República. Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.

Que,
el Art. 85 numeral 3 de la Constitución de la República, establece: En La
formulación, ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas y
servicios públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos, y nacionalidades.

Que,
el tercer inciso del Art. 163 de la Constitución de la República, establece que
para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional, coordinará sus funciones
con los diferentes niveles de Gobierno Autónomo Descentralizado.

Que,
el Art. 95 de la Constitución, consagra el derecho de participación de la
ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y
los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.

Que,
el Art. 393 de la Constitución de la República, establece que el Estado
garantizará la ?Seguridad Humana? a través de políticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de
paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos; y que la planificación y aplicación de estas políticas
se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de Gobierno.

Que,
el Art. 54 literal n) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, establece como una de las funciones del
GAD. Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la
participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección,
seguridad y convivencia ciudadana.

Que,
el Art. 60 literal q) del COOTAD, establece como una de las atribuciones del
Alcalde o Alcaldesa. Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros
organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución
de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana.

Que,
el Art. 64, literal k) del COOTAD, establece como una de las funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado, promover los sistemas de protección integral
a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en
la Constitución, en el marco de sus competencias.

Que,
el Art. 64, literal m) del COOTAD, determina como una de las funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado, coordinar con la Policía Nacional, la
sociedad y otros organismos lo relacionado con la Seguridad Ciudadana, en el
ámbito de sus competencias; y en el literal n) las que determine la ley.

Que,
el Art. 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que es deber
del Estado promover y garantizar la seguridad de todos
los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del
Ecuador, y de estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública
y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fi n de
coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de
los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.

Que, el
Art. 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en su literal d) determina
en el principio de ?Proporcionalidad?, que las acciones de seguridad y
asignación de recursos serán proporcionales a las necesidades de prevención y protección,
y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad
de los habitantes del Estado.

Que,
el Art. 4 literal f) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina en
el principio de ?Responsabilidad? que las entidades públicas tienen la obligación
de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales, y tecnológicos
para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad
operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su
misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.

Que,
el Art. 10 literal l) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina
que es función del Ministerio de Coordinación de Seguridad, o quien haga sus
veces, coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Sociedad
Civil, para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden
público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la presente
ley.

Que,
el Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en su literal c) determina
que la prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a
todas las entidades del estado y que el Ministerio del Interior, coordinará sus
acciones con los Gobiernos Autónomos, en el ámbito de sus competencias:

Que,
el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la seguridad
ciudadana, como una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los
mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el
derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la
calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.

Con el
fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
armas; tráfico de órganos y cualquier otro tipo de delitos; de la violencia social;
y la violación a los derechos humanos.

Se
privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a la información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del
delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de las
relaciones entre la Policía y la comunidad, la provisión y la medición de la
calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y
respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar einvestigar los eventos que se producen y que
amenazan a la ciudadanía.

Que,
el Art. 45 respecto a ?Participación Ciudadana? de la Ley de Seguridad Pública
y del Estado, dispone que la ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en
el sistema de seguridad pública, de conformidad con lo prescrito en la
Constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social,
de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas
públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la
presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la
fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional.

Que,
el Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propicia que la
sociedad emprenda con iniciativas a incidir en las gestiones que atañen al
interés común para así procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de
la soberanía popular.

Que,
el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la
participación ciudadanía en todos los asuntos de interés público, es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.

Que,
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena
Fe, ha coordinado la cooperación con las instituciones representativas del mismo,
a fin de procurar su colaboración en el campo de la seguridad.

Que,
es deber de las instituciones del Estado, coordinar sus acciones para la
consecución del bien común y particularmente generar condiciones de seguridad
para la convivencia armónica de los ciudadanos/as.

Que,
es tarea de todos los ciudadanos e instituciones públicas o privadas, coadyuvar
a la lucha, prevención y erradicación de toda forma de violencia; y.

Que,
en estricto cumplimiento a las normas constitucionales y legales antes
descritas, respecto al legítimo derecho de las ciudadanas y ciudadanos de
participar conjuntamente con sus autoridades en la toma de decisiones del
sector público y en este mismo sentido, con la finalidad de precautelar los
intereses, tranquilidad y bienestar de vecinos del cantón Buena Fe, se ha
considerado valiosos criterios en la elaboración del presente instrumento
jurídico de las organizaciones descritas a continuación:

? Policía
Nacional;

? Cuerpo
de Bomberos;

? Cruz
Roja;

? Consejo
Nacional de la Judicatura;

? Gobernación
de la provincia de Los Ríos;

? Fiscalía;

? Secretaria
de Gestión de Riesgos; y,

? Comisión
de Transito.

En uso
de las atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57 y Art. 322
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA
ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN SAN
JACINTO DE BUENA FE

Capítulo
I

Concepto,
Responsabilidades, Naturaleza y Principios.

Concepto.

Art.
1.- El enfoque municipal, entiende a la seguridad ciudadana como un elemento
imprescindible para el desarrollo comunitario, que no solo tiene que ver con la
realidad represiva, coercitiva y punitiva ante el delito, sino con un
sentimiento que hace posible la plenitud del individuo en su vida de relación
comunitaria y a la consecución de oportunidades ciertas de desarrollo personal
y comunal. De este modo se conceptúa a la seguridad ciudadana desde una óptica
progresista enmarcada en la novedosa corriente de seguridad humana que se
fundamenta en la participación ciudadana y prevención del delito y riesgos.

El
enfoque conceptual desde los municipios entiende a la seguridad como un marco
para que el individuo refuerce sus lazos de comunicación social, su interés en
participar de las decisiones públicas, su conciencia cívica; una seguridad que
le garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo, que sea
gestionada teniendo en cuenta sus inquietudes y posibilitando su participación.

Responsabilidades.

Art.
2.- La responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde al Estado, de
acuerdo a lo que determina la Constitución, Ley de Seguridad y COOTAD.

a) Le corresponde al Estado, garantizar
la seguridad y respeto de los derechos humanos conforme lo determina la
Constitución y leyes respectivas;

b) Le corresponde al Alcalde, como
autoridad destinataria del voto popular y de la confianza de la ciudadanía:

1. Promover la política pública de
seguridad ciudadana, la asignación de recursos y la generación de una sinergia interinstitucional
para atacar las causas que originan la inseguridad es en su cantón; y,

2. Crear el Consejo de Seguridad
Ciudadana Municipal.

c) Le corresponde al gobierno municipal
la articulación de un plan de seguridad ciudadana en coordinación con la policía
y la comunidad; y,

d) Le corresponde al C.S.C.M. como
órgano especializado gobernar la seguridad ciudadana por medio de la implementación
del sistema local de seguridad.

Naturaleza
y Principios.

Art.
3.- Créase el Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal, como un organismo
especializado cuya función principal es la de planificar, estudiar, coordinar e
integrar a los diferentes actores políticos, públicos y privados del cantón,
para trabajar en materia de seguridad ciudadana; controlar y evaluar, para
generar y recomendar las políticas públicas locales de seguridad y las acciones
que debe desarrollar cada una de las, Instituciones, en el marco del respeto a
sus facultades y funciones establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador, y demás leyes pertinentes.

Art.
4.- Delegase a los Alcalde de los GAD Municipal y/o Recintos y Ciudadelas, la
creación de los Comités de Seguridad Ciudadana Parroquiales, en las diferentes jurisdicciones
del cantón; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 70 literal
n) del COOTAD, ?Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad
de cada GAD Municipal, y en armonía con el plan cantonal y nacional de
seguridad ciudadana, articulando para tal efecto, el Gobierno Central, a través
del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.?

Art.
5.- Son principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón, a más de los
determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:

a) Solidaridad, apoya con su gestión,
la acción de los demás actores que contribuyen a conseguir seguridad;

b) Realismo, ajusta sus expectativas y
ofertas a lo razonablemente alcanzable;

c) Regularidad, la participación de los
actores debe ser constante y no mientras se atienden y solucionan los problemas
de convivencia y seguridad;

d) Carácter Propositivo, presenta
alternativas a las acciones que por cualquier razón no puedan ejecutarse;

e) Carácter Argumental, basadas en la
realidad de los hechos y debidamente consensuadas, más que constituirse en una
fuerza amenazante u hostil.las decisiones deben sustentarse en propuestas;

f) Transparencia, sus acciones serán
públicas y debidamente informadas a la ciudadanía;

g) Pertinencia, las decisiones serán
adoptadas oportunamente y en base a la realidad local;

h) Eficiencia y Efectividad, las
acciones tomadas en materia de seguridad
ciudadana deben ser inmediatas, ágiles y deberán producir resultados;

i) Participación Ciudadana,
responsable, concertada, democrática, acuerdo a las capacidades, de los
distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad; y

j) Preventiva, es decir que tendrá
que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales, y otras actividades.

Capítulo
II

De las
atribuciones y medios

Art.
6.- Serán atribuciones del Consejo de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

a) Elaborar el diagnóstico de seguridad
ciudadana del cantón;

b) Colaborar con la elaboración y
actualización de la encuesta de victimización y percepción de inseguridad del
cantón;

c) Elaborar y proponer el plan de
seguridad ciudadana y prevención participativa de la población del cantón;

d) Ejecutar los planes, proyectos,
programas y campañas de seguridad y prevención participativa;

e) Concertar, organizar, planificar,
controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en el cantón;

f) Desarrollar el sistema de seguridad
ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo en el cantón, aplicando
los principios determinados en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y la
presente ordenanza;

g) Formular, ejecutar, evaluar y
controlar la Política Pública de Seguridad.

h) Aplicar las estrategias en materia
de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las
acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el Consejo de Seguridad
Ciudadana del cantón;

i) Proponer los reglamentos
necesarios para su funcionamiento; y,

j) Fomentar la participación
ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la
Policía Nacional.

Art.
7.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, para la implementación del plan de
seguridad y prevención participativa, adoptará las siguientes medidas:

a) Ejecutar y vigilar el cumplimiento
de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana local;

b) Generar espacios de confianza
interinstitucional y coordinar los planes, proyectos, programas y campañas de
seguridad con todos los actores involucrados en materia de seguridad;

c) Solicitar sanción a los funcionarios
que por acción u o misión retarden u obstaculicen la ejecución de los planes,
proyectos, programas y campañas de seguridad ciudadana;

d) Gestión de recursos en los ámbitos:
Local, nacional e internacional, necesarios para garantizar la consecución de
los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana
cantonal;

e) Buscar la capacitación permanente de
los recursos humanos locales para garantizar la profesionalización de quienes
desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de
la violencia;

f) Desarrollar sistemas de información
situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la
ciudadanía;

g) Desarrollar campañas permanentes de
capacitación para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones a fin
de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en las políticas de
seguridad;

h) Evaluar permanentemente los procesos
y retroalimentación de las experiencias aplicadas en el ámbito de seguridad
ciudadana; y,

i) Ser parte integrante en la
formulación del presupuesto participativo municipal, para lograr que una parte
del mismo se destine al campo de la seguridad ciudadana y que estos fondos
guarden concordancia con la capacidad económica del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal.

Capítulo
III

Estructura,
organización y funcionamiento

Art.
8.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Buena Fe, se constituye con
los siguientes organismos:

? Comité
Directivo; y,

? Dirección
Ejecutiva.

Art.
9.- La Asamblea General de autoridades del cantón, es la máxima instancia de
decisión en materia de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:

a) El Alcalde/sa del cantón, quien lo
presidirá;

b) El Jefe/a Político del cantón; como
vicepresidente;

c) El Jefe/a del Distrito de la Policía
Buena Fe- Valencia;

d) El Jefe/a del Grupo de Fuerzas
Especiales 26 CENEPA;

e) El Jefe/a de la Unidad de Control de
Tránsito Zona Norte;

f) Los Presidentes/as de la Junta
Parroquial o su delegado;

g) El Jefe/a de las Brigadas de Policía
Comunitaria;

h) El Director/a del Distrito de
Educación;

i) El Director/a del Distrito de Salud;

j) El Jefe/a del Cuerpo de Bomberos;

k) El o la Representante del Consejo
Cantonal de la Niñez y Adolescencia;

l) El Presidente/a de la Asamblea
Cantonal;

m) Los representantes de la empresa
privada de seguridad;

n) Los Presidentes/as de las cámaras de
comercio, industrias, producción, y otros;

o) El Juez/a del cantón;

p) La Fiscalía del cantón; y,

q) El Presidente/a de Liga Deportiva
Cantonal.

Art.
10.- Los miembros de la Asamblea General de Autoridades del Cantón, en el caso
de no poder asistir a las reuniones convocadas, delegarán por escrito a la persona
que actuará en su representación. La nominación y representación en el comité
es institucional y no personal.

Art.
11.- La Asamblea General de Autoridades, tendrá sesiones ordinarias cada seis
meses y extraordinarias cuando la situación así lo amerite, o por decisión de
las tres cuartas partes de sus integrantes, las sesiones se realizarán previa
convocatoria del Presidente del Concejo, realizada por lo menos con tres días
de anticipación.

Art.
12.- El quórum para las sesiones de la asamblea será, la mayoría absoluta, es
decir la mitad más uno. En caso de que no contarse con el quórum necesario, se
esperará un lapso de treinta minutos. En caso de persistirla inasistencia, la
sesión se instalará con los miembros asistentes, las decisiones así adoptadas
serán válidas y de cumplimiento y acatamiento obligatorio para todo el Consejo
de Seguridad Ciudadana Municipal.

Art.
13.- Las decisiones del Concejo, se adoptarán mediante votación nominal y con
la mayoría absoluta de los asistentes.

Art.
14.- En caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente/a
será dirimente.

Art.
15.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Conocer, discutir y aprobar las políticas
locales, diagnósticos, planes, proyectos y programas en el campo de seguridad
ciudadana; y,

b) Coordinar con los Consejos de
Seguridad Ciudadana Provincial, facultándole al Presidente del Consejo Directivo,la
gestión de la seguridad ciudadana.

Art.
16.- Conforman el Consejo Directivo:

a) El Alcalde/sa del Cantón, quien lo
presidirá;

b) El Jefe/a Político, como
vicepresidente;

c) El Jefe/a de Fuerzas Especiales 26
CENEPA;

d) El Jefe/a del Distrito de Policía
Buena Fe ? Valencia;

e) El Presidente/a Cantonal de las
Brigadas Barriales o Voluntariado;

f) El Juez/a del cantón;

g) La Fiscalía del cantón;

h) El Director/a del Distrito de
Educación;

i) El Director/a de Salud; y,

j) El Presidente/a de la Junta
Parroquial o su delegado.

Art.
17.- El Consejo Directivo, sesionará obligatoriamente en forma mensual de
manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria
de su Presidente/a o la solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La
convocatoria se efectuará por lo menos con 48 horas de anticipación.

Art.
18.- El quórum para las reuniones del Consejo Directivo, será el de la mitad
más uno del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno
del número de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las
reuniones nominará por escrito a su delegado, la nominación y representación en
el Consejo Directivo es institucional y no personal.

Art.
19.- Los miembros del Consejo Directivo de Seguridad, tendrán derecho a voz y
voto en todas las sesiones. En caso de empate el voto de su Presidente, tendrá
la calidad de dirimente.

De no
existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Consejo se
reunirá una hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particularidad
que se dejará constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o
extraordinarias.

Art.
20.- Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

a) Desarrollar el sistema de Seguridad
Ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo, los principios
determinados en la Ley y la presente Ordenanza;

b) Proponer la Política Pública de
Seguridad Ciudadana al Consejo de Seguridad para la aplicación de las estrategias
en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que
respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman
el sistema de seguridadciudadana
en el cantón;

c) Proponer los reglamentos necesarios
para su funcionamiento;

d) Fomentar la participación ciudadana
local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía
Nacional; y,

e) Las demás establecidas en la ley y
la presente ordenanza.

Art.
21.- Las funciones del Presidente del Consejo Directivo y de la Asamblea General
de autoridades, serán las siguientes:

a) Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de los Consejos;

b) Representara la institución en las
reuniones interinstitucionales, siendo responsable de lograr la armonía y
colaboración de los diferentes miembros del consejo;

c) Coordinar con el Director Ejecutivo,
y las instancias que conforman el consejo, las acciones a desarrollarse y
colaborar en la elaboración de las propuestas y planes de seguridad ciudadana
local;

d) Formular la convocatoria a las
sesiones de los consejos;

e) Formular el orden del día de las
sesiones;

f) Instalar y clausurar las sesiones;

g) Suscribir conjuntamente con el
Director Ejecutivo, las actas de las sesiones de los Consejo; y,

h) Implementar el sistema parlamentario
en las sesiones de los Consejos.

De la
Dirección Ejecutiva

Art.
22.- El Director Ejecutivo será nombrado de una terna que propondrá el
Presidente al Consejo Directivo, debiendo contar con la partida presupuestaria
para laborar en forma permanente.

Art.
23.- El Director Ejecutivo será de preferencia un profesional de carrera en
ramas afines a la seguridad y/o una persona con Título de Tercer Nivel, en
cualquiera de las siguientes áreas: Derecho, Psicología, Sociología, concursos
de gestión de seguridad o en su defecto un ex oficial de las Fuerzas Armadas,
con título de tercer nivel en áreas de: Ingeniería en Seguridad y/o Máster en
Ciencias de Seguridad.

Art.
24.- El Director Ejecutivo será responsable por la gestión de seguridad
ciudadana en todos sus procesos, en tanto que la responsabilidad de la
seguridad ciudadana en el territorio municipal recaerá sobre los integrantes
del Consejo Directivo del C.S.C.M.

Art.
25.- Funciones del Director ejecutivo:

a) Actualizar anualmente el diagnóstico
de seguridad ciudadana del cantón;

b) El Director Ejecutivo del Consejo de
Seguridad Ciudadana, permanentemente coordinará las acciones con las
instituciones de respuesta a emergencias como: Protección de incendios, auxilio
y evacuación médica y vigilancia y respuesta de la Policía Nacional;

c) Elaborar el plan operativo anual de
prevención del delito y desastres para el cantón;

d) Elaborar y presentar mensualmente al
Consejo Directivo los informes de actividades pertinentes;

e) Dirigir y coordinar la aplicación
del plan de prevención que será aprobado por el Consejo Directivo y velar por
la ejecución de los programas y proyectos de prevención;

f) Formular el presupuesto anual para
el desarrollo del plan operativo de prevención del delito;

g) Realizar el seguimiento, monitoreo y
evaluación de los proyectos de prevención en el cantón;

h) Desarrollar las acciones necesarias
para apoyar el financiamiento del consejo y los planes y proyectos aprobados;

i) Coordinar con la Policía Nacional,
Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, y demás elementos de las directivas, planes y
programas de prevención;

j) Notificar a los miembros del
Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal, con las convocatorias a las reuniones
de los comités y ejercer la secretaría de los mismos sin derecho a voto;

k) Tramitar las decisiones del CSCM, y
traducir las mismas en políticas públicas de prevención delincuencial y de desastres;

l) Elaborar y suscribir conjuntamente
con el Presidente, las actas y resoluciones que se adopten en los consejos;

m) Dar fe de las actuaciones de los
consejos; y,

n) Acatar las decisiones del Consejo
Directivo.

Capítulo
IV

Administración
y financiamiento

Art.
26.- El Consejo Directivo, presentará los proyectos de reglamentos o
procedimientos administrativos y financieros al Concejo Municipal para su
aprobación, de acuerdo a los planes de prevención diseñados para el cantón.

Art.
27.- Los recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón, se constituyen
por:

a) Los aportes con los que contribuya
cada uno de los órganos y entidades que conforman el consejo y la asamblea
general de autoridades y actores sociales;

b) Los que provengan de las
asignaciones del Gobierno Central, señaladas para el efecto, al margen del presupuesto
establecido por el Estado a la Policía Nacional;

c) Los que se gestionen de proyectos
nacionales o internacionales de apoyo a los programas de desarrollo social y
planes de prevención delincuencial;

d) Los recursos provenientes de
aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
a cualquier título, certificadas como lícitas, que serán aceptadas por el
Consejo Directivo, con beneficio de inventario;

Art.
28.- Manejo y destino de los recursos: Los valores recaudados en la aplicación
de esta ordenanza se manejarán en una cuenta especial y se destinarán al
cumplimiento de las atribuciones y funciones específicas del C.S.C.M.

Art.
29.- Elaboración y aprobación del presupuesto del Consejo de Seguridad
Ciudadana Municipal: El presupuesto anual del Consejo de Seguridad Ciudadana será
elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Consejo Directivo, hasta
el 10 de septiembre del año inmediato anterior al de su vigencia.

Art.
30.- El patrimonio del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón, no se
destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones específicas.
Los bienes adquiridos de conformidad con la presente ordenanza son bienes
municipales.

Art.
31.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la
página institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y
en la forma determinada en el COOTAD.

DISPOSICIÓN
GENERAL.

PRIMERA:
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones
establecidas para el efecto en el COOTAD, y en las leyes conexas.

SEGUNDA:
Todo proyecto, programa, campaña y gestión en general se efectuará por medio
del C.S.C.M.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.

PRIMERA.-
Una vez aprobada la presente ordenanza en un plazo de 60 días se deberá expedir
el reglamento a la misma.

Dado
en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Jacinto de Buena Fe, a los catorce días del mes de abril del año dos mil
quince.

f.)
Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del cantón.

f.)
Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN: Que la presente ? ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, EN CUMPLIMIENTO DE LA
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL COOTAD? fue debidamente discutida y aprobada por
el Concejo Municipal del cantón Buena Fe, en dos sesiones distintas, celebradas
los días 16 de marzo del 2015 y 14 de abril del 2015 respectivamente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, inc. 3º, del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.- Lo certifico.

f.)
Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA
DE BUENA FE.- Buena Fe, 20 de abril del 2015, a las 10:00?.- VISTOS: Por cuanto
la ordenanza que antecede reúne todos los requisitos legales y con fundamento
en el Art. 322, inciso cuarto del COOTAD, queda sancionada; y, de conformidad
con lo que dispone el Art. 324 del COOTAD. Promúlguese y Publíquese, en la página
Web de la Institución y demás medios de difusión. La Secretaría General cumpla
con lo que dispone el Art. 324 inciso segundo del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

f.) Dr.
Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del cantón.

CERTIFICACIÓN.-
La Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
San Jacinto de Buena Fe, certifica que el Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde
del cantón San Jacinto de Buena Fe, sancionó la ordenanza que antecede el día
lunes 20 de abril del 2015.- Lo certifico.

Buena
Fe, 20 de abril del 2015.

f.)
Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo.

EL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que,
los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, 5 y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, reconocen
y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política,
administrativa y financiera;

Que,
los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 53 del COOTAD,
otorgan a los gobier